Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

De la Organización

Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley del Servicio de Administración Tributaria, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 2.- El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

A. Jefatura;

B. Unidades Administrativas Centrales:

I.                Administración General de Recaudación:

a)      Administración Central de Declaraciones y Pagos;

b)      Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento;

c)      Administración Central de Notificación;

d)      Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías;

e)      Administración Central de Cobro Coactivo;

f)       Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro;

g)      Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, y

h)      Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación;

II.               Administración General de Aduanas:

a)      Administración Central de Operación Aduanera;

b)      Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas;

c)      Administración Central de Investigación Aduanera;

d)      Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales;

e)      Administración Central de Modernización Aduanera;

f)       Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera;

g)      Administración Central de Planeación Aduanera, y

h)      Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros;

III.              Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

a)      Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional;

b)      Administración Central de Análisis Técnico Fiscal;

c)      Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal;

d)      Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal;

e)      Administración Central de Fiscalización Estratégica;

f)       Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, y

g)      Administración Central de Devoluciones y Compensaciones;

IV.              Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

a)      Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior;

b)      Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior;

c)      Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior;

d)      Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior;

e)      Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior;

f)       Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, y

g)      Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior;

V.               Administración General de Grandes Contribuyentes:

a)      Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes;

b)      Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero;

c)      Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades;

d)      Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos;

e)      Administración Central de Fiscalización Internacional;

f)       Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia;

g)      Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes;

h)      Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional;

i)       Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, y

j)       Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes;

VI.              Administración General de Hidrocarburos:

a)      Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos;

b)      Administración Central de Verificación de Hidrocarburos;

c)      Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos;

d)      Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos;

e)      Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, y

f)       Administración Central de Operación de Hidrocarburos;

VII.             Administración General de Servicios al Contribuyente:

a)      Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente;

b)      Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente;

c)      Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos;

d)      Administración Central de Operación de Padrones;

e)      Administración Central de Comunicación Institucional;

f)       Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios;

g)      Administración Central de Promoción a la Formalidad;

h)      Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior, y

i)       Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente;

VIII.            Administración General Jurídica:

a)      Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos;

b)      Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal;

c)      Administración Central de lo Contencioso;

d)      Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales;

e)      Administración Central de Asuntos Penales y Especiales;

f)       Administración Central de Operación de Jurídica, y

g)      Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables;

IX.              Administración General de Planeación:

a)      Administración Central de Planeación, Análisis e Información;

b)      Administración Central de Proyectos y Vinculación Institucional;

c)      Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros;

d)      Administración Central de Modelos de Riesgo, y

e)      Administración Central de Modelos de Integración de Información;

X.               Administración General de Recursos y Servicios:

a)      Administración Central de Recursos Financieros;

b)      Administración Central del Ciclo de Capital Humano;

c)      Administración Central de Destino de Bienes;

d)      Administración Central de Recursos Materiales;

e)      Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios;

f)       Administración Central de Planeación y Proyectos;

g)      Administración Central de Operación de Recursos y Servicios;

h)      Administración Central de Fideicomisos, y

i)       Administración Central de Control y Seguridad Institucional;

XI.              Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

a)      Administración Central de Planeación y Programación Informática;

b)      Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos;

c)      Administración Central de Soluciones de Negocio;

d)      Administración Central de Transformación Tecnológica;

e)      Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y

f)       Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, y

XII.             Administración General de Evaluación:

a)      Administración Central de Coordinación Evaluatoria;

b)      Administración Central de Análisis y Evaluación de Riesgos;

c)      Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad;

d)      Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal;

e)      Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos;

f)       Administración Central de Evaluación de Seguimiento;

g)      Administración Central de Procedimientos Especiales;

h)      Administración Central de Evaluación de Procesos e Información;

i)       Coordinación de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y

j)       Coordinación de Procedimientos Penales;

C. Unidades Administrativas Desconcentradas, y

D. Aduanas.

Las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, administradores de las aduanas, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores, oficiales de comercio exterior, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estará presidida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y constituida por los demás servidores públicos que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, quienes ejercerán las facultades que dicho Estatuto les confiera.

El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 46 de este Reglamento.

Artículo 3.- Los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al público que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, así como las disposiciones que emitan las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria. Se considerará que dichos manuales y disposiciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas electrónicos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.

El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de dichas facultades el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una probable conducta delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente o de Recursos y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores desconcentrados jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.

Los administradores generales serán suplidos por los administradores centrales y coordinadores adscritos a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.

Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16, 19, 22, 25, 28, 30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.

Los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, a las coordinaciones y a las administraciones desconcentradas, serán suplidos por los administradores o subadministradores que de ellos dependan.

Los administradores de las aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y los administradores generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.

Los administradores desconcentrados de recaudación, de servicios al contribuyente y de auditoría fiscal, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el administrador desconcentrado jurídico que corresponda a su sede.

Los demás servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

El titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 5.- Las administraciones generales y las administraciones centrales, así como las coordinaciones, las administraciones y las subadministraciones adscritas a éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional.

Las administraciones centrales de las administraciones generales de Recursos y Servicios, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de Planeación y de Evaluación, y las administraciones, coordinaciones y subadministraciones que se encuentren adscritas a aquéllas, podrán ubicar su sede fuera de la Ciudad de México, de conformidad con el Acuerdo que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las unidades desconcentradas a que se refiere el apartado C del artículo 2 del presente Reglamento tendrán la sede que se establece en el artículo 6 de este ordenamiento y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional.

Las aduanas tendrán la sede que se establece en el artículo 7 de este Reglamento y ejercerán sus atribuciones conforme al artículo 21 del presente ordenamiento.

Capítulo II

Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Desconcentradas y de las Aduanas

Artículo 6.- El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria será el siguiente:

A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación:

I.                Con sede en Aguascalientes:

a)      Aguascalientes “1”;

II.               Con sede en Baja California:

a)      Baja California “1”;

b)      Baja California “2”, y

c)      Baja California “3”;

III.              Con sede en Baja California Sur:

a)      Baja California Sur “1”, y

b)      Baja California Sur “2”;

IV.              Con sede en Campeche:

a)      Campeche “1”;

V.               Con sede en Coahuila de Zaragoza:

a)      Coahuila de Zaragoza “1”;

b)      Coahuila de Zaragoza “2”, y

c)      Coahuila de Zaragoza “3”;

VI.              Con sede en Colima:

a)      Colima “1”;

VII.             Con sede en Chiapas:

a)      Chiapas “1”, y

b)      Chiapas “2”;

VIII.            Con sede en Chihuahua:

a)      Chihuahua “1”, y

b)      Chihuahua “2”;

IX.              Con sede en Durango:

a)      Durango “1”;

X.               Con sede en Guanajuato:

a)      Guanajuato “1”;

b)      Guanajuato “2”, y

c)      Guanajuato “3”;

XI.              Con sede en Guerrero:

a)      Guerrero “1”, y

b)      Guerrero “2”;

XII.             Con sede en Hidalgo:

a)      Hidalgo “1”;

XIII.            Con sede en Jalisco:

a)      Jalisco “1”;

b)      Jalisco “2”;

c)      Jalisco “3”;

d)      Jalisco “4”, y

e)      Jalisco “5”;

XIV.           Con sede en México:

a)      México “1”, y

b)      México “2”;

XV.            Con sede en Michoacán:

a)      Michoacán “1”, y

b)      Michoacán “2”;

XVI.           Con sede en Morelos:

a)      Morelos “1”;

XVII.          Con sede en Nayarit:

a)      Nayarit “1”;

XVIII.         Con sede en Nuevo León:

a)      Nuevo León “1”;

b)      Nuevo León “2”, y

c)      Nuevo León “3”;

XIX.           Con sede en Oaxaca:

a)      Oaxaca “1”;

XX.            Con sede en Puebla:

a)      Puebla “1”, y

b)      Puebla “2”;

XXI.           Con sede en Querétaro:

a)      Querétaro “1”;

XXII.          Con sede en Quintana Roo:

a)      Quintana Roo “1”, y

b)      Quintana Roo “2”;

XXIII.         Con sede en San Luis Potosí:

a)      San Luis Potosí “1”;

XXIV.         Con sede en Sinaloa:

a)      Sinaloa “1”;

b)      Sinaloa “2”, y

c)      Sinaloa “3”;

XXV.          Con sede en Sonora:

a)      Sonora “1”;

b)      Sonora “2”, y

c)      Sonora “3”;

XXVI.         Con sede en Tabasco:

a)      Tabasco “1”;

XXVII.        Con sede en Tamaulipas:

a)      Tamaulipas “1”;

b)      Tamaulipas “2”;

c)      Tamaulipas “3”;

d)      Tamaulipas “4”, y

e)      Tamaulipas “5”;

XXVIII.       Con sede en Tlaxcala:

a)      Tlaxcala “1”;

XXIX.         Con sede en Veracruz:

a)      Veracruz “1”;

b)      Veracruz “2”;

c)      Veracruz “3”;

d)      Veracruz “4”, y

e)      Veracruz “5”;

XXX.          Con sede en Yucatán:

a)      Yucatán “1”;

XXXI.         Con sede en Zacatecas:

a)      Zacatecas “1”, y

XXXII.        Con sede en el Distrito Federal:

a)      Distrito Federal “1”;

b)      Distrito Federal “2”;

c)      Distrito Federal “3”, y

d)      Distrito Federal “4”;

B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior:

I.                Del Pacífico Norte, con sede en Baja California;

II.               Del Norte Centro, con sede en Coahuila de Zaragoza;

III.              Del Noreste, con sede en Nuevo León;

IV.              Del Occidente, con sede en Jalisco;

V.               Del Centro, con sede en el Distrito Federal, y

VI.              Del Sur, con sede en Veracruz.

Las administraciones o subadministraciones adscritas a las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior podrán establecerse fuera de la sede a que se refiere este apartado, mediante Acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el cual además determinará la sede de la Administración o Subadministración de que se trate.

Artículo 7.- El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente:

I.                Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;

II.               Aduana de Ensenada, con sede en Baja California;

III.              Aduana de Mexicali, con sede en Baja California;

IV.              Aduana de Tecate, con sede en Baja California;

V.               Aduana de Tijuana, con sede en Baja California;

VI.              Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur;

VII.             Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche;

VIII.            Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza;

IX.              Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza;

X.               Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza;

XI.              Aduana de Manzanillo, con sede en Colima;

XII.             Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas;

XIII.            Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua;

XIV.           Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua;

XV.            Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua;

XVI.           Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua;

XVII.          Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal;

XVIII.         Aduana de México, con sede en el Distrito Federal;

XIX.           Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato;

XX.            Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero;

XXI.           Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco;

XXII.          Aduana de Toluca, con sede en México;

XXIII.         Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán;

XXIV.         Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León;

XXV.          Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León;

XXVI.         Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca;

XXVII.        Aduana de Puebla, con sede en Puebla;

XXVIII.       Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro;

XXIX.         Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo;

XXX.          Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo;

XXXI.         Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa;

XXXII.        Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora;

XXXIII.       Aduana de Guaymas, con sede en Sonora;

XXXIV.      Aduana de Naco, con sede en Sonora;

XXXV.       Aduana de Nogales, con sede en Sonora;

XXXVI.      Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora;

XXXVII.     Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora;

XXXVIII.    Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco;

XXXIX.      Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas;

XL.            Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas;

XLI.           Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas;

XLII.          Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas;

XLIII.         Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas;

XLIV.         Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas;

XLV.          Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas;

XLVI.         Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz;

XLVII.        Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz;

XLVIII.       Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz, y

XLIX.         Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.

Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Tratándose del Distrito Federal, las aduanas podrán estar ubicadas en éste o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.

Título II

De la Competencia

Capítulo I

Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 8.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria es la máxima autoridad administrativa de este órgano administrativo desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes:

I.                Participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se traten temas fiscales y aduaneros;

II.               Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo, cuando dicho servidor público actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

III.              Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;

IV.              Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités especializados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Aduanas y Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de dichos comités y para la emisión por parte de éstos de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y presidirlos;

V.               Aprobar los asuntos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;

VI.              Aprobar el plan estratégico y supervisar el proceso de planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria;

VII.             Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

VIII.            Supervisar la integración del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;

IX.              Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos internos del Servicio de Administración Tributaria;

X.               Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos;

XI.              Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XII.             Nombrar y remover a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios fiscales de libre designación, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.            Crear grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y aduanera, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV.           Supervisar que se otorguen las prestaciones de carácter social y cultural, así como que se lleven a cabo las actividades de capacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XV.            Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras;

XVI.           Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas adscritas a él;

XVII.          Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; se determinen la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas oficinas;

XVIII.         Proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que requieran para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, y para elaborar los informes que la Secretaría esté obligada a presentar;

XIX.           Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados;

XX.            Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, y

XXI.           Aquellas que le confieren al Servicio de Administración Tributaria el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano:

I.                La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

II.               Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, o cualquier otra autoridad competente;

III.              El programa anual de mejora continua, en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

IV.              Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración tributaria;

V.               El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;

VI.              Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria y el nombramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma;

VII.             La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VIII.            Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que estime necesario.

Artículo 10.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste, en los servidores públicos de las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado.

Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas a éste en los artículos 8, fracciones III, IV, V, VII y XVII y 9 de este Reglamento.

Capítulo II

De las Facultades Comunes de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria

Sección I

De las Administraciones Generales

Artículo 11.- Los administradores generales, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

I.                Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos de su competencia;

II.               Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones nacionales ante organismos públicos y privados nacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren;

III.              Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones internacionales y fungir como autoridad competente ante organismos de carácter internacional vinculados con la administración tributaria y aduanera en asuntos de su competencia, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

IV.              Proponer la participación del Servicio de Administración Tributaria en foros internacionales, así como en programas, proyectos, acciones y suscripción de instrumentos jurídicos de cooperación científica, técnica, regulatoria o de cualquier otra índole en las materias de su competencia con países, organismos internacionales, entidades extranjeras, instituciones u organizaciones públicas o privadas o con particulares, para promover y propiciar la investigación, mejores prácticas, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos y la difusión de conocimientos y la mejora en la calidad de los servicios del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

V.               Proponer a la Administración General Jurídica, proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera, así como la publicación o modificación de disposiciones de carácter general y proyectos de criterios normativos que deba emitir el Servicio de Administración Tributaria;

VI.              Emitir opinión, previa solicitud de la Administración General Jurídica, respecto de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, reglas o cualquier otra disposición jurídica que regule las materias de su competencia;

VII.             Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de los convenios y acuerdos de coordinación en materia fiscal federal con las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en el ámbito de su competencia, emitir los lineamientos que se deban aplicar con motivo de los convenios o acuerdos que se celebren, así como solicitar y entregar información relacionada con los mismos a las propias entidades federativas y evaluar los resultados de la aplicación de dichos convenios y acuerdos;

VIII.            Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de sus facultades;

IX.              Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las atribuciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

X.               Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;

XI.              Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional;

XII.             Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos;

XIII.            Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XIV.           Proporcionar a las autoridades competentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte;

XV.            Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia;

XVI.           Implementar, en coordinación con la Administración General de Servicios al Contribuyente, los programas que formulen en las materias de su competencia y que repercutan en la atención y servicios establecidos por dicha Administración General;

XVII.          Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo;

XVIII.         Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia;

XIX.           Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General;

XX.            Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo;

XXI.           Proponer y participar en la emisión de los manuales de servicios al público, en las materias de su competencia;

XXII.          Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;

XXIII.         Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia;

XXIV.         Cancelar los requerimientos y, en su caso, las multas en materia de su competencia, cuando deriven de supuestas omisiones en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y

XXV.          Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.

Artículo 12.- Los administradores generales, además de las facultades previstas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

I.                Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria sobre los asuntos de su competencia;

II.               Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;

III.              Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo;

IV.              Autorizar a servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas para que realicen actos y suscriban documentos específicos;

V.               Participar en la revisión del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria y elaborar los instrumentos específicos aplicables a las unidades administrativas a su cargo que deriven de dicho plan, así como implementar las acciones, metodologías y herramientas para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Administración General de Planeación y de conformidad con los lineamientos que emita dicha Administración General;

VI.              Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los planes, programas, lineamientos, directrices y procedimientos respecto de las actividades que realizan las unidades administrativas a su cargo; organizar y dirigir dichas actividades, así como supervisar, evaluar y, en su caso, informar a las administraciones generales de Evaluación y de Recursos y Servicios, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los mismos, inclusive lo relativo a los modelos de riesgo;

VII.             Aplicar las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en los asuntos a su cargo;

VIII.            Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la Administración General de Evaluación, así como aplicar los criterios de seguridad institucional emitidos por la Administración General de Recursos y Servicios;

