Primera Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2019
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación. 1/CFF Consulta
sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. 2/CFF Aclaración
a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. 3/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 4/CFF Informe
de fideicomisos del sector financiero. 5/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 6/CFF Solicitud
de constancia de residencia para efectos fiscales. 7/CFF Solicitud
de generación y actualización de la Contraseña. 8/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 9/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 10/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IVA. 11/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 23/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 24/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA. 25/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 38/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 39/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario. 42/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 44/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 45/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público
por medios remotos. |
46/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 76/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 77/CFF Aviso
de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC. 78/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………... 80/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 81/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 82/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 83/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 84/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 85/CFF Aviso
de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal. 86/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 90/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 91/CFF (Se
deroga). 92/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………... 104/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 105/CFF Solicitud
de generación del Certificado de e.firma. 106/CFF Solicitud
de renovación del Certificado de e.firma. 107/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 111/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 112/CFF Solicitud
para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI. 113/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 114/CFF …………………………………………………………………………………………………………………. |
115/CFF Aviso
de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de
extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de
certificación de CFDI. 116/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 132/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 133/CFF Solicitud
de disminución de multas. 134/CFF Solicitud
para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal
y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado
por personas autorizadas. 135/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 148/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 149/CFF Solicitud
de condonación de multas. 150/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 151/CFF Declaración
Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). 152/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 164/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 165/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios
publicitarios y/o antenas de telefonía). 166/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños
mineros. 167/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados. 168/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de
materiales y productos reciclables. 169/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 170/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 171/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a
cambio de contraprestación periódica. 172/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 175/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 176/CFF Solicitud
para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. 177/CFF ……………………………………………………………………………………………………………….. |
178/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 179/CFF Aviso
de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de
extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. 180/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 183/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 184/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes
plásticas y antigüedades. 185/CFF Solicitud
de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades
Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). 186/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 187/CFF Solicitud
de Reintegro. 188/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 194/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 195/CFF Informe
de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades
como proveedor de certificación de CFDI. 196/CFF Informe
de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 197/CFF Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma. 198/CFF Solicitud
de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga. 199/CFF Solicitud
de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando
resulta improcedente alguna compensación. 200/CFF Solicitud
de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación. 201/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 204/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 205/CFF Solicitud
de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil. 206/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 225/CFF …………………………………………………………………………………………………………………. |
226/CFF (Se
deroga). 227/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 229/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 230/CFF Declaración
informativa de operaciones relevantes. 231/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 258/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 259/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen
artesanías. 260/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 276/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 277/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar
controles volumétricos. 278/CFF Solicitud
para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 279/CFF Solicitud
para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de
verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 280/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 286/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 287/CFF (Se
deroga). 288/CFF (Se
deroga). 289/CFF (Se
deroga). 290/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 292/CFF ……………………………………………………………………………………………………………... 293/CFF Aviso para asumir la obligación de
pago del crédito fiscal a cargo de un ente público. |
Impuesto Sobre la
Renta. 1/ISR Declaración
informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a
$100,000.00. 2/ISR Informe
de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital recibidos en efectivo. 3/ISR Declaración
de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10). 4/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 14/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 15/ISR Solicitud
de autorización para recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos
para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles. 17/ISR Solicitud
de nueva autorización para recibir donativos deducibles. 18/ISR Solicitud
de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en
actividades adicionales. 19/ISR Informe
para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 22/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 23/ISR Solicitud
de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen
salarios. 24/ISR (Se
deroga). 25/ISR Declaración
informativa de instituciones fiduciarias de fidecomisos dedicados a
operaciones de otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. 26/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 27/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 28/ISR Informe
sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4). 29/ISR Solicitud
de autorización para disminuir pagos provisionales. 30/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 61/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 62/ISR (Se
deroga). 63/ISR (Se
deroga). 64/ISR Informe
de intereses y enajenación de acciones del sector financiero. 65/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 66/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. |
67/ISR Declaración
informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de
ahorro. 68/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 73/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 74/ISR Declaración
de depósitos en efectivo. 75/ISR (Se
deroga). 76/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 115/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 116/ISR Declaración
Informativa de los regímenes fiscales preferentes. 117/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 118/ISR Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE). 119/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 130/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 131/ISR Declaración
Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional. 132/ISR Declaración
Anual Informativa local de partes relacionadas. 133/ISR Declaración
Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional. 134/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 135/ISR (Se
deroga). 136/ISR (Se
deroga). 137/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 139/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. |
Impuesto al Valor
Agregado 1/IVA a …………………………………………………………………………………………………………….. 5/IVA …………………………………………………………………………………………………………….. 6/IVA Consulta
de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA. 7/IVA …………………………………………………………………………………………………………….. 8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). 9/IVA a …………………………………………………………………………………………………………….. 10/IVA …………………………………………………………………………………………………………….. |
Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios. 1/IEPS Reporte
trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS). 2/IEPS Solicitud
anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas. 3/IEPS Declaración
sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7). 4/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. 5/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales
(maquilador). 6/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación
para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito). 7/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes
que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto
en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior. 8/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse
en el país de origen o en la aduana. 9/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………….. 15/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 16/IEPS Informe
anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8). 17/IEPS Informe
mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen
de enajenación por marca y del precio al detallista base para el cálculo del
impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2). 18/IEPS Informe
del reporte trimestral de los
registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el
control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9). 19/IEPS Informe
de los equipos de producción, destilación, o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo
3). 20/IEPS Reporte
de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS
Anexos 4 o 5). 21/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 22/IEPS Informe
sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1). 23/IEPS Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso
de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas. 25/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………….. 26/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 27/IEPS (Se
deroga). 28/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………….. 46/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 47/IEPS Solicitud
para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes. 48/IEPS Solicitud
de folios electrónicos para impresión digital de marbetes. 49/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………….. 51/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 52/IEPS Aclaración
para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV …………………………………………………………………………………………………………….. |
Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos. 1/ISAN a …………………………………………………………………………………………………………….. 3/ISAN …………………………………………………………………………………………………………….. |
Ley de Ingresos de la
Federación. 1/LIF a …………………………………………………………………………………………………………….. 9/LIF …………………………………………………………………………………………………………….. |
Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos. 1/LISH Declaración
mensual del derecho por la utilidad compartida. 2/LISH Declaración
anual del derecho por la utilidad compartida. 3/LISH Declaración
de pago del derecho de extracción de hidrocarburos. 4/LISH Declaración
de pago del derecho de exploración de hidrocarburos. 5/LISH a …………………………………………………………………………………………………………….. 10/LISH …………………………………………………………………………………………………………….. 11/LISH Declaración
informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del
consorcio petrolero. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos
publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de
2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC- 5/DEC-1 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 Avisos,
declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la
enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. 2/DEC- 3/DEC-2 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto por el que
se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC- 7/DEC-3 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC- 2/DEC-4 …………………………………………………………………………………………………………….. Del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en
el DOF el 08 de noviembre de 2018. 1/DEC- 6/DEC-5 …………………………………………………………………………………………………………….. Del Decreto por el que
establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de
septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-7 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-8 …………………………………………………………………………………………………………….. Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el
28 de noviembre de 2018. 1/DEC- 2/DEC-9 (Se
deroga). Del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 Solicitud para inscribirse en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 2/DEC-10 Aviso
para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte. 3/DEC-10 Aclaración
para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de
inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte. 4/DEC-10 Aviso
para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte. 5/DEC-10 …………………………………………………………………………………………………………….. 6/DEC-10 Informe
al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región
fronteriza norte. Del Decreto mediante
el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Ley Federal de
Derechos. 1/DERECHOS ………………………………………………………………………………………………………….. |
I. Definiciones
Para los efectos del presente Anexo se
entiende por:
…………………………………………………………………………………………………………………………….
23. e.firma, la Firma Electrónica Avanzada que
debe estar vigente.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
44. OV, el Órgano Verificador para garantizar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
45. Portal del SAT y de la Secretaría,
www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
46. PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado
para juegos con apuestas y sorteos.
47.
Reglamento de la LFPIORPI, Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
II. Trámites
Código Fiscal de la
Federación
1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que quieran ser proveedores de la Administración Pública Federal,
Centralizada, Paraestatal, Fiscalía General de la República y entidades
federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un
trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia
de impuestos. |
¿Dónde se obtiene? ·
En
el Portal del SAT. ·
A
través de buzón tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña
o e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-D CFF; Reglas
2.1.31., 2.1.39. RMF. |
2/CFF Aclaración a la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presentan? o En
el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en “Mi Portal”, servicios por
internet, aclaraciones, eligiendo la etiqueta: ·
“RFC
opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el
padrón del RFC. ·
“Créditos
(opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el
otorgamiento de garantías. ·
“Dec
opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones. ·
“Opinión
del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero
con CFDI emitido. ·
“Opinión
loc/dom fiscal”, tratándose de la localización del contribuyente en el
domicilio fiscal. ·
“Opinión
del cumpl 69-B CFF”, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B del
CFF. o A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo de aclaración. ·
Cuando
es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento. ·
Cuando
es improcedente, la respuesta a la aclaración. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del
cumplimiento. |
Requisitos: Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.1.39. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
4/CFF Informe
de fideicomisos del sector financiero |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
(organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos
federales y estatales). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse ante la ADR del Distrito Federal “ |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de la
declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Generar dos archivos, uno con extensión .txt
y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: La entrega de la información se realiza de
manera presencial en la sala de recepción de información de intereses y
fideicomisos de la ADR señalada. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B, fracción VIII CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.1.29. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
6/CFF Solicitud de constancia
de residencia para efectos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia
fiscal en México. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse
de recibo. ·
Acuse
de respuesta ·
En
caso de que la solicitud sea procedente: Constancia de Residencia para
Efectos Fiscales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera acreditar
su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un
tratado para evitar la doble tributación. |
Requisitos: ·
Que
el contribuyente se encuentre con estatus de activo en el RFC. ·
Contar
con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ·
Que
el contribuyente no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales. ·
Que
el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no
localizado. ·
No
ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. Al presentar la solicitud en el Portal del
SAT: ·
Manifestar
bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no cuenta con residencia
para efectos fiscales en otro país. ·
Manifestar
el periodo por el cual se requiere la Constancia de Residencia para Efectos
Fiscales de acuerdo con lo siguiente: a) Por el ejercicio fiscal inmediato
anterior. b) Hasta por 5 ejercicios fiscales
inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de los contribuyentes
que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido en la Ley del
ISR, deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se
trate. c) Cuando se trate de un
ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que
solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de
la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener presentadas las
declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que
se requiere la constancia. d) Tratándose de
contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de
presentación de la solicitud de la constancia. ·
Anexar
la Constancia de Percepciones y/o Retenciones las personas físicas que
presten servicios personales subordinados cuando aplique. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información
adicional: ·
Para
el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados se
revisarán los Comprobantes Fiscales correspondientes y que no se encuentren
cancelados. ·
En
caso de contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del extranjero por
servicios personales subordinados, se revisará que tengan presentadas las
declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el
artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR. La autoridad tendrá
un plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que
se presente la solicitud para emitir la Constancia de Residencia para Efectos
Fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF; 96 Ley
del ISR; Regla 2.1.3. RMF. |
7/CFF Solicitud de generación y
actualización de la Contraseña |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que requieran realizar algún trámite o servicio electrónico a través
del Portal del SAT. |
¿Dónde se presenta? a) Para personas
físicas y morales a través del Portal del SAT. b) Para personas
físicas: ·
A
través de SAT Móvil. ·
En
cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa. c) Residentes en el
extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con
programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en cualquier ADSC o Módulo de
Servicios Tributarios, sin cita previa. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de generación o actualización de la Contraseña. Cuando la autoridad
requiera verificar la situación fiscal del contribuyente, representante
legal, socios, accionistas o integrantes: “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal” mediante el cual
se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del
contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios,
accionistas o integrantes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: 1. Personas físicas: ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante
legal. En caso de que el contribuyente cuente con el Certificado de e.firma y
en la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios se encuentre disponible el
servicio de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de
la identificación oficial. ·
Correo
electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso. |
Las personas físicas
podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar su Contraseña,
siempre que se ubique en los siguientes supuestos: a) Menores de edad: La persona física que
ejerza la patria potestad o tutela de un menor de edad, deberán presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil
u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de
Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del
Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original
del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, de la persona física que funja(n) como representante(s) del
menor. ·
Manifestación
por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los
casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento
emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se
encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito. b) Personas físicas con incapacidad legal
judicialmente declarada: Original o copia
certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la cual
se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como
tutor. c) Contribuyentes en apertura de sucesión: Original o copia
certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del
cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento
notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. d) Contribuyentes declarados ausentes: ·
Original
de la resolución judicial en la que conste la designación como representante
legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente. ·
Manifiesto
en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de
ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha. e) Contribuyentes privados de su libertad: ·
Original
o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación
de la libertad del contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por un Juez. ·
El
representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para
actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público. f) Contribuyentes clínicamente dictaminados
en etapa terminal: ·
Dictamen
médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en
etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como
la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del
médico. El representante
legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio
o de administración otorgado ante fedatario público. 2. Residentes en el extranjero que realicen
operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la
modalidad de albergue: ·
Copia
certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la
modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el
contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una
traducción al español realizada por un perito autorizado. ·
Copia
certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el
poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado,
legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar
con la traducción al español realizada por perito autorizado. |
Condiciones: Portal del SAT: ·
Las
personas morales deberán contar con e.firma. ·
Las
personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado
previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma. ·
No
contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a 5 años. SAT Móvil: ·
Contar
con un correo personal previamente registrado ante el SAT y que no haya sido
proporcionado por otro contribuyente. En estos casos, solo procederá la
generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene
correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para
su generación o restablecimiento. ·
No
contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a 5 años. En la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios: Contar con un correo personal al que tenga
acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente. |
Información adicional: ·
Las
personas morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a
través del Portal del SAT, utilizando su e.firma. ·
Tratándose
de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán
presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción
al idioma español por perito autorizado. ·
Cuando
se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada
con su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la
irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal
o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la
ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de
Contraseña o Certificado de e.firma”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6.,
2.8.3.1. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la
fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 10. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario
(consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones
/ seguimiento de trámite y requerimientos). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9.,
4.1.5. RMF. |
Tabla 10
Solicitud
de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado |
|||||
No |
Documentación |
|
|||
CERTIFICADA A |
CERTIFICADA AA |
CERTIFICADA AAA |
IVA |
||
1 |
Tratándose de
contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que
hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la
forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
2 |
Tratándose de actos
o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con
firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales,
así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: ·
Documento mediante el cual los fideicomisarios o el
fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el
artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. ·
Documento mediante el cual la institución
fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción
prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Contar con Contraseña
y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la
aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
X |
X |
X |
4 |
En el caso, de
presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos
anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato *.zip). |
X |
X |
X |
X |
5 |
Estado de cuenta
expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte
de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas
con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio
exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de
información adicional.
