Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 41, párrafo primero; 42, fracción II,
incisos a), b), c) y d); 43 Bis, párrafo
tercero; 47, párrafos segundo, cuarto y quinto; 48; 49, párrafos primero y
segundo y, 50; y se adicionan al artículo 3o., fracción II, un inciso d); 42, fracción II, un inciso e), y un segundo
párrafo, recorriéndose el actual párrafo segundo para ser párrafo tercero, de
la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I.- ...
II.- ...
a).- a c).- ...
d).- La adquisición en propiedad de suelo
destinado para la construcción de sus habitaciones;
III.- y IV.- ...
Artículo 41.- El trabajador derechohabiente tendrá el
derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su
preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o
ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba
con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de
vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información
suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como
recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y
cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de
Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador
derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su
favor en el Instituto.
...
...
...
Artículo 42.- ...
I.- ...
...
...
II.- Al
otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes que sean titulares
de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:
a) En
línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones o suelo que sea
destinado a la construcción de vivienda;
b) En
línea tres a la construcción o autoproducción de vivienda;
c) En
línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones;
d) En
línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos
anteriores, y
e) En
línea seis al refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o
con alguna otra institución
financiera, por cualquiera de los conceptos anteriores.
El Instituto
establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del
financiamiento que mejor convenga a los intereses del trabajador.
...
III.- a VI.- ...
...
...
...
Artículo 43 Bis.-
...
...
El trabajador
derechohabiente que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para
aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación o de suelo
destinado para habitación, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su
subcuenta de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en
que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral. Esta garantía
se incrementará con las aportaciones patronales subsecuentes, que se abonen a
la subcuenta de vivienda del trabajador. En el evento de que dicha garantía se
haga efectiva, se efectuarán los retiros anticipados del saldo de la subcuenta
de vivienda que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos de que
se trate.
...
...
...
...
Artículo 47.- ...
Las reglas antes
citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de
vivienda, así como las características físicas del suelo destinado a las
habitaciones, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los
saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo
durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es
propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si
hay acuerdo de los interesados. En el caso de que el trabajador derechohabiente
desee emplear su crédito para la adquisición de suelo, el Instituto deberá
verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la
normatividad urbana, ecológica, así como con los instrumentos de riesgos
vigentes.
...
El trabajador
derechohabiente tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que
lo haya liquidado podrá acceder a créditos subsecuentes, que serán otorgados
siempre y cuando liquide efectivamente el anterior. Estos créditos podrán
incluir esquemas de financiamiento en coparticipación con entidades
financieras.
Para los créditos
subsecuentes el trabajador derechohabiente podrá disponer de los recursos
acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará
determinada de acuerdo con lo que establezcan las reglas a las que se refiere
este artículo.
Artículo 48.- El Consejo de Administración mediante
disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial
de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue
el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los
trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta del suelo y
habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos
citados.
Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se
rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su
autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda o
el suelo destinado a la construcción de la misma, así
como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas
en los contratos respectivos.
Tratándose de
créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente
por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los
deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior,
por lo que el deudor o quien ocupe el suelo o la vivienda deberá desocuparla en
un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba
el aviso respectivo, tratándose de suelo deberá, de ser el caso, desocuparse y
suspender todas aquellas actividades de construcción en ese mismo plazo.
...
Artículo 50.- El Instituto vigilará que los créditos
directos y los financiamientos que otorgue, se
destinen al fin para los que fueron concedidos.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 167, párrafo tercero; 176, párrafo tercero;
179, párrafo primero y 181; y se adicionan a los artículos 169, fracción I, un
inciso d); y 178, un párrafo segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 167. ...
...
El Fondo de la
Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que
permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante
préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la
Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como recibir directamente y
sin intermediarios el crédito mencionado. Estos préstamos se harán hasta por dos
ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.
...
Artículo 169. ...
I. ...
a) a c) ...
d) A
la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda.
...
II. a V. ...
Artículo 176. ...
...
El Trabajador que
obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la
construcción o adquisición de su habitación o de suelo destinado para vivienda,
podrá utilizar como pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo
de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo, las Aportaciones que se
efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se
aplicarán a cubrir el saldo insoluto.
...
...
...
...
Artículo 178. ...
En el caso de que
el trabajador aplique su crédito para la adquisición de suelo destinado para la
construcción de su vivienda, estará sujeto a las condiciones que determine la
Comisión Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la presente
Ley y su Reglamento.
Artículo 179. Los créditos a que se refiere esta Sección se
otorgarán y adjudicarán tomando en cuenta, entre otros factores, la oferta y
demanda regional de vivienda, así como las relativas a las características
físicas de los suelos destinados para vivienda, el número de miembros de la
familia de los Trabajadores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de la
Vivienda del Trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han
efectuado Aportaciones a la misma, si el Trabajador es propietario o no de su
vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los
interesados.
...
...
Artículo 181. Los créditos que se otorguen con cargo al
Fondo de la Vivienda deberán darse por vencidos anticipadamente si los
deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas o suelos,
en los que no se edifiquen viviendas habitacionales en los suelos adquiridos,
gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o
incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.
Transitorios
Primero. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. El
Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, en un plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, deberá expedir las reglas conforme a las cuales se otorgarán
los créditos a que se refiere el artículo 42, fracción II, de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Tercero. La
Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en un plazo de 120 días
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las
condiciones conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el
artículo 169, fracción I, inciso d), de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Cuarto. Dentro
de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, deberá emitir las modificaciones a las disposiciones de
carácter general que sean necesarias para instrumentar las reformas previstas
en el mismo.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.- Dip. Dulce María
Sauri Riancho, Presidenta.-
Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Sen. Lilia
Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de
2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de
Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.