REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

 

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2006.

 

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 23-08-2012

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia dela República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII; 251 A; 256; 264, fracciones IV y VII; 265; 268 A y 269 de la Ley del Seguro Social, y 13, 18, 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I.        Comisión: la Comisión de Vigilancia;

II.       Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores públicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada de nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los manuales respectivos;

III.      Órganos Colegiados:

a)    Consejos Consultivos Delegacionales, y

b)    Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

IV.     Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada:

a)    Delegaciones estatales y regionales, y

b)    Unidades Médicas de Alta Especialidad.

V.      Órganos Normativos: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, de este Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan;

VI.     Órganos Operativos:

a)    Unidades de Servicios Médicos y no Médicos;

b)    Subdelegaciones;

c)    Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

d)    Otras unidades administrativas.

VII.    Órganos Superiores: Los que señala el artículo 257 de la Ley;

VIII.   Reglamento: El presente ordenamiento, y

IX.     Secretaría General: La Secretaría General del Instituto.

Artículo 3. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con:

I.        Secretaría General;

II.       Direcciones Normativas:

a)         Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones;

b)         Dirección de Finanzas;

c)         Dirección de Incorporación y Recaudación;

d)         Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico;

e)         Dirección Jurídica;

f)          Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y

g)         Dirección de Prestaciones Médicas.

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 83 de este Reglamento.

Artículo 4. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de las mismas estará a cargo de los Órganos Superiores, de la Secretaría General, de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, independientemente de las atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos.

Artículo 5. Los órganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria para los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación, de procedimientos e instructivos normativos.

Los órganos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales.

Artículo 6. A los titulares de los Órganos Normativos corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas y tendrán, además, las facultades siguientes:

I.       Suscribir los contratos y convenios relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas que incidan en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en cada caso, así como aquellos que en su materia sean necesarios, tanto con autoridades u organismos nacionales como extranjeros, salvo que estos últimos impliquen una erogación para el Instituto, en cuyo caso la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes se hará previa opinión de la Dirección de Finanzas y acuerdo del Director General;

II.      Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los otros órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

III.     Consolidar los informes que rindan las unidades administrativas que integran cada órgano Normativo, en cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores;

IV.     Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director General, así como presidir aquellos que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V.      Determinar los perfiles de puestos que deben reunir los jefes de servicios delegacionales y, en su caso, de los que correspondan en las Unidades Médicas de Alta Especialidad y subdelegados, así como del personal de confianza de sus unidades administrativas, y

VI.     Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, para su análisis y validación por parte de la Dirección Jurídica, mismos que el primero pondrá a consideración del Consejo Técnico, cuando proceda, para su aprobación.

Artículo 7. Los órganos Superiores y Normativos, en aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia puedan afectar los intereses del Instituto, se encuentran facultados para ejercer directamente las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento a los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8. Los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, a que se refiere el artículo 277 F de la Ley, serán directamente responsables de que dichos procedimientos se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como del cumplimiento de las obligaciones y derechos que deriven de los contratos y convenios correspondientes.

La Secretaría General, los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, estarán facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto. La designación de sus integrantes se realizará en los términos que establece el artículo 258 de la Ley.

Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

Artículo 10. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

I.        Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad, y

II.       Tener conocimientos en materia de seguridad social.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que, por su representación legal o por representar el interés mayoritario de la población asegurada, deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, en términos del artículo 259 de la Ley.

Artículo 12. El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.

Artículo 13. Los miembros de la Asamblea General están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso de impedimento, lo comunicarán con la debida oportunidad al sector que representen y al Presidente de la Asamblea.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General ejercerá, además de las facultades que le confieren los artículos 261 y 262 de la Ley, las siguientes:

I.       Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto;

II.      Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, en los términos que establece el artículo 76 de la Ley;

III.     Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto;

IV.     Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores;

V.      Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia y decidir en definitiva sobre la solicitud de revocación del mismo, en los términos de la fracción siguiente;

VI.     Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia, a que se refieren los artículos 263 y 265 de la Ley, sujetándose al procedimiento siguiente:

a)    La Organización que hubiese propuesto al consejero o al integrante de la Comisión de Vigilancia, deberá presentar a la Secretaría General su solicitud por escrito, mediante la cual revoca la designación de la persona de que se trate, expresando las causas justificadas en que se sustenta la misma y acompañará los documentos correspondientes;

b)    Presentada la solicitud a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General la hará del conocimiento del interesado para que dentro del término de diez días hábiles siguientes al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y acompañe los documentos que estime convenientes, quedando suspendidos los efectos de su designación, hasta en tanto la Asamblea General resuelva el asunto, por lo que esta determinación se comunicará al suplente para que asuma las funciones del propietario, y

c)    La Secretaría General someterá a la consideración del Consejo Técnico el asunto, para que emita un dictamen, el que a su vez se pondrá a la consideración de la siguiente Asamblea General Ordinaria para su determinación.

VII.    Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. La Asamblea General será presidida por el Director General del Instituto, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I.       Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, y

II.      Suspender la sesión en caso de no integrarse el quórum exigido por este Reglamento.

Artículo 16. El Presidente de la Asamblea General será auxiliado en el desarrollo de sus labores por el Secretario General del Instituto, quien fungirá como Secretario de la Asamblea y por tres Prosecretarios que serán designados uno por cada sector.

SECCIÓN TERCERA

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. Son facultades del Secretario de la Asamblea General:

I.       Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea para verificar la existencia del quórum;

II.      Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;

III.     Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con las firmas del Presidente, de los Prosecretarios y del propio Secretario, y

IV.     Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea General y verificar su cumplimiento.

V.      Artículo 18. Son facultades de los Prosecretarios de la Asamblea General:

VI.     Vigilar que, con diez días de anticipación, se distribuyan entre los miembros de la Asamblea los documentos relacionados con los asuntos a tratar conforme al orden del día, y

VII.    Recoger las votaciones.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19. Corresponde al Consejo Técnico convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo respectivo, el que contendrá el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con tres días de anticipación.

Artículo 20. Los Órganos Superiores del Instituto, bajo su estricta responsabilidad, podrán convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria únicamente para tratar casos urgentes, de importancia y trascendencia para el Instituto.

Artículo 21. En el caso del artículo anterior, la convocatoria respectiva deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación con cinco días de anticipación y se incluirá en ésta el orden del día, la fecha y el lugar en donde se celebrará. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con tres días de anticipación.

Artículo 22. Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, se ajustarán estrictamente al orden del día fijado en la convocatoria respectiva.

Artículo 23. El quórum de la Asamblea General se considerará integrado con la asistencia de seis miembros de cada sector. Si se ha convocado a sesión ordinaria por dos veces sin que concurra por lo menos el número mínimo señalado, la sesión se celebrará con los miembros que asistan, de entre los cuales tendrá que haber representación de cada uno de los sectores.

Si en una sesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de este Reglamento, se citará nuevamente cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.

Artículo 24. Las proposiciones que se refieran a cuestiones que competa resolver a la Asamblea General, deberán ser presentadas por el asambleísta por escrito ante el Consejo Técnico, siempre que así lo haya aprobado el sector que representa o la mayoría del mismo, hasta antes de la publicación de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General del Instituto, y expresará los fundamentos en que se apoye. El Consejo Técnico resolverá sobre si dicha propuesta debe incluirse en el orden del día de una próxima Asamblea General.

Artículo 25. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por unanimidad o mayoría de votos, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y uno por cada uno de los sectores de los patrones y de los trabajadores. El Presidente de la Asamblea General tendrá voto de calidad en caso de empate. El sector inconforme, podrá solicitar que se haga constar en el acta su voto razonado. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 26. El Consejo Técnico es el Órgano Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto, con las atribuciones conferidas en la Ley, sus reglamentos y los acuerdos emitidos por la Asamblea General.

Artículo 27. Las organizaciones de patrones y de trabajadores y el Ejecutivo Federal, someterán a la Asamblea General la designación de los miembros que por cada sector integrarán al Consejo Técnico. La designación será realizada por la Asamblea General en los términos que fija este Reglamento.

Artículo 28. Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos del Ejecutivo Federal, de los patrones y de los trabajadores, propondrán a la Asamblea General la designación o ratificación de cuatro personas para los cargos de consejeros propietarios y cuatro para los de suplentes, por cada uno de dichos sectores.

El Instituto proporcionará a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal del Consejo Técnico, el apoyo administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del propio Instituto.

El Instituto, informará mensualmente a la Comisión de Vigilancia y al Órgano Interno del Control, sobre los apoyos administrativos proporcionados a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal. Asimismo, incluirá dicha información en la Cuenta Pública.

Artículo 29. El procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Técnico del Instituto, será el siguiente:

I.       Las organizaciones de los patrones y de los trabajadores y el Ejecutivo Federal, comunicarán al Consejo Técnico las propuestas de designación correspondientes, que tendrán el carácter de provisionales, hasta en tanto la Asamblea General resuelva en definitiva con base en el dictamen que le presente el Consejo Técnico;

II.      La Asamblea General, decidirá sobre la aceptación o rechazo de las propuestas que se le hayan hecho, y

III.     Si alguna designación fuere rechazada por la Asamblea General, los motivos de tal decisión se darán a conocer al sector que la hubiere formulado. Si las causas no pudieren ser desvirtuadas, el sector interesado formulará una nueva propuesta.

Artículo 30. Las ausencias temporales o definitivas de algún Consejero Propietario, deberán ser cubiertas por su suplente. En la siguiente sesión ordinaria y en los términos de este Reglamento, se decidirá sobre dicho nombramiento.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 31. El Consejo Técnico, además de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Ley, tendrá las siguientes:

I.       Establecer y suprimir órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, así como señalar su circunscripción territorial;

II.      Emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la Ley;

III.     Nombrar y remover al Secretario General, a los directores, titulares de unidad y titulares de Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, en términos de lo dispuesto por el artículo 264, fracción IX, de la Ley;

IV.     Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

V.      Autorizar, en la forma y términos que establezca este Reglamento lo relativo a los Consejos Consultivos Delegacionales, para tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley;

VI.     Conocer y resolver de oficio o a petición de los Delegados o de los Directores de Unidades Médicas de Alta Especialidad, aquellos asuntos competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales o de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, así como las que le encomiende el Director General, que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten;

VII.    Ampliar o restringir las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

VIII.   Ampliar, en casos excepcionales, la representación de los sectores de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

IX.     Orientar, en su caso, al Director General del Instituto, en su carácter de integrante de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de su participación en dicha Comisión;

X.      Crear e integrar los Comités y Comisiones de Estudio para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico, los que deberán informar al pleno de dicho Cuerpo Colegiado de las actividades realizadas por las mismas;

XI.     Aprobar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, que le presente el Director General, para los trámites ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas respectivas;

XII.    Aprobar el Manual de Organización del Instituto, de los órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos y, en su caso, los documentos normativos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto;

XIII.   Aprobar las cuotas de recuperación de costos por el uso de sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales, en los términos del artículo 210 A de la Ley;

XIV.  Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto con créditos internos y externos en los términos de la Ley;

XV.   Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

XVI.  Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación;

XVII. Autorizar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en el acuerdo respectivo;

XVIII.                    Analizar el Pliego Petitorio de las revisiones contractuales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, estableciendo los lineamientos para su atención de conformidad con la capacidad financiera de la Institución, autorizando límites y costos de las revisiones del Contrato Colectivo de Trabajo;

XIX.  Aprobar las reglas de carácter general sobre las facultades concurrentes del delegado y subdelegados, y

XX.   Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la Asamblea General.

Artículo 32. Los Comités y Comisiones a que se refiere la fracción X del artículo anterior, estarán integrados por los representantes de la unidad administrativa correspondiente, quien fungirá como coordinador; del Estado, así como de los sectores obrero y patronal.

Dichos Comités y Comisiones tendrán como función la de atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia les encomiende el Consejo Técnico y que, en su caso, deban someter a la consideración del mismo. Asimismo, tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que específicamente se les encomienden, para lo cual se reunirán cuantas veces sea necesario, debiendo rendir su dictamen dentro del plazo que al efecto les fije dicho Cuerpo Colegiado.

Artículo 33. Los integrantes de los Comités y Comisiones a que se refiere el artículo anterior deberán:

I.       Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por el Coordinador;

II.      Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;

III.     Analizar los asuntos turnados al Comité o Comisión, formulando las observaciones y propuestas que estimen procedentes;

IV.     Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

V.      Desempeñar las demás actividades que les encomiende el propio Comité o Comisión.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 34. Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas por el Director General del Instituto; si estuviere ausente fungirá como presidente el Secretario General del Instituto, procediendo a desempeñar el cargo de Secretario del Consejo, el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.

Artículo 35. Son atribuciones del Presidente del Consejo Técnico, las siguientes:

I.           Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;

II.          Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar;

III.         Ejecutar los acuerdos del propio Consejo Técnico;

IV.        Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia, respecto de las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la Ley;

V.         Proponer la creación e integración de los Comités y Comisiones de Trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico;

VI.        Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte;

VII.       Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

VIII.      Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto;

IX.        Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, de la falta de designación de consejeros, de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;

X.         Informar a los miembros del Consejo Técnico respecto de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y el propio Consejo Técnico, así como de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia;

XI.        Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley o a sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios de la Asamblea General;

XII.       Elevar a la consideración de la Asamblea General, por acuerdo del Consejo Técnico, las consultas, sugerencias y propuestas de dicho cuerpo colegiado;

XIII.      Dictar las medidas para que los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, proporcionen oportunamente la documentación que se requiera para el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico y, en particular, para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y

XIV.     Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS

Artículo 36. Son atribuciones de los miembros del Consejo Técnico, las siguientes:

I.       Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias y opinar para los efectos de la integración del voto del sector al que corresponda;

II.      Vigilar la operación de los diferentes servicios y proponer al Consejo Técnico medidas para su mejoramiento;

III.     Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, para que éste resuelva lo procedente;

IV.     Integrar los comités y comisiones para los que sean convocados a formar parte y opinar respecto de los trabajos inherentes a los mismos;

V.      Proponer la creación de comités y comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Técnico;

VI.     Notificar oportunamente al Secretario del Consejo Técnico, cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas, para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los consejeros propietarios respectivos, y

VII.    Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN CUARTA

DEL SECRETARIO DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 37. El Secretario General del Instituto fungirá como Secretario del Consejo Técnico. En caso de ausencia de éste o en el supuesto contenido en el artículo 34 de este Reglamento, tendrá tal carácter el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.

Artículo 38. Son atribuciones del Secretario del Consejo Técnico:

I.       Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.      Formular el orden del día y citar a las sesiones a los miembros del Consejo Técnico;

III.     Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico; difundir, dar seguimiento y vigilar su cumplimiento, y clasificar, archivar y sistematizar los mismos;

IV.     Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los que determine la Ley y sus reglamentos;

V.      Tramitar hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional o el Presidente de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

VI.     Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de créditos que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad;

VII.    Tramitar las propuestas de designación de los representantes de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

VIII.   Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los Consejos Consultivos Delegacionales y las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

IX.     Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;

X.      Desahogar las consultas que formulen los órganos del Instituto sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el Consejo Técnico, para lo cual se contará con la opinión de la Dirección Jurídica;

XI.     Auxiliar al Presidente del Consejo Técnico en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, así como planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para contar con los elementos de juicio necesarios, relacionados con los mismos;

XII.    Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los Comités y Comisiones, y

XIII.   Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 39. El Consejo Técnico sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez cada mes, y podrá hacerlo extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario.

Artículo 40. En caso de suspensión de una sesión, la Secretaría General deberá comunicar a los miembros del Consejo Técnico las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 41. El quórum necesario para sesionar, se constituye con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo contar con la representación de cada uno de los sectores.

Artículo 42. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la anticipación necesaria para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos y por conducto de la Secretaría General, se les remitirá el orden del día y la documentación correspondiente.

Artículo 43. Para la celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo 39 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Técnico, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles el orden del día y los documentos correspondientes.

Artículo 44. El orden del día contendrá los puntos siguientes:

I.       Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;

II.      Aprobación del acta de la sesión anterior;

III.     Informes y proposiciones del Presidente del Consejo Técnico;

IV.     Informes del Secretario del Consejo Técnico;

V.      Asuntos relativos a los diversos Órganos Normativos;

VI.     Cumplimiento de acuerdos del Consejo Técnico;

VII.    Reporte de Gestión;

VIII.   Informes de los Comités y Comisiones del Consejo Técnico, y

IX.     Asuntos Generales.

Artículo 45. Durante el desarrollo de las sesiones, sólo deberán estar presentes los miembros del Consejo Técnico, el Secretario del Consejo, así como personal de apoyo de éste último y, en su caso, los servidores públicos del Instituto que requiera el propio Cuerpo Colegiado.

Artículo 46. Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, el sector inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 47. La Comisión, es un órgano superior del Instituto, la cual estará integrada en la forma y términos que establece el artículo 265 de la Ley.

Artículo 48. Los integrantes de la Comisión serán designados y removidos por la Asamblea General a propuesta de los sectores representativos que la constituyen, y durarán en su cargo el tiempo que la propia Ley establece.

Artículo 49. La Comisión designará de entre sus miembros a quien fungirá como Presidente y nombrará a un Secretario, en los términos de los artículos 60 y 63, respectivamente, del presente Reglamento.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 50. La Comisión ejercerá, además de las atribuciones que le confiere el artículo 266 de la Ley, las siguientes:

I.       Verificar que las inversiones se realicen respondiendo a la demanda de servicios y a las necesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia, tomando en consideración la normatividad que al respecto emitan las autoridades competentes;

II.      Cuidar la transparencia y racionalidad del ejercicio de los recursos del Instituto aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y, en su caso, las modificaciones al mismo que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como verificar que sus inversiones y recursos se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;

III.     Verificar que el presupuesto se utilice adecuadamente, de acuerdo a las necesidades del Instituto, supervisando los diferentes ramos de seguro para conocer la suficiencia de los recursos de cada uno e informar al Consejo Técnico, en su caso, los avances y variaciones que se generen por capítulo del gasto;

IV.     Analizar la distribución de los programas de inversión y sus modificaciones, así como opinar sobre las propuestas de reformas a la normatividad en materia de ejercicio y control del gasto;

V.      Identificar problemas en cada área de servicio, así como fallas técnicas y administrativas, señalando propuestas de corrección y efectividad;

VI.     Proponer normas encausadas al fortalecimiento financiero del Instituto, mediante la estimación de alternativas de gasto corriente y de inversión para el siguiente ejercicio presupuestal, por ramo de aseguramiento;

VII.    Dar a conocer a la Asamblea General o al Consejo Técnico, según el caso, las anomalías en materia de exceso de gastos o de desvío de fondos, que hagan peligrar la situación financiera del Instituto, proponiendo las medidas correctivas correspondientes;

VIII.   Vigilar que las reservas de los diferentes ramos de seguro no sean utilizadas en operaciones que pudieran afectar la situación financiera del Instituto;

IX.     Proponer soluciones para los problemas de financiamiento que se presenten respecto a los ramos de aseguramiento y sugerir, en su caso, modificaciones a los planes estructurales de seguro, para el fortalecimiento de cada uno de los mismos;

X.      Solicitar, por conducto de la Dirección General del Instituto, a los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Operativos y Colegiados del Instituto, los datos e información que estime necesarios;

XI.     Realizar visitas a cualquier unidad del Instituto y llevar a cabo todas aquellas acciones que considere convenientes para conocer su operación y desarrollo dentro del marco legal de su competencia;

XII.    Solicitar, por conducto de la Dirección General del Instituto, la comparecencia de los servidores públicos del Instituto, señalando el asunto objeto de dicha comparecencia;

XIII.   Adoptar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones, y

XIV.  Las demás que requiera realizar, conforme a la Ley.

Artículo 51. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el apoyo del personal administrativo que requiera y participará en la contratación de los servicios de auditoría externa y demás colaboradores y asesores que le resulten necesarios. Las contrataciones correspondientes se harán en cumplimiento de la normatividad aplicable.

El personal administrativo de la Comisión será personal del Instituto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 52. La Comisión sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al mes, para conocer y resolver los asuntos de su competencia.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente, o a solicitud de los miembros de la Comisión representantes de uno de los sectores.

Artículo 53. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente, por conducto del Secretario, enviará a los miembros de la Comisión las convocatorias respectivas, las que estarán acompañadas del orden del día y de la documentación correspondiente. Dichos documentos deberán ser enviados y recibidos por los miembros de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles.

Artículo 54. En el orden del día se incluirá, invariablemente, un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión, así como de los compromisos asumidos por los miembros de la misma.

Artículo 55. En los casos que el Presidente estime necesario o a solicitud de los miembros de la Comisión representantes de cada uno de los sectores, convocará a sesiones extraordinarias, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, para tratar únicamente los asuntos que contenga el orden del día que se incluirá en la convocatoria. No se necesitará convocatoria ni plazo, cuando se encuentren presentes todos los miembros de la Comisión.

Artículo 56. Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia por su suplente que en términos del artículo 265 de la Ley haya sido designado. En caso de ausencia de ambos, por el miembro de la Comisión que de entre los presentes se designe.

Artículo 57. Para la validez de las sesiones de la Comisión se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, salvo el caso previsto en el artículo 59 de este Reglamento.

Artículo 58. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y a cada uno
de los sectores de patrones y trabajadores. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los acuerdos adoptados por la Comisión, no podrán ser vetados por el Consejo Técnico o por el Director General.

Artículo 59. Cuando en dos sesiones ordinarias consecutivas no se haya podido integrar el quórum necesario, se citará a los suplentes de los miembros faltantes. Si en una sesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de este Reglamento, se citará nuevamente, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.

 

SECCIÓN TERCERA

DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 60. La Presidencia de la Comisión será rotativa entre los sectores que la conforman y durará un año. La designación del Presidente se hará en la sesión inmediata posterior a la Asamblea General Ordinaria del Instituto de principio de año.

Artículo 61. Cada vez que la Comisión designe Presidente, su designación y su firma se darán a conocer al Consejo Técnico, al Director General, a los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, así como a los sectores que de acuerdo con la Ley propusieron a los miembros de la Comisión y a las empresas e instituciones relacionadas con la operación del Instituto.

Artículo 62. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:

I.       Presidir las sesiones de la Comisión y firmar las actas de las sesiones;

II.      Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

III.     Ejecutar y comunicar los acuerdos de la Comisión, así como informar en cada sesión del seguimiento de los mismos;

IV.     Representar a la Comisión ante la Asamblea General, el Consejo Técnico, el Director General y todos los demás órganos y unidades administrativas del Instituto, así como ante toda clase de autoridades, instituciones o personas;

V.      Preparar el dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros del Instituto y, una vez aprobados por la Comisión, presentarlo a la Asamblea General;

VI.     Preparar y presentar oportunamente a la Comisión el programa de trabajo de ésta para el siguiente ejercicio;

VII.    Preparar el presupuesto de egresos de la Comisión y una vez aprobado por la misma, presentarlo oportunamente al Director General para que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del Instituto;

VIII.   Asistir a todos aquellos actos que interesen a la Comisión;

IX.     Firmar la correspondencia de trámite, y

X.      Autorizar los gastos aprobados por la Comisión, así como gestionar la adscripción y retiro del personal que la misma determine.

SECCIÓN CUARTA

DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 63. El Secretario será nombrado y removido por la Comisión y en sus ausencias será suplido por la persona que designe la misma.

