Décima Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y
25-Bis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.3.2.; 2.7.5.7.; 5.2.6.; se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V; 2.8.5.7.; 5.2.47. y 5.2.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Días
inhábiles
2.1.6....................................................................................................................................................................................
IV. Respecto
de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y
de Recaudación de Veracruz “
V..............................................................................................................................................................
CFF 5,
12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis,
69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de
Coordinación Fiscal 13, 14
Saldos
a favor del ISR de personas físicas
Las
personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente
regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales,
deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea
igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el
importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez
mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00
(ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente
seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18
dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre
del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la
declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las
precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la
e.firma portable.
La
cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es
la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la
devolución respectiva.
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos
superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI. Presenten la declaración
anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que
se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
VII. Presenten la declaración
anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal
inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.
VIII. Se trate de contribuyentes
cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su
declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo,
fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción
establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el
portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado
artículo 69-B;
IX. Los contribuyentes
soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los
contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se
refieren los artículos 69 o 69-B del CFF,
señalados en el inciso anterior;
X. Al contribuyente se le
hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo
establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior
al que se refiere la presente resolución;
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
CFF 18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
2.8.5.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:
I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
CFF 32-A, 32-H
Características
de seguridad de los marbetes y precintos
I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser emitidos por la unidad
administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 2.8 X
c) Sustrato de seguridad.
d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II. Impresión
digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
b) Tamaño:
3 x
c) Tintas
de marbete:
1. Versión
Nacional: Negro en porcentajes y verde
2. Versión
Importado: Negro en porcentajes y rojo
d) Papel:
Autoadherible.
e) Acabado:
etiqueta o contra etiqueta.
f) Impresión
de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.
g) Impresión
de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h) Logotipo
SHCP en negro 80% en lado izquierdo.
i) Logotipo
SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro
80%.
j) Código
QR de
k) Folio
alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres
alfabéticos y 10 numéricos.
l) Segmento
rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra
“Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas
prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde.
m) Micro
texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de
segmento rojo o verde.
n) Micro
texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde.
III. Precintos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser emitidos por la unidad
administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 30 X
c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.
Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.
d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
LIEPS 19
5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley
del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a
los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán
obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de
marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán
cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el
Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:
I. 46/IEPS
“Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes
para bebidas alcohólicas”.
II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas
de seguridad para la impresión digital de marbetes”.
III. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para
la impresión digital de marbetes”.
Los
contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases
que contengan bebidas alcohólicas, podrán
solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos
siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.
LIEPS 19
Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes
5.2.48. Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:
I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.
II. Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.
III. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.
IV. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.
LIEPS
TERCERO. Se reforman los anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.
CUARTO. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:
“Tercero. La regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT.”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
Tercero. La opción a que se refiere la regla
5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los
importadores de bebidas alcohólicas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.