Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad
y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o
permisionarios. C. Requisitos que deben cumplir las
personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. D. Especificaciones técnicas del servicio
que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas,
de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas
del citado Proveedor. E. Del Organo
Verificador. F. Operadores que presten el servicio de
juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el
operador y/o permisionario. H. Información que
deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o
concursos transmitido por medios de comunicación masiva. I. Procedimiento que
el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones
conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador. |
A. Definiciones
Para los efectos de las
reglas I.5.2.5., I.5.2.6. y I.5.2.7., así como de los
apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en
forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de
apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el
contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos
con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos
de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de
juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de
telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar
en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en
moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o
ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser
superior a éste.
IV. Balance
final: El saldo de
dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada
día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia
entre el saldo inicial y el saldo final.
V. Balance
inicial: El saldo de
dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada
día de actividades, por cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o registro electrónico
autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un
juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los
cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el
sistema en donde se resguarden los registros.
VII. Boleto
con premio oculto: Se
refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o
números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del
premio.
VIII. Catálogo
de agencias: Listado
de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los
boletos de sus sorteos.
IX. Catálogo
de combinaciones: Es
el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes
tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo
de tipo de pago: Es
el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes
tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI. Catálogo
de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite
identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de
una línea de negocio.
XII. Catálogo
de establecimientos:
Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen
por cada una de las líneas de negocio.
XIII. Clave
de apuesta: La opción
seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede
tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV. Constancia
de retención: Es el
documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N.
(Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto
sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI. Convertidor
de datos: Mecanismo
automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las
instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego
y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII. Divisa: Moneda extranjera con la cual se
cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de
juego.
XVIII. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a
cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos,
galgódromos, frontones y eventos deportivos
referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas
o en medios de comunicación masiva.
XX. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se
llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI. Forma
de pago: Medio de
pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII. Identificador
del evento (ID Evento):
El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II
del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII. Juego
con apuesta: Juegos
de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos
en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de
Gobernación.
XXIV. Jugador
o participante:
Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en
las distintas modalidades de juego.
XXV. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI. Línea
de cierre: Línea con
la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII. Línea
ganadora: Línea que
determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII. Línea
inicial: Línea con la
que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.
XXIX. Línea
de negocio: Cada una
de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de
juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX. Máquinas
de juego: Artefacto,
dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier
tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta,
banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar,
o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que,
como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego
con apuesta.
XXXI. Operador: Es el contribuyente, sea persona
física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o
máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al
SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII. Organo
Verificador: Persona
moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo
proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el
sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de
seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto
entregable.
XXXIII. Permisionario: El contribuyente a quien la
Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad
en materia de juegos con apuestas y sorteos.
XXXIV. Proveedor de Servicio
Autorizado: La
persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o
permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas
de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de
forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de
juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma
remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT;
así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los
citados sistemas.
XXXV. Premio: Retribución en efectivo o en especie
que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos.
XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y
equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos
recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que
registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y
permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de
telecomunicaciones.
XXXIX. Sistema de caja y control de
efectivo: El conjunto
de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las
transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su
caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante,
así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos
similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero
y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con
apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el
balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de
caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o
en su caso alimentarlo con la información.
XL. Sistemas de operación
del establecimiento:
Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que
alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de
cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la
información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de
apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de
efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o
titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números,
combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo,
obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago,
conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números,
símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII. Sublínea
de negocio: Cada una
de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una
línea de negocio.
XLIV. Terminales de juegos en
agencias: Punto de
venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de
boletos o contraseñas para participar en sorteos.
XLV. Tiempo real: Momento en el que una operación
realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una
vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para
ser proporcionada al SAT.
XLVI. Tipo
de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento.
Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de
información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
Características técnicas del sistema de
cómputo
Para los efectos de la
fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1. Permitir el acceso del SAT (sólo
lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
2. Permitir el acceso
del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de
un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de
apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea
del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
3. Estar conectado a los
sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
4. Almacenar cuando
menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de
crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
5. Cada máquina de juego
deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de
los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente
a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se
trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de
apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo
momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos
almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para
el almacenamiento de datos.
b) Mediante el registro continuo
de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no
se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las
máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Tener capacidad de conexión
permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no haya conexiones
permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas
fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica
celular).
