ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2013, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lluvias severas, huracanes y tormentas ocurridos durante el mes de septiembre de 2013.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria
celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo
ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264,
fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y
57, de la ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás
relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y 31, fracciones II y
XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de
conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto
de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 366 del 24 de
septiembre de 2013, Acuerda: Primero.- Autorizar a los Titulares de las
Delegaciones Estatales y Regionales, así como a los Titulares de las
Subdelegaciones, en cuya circunscripción territorial se ubiquen los municipios
a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se
emitan por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas,
huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de
septiembre de 2013, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma
diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de
agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyo pago correspondió efectuarse a más
tardar el día 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá
efectuarse el día 17 de octubre para el mes de septiembre, y el día 19 de
noviembre para el mes de octubre del mismo año, a solicitud de los patrones y
demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento
ubicados en los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre
natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación antes
referidas, debiendo acreditar para ello que se vieron gravemente afectados por
tales acontecimientos. Esta autorización solo será aplicable respecto de la
parte de la cuota obrero patronal a su cargo. Las cuotas a cargo de los
trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la
Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia. Segundo.- En el
caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se
refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del
interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y
su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación
y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las
parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Además de que las solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás
sujetos obligados, a más tardar el 15 de octubre de 2013, para efectos de gozar
de la referida facilidad administrativa. Tercero.- Los patrones y demás
sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que
con anterioridad al mes de agosto de 2013 obtuvieron autorización para efectuar
el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y
multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán
diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de
2013 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los
mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de noviembre de
2013, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas
oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. Cuarto.-
En el supuesto que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las
parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, se considerarán revocados
los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso,
los Titulares de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social
en los municipios que comprendan las zonas a que se refieran las declaratorias
de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación,
exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con
la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Estatales
y Regionales en cuya circunscripción se ubiquen los municipios a que se
refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la
Secretaría de Gobernación, así como las Subdelegaciones, por el periodo de
agosto a octubre de 2013 no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las
impuestas a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el presente
Acuerdo y que así lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro
Social, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales
que no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto
Primero de este Acuerdo. Sexto.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo
y emita, en su caso, los lineamientos normativos y/o procedimientos para su
debida aplicación. Séptimo.- Instruir a las Delegaciones Estatales y
Regionales para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y
Recaudación, informen a este Órgano de Gobierno, en el mes de diciembre de
2013, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Octavo.-
Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Noveno.-
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 25 de septiembre de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 376050)