Primera Resolución de Modificaciones a
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.28., primer párrafo y tercer párrafo, inciso b), así como referencias; 2.1.39., inciso a), numeral 2 y tercer párrafo, así como referencias; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo; 2.8.3.2., segundo párrafo; 3.3.1.29., fracciones I y II; 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; 3.16.11.; se adicionan las reglas 2.1.28., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo con los incisos a) y b); 2.7.5.7.; 3.3.1.49.; 3.3.1.50., 3.3.1.51.; 3.9.18.; 3.13.26.; 3.21.6.7.; 3.21.6.8.; 3.23.18.; 10.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Procedimiento para
aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
2.1.28. Para los
efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla
2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de
personas morales que tributen en términos del Título II de
Tratándose de personas físicas y morales que
tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de
Cuando
el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el
motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los
CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a) Ingresar un caso de
aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT,
adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por
el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
b)
c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que
ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso de que el contribuyente no haya podido
justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de
sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las
declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente
para efectos de la opinión del cumplimiento.
No obstante lo
anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del
cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas
razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo
soporte documentalmente.
La opinión positiva no constituye resolución
en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos
declarados o pagados.
CFF 32-D, LISR 72, 74, 196, RMF 2018 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar
algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos
internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos
requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán
realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su
clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del
cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse
de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a
través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728
desde
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero
que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal
del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del
contribuyente que lo autorizó.
La
multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del
contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando
el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando
el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.-
Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.-
Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones
fiscales.
a) La autoridad a fin de generar la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente
solicitante:
1. Ha
cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que
se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto
de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y
3. No
tiene créditos fiscales firmes o exigibles.
4. Tratándose
de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o
hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su
cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF,
con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En
caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las
causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del
CFF.
b) Tratándose
de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la
fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla,
se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no
le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo
65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal
determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de
conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no
esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través del
buzón tributario o de su portal; tratándose de aclaraciones de su situación en
el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía,
la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de
la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones
fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una
vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias,
el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se
genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a
partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se genera
considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos
institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido
favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos
declarados o pagados.
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2....................................................................................................................................................................................
I. ..........................................................................................................................................................
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual
o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando
el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y
cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no
seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
....................................................................................................................................................................
CFF 18, 22, 22-A,
22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.
Emisión
de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos
29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V,
segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de
El CFDI de nómina que se emita en atención a
esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y
cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se
realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la
presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia
no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF
29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que
sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2................................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada
conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud del
Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o
CFF 17-D, 32, RMF 2018 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
Procedimiento para
cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las
remuneraciones
3.3.1.29..............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
LISR 28
3.3.1.44. Para los
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de
Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando
realiza al menos una autorización de acuerdo a lo
dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida la opción deberá:
I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el
complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la
información del elemento de “Subcontratación”.
II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de
subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo
contratante.
LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50.
Cumplimiento de obligaciones en prestación de
servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45. Los
contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44.,
en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a
disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que
desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o
una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del
contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del
artículo 15-A de
I. Ingresar al aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones” que se indica en la regla
3.3.1.44., el cual está disponible en el buzón tributario.
II. Seleccionar la opción en donde se
especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de
subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de
III. Aplicar el procedimiento establecido en la
regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido
en la regla 3.3.1.50.
LISR 27, LIVA 5,
Ley Federal del Trabajo
15-A, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.,
3.3.1.50.
3.3.1.49. Para efectos de los artículos 27, fracción V,
último párrafo de
A. El contratista deberá:
I. Ingresar al aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón
tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información:
a) Clave en el RFC del contratante.
b) Número del contrato objeto de la
subcontratación.
c) Período del servicio de subcontratación,
para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:
i. Fecha inicial.
ii. Fecha final.
d) Datos de los trabajadores objeto del
contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.
El registro de
los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de
trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que
participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo
1-A.
II. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de
vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que
éstos consulten que el contratista:
a) Emitió los CFDI de nómina de los
trabajadores contratados bajo el
régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.
b) Declaró las retenciones del ISR de
estos trabajadores.
c) Declaró el IVA trasladado al contratante.
d) Realizó el pago de las cuotas
obrero-patronales de los trabajadores
motivo del contrato, al IMSS.
III. Firmar la autorización
con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten:
a) Las autorizaciones realizadas a cada uno de sus
contratantes.
b) La autorización
para que, mediante buzón tributario el contratante conozca la información
relacionada con el cumplimiento de las obligaciones
del contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.
B. Para
que el resultado de las consultas que realicen los contratantes respecto de la
información autorizada en el Apartado A, fracción II de la presente regla no
presente inconsistencias, el contratista deberá:
I. Emitir en tiempo y forma los CFDI de
nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a cada uno de los trabajadores
objeto de los contratos.
