REGLAMENTO
DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 39 y 40 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10,
11, 12, 14 y demás relativos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores,
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. El presente ordenamiento
tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los
esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ámbito
Ocupacional.
Artículo
2. Para los efectos del
presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de
la Ley, se entenderá por:
I. Ámbito Ocupacional: Es aquél
comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo
123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Ley Federal del Trabajo;
II. Comida: Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón
proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los
cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos
alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y
buenas prácticas de higiene;
III. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su
denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de
bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas
a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del
Trabajo;
IV. Comedor:
Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de Trabajo, para proporcionar
Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o
bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de Comida conforme al
contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y
dicho tercero;
V. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un
sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con
Proveedores de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo
de Alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las
condiciones de aceptación de los Vales de Comida o Despensa, según corresponda;
VI. Ley: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
VII. Proveedores de Despensa: Personas físicas o morales que suministran o enajenan
canastillas de alimentos a los patrones, mediante un contrato celebrado para
tales efectos, o que permiten a los Trabajadores adquirir, dentro de sus
establecimientos ubicados en territorio nacional, alimentos mediante Vales de
Despensa que son aceptados en función del contrato celebrado con las Emisoras
de Vales;
VIII. Restaurantes
o Establecimientos de Consumo de Alimentos: Personas físicas o morales
formalmente establecidas que proveen Comida para los Trabajadores dentro del
territorio nacional, ya sea:
a) Celebrando un contrato con el patrón para tales
efectos, o
b) Mediante Vales de Comida, que dicho proveedor pueda
aceptar en función de un contrato celebrado con las Emisoras de Vales, y
IX. Vale
de Comida o Despensa: Contraseña emitida por una Emisora de Vales, ya sea en
formato impreso o en tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o
algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de
los establecimientos afiliados al sistema de consumo de la Emisora de la
tarjeta, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la
Ley, por medio del cual el Trabajador puede canjear Comidas o despensas
respectivamente, en dichos establecimientos dentro del territorio nacional.
TÍTULO SEGUNDO
AYUDA ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
De las Obligaciones y
Prohibiciones
Artículo
3. Para efectos del artículo
10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus
Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según
corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con:
I. Los proveedores de servicios de Comedor;
II. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos;
III. Las Emisoras de Vales, o
IV. Los Proveedores de Despensa.
Asimismo, los patrones deberán contar con el
soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores
recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del
Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de
registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la
fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el
acuse de recibo del Trabajador.
Artículo
4. Los patrones que otorguen
ayuda alimentaria a sus Trabajadores, a través de la modalidad prevista en el
inciso a) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán:
I. Cumplir con las características de una Dieta Correcta;
II. Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo
previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás
disposiciones aplicables, y
III. Cumplir
con las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley.
Artículo
5. Los Restaurantes o
Establecimientos de Consumo de Alimentos que hayan sido contratados para
otorgar ayuda alimentaria al Trabajador, a través de las modalidades previstas
en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán
cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo anterior y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
6. Los Vales de Comida se entregarán
en función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo.
El patrón descontará al Trabajador los Vales
de Comida de los días no laborados del periodo inmediato anterior.
Artículo
7. Para efectos del artículo
12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de
Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos; los
Proveedores de Despensa y las Emisoras de Vales, que se encuentren dentro de un
esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores,
además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente:
I. Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En
el caso de los Vales de Comida, su vigencia será de sesenta días naturales
contados a partir de la fecha de su emisión;
II. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los
consumos o compras realizadas, y
III. Recibir Vales de Comida o Despensa para adquirir bienes distintos a la
Comida o Despensa.
CAPÍTULO II
De la Difusión de la Campaña
Nacional Permanente
Artículo
8. La difusión de la campaña
nacional permanente prevista en el artículo 14 de la Ley, deberá ser lo
suficientemente amplia y concurrente en todos los medios de difusión a efecto
de que se conozca a nivel nacional, entre los patrones y los Trabajadores, las
distintas modalidades de ayuda alimentaria establecidas en la Ley.
Artículo
9. La difusión de la ayuda
alimentaria para los Trabajadores será congruente con las características o
especificaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
10. La Secretaría de Salud,
en coordinación con la Secretaría, establecerá los mensajes educativos en
materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, a fin de fomentar
una alimentación que favorezca la adopción de una Dieta Correcta y la promoción
de un estilo de vida saludable que prevenga la desnutrición, el sobrepeso y la
obesidad.
Artículo
11. La difusión de mensajes o
información en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, que
sea transmitida en cualquier medio de difusión, será educativa y deberá cumplir
con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La disposición contenida en la fracción I del
artículo 7 de este Reglamento, respecto a la vigencia de los Vales de Comida,
entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la
publicación del presente ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, a primero de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.-
Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María
de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.