6. Generar, con una
frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de
XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
7. Habilitar la
comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a
través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
8. Además del acceso en
línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a
través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un
puerto compatible con USB 2.0.
9. Llevar un registro al
que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por
cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los
numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de
Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.
Para los efectos del párrafo
anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus
sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
10. Con la finalidad de que
los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean
operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de
juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de
juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de
juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio
de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes
clasificadas con los números: NMX-I-126-NYCE-2006. Tecnología de la
Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y
Apuestas. NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de
Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-173-NYCE-2008. Tecnología de la
Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en
Establecimientos.NMX-I-191-NYCE-2009.Tecnología de la Información- Sistemas de
Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos.
NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos.
NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos
Progresivos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2009. Tecnología de la
Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación de fechas 19 de diciembre de 2006, 9 de mayo de 2008,
23 de julio de 2008, 19 de marzo de 2009, 30 de julio de 2009 y 22 de
septiembre de 2009 respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que
se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
Características de seguridad del sistema de
cómputo
Para los efectos del
presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información
teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de
los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos
humanos (intencionados o no).
II. Los
aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad.
El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe
contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de
fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad.
El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra
operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y
documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la
base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La
periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento,
manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo
principal.
Requerimientos de información del
sistema de cómputo
Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación
utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada
establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el
sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley
del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8,
conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se
refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y que deberá estar a
disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre,
denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre,
denominación o razón social del Operador
3. RFC
del Permisionario
4. RFC
del Operador
5. Domicilio
del Permisionario
6. Domicilio
del Operador
7. Número
del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha
de autorización del permiso
9. Fecha
del inicio de la vigencia
10. Fecha
del término de la vigencia
11. Tipo
de espectáculos autorizados
12. Porcentaje
de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o
actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave
de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros
hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números
predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave
de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de
las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
15. Sumatoria
del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria
del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria
del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria
del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria
de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria
de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha
y hora de generación del archivo
22. Periodo al que corresponde la información que
se reporta
23. Clave de
Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas
de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo
y/o Galgódromo
25. Número o ID de la
carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por
jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De
acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado
en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de
Constancia Sí/No
31. Tipo de cambio
utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no
reclamados
34. Fecha y hora de la
transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o
sorteo
40. Número de boletos o
billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por
sorteo
42. Monto destinado a la
bolsa acumulada
43. Monto destinado a la
reserva del premio especial
44. Monto del premio pagado
en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado
en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o
juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado
en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios
pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos
emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la
emisión
50. Valor total de boletos
vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del
jugador
53. Saldo de promoción al
jugador
54. Número de registro de
Caja
55. Balance Inicial por
línea de Negocio
56. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea
de Negocio
58. Balance Final por la Sublínea de Negocio
Por cada jugador, se deberán
incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. Copia escaneada de su
documento oficial de identificación
61. Domicilio del jugador
62. Fecha en que acudió al
establecimiento
63. ISR retenido, en su
caso
64. Fecha de emisión de la
Constancia, en su caso
65. Número de máquina de
juego
Los datos de los campos
de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento,
deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles
correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá
entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la
jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos
referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas
de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en
la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo
de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los
operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo
correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días
naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la
siguiente información:
1. Clave de línea de
negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de
la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del
tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de
la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o
permisionario
9. Clave del
Establecimiento
10. Ubicación
11. Certificaciones de
Normas Mexicanas vigentes
12. Fecha y hora de
generación del archivo
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el
SAT autorización como Proveedor de Servicio
Para los efectos de la
regla I.5.2.7., las personas morales que soliciten autorización para
proporcionar a los operadores el sistema de cómputo a través del cual consoliden
y proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo
real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así
como del sistema de caja y control de efectivo, deberán cumplir con lo
siguiente:
I. Ser una Persona
Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del
ISR o se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o, si es
residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II. Contar con la FIEL vigente.
III. Presentar escrito
libre en el que solicite ser autorizado por el SAT para ser Proveedor de
Servicio en materia de juegos con apuestas y sorteos, y en el cual manifestará
bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida
en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra
vigente.
IV. Dictaminar sus estados
financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a
ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por
el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes,
siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.
V. Presentar, junto con
la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de
prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco
años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
Las personas morales
legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar
el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se
encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la
prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso
los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior
serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener
como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad
con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso,
la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios
mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 5
años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
VI. Acreditar con
documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y
dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y
oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.