IX.              Aplicar los criterios normativos establecidos por la Administración General Jurídica o las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X.               Dictar en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación;

XI.              Elaborar y proponer el apartado específico de organización que corresponda a las unidades administrativas a sus respectivos cargos para su integración al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como aprobar los manuales de organización específicos y de procedimientos de dichas unidades administrativas;

XII.             Participar en el diseño de la estructura orgánica e infraestructura de las unidades administrativas que tengan a su cargo;

XIII.            Elaborar y emitir los instructivos de operación de las unidades administrativas a su cargo, así como los lineamientos en las materias de su competencia;

XIV.           Dar a conocer a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específico y los de servicio al público, así como los instructivos de operación, las disposiciones jurídicas e instrucciones que emitan las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, que resulten aplicables en el desempeño de las funciones que tengan conferidas;

XV.            Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del trámite y procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de esta Administración General, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información;

XVI.           Proponer a la Administración General de Recursos y Servicios el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con base a sus programas y proyectos;

XVII.          Proponer y participar, en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la planeación, diseño y definición de los programas electrónicos en las materias de su competencia;

XVIII.         Proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras;

XIX.           Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha dependencia, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información;

XX.            Coadyuvar con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo;

XXI.           Coadyuvar con la Administración General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros, controles y sistemas de las unidades administrativas a su cargo;

XXII.          Participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento;

XXIII.         Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo o comisionado por otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación;

XXIV.         Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;

XXV.          Designar a los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XXVI.         Coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;

XXVII.        Instrumentar las medidas para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las facultades conferidas a las entidades federativas y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXVIII.       Desarrollar e implementar, en coordinación con la Administración General de Planeación, indicadores que permitan determinar el nivel de cumplimiento de los planes y programas de las unidades administrativas a su cargo y proporcionar información a dicha Administración General para la toma de decisiones en materia de planeación;

XXIX.         Informar a la Administración General de Planeación, sobre los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean prescindibles;

XXX.          Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de riesgo tributarios o aduaneros, en el ámbito de su competencia, así como implementar los relativos a la prevención y combate a la corrupción establecidos por la Administración General de Evaluación;

XXXI.         Definir y analizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia;

XXXII.        Analizar y dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General de Planeación, los resultados de la evaluación de sus modelos de integración de la información y de riesgo;

XXXIII.       Proponer perfiles de riesgo aplicables a los diferentes sectores de contribuyentes, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;

XXXIV.      Proponer directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;

XXXV.       Proponer el desarrollo de nuevos proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en términos de las disposiciones fiscales, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;

XXXVI.      Analizar conjuntamente con la Administración General de Planeación y en coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer acciones de mejora a los mismos;

XXXVII.     Atender las solicitudes que formule la Administración General de Evaluación, sobre la imposición de medidas disciplinarias a los servidores públicos que estén a su cargo, derivado de las revisiones administrativas, verificaciones, o interventorías internas realizadas por dicha Administración General, para conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVIII.    Desarrollar, en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica cada Administración General y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de sus procesos y los de las unidades administrativas a su cargo;

XXXIX.      Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información de sus procesos vinculados con la estructura del repositorio institucional;

XL.            Canalizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo desconcentrado;

XLI.           Informar a la Administración General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;

XLII.          Atender, a través de la Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al presente Reglamento;

XLIII.         Elaborar informes sobre la gestión de acciones realizadas en materia de prevención, combate a la corrupción y percepción del riesgo, así como las de las unidades administrativas a su cargo, y

XLIV.         Las demás que en el ámbito de sus competencias le atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las funciones que les encomiende el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Sección II

De las Administraciones Centrales y Coordinaciones

Artículo 13.- Los administradores centrales, los coordinadores y los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento;

II.               Las señaladas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento;

III.              Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;

IV.              Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos;

V.               Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y

VI.              Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.

Sección III

De las Administraciones Desconcentradas y de las Aduanas

Artículo 14.- Los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones I, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento;

II.               Las señaladas en las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento;

III.              Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;

IV.              Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos;

V.               Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y

VI.              Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.

Sección IV

De las Subadministraciones

Artículo 15.- Los subadministradores, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones X, XII, XIII, XV, XXII, XXIII y XXV del artículo 11 de este Reglamento;

II.               Las señaladas en las fracciones II, IX, XV, XX, XXII, XXIV, XXVI, XXIX, XL y XLII del artículo 12 de este Reglamento, y

III.              Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.

Capítulo III

De la Administración General de Recaudación

Artículo 16.- Compete a la Administración General de Recaudación:

I.                Participar en la definición e instrumentación de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales;

II.               Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales por las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

III.              Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.              Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

V.               Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con motivo de las acciones que éstas hayan realizado conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

VI.              Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal suscritos por dichas entidades;

VII.             Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico;

VIII.            Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

IX.              Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera;

X.               Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;

XI.              Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;

XII.             Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación a que se refiere la fracción IV de este artículo;

XIII.            Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales;

XIV.           Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;

XV.            Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;

XVI.           Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta;

XVII.          Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de los lineamientos para depurar y cancelar créditos fiscales;

XVIII.         Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco;

XIX.           Normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como notificar los actos de otras autoridades fiscales, aduaneras y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones;

XX.            Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes;

XXI.           Establecer acuerdos operativos con otras autoridades, incluso con auxiliares de la Tesorería de la Federación que faciliten el control y cobro de los créditos fiscales;

XXII.          Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes;

XXIII.         Normar e instrumentar la operación del servicio de buzón tributario, en coordinación con las demás administraciones generales;

XXIV.         Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XXV.          Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes;

XXVI.         Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII.        Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;

XXVIII.       Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;

XXIX.         Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XXX.          Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago en términos del Código Fiscal de la Federación, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios;

XXXI.         Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;

XXXII.        Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;

XXXIII.       Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;

XXXIV.      Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en términos del Código Fiscal de la Federación;

XXXV.       Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en términos del Código Fiscal de la Federación;

XXXVI.      Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación;

XXXVII.     Declarar la prescripción de oficio de los créditos fiscales;

XXXVIII.    Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;

XXXIX.      Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

XL.            Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;

XLI.           Condonar previa opinión de la autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación;

XLII.          Tramitar y aceptar o rechazar la dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales;

XLIII.         Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

XLIV.         Coadyuvar con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de dar seguimiento a las funciones conferidas a las entidades federativas en materia de impuestos federales, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como para evaluar el grado de avance de los programas operativos e intercambiar, solicitar y entregar información a las entidades federativas, en las materias de su competencia;

XLV.          Realizar, para efectos estadísticos, la valuación de cartera de créditos fiscales firmes y exigibles, así como mejorar los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos;

XLVI.         Publicar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XLVII.        Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de las garantías del interés fiscal, con excepción de aquéllas que deriven del comercio exterior o por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;

XLVIII.       Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces;

XLIX.         Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;

L.               Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;

LI.              Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y

LII.             Solicitar a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, según corresponda, el pago de las cantidades que deban ser entregadas con motivo del remanente del producto del remate, así como de excedentes derivados de la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Recaudación, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Declaraciones y Pagos:

a)      Administrador de Declaraciones y Pagos “1”;

b)      Administrador de Declaraciones y Pagos “2”;

c)      Administrador de Declaraciones y Pagos “3”, y

d)      Administrador de Declaraciones y Pagos “4”;

2.         Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento:

a)      Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”;

b)      Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “2”, y

c)      Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “3”;

3.         Administrador Central de Notificación:

a)      Administrador de Notificación “1”;

b)      Administrador de Notificación “2”, y

c)      Administrador de Notificación "3”;

4.         Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías:

a)      Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “1”;

b)      Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “2”;

c)      Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “3”, y

d)      Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “4”;

5.         Administrador Central de Cobro Coactivo:

a)      Administrador de Cobro Coactivo “1”;

b)      Administrador de Cobro Coactivo “2”;

c)      Administrador de Cobro Coactivo “3”, y

d)      Administrador de Cobro Coactivo “4”;

6.         Administrador Central de Planeación y Estrategias de Cobro:

a)      Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro “1”;

b)      Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro “2”, y

c)      Administrador de Planeación y Estrategias de Cobro “3”;

7.         Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas:

a)      Administrador de Programas Operativos con Entidades Federativas “1”, y

b)      Administrador de Programas Operativos con Entidades Federativas “2”;

8.         Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recaudación:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación “1”;

b)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación “2”;

c)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación “3”, y

d)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recaudación “4”, y

9.         Administradores Desconcentrados de Recaudación:

a)      Subadministradores Desconcentrados de Recaudación.

Artículo 17.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Recaudación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Declaraciones y Pagos, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción y XI del artículo 16 de este Reglamento, y

II.               Integrar y actualizar los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Administración General de Planeación;

B. A la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, las señaladas en las fracciones I, V, VI, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XIII, XIV, XV, XVII, XXV y XXXIX del artículo 16 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Notificación, las señaladas en las fracciones XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX y XXIII respecto a la instrumentación de la operación del buzón tributario, del artículo 16 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXI, XXII, XXIII respecto de la instrumentación de la operación del buzón tributario, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVIII y L del artículo 16 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Cobro Coactivo, las señaladas en las fracciones XVII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento;

F. A la Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro, las señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXVI, XL y XLV del artículo 16 de este Reglamento;

G. A la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, las señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y

H. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XXII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVIII, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX y LI del artículo 16 de este Reglamento;

II.               Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Recaudación y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;

III.              Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Recaudación y proponer a aquella Administración General la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción, y fungir como enlace de la Administración General de Recaudación ante la Administración General Jurídica;

IV.              Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen éstas, así como emitir opinión a los formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General Jurídica;

V.               Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas;

VI.              Fungir como enlace de la Administración General de Recaudación en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención de asuntos que correspondan a la Administración General de Recaudación, y

VII.             Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Recaudación.

Artículo 18.- Compete a las administraciones y subadministraciones desconcentradas de recaudación, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

I.                A las administraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y

II.               A las subadministraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones XIII, XIV y XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, del artículo 16 de este Reglamento, así como tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que le presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, pagos, imposición de multas y requerimientos de su competencia.

Las administraciones desconcentradas de recaudación estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de recaudación, jefes de departamento, notificadores, ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo IV

De la Administración General de Aduanas

Artículo 19.- Compete a la Administración General de Aduanas:

I.                Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;

II.               Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior;

III.              Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;

IV.              Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;

V.               Establecer las estrategias, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, respecto de normas de operación, despacho aduanero, comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio, retención de mercancías, suspensión de libre circulación, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, verificación de la debida determinación y pago de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal que se generen por la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas y comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a la concesión, autorización, registro o patente otorgada por esta Administración General;

VI.              Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;

VII.             Establecer estrategias o lineamientos para la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas;

VIII.            Establecer las estrategias o lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados concesionados, autorizados y estratégicos; de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados; la circulación de vehículos dentro de dichos recintos, las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como, en coordinación con otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales, fiscalizados concesionados, autorizados y estratégicos, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros;

IX.              Establecer estrategias o lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y normar la operación de las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos, en las materias a que se refiere el presente artículo;

X.               Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión aduaneros, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, y las obras que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias;

XI.              Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación dentro de los recintos fiscales y fiscalizados;

XII.             Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;

XIII.            Señalar en las aduanas, aeropuertos internacionales, terminales ferroviarias o terrestres y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el lugar en que se ubicarán dichos lugares y las instalaciones que se pondrán a disposición de las autoridades aduaneras para las funciones del despacho aduanero y los demás actos o hechos que deriven del mismo;

XIV.           Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas;

XV.            Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos a que se refiere este artículo;

XVI.           Proveer, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas;

XVII.          Instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte, así como las acciones que de estos proyectos deriven, considerando los servicios de soporte y mantenimiento especializado que coadyuven en la operación aduanera de conformidad con los lineamientos emitidos por la Administración General de Planeación;

XVIII.         Emitir las disposiciones generales para la obtención de patentes de agente aduanal y autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como las convocatorias para la obtención de patentes de agente aduanal;

XIX.           Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con estas patentes y autorizaciones y requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XX.            Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos y psicotécnicos para obtener las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y de dictaminador aduanero, así como emitir la convocatoria para que los agentes aduanales puedan someterse a dichos exámenes y los lineamientos que deberán cumplir las instituciones académicas o especializadas en evaluación para la aplicación de los referidos exámenes a los agentes aduanales y acreditar a dichas instituciones;

XXI.           Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones en términos de las leyes aplicables por los actos u omisiones cometidos por aquéllos;

XXII.          Determinar la lesión al interés fiscal y la omisión del permiso de autoridad competente cuando dicha conducta constituya causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización de mandatarios de agente aduanal, según corresponda;

XXIII.         Tramitar y resolver la inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de agente aduanal, así como la cancelación de la autorización otorgada al mandatario de agente aduanal y al dictaminador aduanero y efectuar las notificaciones correspondientes;

XXIV.         Emitir a los agentes aduanales autorizaciones para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, así como tramitar y resolver los demás asuntos inherentes a la patente de agente aduanal y a las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero;

XXV.          Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar las autorizaciones o concesiones competencia de esta Administración General o sus unidades administrativas a que se refiere la Ley Aduanera, en términos de dicha Ley y demás disposiciones aduaneras y, en su caso, ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes y su reactivación, así como tramitar y resolver los demás asuntos concernientes a las autorizaciones o concesiones otorgadas, incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas;

XXVI.         Otorgar la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias y, en su caso, clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o la autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal;

XXVII.        Autorizar la introducción o extracción de mercancías mediante el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas;

XXVIII.       Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, en oficinas e instalaciones complementarias de las aduanas y secciones aduaneras, así como autorizar la importación o fabricación de candados oficiales o electrónicos que se utilizarán en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos;

XXIX.         Autorizar que la entrada o salida de mercancías al territorio nacional se efectúe por un lugar distinto al autorizado;

XXX.          Autorizar la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores;

XXXI.         Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración, así como otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico;

XXXII.        Autorizar la exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos y personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, así como la maquinaria y equipo obsoleto que se haya importado temporalmente y sus desperdicios, en términos del artículo 61, fracciones IX y XVI de la Ley Aduanera;

XXXIII.       Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

XXXIV.      Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar, según corresponda, la autorización en la inscripción de los registros previstos en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, competencia de esta Administración General o sus unidades administrativas, así como tramitar y resolver los demás asuntos concernientes a dichas autorizaciones otorgadas, incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas;

XXXV.       Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

XXXVI.      Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado, así como autorizar, renovar o cancelar la certificación en materia de impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

XXXVII.     Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas;

XXXVIII.    Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;

XXXIX.      Realizar respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, el procedimiento de inscripción en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales, así como dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones;

XL.            Otorgar o cancelar las autorizaciones para que las personas y los objetos puedan ingresar a los recintos fiscales; las autorizaciones para que en la obligación del retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente, en términos de la Ley Aduanera, así como las autorizaciones para la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, en términos de dicha Ley;

XLI.           Otorgar o cancelar la autorización para la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana por única vez, cuando el importador estando obligado a inscribirse en el padrón de importadores no haya concluido su trámite de inscripción; la cancelación de la garantía de tránsito interno o internacional otorgada mediante cuenta aduanera de garantía; la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, así como autorizar, en términos de los tratados internacionales respectivos, a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías y la exención de la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera;

XLII.          Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero; autorizar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados, así como emitir lineamientos para regular la expedición y uso de dichos gafetes;

XLIII.         Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias previstas en este artículo;

XLIV.         Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados;

XLV.          Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;

XLVI.         Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o llevarlo a cabo a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer y revisar el dictamen aduanero que formulen los dictaminadores aduaneros, conforme a la Ley Aduanera; autorizar, prorrogar, modificar o cancelar el despacho de mercancías de exportación en el domicilio de los interesados;

XLVII.        Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;

XLVIII.       Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;

XLIX.         Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;

L.               Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en las materias a que se refiere el presente artículo;

LI.              Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;

LII.             Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;

LIII.            Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas;

LIV.           Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes conforme a la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;

LV.            Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan proceder a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

LVI.           Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;

LVII.          Emitir opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 40, fracción XXXVII de este Reglamento; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas a que se refiere esta fracción y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos;

LVIII.         Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente;

LIX.           Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;

LX.            Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda;

LXI.           Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar dichos actos, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas para que realice su control y custodia;

LXII.          Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea consecuencia del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;

LXIII.         Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías;

LXIV.         Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad;

LXV.          Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras;

LXVI.         Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;

LXVII.        Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normativa correspondiente, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

LXVIII.       Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y demás contribuciones y aprovechamientos, así como sus accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación;

LXIX.         Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte;

LXX.          Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta;

LXXI.         Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales en materia aduanera;

LXXII.        Verificar el saldo a favor por compensar, así como determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, en materia de comercio exterior;