Artículo 64. Son obligaciones del Secretario de la Comisión:

I.       Asistir a todas las sesiones de la Comisión;

II.      Levantar las actas de las sesiones y firmarlas;

III.     Preparar los expedientes de los asuntos que se tratarán en las sesiones, de acuerdo con el orden del día y hacerlos llegar oportunamente a los miembros de la Comisión;

IV.     Acordar con el Presidente de la Comisión e informarle de los asuntos en cartera;

V.      Actuar como Jefe de las oficinas de la Comisión, responsabilizándose de la buena marcha de éstas, y

VI.     Las demás que le encomiende la Comisión.

SECCIÓN QUINTA

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 65. Son obligaciones y derechos de los miembros de la Comisión:

I.       Asistir a las sesiones en la hora y fecha señaladas en la convocatoria;

II.      Formular las observaciones y propuestas respecto de los asuntos incluidos en el orden del día;

III.     Emitir su voto por sector en los asuntos que se discutan en las sesiones;

IV.     Cumplir con los acuerdos tomados en las sesiones;

V.      Comunicar al Presidente, por conducto del Secretario y con la debida anticipación, la imposibilidad para concurrir a las sesiones, y

VI.     Las demás que les fije la Ley.

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 66. El Director General tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 268 de la Ley, las facultades siguientes:

I.       Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

II.      Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional;

III.     Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley;

IV.     Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto;

V.      Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y, en su caso, informar de los resultados;

VI.     Delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII.    Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales;

VIII.   Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Técnico sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

IX.     Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; el balance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial y, en su caso, proponer a dicho Consejo la elaboración de estudios sobre la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Ley;

X.      Presentar a la consideración de la Asamblea General, los documentos a que se refieren los artículos 261 de la Ley y 14, fracción I, de este Reglamento;

XI.     Someter a consideración del Consejo Técnico para su aprobación, el Manual de Organización del Instituto, de acuerdo con la organización aprobada por dicho órgano colegiado;

XII.    Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley;

XIII.   Delegar en el Secretario General, titulares de órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, la facultad de nombrar y remover a los trabajadores de confianza en el ámbito de su competencia. El acuerdo delegatorio se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XIV.  Designar al encargado del despacho de los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada en el caso de las vacantes de los titulares de los mismos;

XV.   Designar a los servidores públicos que deban representar al Instituto ante organismos internacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos en materia de su competencia, y

XVI.  Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico.

El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Asamblea General le correspondan exclusivamente. Para tales efectos, el Director General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos.

Artículo 67. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por la Unidad de Vinculación y la Coordinación de Comunicación Social, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación; asimismo, será auxiliado por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza “A” y “B”, en los términos estipulados en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 68. La Secretaría General tendrá las facultades siguientes:

I.       Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Comisión;

II.      Atender los asuntos internacionales a su cargo y los que sobre este particular le encomiende la Dirección General;

III.     Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

IV.     Tramitar, hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

V.      Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que lo resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los demás supuestos previstos en la Ley y sus reglamentos;

VI.     Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para gastos de matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de adeudos, en los términos y condiciones establecidos en la Ley, que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad;

VII.    Tramitar las propuestas de designaciones de los representantes de los órganos Colegiados y presentarlas a consideración del Consejo Técnico;

VIII.   Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los órganos Colegiados;

IX.     Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico, difundir y vigilar su cumplimiento, así como clasificar y archivar cronológicamente los mismos;

X.      Levantar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico y demás eventos que por su función le correspondan, y

XI.     Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

 

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS
DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
 Y EVALUACIÓN DE DELEGACIONES

Artículo 69. La Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones tendrá las facultades siguientes:

I.              Planear, programar, dirigir, controlar, difundir y, en su caso, llevar a cabo los procesos de administración, adquisición o suministro de los recursos materiales, servicios generales, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como los de conservación y los demás servicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesarios para la adecuada operación del Instituto;

II.             Emitir, difundir y analizar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las normas específicas para la contratación de adquisiciones, suministro de los recursos materiales, arrendamientos, servicios generales, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como las de conservación y los demás servicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesarios para la adecuada operación del Instituto; así como los relativos a la terminación anticipada, o bien, a la rescisión administrativa de dichas contrataciones;

III.            Contratar o elaborar, en su caso, proyectos de construcción y equipamiento;

IV.           Aplicar la normatividad y coordinar las acciones inherentes a la higiene, aprovechamiento y clasificación de desechos;

V.                                Difundir, verificar y analizar la política inmobiliaria del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y los acuerdos del Consejo Técnico;

VI.           Emitir la normatividad para la administración de los inmuebles institucionales, en materia de conservación, mantenimiento y prestación de servicios generales, así como ejecutar los programas de reordenamiento y optimización de espacios institucionales que corresponden a los inmuebles de nivel central;

VII.          Administrar los inmuebles en el nivel central, así como someter a la aprobación del Órgano Normativo competente, los permisos de uso de espacios disponibles en inmuebles institucionales y, en su caso, suscribir los mismos;

VIII.         Emitir la normatividad y coadyuvar en la implantación de proyectos de cambio en los procesos y el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios institucionales, con excepción de aquellas unidades administrativas que de acuerdo con el presente Reglamento, tengan atribuida esta facultad;

IX.           Administrar, en su caso, los recursos financieros asignados a los proyectos de cambio, orientados a la satisfacción del usuario;

X.            Emitir los lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, para el diseño, elaboración y registro de la normatividad institucional, manuales y demás documentos administrativos;

XI.           Planear, programar, normar, controlar y, en su caso, analizar el cumplimiento de la normatividad relativa a:

a)       La administración y desarrollo de personal;

b)       La planeación y dotación de fuerza de trabajo;

c)       El otorgamiento de becas en el ámbito nacional e internacional al personal;

d)       La capacitación promocional en los términos que se establecen en el Contrato Colectivo de Trabajo y en los reglamentos respectivos;

e)       El trámite administrativo de finiquitos, de las jubilaciones y pensiones en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo y el reglamento respectivo;

f)        Las atribuciones de los representantes institucionales en las instancias mixtas pactadas con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y

g)       Los sueldos, prestaciones, estímulos, compensaciones y demás beneficios, tanto económicos como en especie, que se otorgan al personal, así como la de viáticos y pasajes.

XII.          Operar los movimientos relacionados con el nombramiento, remoción y cambios de adscripción de los trabajadores del Instituto clasificados como de confianza;

XIII.         Elaborar el anteproyecto de presupuesto relacionado con los servicios personales, así como de las obligaciones establecidas por la Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo, para someterlos a la consideración del Director General para su posterior aprobación por parte del Consejo Técnico;

XIV.        Planear, programar, normar, controlar y, en su caso, analizar el gasto en materia de servicios personales, así como determinar, en coordinación con los Órganos Normativos, las políticas, directrices y criterios en materia de recursos humanos;

XV.          Resolver las solicitudes de reconsideración de las rescisiones de la relación laboral que se hayan tramitado y resuelto por la Dirección Jurídica, por las delegaciones o por las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

XVI.        Representar al Instituto en las negociaciones contractuales, así como administrar el Contrato Colectivo de Trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

XVII.       Administrar el Sistema de Profesionalización y Desarrollo, así como proponer sus modificaciones;

XVIII.      Realizar el análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial del Instituto y emitir el dictamen administrativo correspondiente, así como presentar a la consideración de la Dirección General las modificaciones a la estructura orgánica básica, para su autorización, en su caso, del Consejo Técnico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para el otorgamiento de tales autorizaciones;

XIX.        Orientar, capacitar y coadyuvar con las unidades administrativas del Instituto en el desarrollo de propuestas de estructuras orgánicas y nuevos esquemas de funcionamiento;

XX.          Elaborar y mantener actualizado el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley, para su análisis y validación por parte de la Dirección Jurídica;

XXI.        Dictar las estrategias, conforme al programa aprobado, que deberán seguir los órganos institucionales, en la realización de acciones en materia de transparencia, combate a la corrupción y de los compromisos presidenciales en esta materia, e integrar la información requerida para el análisis de dichas acciones, a efecto de rendirla a las instancias competentes del Gobierno Federal;

XXII.       Coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada para la implantación, seguimiento y análisis en el Instituto de los resultados específicos comprometidos por el Ejecutivo Federal para el Instituto, así como informar de los avances;

XXIII.      Apoyar y analizar el funcionamiento de las delegaciones, así como el ejercicio del presupuesto asignado a las mismas, a fin de que éstas puedan alcanzar sus objetivos y metas autorizadas;

XXIV.      Formular, de acuerdo con las delegaciones y conforme a los lineamientos establecidos, los programas respectivos, así como analizar sus avances y cumplimiento;

XXV.       Analizar el cumplimiento de las normas y procesos operativos de cada Delegación, de acuerdo con los métodos y sistemas establecidos, en las materias competencia de la Delegación;

XXVI.      Integrar y analizar la información estadística que se genere en las delegaciones y en sus unidades operativas;

XXVII.     Asesorar y apoyar al Delegado que corresponda, para que se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de las delegaciones, así como en el ejercicio del presupuesto asignado a las mismas, y

XXVIII.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

La Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, contará para el auxilio de sus atribuciones con las unidades de Personal, de Administración, de Evaluación de Delegaciones y de Organización y Calidad, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS

Artículo 70. La Dirección de Finanzas tendrá las facultades siguientes:

I.           Llevar a cabo la planeación y el análisis financiero del Instituto;

II.          Elaborar anualmente, en forma previa al inicio del ejercicio fiscal, el Programa de Administración y Constitución de Reservas, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Asamblea General, así como confirmarlo o adecuarlo una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del Instituto;

III.         Proponer al Director General las proyecciones financieras que contengan los montos para respaldar con activos financieros las Reservas Operativas del Seguro o Cobertura que requiere el financiamiento, con la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;

IV.        Proponer al Director General el uso de las Reservas Financieras y Actuariales de cada seguro, así como la utilización del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual;

V.         Proponer al Director General para autorización del Consejo Técnico el catálogo de cuentas, el manual de contabilización y del ejercicio del gasto, y las reglas de carácter general para la distribución de costos;

VI.        Elaborar y proponer a la Dirección General los planes estratégicos del Instituto para la administración de los seguros;

VII.       Analizar el funcionamiento de los seguros administrados por el Instituto, realizar estudios financieros relativos a la prestación de los servicios y coordinar la ejecución de acciones que de éstos se deriven;

VIII.      Realizar estudios y análisis de los seguros del Seguro Social, para conocer la suficiencia de las primas, los recursos de cada uno de los mismos y la medición de los riesgos que enfrentan;

IX.        Elaborar y aplicar métodos de valuación actuarial adecuados a los regímenes financieros que se adopten en los esquemas de seguridad social, así como evaluar diferentes opciones de desarrollo del Instituto a través de técnicas y modelos matemáticos;

X.         Elaborar y actualizar, de conformidad con los reglamentos correspondientes, las políticas, estrategias y directrices para la inversión y administración de riesgos de inversión de los recursos financieros institucionales, para que una vez dictaminadas y aprobadas por la Comisión de Inversiones, ésta las presente al propio Consejo Técnico para su evaluación y, en su caso, autorización;

XI.        Realizar de acuerdo a las políticas, estrategias y directrices contenidas en los reglamentos correspondientes, las operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales, en los términos señalados en la Ley, así como para la administración de riesgos de inversión de los mismos;

XII.       Formalizar, previo análisis y autorización del órgano competente que determine el Consejo Técnico, los contratos con los intermediarios financieros, para realizar las operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales;

XIII.      Elaborar y presentar, de manera mensual, los informes que se deben rendir al Consejo Técnico y a la Comisión de Vigilancia, y de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Congreso de la Unión, relativos a las operaciones de inversión realizadas, los rendimientos obtenidos y de la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto;

XIV.     Coordinar las operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales, así como la concentración y dispersión de estos recursos y esquemas de pago de los compromisos institucionales, a nivel nacional;

XV.       Celebrar, a nivel nacional, convenios relativos a la contratación de los servicios bancarios y, en su caso, autorizar a las unidades administrativas del Instituto a que celebren dichos convenios de manera específica;

XVI.     Celebrar y, en su caso, autorizar convenios con instituciones de crédito a efecto de poner en operación procedimientos de descuento de documentos y financiamiento a proveedores del Instituto;

XVII.    Proponer anualmente al Director General los montos máximos para la contratación de líneas de crédito para cartas de crédito, coberturas cambiarias y compromisos análogos que se soliciten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII.   Normar la administración de riesgos institucionales, así como evaluar, vigilar y emitir normas respecto de la protección de activos del Instituto mediante la contratación de pólizas de seguros y fianzas, con excepción de aquellos que de conformidad con este Reglamento sea competencia de otras unidades administrativas del Instituto;

XIX.     Elaborar los estados financieros, el informe financiero y actuarial y la información respectiva para su integración en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que se presenten a entidades internas y externas del Instituto;

XX.       Desarrollar, mantener y operar el sistema de información directiva, así como difundir la información estadística del Instituto;

XXI.     Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos; ambos por seguro y capítulo, para someterlos a la consideración del Director General para su posterior aprobación por parte del Consejo Técnico;

XXII.    Elaborar el análisis trimestral del ejercicio presupuestal y las propuestas de modificación al presupuesto que se presenten a las diversas entidades;

XXIII.   Asignar y comunicar el presupuesto anual a todas las unidades responsables del gasto, conforme a los lineamientos que la Dirección haya expedido para este fin, con base al nivel de gasto autorizado por el Consejo Técnico, así como otorgar los oficios de inversión para su conformación y ejercicio;

XXIV.   Informar a la Secretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos de los Órganos Normativos, con motivo de sus funciones, así como aquéllas que causen un daño o perjuicio al patrimonio del mismo, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

XXV.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA DIRECCIÓN DE
INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 71. La Dirección de Incorporación y Recaudación tendrá las facultades siguientes:

I.              Establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia;

II.             Solicitar a las unidades administrativas competentes del Instituto, la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política fiscal del Instituto;

III.            Elaborar los proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, de conformidad con las normas aplicables;

IV.           Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y realizar estudios que sirvan al Instituto como marco de referencia para formular su política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como prever su impacto en las finanzas del mismo;

V.            Analizar las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como diseñar y administrar un sistema de estadística al respecto, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto y proponer las medidas correspondientes;

VI.           Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la formulación de los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto para cada ejercicio, así como en la elaboración del estado de ingresos y gastos que anualmente el Director General presente a la consideración del Consejo Técnico;

VII.          Participar con la Dirección de Finanzas en la elaboración del proyecto de presupuesto de cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, relativas al financiamiento de los regímenes del Seguro Social;

VIII.         Analizar el cumplimiento de las metas relativas a la recaudación de cuotas obrero patronales, sus accesorios y demás créditos a que se refiere el artículo 287 de la Ley;

IX.           Elaborar estudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, así como colaborar con las demás unidades administrativas del Instituto en la elaboración de los estudios que incidan en las materias de su competencia;

X.            Elaborar los estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar e implementar, acciones de mejora continua de los servicios competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

XI.           Diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos que deban usar los patrones y demás sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones;

XII.          Coordinar acciones con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;

XIII.         Proponer y coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patrones o sujetos obligados y derechos de los trabajadores previstos en la Ley y sus reglamentos;

XIV.        Presentar, de conformidad con la normatividad aplicable, a la consideración del Director General, los programas de estímulos al desempeño de los titulares de las jefaturas de servicios delegacionales y de las subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

XV.          Autorizar la implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

XVI.        Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, así como en el caso de aclaración administrativa;

XVII.       Ordenar la práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta, con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;

XVIII.      Presentar para aprobación del Consejo Técnico, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios;

XIX.        Presentar a la consideración de la Dirección Jurídica, los asuntos en los que se estime deba formularse querella, por considerarse que se cometió un delito en contra de los regímenes del Seguro Social, acompañando la cuantificación del perjuicio sufrido por el Instituto;

XX.          Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y

XXI.        Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

La Dirección de Incorporación y Recaudación será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Unidades de Incorporación al Seguro Social y la de Fiscalización y Cobranza.

Artículo 72. La Unidad de Incorporación al Seguro Social tendrá las facultades siguientes:

I.       Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:

a)         Registro y control de patrones y demás sujetos obligados;

b)         Inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;

c)         Registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados;

d)         Incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley;

e)         Incorporación al régimen voluntario del seguro social, mediante el Seguro de Salud para la Familia;

f)          Continuación voluntaria en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

g)         Contratación de seguros adicionales;

h)         Clasificación de empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, así como sobre la imposición de las sanciones en términos de las disposiciones aplicables;

i)          Emisión de propuestas de cédulas de determinación;

j)          Certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero, y

k)         Asignación de las claves de control de la vigencia de derechos, del otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero, así como del cobro de cuotas obrero patronales.

II.      Coordinar la integración y actualización del registro de patrones, inscripción de trabajadores y registro de beneficiarios, así como de los demás registros necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Incorporación y Recaudación;

III.     Colaborar en la realización de los estudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, relativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, así como a la incorporación al régimen voluntario mediante el Seguro de Salud para la Familia y la contratación de seguros adicionales;

IV.     Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso de asignación de la Clave Única de Registro de Población;

V.      Coordinar, con las dependencias y entidades competentes, la integración y actualización de la base de datos para la emisión conjunta de cédulas de determinación de las cuotas obrero patronales y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como dictámenes y resoluciones de rectificación de clase, fracción y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo;

VI.     Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto;

VII.    Establecer los criterios y lineamientos para la elaboración de los convenios relativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia, en los términos que establece la Ley y sus reglamentos;

VIII.   Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;

IX.     Participar en la elaboración de los convenios o esquemas relativos al establecimiento de modalidades especiales para la inscripción y pago de cuotas de grupos cuyas características especiales así lo ameriten;

X.      Participar en la formulación, en la materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con autoridades fiscales y analizar sus resultados;

XI.     Coordinar, con las dependencias correspondientes y entidades participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, la entrega de la información derivada de la recepción y conciliación de pagos, concentración de recursos e individualización de cuentas de dicho Sistema;

XII.    Participar con las dependencias competentes en la definición de los requisitos que deberán satisfacer las entidades receptoras de cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XIII.   Coadyuvar con las dependencias competentes, en la elaboración de la normatividad relativa a los sistemas de información que las entidades receptoras deberán utilizar en relación con la recepción de pagos de las cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XIV.  Aplicar las penas convencionales a las entidades receptoras por observaciones detectadas por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de su competencia;

XV.   Cuantificar, conforme a las disposiciones aplicables, los importes de las comisiones a cobrar por los servicios que preste el Instituto a las Administradoras de Fondos para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

XVI.  Actualizar, conforme a las disposiciones aplicables, la comisión por los servicios que el Instituto preste al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por la emisión y notificación de las propuestas de determinación por las aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como por el servicio de recaudación que proporcionan las entidades receptoras;

XVII. Prestar a los patrones o sujetos obligados y a los trabajadores los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinar las acciones que correspondan con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;

XVIII.   Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación, los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

XIX.  Proponer a la Dirección de Incorporación y Recaudación, la difusión y ejecución de programas especiales de regularización de patrones, para su aplicación en el ámbito central y por las Subdelegaciones;

XX.   Proponer y apoyar en las campañas de difusión en materia fiscal, la edición y distribución de cualquier medio impreso y electrónico en la propia materia, y

XXI.  Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.

Artículo 73. La Unidad de Fiscalización y Cobranza tendrá las facultades siguientes:

I.        Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:

a)         Registro y control de los créditos fiscales a favor del Instituto;

b)         Notificación de las liquidaciones de cuotas, capitales constitutivos, sus accesorios legales, multas, gastos por inscripciones improcedentes, así como gastos por atención de personas no derechohabientes. Asimismo, la notificación conjunta de las cédulas de liquidación de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de la Vivienda;

c)         Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución de conformidad con las disposiciones aplicables;

d)         Trámite de las solicitudes de autorización para el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales, en términos de la Ley;

e)         Trámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad y cancelación de pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a favor del Instituto, así como la integración del expediente, la notificación del requerimiento a la afianzadora y el trámite de la solicitud de remate de valores;

f)          Devolución de cantidades enteradas sin justificación legal;

g)         Condonación de multas impuestas por incumplimiento del pago de créditos fiscales y sus accesorios legales, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

h)         Trámite para la cancelación de créditos fiscales a favor del Instituto por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;

i)          Declaratoria de prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

j)          Planeación, programación y realización de visitas domiciliarias, la corrección patronal, el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto por contador público autorizado y la revisión, sin que medie visita domiciliaria, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

k)         Celebración de convenios de pago de las cuotas a cargo de patrones de la industria de la construcción, conforme a lo previsto en el artículo 15 B de la Ley;

l)          Práctica de investigaciones relativas a la determinación de sustitución patronal y responsabilidad solidaria;

m)        Emisión de cédulas de liquidación por cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes o por servicios a personas no derechohabientes, y

n)         Trámite de las propuestas de dación en pago de bienes, fuera de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, en los términos que apruebe el Consejo Técnico del Instituto.

II.      Participar con los Órganos Normativos competentes, en el diseño de los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto;

III.     Proponer al Director de Incorporación y Recaudación, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad, insolvencia o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;

IV.     Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, así como en el caso de aclaración administrativa;

V.      Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;

VI.     Solicitar el pago de cuotas con cargo a las participaciones por ingresos federales, que corresponden al Distrito Federal, los Estados y Municipios, cuando se haya celebrado con éstos, convenio para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales o municipales;

VII.    Elaborar con el área competente de la Dirección Jurídica, las normas y políticas para determinar asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

VIII.   Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

IX.     Designar los peritos contables que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos;

X.      Coordinar y mantener actualizado el registro de contadores públicos autorizados a dictaminar para efectos del Seguro Social; autorizar el registro de dichos contadores; requerir la documentación e información necesaria para comprobar que cumplan con los requisitos exigidos para dictaminar, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

XI.     Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales y analizar sus resultados, y

XII.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO

Artículo 74. La Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico tendrá las facultades siguientes:

I.       Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Consejo Técnico, el Plan Estratégico Institucional que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, se deba instrumentar y operar en las diferentes unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia;

II.      Definir y establecer las políticas, normas, lineamientos, metodologías y programas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones acordes con el Plan Estratégico Institucional, que contribuyan a la sistematización, actualización, calidad, optimización de funciones y procesos de las unidades administrativas del Instituto en el ámbito de sus facultades, inclusive sobre la adquisición de bienes y contratación de servicios en dicha materia;

III.     Diseñar y desarrollar sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control que deberán operar las unidades administrativas del Instituto conforme a su ámbito de competencia, acorde con los objetivos y Plan Estratégico Institucional;

IV.     Proporcionar atención y soporte técnico a los usuarios y administrar los bienes, servicios de infraestructura, así como los demás elementos vinculados con las tecnologías de información y comunicaciones que requiera el Instituto, promoviendo el uso y operación adecuados de los mismos;

V.      Evaluar y promover el adecuado desempeño y operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones por los usuarios del Instituto;

VI.     Integrar los requerimientos de gasto atendiendo a las necesidades del Instituto, conforme al Plan Estratégico Institucional en materia de tecnologías de información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, incluyendo bienes de inversión, servicios, requisiciones extraordinarias
y demás recursos, para someterlos a la consideración de la Dirección de Finanzas;

VII.    Determinar la procedencia y viabilidad técnica, operativa y financiera, conforme a las estrategias institucionales, para contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios para atender las necesidades del Instituto, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

VIII.   Promover y coordinar planes de capacitación en materia de tecnologías de la información
y comunicaciones para el personal del Instituto;

IX.     Proponer nuevas tecnologías de información y comunicaciones que impulsen la innovación
y desarrollo tecnológico del Instituto, evaluando su impacto funcional;

X.      Establecer los criterios que las unidades administrativas del Instituto deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y

XI.     Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 75. La Dirección Jurídica tendrá las facultades siguientes:

I.       Fijar los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la Ley y sus reglamentos y, en general, dictar y encauzar el criterio jurídico del Instituto;

II.      Dictar normas relacionadas con el registro y control de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;

III.     Validar jurídicamente y registrar los contratos y convenios que suscriba el Director General;

IV.     Coordinar la formulación y someter a la consideración del Director General, para su presentación al Consejo Técnico del Instituto, de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, así como analizar y validar el Estatuto del Instituto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley;

V.      Coordinar y llevar a cabo, por instrucciones del Consejo Técnico, las acciones encaminadas a presentar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales y reglamentarias;

VI.     Coordinar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquellos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto;

VII.    Asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto; fungir como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones del Instituto, con independencia de las funciones que en materia de consulta, asesoría e investigación ejerzan dichas unidades;

VIII.   Desahogar las consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, patrones o trabajadores, sobre situaciones reales y concretas respecto de la Ley y sus reglamentos;

IX.     Resolver sobre la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para el trámite y resolución del recurso de inconformidad;

X.      Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;

XI.     Representar al Instituto, en su carácter de apoderado general, en la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al Instituto frente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidores públicos dentro de la esfera de su competencia;

XII.    Planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del Instituto, así como aquéllos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción;

XIII.   Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIV.  Representar al Instituto, al Consejo Técnico y al Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley;

XV.   Promover la celebración de reuniones para actualizar, unificar criterios y revisar métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos delegacionales;

XVI.  Autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnico se tenga que difundir a través de ese medio;

XVII. Planear, coordinar, normar y organizar el sistema de orientación, atención e información para los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de manera oportuna y eficiente las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley, así como el trámite y resolución de quejas administrativas y seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que sean emitidas por las diversas autoridades competentes;

XVIII.   Coordinar las acciones para la orientación y auxilio de los derechohabientes en el ejercicio de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley y comunicar, en su caso, a los órganos y unidades competentes las recomendaciones que procedan respecto a la adecuación de trámites, procedimientos y demás disposiciones normativas que se deriven de la Ley;

XIX.  Coordinar las acciones relacionadas con las funciones de la Unidad de Enlace Institucional y del Comité de Información del Instituto;

XX.   Recibir las auditorías que determine el Director General, así como dar atención y seguimiento al informe de resultados de las mismas hasta su total resolución;

XXI.  Fungir como ventanilla única de las consultas que las diferentes unidades administrativas del Instituto, pretendan formular a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control, y

XXII. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

La Dirección Jurídica será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Coordinaciones de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente; de Legislación y Consulta; de Asuntos Contenciosos; de Investigación y Asuntos de Defraudación, y Laboral.

