Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.              Definiciones

II.             Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a 40/CFF                ………

41/CFF                               Inscripción al RFC de trabajadores.

42/CFF a 56/CFF              ……….

57/CFF                               Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

58/CFF a 108/CFF           ……….

109/CFF                             Obtención del certificado de FIEL.

110/CFF                             Renovación del certificado de FIEL

111/CFF a 115/CFF         ………

116/CFF                             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

117/CFF                             ……….

118/CFF                             Aviso para la actualización de datos de proveedor de certificación de CFDI, publicado en el página de Internet del SAT

119/CFF a 140/CFF         ………..

141/CFF                             Presentación de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes).

142/CFF a 168/CFF         ………..

169/CFF                             Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

170/CFF a 172/CFF         ……….

173/CFF                             Inscripción al RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).

174/CFF                             Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.

175/CFF                             Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.

176/CFF                             Inscripción al RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.

177/CFF a 178/CFF         ……….

179/CFF                             Inscripción al RFC de personas físicas por el adquiriente o pagador de servicios.

180/CFF                             Relación de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por organizaciones ganaderas

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR a 30/ISR                  ……….

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA a 5/IVA                     ……….

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS a 33/IEPS             ……….

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV                              ……….

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN a 4/ISAN               ……….

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a 5/LIF                      ……….

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1                             ……….

2/DEC-1                             Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

3/DEC-1 a 5/DEC-1         ……….

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2                ……….

 

……

 

41/CFF      Inscripción al RFC de trabajadores

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en las salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

 

Requisitos:

·          

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

        Donde el RFC se refiere al RFC del patrón persona física o moral.

        ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

        consecutivo número consecutivo del archivo.

        Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.     Únicamente mayúsculas.

4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.     La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.

Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.

Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio).

Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado.

Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.      Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.

2.      Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

3.      Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

4.      Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

5.      Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

6.      Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

Séptima columna.- Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

6.     La información deberá entregarse en archivos de texto plano.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas I.2.4.4., I.2.4.7., I.2.4.9. RMF.

 

57/CFF      Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la o en su caso en la oficina de la entidad federativa, que le está ejerciendo las facultades de comprobación.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.

¿Documentos que acompañan al escrito libre?

En caso de representación legal, copia certificada de poder notarial, última declaración del ISR en el que haya manifestado utilidad fiscal y documentación que demuestre su situación financiera.

 

Requisitos:

Escrito libre en el que señale lo siguiente:

I.        La manifestación de que se trata de un crédito por autocorrección.

II.       El monto total del crédito a pagar informado por la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

III.      El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trata la elección del contribuyente.

V.      En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

VI.     La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.

Nota: Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:

I.        A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.

II.       A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

III.      A solicitud del contribuyente, mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66 CFF, Regla I.2.12.13. RMF.

 

109/CFF   Obtención del certificado de FIEL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.

Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.

¿Qué documentos se obtienen?

Certificado de FIEL.

Comprobante de generación del certificado de FIEL.

Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL.

Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.Key).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el certificado de FIEL.

Requisitos:

·         Dispositivo USB o CD. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER).

·         Dirección de correo electrónico.

Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.

Las personas físicas únicamente para efectos de tramitar la FIEL podrán designar a un representante legal, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:

o      Sea menor de edad.

o      Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Para este supuesto, se deberá presentar el original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.

o      Sea designado como albacea.

o      Estén privados de su libertad.

o      Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.

Nota:      La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF, Reglas I.2.4.11., I.2.8.3.2., I.3.14.11. RMF.

 

Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:

a)    Tratándose de personas físicas

Original o copia certificada de los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.

·         Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.

·         Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·         Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

 

b)    Menores de edad

1.     Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de FIEL.

2.     Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.     Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)

·         Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.

·         Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.

·         Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·         En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el Apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave Contraseña.

 

c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada

1.     Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.

2.     Programar una cita dentro de portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctas.

3.     Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:

·         Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.

·         Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.

·         Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.

 

d)    Contribuyentes con apertura de sucesión

1.     Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL.

2.     Que el albacea o representante legal de la sucesión programe una cita dentro del portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.     Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:

·         Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

·         Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".

·         Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

4.     Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.

 

e)    Contribuyentes declarados ausentes

1.     Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.

2.     Programar una cita dentro del Portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC´s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda el servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas.

3.     Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:

·         Original del acta de nacimiento del contribuyente declarado ausente.

·         Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.