LXXIII.       Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;

LXXIV.      Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;

LXXV.       Realizar el registro, control, supervisión e integración de la contabilidad de ingresos, así como movimientos de fondos, derivados de las operaciones efectuadas en las aduanas, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

LXXVI.      Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;

LXXVII.     Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

LXXVIII.    Determinar la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial, así como de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías;

LXXIX.      Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones;

LXXX.       Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos;

LXXXI.      Tramitar y registrar la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana;

LXXXII.     Supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

LXXXIII.    Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera y fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;

LXXXIV.    Resolver las consultas relacionadas con el despacho aduanero y, en materia de autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera, que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras; emitir de oficio o a petición de parte, opinión a las unidades administrativas adscritas a esta Administración General, en los procesos y asuntos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, así como en los demás asuntos que deriven del ejercicio de sus atribuciones;

LXXXV.     Extraer de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los contribuyentes respecto de las operaciones que hayan efectuado, en los casos y términos que señalen los tratados internacionales en los que México sea parte, leyes y demás ordenamientos aplicables dándole participación a la Administración General de Planeación;

LXXXVI.    Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;

LXXXVII.   Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

LXXXVIII.  Administrar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan;

LXXXIX.    Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera o de intercambio de información en dicha materia; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos respecto de las materias a que se refiere este artículo y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;

XC.            Asignar números de autorización a los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de agente aduanal, así como acreditar a sus representantes legales; iniciar, instruir y resolver la revocación de la autorización otorgada a dichos importadores y exportadores y de la acreditación de sus representantes legales, así como tramitar, resolver y notificar los actos y resoluciones concernientes a los asuntos relacionados en esta fracción;

XCI.           Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países, y

XCII.          Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Operación Aduanera:

a)      Administrador de Operación Aduanera “1”;

b)      Administrador de Operación Aduanera “2”;

c)      Administrador de Operación Aduanera “3”;

d)      Administrador de Operación Aduanera “4”;

e)      Administrador de Operación Aduanera “5”;

f)       Administrador de Operación Aduanera “6”, y

g)      Administrador de Operación Aduanera “7”;

2.         Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”;

b)      Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “2”;

c)      Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “3”;

d)      Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “4”;

e)      Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “5”;

f)       Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “6”;

g)      Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “7”;

h)      Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “8”;

i)       Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “9”;

j)       Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “10”, y

k)      Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “11”;

3.         Administrador Central de Investigación Aduanera:

a)      Administrador de Investigación Aduanera “1”;

b)      Administrador de Investigación Aduanera “2”;

c)      Administrador de Investigación Aduanera “3”;

d)      Administrador de Investigación Aduanera “4”;

e)      Administrador de Investigación Aduanera “5”, y

f)       Administrador de Investigación Aduanera “6”;

4.         Administrador Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:

a)      Administrador de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales “1”;

b)      Administrador de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales “2”, y

c)      Administrador de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales “3”;

5.         Administrador Central de Modernización Aduanera:

a)      Administrador de Modernización Aduanera “1”;

b)      Administrador de Modernización Aduanera “2”;

c)      Administrador de Modernización Aduanera “3”;

d)      Administrador de Modernización Aduanera “4”;

e)      Administrador de Modernización Aduanera “5”;

f)       Administrador de Modernización Aduanera “6”;

g)      Administrador de Modernización Aduanera “7”, y

h)      Administrador de Modernización Aduanera “8”;

6.         Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera:

a)      Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “1”;

b)      Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “2”;

c)      Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “3”;

d)      Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “4”;

e)      Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “5”;

f)       Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “6”, y

g)      Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “7”;

7.         Administrador Central de Planeación Aduanera:

a)      Administrador de Planeación Aduanera “1”, y

b)      Administrador de Planeación Aduanera “2”;

8.         Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros:

a)      Administrador de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros “1”, y

b)      Administrador de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros “2”, y

9.         Administradores de las Aduanas:

a)      Subadministradores de las Aduanas.

Artículo 20.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Operación Aduanera, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones I, IV, XL, XLI, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, XLVIII, LI, LIV, LV, LVII, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXIII salvo fungir como enlace con gobiernos extranjeros, del artículo 19 de este Reglamento;

II.               Supervisar el cumplimiento de las estrategias y procedimientos que competan a las aduanas; observar las irregularidades en su actuación e instruir la debida aplicación de las disposiciones normativas, así como proponer mejoras en la operación aduanera;

III.              Entrevistar y aplicar, en coordinación con las administraciones generales de Recursos y Servicios y de Evaluación, las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos adscritos a las aduanas, salvo las que les competan directamente a dichas administraciones generales;

IV.              Participar con la Administración General de Recursos y Servicios, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las aduanas;

V.               Participar, en coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Aduanas, en los asuntos relativos a la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras, y

VI.              Auxiliar al Administrador General de Aduanas o al Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, según corresponda, en el ejercicio de las facultades previstas en las fracciones V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo 19 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones I, IV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, XLIII, XLV, XLVIII, LI, LVIII, LIX, LXX, LXXVI, LXXXIV, LXXXIX, XC, XCI y XCII del artículo 19 de este Reglamento;

II.               Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Aduanas y sus unidades administrativas actúen como autoridad aduanera;

III.              Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias relacionadas con la competencia de la Administración General de Aduanas, así como proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos; solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas sus propuestas e información necesaria para efectos de la presente fracción y fungir como enlace de éstas ante la Administración General Jurídica;

IV.              Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión a los formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas y las aduanas en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General Jurídica;

V.               Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas;

VI.              Fungir como enlace de la Administración General de Aduanas en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Aduanas, y

VII.             Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Aduanas;

C. A la Administración Central de Investigación Aduanera, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones III, IV, VI, XXI, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LX, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXV, LXXVII y LXXVIII del artículo 19 de este Reglamento;

II.               Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, y

III.              Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado;

D. A la Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, las señaladas en las fracciones II, III, IV, XXXV, XXXVI, XLIII, XLVIII, LI, LXXIV, LXXVI, LXXXIII respecto a fungir como enlace con gobiernos extranjeros en la adopción e implantación de las medidas y programas a que se refiere dicha fracción y LXXXIX del artículo 19 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Modernización Aduanera, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones IV, XXV, XXXVIII, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLVIII, XLIX, LI, LVII, LXXIII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del artículo 19 de este Reglamento;

II.               Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, y

III.              Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y evaluar su cumplimiento;

F. A la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, las señaladas en las fracciones IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XLIII, XLVIII y LI del artículo 19 de este Reglamento;

G. A la Administración Central de Planeación Aduanera, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones IV, LXXXVI y LXXXVIII del artículo 19 de este Reglamento;

II.               Proponer al Administrador General de Aduanas los modelos de riesgo tributarios y aduaneros, excepto los relativos al combate a la corrupción, que implementarán las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos;

III.              Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados;

IV.              Elaborar en coordinación con las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas la planeación presupuestaria de los proyectos estratégicos de las aduanas;

V.               Coordinar a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas para la implementación de las acciones que derivan de la planeación estratégica y el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;

VI.              Dar seguimiento a la implementación y operación de los proyectos estratégicos en las aduanas, y

VII.             Elaborar propuestas a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la información necesaria que permita la evaluación y diseño de la política aduanera, y

H. A la Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, las señaladas en las fracciones III, IV, VI, LII y LIII del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 21.- Compete a las aduanas, subadministraciones de las aduanas y verificadores incluidos los técnicos adscritos a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A las aduanas y a las subadministraciones de las aduanas, conforme a lo siguiente:

I.                Las señaladas en las fracciones III, IV, XXI, XXIX, XL, XLII salvo la emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXXI, LXXII, LXXIV, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXIII del artículo 19 de este Reglamento;

II.               Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, y

III.              Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones de las personas autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros, así como en la integración del expediente respectivo.

Corresponde a las aduanas autorizar que los servicios a que se refiere la Ley Aduanera, relativos a las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mercancías, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como los demás actos del despacho aduanero, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, así como modificar, prorrogar o cancelar dicha autorización, y

B. A los verificadores, incluidos los técnicos, adscritos a las aduanas, conforme a lo siguiente:

I.                Las facultades establecidas en las fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LI, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXVII, LXIX, LXXI, LXXIX y LXXX del artículo 19 de este Reglamento, y

II.               Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías, recibir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los subadministradores de las aduanas, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, verificadores técnicos, notificadores, oficiales de comercio exterior, visitadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que ésta determine y el personal que las necesidades del servicio requiera.

Capítulo V

De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Artículo 22.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

I.                Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente;

II.               Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos;

III.              Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

IV.              Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;

V.               Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;

VI.              Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

VII.             Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;

VIII.            Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

IX.              Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

X.               Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

XI.              Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.             Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XIII.            Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.           Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;

XV.            Otorgar la inscripción en el registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones que realicen o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos, cuyos integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido inscripción en el registro;

XVI.           Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;

XVII.          Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos;

XVIII.         Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

XIX.           Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;

XX.            Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones;

XXI.           Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXII.          Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XXIII.         Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;

XXIV.         Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;

XXV.          Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia;

XXVI.         Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías y sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado;

XXVII.        Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías;

XXVIII.       Transferir a la instancia competente en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;

XXIX.         Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXX.          Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de atribuciones a que se refiere este artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;

XXXI.         Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad;

XXXII.        Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;

XXXIII.       Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;

XXXIV.      Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;

XXXV.       Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

XXXVI.      Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

XXXVII.     Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;

XXXVIII.    Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;

XXXIX.      Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;

XL.            Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

XLI.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;

XLII.          Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se establezcan;

XLIII.         Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos;

XLIV.         Validar y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables con excepción de los actos de comercio exterior;

XLV.          Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;

XLVI.         Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XLVII.        Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;

XLVIII.       Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, y

XLIX.         Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y en materia de comercio exterior, en ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXX del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de las contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional:

a)      Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional;

b)      Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “1”;

c)      Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “2”, y

d)      Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “3”;

2.         Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal:

a)      Administrador de Análisis Técnico Fiscal “1”;

b)      Administrador de Análisis Técnico Fiscal “2”;

c)      Administrador de Análisis Técnico Fiscal “3”;

d)      Administrador de Análisis Técnico Fiscal “4”, y

e)      Administrador de Análisis Técnico Fiscal “5”;

3.         Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal:

a)      Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”;

b)      Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “2”;

c)      Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “3”, y

d)      Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “4”;

4.         Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal:

a)      Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “1”;

b)      Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “2”, y

c)      Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “3”;

5.         Administrador Central de Fiscalización Estratégica:

a)      Coordinador de Fiscalización Estratégica;

b)      Administrador de Fiscalización Estratégica “1”;

c)      Administrador de Fiscalización Estratégica “2”;

d)      Administrador de Fiscalización Estratégica “3”;

e)      Administrador de Fiscalización Estratégica “4”;

f)       Administrador de Fiscalización Estratégica “5”;

g)      Administrador de Fiscalización Estratégica “6”;

h)      Administrador de Fiscalización Estratégica “7”, y

i)       Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables;

6.         Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “1”;

b)      Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “2”;

c)      Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “3”;

d)      Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “4”, y

e)      Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “5”;

7.         Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones:

a)      Administrador de Devoluciones y Compensaciones “1”;

b)      Administrador de Devoluciones y Compensaciones “2”;

c)      Administrador de Devoluciones y Compensaciones “3”;

d)      Administrador de Devoluciones y Compensaciones “4”, y

e)      Administrador de Devoluciones y Compensaciones “5”, y

8.         Administradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal:

a)      Subadministradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal.

Artículo 23.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 22 de este Reglamento, y

II.               Coordinación de Operación de la Fiscalización Nacional y Administraciones de Operación de la Fiscalización Nacional “1”, “2” y “3”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII del artículo 22 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Análisis Técnico Fiscal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 22 de este Reglamento, y

II.               Administraciones de Análisis Técnico Fiscal “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 22 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVII, XXXIX, XL y XLI del artículo 22 de este Reglamento, y

II.               Administraciones de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXIX, XL y XLI del artículo 22 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, las señaladas en las fracciones I, VIII, XXII, XLII, XLIII y XLIV del artículo 22 de este Reglamento, y

II.               Administraciones de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “1”, “2” y “3”, las señaladas en las fracciones I, XLII, XLIII y XLIV del artículo 22 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Fiscalización Estratégica y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Fiscalización Estratégica, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLV y XLIX del artículo 22 de este Reglamento;

II.               Coordinación de Fiscalización Estratégica, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI y XLIX del artículo 22 de este Reglamento, y

III.              Administraciones de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVI, XXXIX, XL, XLI y XLIX del artículo 22 de este Reglamento;

F. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las siguientes:

I.                Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;

II.               Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción y fungir como enlace de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ante la Administración General Jurídica;

III.              Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras, así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las referidas unidades administrativas y las áreas fiscalizadoras en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;

IV.              Elaborar y difundir a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen su operación;

V.               Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;

VI.              Fungir como enlace de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y

VII.             Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y

G. A la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXVII, XLI, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento, y

II.               Administraciones de Devoluciones y Compensaciones “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XLI, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 24.- Compete a las administraciones desconcentradas y a las subadministraciones desconcentradas de auditoría fiscal, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

I.                A las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal, conforme a lo siguiente:

a)      Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento;

b)      Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 22, fracción XVI de este Reglamento, de las irregularidades cometidas por contadores públicos inscritos al formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público inscrito, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales y proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público inscrito o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, y

c)      Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 22 de este Reglamento, y

II.               A las subadministraciones desconcentradas de auditoría fiscal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXIX, XL, XLI y XLV del artículo 22 de este Reglamento.

Las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este Reglamento por los subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, jefes de departamento, coordinadores de auditoría, enlaces, supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo VI

De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Artículo 25.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

I.                Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación y regímenes aduaneros; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes, así como emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;

II.               Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, así como en cualquier otra parte del territorio nacional;

III.              Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse, tanto en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, como en los demás lugares del territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;

IV.              Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por dichos organismos y asociaciones;

V.               Proponer a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicha unidad administrativa, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados;

VI.              Coadyuvar con la Administración General de Aduanas a la integración de la información estadística en materia de comercio exterior;

VII.             Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

VIII.            Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas e incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización de los recintos fiscalizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y de los recintos fiscalizados estratégicos, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas;

IX.              Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización;

X.               Establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en materia de normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas;

XI.              Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo;

XII.             Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;

XIII.            Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.           Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;

XV.            Solicitar a la Administración General de Aduanas, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen a que se refiere la fracción LVIII del artículo 19 de este Reglamento;

XVI.           Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XVII.          Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XVIII.         Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

XIX.           Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;

XX.            Estudiar, analizar e investigar, en los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como proponer a la Administración General de Aduanas estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;

XXI.           Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXII.          Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos;

XXIII.         Validar y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables, respecto a los actos de comercio exterior;

XXIV.         Verificar, que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación y apliquen los lineamientos normativos que al efecto se establezcan respecto de los actos de comercio exterior;

XXV.          Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos a que se refiere este artículo;

XXVI.         Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros;

XXVII.        Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas;

XXVIII.       Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;

XXIX.         Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;

XXX.          Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;

XXXI.         Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;

XXXII.        Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar;

XXXIII.       Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XXXIV.      Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen;

XXXV.       Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior;

XXXVI.      Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación, exportación temporal y retorno de mercancías; retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; reexpedición y traslado de mercancías importadas a la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional; reexpedición y traslado de mercancías importadas al resto del territorio nacional a la franja y región fronteriza; la rectificación de pedimentos; las de donación, destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente, así como la importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional;

XXXVII.     Resolver las consultas relacionadas con la confirmación de validez de la regularización de vehículos de procedencia extranjera y corrección de constancias de regularización de dichos vehículos;

XXXVIII.    Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia aduanera y comercio exterior;

XXXIX.      Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir, en la materia de comercio exterior, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades;

XL.            Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera o de intercambio de información en dicha materia; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos respecto de las materias a que se refiere este artículo y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;

XLI.           Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XLII.          Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones;

XLIII.         Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con los procedimientos instaurados para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento;

XLIV.         Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior;

XLV.          Establecer respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;

XLVI.         Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;

XLVII.        Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen;

XLVIII.       Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia comercial, fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho ordenamiento;

XLIX.         Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

L.               Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías depositadas en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento;

LI.              Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo; habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad;

LII.             Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional, inclusive en los recintos fiscales y fiscalizados;

LIII.            Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;

LIV.           Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

LV.            Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

LVI.           Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados;

LVII.          Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes;

LVIII.         Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;

LIX.           Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;

LX.            Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;

LXI.           Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación;

LXII.          Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Administración General de Aduanas dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

LXIII.         Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;

LXIV.         Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

LXV.          Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

LXVI.         Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;

LXVII.        Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

LXVIII.       Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;

LXIX.         Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

LXX.          Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;

LXXI.         Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;

LXXII.        Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;

LXXIII.       Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

LXXIV.      Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías de los productores, fabricantes e importadores y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones, asimismo para verificar que en las cajetillas de dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

LXXV.       Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

LXXVI.      Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;

LXXVII.     Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;

LXXVIII.    Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas adscritas a esta Administración General;

LXXIX.      Autorizar y, en su caso renovar o cancelar la certificación en materia de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo; requerir información y documentación, realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma; evaluar, tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen respecto de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al territorio nacional, autorizar ampliaciones y disminuciones de dichas garantías, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;

LXXX.       Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos, y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;

LXXXI.      Autorizar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha inscripción y resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar dicho registro, y

LXXXII.     Autorizar, y en su caso, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización, así como resolver los asuntos relacionados con la misma y administrar dicho registro.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en materia de comercio exterior, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones fiscales distintas a las relativas al comercio exterior, en ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones XI, XVI, XXIX, XLVIII, LIII, LIV, LV, LX y LXX del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de aquellas contribuciones y aprovechamientos distintos a los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, ejercerán las facultades de comprobación a que se refieren las fracciones XI, XII y XV del presente artículo y los actos que de éstas deriven, una vez concluidos los actos y formalidades a que se refiere el artículo 35 de la  Ley Aduanera.