Artículo 76. La Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, tendrá las facultades siguientes:

I.              Fungir como el conducto formal de comunicación entre el derechohabiente y los diferentes órganos y unidades administrativas del Instituto, en materia de orientación, información, quejas y sugerencias;

II.             Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los derechohabientes en asuntos relacionados con los servicios y prestaciones que otorga el Instituto en términos de su Ley;

III.            Promover ante los diversos órganos y unidades administrativas del Instituto, una actuación de respeto y equidad para con los derechohabientes, así como la disposición de información actualizada que los oriente y auxilie acerca de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley;

IV.           Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes, las quejas y sugerencias que se generen con motivo del otorgamiento de las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley;

V.            Generar información sobre las demandas e insatisfacciones de los derechohabientes y usuarios respecto de procedimientos, trámites, criterios y disposiciones normativas que apliquen los órganos y unidades administrativas del Instituto y, recomendar a éstos, de ser procedente, su modificación y la aplicación de las medidas correctivas que correspondan;

VI.           Analizar la problemática captada por los sistemas de atención a quejas y de orientación e información, así como por otros instrumentos de contacto con usuarios, respecto a asuntos relevantes que pongan en riesgo la operación o dañen la imagen institucional, para coadyuvar a la toma de decisiones;

VII.          Planear y dirigir las acciones relacionadas con atención a las quejas administrativas por servicios médicos y, aplicar en el ámbito de su competencia, el instructivo a que se refiere el artículo 296 de la Ley;

VIII.         Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, a las recomendaciones que emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o bien, los laudos y opiniones técnicas que expida esta última, así como otras instancias extrajudiciales, respecto al otorgamiento de las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley;

IX.           Coordinar la elaboración y dictaminar jurídicamente los convenios conciliatorios para concluir el procedimiento instaurado por quejas administrativas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y someterlos a consideración del Director General para que a su vez los presente al Consejo Técnico para su aprobación, así como de aquellos que se celebren con motivo de quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico u otros organismos públicos similares;

X.            Coordinar los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas;

XI.           Establecer los lineamientos, mecanismos y procedimientos que orienten a los derechohabientes y usuarios para que tengan acceso eficiente y actualizado respecto a sus derechos y obligaciones en términos de la Ley, los reglamentos y manuales del Instituto, así como los requisitos y procedimientos para el uso de los servicios, presentación de solicitudes e información sobre su situación personal;

XII.          Orientar a los asegurados y sus beneficiarios sobre la prestación de los servicios del Instituto establecidos en la Ley y el derecho a los mismos, así como resolver los planteamientos presentados por la ciudadanía en general y organismos públicos autónomos;

XIII.         Requerir a los órganos y unidades administrativas del Instituto y, en su caso, a los derechohabientes, la información y documentación que sea necesaria para el trámite y resolución de las quejas administrativas y, en general, la que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

XIV.        Promover ante el Órgano Interno de Control el fincamiento de responsabilidades administrativas por el incumplimiento o violación a las disposiciones de la Ley y demás aplicables en perjuicio de los derechohabientes o de los intereses del Instituto, así como hacer del conocimiento de la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación los hechos que, con motivo del ejercicio de sus funciones, probablemente puedan constituir delitos;

XV.          Promover el estudio, enseñanza y divulgación de las disposiciones de la Ley, a los patrones, sujetos obligados, derechohabientes y sus beneficiarios;

XVI.        Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de información así como verificar que las unidades administrativas del Instituto pongan a disposición del público y actualicen la información pública, en términos de lo que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones que de ella derivan;

XVII.       Coordinar y supervisar el cumplimiento por las unidades administrativas del Instituto, de las obligaciones que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los lineamientos, relacionados con la clasificación de la información y protección de datos personales;

XVIII.      Fungir como la Unidad de Enlace del Instituto y su titular como miembro del Comité de Información, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIX.        Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y

XX.          Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o el Director Jurídico.

Artículo 77. La Coordinación de Legislación y Consulta tendrá las facultades siguientes:

I.              Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con la competencia del Instituto;

II.             Proponer los criterios de interpretación de la Ley y sus reglamentos para efectos administrativos;

III.            Apoyar y asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones;

IV.           Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnico, se tenga que difundir a través de ese medio;

V.            Emitir opiniones y dictámenes de carácter jurídico sobre la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan las actividades y funcionamiento del Instituto;

VI.           Coordinar la revisión y proponer al Director Jurídico la sanción de los proyectos de acuerdo del Consejo Técnico, previamente a que los órganos y unidades administrativas institucionales, los sometan a consideración de dicho órgano colegiado;

VII.          Dictaminar jurídicamente los convenios y contratos que suscriba el Director General del Instituto;

VIII.         Establecer la normatividad en materia de convenios y contratos que celebren los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada;

IX.           Registrar y controlar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;

X.            Llevar a cabo los actos necesarios para legalizar la adquisición, destino o enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, así como intervenir en los asuntos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.           Llevar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquéllos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto y tramitar los poderes correspondientes;

XII.          Verificar los actos y operaciones que requieran la formalización ante fedatario público e inscripción de los mismos ante los registros públicos de la Propiedad Federal, de la Propiedad y del Comercio de cada Estado y del Distrito Federal, así como autorizar el pago de los honorarios correspondientes a los notarios públicos;

XIII.         Revisar los convenios de incorporación o continuación voluntaria en el régimen obligatorio y demás inherentes a que se refiere la Ley;

XIV.        Rendir opinión sobre la procedencia de responsabilidad civil y el pago de indemnización, en el procedimiento para el trámite y resolución de las quejas administrativas;

XV.          Emitir las opiniones jurídicas en materia de programación, presupuesto y gasto público del Instituto;

XVI.        Elaborar los estudios técnico jurídicos de los contratos colectivos para analizar las prestaciones contractuales, comparándolas con las de la Ley;

XVII.       Sistematizar el marco jurídico e instrumentos normativos relacionados con las atribuciones, funcionamiento y actividades de las distintas áreas del Instituto y mantenerlo actualizado;

XVIII.      Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y

XIX.        Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o el Director Jurídico.

Artículo 78. La Coordinación de Asuntos Contenciosos tendrá las facultades siguientes:

I.       Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en litigios que afecten el interés institucional;

II.      Intervenir, en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparo en los que alguna unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte el interés institucional;

III.     Ejercitar ante los tribunales de la República, los derechos, acciones, excepciones y defensas en favor del Instituto e interponer los recursos que procedan, respecto de aquellos asuntos materia de su competencia;

IV.     Representar el interés del Instituto, en los asuntos materia de su competencia, en controversias administrativas o jurisdiccionales ante cualquier autoridad judicial o administrativa federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;

V.      Representar al Director General, Consejo Técnico y Órganos Normativos, cuando sean señalados como autoridades, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

VI.     Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios de su competencia;

VII.    Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto, respecto de aquellos asuntos materia de su competencia;

VIII.   Someter a consideración del Director Jurídico los planteamientos relativos a la forma en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos;

IX.     Instruir por sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios en los que el Instituto sea parte;

X.      Requerir a las unidades administrativas del Instituto información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos contenciosos institucionales;

XI.     Desahogar los asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;

XII.    Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y

XIII.   Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.

Artículo 79. La Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación tendrá las facultades siguientes:

I.       Investigar, en el ámbito administrativo, las denuncias que le sean enviadas por las áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión de actos delictivos;

II.      Requerir información, documentación y toda clase de elementos probatorios a cualquier órgano administrativo del Instituto, para la atención de los asuntos de su competencia;

III.     Requerir, en representación del Instituto, a los patrones y demás sujetos obligados, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos del Seguro Social, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

IV.     Participar en la formulación de las políticas y los programas de investigación correspondientes en la materia de su competencia;

V.      Asesorar, en la materia de su competencia, a otras unidades administrativas del Instituto;

VI.     Llevar a cabo la investigación administrativa de las denuncias que le sean presentadas o remitidas por las áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión de actos delictivos a que se refiere el Título Sexto de la Ley, y, en su caso, presentar la querella respectiva;

VII.    Representar al Instituto e instrumentar ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, las acciones legales necesarias, denuncias o querellas por los delitos que contiene el Título Sexto de la Ley;

VIII.   Someter por conducto del Director Jurídico a la aprobación del Consejo Técnico la posibilidad de celebrar convenios de cualquier tipo en los que se satisfaga el interés institucional y que pudieran dar lugar al otorgamiento del perdón legal;

IX.     Otorgar el perdón legal a que se refiere el Código Penal Federal, previa aprobación del Consejo Técnico;

X.      Coordinarse con las unidades administrativas del Instituto competentes, en la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades de investigación, respecto de asuntos relacionados con la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere el Título Sexto de la Ley;

XI.     Establecer coordinación con autoridades fiscales de nivel federal o local para el cumplimiento de sus fines;

XII.    Fungir como enlace entre el Instituto y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o del Poder Judicial de la Federación en los asuntos de su competencia;

XIII.   Formular las denuncias o querellas a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

XIV.  Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.

Artículo 80. La Coordinación Laboral tendrá las facultades siguientes:

I.       Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en litigios laborales que afecten el interés institucional;

II.      Intervenir, en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparo laboral en los que algún órgano o unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte el interés institucional;

III.     Ejercitar ante los Tribunales de la República y Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, los derechos, acciones, excepciones y defensas en materia laboral e interponer los recursos que procedan;

IV.     Representar el interés del Instituto, en asuntos y controversias laborales, ante cualquier autoridad judicial o administrativa laboral Federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;

V.      Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto;

VI.     Someter a consideración del Director Jurídico, los planteamientos referidos a la forma en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos, en materia de su competencia;

VII.    Instruir por sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios laborales en los que el Instituto sea parte;

VIII.   Requerir a los órganos y unidades administrativas del Instituto información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos laborales institucionales;

IX.     Desahogar los asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;

X.      Practicar las investigaciones laborales al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción y emitir la resolución respectiva;

XI.     Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;

XII.    Autorizar la procedencia de la suspensión de los efectos de la relación laboral regulada por el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, del personal de los Órganos Normativos y de aquellos asuntos en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;

XIII.   Establecer coordinación y, en su caso, apoyar a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada en los asuntos contenciosos laborales que sean atendidos por las áreas jurídicas operativas;

XIV.  Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y

XV.   Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS Y SOCIALES

Artículo 81. La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá las facultades siguientes:

I.       Planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, conforme a lo establecido en la Ley y sus reglamentos, comprendiendo los ingresos de dichas prestaciones y servicios y, en su caso, evaluar sus resultados;

II.      Dictar disposiciones, lineamientos y criterios de observancia general y obligatoria para las instancias y unidades operativas de prestaciones económicas, guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de otros servicios y prestaciones a su cargo, y regular la recopilación, evaluación y sistematización de la información que al respecto se genere;

III.     Establecer acciones de coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal o con los sectores social y privado que hagan posible el acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de los derechohabientes de acuerdo con lo que establece la Ley y sus reglamentos en la materia de su competencia;

IV.     Establecer coordinación con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, para la adecuada aplicación de la normatividad emitida para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;

V.      Establecer, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, los programas de mejora continua de los procesos de prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, así como los programas de capacitación dirigidos al personal de las áreas de prestaciones económicas y sociales del nivel normativo, de operación administrativa desconcentrada y operativo;

VI.     Establecer, en coordinación con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los programas para la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de las unidades operativas de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;

VII.    Autorizar los programas orientados a la difusión de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;

VIII.   Establecer coordinación con el órgano Normativo competente, en materia de criterios de operación y metodologías de vinculación con programas de salud con enfoque de prevención, fomento del autocuidado de la salud y acciones de rehabilitación, para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales y evaluar su impacto;

IX.     Determinar estrategias para la expansión y orientación de los servicios de prestaciones sociales institucionales con base en la realización de estudios sociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación de grupos prioritarios de atención;

X.      Autorizar el desarrollo e implantación de nuevos modelos de atención infantil en guarderías, que respondan a las necesidades y características de la población demandante, conforme a la capacidad del Instituto;

XI.     Determinar los estudios de factibilidad para sustentar los proyectos de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a su cargo, y

XII.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS

Artículo 82. La Dirección de Prestaciones Médicas tendrá las facultades siguientes:

I.       Planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios médicos, de rehabilitación y de salud pública, atención de los riesgos de trabajo, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados;

II.      Normar la participación institucional en la atención de problemas de salud de la población en general, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Sistema Nacional de Salud;

III.     Atender los asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo y los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

IV.     Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno infantil, educación médica, investigación médica, salud en el trabajo y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención;

V.      Participar con las demás unidades administrativas y entidades del Sistema Nacional de Salud, en la vigilancia epidemiológica de la población;

VI.     Aprobar, previa coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada competentes, la normatividad y los lineamientos generales y específicos a que se deberá sujetar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de unidades médicas;

VII.    Emitir la normatividad necesaria para la correcta y adecuada atención institucional de las disposiciones relacionadas con Cuadros Básicos de Insumos para la Salud, así como para la integración y funcionamiento de los comités correspondientes;

VIII.   Aprobar e informar al Director General la inclusión, modificación y exclusión de insumos para la salud en los cuadros básicos institucionales, previa coordinación con las áreas correspondientes;

IX.     Editar y difundir los cuadros básicos institucionales de insumos para la salud;

X.      Establecer coordinación con los Órganos Normativos correspondientes para definir conjuntamente políticas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de salud;

XI.     Establecer, operar y explotar el sistema de información médica, de acuerdo con los lineamientos del Instituto y los del Sistema Nacional de Salud;

XII.    Planear y coordinar la administración y operación del Programa IMSS-Oportunidades, cuyos recursos se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables, así como aquellas reglamentarias y administrativas que de ellas deriven, y analizar sus resultados;

XIII.   Planear, dirigir y analizar en coordinación con los Órganos Normativos competentes, la capacitación y el fomento de la cultura de la calidad relacionada con la prestación de los servicios médicos;

XIV.  Emitir lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, para mejorar y rediseñar los procesos y sistemas operacionales relativos a la prestación de servicios médicos, así como apoyar la implantación de proyectos de calidad en los servicios de salud;

XV.   Validar en campo los nuevos modelos de organización de servicios de salud, en coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, así como generalizar y normar aquellas acciones de calidad que se compruebe mejoran los procesos correspondientes;

XVI.  Orientar, capacitar y coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada competentes, en el desarrollo de propuestas de funciones, normas de operación, nuevos esquemas de funcionamiento y criterios de clasificación de unidades de servicio que garanticen la calidad de los servicios de salud;

XVII. Administrar los proyectos de cambio, orientados a la mejora de la gestión clínica y a la satisfacción del usuario de las prestaciones médicas;

XVIII.                             Diseñar y operar, en coordinación con los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, un sistema de seguimiento y evaluación de los procesos de atención a la salud;

XIX.  Normar y promover con la participación de los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, las acciones que impulsen la calidad y el mejoramiento de los procesos de atención a la salud;

XX.   Asesorar y apoyar al Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda, para que tome las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de la prestación de los servicios del Instituto, y

XXI.  Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.

La Dirección de Prestaciones Médicas contará con el auxilio para el cumplimiento de sus atribuciones, con las unidades de Educación, Investigación y Políticas de Salud; de Salud Pública, de Atención Médica, y de IMSS-Oportunidades, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación respectivos.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 83. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, y auditoría de servicios médicos, designados en los mismos términos.

El titular del Órgano Interno de Control tendrá las facultades establecidas en el artículo 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Los titulares de las áreas señaladas en el párrafo precedente ejercerán las facultades previstas en el artículo 67 del mismo ordenamiento.

Dichos titulares ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades señaladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o, en su caso, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

De igual forma, el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará del Coordinador de Vinculación Operativa, quien ejercerá las funciones que para tal efecto le asigne dicho Titular y del cual dependerá jerárquica y funcionalmente.

Asimismo, el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará para el ejercicio de sus facultades, de los titulares de la áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en las delegaciones del Instituto y, en su caso, en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos previstos en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dependerán jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control.

Los titulares de dichas áreas en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, ejercerán las facultades establecidas en el artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de que el Titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, y auditoría de servicios médicos, conozcan de forma conjunta, separada o indistintamente de los asuntos cuando así lo determinen.

Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control y de los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control, evaluación y apoyo al buen gobierno; y auditoría de servicios médicos, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control y a los titulares de las áreas mencionadas en este artículo, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el presupuesto autorizado por el Consejo Técnico. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarles el auxilio que requieran para el desempeño de sus facultades, en los términos de la legislación aplicable.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS

Artículo 84. La Secretaría General, los Órganos Normativos y el Órgano Interno de Control, para el eficaz desempeño de las atribuciones que les confiere la Ley, este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas, así como los acuerdos del Consejo Técnico, y las que les encomiende el Director General del Instituto, se integrarán con las divisiones y demás áreas administrativas que sean autorizadas para tal efecto por el Director General, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables. Éstas tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación respectivos.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES

Artículo 85. Los Consejos Consultivos Delegacionales dependen del Consejo Técnico, son órganos de gobierno de las delegaciones y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento, los demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.

Artículo 86. Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por:

I.       El delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;

II.      Un representante del gobierno del estado sede de la Delegación, a invitación del Instituto, con su respectivo suplente;

III.     Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;

IV.     Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y

V.      Un Secretario.

En casos excepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.

Artículo 87. Para ser miembro de los Consejos Consultivos Delegacionales se requiere:

I.       Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II.      Tener residencia en la circunscripción territorial de la Delegación Estatal o Regional del Instituto que corresponda;

III.     Tener experiencia en el régimen de seguridad social, y

IV.     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito intencional.

Artículo 88. El Consejo Técnico, para la designación de los consejeros, se dirigirá al gobierno del estado sede de la Delegación, así como a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen en la respectiva jurisdicción el interés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a sus representantes propietario y suplente, respectivamente.

Artículo 89. Las designaciones hechas por los gobiernos estatales, así como por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.

Artículo 90. Los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional permanecerán en su cargo seis años y podrán ser designados para períodos subsecuentes. El titular del gobierno estatal y las organizaciones que los hubiesen designado podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

Artículo 91. Los consejeros percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. El cargo de Presidente del Consejo Consultivo Delegacional será honorífico.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES

Artículo 92. Los Consejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes:

I.           Conocer el informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos de la misma;

II.          Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su consideración;

III.         Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Dirección General;

IV.        Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes servicios delegacionales, conocer de las llevadas a cabo y, en su caso, dictar las medidas correctivas que consideren pertinentes;

V.         Aprobar su calendario trimestral de sesiones;

VI.        Servir de enlace entre la Delegación y las representaciones que los integran para contribuir a la mejor prestación de los servicios que el Instituto tiene a su cargo;

VII.       Integrar las comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, las que deberán informar al pleno de dicho cuerpo colegiado de sus actividades;

VIII.      Instruir y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad en los términos del reglamento respectivo;

IX.        Autorizar el cambio de garantía en tratándose de pagos en parcialidades o diferidos, la cancelación de adeudos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes. Estas atribuciones se ejercerán con sujeción a las normas autorizadas al efecto por el Consejo Técnico y sin perjuicio de las facultades otorgadas por éste último a otros órganos o servidores públicos del Instituto;

X.         Cancelar créditos a cargo de personas no localizadas o insolventes, por concepto de servicios médicos y farmacéuticos otorgados por el Instituto sin ser derechohabientes, con sujeción a las normas autorizadas por el Consejo Técnico;

XI.        Autorizar, en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de los padres del asegurado como beneficiarios del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos, para ser considerados con ese carácter para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con las bases emitidas por el Consejo Técnico;

XII.       Vigilar que las adquisiciones en la Delegación correspondiente se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por las autoridades competentes del Instituto;

XIII.      Autorizar y vigilar la oportuna promoción de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular;

XIV.     Conocer y resolver, en los términos que marca el reglamento correspondiente, las quejas materia de su competencia;

XV.       Resolver el recurso de revocación a que se refiere el Reglamento del Recurso de Inconformidad;

XVI.     Vigilar el funcionamiento de los servicios del Instituto en la circunscripción de la Delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, de prestaciones económicas y sociales, de incorporación al seguro social y recaudación y administrativos a cargo de la misma;

XVII.    Autorizar, en casos especiales, el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, a través de la continuación voluntaria prevista en los artículos 218 a 220 de la Ley;

XVIII.   Informar periódicamente al Consejo Técnico sobre el ejercicio de sus atribuciones;

XIX.     Aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 135 de la Ley, en los casos de abandono del menor huérfano por parte del progenitor sobreviviente;

XX.       Autorizar la expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres o más días, y

XXI.     Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

El Consejo Técnico podrá ampliar o restringir las facultades a que se refiere este artículo, cuando lo considere necesario para garantizar la buena marcha institucional.

SECCIÓN TERCERA

DEL PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DELEGACIONALES

Artículo 93. Son atribuciones del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, las siguientes:

I.       Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.      Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los asuntos a tratar;

III.     Presentar el informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General;

IV.     Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto y por el Consejo Consultivo Delegacional;

V.      Proponer la integración de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Consultivo Delegacional;

VI.     Presidir las comisiones de las que forme parte;

VII.    Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

VIII.   Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, la falta de designación de consejeros, así como de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;

IX.     Informar a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico, así como dar a conocer las disposiciones y comunicaciones de los Órganos Normativos;

X.      Vetar los acuerdos del Consejo Consultivo Delegacional cuando impliquen inobservancia a la Ley o a sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto;

XI.     Remitir al Consejo Técnico, a través de la Secretaría General del Instituto, en un plazo de cinco días hábiles, los acuerdos vetados a que se refiere la fracción anterior, a efecto de que resuelva en definitiva lo que corresponda;

XII.    Elevar a la consideración del Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, las consultas, sugerencias y propuestas del Consejo Consultivo Delegacional;

XIII.   Dictar medidas para que los diversos órganos y unidades administrativas delegacionales, proporcionen oportunamente la documentación requerida para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y

XIV.  Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN CUARTA
DE LOS CONSEJEROS
DELEGACIONALES

Artículo 94. Son atribuciones de los consejeros las siguientes:

I.       Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.      Vigilar la operación de los diferentes servicios delegacionales y proponer medidas para su mejoramiento;

III.     Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional para que éste resuelva lo procedente;

IV.     Integrar las comisiones a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;

V.      Proponer la creación de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Consultivo Delegacional;

VI.     Notificar oportunamente al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán en este caso las mismas facultades, obligaciones y emolumentos de los consejeros propietarios
respectivos, y

VII.    Los demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN QUINTA

DEL SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO
DELEGACIONAL

Artículo 95. El Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos fungirá como Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 96. Son atribuciones del Secretario:

I.       Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.      Formular el orden del día y citar a sesiones a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional;

III.     Someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los calendarios trimestrales de sesiones;

IV.     Someter al acuerdo del Consejo Consultivo Delegacional los proyectos de resolución del recurso de inconformidad;

V.      Registrar y mantener actualizada la información correspondiente al libro de control de recursos de inconformidad e informar en cada sesión al Consejo Consultivo Delegacional de los recursos interpuestos, resueltos y pendientes de resolución;

VI.     Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;

VII.    Comunicar los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional, a las unidades administrativas de la Delegación responsables de su cumplimiento, al día siguiente en que se apruebe el acta a la que correspondan.