VII. Acreditar que no tiene
participación de manera directa o indirecta en la administración, control o
capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos,
socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre
ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las
actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o
transparencia de la prestación del servicio.
VIII. Contar
con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de
la información, los cuales presentará con su solicitud.
IX. Presentar, junto con
la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el
servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos
de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así
como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de
soporte técnico.
El plan de trabajo se deberá
actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de
autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
X. Guardar y mantener
absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en
términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
XI. En tanto continúen
vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan
cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia
siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de enero de
cada año ante la AGJ o ante la AGGC,
según corresponda, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad,
declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.
XII. En términos de la regla
II.2.1.13., deberán presentar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales expedida por el SAT.
XIII. Presentar
carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad,
que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con
las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos
desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de
la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas
físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.
Las empresas
interesadas en obtener la autorización para prestar los servicios descritos en
el presente Apartado podrán presentar su documentación a partir del día
siguiente a la entrada en vigor de la regla I.5.2.6., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col.
Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo
entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
Los documentos
solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante
legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán
contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del
original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos
que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener
tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en
idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción
simple al español.
La autorización a que
se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia anual y podrá ser renovada,
para lo cual el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado
por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó
los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá
cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que
el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que
señalan la regla I.5.2.7., y el presente Anexo.
El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por
la regla I.5.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, está obligado a
atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área
tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento
de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en
presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo
que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier
requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito
de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del
ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT
a través de la AGJ o de la AGGC,
según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la
autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido
de la misma.
El Proveedor de
Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior,
deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio
dentro de los 60 días naturales siguientes a que le sea notificada la
resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el
contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.
El Organo
Verificador enviará mediante escrito a la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del Prestador de Servicio, copia de la
certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.
Cuando el Organo Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de
las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el
presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y
presentarlo al SAT, a través de la AGSC, dentro de
los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.
La autorización,
revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos
a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Al proveedor de
servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma
hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva
cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se
actualizaron dichos supuestos.
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el
Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y
requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado
Proveedor
Especificaciones técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio
Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de
estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se
realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la
consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema
de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un
mecanismo de encripción que asegure que sólo el SAT
pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los
archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de
datos XML publicado en la página de Internet del SAT.
El Proveedor deberá
enviar al SAT, utilizando la FIEL, la actualización de los archivos integrados
de reporte en forma mensual.
Los archivos entregados
por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos
disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el
SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El Proveedor de
Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
Monitorear
las operaciones de los sistemas central de apuestas,
de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o
permisionarios.
Integrar
los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
Permitir
el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real
de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
El
sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe
generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al
esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que
incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y
control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá
acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
Generar
y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML
publicado en la página de Internet del SAT.
El SAT, a través del
Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos
terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un
esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el
SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones,
el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Organo
Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de
seguridad y confiabilidad.
El sistema de cómputo
previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, a la que hace
alusión la regla I.5.2.6., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología
abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de
monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se
almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada
proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y
control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos
deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de
los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado
internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de
negocio de que se trate.
El convertidor de datos
de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central
de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en
todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados
y transmitidos mediante:
a) Dispositivos
electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante la continua
protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor
central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas
deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Teniendo capacidad de
conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no habiendo
conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con
líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología
inalámbrica)
En lo
que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y
control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor
central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que
a continuación se señalan:
a) Estar alojado
físicamente en México.
b) Integrar y enlazar, a
través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al
sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a
los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
c) Contar con un nivel
de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la
información.
d) Almacenar, cuando
menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor
central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas
futuras.
e) Generar informes
consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos
por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
f) Contar con el nivel
de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener
registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a
la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica
que se almacenará.
g) Permitir comunicación
al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
h) Además del acceso en
línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través
de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto
compatible con USB 2.0.
i) Contar con
comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base
de datos relacional.
j) Cuando un
contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo
deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en
línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso
tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de
efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada
establecimiento.
Características de la información reportada al
Servidor Central de Monitoreo
La información
relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de
efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor
central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el
operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un
archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML
publicado en la página de Internet del SAT.