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior:

a)      Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1”;

b)      Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior “2”;

c)      Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior “3”, y

d)      Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior “4”;

2.         Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1”, y

b)      Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “2”;

3.         Administrador Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior:

a)      Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “1”;

b)      Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “2”;

c)      Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “3”;

d)      Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “4”, y

e)      Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “5”;

4.         Administrador Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior:

a)      Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”;

b)      Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “2”;

c)      Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “3”;

d)      Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “4”, y

e)      Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “5”;

5.         Administrador Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior:

a)      Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”;

b)      Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “2”;

c)      Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “3”;

d)      Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “4”;

e)      Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “5”, y

f)       Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “6”;

6.         Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior:

a)      Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”;

b)      Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “2”, y

c)      Administrador de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “3”;

7.         Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior:

a)      Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”, y

8.         Administradores Desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior:

a)      Administradores de Auditoría de Comercio Exterior.

Artículo 26.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y a las Administraciones de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 25 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1” y “2”, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLVIII, LIX, LXV, LXXIII y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;

II.               Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal y aduanera;

III.              Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción, y fungir como enlace de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ante la Administración General Jurídica;

IV.              Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras, así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las referidas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;

V.               Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;

VI.              Fungir como enlace de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, y

VII.             Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior;

C. A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior y a las Administraciones de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones III, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y a las Administraciones de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y a las Administraciones de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;

F. A la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”, “2” y “3”, las señaladas en las fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX, XVI, XX, XXI, XXXVIII, XXXIX, XL, LXI, LXXII, LXXVIII, LXXIX, LXXXI y LXXXII del artículo 25 de este Reglamento, y

G. A la Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y a la Administración de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”, las señaladas en las fracciones III, IV, XXII, XXIII y XXIV del artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 27.- Compete a las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior y a las administraciones de auditoría de comercio exterior “1”, “2” y “3” y subadministraciones adscritas a dichas administraciones desconcentradas, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVI del artículo 25 de este Reglamento.

Cada Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior estará a cargo de un Administrador Desconcentrado de Auditoría de Comercio Exterior, del que dependerán los administradores de auditoría de comercio exterior “1”, “2” y “3”, así como los subadministradores, jefes de departamento, coordinadores de auditoría, enlaces, supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo VII

De la Administración General de Grandes Contribuyentes

Artículo 28.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes las atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo, conforme a lo siguiente:

A. Atribuciones:

I.                Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;

II.               Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

III.              Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal;

IV.              Estudiar, analizar e investigar, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;

V.               Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;

VI.              Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

VII.             Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;

VIII.            Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;

IX.              Asistir a las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

X.               Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales en los asuntos a que se refiere este artículo, en coordinación con la Administración General Jurídica;

XI.              Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales a que se refiere el presente artículo;

XII.             Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal;

XIII.            Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia fiscal o de intercambio de información fiscal u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos;

XIV.           Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver las consultas de aplicación sobre los procedimientos establecidos en los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;

XV.            Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal y aduanera;

XVI.           Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.          Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;

XVIII.         Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

XIX.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;

XX.            Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;

XXI.           Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

XXII.          Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para estos efectos;

XXIII.         Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;

XXIV.         Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos;

XXV.          Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XXVI.         Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XXVII.        Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XXVIII.       Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

XXIX.         Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo;

XXX.          Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI.         Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;

XXXII.        Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;

XXXIII.       Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XXXIV.      Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XXXV.       Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

XXXVI.      Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

XXXVII.     Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;

XXXVIII.    Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XXXIX.      Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

XL.            Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar la documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;

XLI.           Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XLII.          Emitir opinión para condonar los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales;

XLIII.         Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;

XLIV.         Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de sus atribuciones, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XLV.          Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;

XLVI.         Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;

XLVII.        Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;

XLVIII.       Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;

XLIX.         Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

L.               Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como practicar verificaciones para comprobar que las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, contengan impreso el código de seguridad a que se refiere dicha Ley;

LI.              Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

LII.             Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;

LIII.            Resolver las consultas y las solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

LIV.           Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

LV.            Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las aduanas que de esta última dependan;

LVI.           Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal;

LVII.          Interponer, con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios que deriven de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como representar a las mencionadas autoridades en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia;

LVIII.         Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe y a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en los juicios de amparo indirecto en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

LIX.           Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios que deriven de los asuntos a que se refiere este artículo, y

LX.            Transigir y allanarse en los juicios fiscales que deriven de los asuntos a que se refiere este artículo, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

B. Sujetos y entidades:

I.                Banco de México, las instituciones de crédito, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y las sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las bolsas de valores, las bolsas de derivados, las casas de bolsa, las contrapartes centrales de valores, las contrapartes centrales de derivados, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, las sociedades anónimas bursátiles, las empresas de servicios complementarios o conexos tanto de grupos financieros como de casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que se consideren como entidades reguladas, las sociedades controladoras de grupos financieros, las inmobiliarias en las que en su capital social tengan participación entidades del sector financiero, las oficinas de representación de bancos extranjeros, las asociaciones u organismos que agrupen a las entidades antes señaladas, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, así como los fideicomisos que emitan certificados bursátiles colocados entre el gran público inversionista y aquellos fideicomisos o sociedades en los que los fideicomisos emisores de certificados antes mencionados participen como fideicomisarios, accionistas o socios según corresponda, de manera directa o indirecta con más del 50% de sus acciones, partes sociales o patrimonio del fideicomiso.

                  Asimismo, respecto de cualquiera de las entidades e instituciones referidas en el párrafo anterior, por el periodo posterior a la fecha en que se les haya revocado, cancelado o suspendido, en su caso, la autorización que, para operar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les hubiere sido otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o cualquier otra autoridad competente para otorgar dichas autorizaciones conforme a las citadas disposiciones;

II.               Las sociedades integradas e integradoras que cuenten con autorización para determinar su impuesto sobre la renta en términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

III.              Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos;

IV.              Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado;

V.               Los estados extranjeros, los organismos internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, los miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no;

VI.              Las empresas productivas del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado;

VII.             Los residentes en el extranjero, incluyendo aquéllos que sean residentes en territorio nacional para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios;

VIII.            Cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero; intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de dicha Ley; repatriación de capitales, e intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;

IX.              Cualquier residente en México, no contemplado en alguna de las fracciones de este apartado, respecto de las operaciones llevadas a cabo con sujetos o entidades competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o con residentes en el extranjero, incluyendo la determinación de cualquier efecto fiscal que derive de dichas operaciones, y

X.               Los responsables solidarios de los sujetos a que se refieren las fracciones de este apartado, respecto de las obligaciones a cargo de los sujetos y entidades de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y los contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para efectos fiscales de dichos sujetos y entidades.

La Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y de comercio exterior de los sujetos o entidades a que se refiere el apartado B de este artículo, podrán ejercer las facultades de comprobación en relación con dichas materias, inclusive respecto de la determinación de contribuciones, cuotas compensatorias y aprovechamientos que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

La Administración General de Grandes Contribuyentes continuará siendo competente respecto de aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado B de este artículo, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en dicho apartado.

Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependan inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto o entidad de su competencia, éstos lo continuarán siendo por los ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 30 de este Reglamento, la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo conjunta o separadamente con la Administración General de Hidrocarburos.

El monto de las cantidades establecidas en este artículo se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

La Administración General de Grandes Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes:

a)      Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “1”:

i)       Subadministrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “1”;

b)      Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “2”;

c)      Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “3”, y

d)      Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “4”;

2.         Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero:

a)      Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “1”:

i.       Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “1”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “2”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “3”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “4”;

b)      Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “2”:

i.       Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “5”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “6”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “7”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “8”;

c)      Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “3”:

i.       Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “9”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “10”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “11”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “12”;

d)      Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “4”:

i.       Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “13”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “14”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “15”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “16”, y

e)      Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “5”:

i.       Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “17”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “18”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “19”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización al Sector Financiero “20”;

3.         Administrador Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades:

a)      Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “1”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “1”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “2”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “3”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “4”;

b)      Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “2”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “5”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “6”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “7”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “8”;

c)      Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “3”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “9”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “10”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “11”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “12”;

d)      Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “4”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “13”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “14”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “15”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “16”;

e)      Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “5”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “17”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “18”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “19”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “20”, y

f)       Administrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “6”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “21”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “22”, y

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grupos de Sociedades “23”;

4.         Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos:

a)      Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “2”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “3”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “4”;

b)      Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “2”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “5”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “6”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “7”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “8”;

c)      Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “3”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “9”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “10”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “11”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “12”;

d)      Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “4”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “13”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “14”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “15”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “16”, y

e)      Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “5”:

i.       Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “17”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “18”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “19”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “20”;

5.         Administrador Central de Fiscalización Internacional:

a)      Administrador de Fiscalización Internacional “1”:

i.       Subadministrador de Fiscalización Internacional “1”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización Internacional “2”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización Internacional “3”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización Internacional “4”;

b)      Administrador de Fiscalización Internacional “2”:

i.       Subadministrador de Fiscalización Internacional “5”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización Internacional “6”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización Internacional “7”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización Internacional “8”;

c)      Administrador de Fiscalización Internacional “3”:

i.       Subadministrador de Fiscalización Internacional “9”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización Internacional “10”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización Internacional “11”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización Internacional “12”;

d)      Administrador de Fiscalización Internacional “4”:

i.       Subadministrador de Fiscalización Internacional “13”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización Internacional “14”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización Internacional “15”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización Internacional “16”, y

e)      Administrador de Fiscalización Internacional “5”;

6.         Administrador Central de Fiscalización de Precios de Transferencia:

a)      Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “2”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “3”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “4”;

b)      Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “2”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “5”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “6”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “7”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “8”;

c)      Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “3”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “9”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “10”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “11”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “12”, y

d)      Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “4”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “13”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “14”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “15”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Precios de Transferencia “16”;

7.         Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”;

b)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “2”;

c)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “3”;

d)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “4”, y

e)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “5”;

8.         Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional “1”;

b)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional “2”;

c)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional “3”;

d)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional “4” y

e)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional “5”;

9.         Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes:

a)      Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”;

b)      Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “2”;

c)      Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3”;

d)      Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “4”;

e)      Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “5”, y

f)       Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “6”, y

10.       Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes:

a)      Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “1”;

b)      Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “2”;

c)      Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “3”;

d)      Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “4”, y

e)      Administrador de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “5”.

Artículo 29.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV, XXXII y XXXVII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XXXII y XXXVII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y

III.              Subadministración de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “1”, la señalada en la fracción IV del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Fiscalización a Grupos de Sociedades “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Fiscalización a Grupos de Sociedades “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21”, “22” y “23”, las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Fiscalización Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Fiscalización Internacional, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Fiscalización Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Fiscalización Internacional “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15” y “16”, las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

F. A la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15” y “16”, las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

G. A la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, las siguientes:

a)      Las señaladas en las fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV respecto de la aplicación y resolución de consultas de las disposiciones a que se refiere dicha fracción, XV, LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

b)      Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;

c)      Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes sus propuestas e información necesaria para efectos del presente inciso y fungir como enlace de la Administración General de Grandes Contribuyentes ante la Administración General Jurídica;

d)      Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión respecto de los formatos que deberán utilizar las referidas unidades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;

e)      Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;

f)       Fungir como enlace de la Administración General de Grandes Contribuyentes en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, y

g)      Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Grandes Contribuyentes, y

II.               Administraciones de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XIII, XIV, respecto de la aplicación y resolución de consultas de las disposiciones a que se refiere dicha fracción, LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

H. A la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, las siguientes:

a)      Las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

b)      Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes sus propuestas e información necesaria para efectos del presente inciso, y

c)      Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración Central de Apoyo Jurídico Internacional, y

II.               Administraciones de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, LII y LIII del apartado A, del artículo 28 de este Reglamento;

I. A la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, las señaladas en las fracciones VIII, XI, XIII, XV, XVI, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y

II.               Administraciones de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las fracciones VIII, XI, XIII, XVI, LIV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y

J. A la Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes y a las Administraciones de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones IV y VIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;

II.               Coordinar a las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes para la implementación de las acciones que derivan de la planeación estratégica y el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;

III.              Proponer al Administrador General de Grandes Contribuyentes los modelos de riesgo tributarios, excepto los relativos al combate a la corrupción, que implementarán las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos;

IV.              Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados, y

V.               Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Capítulo VIII

De la Administración General de Hidrocarburos

Artículo 30.- Corresponde a la Administración General de Hidrocarburos las atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo, conforme a lo siguiente:

A. Atribuciones:

I.                Elaborar, proponer, implementar y, en su caso, emitir los acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general, así como coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a los ingresos sobre hidrocarburos;

II.               Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;

III.              Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

IV.              Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en relación al intercambio recíproco de información, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal, u otros que contengan disposiciones sobre dicha materia, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

V.               Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;

VI.              Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales a que se refiere el presente artículo;

VII.             Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal y aduanera;

VIII.            Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas aplicables en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver las consultas de aplicación de los procedimientos establecidos en los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;

IX.              Asistir a las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

X.               Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal;

XI.              Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.             Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;

XIII.            Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas en los asuntos a que se refiere este artículo, en coordinación con la Administración General Jurídica;

XIV.           Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

XV.            Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;

XVI.           Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las auditorías para verificar que las operaciones y registros contables derivadas de los contratos estén conforme a los propios contratos y a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría, en términos de los artículos 37, apartado B, fracción VII y 63 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

XVII.          Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

XVIII.         Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin las autorizaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;

XIX.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;

XX.            Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos;

XXI.           Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal, que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para estos efectos;

XXII.          Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;

XXIII.         Comunicar e informar a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, las irregularidades de los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento, con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;

XXIV.         Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XXV.          Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XXVI.         Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XXVII.        Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

XXVIII.       Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo;

XXIX.         Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXX.          Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;

XXXI.         Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XXXII.        Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XXXIII.       Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

XXXIV.      Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

XXXV.       Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;

XXXVI.      Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XXXVII.     Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

XXXVIII.    Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar la documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;

XXXIX.      Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

XL.            Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;

XLI.           Emitir opinión para condonar los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales;

XLII.          Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;

XLIII.         Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de sus atribuciones, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XLIV.         Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;

XLV.          Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;

XLVI.         Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;

XLVII.        Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;

XLVIII.       Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;

XLIX.         Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

L.               Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

LI.              Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación y aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

LII.             Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;

LIII.            Resolver las consultas y las solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

LIV.           Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia fiscal o de intercambio de información fiscal u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos;

LV.            Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las aduanas que de esta última dependan;

LVI.           Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal;

LVII.          Interponer en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios que deriven de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como representar a las mismas autoridades en los juicios de amparo que promuevan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia;

LVIII.         Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en los juicios de amparo indirecto en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

LIX.           Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;

LX.            Transigir y allanarse en los juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y

LXI.           Estudiar, analizar e investigar, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.

B. Sujetos y entidades:

I.                Personas morales, o asociaciones en participación, que tengan la calidad de asignatario o contratista en términos de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como cualquier accionista o integrante de dichas personas o asociaciones;

II.               Personas morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, que tengan la calidad de vehículo financiero especializado del Estado Mexicano en los términos de la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como cualquier accionista o integrante de dicha persona, consorcio, asociación, fideicomiso o figura;

III.              Personas morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuyo objeto o actividad preponderante sea el reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;

IV.              Residentes en el extranjero que obtengan ingresos por sueldos, salarios o remuneraciones similares, respecto de un empleo relacionado con las actividades de los contratistas o asignatarios a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;

V.               Personas morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable al reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;

VI.              Asociaciones en participación, fideicomisos, figuras jurídicas o cualquier persona que tenga la calidad de comercializador en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, así como cualquier accionista o integrante de dicha persona, asociación, fideicomiso o figura;

VII.             El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

VIII.            Las partes relacionadas, de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación a los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VII del presente apartado;

IX.              Los responsables solidarios de los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VIII de este apartado, respecto de las obligaciones a cargo de dichos sujetos y entidades, y

X.               Personas físicas o morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuando los mismos no estén contemplados en alguna de las fracciones de este apartado, respecto de las operaciones que lleven a cabo con sujetos y entidades competencia de la Administración General de Hidrocarburos incluida la determinación de cualquier efecto fiscal que derive de dichas operaciones.

La Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y de comercio exterior de los sujetos o entidades a que se refiere el apartado B de este artículo, podrán ejercer las facultades de comprobación en relación con dichas materias, inclusive respecto de la determinación de contribuciones, cuotas compensatorias y aprovechamientos que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

La Administración General de Hidrocarburos continuará siendo competente respecto de aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado B de este artículo, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en dicho apartado.

Cuando la Administración General de Hidrocarburos o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependan inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto o entidad de su competencia, éstos lo continuarán siendo por los ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 28 de este Reglamento, la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Hidrocarburos estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.               Administrador Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos:

a)      Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “1”;

b)      Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “2”;

c)      Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “3”;

d)      Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “4”, y

e)      Administrador de Planeación y Programación de Hidrocarburos “5”;

2.               Administrador Central de Verificación de Hidrocarburos:

a)      Administrador de Verificación de Hidrocarburos “1”:

i.       Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “1”;

ii.      Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “2”;

iii.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “3”, y

iv.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “4”;

b)      Administrador de Verificación de Hidrocarburos “2”:

i.       Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “5”;

ii.      Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “6”;

iii.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “7”, y

iv.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “8”;

c)      Administrador de Verificación de Hidrocarburos “3”:

i.       Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “9”;

ii.      Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “10”;

iii.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “11”, y

iv.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “12”;

d)      Administrador de Verificación de Hidrocarburos “4”:

i.       Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “13”;

ii.      Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “14”;

iii.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “15”, y

iv.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “16”, y

e)      Administrador de Verificación de Hidrocarburos “5”:

i.       Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “17”;

ii.      Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “18”;

iii.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “19”, y

iv.     Subadministrador de Verificación de Hidrocarburos “20”;

3.               Administrador Central de Fiscalización de Hidrocarburos:

a)      Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “1”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “1”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “2”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “3”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “4”;

b)      Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “2”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “5”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “6”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “7”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “8”;

c)      Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “3”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “9”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “10”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “11”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “12”;

d)      Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “4”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “13”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “14”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “15”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “16”, y

e)      Administrador de Fiscalización de Hidrocarburos “5”:

i.       Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “17”;

ii.      Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “18”;

iii.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “19”, y

iv.     Subadministrador de Fiscalización de Hidrocarburos “20”;

4.               Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “1”;

b)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “2”;

c)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “3”;

d)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “4”, y

e)      Administrador de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “5”;

5.               Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos:

a)      Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “1”;

b)      Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “2”;

c)      Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “3”;

d)      Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “4”, y

e)      Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos “5”, y

6.               Administrador Central de Operación de Hidrocarburos:

a)      Administrador de Operación de Hidrocarburos “1”;

b)      Administrador de Operación de Hidrocarburos “2”;

c)      Administrador de Operación de Hidrocarburos “3”;

d)      Administrador de Operación de Hidrocarburos “4”, y

e)      Administrador de Operación de Hidrocarburos “5”.

Artículo 31.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

II.               Administraciones de Planeación y Programación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Verificación de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Verificación de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Verificación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Verificación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las fracciones XXV, XXVIII, XXXII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Fiscalización de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Fiscalización de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las fracciones XXV, XXVIII, XXXII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos:

a)      Las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;

b)      Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;

c)      Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración General de Hidrocarburos y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos sus propuestas e información necesaria para efectos del presente inciso, y fungir como enlace de la Administración General de Hidrocarburos ante la Administración General Jurídica;

d)      Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión respecto de los formatos que deberán utilizar las referidas unidades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General Jurídica;

e)      Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;

f)       Fungir como enlace de la Administración General de Hidrocarburos en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración General de Hidrocarburos, y

g)      Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Hidrocarburos, y

II.               Administraciones de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”:

a)      Las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, V, VI, VII, IX, XIV, LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

b)      La establecida en el inciso d) de la fracción I de este apartado;

E. A la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, V, VI, VII, XI, XIV, XXXIII, XXXIV, L, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

II.               Administraciones de lo Contencioso de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción, V, VI, XI, XIV, XXXIII, XXXIV, L, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

F. A la Administración Central de Operación de Hidrocarburos y a las Administraciones de Operación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se refiere dicha fracción y LXI del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y

II.               Auxiliar al Administrador General de Hidrocarburos en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones VI, XLIII y XLV del artículo 12 de este Reglamento.

Capítulo IX

De la Administración General de Servicios al Contribuyente

Artículo 32.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:

I.                Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como darles a conocer sus derechos;

II.               Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

III.              Coordinar el proceso de asignación de infraestructura para el registro de los datos de identidad que vinculen al firmante con los datos de creación de la firma electrónica, así como los servicios de certificación de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.              Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, así como realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales;

V.               Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables, así como aprobar los lineamientos y procedimientos para la actualización de la información del sistema de gestión de calidad en los servicios al contribuyente;

VI.              Expedir constancias de residencia para efectos fiscales;

VII.             Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al registro federal de contribuyentes;

VIII.            Otorgar a los contribuyentes el certificado para el uso de sellos digitales que les permita la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como llevar el registro y control de dichos certificados;

IX.              Recibir las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos;

X.               Establecer, normar y actualizar el registro de trámites fiscales, incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos;

XI.              Recibir las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

XII.             Recibir y tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.            Recibir y tramitar las solicitudes de autorización para la utilización del código de seguridad que los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando las leyes fiscales los obliguen;

XIV.           Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como establecer las estrategias o lineamientos para el ejercicio de esta atribución;

XV.            Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información materia de su competencia en los términos de este artículo, realizadas por diversas autoridades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.           Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios;

XVII.          Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII.         Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación;

XIX.           Establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a través de los síndicos que éstos designen;

XX.            Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

XXI.           Validar el contenido que tendrá el material de información impresa y electrónica para la orientación de los contribuyentes respecto del cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras;

XXII.          Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales;

XXIII.         Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, así como revocar, no renovar o dar a conocer la pérdida de vigencia de dichas autorizaciones;

XXIV.         Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, respecto de la información que deban proporcionar para garantizar la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos;

XXV.          Proponer estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos de pago, comprobantes fiscales digitales por Internet y otros programas auxiliares a la fiscalización, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XXVI.         Llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar, instrumentar y normar la operación de los comprobantes fiscales digitales por Internet y la firma electrónica avanzada, así como de los documentos electrónicos en los servicios a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XXVII.        Proponer, desarrollar, normar e instrumentar el uso y mejora de medios electrónicos, en los servicios dirigidos a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XXVIII.       Resolver las solicitudes de autorización para actuar como proveedor de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales que tiene a su cargo el Servicio de Administración Tributaria, así como, según corresponda, amonestar, revocar, dejar sin efectos, no renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dicha autorización;

XXIX.         Emitir, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras;

XXX.          Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad;

XXXI.         Generar e integrar la información estadística en materia de registro federal de contribuyentes;

XXXII.        Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera;

XXXIII.       Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal y aduanera, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en términos del Código Fiscal de la Federación;

XXXIV.      Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del registro federal de contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen, los que le proporcionen terceros, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o los que obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos;

XXXV.       Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la actualización del registro federal de contribuyentes, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;

XXXVI.      Recibir y autorizar las solicitudes de fedatarios públicos para la inscripción de personas morales;

XXXVII.     Diseñar y elaborar un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como actualizar tanto el sistema de información geográfica fiscal como dicho marco;

XXXVIII.    Validar los datos de identidad de los contribuyentes ante el registro federal de contribuyentes, que generen los diferentes entes obligados a verificarlos con el Servicio de Administración Tributaria;

XXXIX.      Aprobar la imagen institucional de los productos, material y eventos del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XL.            Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los medios de comunicación nacionales e internacionales, coordinando todo tipo de actividades con ellos;

XLI.           Proponer y realizar, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las actividades de información, difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria;

XLII.          Elaborar e implementar con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las estrategias y campañas de comunicación del Servicio de Administración Tributaria, así como ejecutar los programas y acciones que deriven de ellas;

XLIII.         Coordinar la comunicación interna del Servicio de Administración Tributaria, así como apoyar las iniciativas para promover los objetivos estratégicos de dicho órgano administrativo desconcentrado;

XLIV.         Administrar, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la información que se publica en la página de Internet y en las redes sociales de dicho órgano administrativo desconcentrado;

XLV.          Implementar mecanismos de seguimiento, análisis y control de la información de los contribuyentes que se incorporan a la economía formal;

XLVI.         Normar, aprobar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal, así como fomentar los valores y principios de la cultura contributiva;

XLVII.        Coordinar las actividades de concertación y sensibilización de grupos de contribuyentes y población en general, para la participación en la actualización de la información del registro federal de contribuyentes;

XLVIII.       Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos que promuevan y coadyuven a la incorporación de los sectores específicos de contribuyentes a la economía formal y, dirigir las acciones tendientes a fomentar y promover dicha incorporación;

XLIX.         Implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los mecanismos de promoción de incorporación a la economía formal de sectores específicos de contribuyentes, en coordinación con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento y control de dichos sectores;

L.               Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para promover la economía formal;

LI.              Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria con los grupos o sectores de contribuyentes que deban incorporarse a la economía formal, a fin de auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y darles a conocer sus derechos;

LII.             Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones de comercio exterior, así como analizar las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y servicios previstos en la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales;

LIII.            Definir y establecer con las administraciones generales de Aduanas y de Auditoría de Comercio Exterior, los medios para dar a conocer a los contribuyentes la información contenida en el material impreso o electrónico, vinculada con la orientación en el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior;

LIV.           Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el estudio y elaboración de propuestas de procedimientos de operación, relativos a la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, y

LV.            Fungir como unidad de transparencia del Servicio de Administración Tributaria ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30 apartado B de este Reglamento, la Administración General de Servicios al Contribuyente, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer sobre dichas entidades y sujetos, las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Servicios al Contribuyente estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente:

a)      Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “1”;

b)      Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “2”;

c)      Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “3”;

d)      Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “4”;

e)      Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “5”;

f)       Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “6”, y

g)      Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “7”;

2.         Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”;

b)      Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “2”;

c)      Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “3”;

d)      Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “4”, y

e)      Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “5”;

3.         Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos:

a)      Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “1”;

b)      Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “2”;

c)      Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “3”, y

d)      Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “4”;

4.         Administrador Central de Operación de Padrones:

a)      Administrador de Operación de Padrones “1”;

b)      Administrador de Operación de Padrones “2”;

c)      Administrador de Operación de Padrones “3”;

d)      Administrador de Operación de Padrones “4”;

e)      Administrador de Operación de Padrones “5”, y

f)       Administrador de Operación de Padrones “6”;

5.         Administrador Central de Comunicación Institucional:

a)      Administrador de Comunicación Institucional “1”;

b)      Administrador de Comunicación Institucional “2”;

c)      Administrador de Comunicación Institucional “3”;

d)      Administrador de Comunicación Institucional “4”;

e)      Administrador de Comunicación Institucional “5”;

f)       Administrador de Comunicación Institucional “6”;

g)      Administrador de Comunicación Institucional “7”, y

h)      Administrador de Comunicación Institucional “8”;

6.         Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios:

a)      Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “1”;

b)      Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “2”;

c)      Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “3”;

d)      Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “4”;

e)      Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “5”, y

f)       Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “6”;

7.         Administrador Central de Promoción a la Formalidad:

a)      Administrador de Promoción a la Formalidad “1”;

b)      Administrador de Promoción a la Formalidad “2”, y

c)      Administrador de Promoción a la Formalidad “3”;

8.         Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior:

a)      Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “1”;

b)      Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “2”, y

c)      Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “3”;

9.         Coordinador Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente:

a)      Administrador de Operación “1”;

b)      Administrador de Operación “2”;

c)      Administrador de Supervisión “1”, y

d)      Administrador de Supervisión “2”, y

10.       Administradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente:

a)      Subadministradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente.

Artículo 33.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X salvo establecer y normar el registro de trámites fiscales, XI, XII, XIII, XIV con excepción del establecimiento de los lineamientos a que se refiere dicha fracción, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 32 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 32 de este Reglamento;

II.               Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Servicios al Contribuyente y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal y aduanera;

III.              Coadyuvar y fungir como enlace con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente sus propuestas e información necesaria para efectos de la presente fracción;

IV.              Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente en el ejercicio de sus atribuciones tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General Jurídica;

V.               Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;

VI.              Fungir como enlace de la Administración General de Servicios al Contribuyente en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención de asuntos que correspondan a la Administración General de Servicios al Contribuyente;

VII.             Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Servicios al Contribuyente, y

VIII.            Auxiliar al Administrador General de Servicios al Contribuyente, en el ejercicio de la atribución señalada en la fracción XLII del artículo 12 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXX del artículo 32 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, VII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del artículo 32 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Comunicación Institucional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones XXI, XXV, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV del artículo 32 de este Reglamento;

F. A la Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLVI y XLVII del artículo 32 de este Reglamento;

G. A la Administración Central de Promoción a la Formalidad y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVII, XVIII, XLV, XLVIII, XLIX, L y LI del artículo 32 de este Reglamento;

H. A la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones XV, LII, LIII y LIV del artículo 32 de este Reglamento, y

I. A la Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones XV y LV del artículo 32 de este Reglamento, y

II.               Auxiliar al Administrador General de Servicios al Contribuyente en el ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 11, fracción VIII y 12, fracciones III y XI de este Reglamento.

Artículo 34.- Compete a las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y a las subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV salvo el establecer estrategias o lineamientos a que se refieren dicha fracción, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXII, XXX, XXXIII, XXXIV, L y LII del artículo 32 de este Reglamento.

Las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de servicios al contribuyente, jefes de departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo X

De la Administración General Jurídica

Artículo 35.- Compete a la Administración General Jurídica:

I.                Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, en las materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria, así como en los proyectos de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información;

II.               Elaborar propuestas de leyes o decretos y sus modificaciones, así como las que correspondan a reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las disposiciones de observancia general que deba emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las referidas materias, así como solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para los efectos de la presente fracción, emitir opinión respecto de las propuestas referidas y fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria ante dicha Secretaría en los asuntos a que se refiere esta fracción;

III.              Elaborar y proponer para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria, con la participación de las unidades administrativas competentes de dicho órgano administrativo desconcentrado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.              Elaborar y proponer para aprobación superior, el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, recibir y analizar las propuestas de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.               Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones administrativas que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria;

VI.              Emitir opinión respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales actúen como autoridad fiscal o aduanera, salvo tratándose de los casos a que se refieren los artículos 19, fracción II, 28, apartados A, fracción XIV y B, fracción VIII y 40, fracciones XXVIII, XXXI, XXXVII y XLIII de este Reglamento;

VII.             Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos establecidos, la normativa interna del Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y aduanera;

VIII.            Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos establecidos, la jurisprudencia en materia fiscal y aduanera;

IX.              Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, otras autoridades fiscales federales, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras como autoridades, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como de este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia exclusiva de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de los organismos fiscales autónomos;

X.               Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y a otras autoridades fiscales federales, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;

XI.              Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa;

XII.             Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven de los actos o actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita;

XIII.            Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras;

XIV.           Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas, no renovarlas o dejarlas sin efectos;

XV.            Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos, sin perjuicio de las quejas y denuncias de hechos canalizadas a la Administración General de Evaluación y al Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado o que deban ser atendidas por otras unidades administrativas conforme a su competencia;

XVI.           Fungir como enlace para la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con propuestas de modificación a las disposiciones jurídicas o estrategias internas del Servicio de Administración Tributaria, así como participar en las reuniones en las que dicha Procuraduría convoque al Servicio de Administración Tributaria;

XVII.          Atender los asuntos relativos a la investigación y análisis de problemas sistémicos que afecten a los contribuyentes y sean identificados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XVIII.         Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras;

XIX.           Asistir legalmente a los servidores públicos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de acuerdos, convenios o tratados internacionales celebrados en materia aduanera y de comercio exterior;

XX.            Fungir como autoridad competente en la interpretación de tratados, convenios y acuerdos, incluso los de carácter interinstitucional en el ámbito internacional, en materia aduanera, de comercio exterior o de intercambio de información y de las disposiciones jurídicas en dichas materias, contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales;

