INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO número
ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión
ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprueba, por única vez y sin
sentar precedente, que los patrones que presenten ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social la sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma a
la Ley del Seguro Social publicada el 23 de abril de 2021, exhiban, de igual
forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados
temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día
inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida, con el mismo
salario con el que cotizaban.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto
Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable
Consejo Técnico.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de
agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES,
en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
15 A,
251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV, XV
y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; y 31, fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento
presentado por el Director General, por conducto de las personas Titulares de
la Direcciones de Incorporación y Recaudación y de Prestaciones Económicas y
Sociales, en términos de los oficios 371 y 60 de fecha 18 de agosto de 2021;
así como de los dictámenes de los Comités de Incorporación y Recaudación y de
Prestaciones Económicas y Sociales, emitidos en reuniones celebradas los días
18 y 12 del mes y año citados, Acuerda:
Primero.- Aprobar, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones
que presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la sustitución
patronal, para el cumplimiento de la reforma a la Ley del Seguro Social
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021,
exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los
trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la
empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la empresa
sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban. Segundo.- Instruir a las
personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de
Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Innovación y
Desarrollo Tecnológico; de Finanzas, y de Operación y Evaluación, a fin de que
emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación
del punto Primero del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección
Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias
competentes a efecto de que se realice la publicación del presente Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión”.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.
(R.- 510927)