En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;

VIII.   Llevar el control y seguimiento de los acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;

IX.     Certificar los documentos que por disposición de Ley deba expedir la Delegación;

X.      Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;

XI.     Desahogar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, las consultas que formulen las unidades administrativas de la Delegación sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el propio Consejo Consultivo;

XII.    Auxiliar al Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional y en el acopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos;

XIII.   Suplir al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional durante sus ausencias. En estos casos fungirá como Secretario el Jefe de la Oficina de Actas y Acuerdos de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, y

XIV.  Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el Consejo Técnico y el Consejo Consultivo Delegacional.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES

Artículo 97. Los Consejos Consultivos Delegacionales deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, y podrán hacerlo extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Presidente.

Artículo 98. Las sesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 99. La sesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren los artículos 92, fracción I y 93, fracción III del presente Reglamento, podrá ser pública.

Artículo 100. En caso de suspensión de una sesión, deberá comunicarse a la Secretaría General del Instituto las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 101. Podrán suspenderse hasta por dos ocasiones consecutivas las sesiones ordinarias, cuando por necesidades del servicio tenga que ausentarse el Presidente. Si su ausencia continúa, el Secretario lo suplirá ante el Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 102. El quórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos un representante de los sectores obrero y patronal y siempre con la asistencia del Presidente en funciones.

Artículo 103. En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con los consejeros que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente en funciones.

Artículo 104. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la anticipación necesaria y les remitirá el orden del día y la documentación correspondiente para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos.

Artículo 105. Para la celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo 97 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles el orden del día con los documentos correspondientes.

El orden del día a que se refieren los artículos 93, fracción II y 104 de este Reglamento, contendrá los puntos siguientes:

I.       Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;

II.      Aprobación del acta de la sesión anterior;

III.     Informe y proposiciones del Presidente;

IV.     Asuntos relativos a las diversas jefaturas delegacionales de servicios;

V.      Informe de las comisiones de trabajo del Consejo Consultivo Delegacional;

VI.     Seguimiento e informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo Delegacional, y

VII.    Asuntos generales.

Artículo 106. Durante el desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes los consejeros y el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional; asimismo, podrán asistir los funcionarios del Instituto cuya presencia sea requerida por el propio cuerpo colegiado.

Cuando el Director General del Instituto asista a las sesiones de los Consejos Consultivos Delegacionales presidirá las mismas.

Artículo 107. Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector; en caso de discrepancia, la parte inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

Artículo 108. De cada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá un resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opiniones vertidos por los miembros del Consejo Consultivo Delegacional, seguidos por el acuerdo que al efecto se dicte.

Los apéndices no deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma, señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.

Artículo 109. El acta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, del pleno del Consejo Consultivo Delegacional en la siguiente sesión, debiendo ser firmada por los consejeros que hayan asistido, así como por el Secretario. Al día siguiente de su aprobación se remitirá copia de ella, sin anexos, a la Secretaría General del Instituto.

Artículo 110. El Secretario entregará copia del acta aprobada a cada uno de los sectores que integran el cuerpo colegiado, así como a los consejeros que la soliciten.

Artículo 111. En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento o de aspectos no previstos en el mismo, se deberá formular consulta al Consejo Técnico por conducto de la Secretaría General del Instituto, para que dicho Cuerpo Colegiado determine el criterio a seguir.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE
ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 112. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad dependen del Consejo Técnico; son órganos de gobierno de las mismas y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.

Artículo 113. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad estarán
integradas por:

I.       Dos representantes gubernamentales, que serán:

a)      El Director de Prestaciones Médicas, el que fungirá como Presidente de la Junta y, en su caso, a quién designe como su representante, y

b)      El Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda.

II.      Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;

III.     Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y

IV.     Un secretario.

La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación y docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado, los que asistirán con voz pero sin voto, estrictamente respecto del asunto para el que hayan sido convocados. A dichas sesiones asistirá como invitado permanente un representante de investigación en salud o de educación en salud.

Artículo 114. Para ser miembro de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, se requiere:

I.       Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.      Tener residencia en el área de influencia de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda, con excepción del Director de Prestaciones Médicas o de quién designe como su representante;

III.     Tener experiencia en el régimen de seguridad social y recibir capacitación en administración de hospitales, y

IV.     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito intencional.

Artículo 115. El Consejo Técnico, para la designación de los representantes de los sectores obrero y patronal, se dirigirá a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen en la respectiva área de influencia el interés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a sus representantes, propietarios
y suplentes, respectivamente.

Artículo 116. Las designaciones hechas por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.

Artículo 117. Los representantes de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad permanecerán en su cargo 6 años y podrán ser designados para períodos subsecuentes.

Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

Artículo 118. Los representantes percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. Los cargos de Presidente, representante gubernamental y secretario serán honoríficos.

SECCIÓN OCTAVA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 119. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad tendrán las atribuciones siguientes:

I.       Aprobar los informes que rinda el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad y evaluar los logros operativos y el proceso de gestión administrativa de la misma, así como su anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos;

II.      Presentar para la validación de la Dirección de Prestaciones Médicas, el programa operativo anual de la Unidad Médica de Alta Especialidad, para que esta última los someta a la consideración de la Dirección de Finanzas, para su consolidación en el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, en términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

III.     Conocer y resolver las quejas materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables;

IV.     Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su consideración;

V.      Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes servicios de la Unidad Médica de Alta Especialidad que correspondan; conocer de las realizadas y, en su caso, dictar las medidas correctivas que considere pertinentes;

VI.     Aprobar su calendario de sesiones;

VII.    Vigilar que el presupuesto autorizado se ejerza de acuerdo con los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales a su cargo, conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;

VIII.   Proponer al Consejo Técnico, previa validación de las Direcciones de Prestaciones Médicas y de Finanzas, los lineamientos para la aplicación de recursos que genere la propia Unidad Médica
de Alta Especialidad;

IX.     Vigilar que las adquisiciones y contratación de servicios que se realicen en el ámbito de su competencia, se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por la normatividad emitida por los órganos competentes del Instituto;

X.      Informar al Consejo Técnico, al menos una vez al año, sobre el ejercicio de sus atribuciones;

XI.     Autorizar la expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres o más días;

XII.    Aprobar la instalación de comisiones y grupos de trabajo para apoyar las funciones de la Junta de Gobierno que se requieran para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, determinando las funciones necesarias para tal fin en los términos de la normatividad aplicable, y

XIII.   Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

 

 

SECCIÓN NOVENA

DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 120. Son atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:

I.       Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.      Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los asuntos a tratar;

III.     Presentar el informe anual de labores y los demás que rinda el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad el programa de actividades y el anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General;

IV.     Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto y por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

V.      Proponer la integración de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

VI.     Presidir las comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte;

VII.    Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

VIII.   Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, la falta de designación de miembros, así como de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;

IX.     Informar a los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico, así como dar a conocer las disposiciones y comunicaciones de la Dirección General y de los Órganos Normativos;

X.      Vetar los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, cuando impliquen inobservancia a la Ley o sus Reglamentos, no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto;

XI.     Remitir al Consejo Técnico, a través de la Secretaría General del Instituto, en un plazo de cinco días hábiles, los acuerdos vetados a que se refiere la fracción anterior, a efecto de que resuelva en definitiva lo que corresponda;

XII.    Elevar a la consideración del Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, las consultas, sugerencias y propuestas de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

XIII.   Dictar medidas para que los diversos órganos médicos y administrativos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, proporcionen oportunamente la documentación requerida para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y

XIV.  Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

 

 

SECCIÓN DÉCIMA

DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 121. Son atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:

I.       Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.      Vigilar la operación de los diferentes servicios de la Unidad Médica de Alta Especialidad y proponer medidas para su mejoramiento;

III.     Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad para que ésta resuelva lo procedente;

IV.     Integrar las comisiones y grupos de trabajo a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;

V.      Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

VI.     Notificar oportunamente al Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los representantes propietarios respectivos, y

VII.    Los demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

Artículo 122. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Unidad Médica de Alta Especialidad fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.

Artículo 123. Son atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:

I.       Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.      Formular el orden del día y citar a sesiones a los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

III.     Someter a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los calendarios de sesiones;

IV.     Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración del Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;

V.      Comunicar los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad a las unidades administrativas responsables de su cumplimiento, al día siguiente en que se apruebe el acta a la que correspondan.

En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;

VI.     Llevar el control y seguimiento de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;

VII.    Certificar los documentos que por disposición de Ley deba expedir la Unidad Médica de Alta Especialidad;

VIII.   Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;

IX.     Desahogar, previo acuerdo con el Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, las consultas que formulen las dependencias de la misma sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por dicha Junta;

X.      Auxiliar al Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, y en el acopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos, y

XI.     Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el Consejo Técnico y la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.

Artículo 124. Las Juntas de Gobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán sesionar extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Presidente.

En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración de la Junta de Gobierno el calendario de sesiones ordinarias y el informe anual de labores del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 125. Las sesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobado por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.

Artículo 126. La sesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren los artículos 119, fracción I, y 120, fracción III, del presente Reglamento, podrá ser pública.

Artículo 127. En caso de suspensión de una sesión, deberá comunicarse al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General, las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 128. En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, será suplido por el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad correspondiente.

Artículo 129. El quórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén representados los tres sectores.

En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con los representantes que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente o su suplente.

Artículo 130. El Presidente, por conducto del Secretario, convocará a los miembros de la Junta de Gobierno y entregará el orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, cuando menos con dos días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo.

Artículo 131. El orden del día a que se refieren los artículos 120, fracción II, y 123, fracción II, del presente Reglamento, contendrá los puntos siguientes:

I.       Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;

II.      Aprobación del acta de la sesión anterior;

III.     Informe y proposiciones que sean presentados por el Presidente;

IV.     Asuntos relativos a las diversas unidades administrativas de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

V.      Informe de las comisiones y grupos de trabajo de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

VI.     Seguimiento e informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, y

VII.    Asuntos generales.

Artículo 132. Durante el desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes los integrantes de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad y el Secretario de la misma, salvo en el caso previsto por el artículo 126 de este Reglamento en el cual las sesiones pueden ser públicas. También podrán asistir los invitados a que se refiere el artículo 113, último párrafo, de este Reglamento, así como los servidores públicos de la propia Unidad cuya presencia sea requerida por ese cuerpo colegiado.

Cuando el Director General del Instituto asista a las sesiones de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, presidirá las mismas.

Artículo 133. Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, la parte inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

Artículo 134. De cada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá un resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opiniones vertidos por los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, seguidos por el acuerdo que al efecto se dicte.

Los apéndices no deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma, señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.

Artículo 135. El acta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, del pleno de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad en la siguiente sesión, debiendo ser firmada por los representantes que hayan asistido, así como por el Secretario. Al día siguiente de su aprobación se remitirá copia de ella, sin anexos, al Consejo Técnico por conducto de la Secretaría General.

Artículo 136. El Secretario entregará copia del acta aprobada a cada uno de los sectores que integran el cuerpo colegiado, así como a los miembros de la Junta de Gobierno que la soliciten.

Artículo 137. En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento o de aspectos no previstos en el mismo, se deberá formular consulta al Consejo Técnico por conducto de la Secretaría General del Instituto, para que dicho cuerpo colegiado determine el criterio a seguir.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA

Artículo 138. Los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada a que se refiere este Capítulo estarán jerárquicamente subordinados al Director General, tendrán autonomía de gestión en los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios y se sujetarán a las disposiciones que expidan el Consejo Técnico y los demás Órganos Superiores del Instituto, así como a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS DELEGACIONES

Artículo 139. Las delegaciones del Instituto serán las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales, excepto los encomendados a las Unidades Médicas de Alta Especialidad. Asimismo, establecerán la coordinación necesaria entre sus diferentes áreas, y proporcionarán a las unidades que las conforman los presupuestos y recursos necesarios para que éstas puedan cumplir de manera eficiente con las metas fijadas en los programas de trabajo.

Artículo 140. El nombramiento de los integrantes del Cuerpo de Gobierno delegacional, lo hará el Delegado con la aprobación del director del Órgano Normativo que corresponda.

Artículo 141. Las delegaciones regionales comprenderán parte de uno o más estados, las estatales tendrán circunscripción territorial en una sola entidad federativa y las del Distrito Federal comprenderán una parte territorial del mismo.

Artículo 142. Son órganos Operativos de la Delegación:

I.       Las unidades de servicios médicos y no médicos necesarias para el funcionamiento de la misma;

II.      Las Subdelegaciones, y

III.     Las Oficinas para Cobros del Instituto.

Artículo 143. Las delegaciones, por conducto de su Titular, informarán a la Dirección de Administración y Evaluación de delegaciones de aquellos asuntos que, por su importancia y trascendencia, puedan afectar el interés general del Instituto o que no exista respecto de los mismos un criterio institucional previamente establecido. Esa Dirección, bajo su responsabilidad, decidirá si el asunto puede resolverse en el ámbito delegacional o si debe remitirse para tal efecto a los Órganos Normativos competentes.

Artículo 144. Son atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes:

I.       Representar al Instituto, como organismo fiscal autónomo y al Director General, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la Ley, así como con aquéllas que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal, en los términos del poder notarial conferido, pudiendo sustituir total o parcialmente éste en favor del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y abogados respectivos;

II.      Interponer en representación de las autoridades delegacionales demandadas, el recuso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias que pongan fin al juicio que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente;

III.     Ejercer el presupuesto autorizado de acuerdo a los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales y conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;

IV.     Ejercer actos de dominio a nombre del Instituto, previo acuerdo del Consejo Técnico y en los términos del poder notarial conferido;

V.      Promover ante los órganos Superiores y Normativos, por conducto de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, los estudios socioeconómicos respecto del inicio
de servicios del régimen obligatorio del Seguro Social a grupos de personas susceptibles de ser amparadas por el Instituto;

VI.     Presidir los Comités delegacionales que se integren para toma de decisiones en los asuntos operacionales;

VII.    Convocar semanal o quincenalmente y presidir la celebración de juntas a las que concurra el Cuerpo de Gobierno delegacional;

VIII.   Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y sus reglamentos, en la esfera de su competencia y ejercitar las acciones que correspondan, incluyendo la de rescisión de la relación laboral;

IX.     Remitir a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, las solicitudes de reconsideración de las rescisiones de la relación laboral;

X.      Celebrar convenios en los juicios laborales, previa autorización de la Dirección Jurídica;

XI.     Aceptar las renuncias de los trabajadores y autorizar los finiquitos que correspondan conforme a las estipulaciones contenidas en los contratos individuales de trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo;

XII.    Ordenar y llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitas de auditoría que considere necesarias, así como revisar los dictámenes formulados por contador público, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley y sus reglamentos;

XIII.   Vetar los acuerdos que emita el Consejo Consultivo Delegacional, cuando éstos impliquen inobservancia de la Ley o de sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto. El efecto del veto será el de suspender la ejecución de tales acuerdos, mismos que serán remitidos a la Secretaría General del Instituto, para ser presentados al Consejo Técnico en un plazo de cinco días;

XIV.  Conceder o negar, previo estudio y opinión de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, los préstamos a cuenta de pensiones formuladas por derechohabientes con residencia en la jurisdicción que abarca la Delegación;

XV.   Imponer las multas y demás sanciones a que se refieren la Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, con excepción de las sanciones administrativas a los contadores públicos autorizados;

XVI.  Aplicar las medidas correctivas que dicte el Director de Administración y Evaluación de Delegaciones, respecto de las irregularidades identificadas en el análisis de la prestación de los servicios del Instituto;

XVII. Llevar a cabo los actos relacionados con:

a)       El registro de patrones y demás sujetos obligados;

b)       La clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo;

c)       La afiliación de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;

d)       El registro de los beneficiarios legales de los asegurados;

e)       La certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero;

f)        La determinación, emisión, notificación y cobro de liquidaciones por cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como por los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes;

g)       La autorización, en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales a favor del Instituto, en términos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como presentar al Consejo Técnico las solicitudes relativas a los casos previstos en el artículo 40 E de la Ley;

h)       Los trámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad y cancelación de pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a favor del Instituto;

i)         La incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley;

j)         El cobro de las multas impuestas por infracciones a la Ley y sus reglamentos;

k)       La incorporación al régimen voluntario del Seguro Social, mediante el seguro de salud para la familia;

l)         La inscripción en la continuación voluntaria en los seguros conjuntos de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

m)      La contratación de seguros adicionales;

n)       La cancelación por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o responsables solidarios de los créditos fiscales a favor del Instituto, en los términos que apruebe el Consejo Técnico;

o)       Declaración de la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, y

p)       El dictamen formulado por contador público sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos.

XVIII.   Conceder, rechazar y modificar las pensiones que, conforme a la Ley, le corresponde otorgar al Instituto;

XIX.  Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales y percibir los demás recursos del Instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

XX.   Ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

XXI.  Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstas en la Ley y en el Código Fiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos;

XXII. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales para el cumplimiento de sus objetivos;

XXIII.   Llevar a cabo los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los términos de la legislación, disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como la terminación anticipada, o bien, la rescisión administrativa de los contratos suscritos dentro del ámbito de su competencia;

XXIV.   Planear, programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados para el desarrollo de sus funciones;

XXV. Analizar en forma permanente los indicadores de variación del número de patrones y demás sujetos obligados de la circunscripción territorial de las Subdelegaciones que le correspondan, así como analizar las extensiones territoriales, vías de comunicación, medios de transporte y demás circunstancias que estime pertinentes, a efecto de proponer, en su caso, a las unidades administrativas competentes, la reclasificación, fusión, supresión o creación de nuevas Subdelegaciones;

XXVI.   Resolver las solicitudes de declaratoria de prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;

XXVII.  Resolver, en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley;

XXVIII. Resolver conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a la rectificación de clase, fracción y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo;

XXIX.   Supervisar que las unidades administrativas adscritas cumplan con la aplicación de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, las demás disposiciones legales aplicables, así como de los criterios emitidos por el Consejo Técnico del Instituto y la normatividad emitida en el área de su competencia;

XXX. Supervisar observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores, estableciendo mecanismos de control, seguimiento y análisis, así como aplicar las medidas preventivas y correctivas para evitar la reincidencia;

XXXI.   Resolver, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, las solicitudes de condonación de multas;

XXXII.  Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXXIII. Enajenar, en los términos de las disposiciones aplicables, los bienes aceptados como dación en pago con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XXXIV.                   Designar al órgano operativo que realizará las funciones de afiliación y cobranza, tratándose de la incorporación voluntaria de las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley, en el ámbito territorial que corresponda;

XXXV. Informar a la Secretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos adscritos dentro de su circunscripción territorial, con motivo de sus funciones, así como de aquéllas que causen un daño o perjuicio al patrimonio del mismo, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

XXXVI.                   Las demás que le señalen la Ley y sus reglamentos, los acuerdos del Consejo Técnico y el Director General.

Las delegaciones para el eficaz desempeño de sus atribuciones, se integrarán con las jefaturas y unidades administrativas que sean autorizadas por la Dirección General o la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. Éstas tendrán a su cargo el desempeño de las atribuciones que les señalen los manuales de organización respectivos.

Artículo 145. Los delegados, en su ámbito de competencia y circunscripción territorial, para la prestación de los servicios institucionales de manera operativa, ejercerán a través de sus unidades administrativas, las atribuciones conferidas en este Reglamento a los Órganos Normativos, salvo aquéllas cuyo ejercicio expresamente limiten o se reserven a éstas.

El titular de la jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos tendrá la representación del Consejo Consultivo Delegacional, Delegado, Subdelegado, Oficinas para Cobro del Instituto y demás autoridades delegacionales demandadas de su circunscripción territorial, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, podrá interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA
ESPECIALIDAD

Artículo 146. Las Unidades Médicas de Alta Especialidad para el eficaz desempeño de sus atribuciones, se integrarán por las áreas médicas y administrativas que sean necesarias. Éstas tendrán a su cargo el desempeño de las atribuciones que les señalen los manuales de organización respectivos.

El nombramiento de los integrantes del Cuerpo de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, lo hará el Director de la misma, con la aprobación del Director de Prestaciones Médicas y, en su caso, del Director del Órgano Normativo que corresponda.

Artículo 147. Las Unidades Médicas de Alta Especialidad ejercerán a nivel nacional las facultades siguientes:

I.       Proporcionar atención en consulta externa, hospitalización médico quirúrgica, farmacéutica, en auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y servicios de admisión continua de alta especialidad, a los derechohabientes que les sean remitidos por otras unidades médicas del Instituto, así como a los no derechohabientes que estén amparados en virtud de los diferentes convenios que contempla la Ley, sin afectar la atención de los derechohabientes y hasta el límite de su capacidad instalada;

II.      Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médico quirúrgicos y de rehabilitación de alta complejidad en sus áreas de especialización a la población señalada en la fracción anterior;

III.     Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;

IV.     Realizar estudios e investigaciones clínicos, epidemiológicos, experimentales, de desarrollo tecnológico y en ciencias básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los derechohabientes, así como para promover nuevas acciones en materia de salud;

V.      Coadyuvar en planes y programas de estudio, de formación y educación continua con instituciones educativas y de salud públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la normatividad vigente y de conformidad con los convenios que haya celebrado el Instituto;

VI.     Coadyuvar en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y crónico degenerativas, así como otros problemas en salud que enfrente el Instituto;

VII.    Contribuir al desarrollo de la tecnología para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas, crónico degenerativas y otros problemas en salud que enfrente el Instituto;

VIII.   Fungir como órgano de asesoría del Director de Prestaciones Médicas y de los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica del Instituto, así como de otras instituciones de cualquier naturaleza que estén facultados a requerirlos ya sea por disposiciones legales o en virtud de convenios;

IX.     Someter a la aprobación del Director de Prestaciones Médicas sus proyectos de Programas Operativos Anuales;

X.      Administrar los ingresos y recursos derivados de los servicios que en ellas se ofrecen, en los términos de las disposiciones que emita el Consejo Técnico, y

XI.     Las demás que señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquéllas que le encomiende el Director General.

Artículo 148. Son atribuciones del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, las siguientes:

I.       Representar legalmente al Instituto en los asuntos de su competencia, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la Ley y que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal en los términos del poder notarial conferido;

II.      Ejercer el presupuesto autorizado de acuerdo con los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales a su cargo y conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;

III.     Ejercer actos de dominio a nombre del Instituto, previo acuerdo del Consejo Técnico y en los términos del poder notarial conferido;

IV.     Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V.      Presidir los Comités que se integren para toma de decisiones en los asuntos operacionales;

VI.     Proponer al Consejo Técnico, por conducto de la Dirección de Prestaciones Médicas, previa opinión de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, las adecuaciones administrativas;

VII.    Presentar a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, la solicitud de reconsideración de la rescisión de la relación laboral de los trabajadores adscritos a su unidad;

VIII.   Celebrar convenios en los juicios laborales, en los términos de la normatividad respectiva;

IX.     Aceptar las renuncias de los trabajadores y autorizar los finiquitos que correspondan conforme a las estipulaciones contenidas en los contratos individuales de trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo;

X.      Informar de manera inmediata a la Dirección de Prestaciones Médicas, respecto de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia exista la posibilidad de afectación a los intereses del Instituto, sin perjuicio de las medidas provisionales que adopte al respecto;

XI.     Aplicar las medidas correctivas que dicte la Dirección de Prestaciones Médicas respecto de las irregularidades identificadas en el análisis de la prestación de los servicios de su competencia;

XII.    Llevar a cabo los actos relacionados con:

a)       La información, bases de datos y sistemas institucionales actualizados para que los mismos estén disponibles para la Unidad Médica de Alta Especialidad, a efecto de que le sirva como instrumento en la toma de decisiones de su competencia, y

b)       La aceptación del pago, por adeudos que se generen con motivo de las atenciones médicas a personas que carezcan del derecho a recibirlas y, en caso de no pago, la remisión oportuna a las oficinas facultadas por el Instituto para su cobro.