XXI.           Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia jurídica aduanera y de comercio exterior;

XXII.          Mantener comunicación con las autoridades aduaneras y de comercio exterior de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales en materia jurídica aduanera y de comercio exterior;

XXIII.         Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios en materia aduanera y de comercio exterior;

XXIV.         Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de tratados, convenios o acuerdos internacionales, incluso los de carácter interinstitucional en materia aduanera, de comercio exterior o de intercambio de información, u otros instrumentos jurídicos internacionales que contengan disposiciones sobre dichas materias;

XXV.          Recabar, con fines estadísticos, la información relativa a las quejas y reclamaciones interpuestas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tramitadas por los contribuyentes presuntamente afectados por actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XXVI.         Resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa esta atribución, así como los correspondientes a las autoridades fiscales federales de las entidades federativas en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal y, en su caso, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;

XXVII.        Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de la aplicación de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal;

XXVIII.       Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y el amparo adhesivo, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

XXIX.         Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado en los juicios de amparo indirecto, en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXX.          Transigir y allanarse en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

XXXI.         Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios;

XXXII.        Solicitar a las unidades administrativas que dejen sin efectos sus propias resoluciones en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;

XXXIII.       Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos;

XXXIV.      Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

XXXV.       Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos;

XXXVI.      Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el agente del Ministerio Público de la Federación competente y designar asesores jurídicos en el procedimiento penal;

XXXVII.     Requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos a que se refiere la fracción anterior, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse de las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, para actuar penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el mismo, así como respecto de otros delitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables;

XXXVIII.    Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho;

XXXIX.      Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y

XL.            Ordenar el pago al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General Jurídica, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General Jurídica estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos:

a)      Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “1”;

b)      Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “2”;

c)      Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “3”;

d)      Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “4”;

e)      Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “5”;

f)       Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “6”;

g)      Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “7”, y

h)      Subadministradores de Normatividad en Impuestos Internos;

2.         Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal:

a)      Administrador de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal “1”;

b)      Administrador de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal “2”;

c)      Administrador de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal “3”;

d)      Administrador de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal “4”;

e)      Administrador de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal “5”;

f)       Administrador de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal “6”;

g)      Administrador de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal “7”, y

h)      Subadministradores de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal;

3.         Administrador Central de lo Contencioso:

a)      Administrador de lo Contencioso “1”;

b)      Administrador de lo Contencioso “2”;

c)      Administrador de lo Contencioso “3”;

d)      Administrador de lo Contencioso “4”;

e)      Administrador de lo Contencioso “5”;

f)       Administrador de lo Contencioso “6”, y

g)      Subadministradores de lo Contencioso;

4.         Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales:

a)      Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “1”;

b)      Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “2”;

c)      Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “3”;

d)      Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “4”;

e)      Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5”, y

f)       Subadministradores de Amparo e Instancias Judiciales;

5.         Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales:

a)      Administrador de Asuntos Penales y Especiales “1”;

b)      Administrador de Asuntos Penales y Especiales “2”;

c)      Administrador de Asuntos Penales y Especiales “3”;

d)      Administrador de Asuntos Penales y Especiales “4”;

e)      Administrador de Asuntos Penales y Especiales “5”, y

f)       Subadministradores de Asuntos Penales y Especiales;

6.         Administrador Central de Operación de Jurídica:

a)      Administrador de Operación de Jurídica “1”;

b)      Administrador de Operación de Jurídica “2”;

c)      Administrador de Operación de Jurídica “3”;

d)      Administrador de Operación de Jurídica “4”;

e)      Administrador de Operación de Jurídica “5”;

f)       Administrador de Operación de Jurídica “6”;

g)      Administrador de Operación de Jurídica “7”, y

h)      Subadministradores de Operación de Jurídica;

7.         Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables:

a)      Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “1”, y

b)      Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2”, y

8.         Administradores Desconcentrados Jurídicos:

a)      Subadministradores Desconcentrados Jurídicos.

Artículo 36.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General Jurídica ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 35 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Normatividad en Impuestos Internos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo 35 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Normatividad en Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, XI, XII y XIII del artículo 35 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XL del artículo 35 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las señaladas en las fracciones I, II, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 35 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I, X, XI, XIII y XIV del artículo 35 de este Reglamento.

La atribución que se otorga en este apartado respecto de la fracción XIII del artículo 35 de este Reglamento, no podrá ejercerse en lo que se refiere a consultas relativas al impuesto al valor agregado y al impuesto especial sobre producción y servicios;

C. A la Administración Central de lo Contencioso y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de lo Contencioso, las señaladas en las fracciones VIII, X, XII, XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento;

II.               Administraciones de lo Contencioso “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII y XXXIV del artículo 35 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de lo Contencioso, las señaladas en las fracciones XXV, XXVII y XXVIII del artículo 35 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, las señaladas en las fracciones VIII, X, XII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Amparo e Instancias Judiciales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 35 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Amparo e Instancias Judiciales, las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX y XXXI del artículo 35 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones X, XII, XXIX, XXX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 35 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Asuntos Penales y Especiales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones X, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXIX del artículo 35 de este Reglamento, y

III.              Subadministraciones de Asuntos Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones X, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento, y

F. A la Administración Central de Operación de Jurídica y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Operación de Jurídica, las siguientes:

a)      Las señaladas en las fracciones I y X del artículo 35 de este Reglamento;

b)      Asistir y supervisar a las administraciones desconcentradas jurídicas en la aplicación de las disposiciones que regulan su operación, así como coordinar y verificar que las unidades administrativas adscritas a la Administración General Jurídica atiendan los requerimientos de los órganos fiscalizadores;

c)      Fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y de los diferentes niveles de gobierno para efectos de los trámites inherentes al registro de firmas de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, y

d)      Auxiliar al Administrador General Jurídico en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones III, XIII, XIX, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XLIII del artículo 12 de este Reglamento;

II.               Administraciones de Operación de Jurídica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las siguientes:

a)      La señalada en la fracción X del artículo 35 de este Reglamento, y

b)      Las señaladas en los incisos b) y c) de la fracción anterior, y

III.              Subadministraciones de Operación de Jurídica, la señalada en el inciso b) de la fracción I de este apartado.

Artículo 37.- Compete a las administraciones y subadministraciones desconcentradas jurídicas, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

I.                A las administraciones desconcentradas jurídicas, las señaladas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XL del artículo 35 de este Reglamento, así como analizar de oficio o previa solicitud de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, que los actos administrativos dirigidos de manera individual a contribuyentes, que emitan las administraciones desconcentradas de las otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, cumplen con las referidas formalidades, a fin de evitar vicios en dichos actos y procedimientos administrativos, y

II.               A las subadministraciones desconcentradas jurídicas, las señaladas en las fracciones XI, XIII, XIV, XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XL del artículo 35 de este Reglamento.

Las administraciones desconcentradas jurídicas estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados jurídicos, así como por los jefes de departamento, notificadores, ejecutores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo XI

De la Administración General de Planeación

Artículo 38.- Compete a la Administración General de Planeación:

I.                Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria;

II.               Integrar y proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el plan estratégico, los planes específicos y los indicadores y metas, así como dar seguimiento a los mismos;

III.              Coordinar las acciones para que las administraciones generales alineen sus planes y programas de trabajo al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria;

IV.              Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria;

V.               Solicitar y recabar los datos estadísticos necesarios para analizar el impacto que representan en los ingresos federales las actividades desarrolladas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

VI.              Analizar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras, servicios y demás actividades de las mismas, así como su impacto y alineación al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria;

VII.             Promover la integración de información, para dar seguimiento a los indicadores o metas de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

VIII.            Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el resultado de las operaciones de recaudación de ingresos federales para su integración a la contabilidad, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IX.              Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual;

X.               Verificar que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XI.              Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII.             Establecer los lineamientos y las metodologías necesarias para la planeación, análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos registrados en el portafolio de proyectos del Servicio de Administración Tributaria;

XIII.            Coordinar los planes, programas y proyectos estratégicos que se requieran para promover el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria;

XIV.           Promover esquemas de participación conjunta y de intercambio de información y experiencias entre instituciones, nacionales e internacionales, para fomentar la mejora continua en el Servicio de Administración Tributaria, y llevar a cabo las actividades para la adopción de mejores prácticas;

XV.            Mantener el seguimiento de las sesiones y acuerdos celebrados en las reuniones de los comités, mesas de trabajo, comisiones o grupos de trabajo en los que participe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales, así como de las reuniones que se le encomienden;

XVI.           Participar, en coordinación con la Administración General Jurídica y la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el proceso de elaboración de convenios de intercambio de información que celebre el Servicio de Administración Tributaria con organismos públicos o privados nacionales e internacionales para implementar las acciones propuestas por dichos organismos, en el ámbito de la competencia de este órgano administrativo desconcentrado;

XVII.          Emitir lineamientos para regular las relaciones institucionales de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria con estados extranjeros y organismos internacionales, y coordinar la instrumentación de esquemas de colaboración, incluyendo el intercambio de información tributaria y los acuerdos interinstitucionales entre autoridades competentes y ante las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y dichos estados extranjeros y organismos internacionales;

XVIII.         Coordinar conjuntamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales en materia fiscal; en el establecimiento de las acciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como en el seguimiento y promoción del cumplimiento de acuerdos y compromisos adquiridos por este órgano administrativo desconcentrado con las mencionadas entidades, inclusive aquellos para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.           Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;

XX.            Coordinar la realización de estudios sobre la evasión fiscal, en términos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como los que se requieran para el desarrollo de las actividades encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado;

XXI.           Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como concentrar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información y los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione al Congreso de la Unión los informes mensuales y trimestrales sobre la evolución de la recaudación y el presupuesto anual de gastos fiscales a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

XXII.          Realizar las acciones necesarias para proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, así como para la elaboración de los informes que la propia Secretaría esté obligada a presentar;

XXIII.         Proponer a la Administración General Jurídica modificaciones a la legislación fiscal y aduanera así como la emisión o modificación de disposiciones de carácter general y criterios normativos, en función de la visión y objetivos estratégicos del Servicio de Administración Tributaria;

XXIV.         Establecer lineamientos para el análisis, diseño, desarrollo, instrumentación, control, seguimiento, actualización y uso de los modelos de riesgo en el Servicio de Administración Tributaria;

XXV.          Elaborar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los modelos de integración de la información y coordinar su implementación;

XXVI.         Establecer lineamientos para el análisis, diseño, desarrollo, instrumentación, control, seguimiento, actualización y uso de los modelos de integración de la información del Servicio de Administración Tributaria;

XXVII.        Determinar, en coordinación con las administraciones generales de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y de Evaluación, la prioridad de la realización, mejora y mantenimiento de soluciones, sistemas y aplicaciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;

XXVIII.       Analizar, formular y distribuir la información estadística de las actividades desempeñadas por el Servicio de Administración Tributaria y realizar el análisis y diagnósticos estadísticos en materia fiscal;

XXIX.         Emitir opinión, a solicitud de la Administración General de Recaudación, respecto de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como sobre la integración, consistencia y actualización de la información que se utilice para el procesamiento electrónico de datos;

XXX.          Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria información respecto de sus sistemas o bases de datos, así como extraer directamente y administrar la información contenida en los sistemas o bases de datos de este órgano administrativo desconcentrado;

XXXI.         Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco geográfico, y

XXXII.        Analizar el comportamiento de los diversos regímenes fiscales o sectores que conforman la economía nacional, con el propósito de coadyuvar en la identificación de conductas antijurídicas o atípicas, y proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.

La Administración General de Planeación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Planeación, Análisis e Información:

a)      Administrador de Planeación, Análisis e Información “1”;

b)      Administrador de Planeación, Análisis e Información “2”;

c)      Administrador de Planeación, Análisis e Información “3”;

d)      Administrador de Planeación, Análisis e Información “4”, y

e)      Administrador de Planeación, Análisis e Información “5”;

2.         Administrador Central de Proyectos y Vinculación Institucional:

a)      Administrador de Proyectos y Vinculación Institucional “1”, y

b)      Administrador de Proyectos y Vinculación Institucional “2”;

3.         Administrador Central de Estudios Tributarios y Aduaneros:

a)      Administrador de Estudios Tributarios y Aduaneros “1”;

b)      Administrador de Estudios Tributarios y Aduaneros “2”;

c)      Administrador de Estudios Tributarios y Aduaneros “3”, y

d)      Administrador de Estudios Tributarios y Aduaneros “4”;

4.         Administrador Central de Modelos de Riesgo:

a)      Administrador de Modelos de Riesgo “1”;

b)      Administrador de Modelos de Riesgo “2”, y

c)      Administrador de Modelos de Riesgo “3”, y

5.         Administrador Central de Modelos de Integración de Información:

a)      Administrador de Modelos de Integración de Información “1”;

b)      Administrador de Modelos de Integración de Información “2”;

c)      Administrador de Modelos de Integración de Información “3”, y

d)      Administrador de Modelos de Integración de Información “4”.

Artículo 39.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Planeación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Planeación, Análisis e Información, conforme a lo siguiente:

I.                Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y

II.               Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la facultad señalada en la fracción XXVIII del artículo 12 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Proyectos y Vinculación Institucional, las señaladas en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII con excepción de la emisión de lineamientos a que se refiere dicha fracción, XVIII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros, las señaladas en las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Modelos de Riesgo, conforme a lo siguiente:

I.                Las señaladas en las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y

II.               Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la facultad señalada en la fracción XXXII del artículo 12 de este Reglamento, y

E. A la Administración Central de Modelos de Integración de Información, conforme a lo siguiente:

I.                Las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y

II.               Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones XXXI y XXXII del artículo 12 de este Reglamento.

Capítulo XII

De la Administración General de Recursos y Servicios

Artículo 40.- Compete a la Administración General de Recursos y Servicios:

I.                Proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, capacitación, actividades sociales y los demás servicios que tengan dicho carácter, necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria;

II.               Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones internas en materia de recursos humanos, financieros y materiales, inclusive respecto de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, así como en materia de seguridad institucional;

III.              Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a dicho órgano administrativo desconcentrado, inclusive proponer los programas anuales de trabajo de los fideicomisos públicos en los que éste sea parte; gestionar el retiro de recursos que presenten las referidas unidades administrativas y las solicitudes de inversión ante la fiduciaria y tramitar la renovación, modificación y los trámites presupuestarios ante la instancia competente;

IV.              Aplicar las normas de contabilidad y sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales, financieros y contables del Servicio de Administración Tributaria;

V.               Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos del Servicio de Administración Tributaria, inclusive respecto de la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte, y remitir al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes financieros correspondientes de este órgano administrativo desconcentrado;

VI.              Analizar y verificar la información que remitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los formatos del sistema integral de información y, en su caso, validar su congruencia con las normas vigentes respectivas;

VII.             Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria e instrumentar las acciones a desarrollar en los asuntos relacionados con los fideicomisos públicos en los que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte, así como, en su caso, verificar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por sus órganos de gobierno y proponer las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los referidos fideicomisos y, una vez aprobadas dichas acciones, participar en la aplicación de las mismas;

VIII.            Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales tendientes a fortalecer el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria; diseñar, organizar e instrumentar los programas de capacitación de los servidores públicos que coadyuven al adecuado desempeño de sus funciones y a su promoción y ascenso, así como elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para dichos servidores, y celebrar contratos con los becarios;

IX.              Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, y fomentar los valores y principios del Servicio de Administración Tributaria;

X.               Revisar y actualizar las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman los sistemas de profesionalización y de certificación de competencias laborales del personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria;

XI.              Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a las disposiciones que se establezcan para tales efectos;

XII.             Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;

XIII.            Validar la información contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos laborales y las Condiciones Generales de Trabajo;

XIV.           Proponer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base;

XV.            Otorgar al personal, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, las licencias y prestaciones que prevean las disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;

XVI.           Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y registro ante las autoridades correspondientes;

XVII.          Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores;

XVIII.         Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad;

XIX.           Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes;

XX.            Aplicar las pruebas psicológicas que se requieran en el examen psicotécnico para obtener la patente de agente aduanal o la autorización de dictaminador aduanero;

XXI.           Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan los administradores generales del Servicio de Administración Tributaria;

XXII.          Emitir lineamientos para la formulación de los manuales de organización, general y específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XXIII.         Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos;

XXIV.         Definir los procesos, programas y acciones en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria y asegurar su vinculación con las directrices y políticas del Servicio Fiscal de Carrera;

XXV.          Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, así como formular y someter a la aprobación de dicha Comisión las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera tomando las medidas para que se cumplan los acuerdos de la misma;