Los documentos
originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de
Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos.
00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma
Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse
ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en
cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en
dispositivo magnético digitalizados.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud
de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado |
|||||
No |
Documentación |
|
|||
CERTIFICADA A |
CERTIFICADA AA |
CERTIFICADA AAA |
IVA |
||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos
o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de
aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que
México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que
aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que se
indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista
diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Comprobantes
fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades
administrativas. |
X |
X |
X |
X |
7 |
En caso de que la
actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en
el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el
domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de
establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
8 |
En caso de que el
contribuyente no se encuentre relacionado en el Registro de Esquema de
Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclare su situación
respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
9 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del
contribuyente o del representante legal, en su caso.
.............................................................................................................................................................................................
24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA |
||||||||||||
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 25. |
||||||||||||
Condiciones: Para saldos a favor
generados al 31 de diciembre de 2018. |
||||||||||||
Información
adicional: Con el número de folio
se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón
tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI
LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos
a favor del IVA |
|
No |
Documentación |
1 |
Anexo 7 “Determinación del
saldo a favor de IVA”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el
Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
2 |
Anexo 7-A “Integración del
Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se
obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
3 |
Contar con Contraseña y
Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la
aplicación “Aviso de Compensación”. |
4 |
Tratándose de remanentes
únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el
NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo
por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el
número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de
caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”,
correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo
remanente sea la continuación del dicho trámite. |
5 |
Tratándose de actos o
actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma
del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como
del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: ·
Documento
mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su
voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de
la Ley del IVA. ·
Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria
para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. |
6 |
En los casos de avisos
complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación: Presentará el “Aviso de
Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el
propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se
establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
7 |
En el caso, de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores,
esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con
formato *.zip). |
Nota: No se deberá considerar como
obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las
facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores
de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse
mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos
originales se digitalizarán para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad
Aviso de compensación de
saldos a favor del IVA |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Tratándose de residentes en
el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las
facilidades administrativas. |
5 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada
uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del
saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
6 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
7 |
Escrito en el que aclare la
diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación”
electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la
autoridad. (Remanente) |
8 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
9 |
Datos de las operaciones de
los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de
comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad
con el artículo 4 de la Ley del IVA. |
10 |
Tratándose de proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no
localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la
forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la
documentación correspondiente. |
11 |
Escrito libre en el que
aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
12 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos
libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
.............................................................................................................................................................................................
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas que
inicien actividades económicas por las que deban presentar declaraciones
periódicas propias o por cuenta de terceros. |
¿Dónde se presenta? ·
En
el Portal del SAT. ·
En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. ·
En
las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si
optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Solicitud
de inscripción en el RFC. ·
Acuse
único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación
fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse
de preinscripción en el RFC. ·
Acuse
de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de
actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el
trámite. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes
siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones
periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando
exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que
se realicen. |
Requisitos: En el Portal del SAT: No se requiere
presentar documentación. En la ADSC y en la
Entidad Federativa: ·
Contar
con CURP, o ·
Cédula
de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del
Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no
cuenten con CURP. ·
Carta
de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente
certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por
naturalización (original o copia certificada), o ·
Documento
migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros
(original o copia certificada). ·
Comprobante
de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder
notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de
representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia
certificada). ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Acuse
de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original). |
Requisitos
adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos: |
a) Residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales (original). ·
Documento
con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que
residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia
certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). |
b) Personas físicas que
realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y
exposiciones |
·
Documento
con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para
operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). |
c) Menores de edad |
Los padres o tutores
que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como
representantes de los mismos, deben proporcionar: ·
Acta
de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el
Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal,
expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de
Población (original). ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad
o tutela (copia certificada). ·
Manifestación
por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de las copias simples de sus
identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación
oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como
representante(s) del menor (original). ·
Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada). |
d) Personas con incapacidad
legal, judicialmente declarada |
·
Resolución
judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona
física y conste la designación del tutor o representante legal (original). ·
Identificación
oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). |
Condiciones: En caso de
preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se
encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados. |
Información
adicional: Los menores de edad a
partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos
establecidos en las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el
RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el
RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este
Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un
servicio personal subordinado (salarios). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 22, 26
Reglamento del CFF; Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.15. RMF. |
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2
o más trabajadores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Comprobante de envío
de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando contrates
personal que preste servicios personales subordinados y que no estén
previamente inscritos en el padrón de RFC. |
Requisitos: Archivo con la
información de tus asalariados. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información
adicional: Generar el archivo con las siguientes
características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Se deberá manejar
únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda
columna. - Apellido paterno del asalariado. Tercera
columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del asalariado. Quinta
columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta
columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a
los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o
6). 1. Asalariados con ingresos
mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos
menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios
con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios
con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100
M.N.). 5. Ingresos por actividades
empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades
empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a
$400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Séptima
columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda
Persona Moral o Persona Física. Octava
columna. - Correo electrónico válido del asalariado o del patrón que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. 8. El empleador podrá
solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16
años. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, quinto
párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF. |
41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas del sector primario |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran
inscribir en el RFC a sus productores. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documentos se obtienen? Si la inscripción se realiza con
CURP: Acuse
de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. Si la inscripción se realiza de
manera masiva: Acuse
de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a
nombre de tus productores. |
Requisitos: Para inscripción por CURP: No
se requiere presentar documentación. Para inscribir de manera masiva: Archivo
con información de tus productores. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar
con CURP. Puedes
registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,
cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un
monto equivalente al valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de
presentar declaraciones periódicas. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del industrializador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del productor. Segunda
columna. - Apellido paterno del productor. Tercera
columna. - Apellido materno del productor (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del productor. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del productor, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima
columna. - Correo electrónico válido del productor que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador. 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 74 Ley
del ISR; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a
través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales que
se constituyan ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción
en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Dónde se presenta? Ante un Fedatario
Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de
fedatario público por medios remotos”. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Solicitud
de Inscripción en el RFC. ·
Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación
fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se
firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al
“Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos”. |
Requisitos: ·
Documento
constitutivo protocolizado ante el Fedatario Público que realiza la
inscripción. (copia certificada) ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para
cotejo) ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo). ·
Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los
casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento
constitutivo. (Copia certificada). ·
Personas
morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave
de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del
acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o
asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante
legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC
correspondientes. ·
En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el siguiente RFC genérico: - Personas
físicas: EXTF900101NI1 - Personas
morales: EXT990101NI1 |
Condiciones: El representante
legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
Información
adicional: En caso de las
sociedades de Objeto Múltiple: Validar dentro del
portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que
cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF; 22,
23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a
través del Portal del SAT o en la ADSC |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
y morales que: ·
Establezcan
su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC. ·
Deban
actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo,
teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble,
referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así
como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial. ·
Deban
considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF. |
¿Dónde se presenta? Portal del SAT: Siguiendo las
instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de
Domicilio por Internet”. Presencial: En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Portal del SAT: ·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello
digital y código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso
de que, al realizar el trámite, no se finalice su captura. Presencial: ·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello
digital y código de barras bidimensional (QR) ·
Acuse
de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de
actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el
trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el
trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro
de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. ·
Tratándose
de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con
cinco días de anticipación al cambio. |
Requisitos: Portal del SAT: ·
No
se requiere documentación. Presencial: ·
Comprobante
del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del
apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original). Documento notarial
con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales,
tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en
México (copia certificada). Menores de edad: Los padres o tutores
que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como
representantes de los mismos, deben proporcionar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil
u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de
Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del
Registro Nacional de Población. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). ·
Manifestación
por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de las copias simples de sus
identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que
funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo). |
Condiciones: Contar con e.firma, sólo para los casos que
lo presenten a través del Portal del SAT. |
Información adicional: ·
El
trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que
únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del
Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, salvo que cuenten con
e.firma. ·
Los
contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así como
aquellos que no hayan proporcionado la información suficiente relacionada con
su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal no podrán
realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la
ADSC. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF; 29, 30 Reglamento del CFF;
Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas
morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en
México o cierren sus establecimientos permanentes. ·
Personas
morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por
liquidación, fusión o escisión de sociedades. ·
Fideicomisos
que se extingan. ·
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que
cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro
del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración
a que se esté obligado. ·
Tratándose
de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses
anteriores al día en que realice el cambio. |
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Documento
notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y
original para cotejo). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su
reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades
vulnerables (original). |
Condiciones: ·
Haber
presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de
la cancelación. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al
momento de la presentación del trámite. ·
La
persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de
comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. ·
No
estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos
del artículo 69-B del CFF. ·
Que
no tenga impuestos pendientes que pagar a la autoridad fiscal. ·
No
haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en
los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o
bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que
amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información
adicional: Requisitos
adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos: a) Tratándose de la
Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). ·
Decreto
o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario,
Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple). b) Por cambio de
residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. ·
Documento
protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del
representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser
residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Documento
con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que
residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia
simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente
para cotejo). c) Tratándose de
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles que cambien de residencia fiscal. ·
El
acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de
la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir
donativos deducibles. (impresión o copia simple). d) Tratándose de
Asociaciones Religiosas. ·
Documento
de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación en copia certificada
y copia simple para el cotejo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30
Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22.
RMF. |
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas
morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o
cuando cambien de residencia fiscal. ·
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que
hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Conjuntamente con la declaración final del
ejercicio de liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de
la presentación del aviso de inicio de liquidación. Por cambio de residencia: Al momento que la persona moral deje de ser
residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, firmado por el liquidador (en dos
tantos). ·
Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia
simple y copia certificada para cotejo). ·
Constancia
de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia
simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Las
sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original
o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su
domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la
liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una
inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación. ·
Identificación
oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y
original para cotejo). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la
liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su
reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades
vulnerables (Original). En caso de que el aviso de cancelación en el
RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles
y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente
se deberá presentar lo siguiente: ·
El
acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo
de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir
donativos deducibles (copia simple). |
En caso de que el aviso de cancelación en el
RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal
adicionalmente debes presentar lo siguiente: ·
Testimonio
notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que
contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de
Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la
constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser
mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. ·
Documento
con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que
residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia
simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente
para cotejo). En los demás casos: ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia simple y copia certificada para cotejo). |
Condiciones: ·
Haber
presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al
momento de la presentación del trámite. ·
La
persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de
comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. ·
No
estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos
del artículo 69-B del CFF. Para tal efecto, la autoridad fiscalizadora podrá
pronunciarse con previa solicitud de la ADSC que reciba el presente aviso. ·
Que
no tenga impuestos pendientes que pagar a la autoridad fiscal. ·
No
haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en
los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o
bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que
amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan. ·
Que
exista coincidencia entre los importes del ingreso señalado en la declaración
del ejercicio de liquidación, con lo establecido en los importes descritos en
los CFDI de ingresos emitidos por el contribuyente. ·
Contar
con buzón tributario. En los demás casos: ·
Haber
presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 29, 30
Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22.
RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia
fiscal |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales que
hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que
contiene la fecha de presentación, número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? ·
El
aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se
presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente. ·
El
aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días
inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y
con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: ·
Documento
notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde
conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Constancia
de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia
simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (copia simple y original para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia
simple y original para cotejo). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la
liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” firmado por el liquidador. (en dos tantos). En el caso del aviso
por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente: ·
Testimonio
notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que
contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de
Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la
constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser
mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. ·
Documento
con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que
residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia
simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente
para cotejo). |
Condiciones: ·
Haber
presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al
momento de la presentación del trámite. ·
Contar
con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador. ·
No
estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos
del artículo 69-B del CFF. Para tal efecto, la autoridad fiscalizadora podrá
pronunciarse con previa solicitud de la ADSC que reciba el presente aviso. ·
Que
no tenga impuestos pendientes que pagar a la autoridad fiscal. ·
Que
exista coincidencia entre los importes del ingreso señalado en la declaración
por terminación anticipada del ejercicio, con lo establecido en los importes
descritos en los CFDI de ingresos emitidos por el contribuyente. ·
Contar
con buzón tributario. ·
Que
el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX
sea localizable. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF; 29, 30
Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
91/CFF (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
105/CFF Solicitud de
generación del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC o en los Módulos de Servicios Tributarios que presten este
servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando proceda el trámite: ·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. Cuando la autoridad requiera verificar la situación fiscal del
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes: “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación
fiscal” mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la
situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de
los socios, accionistas o integrantes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Unidad
de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de
requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica. ·
Correo
electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso. ·
Forma
oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”. Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos: |
A. Personas físicas. ·
Contar
con Clave Única de Registro de Población (CURP). ·
En
caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la
carta de naturalización expedida por autoridad competente. ·
En
el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria. ·
En
el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal
del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio
fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de
sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente
expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio,
siempre y cuando este sea visible en dicho documento. ·
Original
de la identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Las personas físicas podrán designar un representante legal para
efectos de tramitar el Certificado de la e.firma en los siguientes supuestos,
quien deberá estar previamente inscrito en el RFC, contar con Certificado
activo de e.firma y presentar adicionalmente para cada caso: Menores de edad. La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún
menor de edad, deberá presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil
u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), resolución
judicial, o en su caso, original del documento emitido por fedatario público
en el que conste la patria potestad o la tutela. ·
Manifestación
por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante
legal, en los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o
el documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario
acompañar este requisito. Personas físicas con incapacidad
legal judicialmente declarada. ·
Original
o copia certificada de la resolución judicial definitiva, en la cual se
declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como
tutor. Contribuyentes en apertura de
sucesión. ·
Original
o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y
aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en
documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. Contribuyentes declarados ausentes. ·
Original
de la resolución judicial en la que conste la designación como representante
legal, y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del
contribuyente. ·
Manifiesto
en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de
ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su
libertad. ·
Original
o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación
de la libertad del contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por un Juez. ·
El
representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para
actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público. |
Contribuyentes clínicamente
dictaminados en etapa terminal. ·
Dictamen
médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en
etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como
la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del
médico. ·
El
representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para
actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público. B. Personas morales. ·
Copia
certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado ante
fedatario público. ·
Original
de la identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Poder
general para actos de dominio o de administración donde se acredite la
personalidad del representante legal. ·
En
el caso de que la persona moral haya realizado la inscripción al RFC por
medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a
través de Fedatario Público por Medios Remotos” deberá presentar el original
del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de
uno de los socios o accionistas. ·
El
representante legal deberá estar inscrito en el RFC y contar previamente con
certificado de e.firma. ·
Cuando
se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble
un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la
totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las
siguientes características: ·
Primera
columna. – RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o
integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC
a 12 posiciones (formato alfanumérico). ·
Segunda
columna. – Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral.