XIII.   Planear, ejecutar y analizar planes y programas de estudio de formación y educación continua con la participación y aprobación del órgano normativo correspondiente;

XIV.  Elaborar, de acuerdo con la normatividad establecida, los manuales de organización interna, procedimientos y demás disposiciones administrativas indispensables para su funcionamiento;

XV.   Elaborar y presentar al Director de Prestaciones Médicas, el informe anual de labores, el programa de actividades y el anteproyecto de presupuesto de egresos y demás informes que de acuerdo con su marco de atribuciones deba presentar, así como los que le sean requeridos;

XVI.  Llevar a cabo, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los términos de la legislación, disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como la terminación anticipada, o bien, la rescisión administrativa de los contratos suscritos;

XVII. Planear, programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados para el desarrollo de sus funciones, en los términos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVIII.      Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y sus reglamentos y ejercitar las acciones que correspondan;

XIX.  Analizar, controlar y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivadas de los actos practicados por órganos de fiscalización, así como respecto a las medidas preventivas y correctivas que éstos recomienden;

XX.   Informar a la Secretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos adscritos a la Unidad Médica de Alta Especialidad, con motivo de sus funciones, así como de aquéllas que causen un daño o perjuicio al patrimonio del mismo, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

XXI.  Las demás que le señalen la Ley y sus reglamentos, los acuerdos del Consejo Técnico y el Director General.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS OPERATIVOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS SUBDELEGACIONES

Artículo 149. Las subdelegaciones son Órganos Operativos de las delegaciones del Instituto.

Artículo 150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial:

I.       Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección de Incorporación y Recaudación, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegación;

II.      Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la Delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el Consejo Consultivo Delegacional;

III.     Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, clasificar a los patrones de acuerdo con su actividad y determinar la prima del seguro de riesgos de trabajo, así como inscribir a los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento y precisar su base de cotización;

IV.     Certificar la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero;

V.      Autorizar la asignación del registro patronal único cuando el patrón que lo solicite cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo Técnico;

VI.     Ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

VII.    Dar asistencia a los patrones y demás sujetos obligados, a los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, con respecto a los trámites relativos a su registro, clasificación y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo e inscripción, así como en relación con sus derechos y obligaciones previstos en la Ley y sus reglamentos;

VIII.   Recaudar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos y sus accesorios legales; imponer y recaudar las multas, los gastos erogados por servicios prestados a personas no derechohabientes, los gastos erogados por inscripciones improcedentes, así como percibir los demás recursos del Instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IX.     Determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como de gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes o por inscripciones improcedentes;

X.      Determinar, emitir y notificar dictámenes, resoluciones de rectificación de clase, fracción y prima del seguro de riesgos de trabajo;

XI.     Recibir las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a la autorización de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto y resolver las que sean de su competencia en los términos que disponga el Consejo Técnico;

XII.    Ordenar y llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitas domiciliarias que considere necesarias, y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley y sus reglamentos;

XIII.   Llevar a cabo, conforme a la normatividad aplicable, los programas de corrección patronal y de regularización de pago de cuotas, aprobados por la Dirección de Incorporación y Recaudación y el Consejo Técnico;

XIV.  Integrar y someter a la consideración de la Dirección de Incorporación y Recaudación, los expedientes de los asuntos en que se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social;

XV.   Resolver las aclaraciones administrativas presentadas por patrones y demás sujetos obligados, en relación con los créditos emitidos por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas;

XVI.  Resolver las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley;

XVII. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se interpongan los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos a dicho procedimiento;

XVIII.                             Aplicar las políticas, criterios, normas, metodologías y programas, según corresponda, establecidos por las unidades administrativas competentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 72, fracción I, 73, fracción I, y 74, fracción II, de este Reglamento;

XIX.  Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, una vez verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto que haya dado origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo;

XX.   Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, de la revisión del dictamen de contador público autorizado, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

XXI.  Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en la Ley y en el Código Fiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos;

XXII. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos;

XXIII.                             Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda; requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

XXIV.                            Contratar, conforme a lo autorizado por las unidades administrativas competentes y en apego a las disposiciones aplicables, al personal que participe en el desarrollo de las labores relativas a notificación, aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, programas de fiscalización y de corrección patronal;

XXV. Cancelar por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o responsables solidarios los créditos fiscales a favor del Instituto, en los términos que apruebe el Consejo Técnico;

XXVI.      Autorizar la renovación extemporánea del aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y el seguro de salud para la familia, dentro de los plazos que establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

XXVII.     Declarar la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, y

XXVIII.    Las demás que señalan la Ley, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 151. El Consejo Técnico a propuesta del Director General determinará el criterio y bases de clasificación de las subdelegaciones.

Artículo 152. Los subdelegados estarán subordinados jerárquicamente para el cumplimiento de sus funciones a la Delegación, y normativamente a la Dirección de Incorporación y Recaudación.

Artículo 153. Los subdelegados se coordinarán entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines del Instituto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS OFICINAS PARA COBROS DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 154. Las Oficinas para Cobros del Instituto son órganos integrantes de las subdelegaciones y, dentro de su circunscripción territorial, tendrán las atribuciones siguientes:

I.       Hacer efectivos los créditos fiscales por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como los accesorios legales correspondientes;

II.      Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación;

III.     Tramitar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo;

IV.     Tramitar las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a la autorización de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto; integrar y presentar al Titular de la Subdelegación los expedientes de los casos que le competa resolver, e integrar los expedientes de las solicitudes que se deban turnar para su atención a las unidades administrativas competentes para resolverlas, conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables;

V.      Calificar las garantías de los créditos fiscales a favor del Instituto ofrecidas por los patrones y demás sujetos obligados, verificando que en cada caso se cumplan los requisitos para su constitución y que su monto cubra el interés fiscal, conforme a lo que señalen las disposiciones legales aplicables;

VI.     Requerir a las compañías afianzadoras el pago de fianzas otorgadas en favor del Instituto para garantizar las obligaciones fiscales a cargo de terceros, e instaurar el procedimiento administrativo de ejecución conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuando así se requiera para hacer efectivo el cobro del importe garantizado;

VII.    Integrar los expedientes de las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley, así como las solicitudes de condonación de dichas multas, y turnarlos a la unidad administrativa competente para resolver sobre dichas peticiones, y

VIII.   Las demás que señalan la Ley, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables.

 

 

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

Artículo 155. Las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto ejercerán las facultades que les confieren la Ley, sus reglamentos, y los acuerdos del Consejo Técnico, dentro de la circunscripción territorial siguiente:

I.       Delegación Estatal Aguascalientes.

               Jurisdicción: Estado de Aguascalientes.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Aguascalientes Norte.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el lado poniente del Estado de Aguascalientes en el vértice norte del límite del Municipio de Calvillo y San José de Gracia, con el límite de Zacatecas, continuando hacia el norte por el límite de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas y los Municipios de Rincón de Romos y Cosío, continuando por el lado oriente de los límites del Estado de Aguascalientes y Zacatecas con los Municipios de Tepezala y Asientos, continuando hacia el sur con los límites de los Estados de Aguascalientes y Jalisco, y, los Municipios de Asientos y Aguascalientes, hacia el vértice que forma el lado norte de la carretera 70 a Ojuelos y el límite del Estado de Aguascalientes con el Estado de Jalisco, continuando por el lado norte de la carretera 70 hacia el poniente, hasta el vértice formado con la acera norte de la Calzada Revolución de la ciudad de Aguascalientes capital del Estado, continuando por la acera del mismo lado hacia el poniente por las calles de Alameda, Juan de Montoro, Plaza de la Patria, Nieto, Boulevard Adolfo López Mateos y Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, continuando por el lado norte de la carretera 70 Aguascalientes-Guadalajara, hasta el límite sur del Municipio de Jesús María, continuando por dicho límite hacia el poniente, hasta el límite del Municipio de Calvillo continuando hacia el norte por el límite de los Municipios de Calvillo y Jesús María, hasta el vértice que forman los límites de los Municipios de Calvillo, Jesús María y San José de Gracia, continuando hacia el noroeste por el límite de los Municipios de Calvillo y San José de Gracia, hasta llegar al vértice del lado norte del límite del Municipio de Calvillo y San José de Gracia con el límite del Estado de Zacatecas que es el punto de partida y donde se cierra el área perimetral, mismo que incluye la circunscripción territorial de los Municipios de Jesús María, El llano, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Rincón de Romos, Cosío, Tepezala y Asientos del Estado de Aguascalientes, así como el norte del Municipio de Aguascalientes del propio Estado.

b)              Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Aguascalientes Sur.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el lado poniente del Estado de Aguascalientes, en el vértice sur del límite del Municipio de Calvillo y San José de Gracia con el límite del Estado de Zacatecas; continuando hacia el sur por el límite del Estado de Aguascalientes con el Estado de Jalisco y continuando hacia el oriente por el límite de los Estados de Aguascalientes y Jalisco, hasta el vértice que forman el lado sur de la carretera a Ojuelos y el límite del Estado de Jalisco, Zacatecas y Aguascalientes, continuando hacia el poniente por el lado sur de la carretera 70, hasta el vértice de la acera sur de la Calzada Revolución de la ciudad de Aguascalientes capital del Estado, continuando por la misma acera sur de las calles Alameda, Juan de Montoro, Plaza de la Patria, Nieto, Boulevard Adolfo López Mateos y Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, continuando por el lado sur de la carretera 70 Aguascalientes-Guadalajara hasta el límite sur del Municipio Jesús María, continuando por el mismo camino, hasta el límite del Municipio de Calvillo y continuando hacia el norte por el mismo límite hasta el vértice que forman el límite de los Municipios de Jesús María, Calvillo y San José de Gracia, continuando hacia el noroeste por el límite de los Municipios de Calvillo y San José de Gracia hasta llegar al vértice sur del límite del Municipio de Calvillo y San José de Gracia del Estado de Aguascalientes con el límite del Estado de Zacatecas que es el punto de partida y donde se cierra el área perimetral, misma que incluye la circunscripción territorial del Municipio de Calvillo del Estado de Aguascalientes y el sur del Municipio de Aguascalientes del propio Estado.

II.      Delegación Regional Baja California.

               Jurisdicción: El Estado de Baja California y el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ensenada.

               Jurisdicción: El Municipio de Ensenada.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Mexicali.

               Jurisdicción: El Municipio de Mexicali.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: San Luis Río Colorado.

               Jurisdicción: El Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tecate.

               Jurisdicción: El Municipio de Tecate.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tijuana.

               Jurisdicción: Los Municipios de Playas de Rosarito y Tijuana.

III.     Delegación Regional Baja California Sur.

               Jurisdicción: El Estado de Baja California Sur y la Isla de Cedros del Estado de Baja California.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Cabo San Lucas.

               Jurisdicción: El Municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: La Paz.

               Jurisdicción: Los Municipios de Comondú, La Paz, Loreto y Mulegé del Estado de Baja California Sur y la Isla de Cedros del Estado de Baja California.

IV.           Delegación Estatal Campeche.

               Jurisdicción: Estado de Campeche.

a)              Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad de Campeche.

               Jurisdicción: Los Municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hecelchacán, Hopelchén y Tenabo.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad del Carmen.

               Jurisdicción: El Municipio del Carmen y Palizada.

V.           Delegación Estatal Coahuila.

               Jurisdicción: Estado de Coahuila, excepto los Municipios de Candela e Hidalgo.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad Acuña.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acuña y Jiménez.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Monclova.

               Jurisdicción: Los Municipios de Abasolo, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento y San Buenaventura.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Piedras Negras.

               Jurisdicción: Los Municipios de Allende, Guerrero, Morelos, Nava, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Sabinas

               Jurisdicción: Los Municipios de Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan de Sabinas.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Saltillo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Arteaga, General Cepeda, Parras de la Fuente, Ramos Arizpe y Saltillo.

f)               Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Torreón.

               Jurisdicción: Los Municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca.

VI.          Delegación Regional Colima.

               Jurisdicción: El Estado de Colima y los Municipios de Aquila, Chinicuila y Coahuayana del Estado de Michoacán.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Colima.

               Jurisdicción: Los Municipios de Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Villa de Álvarez del Estado de Colima y Chinicuila del Estado de Michoacán.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Manzanillo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Manzanillo y Minatitlán.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tecomán.

               Jurisdicción: Los Municipios de Armería, Ixtlahuacán, Tecomán del Estado de Colima y Aquila y Coahuayana del Estado de Michoacán.

VII.         Delegación Estatal Chiapas.

               Jurisdicción: Estado de Chiapas.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tapachula.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, Chicomuselo, La Grandeza, Siltepec y Villa Comaltitlan.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tuxtla Gutiérrez.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larrainzar, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marques de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán.

VIII.        Delegación Estatal Chihuahua.

               Jurisdicción: Estado de Chihuahua.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Cuauhtémoc.

               Jurisdicción: Los Municipios de Bachíniva, Bocoyna, Carichi, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chínipas, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, Guazapares, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachi, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva Palacio, San Francisco de Borja, Temósachi, Urique y Uruáchi.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Chihuahua.

               Jurisdicción: Los Municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Coyame del Sotol, Chihuahua, Manuel Benavides, Ojinaga, Santa Isabel y Satevó.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Delicias.

               Jurisdicción: Los Municipios de Camargo, Delicias, Julimes, La Cruz, Meoqui, Rosales, San Francisco de Conchos y Saucillo.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Hidalgo del Parral.

               Jurisdicción: Los Municipios de Allende, Balleza, Batopilas, Coronado, El Tule, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, López, Matamoros, Morelos, Rosario, San Francisco del Oro, Santa Bárbara y Valle de Zaragoza.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Juárez 1.

               Jurisdicción: Comprenderá los Municipios de Ahumada, Guadalupe, Praxedis G. Guerrero y el siguiente perímetro del Municipio de Juárez, todos del Estado de Chihuahua: se tomará como punto de partida el vértice formado por el límite del Río Bravo y avenida Universidad, continuando por la acera suroeste de la avenida Universidad, hasta llegar al Boulevard Fronterizo, dando vuelta a la derecha por la acera norte, continuando hasta llegar a la avenida Adolfo López Mateos, dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste, continuando hacia el sur hasta llegar al cruce de las vías del ferrocarril y avenida Adolfo López Mateos, dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste hasta llegar a la calle Amatitlán, dando vuelta a la izquierda por la acera sur hasta llegar a la avenida Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera sur de la avenida Teófilo Borunda hasta la avenida Tecnológico, dando vuelta a la izquierda de la acera noreste, continuando hasta llegar a la avenida Ejército Nacional, dando vuelta a la derecha por la acera sureste continuando hasta llegar a la avenida de la Industria, dando vuelta a la izquierda de la acera noreste hasta llegar al Boulevard Manuel Gómez Morín, dando vuelta a la derecha por la acera sureste,
hasta llegar al Camino al Solar, dando vuelta a la izquierda por la acera noreste hasta llegar al límite del Río Bravo a la altura de la calle Pedro de la Huerta, dando vuelta a la derecha por la acera suroeste, continuando por el límite del Río Bravo y hasta el límite con el Municipio Guadalupe, continuando sobre este límite hasta llegar al límite del Municipio de Ahumada, siguiendo con el límite con el Municipio de Ascensión hasta el límite internacional, continuando, sobre ese mismo límite hasta el Río Bravo, continuando sobre el mismo límite del Río Bravo
hasta el punto de partida.

f)        Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Juárez 2.

               Jurisdicción: Comprenderá el siguiente perímetro del Municipio de Juárez, se tomará como punto de partida el vértice del Río Bravo y avenida Universidad, continuando por la acera sureste de la avenida Universidad hasta llegar al Boulevard Fronterizo, dando vuelta a la derecha por la acera sur, continuando hasta llegar a la avenida Adolfo López Mateos, dando vuelta a la izquierda por la acera sureste, continuando hacia el sur, hasta llegar al cruce de las vías del ferrocarril y avenida Adolfo López Mateos, dando vuelta a la izquierda por la acera sureste hasta llegar a la calle de Amatitlán, dando vuelta a la izquierda por la acera norte hasta llegar a la avenida Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera norte sobre la avenida Teófilo Borunda hasta la avenida Tecnológico, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste hasta llegar a la avenida Ejército Nacional, dando vuelta a la derecha por la acera noreste continuando hasta llegar a la avenida de la Industria, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste hasta llegar al Boulevard Manuel Gómez Morín, dando vuelta a la derecha por la acera noreste hasta llegar al Camino al Solar, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste, continuando hasta llegar al límite del Río Bravo a la altura de la calle Pedro de la Huerta, dando vuelta a la izquierda sobre el límite del Río Bravo hasta llegar al punto de partida.

g)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Nuevo Casas Grandes.

               Jurisdicción: Los Municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Janos y Nuevo Casas Grandes.

IX.          Delegación Estatal Durango.

               Jurisdicción: Estado de Durango.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Durango.

               Jurisdicción: Los Municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Gómez Palacio.

               Jurisdicción: Los Municipios de Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Peñón Blanco, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara y Tlahualilo.

X.           Delegación Estatal Guanajuato.

               Jurisdicción: Estado de Guanajuato.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Celaya.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Jerécuaro, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro y Villagrán.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Guanajuato.

               Jurisdicción: Los Municipios de Allende, Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, San Diego de La Unión, San José Iturbide, San Luis de La Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Irapuato.

               Jurisdicción: Los Municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo y Pueblo Nuevo.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: León.

               Jurisdicción: Los Municipios de León, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Romita, San Felipe, San Francisco del Rincón y Silao.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Salamanca.

               Jurisdicción: Los Municipios de Jaral del Progreso, Moroleón, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria.

XI)          Delegación Estatal Guerrero.

               Jurisdicción: Estado de Guerrero.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Acapulco.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acapulco de Juárez, Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Cochoapa el Grande, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, José Joaquín de Herrera, Juchitán, Marquelia, Ometepec, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca.

Párrafo reformado DOF 05-10-07

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Chilpancingo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cualác, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, Huamuxtitlán, Iliatenco, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala.

Párrafo reformado DOF 05-10-07

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Iguala.

               Jurisdicción: Los Municipios de Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuellar, Cocula, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Zihuatanejo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Coahuayutla de José María Izazaga, José Azueta, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Petatlán.

XII.         Delegación Estatal Hidalgo.

               Jurisdicción: Estado de Hidalgo.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad Sahagún.

               Jurisdicción: Los Municipios de Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Tepeapulco, Tlanalapa y Zempoala.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Pachuca.

               Jurisdicción: Los Municipios de Actopan, Alfajayucan, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Calnali, Cardonal, Chapulhuacán, El Arenal, Eloxochitlán, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledesma, Jaltocán, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metztitlán, Mineral de La Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pacula, Pachuca de Soto, Pisaflores, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles, Zapotlán de Juárez y Zimapán.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tula de Allende.

               Jurisdicción: Los Municipios de Ajacuba, Atitalaquía, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Chilcuautla, Mixquiahuala de Juárez, Progreso de Obregón, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tulancingo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Cuautepec de Hinojosa, Metepec, San Bartolo Tutotepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tenango de Doria y Tulancingo de Bravo.

XIII.        Delegación Estatal Jalisco.

               Jurisdicción: Estado de Jalisco.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad Guzmán.

               Jurisdicción: Los Municipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, Juchitlán, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán el Grande y La Huerta, con excepción de la franja costera de este Municipio que controla la Subdelegación de Puerto Vallarta y que consiste en 5 km. hacia el norte, iniciando en la carretera federal Melaque-Puerto Vallarta y que corre en forma paralela a la misma.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Hidalgo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Bolaños, Colotlán, Cuquío, Chimaltitán, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán del Río, Mezquitic, San Cristobal de la Barranca, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatiche, Villa Guerrero y Zapopan, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara comprendido entre los límites conformados a partir del vértice que forman la acera poniente de la Calzada Independencia y acera norte de la calle Morelos, continuando hacia el poniente hasta su terminación en el entronque con la Glorieta Minerva, continuando en la misma dirección por la acera norte de la avenida Vallarta hasta el límite con el Municipio de Zapopan, continuando con dirección hacia el norte y posteriormente hacia el oriente, por el límite municipal hasta el vértice que forman los Municipios de Zapopan, Guadalajara e Ixtlahuacán del Río, continuando hacia el oriente por el límite sur del Municipio de Ixtlahuacán del Río hasta la Calzada Independencia, continuando hacia el sur por la acera poniente hasta el vértice que forma con la acera norte de la calle Morelos.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Juárez.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amatitán, Ameca, Arenal, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Cocula, Concepción de Buenos Aires, Chiquilistlán, Etzatlán, Guachinango, Hostotipaquillo, Jocotepec, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mascota, Mixtlán, San Juanito de Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Sebastián del Oeste, Tala, Talpa de Allende, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tuxcueca, Villa Corona, Zacoalco de Torres, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara, comprendido entre los siguientes límites: Iniciando en
el vértice formado por la acera poniente de la Calzada Independencia y la acera sur de la calle Morelos, continuando hacia el poniente hasta su terminación en el entronque con la Glorieta Minerva, continuando en la misma dirección hacia el sur por el límite municipal hacia el vértice que forman los límites municipales de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, continuando hacia el oriente por el límite norte del Municipio de Tlaquepaque hasta la Calzada Gobernador Curiel (conocida también como Calzada Higuerillas), continuando con dirección norte de la acera poniente de esta Calzada hasta su terminación en el paso a desnivel, entronque con la acera poniente de la Calzada Independencia, continuando en la misma dirección hasta cerrar el perímetro en el vértice que forma con la acera sur de la calle Morelos.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Libertad Reforma.

               Jurisdicción: Los Municipios de Chapala, El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Juanacatlán, Tlaquepaque, Tonalá, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara comprendido entre los límites que conforman, el vértice formado por el límite norte del Municipio de Tlaquepaque y la Calzada Gobernador Curiel (conocida también como Calzada Higuerillas), continuando hacia el norte por la acera oriente de esta Calzada, hasta su entronque en el paso a desnivel con la Calzada Independencia, continuando en la misma dirección por la acera oriente de esta última hasta el límite con el Municipio de Ixtlahuacán del Río y extendiéndose hacia el oriente hasta los límites de los Municipios de Tlaquepaque, Tonalá e Ixtlahuacán del Río.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ocotlán.

               Jurisdicción: Los Municipios de Atotonilco el Alto, Ayotlán, Degollado, Jamay, La Barca, Ocotlán, Poncitlán, Tototlán y Zapotlán del Rey.

f)        Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Puerto Vallarta.

               Jurisdicción: Los Municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Puerto Vallarta, Tomatlán y La Huerta, (parte de este Municipio dentro de la franja costera comprendida 5 km. al norte de una línea imaginaria que corre paralela por la carretera federal Melaque-Puerto Vallarta).

g)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tepatitlán de Morelos.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acatíc, Arandas, Cañadas de Obregón, Encarnación de Díaz, Jalostotitlán, Jesús María, Lagos de Moreno, Mexticacán, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Julián, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe, Villa Hidalgo, Yahualica de González Gallo y Zapotlanejo.

Párrafo reformado DOF 05-10-07

XIV.       Delegación Regional Estado de México Oriente.

Jurisdicción: Comprende los Municipios de:

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ecatepec.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acolman, Apaxco, Axapusco, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, San Martín de Las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teotihuacan, Tequixquiac, Tonanitla y Zumpango.

Párrafo reformado DOF 05-10-07

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Los Reyes-La Paz.

               Jurisdicción: Los Municipios de Amecameca, Atenco, Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Ozumba, Papalotla, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco-Solidaridad.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tlalnepantla de Baz.

               Jurisdicción: Los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, Melchor Ocampo, Nicolás Romero, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucán, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Villa del Carbón.

XV.        Delegación Regional Estado de México Poniente.

               Jurisdicción: Comprende los Municipios de:

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Naucalpan.

               Jurisdicción: Los Municipios de Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotzingo y Naucalpan de Juárez.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Toluca.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtláhuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.

XVI.       Delegación Regional Michoacán.

               Jurisdicción: Estado de Michoacán, excepto los Municipios de Aquila, Chinicuila y Coahuayana.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Lázaro Cárdenas.

               Jurisdicción: Los Municipios de Arteaga y Lázaro Cárdenas.

Párrafo reformado DOF 20-01-2009

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Morelia.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acuitzio, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Ario, Carácuaro, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Churumuco, Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Jiménez, José Sixto Verduzco, La Huacana, Lagunillas, Madero, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Panindícuaro, Pátzcuaro, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tacámbaro, Tarímbaro, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Uruapan.

