LEY PARA
DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2016
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Artículo Único.- Se expide la Ley para
Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Artículo 1. La presente Ley tiene
por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la
Unidad de Medida y Actualización.
Artículo
2. Para efectos de lo dispuesto
en la presente Ley, se entenderá por:
I. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El
que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo
previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía; y
III.
UMA: A la Unidad de Medida y
Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o
referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad
de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo
3. Las obligaciones y
supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se
solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá
multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas
unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Artículo
4. El valor actualizado de la
UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el
siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando
el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la
suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de
multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III.
El valor anual será el
producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Artículo
5. El INEGI publicará en el
Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de
enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA
y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Transitorios
Primero. La presente Ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. El valor de la Unidad
de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero
de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente
hasta en tanto se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la
presente Ley.
Tercero. El valor a que se
refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento
establecido en el artículo 4 de la presente Ley.
Ciudad de
México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.