LEY DE
AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE
ARTÍCULO
ÚNICO. Se expide
Ley de Ayuda
Alimentaria para los Trabajadores
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y
regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los
trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de
prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger
la salud en el ámbito ocupacional.
Esta Ley es de aplicación en toda
Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable,
suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto
expida
II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;
III. Secretaría. A
IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o
moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se
encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de
Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera
voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en
alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de
éstas.
Se entenderá que un patrón ha optado
concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede
incorporado en un contrato colectivo de trabajo.
Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus
trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones
establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales
contemplados en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
AYUDA ALIMENTARIA
Capítulo I
Objetivo de la Ayuda
Alimentaria
Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo
que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las
características específicas de una dieta correcta serán las que
Artículo 6o.
Capítulo II
Modalidades de Ayuda
Alimentaria
Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de
ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades
siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los
establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción
podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema
de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o
electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales
de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda
alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos
distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda
alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas
deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.
Artículo 9o.
Los gobiernos de las entidades federativas
ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de
consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I
del artículo 7 de esta ley en los términos que señala
Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control
documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto
de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.
Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar
ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos
siguientes:
I. Para los vales impresos:
a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o
parcialmente por dinero en efectivo”;
b) Señalar la fecha de vencimiento;
c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para
despensas, según sea el caso;
e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con
número y letra, y
f) Estar impresos en papel seguridad.
II. Para los vales electrónicos:
a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con
una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita
identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del
emisor de la tarjeta;
b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para
despensas, según sea el caso;
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa
emisora de la tarjeta, y
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos
previstos en esta Ley quedará prohibido:
I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;
II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos
del tabaco;
III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios
distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7
o en la fracción II de ese mismo artículo, y
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de
su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero,
por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas
registradoras, entre otros.
Capítulo III
Incentivos y
promoción
Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento
de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se
refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el
artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para
proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega
de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en
establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se
establecen en
Artículo 14.
TÍTULO TERCERO
EVALUACIÓN,
SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
Capítulo I
Comisión Tripartita
Artículo 15. La evaluación y seguimiento del cumplimiento
de las disposiciones de la presente Ley estará a cargo de una comisión
tripartita que se integrará en los términos del presente artículo.
Corresponderá también a dicha comisión hacer las recomendaciones pertinentes para
la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta
Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia
que correspondan a las dependencias y entidades de
La comisión tripartita a la que se refiere el
párrafo anterior se integrará por:
I. Un representante de
II. Un representante de
III. Un representante de
IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y
V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.
Los representantes de las dependencias de
El funcionamiento y la operación de
Capítulo II
Vigilancia
Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establece el
artículo 9o. de esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente ordenamiento corresponderá a
Las acciones de vigilancia se ajustarán al
procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en
materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben
TÍTULO CUARTO
SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 17. Las violaciones a los preceptos de esta Ley
y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente
por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan
cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo 18. Para la aplicación de las sanciones
derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento
administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria
y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben
Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control
documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa
de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona
económica de que se trate.
Artículo 20. La contratación por parte del patrón de una
empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo
11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el
salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en
los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en
el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce
mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que
se trate.
Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el
monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta Ley se entenderá
por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma
violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de
un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción
inmediata anterior.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
México, D.F.,
a 7 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.-
Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera,
Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.-
Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de