·         Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del ausente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

4.     Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión.CER) grabada en el dispositivo USB.

 

f)     Tratándose de personas morales

Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:

·         Documento constitutivo debidamente protocolizado.

·         Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.

 

Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:

 

g)    Personas distintas de sociedades mercantiles

·         Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

 

h)    Asociaciones en participación

·         Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.

 

i)      Fideicomiso

·         Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

 

j)     Sindicatos

·         Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

 

k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas

·         Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.

·         Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·         Original del Nombramiento.

·         En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

 

l)      Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)

·         Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

·         Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

 

m)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·         Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·         Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.

 

n)    Asociaciones Religiosas

·         Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

 

ñ)    Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión

·         Documento notarial en donde conste dicho acto.

·         El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.

 

o)    Personas Morales declaradas en quiebra

·         Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·         Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.

 

p)    Personas Morales en liquidación

Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.

 

q)    Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior

·         Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·         Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

·         Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

 

110/CFF   Renovación del certificado de FIEL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cuenten con certificado vigente de FIEL

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Nuevo Certificado de FIEL.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo certificado de FIEL.

Requisitos:

I. Renovación a través de la página de Internet del SAT, en la sección servicio de renovación de certificados a través de Internet, para lo cual deberá contar con lo siguiente:

1.      Certificado digital vigente de FIEL (*.cer)

2.      Llave privada del certificado activo (*.key).

3.      Contraseña de la clave privada.

4.      Dirección de correo electrónico.

 

Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente:

1. Ejecute la aplicación SOLCEDI, ingrese al rubro de “Requerimiento de Renovación de FIEL”.

2. Ingrese su certificado de FIEL activo.

3. Una vez reflejada su información deberá indicar su correo electrónico, y posteriormente validar si la CURP es correcta, en caso negativo seleccionar la casilla “Desea actualizar su CURP (OPCIONAL)” y proporcionar la CURP correcta.

4. Establecer su nueva contraseña de la clave privada de ocho a doscientos cincuenta y seis caracteres, opcionalmente puede establecer pistas para recordar su contraseña.

5. Generar el requerimiento con ayuda del mouse (ratón).

6. Ingresar su clave privada correspondiente al certificado de FIEL vigente, así como la contraseña de su clave privada y selecciona firmar y guardar, indicando la ruta donde se desea guardar el archivo de requerimiento (.REN) y la clave privada (.KEY).

Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar

7. Acceda al servicio de renovación de certificados en línea (CertiSAT en Linea).

8. Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".

9. Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital (REN) ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.

10. Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado de FIEL.

A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.

La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad o de personas físicas en apertura de sucesión, por lo que el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.

II. Renovación de forma personal ante cualquier ALSC o Módulo de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:

Tratándose de Personas físicas:

·         Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.

·         Dirección de correo electrónico.

·         Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes escrito “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite)

Tratándose de Personas morales:

·         Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa.

·         Dirección de correo electrónico.

·         Escrito “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

 

En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de FIEL, se deberá realizar lo siguiente:

·         Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 109/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Físicas.

·         Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su FIEL por primera vez.

·         Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la FIEL de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 109/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Morales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF.

 

116/CFF   Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que tributan conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, que se indican en el apartado de requisitos de esta ficha, que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

Ante la oficialía de partes de la AGJ, o bien, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, en esta última se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.

 

Requisitos:

I.      Presentar escrito libre que contenga los requisitos formales que establece el artículo 18-A del CFF, las manifestaciones establecidas en las demás fracciones de esta ficha de trámite, así como los documentos indicados.

II.     Tributar conforme al Título II de la LISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:

a)      Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.

b)      En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6 de la RMF, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.

c)      En el caso de las dependencias y entidades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios a que se refiere el artículo 79, fracción XXIII de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste para la certificación de los CFDI por parte de dichas dependencias o entidades, y éstas cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo los señalados en las fracciones II, III, IV, VIII, XII y XV de la citada regla.

III.    Anexar el documento vigente que contenga la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla I.2.1.36. de la RMF.

IV.   Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar copia de su acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00. (Diez millones de pesos M.N.).

V.    Anexar el acuse de generación del certificado de FIEL vigente que emita la autoridad fiscal.

VI.   Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en los términos previstos en las reglas de la RMF.

VII.  Exhibir el oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

VIII. No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

La garantía a que se refiere la regla I.2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas I.2.7.2.6. y I.2.7.2.8., fracción III de la RMF para 2014.