en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la
denominación o razón social, (formato alfanumérico) ·
Tercera
columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona
moral. (formato alfabético). ·
Cuarta
columna. – Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona
moral. (formato alfabético). La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente
mayúsculas, las columnas no deberán contener títulos o estar vacías y se
deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el
trámite. Se deberá presentar
documentación adicional para los siguientes supuestos: Personas distintas de sociedades
mercantiles. ·
Copia
certificada del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia
simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. Asociaciones en participación. ·
Original
o copia certificada del contrato de la asociación en participación, con
ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier ADSC
en términos del artículo 19 del CFF. ·
Identificación
oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Copia
certificada del acta constitutiva y poder notarial que acredite al
representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una
persona moral. |
·
Copia
certificada del Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste
el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario
público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y
de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación
de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para
representarla al momento de otorgar dicho instrumento. ·
Identificación
oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Copia
certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante
legal, en caso de que el asociante sea persona moral. ·
Copia
certificada del documento donde conste la ratificación de contenido y firmas
de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en
participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y
capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que
quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral
contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de
otorgar dicho contrato. Fideicomiso. ·
Original
o copia certificada del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual
se hayan ratificado las firmas originales. ·
En
el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple
del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo
por el que se crea el fideicomiso. ·
Número
de contrato del fideicomiso. Sindicatos. ·
Original
o copia certificada y copia simple del estatuto de la agrupación y de la
resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su
caso, toma de nota. Dependencias de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o
unidades administrativas. ·
Copia
simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto
u otro documento legal donde conste su existencia o constitución, solo en
caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín
oficial digital correspondiente. El representante
legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar a
la dependencia ante toda clase de actos administrativos, acreditando su
personalidad con lo siguiente: ·
Original
del Nombramiento. ·
En
su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento,
Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para
fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende
tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado
en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente. |
Personas morales de carácter agrario o
social (distintas de Sindicatos). ·
Original
o copia certificada y copia simple el documento en virtud del cual se hayan
constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. Residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en México. ·
Copia
certificada y copia simple del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. ·
Proporcionar
además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando
tengan obligación de contar con éste en dicho país. ·
Documento
constitutivo, si fue emitido por autoridades extranjeras, deberá presentarse
apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y, en
su caso, contar con la traducción al español realizada por perito autorizado. Asociaciones Religiosas. ·
Original
y copia simple del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de
Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y su Reglamento. Personas Morales que se extinguieron con
motivo de una fusión. ·
Copia
certificada y copia simple del documento notarial en donde conste dicho acto ·
El
trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o
que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general
para actos de administración o dominio. Personas Morales declaradas en quiebra. ·
Copia
certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto
que la declare ejecutoriada. ·
Pueden
realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de
Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia
certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico,
acordados por el juez de la causa. Personas Morales en liquidación. ·
Pueden
realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en
liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las
facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como
representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del
liquidador para realizar actos de administración o dominio. Oficinas de Representación de Entidades
Financieras del exterior. ·
Estatutos
Sociales vigentes de la Oficina de Representación. ·
Resolución
o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el
que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio
o de administración. Si dicha
documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá presentarse
apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público mexicano y en su
caso, contar con la traducción al español por perito autorizado. |
Condiciones. ·
El
representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y
presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Responder
las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación
fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. ·
Tratándose
de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán
presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público
mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito
autorizado. |
Información
adicional. Con la finalidad de
asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su
titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente,
consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del
iris, firma y digitalización de los documentos originales. La representación legal
a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo
19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el
que se ubica el contribuyente persona física. Cuando se reciba el
“Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su
situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la
irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal
o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la
ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de
Contraseña o Certificado de e.firma”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF; Reglas
2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF. |
106/CFF Solicitud de renovación
del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco o próximo a caducarse. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. En una ADSC o Módulo
de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT
Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se
obtiene? Cuando proceda el
trámite: ·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de renovación del Certificado de e.firma. ·
Cuando
la autoridad requiera verificar la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socio, accionistas o integrantes: “Acuse de
requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”,
mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación
fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los
socios, accionistas o integrantes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma. |
Requisitos: I. Renovación
a través del Portal del SAT. ·
Contar
con el Certificado digital de e.firma. II. Renovación
de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios: a) Tratándose de Personas físicas: 1. Original de la identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la
presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su
identidad a través de huella digital. 2. Unidad de memoria extraíble
preferentemente nueva con el archivo con terminación (.req) generado
previamente a través del programa Certifica, disponible en el Portal del SAT 3. Correo electrónico personal al que
el contribuyente tenga acceso. 4. En el caso del representante legal
de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de decir verdad que
continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado
al momento de realizar el trámite. b) Personas morales: 1. Original de la identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la
identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de
huella digital. 2. Unidad de memoria extraíble con el
archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa
Certifica. 3. Correo electrónico. 4. El representante legal deberá contar
con Certificado de e.firma y llenar el manifiesto “bajo protesta de decir
verdad” en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona
moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de
realizar el trámite. La presente facilidad no resultará
aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas
físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las
bases de datos institucionales, por lo que en estos casos deberá realizar el
trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma de este Anexo. Para solicitar la actualización del
expediente electrónico de la persona física o moral, se deberán presentar los
requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según corresponda. 5. Cuando se cuente con más de 5
socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en
formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios,
accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes
características: ·
Primera
columna. – RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o
integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC
a 12 posiciones (formato alfanumérico). ·
Segunda
columna. – Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral.
en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la
denominación o razón social, (formato alfanumérico) ·
Tercera
columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona
moral. (formato alfabético). ·
Cuarta
columna. – Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona
moral. (formato alfabético). La
información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías y se deberá nombrar el
archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite. |
Condiciones. ·
Responder
las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad,
domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que
pretende renovar el Certificado de e.firma. ·
Cuando
el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona
moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al
contribuyente la documentación correspondiente. |
Información
adicional. Una
vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su
correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos
o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo
cual se deberán utilizar los nuevos archivos. En caso de recibir el “Acuse de
requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”,
se deberá presentar la información que desvirtúe la irregularidad
identificada en la situación fiscal del contribuyente, de su representante
legal o, en su caso, de los socios, accionistas o integrantes, conforme a lo
señalado en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de
trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de
certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente:
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas
morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de
certificación de CFDI, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: I. Presentar el formato electrónico
publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados
en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato
electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral
solicitante. II. Las personas morales
que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos
digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario
del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al
Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de
Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar
conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite
tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.). III. Anexar archivos
digitalizados: a) Oficio vigente emitido
por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos
técnicos que prevén las disposiciones fiscales. b) Especificaciones para la
descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones
adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita,
requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos
y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información
y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran
publicados en el Portal del SAT. c) Documentos con los que se
acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). En caso de que se
dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días
hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de
Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de
la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información adicional: Cuando los contribuyentes presenten la
información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles
completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada,
dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el proveedor
autorizado deberá presentar la garantía conforme a lo siguiente: Tratándose de fianza, deberá presentar el
formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que
ampare el pago total del servicio financiero por su emisión. Tratándose de carta de crédito, documento
original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución
financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del
servicio financiero por su emisión. La garantía ya sea en fianza o carta de
crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el
periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores
al término de la vigencia. En ambos casos los archivos se enviarán
mediante el Portal del SAT, no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir
de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física
de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten
en soporte físico (papel). La garantía a que se refiere la regla
2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona
moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de
certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por
impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente,
sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la
función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o
a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8.,
fracción III de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha
de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de ____)”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, fracción IV, párrafos segundo al
quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
115/CFF Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil
o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como
proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI, en
los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado
acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores
al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de
concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona
moral. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde
conste la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el
proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona
moral. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
133/CFF Solicitud de disminución de multas |
¿Quiénes lo
presentan? |
Personas físicas que
tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que
desees solicitar una disminución de multas. |
¿Dónde se presenta? |
A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Formulario de pago
con la reducción autorizada. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento
a partir del día siguiente en que te notificaron la multa. |
Requisitos: Tributar en el
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña ·
Solicitar
el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 70,
cuarto párrafo CFF. |
134/CFF Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de
garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de
bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
morales que deseen garantizar el interés fiscal. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de
buzón tributario y se concluye en la ADR. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? El ofrecimiento de la
garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en
que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal
correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés
fiscal. La ampliación de la
garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de
la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma
continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no
cambien. Las solicitudes de
sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera. |
Requisitos: Adjuntar el formato de garantía con los anexos correspondientes al
tipo de modalidad ofrecida (tabla 32). |
Condiciones: Contar con e.firma para buzón tributario. |
Información adicional: Ver Tabla 32 Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con
ofrecimiento de bienes y/o negociación, deberá anexar el original del avalúo
emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del
Reglamento del CFF y la regla 2.1.38. de la RMF vigente, mismo que deberá
contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o
bienes valuados. En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su
avalúo anexará solicitud para la realización del mismo, el cual será
tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del
Reglamento del CFF, y regla 2.1.38. de la RMF vigente, una vez que se conozca
el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el
importe que deberá pagar y el medio a través del cual se efectuará éste,
mismo que deberá ser cubierto en su totalidad al proveedor del servicio, a
efecto de que se pueda realizar el evalúo solicitado. Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por
ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con
línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728
desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9
seguido de opción 1. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 141, 150 CFF; 3, 81 al 88 Reglamento del CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6. RMF. |
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios de acuerdo
al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR: |
||
Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original del billete
de depósito expedido por BANSEFI o Institución autorizada, con firma
autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
Estar expedido a
favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar
coactivamente créditos fiscales. |
X |
X |
Que contenga nombre,
denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de
señalar el importe del mismo con número y letra. |
X |
X |
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la carta
de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en
el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del
organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos
fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el
formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT |
X |
X |
Que contenga nombre,
denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC. |
X |
X |
Deberá especificar en
el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como
la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la
Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta. |
X |
X |
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
Inventario
de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre
genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo,
número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se
ubican. |
X |
X |
Original
o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o
documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de
un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el
endoso que así lo acredite. Las
facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del
receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del
(de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura
pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del
bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original
o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye
la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación. |
X |
X |
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del
(de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de tratarse de un
inmueble rústico, además |
Persona Física |
Persona Moral |
Certificado
de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar
que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está, siendo afectada
por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro
Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria
de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano
o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas
Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación
de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas
señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la
TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente
créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios
que la expiden. |
X |
X |
Tratándose
de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con
extensión xml y PDF. |
X |
X |
La
póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del
contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el
importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de
conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF. |
X |
X |
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
Escrito
a través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación
solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la
manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el
representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Embargo en Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
a) bienes muebles: |
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o
documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de
un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el
endoso que así lo acredite. Las
facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del
receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del
(de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Inventario
de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características
propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de
factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar
el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Comprobante
de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
|
X |
Cuando
los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que
manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá
ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación
deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
b) bienes inmuebles urbanos: |
|
|
Original
o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo
acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del
(de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Comprobante
de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Cuando
los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se
manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá
ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación
deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
c) bienes inmuebles rústicos: |
|
|
Original
o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo
acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del
(de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Comprobante
de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Cuando
los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste
su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido
ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el
cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá
realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n)
otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante
legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Certificado
de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar
que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada
por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro
Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria
de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano
o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de
Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación
de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
d) negociación: |
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la
negociación debidamente inscrita en el (RPPyC). |
|
X |
Comprobante
de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que
deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del
bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de la
negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que
acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Inventario
de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características
propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de
factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar
el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Estados
financieros, que reflejen la situación de la sociedad. |
X |
X |
Balance
general que refleje la situación de la sociedad. |
X |
X |
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de ofrecimiento por pago a plazos,
además deberá manifestar: a) Que los bienes de activo fijo que
integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de
deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y
hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía. b) Las inversiones que el contribuyente
tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y
los siguientes activos: 1. Otros títulos
valor 2. Piezas de oro o de
plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las
piezas denominadas “onzas troy”. 3. Cualquier bien
intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos
a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando
las características de las inversiones que permitan su identificación. c) Los gravámenes o adeudos de los
señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la
negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así
como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
|
X |
Para todos los ofrecimientos de
bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
En
caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del
escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como
obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación
oficial vigente (de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo) del cónyuge. |
X |
|
En
caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del
escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse
como obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo del copropietario. |
X |
X |
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento
donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única
forma en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a
no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el
previo consentimiento de la ADR. |
X |
X |
Relación
detallada de los títulos valor que ofrece en garantía. |
X |
X |
Documentales
originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la
legítima propiedad y validez de los títulos valor. |
X |
X |
Tratándose
de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de
los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de
su presentación. |
X |
X |
Tratándose
de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas
calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha
de su presentación. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento
en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la
única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito
deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que
tenga al momento de otorgar la garantía. |
X |
X |
Relación
de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y
términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No
deberán incluirse los créditos que sean incobrables. |
X |
X |
Se
deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la
fecha en que otorga la garantía. |
X |
X |
Rendir
un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes,
suscrito por el depositario. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR |
||
Tratándose de billete de depósito,
carta de crédito y fianza en formato tradicional: |
|
|
Presentar
el original del documento. |
|
|
Tratándose de ofrecimiento de
bienes; |
|
|
Si se optó por presentar avalúo Original
del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte
fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. |
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no
sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que
acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales
deberán de contener, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente
propietario, el endoso que así lo acredite. |
|
|
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
|
|
En caso de que la propiedad de los
bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad: Original
de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como
obligado solidario, debidamente firmado. |
|
|
Tratándose de Títulos valor: |
|
|
Certificado
de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días
a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en
bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
|
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de
la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad
competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del
crédito fiscal que se encuentra garantizado. |
X |
X |
.............................................................................................................................................................................................
149/CFF Solicitud de condonación de multas |
¿Quiénes
lo presentan? |
Personas
físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales. |
¿Dónde
se presenta? |
A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo electrónico. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en PDF. ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original y copia simple). ·
En
caso de representación legal, poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple), o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (original y copia simple). ·
Resolución
mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o
declaración respectiva. ·
En
su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se
impuso la multa. ·
Cualquier
otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de
autorizar la condonación de multas. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: Recuerda
que el archivo electrónico debe contener: ·
Nombre
del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el
contribuyente es persona moral. ·
El
domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de
contribuyentes. ·
El
domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso. ·
La
clave del registro federal de contribuyentes. ·
La
autoridad a la que se dirige. ·
El
propósito de la promoción. ·
La
dirección del correo electrónico. ·
Estar
firmado. ·
Señalar
todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción,
así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados. ·
Si
los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así
como la autoridad que te la está realizando. ·
La
Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa
penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de
carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal,
administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. ·
Manifestar
si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y
agregar el desistimiento. Es
necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada
caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al
mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los
mismos. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts.