               Jurisdicción: Los Municipios de Aguililla, Apatzingán, Buenavista, Coalcomán de Vázquez Pallares, Charapan, Cherán, Gabriel Zamora, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Paracho, Tancítaro, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tumbiscatío, Uruapan y Ziracuaretiro.

Párrafo reformado DOF 20-01-2009

d)           Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Zamora.

               Jurisdicción: Los Municipios de Briseñas, Cojumatlán de Régules, Cotija, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Ecuandureo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Los Reyes, Marcos Castellanos, Numarán, Pajacuarán, Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Zitácuaro.

               Jurisdicción: Los Municipios de Angangueo, Aporo, Contepec, Epitacio Huerta, Hidalgo, Huetamo, Irimbo, Juárez, Jungapeo, Maravatio, Ocampo, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro.

XVII.      Delegación Estatal Morelos.

               Jurisdicción: Estado de Morelos.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Cuautla.

               Jurisdicción: Los Municipios de Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Cuautla, Jantetelco, Jonacatepec, Ocuituco, Temoac, Tepalcingo, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan, Yautepec, Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Cuernavaca.

               Jurisdicción: Los Municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Zacatepec.

               Jurisdicción: Los Municipios de Amacuzac, Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo.

XVIII.     Delegación Estatal Nayarit.

               Jurisdicción: Estado de Nayarit.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tepic.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, El Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco.

XIX.       Delegación Regional Nuevo León.

               Jurisdicción: Estado de Nuevo León y el Municipio de Candela, del Estado de Coahuila.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Apodaca.

               Jurisdicción: Los Municipios de Agualeguas, Apodaca, Cerralvo, Doctor González, General Treviño, Higueras, Marín, Melchor Ocampo, Parás y Pesquería, así como el perímetro de los Municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza, comprendidos entre los siguientes límites: tomando como punto de partida el cruce de los límites de los Municipios de Apodaca, San Nicolás de los Garza y la avenida Adolfo López Mateos, hacia el suroeste por la acera oriente de esta misma avenida, hasta avenida Ciudad de los Ángeles, hacia el oriente por la avenida Ciudad de los Ángeles acera norte hasta la avenida Churubusco, hacia el sur por la avenida Churubusco acera oriente hasta la avenida Adolfo Ruiz Cortines, hacia el oriente por avenida Adolfo Ruiz Cortines acera norte hasta la avenida Constituyentes de Nuevo León, hacia el sur por avenida Constituyentes de Nuevo León acera oriente, hasta el cauce del río Santa Catarina, hacia el oriente por el cauce del río Santa Catarina hasta el límite del Municipio de Guadalupe con
el Municipio de Pesquería, continuando hacia el norte por el límite del Municipio de Guadalupe y Pesquería, hasta el vértice formado por el límite de los Municipios de Apodaca, Pesquería
y Guadalupe; continuando hacia el poniente por el límite de los Municipios de Apodaca y Guadalupe, hasta llegar al punto de partida donde se cierra este perímetro.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Montemorelos.

               Jurisdicción: Los Municipios de Allende, Aramberri, Doctor Arroyo, Galeana, General Terán, General Zaragoza, Hualahuises, Iturbide, Linares, Mier y Noriega, Montemorelos y Rayones.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 1 Noroeste.

               Jurisdicción: Comprenderá el siguiente perímetro del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León: tomando como punto de partida el vértice formado por el límite Municipal de General Escobedo, San Nicolás de los Garza y Monterrey, continuando por el límite Municipal de San Nicolás de los Garza y Monterrey hasta el cruce de las avenidas Fidel Velásquez y Prolongación Cuauhtémoc, hacia el poniente por la avenida Fidel Velásquez acera norte hasta la calle J. Mújica; hacia el sur por la calle J. Mújica acera poniente hasta la calle Cárdenas, hacia el oriente por la calle Cárdenas acera sur en línea recta hasta el límite Municipal de San Nicolás de los Garza y Monterrey, continuando hacia el oriente del límite Municipal San Nicolás de los Garza y Monterrey, hasta la avenida Vicente Guerrero, se continua hacia el sur por la avenida Vicente Guerrero, acera poniente hasta avenida Colón; hacia el poniente por avenida Colón acera norte, hasta avenida José María Pino Suárez, acera poniente, hasta Arteaga; hacia el poniente por Arteaga, acera norte hasta General Pablo González Garza; hacia el poniente por General Pablo González Garza, acera norte, su continuación que es Boulevard Díaz Ordaz, hasta el límite del Municipio de Monterrey con el de San Pedro Garza García, siguiendo por esa línea divisoria municipal hacia el poniente; continuando por el límite de los Municipios Monterrey y Santa Catarina hasta el cruce con el límite del Municipio de García; hacia el norte por el límite Municipal García Monterrey hasta el cruce con el límite General Escobedo Monterrey; hacia el oriente por este límite hasta llegar al cruce con el límite Municipal San Nicolás de los Garza y Monterrey, donde se cierra el área perimetral.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 2 Noreste.

               Jurisdicción: Comprende los Municipios de Candela del Estado de Coahuila y de Abasolo, Anáhuac, Bustamante, Carmen, Ciénega de Flores, General Escobedo, General Zuazua, Hidalgo, Lampazos de Naranjo, Mina, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Vallecillo, Villaldama, del Estado de Nuevo León, así como el siguiente perímetro dentro de los Municipios de Monterrey y San Nicolás de los Garza, comprendidos entre los siguientes límites: tomando como punto de partida el vértice formado por los Municipios de General Escobedo, Monterrey y San Nicolás de los Garza, hacia el sur por el límite municipal de San Nicolás de los Garza y Monterrey, hasta el cruce de las avenidas Fidel Velásquez y Manuel L. Barragán, continuando hacia el poniente por la avenida Fidel Velásquez acera sur hasta la calle Aarón Sáenz, continuando hacia el sur por Aarón Sáenz acera oriente hasta la calle Lázaro Cárdenas, continuando hacia el oriente por la calle Lázaro Cárdenas acera norte en línea imaginaria hasta el límite municipal de San Nicolás de los Garza, continuando por este límite hasta la avenida Vicente Guerrero, continuando por avenida Vicente Guerrero acera oriente hacia el sur hasta avenida Colón, hacia el poniente por
avenida Colón acera sur hasta avenida Benito Juárez acera oriente, hasta Carlos Salazar, hacia el oriente por la calle Carlos Salazar acera norte, hasta Félix Uresti Gómez hacia el norte por Félix Uresti Gómez acera poniente, hasta avenida Colón, hacia el oriente por avenida Colón acera norte, hasta la avenida José Angel Conchello antes vía del ferrocarril a Fundidora Monterrey, hacia el sur por la avenida José Angel Conchello antes vía del ferrocarril lado poniente, hasta avenida Francisco I. Madero, hacia el oriente por avenida Francisco I. Madero acera norte,
hasta avenida Colón, hacia el oriente por avenida Miguel Alemán acera norte, hasta avenida Constituyentes de Nuevo León, hacia el norte por avenida Constituyentes de Nuevo León, acera poniente, hasta avenida Adolfo Ruiz Cortines, continuando por la acera sur de esta avenida hasta la avenida Churubusco acera poniente, hasta avenida Ciudad de los Ángeles, hacia el poniente por avenida Ciudad de los Ángeles acera sur, hasta avenida Adolfo López Mateos, hacia el noreste por avenida Adolfo López Mateos acera norte, hasta el límite del Municipio de San Nicolás de los Garza con el Municipio de Apodaca, hacia el norte por el límite del Municipio de San Nicolás de los Garza con el Municipio de Apodaca hasta el límite con el Municipio de General Escobedo, continuando hacia el poniente por este límite hasta el punto de partida, donde se cierra este perímetro.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 3 Suroeste.

               Jurisdicción: Comprende los Municipios de García, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago y el siguiente perímetro dentro del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León: tomando como punto de partida el vértice formado por la línea municipal de San Pedro Garza García y Monterrey y el Boulevard Díaz Ordaz; continuando hacia el oriente por la acera sur del Boulevard Díaz Ordaz hasta General Pablo González Garza; hacia el oriente por Pablo González Garza, acera sur hasta la calle de Arteaga; hacia el oriente por Arteaga, acera sur hasta avenida José Ma. Pino Suárez; hacia el norte por José Ma. Pino Suárez acera oriente hasta
avenida Colón; hacia el oriente por avenida Colón acera sur hasta avenida Juárez; hacia el sur por avenida Juárez acera poniente hasta avenida Padre Mier; por avenida Padre Mier acera sur, hacia el oriente hasta la calle Emilio Carranza; por la calle Emilio Carranza hacia el sur acera poniente, hasta avenida de la Constitución; hasta el oriente por avenida Constitución acera sur, hasta el puente Zaragoza; hacia el sur por el puente Zaragoza, continuando por la acera poniente de la calle San Luis Potosí hasta el límite del Municipio de Monterrey con el de San Pedro Garza García; continuando hacia el poniente por la línea divisoria de los Municipios de Monterrey y San Pedro Garza García hasta el vértice formado por el límite y el Boulevard Díaz Ordaz; donde se cierra el perímetro.

f)        Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 4 Sureste.

               Jurisdicción: Comprende los Municipios de Cadereyta Jiménez, China, Doctor Coss, General Bravo, Juárez, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones y el siguiente perímetro dentro de los Municipios de Monterrey y Guadalupe, Estado de Nuevo León: tomando como punto de partida el vértice formado por el límite de los Municipios de San Pedro Garza García y Monterrey, continuando hacia el norte por línea recta imaginaria hasta la calle San Luis Potosí acera oriente hasta avenida Doctor Ignacio Morones Prieto, cruzando el puente Zaragoza hacia el norte hasta avenida Constitución, hacia el poniente por avenida Constitución acera norte hasta la calle Emilio Carranza, por la calle Emilio Carranza acera oriente hacia el norte hasta avenida Padre Mier, por avenida Padre Mier acera norte hacia el poniente hasta avenida Benito Juárez, hacia el norte por avenida Benito Juárez acera oriente hasta Carlos Salazar, hacia el oriente por Carlos Salazar acera sur hasta Félix Uresti Gómez, hacia el norte por Félix Uresti Gómez acera oriente hasta avenida Colón, hacia el oriente por avenida Colón acera sur hasta la avenida José Angel Conchello antes vía del ferrocarril a Fundidora Monterrey, hacia el sur por la avenida José
Angel Conchello antes vía del ferrocarril a Fundidora Monterrey lado poniente hasta avenida Francisco I. Madero, hacia el oriente por avenida Francisco I. Madero acera sur hasta avenida Colón, hacia el oriente por avenida Miguel Alemán acera sur hasta avenida Constituyentes de Nuevo León, hacia el sur por avenida Constituyentes de Nuevo León acera poniente hasta el cauce del río Santa Catarina, por el cauce del río Santa Catarina lado sur hasta el límite del Municipio de Guadalupe con el Municipio de Pesquería, continuando hacia el sur por el límite del Municipio de Guadalupe y el Municipio de Pesquería hasta el límite con el Municipio de Juárez, continuando hacia el sureste por el límite de los Municipios de Juárez y Guadalupe, Monterrey y Juárez, Monterrey y Santiago, Monterrey y Santa Catarina, Monterrey y San Pedro Garza García, continuando por este mismo límite hasta el punto de partida donde se cierra este perímetro.

XX.        Delegación Estatal Oaxaca.

               Jurisdicción: Estado de Oaxaca excepto los Municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosoloapa y San Miguel Soyaltepec.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Oaxaca.

               Jurisdicción: Los Municipios de Abejones, Animas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, Calihualá, Capulalpam de Méndez, Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilapam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapam de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán
de Juárez, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nuevo Zoquiapam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Putla Villa de Guerrero, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huayapam,
San Andrés Ixtláhuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Antonio Sinicahua, San Baltazar Chichicapam, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristobal Suchixtláhuaca, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Tejalapam, San Francisco Cahuacúa, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtláhuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecoatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Lachigüirí, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtláhuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Suchitepec, San
Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Chicomezúchil, San
Juan Chilateca, San Juan de los Cues, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachigalla, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec-Distrito–08, San Juan Mixtepec-Distrito–26, San Juan Ñumí, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Juan Yucuita, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelucan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiapam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Cansecos, San Martín Huamelulpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Mateo Peñasco, San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatitlán,
San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiapam, San Miguel Tlacotepec,
San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San
Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Coxcaltepec Cántaros,
San Pedro Ixtláhuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec-Distr–22, San Pedro Molinos,
San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiapam, San Pedro Taviche, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolapa, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox,
San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtláhuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Simón Zahuatlán,
San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, Santa Ana, Santa Ana Ateixtláhuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Coyotepec, Santa María Chachoapam, Santa María Chilchotla, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Guelacé, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, Santa María Lachixío, Santa María Nativitas, Santa
María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa,
Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa
María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec,
Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Choapam, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixcuintepec,
Santiago Jocotepec, Santiago Juxtláhuaca, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo,
Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaveo, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayapam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoapam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, Tepelmeme Villa
de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa de Tamazulapam del Progreso, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejupam de la Unión, Yaxe, Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán del Río, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas y Zimatlán
de Álvarez.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Salina Cruz.

               Jurisdicción: Los Municipios de Asunción Ixtaltepec, Asunción Tlacolulita, Ciudad Ixtepec, Chahuites, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Nejapa de Madero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Bartolo Yautepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Mixes, San Juan Lajarcia, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Tapanatepec, Santa Ana Tavela, Santa Catalina Quieri, Santa Catarina Quioquitani, Santa María Chimalapa, Santa María Ecatepec, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Lachigüirí, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: San Juan Bautista Tuxtepec.

               Jurisdicción: Los Municipios de Ayotzintepec, Loma Bonita, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Independencia, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Lucas Ojitlán, San Pedro Ixcatlán y Santa María Jacatepec.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Santa María Huatulco.

               Jurisdicción: Los Municipios de Candelaria Loxicha, Mártires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Gabriel Mixtepec,
San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, San Pedro Jicayán, San Pedro Mixtepec-Distrito–26, San Pedro Pochutla, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa
María Temaxcaltepec, Santa María Tonameca, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdés y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo.

XXI.       Delegación Estatal Puebla.

               Jurisdicción: Estado de Puebla.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Izúcar de Matamoros.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acatlán, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Petlalcingo, Piaxtla, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Jerónimo Xayacatlán, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtláhuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec y Zacapala.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Puebla Norte.

               Jurisdicción: Comprende la parte del Municipio de Puebla delimitada por el siguiente perímetro: inicia al poniente en el vértice formado por el límite con el Municipio de Cuautlancingo y la acera norte de la calle Prolongación Reforma o carretera federal Puebla-México; siguiendo al sur por las aceras norte de las calles Prolongación Reforma, Reforma, Maximino Ávila Camacho y su prolongación en línea recta imaginaria hasta cortar con los límites con el Municipio de Amozoc; continúa al oriente por los límites de los Municipios de Amozoc y Tepatlaxco de Hidalgo; continuando al norte con los límites del Estado de Tlaxcala y al poniente con los límites del Municipio de Cuautlancingo hasta llegar a la carretera federal Puebla-México o Prolongación Reforma y los Municipios de Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Cuautempan, Cuautlancingo, Chiconcuautla, Chignahuapan, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Honey, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Mixtla, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Xoxtla, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Puebla Sur.

               Jurisdicción: Comprende la parte del Municipio de Puebla, formada por el perímetro que inicia al poniente en el vértice formado por los límites con el Municipio de Cuautlancingo y la acera sur de la calle Prolongación Reforma o carretera federal Puebla-México; continuando al norte por las aceras sur de las calles Prolongación Reforma, Reforma y Maximino Ávila Camacho y en línea recta imaginaria hasta llegar al límite con el Municipio de Amozoc; continúa al oriente por los límites de los Municipios de Amozoc, Cuautinchán y Tzicatlacoyan al sur con los límites de los Municipios Huehuetlán el Grande, San Diego la Mesa Tochimiltzingo y al poniente con los límites de los Municipios de Atlixco, Ocoyucán, San Andrés Cholula y Cuautlancingo hasta la carretera federal Puebla-México y los Municipios de Calpan, Coronango, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, Ocoyucan, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Tlahuapan y Tlaltenango.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tehuacán.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acajete, Acatzingo, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Atexcal, Atoyatempan, Atzitzintla, Caltepec, Cañada Morelos, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchán, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles, Huatlatlauca, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Juan N. Méndez, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Molcaxac, Nicolás Bravo, Palmar de Bravo, Quecholac, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacan, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlachichuca, Tlanepantla, Tochtepec, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Teziutlán.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chichiquila, Chignautla, Chilchotla, Guadalupe Victoria, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Nauzontla, Nopalucan, Ocotepec, Olintla, Oriental, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa, Tenampulco, Tepeyahualco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla y Zoquiapan.

XXII.      Delegación Estatal Querétaro.

               Jurisdicción: Estado de Querétaro.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Querétaro.

               Jurisdicción: Los Municipios de Colón, Corregidora, El Marqués, Huimilpan, Querétaro y Tolimán.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: San Juan
del Río.

               Jurisdicción: Los Municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín, San Juan del Río y Tequisquiapan.

XXIII.     Delegación Estatal Quintana Roo.

               Jurisdicción: Estado de Quintana Roo.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Cancún.

               Jurisdicción: Los Municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Playa del Carmen.

               Jurisdicción: Los Municipios de Cozumel, Solidaridad y Tulum.

Párrafo reformado DOF 20-01-2009

c)           Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Chetumal.

               Jurisdicción: Los Municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco.

Párrafo reformado DOF 23-08-2012

XXIV.     Delegación Estatal San Luis Potosí.

               Jurisdicción: Estado de San Luis Potosí.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:
Ciudad Valles.

               Jurisdicción: Los Municipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Matehuala.

               Jurisdicción: Los Municipios de Catorce, Cedral, Charcas, Matehuala, Santo Domingo, Vanegas, Villa de Guadalupe y Villa de la Paz.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Oriente.

               Jurisdicción: Comprenderá todo el oriente de la ciudad y límite al sur del Municipio de San Luis Potosí, delimitado por el vértice que conforma la Ranchería del Lobo, de sur a norte, continuando por el Río Españita, cruzando el Periférico sur y continuando por Prolongación Xicoténcatl por la acera oriente hasta la avenida Doctor Salvador Nava Martínez (antes Diagonal Sur) continuando al poniente por la misma avenida, acera norte hasta la calle de Independencia, continuando al norte por la misma calle por la acera lado oriente hasta la calle de Pascual M. Hernández, continuado a la derecha por la calle de Pascual M. Hernández por la acera lado sur de esa misma calle hasta la calle 1 de Mayo acera sur, continuando hasta la calle de Constitución, continuando a la izquierda al norte por la calle Constitución por la acera oriente, prolongándose al norte por el Eje Vial acera oriente hasta la avenida Reforma lado oriente, continuando al norte por la misma avenida hasta la avenida 20 de Noviembre lado oriente, siguiendo al norte por la misma avenida a la altura de la calle Central, se prolonga hasta la calle Arenal lado oriente, cruzando el Boulevard Río de Santiago, prolongándose sobre la vía de ferrocarril a Nuevo Laredo lado oriente hasta el límite norte del Municipio de San Luis Potosí, incluyendo además los Municipios siguientes: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Lagunillas, Rayón, Ríoverde, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Poniente.

               Jurisdicción: Comprenderá todo el poniente de la ciudad y el límite sur del Municipio de San Luis Potosí, delimitado por el vértice que conforma con la Ranchería El Rincón Verde, de sur a norte, continuando por el Ejido Tierra Blanca, cruzando el Periférico Sur, continuando por las calles de Prolongación Xicoténcatl por la acera poniente hasta la avenida Doctor Salvador Nava Martínez (antes Diagonal Sur), continuando al poniente por la misma avenida sobre la acera sur hasta la calle de Independencia, continuando al norte por la misma calle, acera poniente hasta la calle de Pascual M. Hernández, continuando al oriente por la misma calle por la acera lado norte de esa misma calle hasta la calle 1 de Mayo acera sur, continuando hasta la calle de Constitución, continuando a la izquierda hacia el norte por la calle de Constitución por la acera poniente, prolongándose al norte por el Eje Vial acera poniente hasta la avenida Reforma lado poniente, continuando al norte por la misma avenida hasta la avenida 20 de Noviembre lado poniente, siguiendo al norte por la misma avenida a la altura de la calle Central, se prolonga hacia la calle Arenal lado poniente, cruzando el Boulevard Río Santiago y prolongándose sobre la vía de ferrocarril a Nuevo Laredo lado poniente hasta el límite norte del Municipio de San Luis Potosí, incluyendo además los Municipios siguientes: Ahualulco, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Ramos y Villa de Reyes.

XXV.      Delegación Estatal Sinaloa.

               Jurisdicción: Estado de Sinaloa.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Culiacán.

               Jurisdicción: Los Municipios de Badiraguato, Culiacán y Navolato.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Guasave.

               Jurisdicción: Los Municipios de Angostura, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Los Mochis.

               Jurisdicción: Los Municipios de Ahome, Choix y El Fuerte.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Mazatlán.

               Jurisdicción: Los Municipios de Concordia, Cósala, El Rosario, Elota, Escuinapa, Mazatlán y San Ignacio.

XXVI.     Delegación Estatal Sonora.

               Jurisdicción: Estado de Sonora, excepto el Municipio de San Luis Río Colorado.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Agua Prieta.

               Jurisdicción: Los Municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea
y Naco.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Caborca.

               Jurisdicción: Los Municipios de Altar, Atil, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, Trincheras y Tubutama.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad Obregón.

               Jurisdicción: Los Municipios de Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Rosario, San Ignacio Río Muerto y Yécora.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Guaymas.

               Jurisdicción: Los Municipios de Empalme y Guaymas.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Hermosillo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Aconchi, Arivechi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Hermosillo, Huépac, La Colorada, Mazatán, Onavas, Opodepe, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de La Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Ures y Villa Pesqueira.

f)        Subdelegación: Nacozari de García.

               Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Hermosillo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Bacadehuachi, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachineras, Huasabas, Moctezuma, Nacozari de García, Nacori Chico, Tepache, y Villa Hidalgo.

g)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Navojoa.

               Jurisdicción: Los Municipios de Alamos, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y Quiriego.

h)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Nogales.

               Jurisdicción: Los Municipios de Benjamín Hill, Cucurpe, Imuris, Magdalena, Nogales, Santa Ana, Santa Cruz y Saric.

XXVII.    Delegación Estatal Tabasco.

               Jurisdicción: Estado de Tabasco.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Cárdenas.

               Jurisdicción: Los Municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo y Paraíso.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Villa Hermosa.

               Jurisdicción: Los Municipios de Balancán, Centla, Centro, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

XXVIII.   Delegación Regional Tamaulipas.

               Jurisdicción: Estado de Tamaulipas y los Municipios de Hidalgo del Estado de Coahuila, El Higo, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Tempoal del Estado de Veracruz.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad Mante.

               Jurisdicción: Los Municipios de Aldama, Antiguo Morelos, El Mante, Gómez Farías, Villa González, Nuevo Morelos, Ocampo y Xicoténcatl.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad Victoria.

               Jurisdicción: Los Municipios de Abasolo, Bustamante, Villa de Casas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Matamoros.

               Jurisdicción: Los Municipios de Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Nuevo Laredo.

               Jurisdicción: El Municipio de Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas y el Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Reynosa.

               Jurisdicción: Los Municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo.

f)        Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tampico.

               Jurisdicción: Los Municipios de Altamira, Ciudad Madero y Tampico del Estado de Tamaulipas, así como los Municipios de El Higo, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Tempoal del Estado de Veracruz.

XXIX.     Delegación Estatal Tlaxcala.

               Jurisdicción: Estado de Tlaxcala.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tlaxcala.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, Chiautempan, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Nativitas, Panotla, Papalotlá de Xicohténcatl, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xalostoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos.

XXX.      Delegación Regional Veracruz Norte.

               Jurisdicción: Comprende los Municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Alamo Temapache, Alto Lucero, Altotonga, Alvarado, Ángel R. Cabada, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ignacio de La Llave, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigüa, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Mecatlán, Medellín, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Papantla, Paso de Ovejas, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Lucio, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlacolulan, Tlachichilco, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Tuxpan, Úrsulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes y Zozocolco de Hidalgo.