Los datos que se
almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social
del permisionario
2. Nombre, denominación o razón social
del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9. Número del permiso otorgado por la Secretaría
de Gobernación
10. Fecha de autorización del permiso
11. Fecha del inicio de la vigencia
12. Fecha del término de la vigencia
13. Tipo de espectáculos autorizados
14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el
operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de
juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que
establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de
Gobernación.
15. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
16. Clave de la Sublínea
de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas
de negocio que debe ser reportado al SAT)
17. Sumatoria del balance inicial por línea de
negocio
18. Sumatoria del balance final por línea de
negocio
19. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de los ingresos en caja
22. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de las salidas de caja
23. Fecha y Hora de generación del Archivo
24. Periodo al que corresponde la información que
se reporta
25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al
catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27. Número o ID de la carrera y/o Evento
28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29. Clave de Apuesta
30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31. Monto del premio pagado en moneda nacional o
en divisa según sea el caso
32. Expedición de Constancia Sí/No
33. Tipo de cambio utilizado en la operación
referido a pesos mexicanos
34. Forma de Pago
35. Monto de Premios no reclamados
36. Fecha y hora de la transacción del evento
37. Línea Inicial
38. Línea de Cierre
39. Línea Ganadora
40. Número de comprobante
41. Nombre del juego y/o sorteo
42. Número de boletos o billetes vendidos por
sorteo
43. Monto recaudado por sorteo
44. Monto destinado a la bolsa acumulada
45. Monto destinado a la reserva del premio
especial
46. Monto del premio pagado en moneda nacional por
línea ganadora
47. Monto del premio pagado en moneda nacional por
sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números
a elección)
48. Monto del premio pagado en moneda nacional del
Premio Especial (Reserva)
49. Monto de los premios pagados en moneda
nacional según tipo de sorteo
50. Número de boletos emitidos por juego y/o
sorteo
51. Valor total de la emisión
52. Valor total de boletos vendidos
53. Número de Transacción
54. Saldo inicial del jugador
55. Saldo de promoción al jugador
56. Número de registro de Caja
57. Balance Inicial por línea de Negocio
58. Balance Inicial por Sublínea
de Negocio
59. Balance Final por Línea de Negocio
60. Balance Final por Sublínea
de Negocio
Tratándose de
premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se
deberán incluir los siguientes campos:
61. Nombre del jugador
62. RFC
63. CURP
64. Documento oficial de identificación
65. Número del documento oficial de identificación
66. ISR retenido
67. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
68. Fecha de emisión de la Constancia de retención
del ISR
69. Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de
registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán
coincidir con los datos existentes en los registros de detalles
correspondientes.
Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la
información
Para los efectos del presente Anexo, se
deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de
monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La
protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos
lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los
aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema
debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen
derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan
recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan
los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe
contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que
introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un
procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados
en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al
volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo
momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV. El sistema de cómputo
proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por
un Organo Verificador, autorizado por el SAT, para
garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de
seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
Catálogos
Cada operador deberá
entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la
jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos
referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas
de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en
la página de Internet del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos
codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1. Clave de línea de
negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de
la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del
tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de
la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o
permisionario
9. Clave del
Establecimiento
10. Ubicación
11. Nombre del Proveedor
del Servicio Autorizado
12. RFC del Proveedor del
Servicio Autorizado
13. Fecha y hora de
generación del archivo
E. Del Organo
Verificador
Para ser autorizado Organo Verificador, los interesados deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser una Persona Moral
con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o,
se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o si es residente en
extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
b) Manifestar por
escrito la intención de ser Organo Verificador. En
dicho escrito deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que toda la
información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.
c) Dictaminar sus
estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u
organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se
encuentren obligados a ello.
d) Contar con la FIEL,
salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de
las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
e) Acreditar
documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos
tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la
prestación del servicio que le permita fungir como Organo
Verificador.
Las personas morales
legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán
acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren
que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con
experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los
contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán
los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener
como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad
con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso,
tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados.
Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 3 años,
contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
f) Acreditar con
documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los
recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación
del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.
g) Acreditar que la
empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de
juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s)
empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o
cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley
Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la
imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.
h) Presentar carta en la
que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su
representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias,
entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la
Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos
estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se
encuentren en dicho supuesto.
i) No haber sido
proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados
con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en
duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.
Los OV
deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo
anterior.
j) No pertenecer a
alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de
juegos con apuestas y sorteos.