18, 19, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
151/CFF Declaración informativa para notarios
públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
¿Quiénes lo
presentan? Notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios públicos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: Presentar la
DeclaraNOT. Contar con e.firma. |
Información
adicional: Para presentar el
trámite deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DECLARANOT
en línea)". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, séptimo al
décimo párrafos CFF; 27, 28 Reglamento del CFF; 93, fracción XIX, inciso a),
último párrafo, 126, tercer párrafo, 132, último párrafo, 160, tercer párrafo
Ley del ISR; 17 Reglamento de la LFPIORPI; Reglas 2.4.8., 2.4.10., 2.4.11.,
2.4.12., 2.4.14., 3.15.6 RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de
espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía) |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de
anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la
colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía,
celebrados con personas físicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción
en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de respuesta
con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas
físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten
de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios
panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas
utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere
presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con
información de tus arrendadores |
Condiciones: Contar con
Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar
con CURP ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del pagador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). |
5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador. Segunda
columna. - Apellido paterno del arrendador. Tercera
columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del arrendador. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción Séptima
columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las características
a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no
deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si
no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador. 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF. |
166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con
carácter de pequeños mineros |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y
piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en
su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas
físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción
en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta
con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres
minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras
facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros). |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere
presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con
información de tus pequeños mineros |
Condiciones: Contar con
Contraseña. Para inscripción con
CURP: ·
Contar
con CURP. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo
de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero. Segunda
columna. - Apellido paterno del pequeño minero. Tercera
columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del pequeño minero. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en
formato DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima
columna. -Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador. 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF. |
167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
enajenantes de vehículos usados |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
o morales adquirientes de vehículos usados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción
en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de respuesta
con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere
presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con
información de tus enajenantes Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante. Segunda
columna. - Apellido paterno del enajenante. Tercera
columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del enajenante. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima
columna. -Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Condiciones: Contar con
Contraseña. Para inscripción con
CURP: ·
Contar
con CURP. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF. |
168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con
carácter de recolectores de materiales y productos reciclables |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el
RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a
la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos
en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción
en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de respuesta
con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres
desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere
presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus
recolectores de materiales y productos reciclables |
Condiciones: Contar con
Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar
con CURP. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector. Segunda
columna. - Apellido paterno del recolector. Tercera
columna. - Apellido materno del recolector (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del recolector. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima
columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador. 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que
otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
o morales adquirientes o pagadores de servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción
en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de respuesta
con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un
contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar
documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con
información de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio
de servidumbre. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar
con CURP. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene
un contrato. Segunda
columna. - Apellido paterno de la persona física con la que tiene un
contrato. Tercera
columna. - Apellido materno de la persona física con la que tiene un
contrato. (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene
un contrato, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima
columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un
contrato que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador. 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente:
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas
morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de
documentos digitales, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: I. Presentar el formato
electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos
indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato
electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral
solicitante. II. Anexar archivos digitalizados: a) Acta constitutiva y
copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el
administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones
Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas
morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social
suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). b) Oficio vigente emitido
por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás
requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales. c) Requerimientos
funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos,
debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran
publicados en el Portal del SAT. d) Documentos con los que se
acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). En caso de que se
dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días
hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de
Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de
la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. ·
Tributar
conforme al Título II de la Ley del ISR. |
Información
adicional: Cuando los
contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el
SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la
autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, el proveedor autorizado deberá presentar la garantía conforme a
lo siguiente: Tratándose de fianza,
deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación
impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su
emisión. Tratándose de carta
de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito,
expedida por institución financiera autorizada para ello y el CFDI que ampare
el pago total del servicio financiero por su emisión. La garantía ya sea en
fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá
amparar el período por el que se ha obtenido la autorización más seis meses
posteriores al término de la vigencia. En ambos casos los
archivos se enviarán a través del Portal del SAT, no obstante lo señalado, el
SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la
presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando
los originales consten en soporte físico (papel). La garantía deberá
contener el siguiente texto: “Para garantizar por
(nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de
cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a
conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco
federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de
la RMF vigente. Garantizando hasta
por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con
vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del
periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Reglas
2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
179/CFF Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso
mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de
recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación,
concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la
persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores
al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de
concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona
moral. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde
conste la manifestación a partir de cuándo inició o concluyó el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A CFF; Regla 2.8.2.11. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
184/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes
plásticas y antigüedades |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de
artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que
les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su
producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la
obtención de sus ingresos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con
CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de
manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas
físicas enajenante o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras
de arte |
Condiciones: ·
Contar
con CURP. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante. Segunda
columna. - Apellido paterno del enajenante. Tercera
columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del enajenante. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima
columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características
a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF. |
185/CFF Solicitud de
verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades
Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo (SOCAPS). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o
socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o
socios nuevos, o bien a petición del SAT. |
Requisitos: ·
Archivos
con información de los cuentahabientes o socios que se integrarán de
conformidad con las “Especificaciones técnicas” que se publique para éstos
efectos, en el Portal del SAT. ·
En
la solicitud es obligatorio proporcionar un correo electrónico como medio de
contacto. |
Condiciones: Contar con
contraseña. |
Información
adicional: Adjuntar archivo
encriptado y comprimido en *.zip al caso de “Servicio o solicitud” y enviar
al SAT a través de “Mi portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, 32 B
fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción XXXIII, 33 apartado D, RISAT; Reglas
2.4.1. y 2.12.5. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
187/CFF Solicitud de
Reintegro |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al
crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber
realizado la ADR un doble cobro de créditos fiscales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
Requisitos: ·
Escrito
libre dirigido a la ADR correspondiente, en el que solicite el reintegro y
justifique dicha petición, el cual incluya nombre, la denominación o razón
social, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones, importe adeudado del crédito fiscal, importe transferido para
el pago del crédito fiscal y diferencia pagada en exceso, el número de la
cuenta y la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a
depositar. ·
Estado
de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que
deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número
de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre,
denominación o razón social y domicilio del contribuyente. ·
En
caso de persona física contar con CURP. ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia
simple y original para cotejo). ·
En
caso de representación legal, poder notarial para acreditar la personalidad
del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia simple y original
para cotejo). ·
Por
pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago. ·
Por
resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 156 Ter
CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la
cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo
presentan? Los proveedores de certificación
de CFDI: ·
Que
no tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando
dicha autorización sea revocada por el SAT. ·
Cuando
se desistan de la autorización. ·
Cuando
inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la
persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Durante
el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como
proveedor de certificación de CFDI. ·
Durante
el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del
SAT. ·
Durante
el mes siguiente a aquél en el que se publique el desistimiento de la
autorización en el Portal del SAT. ·
Al
tercer día siguiente a aquél en el que se publique que inició el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en
el portal del SAT. |
Requisitos: Documento electrónico
o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus
clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar
con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
Condiciones Contar con
Contraseña. |
Información
adicional: Cuando por el volumen
o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá
presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV
CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF. |
196/CFF Informe de envío de
archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales: ·
Cuya
autorización no sea renovada. ·
Cuando
dicha autorización sea revocada por el SAT. ·
Cuando
se desistan de la autorización. ·
Cuando
inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la
persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Durante
el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o la
renovación de la ampliación de su autorización de conformidad con la regla
2.8.2.1. de la Resolución. ·
Durante
el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del
SAT. ·
Durante
el mes siguiente a aquel en el que se publique el desistimiento de la
autorización en el Portal del SAT. ·
Al
tercer día siguiente a aquel en el que se publique que inició el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en
el Portal del SAT. |
Requisitos: Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga
por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo
electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de
sus clientes. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío
de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante
disco compacto o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5. fracción III, 2.8.2.10. RMF. |
197/CFF Aclaración en las
solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente
la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de
solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o
renovación del Certificado de e.firma. |
¿Dónde se presentan? En oficialía de partes de la ADSC donde inició el trámite de solicitud
de Contraseña o del Certificado de e.firma. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando procede la aclaración: a) Contraseña: ·
Comprobante
de la generación o actualización de la Contraseña, según corresponda. b) Certificado de e.firma: ·
Certificado
digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de la e.firma. Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la
información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma” |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
Requisitos: Documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la
situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso,
socios, accionistas o integrantes. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.1., 2.2.14. RMF. |
198/CFF Solicitud de
reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución
respectiva. |
Requisitos: Contar con los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a
los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios
fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten
contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de
comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos
anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan
diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes
establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 70-A CFF; 74 Reglamento del CFF, 8 LIF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3. RMF. |
199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de
recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes a
quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya
determinado improcedente alguna compensación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las
autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación. |
Requisitos: ·
Haber
presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las
disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios. ·
Haber
cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las
autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios. ·
En
el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de
facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo
en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10%
respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas
fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas. ·
No
haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75
del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la
compensación improcedente. ·
No
estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos
previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos
fiscales. ·
No
haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones
retenidas, recaudadas o trasladadas. ·
Nota:
No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los
contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado
improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios
inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre
que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 70-A,
75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF. |
200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a
facultades de comprobación |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por
autocorregirse. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir del momento
en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y
hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo
del CFF. |
Requisitos: ·
Solicitud
de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual
solicita la condonación de la multa. ·
Solicitud
del pago en parcialidades, en su caso. ·
Autocorregirse
totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 50, 74
CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
205/CFF Solicitud de condonación de
créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que estén sujetos concurso mercantil. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir de la
emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro
del concurso mercantil. |
Requisitos: ·
Deberá
manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) Que no ha sido condenado
por delitos fiscales. b) Señalar los créditos
fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por
concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución;
expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud.
Así como el periodo a que correspondan. c) Señalar si se trata de
contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o
determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante
y la autoridad emisora. d) Proporcionar los
siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso
mercantil: 1. Nombre, denominación o
razón social 2. Clave en el RFC. 3. Monto de los adeudos
reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la
solicitud. 4. Monto de la quita,
remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos,
calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no
haber recibido alguno de estos beneficios. 5. Monto pagado derivado del
convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la
solicitud. 6. En caso de créditos,
respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar
el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos,
calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento. 7. Identificar a los
acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se
trate. 8. Identificar a los
acreedores subordinados. 9. Identificar el grado y
prelación de los créditos. 10. Identificar a los
acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y
prelación de créditos. 11. Identificar a los
acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. 12. Identificar a los
acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. e) Identificar las pérdidas
pendientes de disminuir. f) Identificar las
cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en
términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: 1.- Derivadas de saldos a
favor. 2.- Pagadas indebidamente. 3.- Otras que procedan
conforme a las disposiciones fiscales. ·
Deberá
acompañarse a la solicitud copias de: a) Sentencia de declaración
de concurso mercantil. b) Sentencia de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo
que admite a trámite la apelación. c) Convenio suscrito con sus
acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la
indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio. d) Sentencia que aprueba el
convenio suscrito por los acreedores |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 146-B CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.17.17. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
226/CFF (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
230/CFF Declaración informativa de operaciones relevantes |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de la
declaración. |
¿Cuándo se presenta? En las fechas límites
previstas en la regla 2.8.1.16. de la RMF. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el aplicativo de la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones
relevantes” |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según corresponda. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa de operaciones relevantes”, mediante la forma oficial
76 “Declaración informativa de operaciones relevantes”. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 25, fracción I LIF; Regla 2.8.1.16. RMF. |
231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en
el RFC por fusión de sociedades |
¿Quiénes lo
presentan? La persona moral que
surja con motivo de la fusión. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se
obtienen? 1. Forma Oficial RX “Formato
de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal
de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes. 3. Acuse único de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de
identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades
económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional
(QR). 4. Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro
Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó
el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el
trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? En el momento en que
firmen su acta de fusión de sociedades. |
Requisitos: ·
Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias
certificada y simple). ·
Comprobante
de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado
de Definiciones de este Anexo, a nombre de la persona moral fusionante.