Párrafo reformado DOF 05-10-07

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Lerdo de Tejada.

               Jurisdicción: Los Municipios de Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Martínez de la Torre.

               Jurisdicción: Los Municipios de Altotonga, Atzalan, Colipa, Gutiérrez Zamora, Jalacingo, Juchique de Ferrer, Martínez de la Torre, Misantla, Nautla, San Rafael, Tecolutla, Tenochtitlán, Tlapacoyan, Vega de Alatorre y Yecuatla

Párrafo reformado DOF 05-10-07

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Poza Rica de Hidalgo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Alamo Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Ozuluama, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes y Zozocolco de Hidalgo.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Veracruz.

               Jurisdicción: Los Municipios de Boca del Río, Cotaxtla, Ignacio de la Llave, Jamapa, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Paso de Ovejas, Soledad de Doblado y Veracruz.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Xalapa.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero, Apazapan, Ayahualulco, Banderilla, Coacoatzintla, Coatepec, Cosautlán de Carvajal, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Ixhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Jilotepec, La Antigua, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Naolinco, Perote, Puente Nacional, Rafael Lucio, Tatatila, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tonayán, Ursulo Galván, Villa Aldama, Xalapa y Xico.

XXXI.     Delegación Regional Veracruz Sur.

               Jurisdicción: Comprende los Municipios de: Acayucan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Alpatláhuac, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Coatzacoalcos, Coetzala, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chinameca, Chocamán, Fortín, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatláhuacan, Ixtaczoquitlán, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Perla, Las Choapas, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mecayapan, Minatitlán, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naranjal, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Pajapan, Paso del Macho, Playa Vicente, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Sayula de Alemán, Soconusco, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaquilpan, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Uxpanapa, Xoxocotla, Yanga, Zaragoza, Zentla, Zongolica y los Municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa y Nuevo Soyaltepec del Estado de Oaxaca.

Párrafo reformado DOF 05-10-07

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Coatzacoalcos.

               Jurisdicción: Los Municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oteapan, Pajapan, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa y Zaragoza.

b)       Subdelegación: Coatzacoalcos.

               Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Minatitlán.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acayucan, Chinameca, Jáltipan, Minatitlán, Moloacán, Oluta, San Juan Evangelista y Texistepec.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Córdoba.

               Jurisdicción: Los Municipios de Alpatláhuac, Amatlán de Los Reyes, Atoyac, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Huatusco, Ixhuatlán del Café, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Sochiapa, Tenampa, Tepatlaxco, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec de Mejía, Tomatlán, Totutla, Yanga, Zentla y los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa y San Miguel Soyaltepec del Estado de Oaxaca.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Cosamaloapan.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acula, Amatitlán, Carlos A. Carrillo, Cosamaloapan de Carpio, Chacaltianguis, Isla, Ixmatláhuacan, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Otatitlán, Playa Vicente, Santiago Sochiapan, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles y Tuxtilla.

Párrafo reformado DOF 05-10-07

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Orizaba.

               Jurisdicción: Los Municipios de Acultzingo, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Nogales, Orizaba, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tlaquilpan, Tlilapan, Xoxocotla y Zongolica.

XXXII.    Delegación Estatal Yucatán.

               Jurisdicción: Estado de Yucatán.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Mérida Norte.

               Jurisdicción: Comprenderá a partir de la Calle 61 poniente de la Ciudad de Mérida hacia el norte, cortando con los límites de Caucel y Ucú, siguiendo hacia el norte incluyendo los poblados de Cheuman, Noc-Ac, Cosgaya, Sutuychen, Sierra Papacal, doblando hacia el oriente con las poblaciones de Dzidzilche, Xcunya hasta Sacnicte, al sur abarcando Chablekal, Cholul, Sitpach, hasta la Calle 59 oriente de la Ciudad de Mérida, siguiendo hacia el poniente hasta la Calle 4 Circuito Colonias, hacia el sur hasta la Calle 61, hacia el poniente hasta la Calle 84, atravesando las calles de la 4 hasta la 84, doblando hacia el norte hasta la Calle 59, hacia el poniente hasta la Calle 86, hacia el sur hasta la Calle 61, dando vuelta al poniente hasta el límite del poblado de Caucel con el Municipio de Ucú.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Mérida Sur.

               Jurisdicción: Comprenderá a partir de los límites del poblado de Caucel, Municipio de Mérida, y el Municipio de Ucú hacia el oriente sobre la Calle 61, de la Ciudad de Mérida, abarcando las dos aceras tanto norte como sur hasta la Calle 86, hacia el norte sobre la acera sur de la Calle 59, hacia el oriente hasta la Calle 84, hacia el sur, hasta la Calle 61, hacia el oriente abarcando las dos aceras norte y sur, hasta la Calle 4 Circuito Colonias, hacia el norte, hasta la Calle 59, hacia el oriente sobre la acera sur hasta los límites del Municipio de Mérida, incluyendo además los Municipios siguientes: Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Káua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Temozon, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobain.

XXXIII.   Delegación Estatal Zacatecas.

               Jurisdicción: Estado de Zacatecas.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudad de Zacatecas.

               Jurisdicción: Los Municipios de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Genaro Codina, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Santa María de la Paz, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Vetagrande, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas.

Párrafo reformado DOF 05-10-07

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Fresnillo.

               Jurisdicción: Los Municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Fresnillo, General Enrique Estrada, Jiménez del Téul, Juan Aldama, Miguel Auza, Río Grande, Saín Alto, Sombrerete, Valparaíso y Villa de Cos.

XXXIV.  Delegación Norte del Distrito Federal.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida Insurgentes Norte y la autopista México-Pachuca, en los límites de la Delegación Gustavo A. Madero con el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, siguiendo hacia el sur en forma descendente por la acera poniente de la avenida Insurgentes Norte hasta la Calzada Vallejo, dando vuelta a la derecha y continuando por esta Calzada en su acera noroeste hasta la calle de Clave, dando vuelta a la izquierda y continuando por la avenida Ferrocarril Industrial en su acera norte hasta llegar a la calle Tlaxcaltecas, dando vuelta a la izquierda continuando por esta calle en su acera poniente hasta la calle Zaachila, dando vuelta a la izquierda en esta calle hasta la calle de Seris, dando vuelta a la derecha y continuando por la acera poniente de esta calle hasta la avenida Jacarandas dando vuelta a la izquierda y continuando por esta avenida en dirección oriente hasta entroncar nuevamente con avenida Insurgentes Norte, prosiguiendo por esta avenida en dirección sureste, continuando en el mismo sentido y en la misma acera por la avenida Insurgentes Centro hasta la calle Valentín Gómez Farías, dando vuelta a la izquierda por la acera sur de esta calle en dirección oriente, hasta la calle Ignacio Ramírez, dando vuelta a la derecha y siguiendo por la acera poniente de esta calle, en forma descendente, hasta avenida Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera noroeste de esta avenida, hasta entroncar nuevamente con avenida Insurgentes Centro, dando vuelta a la izquierda y continuando por esta avenida en forma descendente, por la acera poniente de ésta hasta la avenida Chapultepec, dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta avenida en dirección poniente, hasta entroncar con la avenida General Pedro Antonio de los Santos, prosiguiendo por la acera poniente de esta avenida hasta la avenida Constituyentes, continuando en dirección poniente por la acera noroeste de esta avenida, hasta entroncar con la carretera México-Toluca, dando vuelta a la derecha por la acera noroeste de la carretera en dirección suroeste hasta el límite de la Delegación Cuajimalpa con el Municipio Ocoyoacac del Estado de México; continuando a la derecha en dirección noreste por los límites con dicha entidad, señalados por las Mojoneras: Pirámide, Punto de las Cruces, Minas Viejas, Tepalcatitla, Tetela, San Jacinto, Monamiquiatl, Punto Cerro de los Padres, Punto Santiaguito, Punto Hueyatla y Manzanastitla, hasta llegar a los límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la Delegación Miguel Hidalgo y los del Estado de México, dando vuelta a la derecha y continuando por los mismos límites del Estado de México hasta encontrar la avenida Fuente del Pescador, continuando en forma ascendente sobre esta misma calle, hasta llegar a la calle de Fuente de Virgilio, prosiguiendo sobre esta misma calle y en el mismo sentido hasta entroncar con Paseo de los Ahuehuetes, continuando sobre los límites de la Delegación Miguel Hidalgo y el Estado de México hasta calle Cofre de Perote, continuando en forma ascendente sobre los mismos límites cruzando la parte suroeste del Hipódromo de las Américas, continuando en forma ascendente sobre el Boulevard Río Lerma, prosiguiendo en forma ascendente en los límites de la Delegación Miguel Hidalgo y el Estado de México, continuando por el lado norte del Campo Militar Número 1 hasta entroncar con calle Río Frío, dando vuelta a la izquierda en línea ascendente sobre los límites del lado oriente del panteón Sanctórum hasta entroncar con avenida Ingenieros Militares, prosiguiendo en línea ascendente sobre la acera oriente de esta avenida, hasta la Calzada San Bartolo Naucalpan, dando vuelta a la izquierda sobre la acera norte de esta Calzada hasta llegar a Calzada Ahuizotla, donde se da vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada, hasta entroncar con calle de Nextengo, continuando hasta la avenida Gobernador Sánchez Colín, prosiguiendo sobre esta avenida en línea ascendente en los límites de las Delegaciones Miguel Hidalgo y Azcapotzalco hasta Calzada de la Naranja, dando vuelta hacia la izquierda sobre acera norte de esta Calzada hasta encontrar Calzada de las Armas, continuando hacia el norte sobre acera oriente de esta Calzada, hasta calle Parque Vía, continuando en línea curva ascendente hasta sobrepasar una cuadra arriba de la calle Aldebarán, prosiguiendo en línea recta coincidiendo con los límites de la Delegación de Azcapotzalco y el Estado de México, hasta llegar a la avenida de las Culturas, continuando en línea recta hasta encontrar la avenida Benito Juárez, prosiguiendo hasta llegar a la avenida Maravillas, ascendiendo en línea inclinada hasta llegar a la calle Poniente 152, dando vuelta a la derecha por esta misma y sobre la acera sur hasta Calzada Vallejo, dando vuelta hacia la izquierda en línea ascendente por la acera oriente de esta Calzada hasta la calle Monte Alto, dando vuelta a la izquierda en línea ascendente por la acera norte de la avenida Industrial, hasta avenida Camino San Juan Iztacala, dando vuelta a la izquierda por la misma avenida, hasta encontrar calle Industria Editorial, dando vuelta a la derecha hasta llegar a Clavijero, donde se da vuelta a la derecha continuando en línea imaginaria sobre los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, hasta encontrar avenida Tlalnepantla-Tenayuca, sobre la cual se da vuelta hacia la derecha hasta entroncar con avenida Acueducto Tenayuca, continuando por esta avenida hasta llegar a avenida Ventisca, dando vuelta en línea ascendente a la izquierda sobre Felipe Ángeles en acera oriente, hasta enlazar con Calzada Cuautepec y hasta encontrar la calle Miguel Hidalgo, dando vuelta hacia la izquierda en línea imaginaria siguiendo los límites de la Delegación Gustavo A. Madero con el Estado de México, hasta encontrar calle Ejido, dando vuelta a la derecha en línea ascendente sobre la acera oriente de esta misma calle, hasta llegar a Puerto Caribe, continuando en línea ascendente sobre la parte norte el límite de la Delegación Gustavo A. Madero con el Estado de México, circundando dicha Delegación, hasta llegar a la calle Cerro Santa Isabel, donde se da vuelta hacia la izquierda sobre la acera sur de esta misma, hasta entroncar con calle Cerro Zacatenco, continuando en el mismo sentido hasta coincidir con el entronque formado por la autopista México-Pachuca e Insurgentes Norte. De igual forma, a partir del vértice formado por la autopista México-Pachuca y avenida Insurgentes Norte en los límites de la Delegación Gustavo A. Madero con el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, continuando hacia el sur por la acera oriente de la avenida Insurgentes Norte hasta entroncar con avenida Río Consulado, dando vuelta a la derecha, en dirección poniente hasta Calzada Vallejo siguiendo por la acera poniente hasta la avenida Ferrocarril Industrial, dando vuelta a la izquierda por la acera sur de esta avenida, en dirección poniente hasta la calle Tlaxcaltecas dando vuelta a la izquierda de esta calle, continuando en forma descendente por la acera oriente de ésta, hasta la calle Zaachila, dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta calle, hasta la calle de Seris, dando vuelta a la derecha y prosiguiendo en forma descendente sobre esta calle por la acera oriente hasta la avenida Jacarandas, dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta avenida en dirección oriente hasta entroncar nuevamente con la avenida Insurgentes Norte, dando vuelta a la derecha por la acera oriente de esta avenida, continuando en forma descendente hasta la calle Valentín Gómez Farías dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta calle en dirección oriente hasta la calle de Ignacio Ramírez, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de ésta, hasta llegar a Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derecha sobre la acera suroeste de esta avenida, hasta llegar a Insurgentes Sur, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de esta última avenida hasta llegar a la avenida Chapultepec, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera norte de esta avenida, prosiguiendo por Doctor Leopoldo Río de la Loza sobre la misma acera, en dirección oriente, continuando sobre la acera norte de Fray Servando Teresa de Mier, hasta llegar al Boulevard Puerto Aéreo dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera poniente de este Boulevard, hasta llegar a la Calzada Ignacio Zaragoza, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera noreste de esta Calzada, hasta entroncar con la carretera federal México-Puebla, continuando por esta Calzada sobre la acera noreste, hasta llegar a calle de División del Norte, dando vuelta a la izquierda en línea inclinada ascendente, coincidiendo con los límites de la Delegación de Iztapalapa con los del Estado de México, hasta entroncar con la calle Paseo de Tepozán, continuando sobre la acera suroeste de esta calle y en el mismo sentido, hasta llegar a la prolongación de avenida Texcoco, dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste hasta la Calle 7, dando vuelta a la derecha y continuando sobre la acera poniente de esta calle, hasta llegar a Río Churubusco acera poniente, siguiendo en forma ascendente por Proyecto Anillo Periférico acera poniente, hasta la avenida Vía Express Tapo, prosiguiendo en línea ascendente coincidiendo con los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta entroncar con la acera poniente de la avenida Ferrocarril de los Reyes, continuando en el mismo sentido y cruzando avenida Veracruz, siguiendo en forma ascendente sobre los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta la calle Salvatierra, dando vuelta hacia la izquierda sobre Río de los Remedios, continuando por la acera sur de esta avenida hasta los límites con el Estado de México, dando vuelta a la izquierda por línea imaginaria coincidiendo con los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta llegar al vértice de Insurgentes Norte por la autopista México-Pachuca, en los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, que es el punto de partida donde se cierra el perímetro de esta Delegación.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 1 Magdalena de las Salinas.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la autopista México-Pachuca e Insurgentes Norte en los límites de la Delegación Gustavo A. Madero con el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, continuando hacia el sur por la acera poniente de esta última avenida hasta llegar a Calzada Vallejo, dando vuelta a la derecha, continuando por la acera oriente de esta Calzada hasta llegar a la calle de Clave, dando vuelta a la izquierda prosiguiendo por la avenida Ferrocarril Industrial en su acera norte hasta llegar a la calle Tlaxcaltecas dando vuelta a la izquierda continuando por esta calle en su acera poniente hasta la calle de Zaachila dando vuelta a la izquierda por esta calle y prosiguiendo por la misma en su acera sur hasta calle de Seris dando vuelta a la derecha, continuando por esta calle, en su acera poniente en dirección sur hasta llegar a Paseo de las Jacarandas, dando vuelta a la derecha sobre la acera norte de esta avenida, continuando por esta misma y por la misma acera que cambia de nombre a Río Consulado, hasta llegar a la Calzada de los Gallos, dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta avenida, hasta entroncar con avenida Ferrocarriles Nacionales, atravesando avenida Cuitláhuac hasta entroncar con calle de José Sánchez Trujillo, dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta calle en dirección noroeste hasta Juárez, continuando por esta misma y entroncando con Primavera hasta la Refinería “18 de Marzo”, continuando en dirección poniente atravesando en línea imaginaria dicha Refinería por Ferrocarril a Toluca siguiendo a la derecha en Manuel Díaz de Bonilla hasta la avenida Santa Lucía entroncando con la Calzada de la Naranja, continuando sobre la acera norte de esta misma en dirección poniente hasta encontrar la Calzada de las Armas, continuando hacia el norte en línea curva ascendente sobre la acera oriente de esta Calzada hasta llegar a la avenida Aquiles Serdán, sobrepasando una cuadra arriba de la calle Aldebarán, dando vuelta a la derecha y continuando en dirección oriente, coincidiendo con los límites de la Delegación Azcapotzalco y el Estado de México, hasta encontrar avenida de la Culturas, prosiguiendo en línea recta hasta la continuación Benito Juárez, prosiguiendo por tramo de Poniente 152 en dirección oriente hasta llegar a Maravillas, ascendiendo en dirección noreste hasta encontrar la avenida Poniente 152, dando vuelta a la derecha por esta calle sobre la acera sur, hasta llegar a Calzada Vallejo, dando vuelta a la izquierda en forma ascendente por acera oriente hasta calle Monte Alto, dando vuelta a la izquierda en línea ascendente por la acera norte de avenida Industrial dirección noroeste, siguiendo la continuación con Avenida 9-A o Josefa Ortiz de Domínguez hasta entroncar con avenida Camino San Juan Iztacala, dando vuelta a la izquierda por la misma avenida en línea ascendente hasta encontrar la calle de Industria Editorial, dando vuelta a la derecha hasta llegar a Clavijero, donde se da vuelta a la derecha continuando en línea imaginaria sobre los límites de la Delegación Gustavo A. Madero con el Estado de México, hasta encontrar la avenida Tlalnepantla-Tenayuca sobre la cual se da vuelta hacia la derecha hasta encontrar la avenida Acueducto Tenayuca hasta llegar a avenida Ventisca, dando vuelta en línea ascendente a la izquierda sobre la calle de Felipe Ángeles por la acera oriente prosiguiendo en forma ascendente, continuando por la Calzada Cuautepec, prolongándose hasta llegar a Miguel Hidalgo, dando vuelta a la izquierda en línea imaginaria, siguiendo los límites de la Delegación Gustavo A. Madero, hasta encontrar la calle de Ejido, dando vuelta a la derecha en línea ascendente sobre acera oriente de esta calle hasta llegar a Puerto Caribe, continuando en línea ascendente sobre la parte norte del límite de la Delegación Gustavo A. Madero con el Estado de México, circundando los límites de dicha Delegación con el Estado de México hasta llegar a la calle Cerro Santa Isabel, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera sur de esta calle hasta entroncar con calle Cerro Zacatenco, continuando en el mismo sentido hasta el vértice formado por la autopista México-Pachuca e Insurgentes Norte, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 2 Santa María la Ribera.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por avenida Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca, continuando por la acera oriente de esta última avenida hasta entroncar con Presa Falcón, continuando por acera oriente de esta calle hasta llegar a avenida Casa de la Moneda, prosiguiendo por acera noreste de esta calle en línea ascendente hasta llegar a la avenida Ingenieros Militares, continuando en línea ascendente sobre acera oriente de esta avenida hasta encontrar la Calzada San Bartolo Naucalpan, dando vuelta a la izquierda sobre acera noreste de esta Calzada, hasta llegar a la Calzada Santiago Ahuizotla, siguiendo por la acera oriente de esta Calzada, continuando en dirección noreste por la Calzada San Lorenzo Tlaltenango hasta entroncar con la acera oriente de Manuel Díaz de Bonilla continuando a la derecha por Ferrocarril a Toluca en dirección oriente atravesando en línea imaginaria la Refinería “18 de Marzo” por la parte sur hasta encontrar calle Primavera, continuando por acera sur de esta calle hasta entroncar con calle Juárez, prosiguiendo sobre la acera sur de esta calle hasta llegar a calle José Sánchez Trujillo hasta entroncar con avenida Ferrocarriles Nacionales sobre su acera sur, hasta llegar a la Calzada de los Gallos, prosiguiendo sobre acera sur de esta Calzada en dirección oriente hasta llegar a Río Consulado, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de esta avenida hasta entroncar con la avenida de las Jacarandas (antes Río Consulado), continuando sobre la acera sur de esta avenida hasta llegar a avenida Insurgentes Norte, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta avenida, continuando por la misma acera Insurgentes Centro hasta llegar a la calle Valentín Gómez Farías, dando vuelta hacia la izquierda sobre acera sur de esta calle hasta llegar a la calle de Ignacio Ramírez, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera poniente de esta calle hasta llegar a la avenida Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera noroeste de esta avenida hasta llegar a la calle de Plaza de los Ferrocarriles, dando vuelta a la derecha por esta calle y continuando por acera norte de la calle de Sullivan que cambia de nombre a Parque Vía hasta llegar a la avenida Melchor Ocampo, donde se da vuelta a la izquierda sobre la acera poniente hasta la calle de Gutenberg en su acera norte hasta llegar a la avenida Ejército Nacional sobre su acera norte (números nones), prosiguiendo en forma ascendente en dirección noroeste hasta llegar a la avenida Ferrocarril de Cuernavaca, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 3 Polanco.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida Casa de la Moneda y Presa Falcón, continuando por la acera poniente de esta última calle en forma descendente hasta la avenida Ejército Nacional, dando vuelta a la izquierda sobre la acera sur de esta avenida en dirección oriente hasta la calle de Gutenberg donde se da vuelta a la izquierda en forma ascendente hacia el noreste cruzando esta calle hasta entroncar con la avenida Melchor Ocampo continuando por la acera poniente de esta avenida hacia el norte hasta el entronque de avenida Marina Nacional y avenida Parque Vía dando vuelta a la derecha en esta última y continuando por la acera sur de la misma en dirección oriente, prosiguiendo por James Sullivan hasta Insurgentes Centro, dando vuelta a la derecha por la acera poniente de esta avenida, siguiendo en forma descendente, atravesando Paseo de la Reforma, continuando por la acera poniente de Insurgentes Sur hasta avenida Chapultepec, dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta avenida en dirección suroeste, hasta entroncar con la avenida General Pedro Antonio de los Santos prosiguiendo por la acera poniente de esta avenida hasta la de Constituyentes, continuando en dirección suroeste por la acera noroeste de esta avenida, hasta entroncar con la carretera México–Toluca, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste de la carretera en dirección suroeste, hasta el límite de la Delegación Cuajimalpa con el Municipio Ocoyoacac del Estado de México, continuando a la derecha en dirección noreste por los límites con dicho Estado, señalados por las Mojoneras: Pirámides, Punto de las Cruces, Minas Viejas, Tepalcatitla, Tetela, San Jacinto, Monamiquiatl, Punto Cerro de los Padres, Punto Santiaguillo, Punto Hueyatla y Manzanastitla, hasta llegar a los límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la Delegación Miguel Hidalgo y el Estado de México, hasta encontrar la avenida Fuente del Pescador, continuando en forma ascendente por esta misma avenida hasta llegar a calle de Fuentes de Virgilio prosiguiendo sobre esta misma calle y en dirección noreste hasta entroncar con Paseo de los Ahuehuetes, continuando por el límite de la misma Delegación con el Estado de México hasta calle Cofre de Perote continuando en forma ascendente sobre los mismos límites, cruzando en línea imaginaria la parte suroeste del Hipódromo de las Américas, continuando en forma ascendente dirección noroeste, sobre el Boulevard Río Lerma, prosiguiendo en forma ascendente en dirección noreste por el límite de la Delegación Miguel Hidalgo y el Estado de México, cruzando el lado norte del Campo Militar Número 1, hasta entroncar con la avenida Casa de la Moneda, dando vuelta a la derecha sobre la acera suroeste de esta avenida, continuando en forma descendente hasta la calle Presa Falcón, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 4 Guerrero.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la autopista México-Pachuca y avenida Insurgentes Norte en los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, continuando hacia el sur por la acera oriente de la avenida Insurgentes Norte hasta entroncar con avenida Río Consulado, dando vuelta a la derecha en dirección poniente hasta Calzada Vallejo, siguiendo por la acera poniente de esta avenida en forma ascendente hasta avenida Ferrocarril Industrial, dando vuelta a la izquierda por la acera sur de esta avenida en dirección poniente hasta la calle Tlaxcaltecas, dando vuelta a la izquierda en forma descendente por la acera oriente de esta calle hasta la de Zaachila, dando vuelta a la izquierda en esta calle, siguiendo por la acera norte en dirección oriente hasta la calle de Seris, dando vuelta a la derecha en esta calle por la acera oriente hasta la avenida Jacarandas; dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta avenida en dirección oriente, hasta entroncar con la avenida de los Insurgentes Norte, siguiendo por la acera oriente de esta avenida en dirección descendente hasta llegar a la calle de Puente de Alvarado, dando vuelta a la izquierda por la acera norte de ésta y continuando por avenida Hidalgo por la misma acera, hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta a la izquierda por la acera poniente de este Eje, hasta llegar a República de Ecuador, dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta calle (números pares), y continuando por la misma acera de República de Costa Rica hasta llegar a la avenida del Trabajo, dando vuelta a la derecha por la acera noreste de esta avenida hasta entroncar con la avenida Congreso de la Unión, dando vuelta a la derecha y continuando por la acera oriente de esta avenida en dirección sur hasta Fray Servando Teresa de Mier, dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta avenida, hasta llegar al Boulevard Puerto Aéreo, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera poniente de este Boulevard hasta llegar a Ignacio Zaragoza, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera noreste de esta Calzada, hasta entroncar con la carretera federal México-Puebla, continuando por esta Calzada sobre la acera noreste hasta llegar a la calle División del Norte, dando vuelta a la izquierda en línea inclinada ascendente coincidiendo con los límites de la Delegación de Iztapalapa con los del Estado de México hasta entroncar con calle Paseo de Tepozan, continuando sobre la acera sureste, de esta calle en el mismo sentido, hasta llegar a la prolongación de avenida Texcoco continuando por la acera suroeste de esta avenida hasta llegar a la Calle 7, dando vuelta a la derecha de ésta, continuando sobre la acera poniente hasta llegar a Río Churubusco, acera poniente, siguiendo en forma ascendente sobre Proyecto Anillo Periférico, acera poniente hasta la avenida Vía Express Tapo, continuando en línea ascendente coincidiendo con los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta entroncar con la acera poniente de la avenida Ferrocarril de los Reyes, prosiguiendo en el mismo sentido, cruzando avenida Veracruz, siguiendo en forma ascendente sobre los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta la calle Salvatierra, dando vuelta hacia la izquierda sobre Río de los Remedios, dando vuelta a la izquierda y continuando por la acera sur de esta avenida, hasta los límites con el Estado de México, dando vuelta a la izquierda por línea imaginaria coincidiendo con los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta llegar al vértice de Insurgentes Norte con la autopista México-Pachuca en los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 5 Centro.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida Insurgentes Sur y avenida Chapultepec, continuando por la acera norte de la avenida Chapultepec en dirección oriente, prosiguiendo por Doctor Leopoldo Río de la Loza sobre la misma acera, cruzando el Eje Central Lázaro Cárdenas, siguiendo en dirección oriente por Fray Servando Teresa de Mier sobre la acera norte de esta avenida, correspondiéndole la numeración del número 2 al 484 (números pares), hasta llegar a la avenida Congreso de la Unión dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera poniente de esta avenida, correspondiéndole la numeración del número 1 al 191 (números nones), hasta llegar a Imprenta, continuando sobre la acera poniente de esta calle, correspondiéndole la numeración del 2 al 64 (números pares), hasta llegar a la avenida del Trabajo, dando vuelta a la izquierda sobre la acera suroeste de esta avenida, hasta llegar a República de Costa Rica, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera sur de esta calle (números nones), continuando por la acera sur de la calle República de Ecuador (números nones), hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta a la izquierda por la acera oriente de este Eje en dirección sur hasta llegar a la avenida Hidalgo, dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenida, continuando en dirección poniente, por la misma acera sur de la calle Puente de Alvarado, hasta llegar a Insurgentes Centro, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de esta avenida, siguiendo en forma descendente hasta llegar a la calle Valentín Gómez Farías, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera norte de esta calle, hasta llegar a Ignacio Ramírez, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera oriente de ésta hasta llegar a Paseo de la Reforma, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar a Insurgentes Sur, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de esta avenida en dirección sur hasta llegar a la avenida Chapultepec, que es el vértice donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

