LEY DE
AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE
EXPIDE
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la
instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los
trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de
prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger
la salud en el ámbito ocupacional.
Esta Ley es de aplicación en toda
Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Dieta correcta. Aquella que es completa,
equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las
disposiciones que al efecto expida
II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;
III. Secretaría. A
IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que
prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus
relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo
123 de
Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por
otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades
establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.
Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar
ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato
colectivo de trabajo.
Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda
alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el
presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en
esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
AYUDA ALIMENTARIA
Capítulo I
Objetivo de la Ayuda Alimentaria
Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se
beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas
de una dieta correcta serán las que
Artículo 6o.
Capítulo II
Modalidades de Ayuda Alimentaria
Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para
los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de
alimentos.
Los establecimientos
contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados
directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado
por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de
alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser
otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades
establecidas en el presente artículo.
Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de
manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas
expresamente en el contrato colectivo de trabajo.
Artículo 9o.
Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control
sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos
a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7 de
esta ley en los términos que señala
Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y
adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido
efectivamente entregada a sus trabajadores.
Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en
términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Para los vales impresos:
a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser
negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”;
b) Señalar la fecha de vencimiento;
c) Incluir el nombre o la razón social de la
empresa emisora del vale;
d) Especificar expresamente si se trata de un
vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
e) Indicar de manera clara y visible el importe
que ampara el vale con número y letra, y
f) Estar impresos en papel seguridad.
II. Para los vales electrónicos:
a) Consistir en un dispositivo en forma de
tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo
tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos
afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
b) Especificar expresamente si se trata de un
vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón
social de la empresa emisora de la tarjeta, y
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de
comidas o despensas.
Artículo 12. Para
el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará
prohibido:
I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o
mediante títulos de crédito;
II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas
alcohólicas o productos del tabaco;
III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley
o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción
I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos
para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a
través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros
automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Capítulo III
Incentivos y promoción
Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas
de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o.
de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma,
los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de
comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales
para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles
en los términos y condiciones que se establecen en
Artículo 14.
TÍTULO TERCERO
EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
Capítulo I
Comisión Tripartita
Artículo 15. La evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones
de la presente Ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará
en los términos del presente artículo. Corresponderá también a dicha comisión
hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las
acciones de ayuda alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio
del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias
y entidades de
La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se
integrará por:
I. Un representante de
II. Un representante de
III. Un representante de
IV. Tres representantes de organizaciones
nacionales de los trabajadores, y
V. Tres representantes de organizaciones
nacionales de los empresarios.
Los representantes de las dependencias de
El funcionamiento y la operación de
Capítulo II
Vigilancia
Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta Ley, la
vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento
corresponderá a
Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento
administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia
sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben
TÍTULO CUARTO
SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 17. Las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones
que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades
sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas
de delitos.
Artículo 18. Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a
esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes
sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas,
lo que prescriben
Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se
refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil
veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se
trate.
Artículo 20. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de
vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se
sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general
diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente,
permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de
esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el
salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que
corresponda. Para los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia, a
aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las
disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de un año, contado
a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata
anterior.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
México, D.F., a 7 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin,
Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones
Rivera, Presidente.- Dip. Maria de
Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de