La autorización a que
se refiere el presente Apartado será anual y podrá ser renovada siempre y
cuando el Organo Verificador presente en el mes de
enero de cada año aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que
declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para
constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT
le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.
Las personas morales
interesadas en obtener la autorización como Organo
Verificador podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la
entrada en vigor de la regla I.5.2.6., ante la AGJ cita
en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación
Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en
Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300,
México, D.F., según corresponda debiendo entregar todos y cada uno de los
documentos antes solicitados.
Los documentos
solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante
legal de la persona moral solicitante; los documentos solicitados en copia
deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del
original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos
que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener
tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en
idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción
simple al español.
Las actividades
específicas que realizarán los Organos Verificadores
autorizados por el SAT serán:
1. Verificar que los
Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas
en la regla I.5.2.7., y en el presente Anexo.
2. Verificar que el
sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las
características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos
en el Apartado D del presente Anexo.
3. Verificar anualmente,
o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el
Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas
central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los
requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del
producto final previstos en el presente Anexo.
4. Verificar que la
totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de
negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de
efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
5. Verificar la
veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por
el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en
cumplimiento a la obligación prevista en la regla I.5.2.8., y en su caso
informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de
inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).
6. Verificar que las
características de la información enviada al SAT se apeguen a las
especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Organo
desconcentrado.
7. Las demás que el SAT
le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los
Proveedores de Servicio Autorizado.
El Organo
Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación
que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de
corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en
el presente Anexo que como Organo Verificador le
competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente
cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el
propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a
través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a
través de la AGJ o de la AGGC,
según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la
autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio
Autorizado(s) el sentido de la misma.
La autorización,
revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos
a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Al Órgano Verificador
que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su
vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización
dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
F. Operadores que presten el
servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias
Características técnicas del sistema de
cómputo
Para los efectos de la
fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1. Permitir el acceso
del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
2. Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de
efectivo.
3. Almacenar cuando
menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de
crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
4. Generar, con una
frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de
XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente
Apartado.
5. Generar, con una
frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de
XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte
considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente
Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres
días hábiles del mes posterior al que se reporta.
6. Además del acceso en
línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a
través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un
puerto compatible con USB 2.0.
Características de seguridad del sistema de
cómputo
Para los efectos del
presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información
teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de
los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos
humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos
fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar
la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos
que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos
que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la
base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un
procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados
en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por
cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la
información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de
cómputo
Toda la información
proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma
automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del
artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos,
codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página
de Internet del SAT.
La información que se
almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20,
fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en
línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación
o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación
o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del
Permisionario
6. Domicilio del
Operador
7. Número del permiso otorgado
por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización
del permiso
9. Fecha del inicio de
la vigencia
10. Fecha del término de la
vigencia
11. Tipo de espectáculos
autorizados
12. Porcentaje de
aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por
tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de
negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección
General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación
13. Clave de la línea de
negocio
-
L003: Apuestas deportivas
-
L004: Sorteos de números a elección
-
L005: Sorteos de números con números predeterminados
-
L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Fecha y hora de
generación del archivo.