XXXV.   Delegación Sur del Distrito Federal.

               Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la calle Doctor Leopoldo Río de la Loza y el Eje Central Lázaro Cárdenas, se sigue por la acera poniente de este Eje en forma descendente hasta llegar a la avenida Universidad, dando vuelta a la derecha sobre la acera noroeste de esta avenida en dirección suroeste, hasta entroncar con avenida División del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera poniente de esta avenida en dirección sureste, hasta Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha por la acera poniente de esta Calzada, siguiendo en forma descendente hasta entroncar con la avenida Acueducto, dando vuelta a la izquierda sobre la acera poniente de esta avenida, hasta llegar al Viaducto Tlalpan, siguiendo a la derecha sobre la acera poniente del Viaducto, en forma descendente hasta entroncar con la autopista México-Cuernavaca, continuando por la acera poniente de la autopista en forma descendente hasta los límites de la Delegación de Tlalpan con el Municipio de Huitzilac del Estado de Morelos, dando vuelta a la derecha en dirección noroeste, continuando por los límites mencionados, hasta llegar a los límites con la Delegación Magdalena Contreras y los del Estado de México, prosiguiendo en dirección ascendente por los límites de esta Delegación con los del Estado de México, hasta llegar a los límites de la Delegación Álvaro Obregón con los del Estado de México, continuando por estos límites hasta los de la Delegación Cuajimalpa con el Municipio de Ocoyoacac del mismo Estado, continuando de este punto hacia el oriente por la acera sur de la carretera México-Toluca hasta entroncar con la avenida Constituyentes, prosiguiendo por la acera sur de esta avenida hasta la calle General Pedro Antonio de los Santos, dando vuelta a la izquierda, continuando por la acera sur de avenida Chapultepec hasta entroncar con la calle Doctor Leopoldo Río de la Loza y el Eje Central Lázaro Cárdenas. De igual forma, a partir del vértice formado por la esquina del Eje Central Lázaro Cárdenas y Fray Servando Teresa de Mier, continuando hacia el oriente por la acera sur de esta avenida, hasta llegar a Boulevard Puerto Aéreo, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de este Boulevard, hasta llegar a Ignacio Zaragoza, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera suroeste de esta Calzada, hasta llegar al entronque con la carretera federal México-Puebla, continuando sobre la acera suroeste de esta carretera, hasta llegar a la calle División del Norte, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta calle hasta la línea divisoria de los límites de la Delegación de Iztapalapa con los del Estado de México, continuando por estos límites hacia el sur hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Tláhuac y los del Estado de México, continuando hacia el sur sobre estos mismos límites, hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Milpa Alta y los del Estado de México, prosiguiendo hacia el sur sobre estos límites hasta coincidir con los de esta propia Delegación y los del Estado de Morelos, hasta llegar al punto de confluencia de sus límites con los de la Delegación de Xochimilco y los del Estado de Morelos, continuando por estos límites en dirección poniente hasta coincidir con los límites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado de Morelos, hasta entroncar con la autopista México-Cuernavaca, dando vuelta a la derecha y continuando hacia el norte sobre la acera oriente de esta autopista, hasta entroncar con el Viaducto Tlalpan, continuando por la acera oriente de este Viaducto, hasta llegar a la avenida Acueducto, dando vuelta a la izquierda sobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada, hasta llegar a la avenida División del Norte, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida hasta llegar a la avenida Universidad, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de este Eje, hasta llegar a la avenida Fray Servando Teresa de Mier, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Delegación.

a)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 6 Piedad Narvarte.

               Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la carretera México-Toluca y el Municipio Ocoyoacac, prosiguiendo por la acera sur de la carretera en dirección oriente, hasta entroncar con la avenida Constituyentes, prosiguiendo hasta llegar a Pedro Antonio de los Santos, continuando por la acera sureste de esta avenida y prosiguiendo por la avenida Chapultepec sobre la acera sur de esta avenida hasta entroncar con avenida Cuauhtémoc, continuando en dirección oriente por la acera sur de Doctor Leopoldo Río de la Loza hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta avenida y continuando en forma descendente hasta Viaducto Miguel Alemán, dando vuelta a la derecha
y continuando sobre la acera norte de este Viaducto, hasta avenida Cuauhtémoc dando vuelta a la izquierda y continuando por la acera poniente de esta avenida hasta la avenida de Obrero Mundial, dando vuelta a la derecha y continuando por la acera norte de esta avenida en dirección poniente hasta entroncar con el Viaducto Miguel Alemán, continuando por éste, hasta llegar a Insurgentes Sur, dando vuelta a la izquierda por esta avenida sobre la acera poniente hasta llegar a la calle Porfirio Díaz, dando vuelta a la derecha sobre la acera norte de esta calle, hasta llegar a Augusto Rodín, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta calle hasta llegar a la avenida San Antonio, dando vuelta a la izquierda sobre la acera norte de esta avenida, hasta entroncar con la avenida Camino a las Minas continuando como límite la Barranca que corre paralela a las calles Loma de Capula, Alma Sudi, Gustavo Díaz Ordaz, Sebastián Lerdo de Tejada, hasta entroncar con Vicente Guerrero y Puerto Juárez, continuando por esta última hasta Puerto Mazatlán ambas aceras, dando vuelta a la izquierda por esta calle hasta llegar a la avenida Santa Lucia, dando vuelta a la derecha sobre la acera norte de esta avenida hasta entroncar con la avenida Tamaulipas continuando por la acera norte de esta avenida hasta llegar a los límites coincidentes de las Delegaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa, dando vuelta a la izquierda y continuando en forma descendente sobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la de Álvaro Obregón y el Estado de México, continuando hacia el norte sobre los límites coincidentes de la Delegación de Cuajimalpa y los del Estado de México, señalados por las Mojoneras: Cochinito, Gachupina, Muñeco, Teponaxtla, Gavilán, Chinaco, Ojo de Agua, B. del Pedregal, Cerro del Ángel, Carbonera del Rey y Tepehuisco, hasta llegar al entronque con la carretera México-Toluca y el Municipio de Ocoyoacac, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

b)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 7 Del Valle.

               Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por el Viaducto Miguel Alemán y el Eje Central Lázaro Cárdenas, continuando hacia el sur por la acera poniente de este Eje, hasta llegar a avenida Universidad, dando vuelta a la derecha sobre la acera noroeste de
esta avenida, descendiendo hasta llegar a División del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera suroeste de esta avenida, hasta llegar a calle de Cáliz dando vuelta a la derecha ambas aceras hasta la calle de Tallo, dando vuelta a la derecha ambas aceras hasta la calle Diego Rivera, continuando hasta entroncar a calle Museo dando vuelta a la derecha hasta calle Tepetlapa a la izquierda por esta avenida hasta la calle Netzahualcóyotl, continuando hasta Coras, dando vuelta a la derecha por Rey Moctezuma, continuar a la izquierda a calle de las Flores, dando vuelta a la derecha hasta Ahuacatitla (Las Torres) continuando por la acera noroeste de esta avenida hasta llegar a avenida Copilco, dando vuelta a la derecha sobre la acera norte
de esta avenida hasta llegar a avenida Universidad, siguiendo sobre la acera oriente de esta avenida en dirección norte hasta la avenida Río Mixcoac, dando vuelta a la izquierda por la acera norte en dirección poniente hasta avenida de los Insurgentes Sur siguiendo por la acera oriente de esta avenida en dirección norte hasta llegar a Viaducto Miguel Alemán, dando vuelta a la derecha prosiguiendo por la acera sur del Viaducto en dirección oriente hasta llegar al entronque de éste con Obrero Mundial, prosiguiendo por la acera sur de esta avenida en dirección oriente hasta
la avenida Cuauhtémoc, dando vuelta a la izquierda y continuando por la acera oriente de esta última avenida en dirección norte hasta llegar al Viaducto Miguel Alemán, dando vuelta a
la derecha y continuando por la acera sur de este Viaducto en dirección oriente hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

c)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 8 San Ángel.

               Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la avenida Insurgentes Sur y calle Porfirio Díaz, continuando por la acera sur de esta calle hasta llegar a Augusto Rodín, dando vuelta a la derecha por la acera poniente de esta calle hasta llegar a avenida San Antonio dando vuelta a la izquierda sobre la acera sur de esta avenida, hasta entroncar con la avenida Camino de las Minas, tomando como límite el lado sur de la Barranca que corre paralela a las calles Lomas de Capula, Alma Sudi, Gustavo Díaz Ordaz, Sebastián Lerdo de Tejada hasta entroncar con Vicente Guerrero y Puerto Juárez continuando por esta última hasta Puerto Mazatlán, únicamente como límite, correspondiendo las aceras de estas calles a la Subdelegación 6 Piedad Narvarte, dando vuelta a la izquierda en forma descendente hasta avenida Santa Lucía dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenida hasta entroncar con Tamaulipas, continuando sobre la acera sur de esta avenida hasta llegar a los límites coincidentes de las Delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa, dando vuelta a la izquierda y continuando en forma descendente sobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la de Álvaro Obregón y el Estado de México, continuando hacia el sur por los límites de la Delegación de Álvaro Obregón y el Estado de México, hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Magdalena Contreras con los del Estado de México, continuando sobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado de Morelos, prosiguiendo por estos mismos límites hasta llegar a la autopista México-Cuernavaca, dando vuelta a la izquierda sobre la acera poniente de esta autopista hasta entroncar con el Viaducto Tlalpan, continuando por
la acera poniente de este Viaducto hasta llegar a avenida Acueducto, dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta a
la derecha sobre la acera poniente de esta Calzada hasta llegar a División del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera suroeste de esta avenida hasta llegar a la calle de Cáliz dando
vuelta a la izquierda, únicamente como límite hasta la calle de Tallo dando vuelta a la derecha hasta Diego Rivera, continuando hasta entroncar con la calle Museo ambas aceras, vuelta a la derecha hasta calle Tepetlapa a la izquierda por esta avenida hasta calle Netzahualcóyotl, continuando hasta Coras dando vuelta a la derecha hasta Rey Moctezuma, dando vuelta a la izquierda hasta calle de Las Flores dando vuelta a la derecha hasta calle de Ahuacatitla (Las Torres); todas estas calles únicamente como límite correspondiendo ambas aceras a la Subdelegación 7 Del Valle, continuando por la acera sureste de esta avenida hasta llegar a la avenida Copilco, dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenida hasta llegar a la avenida Universidad, siguiendo sobre la acera poniente de esta avenida en dirección noreste, prosiguiendo en forma ascendente hasta la avenida Río Mixcoac, dando vuelta a la izquierda y prosiguiendo por la acera sur de esta avenida en dirección poniente, hasta la avenida Insurgentes Sur, dando vuelta a la derecha y continuando por la acera poniente de esta avenida en dirección norte hasta la calle de Porfirio Díaz, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

d)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 9 Santa Anita.

               Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la esquina del Eje Central Lázaro Cárdenas y la avenida Fray Servando Teresa de Mier, continuando hacia el oriente por la acera sur de esta avenida hasta llegar al Boulevard Puerto Aéreo, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de este Boulevard hasta llegar a la Calzada Ignacio Zaragoza, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta Calzada hasta llegar al entronque con la carretera federal México-Puebla, continuando sobre la acera suroeste de esta carretera hasta llegar a la calle División del Norte, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta calle, hasta la línea divisoria de los límites de la Delegación de Iztapalapa y del Estado
de México, continuando por estos límites hacia el sur hasta llegar a la Calzada Tláhuac Chalco, dando vuelta a la derecha sobre la acera noreste hasta la calle Acueducto, dando vuelta a la izquierda hasta los límites de las Delegaciones de Tláhuac y Xochimilco, dando vuelta
a la derecha sobre la línea imaginaria de las Delegaciones hasta el cruce imaginario de la calle Luis Delgado, dando vuelta a la derecha acera oriente hasta encontrar Calzada México-Tláhuac, dando vuelta a la izquierda acera norte hasta la calle de Buena Suerte, dando vuelta a la derecha hasta F.C. San Rafael Atlixco, punto de convergencia de las Delegaciones Tláhuac e Iztapalapa, dando vuelta a la izquierda en dirección noroeste acera oriente sobre Benito Juárez hasta calle de Galeana, dando vuelta a la derecha dirección noreste acera oriente hasta la Calzada Ermita Iztapalapa, dando vuelta a la izquierda dirección noreste, acera norte hasta Anillo Periférico Oriente, dando vuelta a la derecha acera oriente hasta el Eje 6 Sur, dando vuelta a la izquierda sobre acera norte hasta Río Churubusco, dando vuelta a la izquierda sobre esta avenida acera norte hasta llegar a la Calzada de la Viga, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada, continuando en forma ascendente hasta llegar al Viaducto Miguel Alemán, dando vuelta a la izquierda sobre la acera norte del Viaducto en dirección poniente, hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta a la derecha por la acera oriente de este Eje, en dirección norte en forma ascendente hasta llegar a la avenida Fray Servando Teresa de Mier, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

e)       Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 10 Churubusco.

               Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por el Eje Central Lázaro Cárdenas y el Viaducto Río de la Piedad (Miguel Alemán), continuando por la acera sur de este Viaducto hasta llegar a la Calzada de la Viga, dando vuelta a la derecha por la acera poniente de esta Calzada, prosiguiendo en forma descendente hasta llegar a Río Churubusco, dando vuelta a la izquierda sobre la acera sur de esta avenida prosiguiendo hasta entroncar con el Eje 6 Sur, dando vuelta a la derecha sobre la acera sur y dirección oriente hasta entroncar con el Anillo Periférico Oriente, se da vuelta a la derecha y en dirección sur sobre la acera poniente del mencionado Anillo Periférico hasta encontrar la avenida Ermita Iztapalapa, se da vuelta a la izquierda sobre la acera sur y continuar hacia el oriente sobre esta avenida hasta la calle Cuauhtémoc y se da vuelta a la derecha y sobre la acera poniente hasta encontrar la
calle Galeana y en dirección suroeste sobre la acera poniente hasta entroncar con la avenida Benito Juárez en dirección sureste sobre la acera poniente hasta los límites de las Delegaciones de Iztapalapa y Tláhuac, siguiendo los límites Delegacionales hasta encontrar la calle Buena Suerte, se da vuelta a la derecha dirección suroeste hasta encontrar la avenida Tláhuac y/o Eje 10 Sur, dando vuelta a la izquierda dirección oriente hasta la calle Luis Delgado, dando vuelta a la derecha hacia el sur sobre la acera poniente hasta la calle Revolución que es el límite de
la Colonia Conchita Zapotitlán, y siguiendo la línea imaginaria que marca la calle Luis Delgado hacia el sur hasta encontrar el Canal de Caltongo que marca la división política de las Delegaciones Tláhuac y Xochimilco, siguiendo el canal en dirección oriente hasta encontrar la Calzada de la Moneda y/o Acueducto, dando vuelta a la izquierda y sobre la acera oriente dirección norte hasta encontrar la Calzada Tláhuac Chalco, dar vuelta a la derecha sobre la acera sur dirección oriente hasta los límites con el Estado de México, continuando hacia el sur sobre estos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de esta Delegación con la de Milpa Alta y con los del Estado de México, prosiguiendo hacia el sur sobre estos límites hasta coincidir con los del Estado de Morelos y hasta llegar al punto de confluencia de los límites con la Delegación de Xochimilco y el Estado de Morelos, prosiguiendo por estos límites hasta coincidir con los límites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado de Morelos, hasta llegar a la autopista México-Cuernavaca, dando vuelta a la derecha y continuando hacia el norte sobre
la acera oriente de esta autopista hasta entroncar con el Viaducto Tlalpan, continuando y en dirección norte por la misma acera de este Viaducto hasta la avenida Acueducto, dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada dirección norte hasta la avenida División del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida y continuando en dirección norte hasta llegar a la avenida Universidad, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida dirección norte hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de este Eje dirección norte hasta llegar al Viaducto Río de la Piedad (Miguel Alemán), que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.

 

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

DE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 156. El Director General será suplido en sus ausencias por el Secretario General del Instituto, los Directores de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, de Administración y Evaluación de Delegaciones, Jurídico, por el Coordinador de Asuntos Contenciosos, por el Jefe de la División Normativa Fiscal o por el Jefe de la División de Amparos Fiscales, en el orden indicado.

Artículo 157. El Secretario General, los directores, titulares de unidad y coordinadores, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su competencia por el titular de la unidad administrativa adscrito en el área de su responsabilidad que dichos servidores públicos designen.

Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá ser firmado por el Director General y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad será suplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe.

Artículo 158. El Delegado será suplido durante sus ausencias por el titular de la jefatura delegacional de servicios que él designe.

Artículo 159. El subdelegado para efecto del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto.

El Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto será suplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe el titular de la subdelegación de la que dependa dicha oficina.

Para los efectos del Reglamento del Recurso de Inconformidad, las ausencias del Secretario General del Instituto o del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, serán suplidas en términos del artículo 157 de este Reglamento y por el Jefe del Departamento Contencioso de la Delegación, respectivamente.

Las ausencias del Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, para efectos de la representación de las autoridades demandadas de su circunscripción territorial, serán suplidas por el Jefe del Departamento Contencioso.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO. En los términos y plazos que establezca el Consejo Técnico, los recursos humanos, materiales y financieros, así como, en su caso, los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas del Instituto que se modifican o suprimen, serán transferidos a las unidades administrativas que correspondan, de conformidad con las atribuciones conferidas en este Reglamento. Para tal efecto, se deberán formalizar las actas de entrega recepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las unidades administrativas que a la entrada en vigor del presente Reglamento, tengan asuntos pendientes, serán responsables de su trámite y resolución, hasta en tanto se concluya la transferencia a que se alude en el párrafo anterior.

CUARTO. El personal de las unidades administrativas que se suprimen o se modifican, en aplicación del presente Reglamento, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos ni prestaciones.

QUINTO. En un término que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo Técnico del Instituto, deberá adoptar las medidas conducentes para la extinción de los Consejos Consultivos Regionales.

SEXTO. Las menciones que se hagan en los reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas emitidas por el Consejo Técnico del Instituto, a las Direcciones de Administración y Calidad, de Planeación y Finanzas, y, de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, se entenderán referidas a los Órganos Normativos a que se alude en los artículos 69, 70 y 71 del presente ordenamiento, respectivamente.

SÉPTIMO. Para efectos del artículo 144, tratándose de las facultades del Delegado que son concurrentes con las señaladas para las Subdelegaciones en el artículo 150, el Consejo Técnico, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, mediante reglas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado. Entre tanto, dichas facultades concurrentes serán ejercidas por las Subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial.

OCTAVO. Las modificaciones que en virtud del presente Reglamento se lleven a cabo a la estructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no aumentarán el presupuesto regularizable de servicios personales, aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.

Párrafo modificado Fe de erratas DOF 21-09-06

 


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

 

FE de erratas al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 18 de septiembre de 2006.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2006

 

En la Segunda Sección, página 80, último párrafo, dice:

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Debe decir:

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.

 


DECRETO por el que se reforma el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2007

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 155, fracciones XI) primer párrafo y segundo párrafo, incisos a) párrafo segundo y b) párrafo segundo; XIII segundo párrafo, inciso g) párrafo segundo; XIV segundo párrafo, inciso a) párrafo segundo; XXX segundo párrafo e inciso b) párrafo segundo; XXXI segundo párrafo e inciso d) párrafo segundo, y XXXIII segundo párrafo, inciso a) párrafo segundo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.

 

DECRETO por el que se reforma el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2009

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 155 en sus fracciones XVI, incisos a), párrafo segundo y  c), párrafo segundo, y XXIII, inciso b), párrafo segundo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante las Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, cuya jurisdicción se modifica con el presente Decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se inició dicho trámite.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.


 

DECRETO por el que se reforma el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2012

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 155, fracción XXIII, párrafo segundo, inciso c), segundo párrafo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante la Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya jurisdicción se modifica con el presente Decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se inició dicho trámite.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez Juárez.- Rúbrica.