(original) ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia
simple) ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder
en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia
simple) Tratándose de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y
copia simple) ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos) ·
Personas
morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de
una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento
protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios,
accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el
representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC
correspondientes. En el caso de personas
morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con
socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están
obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC
genérico siguiente: o
Personas
físicas: EXTF900101NI1 o
Personas
morales: EXT990101NI1 |
Condiciones: ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al
momento de presentar el trámite. ·
El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones Jurídicas aplicables: Arts. 27 CFF; 22, 24
Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que
elaboren y enajenen artesanías |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
y morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se
dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías
elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00
(doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con
CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de
manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado de claves de RFC o acuse de
rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con la información de las personas físicas artesanos |
Condiciones: ·
Contar
con CURP. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo
de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere
a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes
aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número
consecutivo del archivo. Por ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano. Segunda
columna. - Apellido paterno del artesano. Tercera
columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del artesano. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima
columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del adquiriente. 6. La información deberá
enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al
caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
277/CFF Solicitud de
validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles
volumétricos |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que requieran la validación y opinión técnica por
parte de la AGCTI, de programas informáticos para llevar controles
volumétricos, a fin de estar en condiciones de solicitar la autorización a
que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto
párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer párrafo, fracción I. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de partes de la
Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI ubicada
en 3a. Cerrada de Cáliz s/n, Col. El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640,
Ciudad de México. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita
contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas
informáticos para llevar controles volumétricos o, en su caso, oficio no
favorable. |
¿Cuándo se presenta? Previo a que las personas morales deseen
solicitar la autorización para operar como proveedor de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito libre en el que
se manifieste y acompañe: a) Denominación o razón
social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en
dicho Registro a la persona moral. b) Nombre, dirección de
correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del
representante legal, así como de la persona designada como contacto con el
SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico
relacionada con la solicitud. c) Que cuenta con la
capacidad tecnológica que le permita proveer los programas informáticos para
llevar controles volumétricos y que facilitará los elementos para la
realización de la evaluación y pruebas a tales programas informáticos,
conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la RMF. d) Tratándose de las
solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de
trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer
y cuarto párrafos del CFF”, copia de los programas informáticos para llevar
controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos,
DVD o algún dispositivo electromagnético, que contengan los archivos
necesarios para instalar dichos programas de manera que sea totalmente
funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el estuche en
que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. e) Que es titular del
derecho patrimonial del programa informático y en uso de su facultad, en
términos del artículo 106 de la Ley Federal de Derechos de Autor, autoriza al
SAT para verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que
requieran la validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la
RMF. II. Documentos con los que
se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona
moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo). III. Cumplir con lo señalado
en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y anexarla firmada al
calce y rubricada en todas sus hojas por el representante legal de la persona
moral, conteniendo la leyenda: “Manifiesta mi representada que cumple
completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que
cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”; en la misma matriz, se deberá relacionar cada apartado con la
evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco compacto o algún
dispositivo electromagnético. IV. Adjuntar en disco
compacto o algún dispositivo electromagnético el código fuente del programa
informático para llevar controles volumétricos, el cual deberá acompañarse
con las indentaciones o tabuladores, comentarios y nombres de variables. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo
en el RFC. 2. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. No encontrarse en alguno
de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. 4. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el
RFC. 6. Contar con e.firma. 7. El estatus del buzón tributario
deberá encontrarse como “Validado”. 8. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a
que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. 9. La persona moral que
presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con
la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las
entidades federativas. 10. La persona moral que
presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla
2.6.2.1., fracción II. |
Información adicional: El oficio obtenido en los términos de la
presente ficha de trámite tendrá vigencia de un mes, por lo que la solicitud
para obtener la autorización para operar como proveedor de programas
informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere la regla
2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la
autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción
I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, deberá ser presentada dentro
del mes siguiente al día en que se haya notificado a las personas morales
dicho oficio. El SAT se compromete a respetar cualquier
licencia bajo la que el código se haya creado y verificar únicamente que los
códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica
establecidos en el Anexo 30 de la RMF y, a guardar absoluta reserva en
términos del artículo 69 del CFF. El código a que se refiere el requisito IV
de la presente ficha deberá seguir las mejores prácticas de la industria en
cuanto a su documentación y estilo en cuanto a indentaciones o tabuladores,
comentarios, nombres de variables, entre otros. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, frac. I, apartado B, 69 CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1.,
Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
278/CFF Solicitud para obtener
la autorización para operar como proveedor de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo
28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para
operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio
Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad
de México. |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado el oficio
emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica
favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito libre
suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación o razón
social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en
dicho Registro a la persona moral. b) Nombre, dirección de
correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del
representante legal, así como de la persona designada como contacto con el
SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico
relacionada con la solicitud. c) Dirección de la página de
Internet de la persona moral. d) Precio máximo al público
de los equipos y programas informáticos por los que solicita la autorización,
incluyendo el detalle de los mismos. II. Documentos con los
que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la
persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo). III. Copia del acta
constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se
acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. Oficio emitido por la
AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de
sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite 277/CFF
“Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para
llevar controles volumétricos”. V. “Carta compromiso de
auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y
datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada
con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante
legal y el contacto tecnológico. VI. Escrito en hoja
membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que
manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. VII. Escrito en donde
señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como mínimo los
siguientes niveles: a) Responsable del grupo. b) Supervisores de área de
competencia. c) Especialistas. |
VIII. Escrito en donde se
describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que de
manera enunciativa más no limitativa pueden ser: a) Administración de
proyectos. b) Ingeniería electrónica. c) Ingeniería mecánica. d) Sistemas informáticos. e) Metrología. f) Telecomunicaciones. IX. Documentos con los que
se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de equipos de
medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al menos un año,
en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento, así como
presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados. X. Escrito en donde se
describan los roles y responsabilidades, así como la información curricular
del personal directamente involucrado en el desarrollo de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual deberá
contener los elementos siguientes: a) Nombre del personal. b) Área de competencia. c) Responsabilidades. d) Información curricular. XI. Escrito mediante el
que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal pueda ser
objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que
obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal
deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de tales equipos y
programas. XII. Documentos con los que
se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de
competencia: a) Responsable del grupo:
cinco años. b) Supervisor de área de
competencia: tres años. c) Especialista: dos años. |
XIII. Escrito en el que
manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad operativa,
proporcionará a sus clientes: a) Garantía
integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos por dos años, con opción de renovación. b) Asistencia
técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a
24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o
reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas. c) Garantizar
por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la
regla 2.6.2.1., fracción II. XIV. Documentos con los que
se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos
especificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos, documentados y
entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales
requisitos. XV. Documentos que contengan
la siguiente información técnica sobre los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos que oferta: a) Diagrama(s) de
arquitectura e instalación. b) Filosofía de operación. c) Listado de equipo y
componentes. d) Hojas técnicas de equipos
y componentes. e) Listado de programas con
nombre, versión y requerimientos. f) Registro, certificación,
acreditación y/o licencias de los programas. g) Memoria(s) de cálculo. h) Protocolos de pruebas
operativas y funcionales. i) Manual de Operación y
Mantenimiento. j) Lote de refacciones que
se incluye. k) Garantía otorgada,
vigencia y condiciones. XVI. Documento en el que conste la
validación y opinión técnica en materia de metrología de los equipos para
llevar controles volumétricos realizada por el Centro Nacional de Metrología. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo
en el RFC. 2. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el
RFC. 4. Contar con e.firma. 5. El estatus del buzón
tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a
que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. 7. La persona moral que
presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con
la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las
entidades federativas. 8. La persona moral que
presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los
que se refiere la regla 2.6.1.2. 9. La persona moral que
presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla
2.6.2.1., fracción II. |
Información
adicional: La información y
documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que
se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la
oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano
No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, frac. I, apartado
B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio
RMF. |
279/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer
y cuarto párrafos del CFF |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del
servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de
partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo
VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
¿Qué documento se
obtiene? Oficio de
autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee
obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de
verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito libre
suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación o razón
social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en
dicho Registro a la persona moral. b) Nombre, dirección de
correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del
representante legal, así como de la persona designada como contacto con el
SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico
relacionada con la solicitud. c) Dirección de la página de
Internet de la persona moral. d) Precio máximo al público
del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del
mismo. II. Documentos con los
que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la
persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo). III. Copia del acta
constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se
acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. “Carta compromiso de
auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y
datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada
con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante
legal y el contacto tecnológico. V. Escrito en hoja
membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que
manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. VI. Escrito en donde
señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo, encargado de
verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá incluir como
mínimo los siguientes niveles: a) Gerente técnico. b) Verificador líder. c) Verificador de sistemas
de medición. d) Verificador de sistemas
informáticos. VII. Documento en el cual se identifiquen
los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de incluir, los riesgos
derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su
personal; asimismo, debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos,
lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo
se compromete a mantener la imparcialidad. VIII. Documentos con los que se acredite que
cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las actividades
asociadas con la verificación de manera competente y segura; asimismo, deberá
demostrar que cuenta con las siguientes medidas para mantener condiciones
ambientales controladas: a) Medidas de protección
contra incendios. b) Sistema de aire
acondicionado. c) Medidas de protección
contra inundaciones. IX. Documentos con los que
acredite ser el responsable de todos los instrumentos de medición, equipos y
programas informáticos que utilice en sus actividades de verificación. |
X. Escrito en el que se
señale el inventario de los equipos y programas informáticos involucrados en
sus actividades de verificación, el cual deberá contener al menos la
siguiente información: a) Para equipos en general: 1. Número de identificación
o código. 2. Descripción: marca y
modelo. b) Para equipos de medición,
además de lo anterior: 1. Variable(s) de medición. 2. Intervalo de medición. 3. Certificado de
calibración válido. XI. Documentos con los que
acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de mantenimiento
anual, con procedimientos e instrucciones documentadas, elaborados con base
en las condiciones de uso y recomendaciones del fabricante. XII. Documentos en los que
consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de medición, así
como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con base en el
comportamiento de sus características metrológicas con respecto al tiempo,
condiciones de uso y recomendaciones del fabricante. XIII. Documentos con los que
se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a patrones
nacionales o internacionales de medición. XIV. Escrito en el que se
señale la lista y el detalle de los procedimientos que se tomarán en caso de
que se detecten equipos defectuosos. XV. Escrito en el que se
señale la siguiente información de los equipos y programas para la
verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos: a) Versión del software. b) Fecha de actualización. c) Validación inicial del
software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o software. XVI. Documentos con los que
acredite que el personal que participará en las verificaciones tiene como
mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de aplicación,
que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser: a) Electrónica. b) Eléctrica. c) Mecánica. d) Mecatrónica. e) Instrumentación y
control. f) Computación o
informática. g) Comunicaciones. |
XVII. Documentos con los que se acredite que el personal
cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia: a) Gerente técnico y Verificador líder:
cinco años. b) Verificador en sistemas de medición y
Verificador en sistemas informáticos: tres años. XVIII. Documento en el que se muestre el resultado
aprobatorio de una evaluación realizada a su personal por el Centro Nacional
de Metrología como parte del proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana
de Acreditación, en los siguientes temas: a) En sistemas de medición: 1. Terminología metrológica. 2. Sistema metrológico
nacional e internacional. 3. Sistema Internacional de
Unidades. 4. Mecánica de fluidos. 5. Termodinámica. 6. Cadena de valor de
hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles. 7. Tecnologías de medición
de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido
y Coriolis. 8. Patrones de medición y
trazabilidad. 9. Probadores. 10. Calibración. 11. Magnitudes de influencia. 12. Cálculo de cantidades. 13. Estimación de
incertidumbre de calibración. 14. Estimación de
incertidumbre del volumen neto. 15. Computadores de flujo. b) En sistemas informáticos: 1. Diseño de software. 2. Hardware de equipo
informático. 3. Desarrollo de componentes
de software para manejo de dispositivos. 4. Tecnologías de redes de
área local. 5. Tecnologías de
comunicaciones. 6. Seguridad informática. 7. Base de datos. c) En regulación y
normatividad: 1. La
normatividad especificada en el Anexo 30. |
El resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de
evaluación de competencias técnicas y debe contener como mínimo: a) Nombre de la entidad
evaluadora. b) Fecha de aplicación de la
evaluación (no mayor a 4 años). c) Nombre de la persona
evaluada. d) Tabla de resultados
cuantitativos de la evaluación. e) Conclusiones referentes a
la competencia técnica del evaluado. XIX. Escrito en el que se señale la relación
del personal designado para aprobar y firmar los certificados que se emitan
como parte del servicio de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que
dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte
del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación
para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales certificados. XX. Documentos con los que se acredite que
cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en los
Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que
tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos. XXI. A efecto de acreditar las competencias
técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de los resultados en
procesos de verificación, deberá presentar un informe emitido por el Centro
Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación ante la Entidad
Mexicana de Acreditación, con los resultados de las evaluaciones realizadas.
El informe de evaluación debe incluir: a) Identificación única del informe de
evaluación y fecha de emisión. b) Identificación de la
entidad evaluadora. c) Fecha(s) de evaluación. d) Identificación del
solicitante. e) Firma de validación. f) Descripción de las
revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite. g) Resultados de las
competencias técnicas del personal. h) Resultados de las
evaluaciones realizadas. i) Conclusión
que indique si el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la
presente ficha de trámite. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo
en el RFC. 2. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el
RFC. 4. Contar con e.firma. 5. El estatus del buzón
tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La persona moral que
presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a
que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. 7. La persona moral que
presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con
la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las
entidades federativas. 8. La persona moral que
presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los
que se refiere la regla 2.6.1.2. 9. La persona moral que
presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla
2.6.2.1., fracción I. |
Información
adicional: La información y
documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que
se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la
oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano
No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, frac. I,
apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto
Transitorio RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
287/CFF (Se deroga) |
288/CFF (Se deroga) |
289/CFF (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
293/CFF Aviso para asumir la
obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público |
¿Quiénes lo
presentan? Las entidades
federativas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que la
autoridad fiscal haya comunicado el monto del adeudo. |
Requisitos: Escrito libre en archivo digitalizado que
deberá contener: ·
La
manifestación de asumir la obligación de pago de un crédito fiscal a cargo de
un ente público. ·
En
el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá
desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del
citado aviso. ·
El
monto del adeudo a pagar a cargo de un ente público incluyendo los accesorios
causados. ·
Que
la entidad federativa cuenta con la aprobación que emita el congreso del
estado, la cual permita disponer de los recursos. Adicionalmente, se debe adjuntar la
publicación de la gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las
leyes locales que correspondan. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. ·
Los
archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
|
Información adicional: ·
No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 5, 145 CFF; Regla 2.16.19. RMF
2019. |
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR Declaración
informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 |
¿Quiénes lo presentan? 1. Los
contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el
título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo
en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo
monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando
el monto consignado en el comprobante que se expida. 2. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR,
con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica,
culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro
de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto
consignado en el comprobante que se expida. 3. Los
contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y
profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto
consignado en el comprobante que se expida. 4. Los
contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el
uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones
en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo
monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando
el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los
contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de
bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a
$100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en
el comprobante que se expida. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que
se realice la operación. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el aplicativo de la forma oficial 35 “Declaración Informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos” y
generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según corresponda. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras informativas”, eligiendo
“Presenta tu declaración informativa por contraprestaciones o donativos
recibidos superiores a 100,000.00 pesos", mediante la forma oficial 35
"Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos
superiores a 100,000.00 pesos". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118,
fracción V, 128 Ley del ISR. |
2/ISR Informe de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos
en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. Acuse de rechazo o aceptación de la
declaración. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a aquel en
que se hayan recibido cantidades superiores a 600,000.00 pesos. |
Requisito: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Previamente, se requiere llenar la Forma
86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital
o aumentos de capital recibidos en efectivo” y generar el archivo con
extension .dec. Para el envío del informe, se deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras informativas”, eligiendo
“Presenta tu información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo ". |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76, fracción XVI Ley del ISR; Regla 3.9.7. RMF. |
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos
(DIM Anexo 10) |
¿Quiénes lo
presentan? Los fideicomisarios o
fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de
las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades
empresariales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, cuando
en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros,
la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en
disco compacto. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación, |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa DIM y su Anexo 10 y generar el archivo con extensión .dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Declaración
Informativa de operaciones efectuadas a través de fideicomisos". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, fracción
XIII, 117 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles |
¿Quiénes la
presentan? Instituciones de
asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así
como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o
algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con
los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo
párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo
párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón
Tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de Recibo de la
solicitud presentada. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Formato
electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos
deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir
notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de
los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que
no cuenta con éstos. ·
Adjuntar
en forma digitalizada la escritura constitutiva y/o estatutos vigentes, el
contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se contemplen: - El
objeto social vigente por el cual solicitan la citada autorización, - Los
requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren las fracciones IV y
V del artículo 82, de la Ley del ISR. - El
o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del
Consejo Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso
promovente. ·
Adjuntar
en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades
por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la
fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el
listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las
organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a
que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV,
salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en
algunos de los siguientes supuestos: a) Tenga
menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de
la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando
teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de
firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de
hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales
solicitan la autorización. El documento que sirva para acreditar las actividades deberá contar
con al menos 6 meses de vigencia posteriores a la fecha de la presentación de
la solicitud. ·
La
organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la
solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica. ·
Los
Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura
pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro,
bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que
otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello
se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya
que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante
promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita
resolución alguna. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de
beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la
autorización. ·
Ingresar,
en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo
electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el
último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información
adicional: Una vez que la
autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y
cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor
tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones
recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del
CFF. Todo documento debe
estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se
dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a
10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya
autenticidad esté en duda. Asimismo, si la
documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de
orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Listado de Documentos para acreditar actividades |
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P.,
I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la
Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o
S.C.), constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Bienestar,
INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes. |
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que
se impartan. |
Investigación científica o
tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y
Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología. |
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el
Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología
e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. |
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de
enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones
del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en
general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la
capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento
de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los
requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del
artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Ecológicas (Investigación o preservación
ecológica) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las
áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. |
Ecológicas (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos
estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. |
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción |
Constancia expedida
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio celebrado al
efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
Programa escuela-empresa |
Constancia que
acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra
autorizado. |
Obras o servicios públicos |
Convenio celebrado al
efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que
realizará la donataria. |
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia que
acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en
general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes u organismo estatal en esta materia. |
Desarrollo Social |
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Bienestar,
INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia u órgano análogo. Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores
agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor
agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de
implementación, que cuente con los siguientes anexos: a) Identificación
oficial vigente del productor agrícola o artesano. b) Comprobante
de domicilio del productor agrícola o artesano. c) Cédula
de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF; 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley
del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2.,
3.10.6., 3.10.26. RMF. |
16/ISR Avisos para la actualización del padrón y
directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles |
Avisos: I. Cambio
de domicilio fiscal y/o domicilio de sus establecimientos. II. Cambio
de denominación o razón social. III. Cambio
de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción,
liquidación o disolución y cambio de residencia. VI. Cambio
de representante legal, socios, asociados y/o integrantes del Consejo
Directivo o de Administración. VII. Actualización
de datos, teléfono con clave lada, correo electrónico, etc. VIII. Modificación
a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de
fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para
otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización
del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro
de definiciones. X. Constancia de inscripción ante el
Registro Público de Comercio correspondiente, del instrumento notarial. XI. Aviso
de suspensión de actividades derivado de la presentación del aviso a que se refiere
la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas
morales” y/o aviso de reanudación de actividades en términos de la ficha de
trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades” contenidas en el Anexo
1-A. |
¿Quiénes los presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los
supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. |
¿Cuándo se presentan? 1. Dentro de los diez días
siguientes a aquel en que: ·
Se
presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente,
tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V. ·
Se
dio el hecho. 2. Respecto del documento que acredita la
realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso
autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos de la regla
3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF: ·
Dentro
de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha
de expedición del mismo, o ·
Dentro
del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor. Lo
anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para
emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del CFF. |
Requisitos: ·
Formato
electrónico debidamente llenado. ·
Adjuntar
en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado
previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a
que se refieren las fracciones I, III, IV y V. ·
Adjuntar
en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura
constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente
inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a que se
refieren los avisos VI y VIII. ·
Adjuntar
en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento,
inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las
actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate,
de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la
RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar
actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles”. ·
Respecto
del aviso a que se refiere la fracción XI, deberá de adjuntar la siguiente
documentación: a) Folio del Caso de Aclaración, en el cual
presentó el Informe de Transmisión de donativos a que se refiere el último
párrafo de la regla 3.10.22.; así como la documentación comprobatoria en caso
de haber transmitido donativos. b) Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación en términos de la ficha
19/ISR contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que
suspendan sus actividades. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de
beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la
autorización. ·
Ingresar,
en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo
electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el
último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información
adicional: Tratándose
de los avisos identificados con los números VI, VIII, IX y X, la autoridad no
emitirá resolución alguna, siempre que los mismos cumplan con los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales vigentes en materia de donativos
deducibles, por lo que se entenderá que la donataria autorizada cumple con
los requisitos para continuar con la autorización para recibir donativos
deducibles del impuesto sobre la renta; no obstante, en caso de que la
autoridad detecte el incumplimiento de algún requisito relacionado con la
autorización derivado de la revisión de su expediente administrativo podrá
requerir la documentación necesaria. Respecto
de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en
la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado
en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal
del SAT, según corresponda. Todo
documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En
caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un
plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del
documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo,
si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá
oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. De
igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios
de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la
autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27,37, 69-B
CFF; Reglas 2.2.7., 2.5.12., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF. |
17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos
deducibles |
¿Quiénes la
presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles
del ISR haya sido revocada; o en su caso no haya mantenido su vigencia en
términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF
vigente para 2017. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón
Tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Las organizaciones
civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles
del ISR no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la
fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente para Las organizaciones
civiles y fideicomisos a que se refiere el primer párrafo de la regla
3.10.13., podrán presentarla una vez transcurrido el ejercicio fiscal en que
se publique la revocación de la autorización en el Anexo 14 de la RMF. |
Requisitos: ·
Formato
electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización. ·
Declarar
“bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en
los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que
fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos
términos. ·
Declarar
“bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente de sus
obligaciones fiscales. ·
Anexar
la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y
requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de
la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles en la que
se acredite haberse autocorregido, sin haber interpuesto ningún medio de
defensa a la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades
de comprobación de la autoridad fiscal, así como dar cumplimiento a los demás
requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia
de autorización para recibir donativos deducibles.. ·
En
los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los
fideicomisos se les haya revocado por la omisión reiterada del incumplimiento
de la obligación de poner a disposición del público en general la información
relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas
a influir en la legislación; o bien, porque perdió vigencia por su
incumplimiento en términos de la regla 3.10.2., fracción II de la RMF vigente
para 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si
cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva
autorización. ·
Asimismo,
las personas morales o fideicomisos que pierdan la vigencia de su
autorización en los términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II
vigente para 2017, por la falta de presentación de los informes de
transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, sólo estarán en
posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación
omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. |
·
Adjuntar
la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta
obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite
19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación”, contenida en el Anexo 1-A. ·
Señalar
en el apartado de comentarios de su solicitud electrónica lo relativo al informe
de transmisión de los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del
objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual
contempla el importe, los datos de identificación de los bienes y de las
donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se
transmitió dicho patrimonio; así como anexar la documentación comprobatoria
correspondiente. En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al
cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar "bajo
protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra
donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al
objeto social. ·
Respecto
de las personas morales con fines no lucrativos y/o fideicomisos que se les
haya revocado la autorización para recibir donativos deducibles por haberse
ubicado en el supuesto a que se refiere el último párrafo de la regla
3.10.16., en relación con el último párrafo de la regla 2.5.12., previo
cumplimiento de los demás requisitos para obtener nuevamente la autorización,
deberán de haber reanudado sus actividades ante el Portal del SAT. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de
beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la
autorización. Ingresar, en los
términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y
máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. |
Información
adicional: Una vez que la
autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y
cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor
tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones
recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del
CFF. No será necesario que
adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que
los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones
posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma
digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento
notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o
adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que
indique que dicha inscripción se encuentra en trámite. Todo documento debe
estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se
dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10
días, presente el original o copia certificada del documento cuya
autenticidad esté en duda. Asimismo, si la
documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de
orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18,
18-A, 19, 27, 37, 69-B CFF; 82 Ley del ISR; Reglas 2.5.12., 2.2.7., 3.10.2.,
3.10.11., 3.10.13. RMF. |
18/ISR Solicitud de autorización para aplicar
los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales |
¿Quiénes la
presentan? Organizaciones
civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos
deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras
actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o
contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los
supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y
XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos
36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón
Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: ·
Formato
electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización. ·
Adjuntar
en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades
por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la
fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el
Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de
trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos
deducibles”,, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos
que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79,
fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del
ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes
supuestos: a) Tenga
menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de
la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando
teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de
firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de
hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales
solicitan la autorización. La
organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la
solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica. El
documento para acreditar las actividades deberá de contar con al menos 6
meses de vigencia posteriores a la fecha de la presentación la solicitud. ·
Los
Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la
escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En
caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el
referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta
del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha
circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará
la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a
la autoridad mediante promoción presentada a través de buzón tributario, sin
que la receptora emita resolución alguna. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de
beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la
autorización. ·
Ingresar,
en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo
electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el
último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información
adicional: Una vez que la
autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y
cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor
tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones
recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del
CFF. Todo documento debe
estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se
dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a
10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya
autenticidad esté en duda. Asimismo, si la
documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de
orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 27, |
19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación |
¿Quiénes lo
presentan? a) Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. b) Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que
presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla
3.10.22. c) Personas Morales con fines no
lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya
renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a
disposición del público en general la información relativa al uso o destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación; d) Personas Morales con fines no
lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir
donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se
haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses. e) Organizaciones
civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos
deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión
de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de
suspensión de actividades de personas morales”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas” |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Los
contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo de cada año,
respecto del ejercicio inmediato anterior. ·
Los
contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo señalado para la
presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del
activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se
refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF,
respectivamente. ·
Los
contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la solicitud de nueva
autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF. ·
Los
contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días naturales
siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen
para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines. ·
Los
contribuyentes referidos en el inciso e) una vez que presenten ante el Portal
del SAT el aviso de cancelación de actividades a que se refiere la ficha de
trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”. |
Requisitos: En el programa electrónico, se
deberá especificar: - Fecha
de la Autorización Patrimonio: - Activo
Circulante - Activo
Fijo - Activo
Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en
especie - Donativos recibidos en
efectivo - Tipo de donante - Monto total de los
donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos:
concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total de la
plantilla laboral - Monto total de
percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos - Monto total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y
conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y
beneficiarios - Monto total de los
donativos otorgados Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios |
Información relativa a actividades
destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización
civil o fideicomiso autorizado las realice): a) Señalar
la materia objeto de estudio. b) Señalar
la legislación que se pretende promover. c) Señalar
los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) Especificar
el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se
beneficiaría con la propuesta. e) Mencionar los materiales, datos o
información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables
en cuanto a su origen y autoría. f) Señalar las conclusiones. g) Informar acerca de cualquier otra
información relacionada que determine el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique). |
Estados Financieros: - Señalar si dictamina
estados financieros y en su caso nombre y número de registro del contador
público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como
su teléfono. - Señalar si autoriza
solicitar información al contador público inscrito. - Aceptación del contrato
de registro de información. - Nombre de la persona
responsable de la captura de la información. La información
declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso
autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo
protesta de decir verdad”. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma ·
Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet
Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. ·
Consultar
el Manual de Usuario que se contempla en el programa electrónico
"Transparencia de las Donatarias Autorizadas" |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del ISR; 36, 134 Reglamento de
la Ley del ISR; Reglas 2.5.12., 2.5.16., 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11.,
3.10.13., 3.10.15., 3.10.22., 3.10.23., 3.10.27., Vigésimo Tercero
Transitorio RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
23/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los
residentes en el extranjero que paguen salarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales residentes en el
extranjero que realicen pagos por concepto de salarios. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de
Identificación Fiscal. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o moral residente
en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto
correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado, efectuados a personas físicas
residentes en el extranjero, cuando el servicio se preste en el país. |
Requisitos: ·
Documento
Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de
personas morales (copia certificada). ·
Documento
migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras o carta de
naturalización original. ·
Manifestación
por escrito en la que señale la opción para realizar las retenciones y entero
del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un
servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como
retenedor (original y copia para acuse). ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones del presente Anexo (original). ·
Poder
notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar
debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario
público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por
perito autorizado. ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original) en el caso de extranjeros, se aceptará como identificación el
original del documento migratorio vigente. |
Condiciones: ·
La
inscripción de estos contribuyentes se realizará asignándole únicamente las
obligaciones de retenedor. ·
El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR; Regla
3.18.28. RMF. |
24/ISR (Se deroga) |
25/ISR Declaración informativa de instituciones fiduciarias de
fideicomisos dedicados a operaciones de otorgamiento del uso o goce temporal
de inmuebles |
¿Quiénes lo
presentan? Instituciones
fiduciarias de fideicomisos dedicados a operaciones de otorgamiento del uso o
goce temporal de inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico
con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de
los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso
o goce temporal de inmuebles. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 117 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
28/ISR Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, cuando
en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros,
la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en
disco compacto. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa DIM y su Anexo 4 y generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Declaración
Informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero
(DIM 30 Anexo 4)". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76 fracciones
VI, VII; 110, fracción VII Ley del ISR; Regla 2.8.4.1. RMF. |
29/ISR Solicitud de autorización para disminuir
pagos provisionales |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos
provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que
corresponda a dichos pagos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal ante
una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente,
resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u
oficio de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Un mes antes de la
fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se
solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya
disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de
la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. |
Requisitos: ·
Escrito
libre de solicitud. ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del Apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple
para cotejo). ·
Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o
Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). ·
Formato
34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”
debidamente requisitado. ·
Papel
de trabajo donde se refleje: ·
El
procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para
determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de
junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se
solicite la disminución del monto del pago provisional. ·
En
su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo
fiscal en los pagos provisionales. ·
El
monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el
ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales,
correspondiente a las utilidades generadas. ·
En
el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su
procedencia y aplicación. ·
Señalar
el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la
determinación de los pagos provisionales efectuados. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes
posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos
solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a
los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la
disminución del pago provisional. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19 CFF; 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR; 14 Reglamento
de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
62/ISR (Se deroga) |
63/ISR (Se deroga) |
64/ISR Informe de intereses y enajenación de acciones del sector
financiero |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
(Organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos
federales y estatales). |
¿Dónde se presenta? En las oficinas de la
ADR del Distrito Federal “ |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de la
declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Generar dos archivos,
uno con extensión txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en
disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: La entrega de la
información se realiza de manera presencial en la sala de recepción de
información de intereses y fideicomisos, la cual se encuentra al interior de
las instalaciones de la ADR del Distrito Federal “ |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55, fracción I,
56, 151, fracción IV Ley del ISR; 92, 253 Reglamento de la Ley del ISR. |
.............................................................................................................................................................................................
67/ISR Declaración
informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de
ahorro |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales que perciban aportaciones en fondos y cajas de ahorro que estén
obligadas a presentar anualmente la declaración informativa del monto de las
aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro que administren, así como
de los intereses nominales y reales pagados en el ejercicio. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo
electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los
fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales
y reales pagados, en el ejercicio de que se trate. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: Para
presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras Informativas”, eligiendo “Presenta
tu declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos
y cajas de ahorro”, mediante un caso de aclaración, anexando archivo
electrónico. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
54, fracción V, inciso b), 55, fracción I Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6.
RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
74/ISR Declaración
de depósitos en efectivo |
¿Quiénes
lo presentan? Instituciones
del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual
acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas
de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema
financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como
respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. |
¿Dónde
se presenta? ·
Vía
electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del
Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el
resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. ·
En
caso de contingencia en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “ |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo de la declaración. |
·
¿Cuándo
se presenta? ·
Mensual:
A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que
corresponda. ·
Anual:
A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Formato
IDE-A. ·
Formato
IDE-M. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta
tu declaración de depósitos en efectivo". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55, fracción IV Ley del ISR; 94
Reglamento del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF. |
75/ISR (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
116/ISR Declaración Informativa de los regímenes fiscales
preferentes |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales residentes en
México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio
inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o
entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa
electrónico “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”. En una ADSC, cuando en la totalidad de los
anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se
realizará a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto, que
serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones
respectivas. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los
Regímenes Fiscales Preferentes”. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras informativas”, eligiendo
“Presenta tu declaración informativa de los regímenes fiscales
preferentes". |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.10. RMF |
.............................................................................................................................................................................................