16. Periodo al que
corresponde la información que se reporta
17. Clave de Agencia
18. Número o ID del Evento
19. Monto Apostado por jugador
en moneda nacional
20. Clave de Apuesta
21. Tipo de pago (De
acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
22. Forma de Pago
23. Fecha y hora de la
transacción del evento
24. Número de comprobante
25. Nombre del juego y/o
sorteo
26. Monto destinado a la
bolsa acumulada
27. Número de boletos
emitidos por juego y/o sorteo
28. Valor total de la
emisión
29. Número de Transacción
30. Saldo inicial del
jugador
31. Institución Financiera
32. ID Agencia
33. Número de boletos vendidos
por la agencia
34. Monto de boletos
facturados por la agencia
35. Monto de premios
pagados por la agencia
36. Monto neto enterado por
la agencia
37. Monto de Comisiones de
la agencia
38. Monto de devoluciones
realizada por la agencia
39. Medio de pago
40. ID Terminal de juego en
Agencia
41. Entidad Federativa de
la Agencia
42. Monto del premio pagado
en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43. Expedición de
Constancia Sí/No
44. Monto de Premios no
reclamados
45. Número de boletos o
billetes vendidos por sorteo
46. Monto recaudado por
sorteo
47. Valor total de boletos
vendidos
48. Balance Inicial por
línea de Negocio
49. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
50. Balance Final por Línea
de Negocio
51. Balance Final por la Sublínea de Negocio
52. Sumatoria del balance
inicial por línea de negocio
53. Sumatoria del balance
final por línea de negocio
54. Sumatoria del balance
inicial por la Sublínea de negocio
55. Sumatoria del balance
final por la Sublínea de negocio
56. Sumatoria de los importes
totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57. Sumatoria de los
importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos
de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento,
deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles
correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá
entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la
jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos
referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas
de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en la
página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de
que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los
operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo
correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días
naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la
siguiente información:
a) Clave de línea de
negocio
b) Clave de combinación
c) Descripción breve de
la combinación de que se trate
d) Clave de tipo de pago
e) Descripción breve del
tipo de pago de que se trate
f) Clave de la Sublínea de negocio
g) Descripción breve de
la Sublínea de que se trate
h) RFC del operador
i) Clave del
Establecimiento
j) Ubicación
k) RFC del permisionario
l) ID Agencia
m) ID Terminal de juego
en Agencia
n) Entidad Federativa de
la Agencia
o) Ubicación de la
Agencia
p) Nombre de la Agencia
q) RFC de la Agencia
r) Fecha y hora de
generación del archivo
G. Información que deberá
entregar el operador y/o permisionario
Los contribuyentes que
a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir
con la facilidad administrativa señalada en la regla I.5.2.6., continuarán
proporcionando al SAT, de forma mensual y en los términos establecidos en el
Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la
información conforme al esquema XML publicado en la página de Internet del SAT,
que contenga lo siguiente:
1. Nombre, denominación
o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social
del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la
Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar
por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos
y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
-
L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
-
L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
-
L003: Apuestas deportivas
-
L004: Sorteos de números a elección
-
L005: Sorteos de números con números predeterminados
-
L006: Sorteos con imágenes o símbolos
-
L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea
de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas
de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por
línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea
de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en
moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en
moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y Hora de generación del Archivo
22. Periodo al que corresponde la
información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo
al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda
nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo
de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda
nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Si/No
31. Tipo de cambio utilizado en la
operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del
evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos
por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del Premio
especial
44. Monto del premio pagado en moneda
nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda
nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos
similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda
nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda
nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego
y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por Sublínea
de Negocio
Tratándose de premios
superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán
incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. RFC
61. CURP
62. Documento oficial de identificación
63. Número del documento oficial de
identificación
64. ISR retenido
65. Combinación (De acuerdo al catálogo de
las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
66. Fecha de emisión de la Constancia
67. Número de terminal de juego
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario
que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación
masiva
Los contribuyentes que
opten por lo establecido en la regla I.5.2.5., segundo párrafo deberán informar
mediante escrito libre a la ALSC del SAT
correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, que
optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado H. a más tardar el
15 de diciembre de 2010.
Asimismo, los
operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla
I.5.2.5., segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales
siguientes del mes que se reporta, en la ALSC del SAT
correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, los
campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de
XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, o
modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información
siguiente:
1. RFC del contribuyente que lleva a cabo
los sorteos o concursos
2. Domicilio del contribuyente que
realiza el sorteo o concurso
3. Identificador de cada llamada (número
de la llamada)
4. Identificador del sorteo o concurso
(clave de sorteo o concurso)
5. Permiso de Gobernación del sorteo o
concurso
6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada
por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7. Número de llamadas totales del sorteo
o concurso
8. Número de llamadas cobradas del sorteo
o concurso
9. Monto del premio pagado en el sorteo o
concurso en cuestión (sin impuestos)
10. Monto del premio acumulado o transferido
a Gobernación
11. Divisa
12. IVA cobrado por llamada
13. Importe total cobrado por la compañía
verificadora del cobro del sorteo o concurso
14. Importe total cobrado por concepto de
comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15. RFC de la compañía telefónica que
realiza el cobro del sorteo o concurso
16. Monto total facturado por la empresa
verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el
cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17. Fecha de la factura emitida por la
compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo
o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18. IVA de la factura emitida por la
compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo
o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19. RFC de la compañía o empresa que
presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la
Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20. Monto total de la factura emitida por
la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al
contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el
sorteo o concurso en cuestión
21. Fecha de la factura emitida por la
compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente
poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en
cuestión
22. RFC del ganador del sorteo o concurso
23. Nombre del ganador del sorteo o
concurso
24. Fecha de pago del premio
25. Monto del premio pagado
26. ISR retenido del premio pagado
27. Monto de premio no reclamado
28. Premio en especie (SI/NO)
29. Tipo de premio en especie
30. Valor de mercado del premio en especie
31. Tipo de documento oficial de identificación
32. Número del documento oficial de
identificación
33. Domicilio del jugador o concursante
34. Fecha de emisión de la constancia de
retención
35. Monto de participaciones pagadas al
Gobierno Federal
36. Monto de impuestos pagados a Entidades
Federativas por las actividades que realiza
37. Monto de devoluciones efectuadas a los
participantes
I. Procedimiento que el SAT
debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas
para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo
Verificador
I. Determinada la irregularidad, que sea
causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio
del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a
notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate,
requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que
surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho
convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
II. En la misma resolución en que se
instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al
órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los
contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en
tanto se resuelva dicho procedimiento.