 

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 2016).

El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla I.2.7.2.8., fracción X y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.

El proveedor de certificación de CFDI, deberá solicitar en el escrito de presentación de la garantía a que se refiere este inciso, el procedimiento de generación del certificado de sello digital del SAT, a efecto de cumplir con lo previsto por el artículo 29, fracción IV, inciso c) del CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas I.2.1.36., I.2.7.2.1., I.2.7.2.2., I.2.7.2.6., I.2.7.2.8. RMF.

 

118/CFF   Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio o adición de un centro de datos.

·         Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·         Cambio de representante Legal.

·         Cambio de nombre comercial.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

Requisitos, anexos al caso generado en “Mi Portal”:

·         Escrito libre digitalizado, manifestando el aviso de cambio o actualización que corresponda.

·         El acuse digitalizado del aviso correspondiente presentado previamente ante el SAT.

·         Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

o       Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.

o       Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto del CFF, Reglas I.2.7.2.1., I.2.7.2.3. RMF.

 

141/CFF   Presentación de garantías del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Formato de Garantía del Interés Fiscal sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

Requisitos:

Ver Tabla 32

Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, junto con el formato de garantía del interés fiscal deberá anexar su solicitud de realización de avalúo, mismo que será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y una vez que éste último comunique el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 141 CFF, Arts. 3, 89 al 100 Reglamento del CFF.

 

Tabla 32

GARANTIAS FISCALES

Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías:

Documentos

Persona Física

Persona Moral

I. Identificación oficial del contribuyente o, en su caso del representante legal en (original para cotejo) y fotocopia.

X

 

II. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por el contribuyente o representante legal. (en dos tantos)

X

X

III. Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que el poder no le ha sido modificado ni revocado.

 

X

IV. En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge debidamente firmado, en el que se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia, e identificación oficial vigente del cónyuge en original (para cotejo) y fotocopia.

X

 

V. En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado, donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial vigente del copropietario.

X

X

 

Documentación que debe presentar

Billetes de Depósito

Persona Física

Persona Moral

Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo expide.

X

X

Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.

X

X

Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

 

Carta de Crédito

Persona Física

Persona Moral

Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito contenidas en la página de Internet del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en la página de Internet del SAT.

X

X

Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

 

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

Hipoteca

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

X

X

Fotocopia de la última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

Fianza

Persona Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza expedida a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.

X

X

Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la Afianzadora.

X

X

Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

 

Obligación Solidaria

Persona Física

Persona Moral

El oferente de la garantía presentará original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del poder para actos de administración.

X

X

Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

X

X

 

Embargo en Vía Administrativa

Persona Física

Persona Moral

a) bienes muebles:

 

 

Facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, mismos que, en su caso, deberán contener el endoso correspondiente, en original o copia certificada por fedatario público. (para cotejo)

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada de los gastos de ejecución Formato para el pago de contribuciones federales, con línea de captura.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

b) bienes inmuebles:

 

 

Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.

X

X

Fotocopia de la última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada de los gastos de ejecución Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura.

X

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

c) negociación:

 

 

Persona moral

 

 

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).

 

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada de los gastos de ejecución Formato para el pago de contribuciones federales, con línea de captura.

 

X

Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

 

X

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

 

X

Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

 

X

Fotocopia del balance general que refleje la situación de la sociedad.

 

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

 

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Persona física

 

 

Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada de los gastos de ejecución Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura.

X

 

Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

 

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

 

Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.

X

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

Títulos Valor

Persona Física

Persona Moral

Escrito donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía y cuya legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía, además que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ALR.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

 

Cartera de Créditos

Persona Física

Persona Moral

Escrito en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por Contador Público Registrado ante el SAT.

X

X

Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.

X

X

Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Sustitución

Persona Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la nueva garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Todos los requisitos que para cada tipo de garantía deban cumplirse.

X

X

Fotocopia de identificación del oferente.

X

X

Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal para la nueva garantía, debidamente requisitado (en dos tantos), o en su caso, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la sustitución.

X

X

 

Ampliación

Persona Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Fotocopia de identificación del promovente.

X

X

Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal, debidamente requisitado (en dos tantos), indicando el monto y el periodo de vigencia.

X

X

Anexar en su caso, los originales de la documentación correspondiente a la ampliación de la garantía.

X

X

 

Disminución

Persona Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Fotocopia de identificación del promovente.