XXVI.         Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno la actualización del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, así como dar seguimiento a su operación y evaluar su funcionamiento;

XXVII.        Proporcionar la información que soliciten las autoridades competentes, respecto a los procesos relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera;

XXVIII.       Emitir los acuerdos para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes;

XXIX.         Remover y cesar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, al personal del Servicio de Administración Tributaria;

XXX.          Dar cumplimiento a los laudos que se emitan respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

XXXI.         Establecer lineamientos, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia, inclusive las reglas de operación y los relacionados con la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre, que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa de dicho órgano administrativo desconcentrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración, incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y aduaneras; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, así como los de obra pública y servicios relacionados con la misma; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal;

XXXII.        Proporcionar y administrar, directamente o a través de terceros especializados que al efecto contrate, los bienes inmuebles necesarios para el almacenaje y preservación de los bienes muebles que sean entregados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos administrativos fiscales y aduaneros, incluyendo el abandono, así como llevar a cabo el cuidado y protección de los mismos;

XXXIII.       Determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente, de los bienes que sean entregados en relación con los procedimientos administrativos fiscales y aduaneros, incluyendo los abandonados, así como de las obras aceptadas como pago en especie que deban aplicar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XXXIV.      Recibir, tramitar y resolver sobre el pago en especie conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXV.       Custodiar y preservar las obras aceptadas como pago en especie;

XXXVI.      Proponer, para aprobación superior, la selección de las obras aceptadas como pago en especie que serán destinadas a las entidades federativas y municipios por la autoridad competente;

XXXVII.     Otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera, previa opinión de la Administración General de Aduanas;

XXXVIII.    Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria el programa interno de protección civil y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el Sistema Nacional de Protección Civil;

XXXIX.      Proponer y aplicar las disposiciones y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones, excepto en los lugares que sean competencia de la Administración General de Aduanas;

XL.            Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencias en dichos inmuebles, salvo en los lugares que sean competencia de la Administración General de Aduanas;

XLI.           Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus atribuciones;

XLII.          Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que representen al Servicio de Administración Tributaria en los juicios, controversias y asuntos que no sean de naturaleza fiscal o aduanera y que no sean competencia de alguna otra unidad administrativa, así como revocar dicha designación;

XLIII.         Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios al citado órgano administrativo desconcentrado; formular las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos;

XLIV.         Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos que no sean de naturaleza fiscal o aduanera y que no correspondan a otra unidad administrativa en que sea parte dicho órgano administrativo desconcentrado; ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

XLV.          Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales que no sean de naturaleza fiscal o aduanera y que no sean competencia de la Administración General Jurídica o de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XLVI.         Comparecer ante la Procuraduría General de la República y las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, en las investigaciones relacionadas con los vehículos asignados al Servicio de Administración Tributaria, para formular denuncias de hechos y querellas y, en su caso, otorgar el perdón en los términos de las disposiciones aplicables, cuando el daño causado haya sido reparado plenamente y a entera satisfacción, así como recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos y retirarlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;

XLVII.        Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, en la integración de las investigaciones y en el trámite de los procesos que afecten al Servicio de Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XLVIII.       Otorgar, modificar y revocar la concesión para administrar las devoluciones del impuesto al valor agregado de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones que deriven de dicha concesión;

XLIX.         Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes respecto de las autorizaciones no previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

L.               Elaborar y dar seguimiento a los informes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte;

LI.              Participar con la Administración General de Aduanas en las acciones de coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipales, en relación con las medidas de seguridad, control y vigilancia que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, así como ejecutar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones en materia de seguridad institucional;

LII.             Proporcionar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de este órgano administrativo desconcentrado, en los términos que se establezcan en dicho acuerdo, y

LIII.            Tramitar y solicitar ante las autoridades competentes la licencia para la portación de armas de fuego, así como los permisos que requiera el personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria para portar dichas armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas.

La Administración General de Recursos y Servicios estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador de Gestión Interna;

2.         Administrador Central de Recursos Financieros:

a)      Administrador de Recursos Financieros “1”;

b)      Administrador de Recursos Financieros “2”, y

c)      Administrador de Recursos Financieros “3”;

3.         Administrador Central del Ciclo de Capital Humano:

a)      Administrador del Ciclo de Capital Humano “1”;

b)      Administrador del Ciclo de Capital Humano “2”;

c)      Administrador del Ciclo de Capital Humano “3”;

d)      Administrador del Ciclo de Capital Humano “4”;

e)      Administrador del Ciclo de Capital Humano “5”, y

f)       Administrador del Ciclo de Capital Humano “6”;

4.         Administrador Central de Destino de Bienes:

a)      Administrador de Destino de Bienes “1”;

b)      Administrador de Destino de Bienes “2”;

c)      Administrador de Destino de Bienes “3”;

d)      Administrador para el Destino de Bienes “1”;

e)      Administrador para el Destino de Bienes “2”;

f)       Administrador para el Destino de Bienes “3”;

g)      Administrador para el Destino de Bienes “4”, y

h)      Administrador para el Destino de Bienes “5”;

5.         Administrador Central de Recursos Materiales:

a)      Administrador de Recursos Materiales “1”;

b)      Administrador de Recursos Materiales “2”;

c)      Administrador de Recursos Materiales “3”;

d)      Administrador de Recursos Materiales “4”, y

e)      Administrador de Recursos Materiales “5”;

6.         Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios:

a)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “1”;

b)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “2”;

c)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “3”;

d)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “4”, y

e)      Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “5”;

7.         Administrador Central de Planeación y Proyectos:

a)      Administrador de Planeación y Proyectos “1”, y

b)      Administrador de Planeación y Proyectos “2”;

8.         Administrador Central de Operación de Recursos y Servicios:

a)      Administrador de Operación de Recursos y Servicios “1”;

b)      Administrador de Operación de Recursos y Servicios “2”;

c)      Administrador de Operación de Recursos y Servicios “3”;

d)      Administrador de Operación de Recursos y Servicios “4”;

e)      Administrador de Operación de Recursos y Servicios “5”;

f)       Administrador de Operación de Recursos y Servicios “6”;

g)      Administrador de Operación de Recursos y Servicios “7”;

h)      Administrador de Operación de Recursos y Servicios “8”;

i)       Administrador de Operación de Recursos y Servicios “9”;

j)       Administrador de Operación de Recursos y Servicios “10”, y

k)      Subadministradores de Recursos y Servicios;

9.         Administrador Central de Fideicomisos:

a)      Administrador de Fideicomisos “1”;

b)      Administrador de Fideicomisos “2”;

c)      Administrador de Fideicomisos “3”, y

d)      Administrador de Fideicomisos “4”, y

10.       Administrador Central de Control y Seguridad Institucional:

a)      Administrador de Control y Seguridad Institucional “1”, y

b)      Administrador de Control y Seguridad Institucional “2”.

Artículo 41.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Recursos Financieros, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 40 de este Reglamento;

B. A la Administración Central del Ciclo de Capital Humano, las señaladas en las fracciones I, II, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 40 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Destino de Bienes, las señaladas en las fracciones II, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 40 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Recursos Materiales, las señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VII, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 40 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, las siguientes:

I.                Las señaladas en las fracciones II, XIII, XIV respecto de participar en establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento, XV respecto de la imposición y revocación de sanciones a que se refiere dicha fracción, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 40 de este Reglamento;

II.               Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que el Administrador General de Recursos y Servicios y sus unidades administrativas actúen en representación del Servicio de Administración Tributaria;

III.              Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración General de Recursos y Servicios y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios sus propuestas e información necesaria para efectos de esta fracción y fungir como enlace de la Administración General de Recursos y Servicios ante la Administración General Jurídica;

IV.              Emitir opinión respecto de disposiciones internas que las unidades administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas, y

V.               Prestar asesoría y apoyo jurídico, así como emitir las opiniones jurídicas que requieran las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones, respecto de las materias distintas a la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras;

F. A la Administración Central de Planeación y Proyectos, las señaladas en las fracciones I, II, VII, VIII, IX, XXIV, XXXVIII y L del artículo 40 de este Reglamento;

G. A la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:

I.                Administración Central de Operación de Recursos y Servicios, las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XXVII, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI y XLVII del artículo 40 de este Reglamento, y

II.               Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10”, y Subadministraciones de Recursos y Servicios, las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII, XIII, XXVII, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI y XLVII del artículo 40 de este Reglamento;

H. A la Administración Central de Fideicomisos y a las Administraciones de Fideicomisos “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, VII, XXXVII y L del artículo 40 de este Reglamento, y

I. A la Administración Central de Control y Seguridad Institucional, las señaladas en las fracciones I, II, XXXIX, XL, LI, LII y LIII del artículo 40 de este Reglamento.

Capítulo XIII

De la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

Artículo 42.- Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

I.                Definir y establecer las estrategias en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;

II.               Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su impacto, beneficios, costos y plazos de desarrollo;

III.              Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;

IV.              Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, el sistema integral de gestión y mejora continua de los procesos, funciones y servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;

V.               Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de trabajo en comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, relacionados con transferencia del conocimiento y su integración al desarrollo del personal de esta unidad administrativa;

VI.              Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información; definir los niveles que éstos deban tener, así como vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y de los estándares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad de operación institucional de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en atención a los lineamientos que para tales efectos establezcan las administraciones generales de Evaluación y de Planeación;

VII.             Implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos del Servicio de Administración Tributaria, así como los cambios y las aplicaciones informáticas a la misma;

VIII.            Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;

IX.              Proporcionar soporte técnico a los usuarios del Servicio de Administración Tributaria relacionados con los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información;

X.               Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que apoyen las funciones y procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XI.              Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y participar en el desarrollo de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así como coordinar con las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, la gestión de los requerimientos que soporten sus funciones y procesos;

XII.             Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XIII.            Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación;

XIV.           Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de referencia, la arquitectura tecnológica y la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así como dirigir su rediseño y evolución;

XV.            Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar proyectos tecnológicos del Servicio de Administración Tributaria;

XVI.           Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas, equipos, redes, servicios y dispositivos informáticos que permitan controlar y soportar operaciones de infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;

XVII.          Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas del Servicio de Administración Tributaria;

XVIII.         Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos que se encuentran en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria;

XIX.           Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información contenida en medios electrónicos;

XX.            Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de obligaciones tecnológicas y de seguridad de la información a cargo de los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, y de cualquier persona autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la prestación de servicios previstos en las disposiciones fiscales en materia tecnológica, así como habilitar a terceros para que realicen la referida verificación;

XXI.           Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la administración de la información en sus sistemas electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos, metodologías, métricas y estadísticas para extraer, generar y transformar datos de dichos sistemas, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales;

XXII.          Asignar a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, los perfiles y atributos que correspondan en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;

XXIII.         Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y tecnologías de la información, así como evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad en dicha materia y los sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;

XXIV.         Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de seguridad y medidas de protección en materia de servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y de acceso a la información del Servicio de Administración Tributaria;

XXV.          Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas en materia de firma electrónica avanzada, comprobantes fiscales digitales por Internet, así como respecto de cualquier otro documento o aplicación de carácter digital que prevean las disposiciones fiscales y aduaneras;

XXVI.         Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la normativa correspondiente por parte de las personas que formulen alguna de las solicitudes de autorización a que se refieren las disposiciones fiscales y aduaneras, y

XXVII.        Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.

La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Planeación y Programación Informática;

2.         Administrador Central de Operación y Servicios Tecnológicos:

a)      Administradores de Apoyo Desconcentrado;

3.         Administrador Central de Soluciones de Negocio;

4.         Administrador Central de Transformación Tecnológica;

5.         Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y

6.         Administrador Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

En cada sede de las unidades administrativas desconcentradas y de las aduanas del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información podrá contar con un servidor público que estará adscrito a la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos, para que coordine la instrumentación de los sistemas, métodos, procedimientos y proyectos a que se refiere este artículo.

Artículo 43.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Planeación y Programación Informática, las señaladas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 42 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos y a las Administraciones de Apoyo Desconcentrado, las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del artículo 42 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Soluciones de Negocio, las señaladas en las fracciones XI, XII y XIII del artículo 42 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Transformación Tecnológica, la señalada en la fracción XIV del artículo 42 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, las señaladas en las fracciones XV con excepción de las normas y lineamientos a que se refiere dicha fracción, XVI y XVII del artículo 42 de este Reglamento, y

F. A la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, las señaladas en las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII con excepción del establecimiento de directrices a que se refiere dicha fracción, del artículo 42 de este Reglamento.

Capítulo XIV

De la Administración General de Evaluación

Artículo 44.- Compete a la Administración General de Evaluación:

I.                Recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u omisiones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones;

II.               Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;

III.              Instrumentar, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las medidas para prevenir actos de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.              Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan;

V.               Denunciar ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado;

VI.              Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión;

VII.             Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;

VIII.            Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;

IX.              Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, para determinar las acciones que permitan la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones administrativas de servidores públicos, así como vigilar su implementación en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

X.               Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los asuntos a que se refiere este artículo, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público;

XI.              Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones, tratándose de asuntos urgentes, confidenciales o especializados y, en los demás casos, solicitar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal su intervención, a efecto de que sea ésta quien informe a la autoridad competente la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal, en términos de la fracción XIX del artículo 22 de este Reglamento;

XII.             Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa notificación al titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, así como en los actos de fiscalización en cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;

XIII.            Solicitar y atender, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos constitucionalmente autónomos y coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República, instancias de seguridad nacional, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas, prevención y combate de actos de corrupción;

XIV.           Supervisar los procedimientos de contratación, así como los actos previos a ésta y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; constatar que se realicen en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y verificar su transparencia;

XV.            Diseñar e instrumentar criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su aplicación;

XVI.           Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XVII.          Diseñar y actualizar el Modelo Integral de Administración de Riesgos Institucionales e implementarlo en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar sus resultados;

XVIII.         Planear, desarrollar y ejecutar las interventorías internas;

XIX.           Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar o trasladar, en los casos de interventorías internas, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, así como emitir la validación y realizar la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a esta Administración General;

XX.            Verificar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional;

XXI.           Diseñar y desarrollar encuestas, sondeos y estudios de opinión pública sobre temas institucionales, fiscales, hacendarios, económicos y de coyuntura nacional, así como participar en la realización de campañas de difusión orientadas a los aspectos de transparencia y del proceso tributario, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con grupos de contribuyentes de los diversos sectores, asociaciones, cámaras, colegios e institutos académicos y de investigación, a fin de conocer la percepción sobre los aspectos tributarios, y coadyuvar en la mejora de procesos, el combate a la corrupción, el fomento de la transparencia y la legalidad, la difusión de los medios de recepción de quejas y denuncias con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria;

XXII.          Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el desarrollo y aplicación de sondeos, encuestas y estudios de opinión que se realicen, a fin de evaluar la operación recaudatoria, la calidad de los servicios y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera, conforme a lo que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, establecer alianzas estratégicas de comunicación y convenios de vinculación académica, de asesoría e investigación, con instituciones públicas, privadas, organismos internacionales, o asociaciones con el propósito de realizar intercambios de conocimientos, metodologías y desarrollos en los estudios de opinión pública y acciones enfocadas a la transparencia y combate a la corrupción en los asuntos del Servicio de Administración Tributaria;

XXIII.         Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV.         Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público;

XXV.          Recibir, analizar y atender las quejas y denuncias y turnar, en su caso, a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria o al Órgano Interno de Control, las quejas o denuncias que se presenten ante dicho órgano administrativo desconcentrado, así como operar el sistema para el registro de dichas denuncias y quejas;

XXVI.         Solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus atribuciones;

XXVII.        Proponer la revisión y, en su caso, rediseño de los procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las acciones de mejora a los procesos, procedimientos y demás actividades que realicen dichas unidades administrativas;

XXVIII.       Definir la estructura del repositorio de procesos del Servicio de Administración Tributaria, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido;

XXIX.         Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXX.          Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de procesos del Servicio de Administración Tributaria, así como las metodologías de diseño asociadas a dichos procesos;

XXXI.         Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por esta Administración General;

XXXII.        Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona, así como revisar y analizar los procesos, indicadores, información estadística y de contabilidad gubernamental emitida por las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado para la evaluación y mejora de los procesos, proyectos y servicios que presta éste;

XXXIII.       Coordinar los proyectos que se requieran en términos de arquitectura institucional e instrumentar acciones de mejora continua;

XXXIV.      Identificar y proponer, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las acciones de mejora que coadyuven a optimizar, simplificar, hacer eficiente, transparentar o modernizar los procesos de dicho órgano administrativo desconcentrado;