III. La autoridad fiscal admitirá toda
clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades
mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del
artículo 130 del CFF.
IV. Agotado el periodo
probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren
en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres
meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo
antes señalado emitirá la resolución que proceda.
V. La resolución del
procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano
verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la
resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea
notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su página de
Internet, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a
quienes haya revocado su autorización.
VI. En relación con la
fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar
aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres
días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada
personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de que los
contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor
de servicio u órgano verificador, respectivamente.
VII. El proveedor de
servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya
perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de que surta
efectos la notificación de la citada revocación, deberá continuar prestando el
servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los
servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de
servicio autorizado.
El incumplimiento de lo
dispuesto en el párrafo que antecede, inhabilitará permanentemente al proveedor
de servicio la posibilidad para solicitar de nueva cuenta al SAT solicitud de
autorización como proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y
sorteos.
VIII. Tratándose del cambio de proveedor de
servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos
de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a
que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS y proporcionar
el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses
siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá
proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca
mediante disposiciones de carácter general.
Para los efectos del
procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de
servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de
sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las
obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general
que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en
el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con
independencia de que cuente con la certificación vigente.
Tratándose de los
proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización
procederá, cuando:
a) Se niegue a recibir
las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte
información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de
comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las
demás que resulten aplicables.
b) No integre los
reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando
habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables,
suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
c) Ceda o transmita
parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos
derivados de la autorización.
d) Se encuentre sujeto a
un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
e) Hubiera cometido o
participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
f) Se detecte que tiene
participación de manera directa o indirecta en la administración, control o
capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere
la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para
efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los
supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g) No reciba la
certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C,
del presente Anexo.
h) No haya celebrado
antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios
autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con
apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la
información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el
artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por
conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes
contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados,
anexando copia de los mismos y señalando con precisión la denominación o razón
social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para
proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al
SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del
sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de
efectivo, por cada establecimiento.
Se abstenga de prestar el
servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación
prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril
de 2014.
Se considera que se ha
abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el
plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea
y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al
menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la
realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con
que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
j) No permita,
interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los
órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los
reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos
terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la
conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de
juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema
cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que
contraten sus servicios.
k) Incumpla
cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de
seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información
de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma
permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de
apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
l) Divulgue
o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su
sistema de cómputo.
m) Se
detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este
Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar
el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de
seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del
citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de
tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a
través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información o el órgano verificador.
n) Cuando
derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el
proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los
requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como
que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.
Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la
autorización procederá, cuando:
a) Se
niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas
verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través
del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a
las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) Ceda
o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los
derechos derivados de la autorización.
c) Se
encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
d) Hubiera
cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
e) Emita
al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que
derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades
fiscales, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al
proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los
cuales obtuvo su calidad de proveedor.
f) Se
detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste
los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con
dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual
realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la
fracción II del artículo 2o. de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso,
se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el
artículo 68 de la Ley Aduanera.
g) Se
abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ,
que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de
servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el
servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a
que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no
emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin
importar el sentido de la misma.
h) Se
detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este
Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano
verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos
de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio
autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de
tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a
través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información.
Atentamente.
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Aristóteles
Núñez Sánchez.- Rúbrica