X

X

Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado (en dos tantos).

X

X

Original y fotocopia de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución.

X

X

 

Cancelación y Devolución

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.

 

X

Fotocopia de identificación del solicitante.

X

X

Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado (en dos tantos).

X

X

Original y fotocopia de la documentación con la que se compruebe la procedencia de la solicitud de cancelación de la garantía.

X

X

 

169/CFF   Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14. y Noveno Resolutivo de la RMF.

Requisitos:

Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente.

Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).

Asimismo, los archivos de Excel deberán comprimirse en archivo *.zip para su envío.

Nota:     Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31-A CFF, Regla I.2.8.1.14. y Noveno Resolutivo RMF.

 

173/CFF   Inscripción al RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

Por Internet con CURP:

Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

Consiste en la inscripción de los arrendadores de espacios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas de telefonía de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 5 arrendadores con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP o de manera personal en la ALSC.

¿Qué documento se obtiene?

Por Internet con CURP:

1.     Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).

2.     Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.

3.     Cédula de Identificación Fiscal.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

1.     Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio.

2.     Listado y archivo con los RFC’s de los arrendadores de espacios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas de telefonía (archivo txt y pdf).

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·         CURP.

·         Datos de domicilio fiscal.

·         Correo electrónico vigente.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

·         Descargar el aplicativo RU-Electrónico.

·         Capturar en el aplicativo la información de los recolectores de materiales y productos reciclables con los que mantiene una relación comercial.

·         Guardar la información de los arrendadores de espacios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas de telefonía en un CD.

·         Para continuar y enviar al SAT su solicitud de inscripción, inicie su sesión en “Mi Portal”, para acceder deberá de capturar su RFC y Contraseña.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.2. RMF.

 

174/CFF   Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4,000,000.00 y con lo que mantiene una relación comercial.

¿Dónde se presenta?

Por Internet con CURP:

Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

Consiste en la inscripción de pequeños mineros de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 5 pequeños mineros con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP o de manera personal en la ALSC.

¿Qué documento se obtiene?

Por Internet con CURP:

1.     Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).

2.     Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.

3.     Cédula de Identificación Fiscal.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

1.     Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio.

2.     Listado y archivo con los RFC’s de los pequeños mineros con los que mantiene una relación comercial (archivo txt y pdf).

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·         CURP.

·         Datos de domicilio fiscal.

·         Correo electrónico vigente.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

·         Descargar el aplicativo RU-Electrónico.

·         Capturar en el aplicativo la información de los pequeños mineros con los que mantiene una relación comercial.

·         Guardar la información de los pequeños mineros en un CD.

Para continuar y enviar al SAT su solicitud de inscripción, inicie su sesión en “Mi Portal”, para acceder deberá de capturar su RFC y Contraseña.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.3. RMF.

 

175/CFF   Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales con carácter de comercializador, podrán inscribir en el RFC a las personas físicas, con las que mantiene una relación comercial y que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, que no tenga establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.

¿Dónde se presenta?

Por Internet con CURP:

Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

Consiste en la inscripción de los recolectores de materiales y productos reciclables de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 5 recolectores de materiales y productos reciclables con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP o de manera personal en la ALSC.

¿Qué documento se obtiene?

Por Internet con CURP:

1.     Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).

2.     Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.

3.     Cédula de Identificación Fiscal.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

1.     Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio.

2.     Listado y archivo con los RFC’s de los recolectores de materiales y productos reciclables (archivo txt y pdf).

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·         CURP.

·         Datos de domicilio fiscal.

·         Correo electrónico vigente.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

·         Descargar el aplicativo RU-Electrónico.

·         Capturar en el aplicativo la información de los recolectores de materiales y productos reciclables con los que mantiene una relación comercial.

·         Guardar la información de los recolectores de materiales y productos reciclables en un CD.

Para continuar y enviar al SAT su solicitud de inscripción, inicie su sesión en “Mi Portal”, para acceder deberá de capturar su RFC y Contraseña.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.5. RMF.

 

176/CFF   Inscripción al RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.

¿Dónde se presenta?

Por Internet con CURP:

Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.

Por Internet a través de RU electrónico.

Consiste en la inscripción de enajenantes de vehículos usados de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 5 enajenantes de vehículos usados con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP o de manera personal en la ALSC.

¿Qué documento se obtiene?