118/ISR Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE) |
¿Quiénes lo presentan? Las empresas con programa de maquila y las
empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar en el mes de junio del año de
que se trate. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Utilizar
el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación (DIEMSE)". |
Disposiciones jurídicas aplicables: Arts. 182, segundo párrafo; 183, segundo y
cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR; Reglas 2.8.9.2.,
2.8.9.3. RMF |
.............................................................................................................................................................................................
131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de partes
relacionadas del grupo empresarial multinacional |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que celebren operaciones
con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes
supuestos: ·
Quienes
en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado
en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto
sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501.760.00,
así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior
tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de
valores. ·
Las
sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades. ·
Las
entidades paraestatales de la administración pública federal. ·
Residentes
en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente
por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes
Relacionadas”. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. |
Requisitos: Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración
Informativa Maestra de partes relacionadas. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tus
declaraciones anuales informativas de partes relacionadas ". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción I Ley del
ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR
2016; Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF. |
132/ISR Declaración Anual
Informativa local de partes relacionadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que celebren operaciones
con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes
supuestos: ·
Quienes
en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado
en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto
sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00,
así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior
tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de
valores. ·
Las
sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades. ·
Las
entidades paraestatales de la administración pública federal. ·
Residentes
en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente
por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del
aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. |
Requisitos: Apegarse al formato guía para la
presentación de la Declaración Informativa local de partes relacionadas. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tus
declaraciones anuales informativas de partes relacionadas ". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-H, fracción I, II, III, IV CFF;
76-A, fracción II Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.16. RMF. |
133/ISR Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial
multinacional |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales que
celebren operaciones con partes relacionadas, cuando sean controladoras
multinacionales o hayan sido designadas por la controladora del grupo
multinacional residente en el extranjero y que además se ubiquen en
cualquiera de los siguientes supuestos: ·
Quienes
en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado
en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto
sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00,
así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior
tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de
valores. ·
Las
sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades. ·
Las
entidades paraestatales de la administración pública federal. ·
Residentes
en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente
por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de la
declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. |
Requisitos: Apegarse al formato
guía para la presentación de la Declaración Informativa. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tus
declaraciones anuales informativas de partes relacionadas ". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-H, fracciones
I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción III Ley del ISR; Segundo, fracción III de
las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13.,
3.9.14., 3.9.17. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
135/ISR (Se deroga) |
136/ISR (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
Impuesto al Valor Agregado
.............................................................................................................................................................................................
6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos
del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? Comprobante de envío
de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución
Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes,
identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave
proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. |
Requisitos: ·
Archivo
que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la
validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se
publique para estos efectos, en el Portal del SAT. Los archivos que envíe la
institución financiera no pueden rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en
el mismo caso se pueden enviar varios archivos. ·
En
la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico como medio de
contacto. |
Condiciones: Contar con
contraseña. |
Información
adicional: ·
Adjuntar
el archivo comprimido en *.zip al caso de “Servicio o solicitud” y enviar al
SAT a través de “Mi portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla 4.3.2. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
8/IVA Declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con
terceros”, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En la ADSC que
corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000
registros, en disco compacto o unidad de memoria extraíble, que serán
devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el mes
inmediato posterior al que corresponda el periodo o de manera semestral. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Generar
el archivo con extensión .dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)". |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracción
VIII Ley del IVA; Regla 1.3., tercer párrafo RFA; Regla 4.5.1. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
1/IEPS Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos
(Anexo 6 MULTI-IEPS) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas o
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de
500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de
abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 6 y, generar el archivo con
extensión .dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, en la opción "empresas" o “personas” según
corresponda. ·
Seleccionar
la opción "declaraciones" seguido de "Informativas",
eligiendo "presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto
especial sobre producción y servicios (MULTI-IEPS)”, mediante el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo 6. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 19, fracción XV
primer párrafo Ley del IEPS; Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF. |
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación
de bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes a los que se refiere la regla
5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar
marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Declarar
bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de
vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de
Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan
pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a
$10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto
igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en
el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del
Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de
Marbetes y precintos y seleccionar “Solicitud anticipada de marbetes o
precintos para importación de bebidas alcohólicas” Contrato vigente con un
Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes. ·
Archivo
en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie,
folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento
conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio
final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616 |
Condiciones: ·
Contar
con buzón tributario. ·
Contar
con e.firma ·
Encontrarse
al corriente respecto a sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
Información adicional: La autoridad verificará a través del Formato
Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que
compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la
mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40%
restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata
posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo señalado en
el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla
5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos. Los marbetes que se soliciten bajo esta
modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10
mil y hasta 300 precintos. La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o
documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo
de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. Salvo lo expresamente señalado, no será
necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF,
acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada
marbetes o precintos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6.,
5.2.7. RMF. |
3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de
cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de
500 registros, se presentará en unidad memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Anual:
Dentro del primer mes de cada año. Por evento: Cuando
exista alguna modificación, dentro de 5 días siguientes a que esto ocurra. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa “MULTI-IEPS” y su Anexo 7 y, generar el archivo con extensión
.dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante
el programa electrónico “MULTIEPS” y su Anexo 7. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción IV
Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF. |
4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas nacionales |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas
nacionales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? Marbetes a los que se
refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. Los cuales deberán
recogerse en: Los lugares
autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla
5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisito: Recibo bancario de
pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital
(original para cotejo). |
Condiciones: ·
Contar
con buzón tributario. ·
Contar
con e.firma ·
Encontrarse
al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
Información
adicional: La autoridad emitirá
la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación
de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido
información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV,
segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a
correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se
soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes
en múltiplos de mil. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V
Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8. RMF. |
5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento
de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas
físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
|
¿Qué documentos se
obtienen? Marbetes a los que se
refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. Los cuales deberán
recogerse en: Los lugares
autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla
5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para solicitudes de
marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un
contrato o convenio con personas físicas o morales: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Tratándose
de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”,
así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía,
de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose
de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de Mezcal. ·
Tratándose
de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal,
copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se
establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad
Industrial. |
Condiciones: ·
Contar
con buzón tributario. ·
Contar
con e.firma. ·
Encontrarse
al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. No encontrarse
restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
Información
adicional: La autoridad emitirá
la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término
comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se
soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes
en múltiplos de mil. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V
Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén
General de Depósito) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? Marbetes a los que se
refiere la regla 5.2.6. fracción I o precintos. Los cuales deberán
recogerse en: Los lugares
autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla
5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Facturas
que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán
cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior). ·
Pedimentos
de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por
la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio
del trámite). ·
Certificados
de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo
al inicio del trámite). ·
Inventario
de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito.
(opcional presentarlo al inicio del trámite). |
Condiciones: ·
Contar
con buzón tributario. ·
Contar
con e.firma ·
Encontrarse
al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
Información
adicional: Los contribuyentes
que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia
simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4”
de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes,
así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la
mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha
de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán
depositarlos en el Portal del SAT, en la sección de Otros trámites y
servicios / Marbetes y precintos / Solicitud de marbetes y precintos para
bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de Depósito, en
caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. En caso de existir
rectificación del pedimento A4 con el que ingresó mercancía a territorio
nacional, deberá exhibir además del pedimento A4, el pedimento rectificado
R1. El inventario de
mercancías que se exhiba a la solicitud debe especificar la cantidad de
cajas, número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan
bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos. Tratándose de bebidas
alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de
Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de
marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de
Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se
podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá
la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término
comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes y/o
precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las
botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o
las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la
solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados
para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las
especificadas en la documentación que ampara la solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley
del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
7/IEPS Solicitud de
ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que
en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en
las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para
bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios
al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de
Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se
obtienen? Marbetes a los que se
refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. Los cuales deberán
recogerse en: Los lugares
autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla
5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
“Solicitud
de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma
oficial 31-A) ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la
que se justifica la solicitud de marbetes. ·
Copia
simple del formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía
por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla
1.3.6.)”, presentado ante la Administración Central de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la
Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a
su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la
respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. ·
Copia
simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la
circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de
recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes
mencionadas con anterioridad. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Encontrarse
al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. |
Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez
días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos,
salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del
artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso,
el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39.,
5.2.6., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas
alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran
marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes a los que se refiere la regla
5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar
marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. (original para cotejo). ·
Copia
simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en
la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas
Valoradas (las facturas comerciales presentadas deberán cumplir con los
lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior). ·
Documento
en formato .pdf en el que se detalle el número de la factura, nombre del
proveedor, cantidad de cajas, el número de botellas por caja y marca de las
botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los
marbetes o precintos. ·
Carta
de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al
proveedor en el extranjero. |
Condiciones: ·
Contar
con buzón tributario. ·
Contar
con e.firma y Contraseña.
·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
Información adicional: Los requisitos señalados en esta ficha con
excepción del pago de derechos deberán adjuntarse a la solicitud en el
apartado de “Factura o proforma y carta crédito” en un solo archivo en
formato .pdf. Los contribuyentes que importen bebidas
alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de
importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades
superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres
solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. Solicitudes de marbetes o precintos bajo
esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de
Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud
a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos
con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos
efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la
importación. Los marbetes y/o precintos que se autoricen
en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las
bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que
se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o
precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de
bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que
ampara la solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas
2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
16/IEPS Informe anual del
IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8). |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si
la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria
extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o de aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar, el 31 de marzo de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 8 y generar el archivo con
extensión .dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción VI
Ley del IEPS; Reglas 5.2.13., 5.2.14. RMF. |
17/IEPS Informe mensual del
precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación
por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto de
tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de
500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Mensual:
A más tardar el día 17 de cada mes. ·
Bimestral:
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación
Fiscal. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 2 y, generar el archivo con
extensión .dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante
el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo 2.. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 5-D, último
párrafo, 19, fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF. |
18/IEPS Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de
los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen
fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de
500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los
meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda. |
Requisitos: ·
Unidad
de memoria extraíble o en disco compacto. No se requiere
presentar documentación, |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 9 y, generar el archivo con
extensión .dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante
el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo 9. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción X
Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF. |
19/IEPS Informe de los equipos de producción, destilación o
envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de
500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Anual:
En el mes de enero de cada año. ·
Por
evento: Dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Utilizar
el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y su anexo 3 y, generar el archivo con
extensión .dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante
el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo 3.. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción
XII, párrafos primero, tercero Ley del IEPS; Regla 5.2.18., 5.2.20. RMF. |
20/IEPS Reporte de inicio o término del proceso de producción,
destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de
500 registros, se presentará en memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro
de los 15 días de anticipación al inicio del proceso y deberán reportar la
fecha en que finalice el proceso, dentro de los 15 días siguientes a la
conclusión del mismo. ·
Trimestral:
Meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 o 5 y, generar el
archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante el programa electrónico “MULTI-IEPS” y sus Anexos
4 o 5. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracciones XII, segundo párrafo, XVI Ley del IEPS; Reglas
5.2.19., 5.2.26. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
22/IEPS Informe sobre el
importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si
la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria
extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo del archivo. ·
Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Trimestral:
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. ·
Semestral:
Durante los meses de julio y enero. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y su anexo 1 y, generar el archivo con
extensión .dec. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante
el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo 1. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracciones
II, párrafos tercero, cuarto, quinto, VIII, primer párrafo, XIII Ley del
IEPS; Reglas 5.2.2., 5.2.15., 5.2.21. RMF. |
23/IEPS Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores
y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos
contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con
personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren
exentos de pago del IEPS. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento,
comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. |
Requisitos Generales: Archivo digitalizado
que contenga: ·
Formato
RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías
a color, con medidas mínimas de 4 x ·
La
autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la
inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y
representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del
artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·
La
autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y
representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. ·
El
domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y
del contribuyente localizados ·
No
encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de
los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo
dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. ·
Estar
inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las
siguientes actividades económicas: a)
Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c)
Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. d)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. e)
Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f)
Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con
una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g)
Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h)
Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña
con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. |
i)
Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j)
Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. k)
Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se
utilizarán para transformarlas en alcohol. l)
Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para
transformarlas en alcohol. m)
Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ)
Comercio al por mayor de vinos de mesa. o)
Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p)
Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q)
Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r)
Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s)
Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t)
Comercio al por menor de vinos de mesa. u)
Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v)
Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w)
Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x)
Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y)
Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z)
Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a)
Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. |
Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: ·
En
caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada
por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se
relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas,
representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa,
conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario
público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el
comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el
número de identificación fiscal correspondiente. ·
Para
efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar
debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de
Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de
establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). ·
Los
comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen
establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o
convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas. ·
Para
el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el
contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas
alcohólicas. ·
La
autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente
ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar
inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se
realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la
presente ficha de trámite ·
Tener
registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar,
producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a)
al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. ·
Los
datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como
de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el
formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo ·
Para
el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en
términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I y II de la Ley del ISR. ·
Tener
correo electrónico para efectos del buzón tributario. |
Condiciones
Generales: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Para
el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información
adicional: En el caso de que los
datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se
atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio
fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el
personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no
localizados. Las autoridades
fiscales deberán informar al contribuyente si se requiere información adicional,
o bien, informar el avance de su promoción, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el
caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente
un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC,
mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en
las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de
los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIV
Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde
se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan
cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se
fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Comprobante de envío
de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando requieras
realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques,
produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. |
Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: ·
Formato
RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías
a color, con medidas mínimas de 4 x ·
La
autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la
inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y
representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del
artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·
La
autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y
representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. ·
El
domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y
del contribuyente como localizados. ·
No
encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de
los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo
dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. |
·
Estar
inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las
siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una
graduación alcohólica de más de 20° G.