XXXV.       Desarrollar mecanismos de medición y evaluación de la información generada por las unidades administrativas que tenga adscritas, que permitan analizar y procesar dicha información en apoyo a la operación y toma de decisiones del Servicio de Administración Tributaria;

XXXVI.      Desarrollar esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria;

XXXVII.     Evaluar los procesos institucionales emitiendo recomendaciones que permitan la mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;

XXXVIII.    Instrumentar el proceso de evaluación de la confiabilidad en el Servicio de Administración Tributaria, emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia; aplicar exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos entre otros, para el ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria y aquellos comisionados a este órgano administrativo desconcentrado por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, cuando así lo determine esta Administración General o la Administración Central a la que se encuentren adscritos, así como a las personas físicas, representantes de personas morales o terceros relacionados con las mismas, con las que el Servicio de Administración Tributaria mantenga alguna relación derivada de contratos, concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico, que por la naturaleza de las funciones que realice se considere necesario efectuar dicha evaluación; y aplicar evaluaciones de confiabilidad a personas relacionadas con instituciones públicas y privadas en los términos de los convenios que se tengan celebrados para tales efectos;

XXXIX.      Entrevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico, evaluaciones de confiabilidad a los sujetos obligados en términos de la Ley Aduanera;

XL.            Coadyuvar con las autoridades fiscales y aduaneras del Servicio de Administración Tributaria en la práctica de visitas domiciliarias, actos de vigilancia, inspecciones, verificación de mercancías en transporte, verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; en la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos; en los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras y, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XLI.           Verificar, evaluar y, en su caso, emitir directrices y recomendaciones a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información sobre los procedimientos y medidas a que se refiere el artículo 42, fracciones XVIII, XIX, XX y XXII del presente Reglamento, previo a su definición e instrumentación; solicitar la adecuación de cualquier proceso en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, respecto de los sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de los bienes y servicios informáticos, así como de los demás procesos y sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo, comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;

XLII.          Requerir y obtener de los particulares autorizados para practicar el reconocimiento aduanero en términos de la Ley Aduanera, todo tipo de documentación e información, incluso digital, relacionada con las operaciones de comercio exterior en las que participen, así como la relativa a otras operaciones y trámites en materia aduanera de los que tengan conocimiento;

XLIII.         Supervisar que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de auditorías y revisiones, así como examinar que solventen las acciones y recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control, o de cualquier órgano fiscalizador y aquéllas emitidas por esta Administración General, y

XLIV.         Identificar, extraer, preservar y analizar la información almacenada en los dispositivos electrónicos que el Servicio de Administración Tributaria haya entregado a los servidores públicos para el desempeño de sus funciones, y en su caso, obtener evidencias basadas en prácticas internacionales.

La Administración General de Evaluación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1.         Administrador Central de Coordinación Evaluatoria:

a)      Administrador de Coordinación Evaluatoria “1”;

b)      Administrador de Coordinación Evaluatoria “2”;

c)      Administrador de Coordinación Evaluatoria “3”;

d)      Administrador de Coordinación Evaluatoria “4”;

e)      Administrador de Coordinación Evaluatoria “5”;

f)       Administrador de Coordinación Evaluatoria “6”;

g)      Administrador de Coordinación Evaluatoria “7”, y

h)      Administrador de Coordinación Evaluatoria “8”;

2.         Administrador Central de Análisis y Evaluación de Riesgos:

a)      Administrador de Análisis y Evaluación de Riesgos “1”;

b)      Administrador de Análisis y Evaluación de Riesgos “2”, y

c)      Administrador de Análisis y Evaluación de Riesgos “3”;

3.         Administrador Central de Evaluación de la Confiabilidad:

a)      Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “1”;

b)      Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “2”;

c)      Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “3”, y

d)      Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “4”;

4.         Administrador Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal:

a)      Administrador de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “1”;

b)      Administrador de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “2”;

c)      Administrador de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “3”;

d)      Administrador de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “4”;

e)      Administrador de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “5”;

f)       Administrador de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “6”, y

g)      Administrador de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “7”;

5.         Administrador Central de Evaluación de Impuestos Internos:

a)      Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “1”;

b)      Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “2”;

c)      Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “3”;

d)      Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “4”;

e)      Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “5”;

f)       Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “6”, y

g)      Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “7”;

6.         Administrador Central de Evaluación de Seguimiento:

a)      Administrador de Evaluación de Seguimiento “1”;

b)      Administrador de Evaluación de Seguimiento “2”;

c)      Administrador de Evaluación de Seguimiento “3”, y

d)      Administrador de Evaluación de Seguimiento “4”;

7.         Administrador Central de Procedimientos Especiales:

a)      Administrador de Procedimientos Especiales “1”, y

b)      Administrador de Procedimientos Especiales “2”;

8.         Administrador Central de Evaluación de Procesos e Información:

a)      Administrador de Evaluación de Procesos e Información “1”;

b)      Administrador de Evaluación de Procesos e Información “2”, y

c)      Administrador de Evaluación de Procesos e Información “3”;

9.         Coordinador de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

a)      Administrador de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y

10.       Coordinador de Procedimientos Penales:

a)      Administrador de Procedimientos Penales “1”, y

b)      Administrador de Procedimientos Penales “2”.

Las coordinaciones de evaluación de comunicaciones y tecnologías de la información y de procedimientos penales, estarán a cargo de un Coordinador del que dependerán los administradores, subadministradores, así como los jefes de departamento y demás personal que las necesidades del servicio requiera.

Artículo 45.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Evaluación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A. A la Administración Central de Coordinación Evaluatoria, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX con excepción de la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a la Administración General de Evaluación, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXIX y XXXI del artículo 44 de este Reglamento;

B. A la Administración Central de Análisis y Evaluación de Riesgos, las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 44 de este Reglamento;

C. A la Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad, las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XXIII, XXIV, XXVI, XXXI, XXXII, XXXVIII con excepción de la emisión de los lineamientos a que se refiere dicha fracción y XXXIX del artículo 44 de este Reglamento;

D. A la Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXXII, XL, XLI con excepción de la emisión de directrices y recomendaciones a que se refiere dicha fracción y XLII del artículo 44 de este Reglamento;

E. A la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXII, XL y XLI con excepción de la emisión de directrices y recomendaciones a que se refiere dicha fracción, del artículo 44 de este Reglamento;

F. A la Administración Central de Evaluación de Seguimiento, las señaladas en las fracciones III, V, IX, XII, XIII, XVII, XXVI, XXXI y XLIII del artículo 44 de este Reglamento;

G. A la Administración Central de Procedimientos Especiales, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX con excepción de la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a la Administración General de Evaluación, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXII, XL, XLII y XLIV del artículo 44 de este Reglamento;

H. A la Administración Central de Evaluación de Procesos e Información, las señaladas en las fracciones III, V, IX, XII, XXI, XXII, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 44 de este Reglamento;

I. A la Coordinación de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXVI, XXIX, XLI con excepción de la emisión de directrices y recomendaciones a que se refiere dicha fracción y XLIV del artículo 44 de este Reglamento, y

J. A la Coordinación de Procedimientos Penales, las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XV, XXVI y XXIX del artículo 44 de este Reglamento.

Capítulo XV

Del Órgano Interno de Control

Artículo 46.- En el Servicio de Administración Tributaria habrá un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

El Servicio de Administración Tributaria proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos, materiales y financieros que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.

Las administraciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán informar a solicitud expresa del Órgano Interno de Control, la cuantificación del daño o perjuicio sufrido por aquellos hechos que pudieran constituir faltas administrativas de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus atribuciones, proporcionando, en su caso, el apoyo técnico y contable.

Título III

De las Facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo I

De las Facultades de la Administración General de Servicios al Contribuyente

Artículo 47.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:

I.                Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar las acciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el presente artículo;

II.               Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha presentación;

III.              Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley;

IV.              Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

V.               Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro;

VI.              Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquéllas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

VII.             Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

VIII.            Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con base en los criterios, normas o lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 48.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

I.                A la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones II, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento;

II.               A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II y VIII del artículo 47 de este Reglamento;

III.              A la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 47 de este Reglamento, y

IV.              A las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo II

De las Facultades de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Artículo 49.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:

I.                Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en este artículo;

II.               Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

III.              Fungir, en las materias del presente artículo, como enlace entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con cualquier otra autoridad competente para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

IV.              Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, a las entidades colegiadas y órganos concentradores, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación;

V.               Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI.              Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido;

VII.             Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores;

VIII.            Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley;

IX.              Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones;

X.               Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere este artículo;

XI.              Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de dicha Ley, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores;

XII.             Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que correspondan de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de dicha Ley;

XIII.            Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus atribuciones referidas en el presente artículo obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas;

XIV.           Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XV.            Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitación a la que está obligado de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.

Artículo 50.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

I.                A la Administración Central de Fiscalización Estratégica y a la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables, las señaladas en las fracciones II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 49 de este Reglamento;

II.               A la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, la señalada en la fracción IV del artículo 49 de este Reglamento;

III.              A la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal, las señaladas en las fracciones I con excepción del establecimiento de los programas, lineamientos y directrices a que se refiere dicha fracción, III, X y XIII del artículo 49 de este Reglamento, y

IV.              A las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal, las siguientes:

a)      Las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y XV del artículo 49 de este Reglamento;

b)      Hacer del conocimiento de las administraciones centrales de Fiscalización Estratégica y de Análisis Técnico Fiscal, los resultados de las visitas de verificación e información obtenida, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, y

c)      Informar a las administraciones centrales de Fiscalización Estratégica y de Análisis Técnico Fiscal, las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo III

De las Facultades de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Artículo 51.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las siguientes atribuciones:

I.                Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

II.               Participar en la implementación de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere este artículo, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III.              Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación;

IV.              Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V.               Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido;

VI.              Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

VII.             Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley;

VIII.            Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones;

IX.              Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere este artículo;

X.               Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de dicha Ley;

XI.              Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 59 de dicha Ley;

XII.             Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus atribuciones referidas en el presente artículo obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas, y

XIII.            Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 52.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

I.                A la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, la señalada en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento;

II.               A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones I, II, XI y XII del artículo 51 de este Reglamento;

III.              A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento;

IV.              A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento, y

V.               A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo IV

De las Facultades de la Administración General de Recaudación

Artículo 53.- Compete a la Administración General de Recaudación, a la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y a las unidades administrativas adscritas a la misma, así como a las administraciones desconcentradas de recaudación en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:

I.                Vigilar la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.               Requerir la información y documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la información y documentación que se presente, y

III.              Llevar a cabo el procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, imponer las sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las entidades colegiadas, por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad, así como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones respectivas, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la referida Ley, y notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo V

De las Facultades de la Administración General Jurídica

Artículo 54.- Compete a la Administración General Jurídica, a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables y a las administraciones de asuntos jurídicos de actividades vulnerables “1” y “2”, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:

I.                Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la realización de acciones para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, respecto de las atribuciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria;

II.               Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia a que se refiere este artículo;

III.              Participar, en conjunto con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la suscripción de los convenios con las entidades colegiadas;

IV.              Recibir las solicitudes que presenten las entidades colegiadas para la celebración de convenios con el Servicio de Administración Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, y recibir la notificación de extinción, disolución o liquidación de las referidas entidades;

V.               Prevenir a las entidades colegiadas cuando el envío de información y documentación para su identificación haya sido de forma incompleta, equívoca o incongruente, indicando los datos a aclarar o corregir respecto de la documentación o información de que se trate, así como desechar la solicitud de inscripción, en caso de que no se desahogue la prevención respectiva, o en su defecto, aprobar la solicitud de referencia;

VI.              Representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en la materia a que se refiere este Título;

VII.             Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que intervenga derivados de los asuntos a que se refiere este Título;

VIII.            Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos a que se refiere este Título;

IX.              Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere este Título;

X.               Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los asuntos a que se refiere este Título;

XI.              Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de dicha Ley;

XII.             Declarar, a petición de parte, la prescripción de la facultad para imponer sanciones administrativas y declarar de oficio la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo;

XIII.            Compilar las disposiciones internas del Servicio de Administración Tributaria en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XIV.           Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo en aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables se cumplan las formalidades previstas en las normas que los regulan, y

XV.            Dar a conocer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de medios electrónicos.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 55.- Compete a las administraciones desconcentradas jurídicas ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII y XIV del artículo 54 de este Reglamento.

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los subadministradores desconcentrados jurídicos, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo VI

De las Facultades de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

Artículo 56.- Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y a sus administraciones centrales, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, participar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos para el alta de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en dicha Ley, y para la identificación de las entidades colegiadas, así como para la recepción de los avisos correspondientes en términos de la citada Ley y su Reglamento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I.                Los artículos 2, apartado B, fracción VI; 8, fracción XVII; 11, 12 y 13 respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas; 30 y 31 de este Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente ordenamiento;

II.               La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo tercero, numeral 7; 31-BIS; 32, párrafo tercero, numeral 10; 34, y 37, apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que se abroga, entrará en vigor a los treinta días siguientes de la entrada en vigor del presente ordenamiento, y

III.              Lo previsto en los artículos 35, fracciones XXXVI respecto de la designación de asesores jurídicos y XXXVIII y 40, fracciones XLVI y XLVII respecto a la referencia a investigaciones, de este Reglamento, iniciarán su vigencia una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del referido Código, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que desaparecen o cambien de denominación por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.

TERCERO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia conforme a este ordenamiento.

CUARTO.- Las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento tienen conferidas las atribuciones relacionadas con las autorizaciones y los asuntos concernientes al apoderado aduanal, las continuarán ejerciendo en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que se abroga hasta que las mismas se cancelen, extingan o se les revoquen a dichos apoderados, de conformidad con lo dispuesto en el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior continuará siendo competente para resolver las consultas de clasificación arancelaria que le hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

SEXTO.- Para efectos de los artículos 28 y 29 de este Reglamento, las atribuciones señaladas en dichos artículos, se ejercerán respecto de las sociedades mercantiles controladas y controladoras que:

I.                Contaban con la autorización para determinar su resultado fiscal consolidado conforme al Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. Dichas atribuciones se ejercerán hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que ninguna de las sociedades controladas, hubiere consignado en su última declaración normal del ejercicio ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos, y

II.               Continúen determinando el impuesto sobre la renta consolidado, en términos del Artículo Noveno, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

SÉPTIMO.- Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado el 22 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado el 7 de enero de 2014 en el citado órgano de difusión.

OCTAVO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio primero del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.                La Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, continuará siendo competente para resolver el cumplimiento de las sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos o juicios de amparo, así como las resoluciones de recursos de revocación recaídas respecto de las resoluciones que se hubieren emitido en materia del Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero;

II.               Las unidades administrativas centrales adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes continuarán siendo competentes para sustanciar y concluir cualquier asunto en trámite que le haya sido presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como para ejercer las facultades de comprobación iniciadas por ellas respecto de los sujetos que con motivo del Reglamento que se expide ya no sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

                  En todos los casos, la unidad administrativa competente notificará por escrito a los contribuyentes de la sustitución de autoridad;

III.              La Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General Jurídica serán competentes para revocar las respuestas favorables a los contribuyentes que lo soliciten y manifiesten su conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 27 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación;

IV.              Las solicitudes de órdenes de pago en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras que se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, que a la entrada en vigor de este Reglamento, se encuentren en trámite ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, deberán concluirse por dicha Administración General;

V.               Los cumplimientos de sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos federales o juicios de amparo, así como las resoluciones derivadas de los recursos de revocación, recaídas respecto de las resoluciones que se hayan emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes como resultado de las solicitudes de órdenes de pago en dinero o en bienes equivalentes al valor de las mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras que se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar deberán ser efectuados por dicha Administración General, y

VI.              El personal, expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, todo el equipo a cargo de las administraciones regionales de evaluación, serán asignados durante el plazo de noventa días que prevé el transitorio primero del presente Reglamento, a la Administración Central de Coordinación Evaluatoria de la Administración General de Evaluación, quien realizará la distribución conforme a las necesidades de las unidades administrativas que conforman a dicha Administración General.

                  Los expedientes en trámite y archivos a cargo de las administraciones regionales de evaluación relativos a hechos posiblemente constitutivos de responsabilidades administrativas o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán ser entregados a la Administración Central de Coordinación Evaluatoria de la Administración General de Evaluación, durante el plazo establecido en el transitorio primero del presente Reglamento.

NOVENO.- Las modificaciones a la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento, se realizarán a través de movimientos compensados del presupuesto autorizado de servicios personales de dicho órgano administrativo desconcentrado para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se incrementará el presupuesto regularizable de servicios personales para el siguiente ejercicio fiscal.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.