Por Internet con CURP:

1.     Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).

2.     Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.

3.     Cédula de Identificación Fiscal.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

1.     Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio.

2.     Listado y archivo con los RFC’s de los enajenantes de vehículos usados (archivo txt y pdf).

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·         CURP.

·         Datos de domicilio fiscal.

·         Correo electrónico vigente.

Por Internet a través del RU-Electrónico.

·         Descargar el aplicativo RU-Electrónico.

·         Capturar en el aplicativo la información de los enajenantes de vehículos usados.

·         Guardar la información de los enajenantes de vehículos usados en un CD.

Para continuar y enviar al SAT su solicitud de inscripción, inicie su sesión en “Mi Portal”, para acceder deberá de capturar su RFC y Contraseña.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.4. RMF.

 

179/CFF Inscripción al RFC de personas físicas por el adquiriente o pagador de servicios.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios.

¿Dónde se presenta?

Por Internet CON CURP.

Se inicia y concluye el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.

Por Internet.

Consiste en la inscripción de personas físicas con las que celebre contratos de servidumbre de paso de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 personas físicas con las que tiene contrato de servicio de servidumbre con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP o de manera personal en la ALSC.

¿Qué documento se obtiene?

Por Internet con CURP:

1.     Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).

2.     Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.

3.     Cédula de Identificación Fiscal.

Por Internet.

1.     Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio.

2.     Listado y archivo con los RFC’s de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre (archivo txt y pdf).

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

 

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·         CURP.

·         Datos de domicilio fiscal.

·         Correo electrónico vigente.

Por Internet:

·         Generar archivo con formato txt. La información deberá contener los siguientes 15 campos delimitados por un “|”:

o       CURP

o       Apellido paterno

o       Apellido materno (opcional)

o       Nombre

o       Fecha de nacimiento

o       Domicilio: (en campos separados)

       C.P.

       Entidad

       Delegación o Municipio

       Calle

       No. Interior

       No. Exterior

       Entre calle

       Y calle

       Características del Domicilio

       Referencias adicionales

·         El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin tabuladores.

·         Accesar a “Mi Portal”, para lo cual deberá de capturar su RFC y contraseña.

·         Anexar a su solicitud el archivo con formato txt y comprimido con Winzip.

·         Anexar digitalizado el escrito libre bajo protesta de decir verdad en el cual manifieste que el (los) prestador (es) de servicios autoriza (n) al adquiriente o pagador de los servicios de los mismos a realizar el trámite de inscripción correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7 y I.2.7.3.7 RMF.

 

180/CFF   Relación de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por organizaciones ganaderas.

¿Quiénes lo presentan?

Las organizaciones ganaderas que agrupen a productores y que durante el ejercicio de 2013 hubieran expedido comprobantes fiscales amparando las ventas de ganado realizadas por sus miembros o integrantes personas físicas.

¿Donde se presenta?

A través de internet o registra una cita y acude a las oficinas del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción de la aclaración.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de diciembre de 2014..

Requisitos:

Por Internet:

·         Ingrese a sat.gob.mx

·         Registre su RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.

·         Seleccionar: Servicios por Internet; Aclaración: Solicitud. En la pestaña Notas adjunta el archivo electrónico comprimido en formato (.zip) que contenga el archivo en formato (.txt), con la información de cada una de las enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por dichas organizaciones; genera el acuse de recepción de la aclaración.

En forma personal:

·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal o apoderado legal.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario Público.

·         Archivo electrónico comprimido en formato (.zip) que contenga el archivo en formato (.txt), con la relación de cada una de las enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por dichas organizaciones; genera el acuse de recepción de la aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 29 CFF, Décimo Segundo Resolutivo Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

 

2/DEC-1   Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC, que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita o ante la ACNI, tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización.

Requisitos:

Escrito libre que contenga:

I.        Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refieren los artículos Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto regulado en el Capítulo I.10.1. de la RMF.

II.       Anexar original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesario para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos acompañando fotografías, en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.

III.      Que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF.

IV.     Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.

V.      Fotocopia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registró.

VI.     Adjuntar copia del certificado de FIEL vigente.

VII.    Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR.

VIII.   Presentar documento vigente de opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.

IX.     Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado.

X.      Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.

XI.     Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.

XII.    No encontrarse publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla I.2.1.36. RMF.

 

Atentamente.

México, D. F., a 3 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.