L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva
con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas
fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas
fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas
destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas
destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave
con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que
no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para
transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol
desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a
base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras
bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas
de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas
alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a
base de uva. |
v) Comercio al por
menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por
menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por
menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por
menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o
alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles
incristalizables para transformarlas en alcohol. Requisitos
Específicos: Archivo
digitalizado que contenga: En
caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada
por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se
relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas,
representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa,
conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante
fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar
el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el
número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos
del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de
Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que
acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y
servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios. (COFEPRIS) |
·
Los
comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen
establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o
convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas. ·
Para
el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el
contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas
alcohólicas. ·
La
autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente
ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar
inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y
realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la
presente ficha de trámite. ·
Tener
registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar,
producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a)
al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. ·
Los
datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como
de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el
formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo ·
Para
el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales
en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR. ·
Tener
correo electrónico para efectos del buzón tributario |
Condiciones
Generales: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Para
el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información
adicional: En
el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no
correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que
efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se
considerarán como no localizados. Las
autoridades fiscales deberán informar al contribuyente si se requiere
información adicional, o bien, informar el avance de su promoción, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la
solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará
al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas
Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El
cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás
obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIV
Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
27/IEPS (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
47/IEPS Solicitud para informar las
medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas
que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse
de recepción. ·
Respuesta
por buzón tributario. En su caso,
requerimiento de información. ·
Dictamen
de uso de imagen y diseño, acompañado de un disco compacto que contiene la
imagen en alta resolución. |
¿Cuándo se presenta? 10 días posteriores
contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la
Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes
para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud
para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para
bebidas alcohólicas”. |
Requisitos: 1. Archivo electrónico digitalizado
en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir
verdad que cumplen con lo siguiente: a) Con las características
mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la
Resolución Miscelánea Fiscal. b) Que conoce y acepta
expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de
verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión,
resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes
electrónicos. 2. Ficha
técnica en la que especifique la siguiente información: a) Descripción
del marbete. b) Planos
de impresión. c) Tintas. d) Características
del sustrato. e) Niveles
de seguridad en la etiqueta. f) Características
específicas de seguridad. 3. Además,
deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: a) El
contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que
realizará la impresión, certificado ante Notario Público. b) El
contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o
moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información
adicional: La autoridad fiscal
emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en
caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la
autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de
diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida
dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el
requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud. Deberá enviar junto a
la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión
digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica. En caso de existir
alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la
solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados. |
Disposiciones jurídicas Art. 19 Ley del IEPS;
Reglas 5.2.6., 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF. |
48/IEPS Solicitud de folios
electrónicos para impresión digital de marbetes |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas
que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de
marbetes. |
¿Dónde lo presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recepción. ·
Respuesta
por buzón tributario. ·
Los
folios electrónicos para la impresión digital de marbetes a los que se
refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF o, en su caso, requerimiento
de información. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes. |
Requisitos. 1. Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. 2. En
el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o
parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas
a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además
deberán adjuntar lo siguiente: ·
Tratándose
de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose
de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de Mezcal. ·
Tratándose
de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal,
copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se
establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad
Industrial. |
Condiciones: ·
Contar
con contraseña. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información adicional: La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de
hasta 10,000,000 de folios por solicitud. La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes
(FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado
por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40%
restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata
posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se
presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con
clave A1 o G1 según corresponda. De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden
cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF,
soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes. En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la
autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión
digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de
la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1., Trigésimo Noveno
Transitorio RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
52/IEPS Aclaración para
desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de
cigarros autorizados por el SAT y aspirantes a proveedor de servicio de
códigos de seguridad en cajetillas de cigarros sujetos a procedimiento de
verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter
tecnológico por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia
El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio de resultados final
favorable o no favorable. |
¿Cuándo se presenta? ·
Cuando
el proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
haya recibido a través del buzón tributario el oficio donde se le notifican
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez
días para desvirtuar los mismos. ·
Cuando
algún aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas
de cigarros no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico
mencionados en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT. |
Requisitos: ·
Escrito
libre y archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble)
que contenga la aclaración o manifestaciones correspondientes a cada
incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente y
digitalizado. ·
Relación
de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes
a cada archivo. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información
adicional: La entrega de la
información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los
incumplimientos, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción
XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH Declaración
mensual del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que
sea titular de una asignación (asignatario). y operador de un área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes siguiente a aquél al que corresponda el
pago provisional. |
Requisitos: ·
Comprobante
de pago. ·
Formato
DUC-M y sus anexos correspondientes. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, en la opción "Empresas". ·
Seleccionar
la opción "Declaraciones" seguido de "Otras
informativas", eligiendo "Presenta tu declaración mensual del
derecho por utilidad compartida” mediante un caso de aclaración acompañado
del archivo electrónico del formato DUC-M y sus anexos, así como el
comprobante de pago respectivo. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 42 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1. Transitorio Décimo Primero RMF. |
2/LISH Declaración anual
del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que
sea titular de una asignación (asignatario). y operador de un área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes de
marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: ·
Comprobante
de pago. ·
Formato
DUC-A y sus anexos correspondientes. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, en la opción "Empresas". ·
Seleccionar
la opción "Declaraciones" seguido de "Otras
informativas", eligiendo "Presenta tu declaración anual del derecho
por la utilidad compartida” mediante un caso de aclaración acompañado del
archivo electrónico del formato DUC-A y sus anexos, así como el comprobante
de pago respectivo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. |
3/LISH Declaración de pago del derecho de extracción de
hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa
productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y
operador de un área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes siguiente al
que corresponda el pago. |
Requisitos: ·
Comprobante
de pago. ·
Formato
DEXTH y anexos correspondientes. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, en la opción "Empresas". ·
Seleccionar
la opción "Declaraciones" seguido de "Otras
informativas", eligiendo "Presenta tu declaración de pago del
derecho de extracción de hidrocarburos”, mediante un caso de aclaración
acompañado del formato DEXTH y sus anexos, así como el comprobante de pago
respectivo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1.,
Transitorio Décimo Primero RMF. |
4/LISH Declaración de pago del derecho de exploración de
hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa
productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario). y operador de
un área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes siguiente al
que corresponda el pago. |
Requisitos: ·
Comprobante
de pago. ·
Formato
DEXPH y anexos correspondientes. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, en la opción "Empresas". ·
Seleccionar
la opción "Declaraciones" seguido de "Otras
informativas", eligiendo "Presenta tu declaración de pago del
derecho de exploración de hidrocarburos”, mediante un caso de aclaración
acompañado del formato DEXPH y sus anexos, así como el comprobante de pago
respectivo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH; Reglas 2.8.5.1., 10.11.,
Transitorio Décimo Primero RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
11/LISH Declaración informativa de operaciones realizadas por
cuenta de los integrantes del consorcio petrolero. |
¿Quiénes lo presentan? El operador del
consorcio. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de la
declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, en la opción "Empresas". ·
Seleccionar
la opción "Declaraciones" seguido de "Otras
informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa de
operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio
petrolero”, llenando la forma oficial 81 “Declaración informativa de
operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, Apartado B,
fracción IV LISH, Regla 10.22. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Del Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a
las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de
los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad
de particulares |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
dedicadas a las artes plásticas inscritas en el RFC con la actividad de artistas
y técnicos independientes. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial,
ante la Administración para el Destino de Bienes “ |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo en
papel. |
¿Cuándo se presenta? De enero a abril de
cada año. |
Requisitos: ·
Para
apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente: a) Formato de “Aviso de
inicio o término pago en especie” (HDA-1). b) Identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo. c) Curriculum vitae. ·
Para
darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o
término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente
del que se presente. ·
Tratándose
de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital
de las obras que proponga en pago: a) Formato de “Pago en
especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 1 “Pago de
Obras". c) Curriculum vitae
actualizado. ·
Para
el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y
conservación, presentar imagen digital de las obras: a) Formato de “Pago en
especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 2 “Donación de
obras”. c) Documentación que ampare
la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras
entregadas para su exhibición y conservación. ·
La
imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores,
deberá considerar lo siguiente: a) Fotografía de cada una de
las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi. b) Toma fotográfica
completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en
caso de que la obra cuente con alguno. c) La toma deberá ser
general y no de detalles de la obra misma. d) Usar buena iluminación,
de manera que se perciban los detalles de la obra. e) Evitar manipulación en
programas de diseño, respetando los colores y características propias de la
obra. f) En el caso de obras
enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la
percepción de la obra. g) El archivo fotográfico de
cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la
obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA. |
·
Cuando
un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del
Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el
extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en
especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna
obra de su producción si así lo deseara. ·
Tratándose
de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos,
presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a
la Administración para el Destino de Bienes “ a) Tratándose de pinturas y
grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y
alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas,
deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. Tratándose de obras
donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se
presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad
Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
Condiciones: Estar al corriente en
sus obligaciones fiscales. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 7-A, 7-B, 7-C,
Ley del SAT, Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos
sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de
ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de
su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994, adicionado el 28 de
noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007; Reglas 11.1.1., 11.1.2.,
11.1.3., 11.1.4., 11.1.5., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.8., 11.1.9., RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado
en el DOF el 28 de noviembre de 2018.
1/DEC-9 (Se deroga) |
2/DEC-9 (Se deroga) |
Del Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018.
1/DEC-10 Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, y que tengan su
domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios
señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, que con
posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la
apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza. Los contribuyentes
que opten por la renovación de la autorización de inscripción al padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse
de recibo. ·
Acuse
de respuesta. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro
del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación
del aviso de apertura de sucursal o establecimiento. ·
En
el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que
se solicite la misma. |
Requisitos: ·
Tener
su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe
tener una antigüedad menor a 18 meses. ·
Para
los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal
en la referida región fronteriza norte, manifestación bajo protesta de decir
verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su
estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, que
cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo
la realización de sus operaciones y actividades en dicha región y que, para
ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para
aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte. ·
No
estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo
párrafo del artículo 69 del CFF. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con
contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o en su caso corrijan su situación
fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”, así como que adjunten a su trámite
la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha
corrección. ·
Manifestación,
bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados
ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
Manifestación,
bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la
solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo
párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. ·
Contar
con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ·
Contar
con buzón tributario activo. ·
Manifestación,
bajo protesta de decir verdad, en donde de manera expresa señale que estima
que en el ejercicio o ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90% del
total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte, derivado
de la realización de actividades en dicha zona, sin incluir los ingresos que
deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio
digital. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.14.,
11.4.16. RMF. |
2/DEC-10 Aviso para darse de
baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, señalado
en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el
DOF el 31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de
ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, conforme
al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2018. |
Requisitos: No aplica. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno DECRETO
DOF 31/12/2018; Regla 11.4.17. RMF. |
3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin
efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que pretendan desvirtuar la causa por la que la autoridad fiscal dejó sin
efectos el aviso de inscripción de aplicación en el “Padrón de beneficiarios
del estímulo para la región fronteriza del norte”, inscritos conforme a las
reglas 11.11.1. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018,
publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, así como a la regla 11.4.1. de la
RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo y posteriormente,
la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días
hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso. |
Requisitos: Archivo digitalizado
con la resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin
efecto su aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen
las irregularidades detectadas o que se soporten los hechos o circunstancias
que manifiesta. |
Condiciones: Contar con Contraseña
o e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO
DOF 31/12/2018; Regla 11.11.1. Sexta Resolución de Modificaciones RMF 2018,
11.4.2. RMF 2019; Art. Cuarto Transitorio Primera Resolución de
Modificaciones a la RMF 2019. |
4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región
fronteriza del norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA que realicen las
actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios
señalados en el artículo Primero del citado Decreto. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuses de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de
junio de 2019. Tratándose de
contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad al 30 de junio de
2019, podrán presentar el aviso hasta el día 17 del mes siguiente al de su
inscripción. |
Requisitos: ·
Realizar
las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre del 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios
señalados en el artículo Primero del Decreto. ·
No
estar incluidos en el listado publicado por el SAT en términos del penúltimo
párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción
VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea
consecuencia de la condonación de multas. ·
Manifestar,
bajo protesta de decir verdad, de que no han realizado operaciones con
contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o en su caso corrijan su situación
fiscal, previo a la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA
en la región fronteriza norte, así como que adjunten a su trámite la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan. ·
Manifestar,
bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados
ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
Manifestar,
bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no
ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del
artículo 69-B Bis del CFF. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Décimo Segundo
DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2., 11.4.13., 11.4.14., Trigésimo Primero
Transitorio RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para
contribuyentes de la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región
fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del
2018. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGGC o ADAF
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar 30 días
después de que haya concluido cada semestre del año. |
Requisitos: Presentar la
información y documentación mediante escrito libre firmado por el
representante legal, de manera enunciativa y no limitativa conforme a lo
siguiente: I. Para
acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursales, agencias o
establecimientos dentro de la región fronteriza norte, deberán exhibir la
documentación que demuestre que en el transcurso del tiempo han ocupado o
permanecen de manera constante en dichos lugares, mediante los siguientes
documentos: ·
Estados
de cuenta bancarios. ·
Recibos
de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro. En todos los casos los
documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se
observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o
establecimiento. II. Para
aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal,
agencia o establecimiento sea menor a 18 meses, deberán comprobar su
capacidad económica, activos e instalaciones, mediante la exhibición de la
documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes,
derechos y otros recursos de los que dispone, así como acreditar el
mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus
operaciones, mediante la presentación, entre otros, de la siguiente
información y documentación: ·
Escrito
libre mediante el cual describa detalladamente la actividad empresarial que
el contribuyente desarrolla en la región fronteriza norte, así como el
organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el
RFC y puestos (administrativos y operativos) de sus estructuras
organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades
que desarrolla cada uno de ellos. ·
En
caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en
el capital social del contribuyente, se deberá señalar el nombre, razón
social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de
ellas. Al
respecto, se deberá presentar la información del Anexo 9 de la DIM respecto
de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en
territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN
EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente
residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en
cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá
hecha al RFC dicho contribuyente. |
·
Estado
de posición financiera del año inmediato anterior al que presento la
solicitud de inscripción o del periodo mensual más reciente que se tenga en
los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. ·
Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las
inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad,
posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su
adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, los
comprobantes de pago y la transferencia de las erogaciones por la adquisición
de los bienes. ·
Precisar
y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinada en su
totalidad a actividades empresariales. ·
Documentación
soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento. ·
Actas
protocolizadas de aportación de capital y en su caso, el estado de cuenta
bancario del solicitado en donde se identifique el financiamiento o la
procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente
a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital. ·
Indicar
la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que
utilizará para la realización de sus operaciones con su respectivo registro
contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o
tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los mismos, así como los
CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la
adquisición. ·
En
su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o
la proyección fotográfica o similar de como quedará el proyecto en su
conclusión. |
·
Número
de personal contratado indicando el registro de inscripción en el IMSS, y
aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales
ante dicho instituto. ·
Tratándose
de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en
los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el
aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión
del inmueble donde llevará a cabo la actividad o del documento donde conste
la modalidad jurídica que corresponda. ·
En
el caso de adquisición de bienes nuevos, el CFDI por dicha adquisición el
cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contado a partir de la
fecha de la presentación de la solicitud de inscripción a que se refiere la
regla 11.4.1., así como el estado de cuenta bancaria y la póliza de registro
contable. ·
En
el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o
CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así
como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, deberá
aportar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual
manifieste bajo protesta de decir verdad el RFC de cada una de las partes
relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión. III. Papel
de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos
obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta, la
integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente
cruzada con la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que
corresponda. Este requisito es para los contribuyentes a que se refieren las
fracciones I y II de esta ficha de trámite. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO
DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de agosto de
2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana
Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.