II. Actualizar
en la aplicación de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y
declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada
uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al final del
mes en que ocurra el alta o baja.
III. Actualizar
la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el
último día del mes en que ocurra la modificación.
IV. Presentar
en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde
lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la
suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y
salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período
correspondiente.
V. Presentar
en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en
el renglón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera
trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.
VI. Realizar
los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus
trabajadores al IMSS.
C. Cuando
el contratista, no sea el patrón de algunos o todos los trabajadores, y a su
vez, los subcontrate para la prestación del servicio al contratante; deberá
obtener, el acuse a que se refiere la regla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV
sin inconsistencias, y proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los
patrones de los trabajadores subcontratados por el contratista, deberán
utilizar el aplicativo a que hace referencia la regla 3.3.1.44.
LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44.,
3.3.1.50.
Procedimiento por el cual el contratante
realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por
actividades de subcontratación laboral
3.3.1.50. Para
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de
A. El contratante ingresará al aplicativo
“Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón
tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y
deberá:
I. Seleccionar el período y ejercicio de
la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar
dentro del rango autorizado por el contratante.
II. Identificar los CFDI con los que se
realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del
IVA pagado, así como la fecha de pago.
III. Verificar y validar que el nombre y el
número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla
3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la
subcontratación.
IV. Deberá generar con su e.firma
y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de
la información autorizada por el contratista.
B. Se considerará que el contratante no cumple con
los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos
27, fracción V, último párrafo de
Las inconsistencias en
el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser
cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el
Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:
I. “La (s) declaración (es) de retenciones
por salarios no fue (ron) presentada (s).”
Cuando existe omisión en
la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período
determinado.
II. “La (s) declaración (es) del Impuesto al
Valor Agregado no fue (ron)
presentada (s).”
Cuando existe omisión en
la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.
III. “No se identifican CFDI del pago de
servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes
referido.”
i. Cuando no exista información de los CFDI
del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.
ii. Cuando el contratante no confirme el pago
de la contraprestación del servicio.
IV. “El total de la suma de las retenciones de
sueldos y salarios del Impuesto Sobre
Cuando el total de la
suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por
el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe
total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos
provisionales mensuales del ISR del contratista.
V. “El total de la suma de las retenciones de
asimilados a salarios del Impuesto Sobre
Cuando el total de la suma de las
retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el
contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total
de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos
provisionales mensuales del ISR del contratista.
VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado
pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio
prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado
de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del
contratista.”
Cuando el importe del
IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la
contraprestación del servicio prestado, es mayor al
importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago
definitivo del IVA del contratista.
VII. “Existen diferencias entre los trabajadores
relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta
del contratante.”
Cuando el número
de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que
el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista
para la consulta de CFDI y declaraciones”.
VIII. “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores
con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del
contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No
todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el
servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido,
fueron emitidos.”
i. Cuando el contratista al ser el patrón de todos
los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por
sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.
ii. El contratista no sea el patrón de
algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el
contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la
sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se
visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con
el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por
sueldos y salarios de dichos trabajadores.
IX. “Existen trabajadores que el contratista
les emitió CFDI por asimilados a salarios.”
Cuando el contratista
haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores
objeto del contrato.
X. “No se localizó información de ninguno de
los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la
inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS
derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.
Se presenta cuando no se
localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las
cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.
El acuse que emite el aplicativo
“Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias
en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las
mismas.
C.
Para efectos de la deducibilidad del
período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere
el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que
se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral
ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49.,
Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales.
D. Para efectos del acreditamiento del IVA
causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere
contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla,
sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en
el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los
acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con
los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
Si el contratista no
corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el
Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos
del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de
LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44.,
3.3.1.49.
Procedimiento
que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de
subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.51. Para los efectos de
los artículos 27, fracción V, último párrafo de
Respecto de las
inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá
solicitar al contratista su solventación, en los
términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a través del
procedimiento señalado en esta regla.
La autoridad
emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días
siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.
LISR
27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.50.
3.9.18. Para
los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de
CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018
2.8.4.1.
Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF
3.13.26. Para los efectos del
artículo 111, décimo segundo párrafo de
LISR 111, RMF 2018 3.17.14.
Factor de acumulación por depósitos o
inversiones en el extranjero
3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de
RLISR 239
3.21.6.7. Para
los efectos del artículo 200 de
I. Ingresar a través del Portal del SAT, al
aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas
morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Elegir del menú principal la opción
“Anuales”.
A continuación, se
mostrarán los siguientes apartados:
a) Cierre del ejercicio.-
En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los
pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos
previo a la determinación del impuesto.
b) Determinación del impuesto.- En este apartado
se mostrará el impuesto determinado con la información manifestada en el
apartado cierre del ejercicio.
Tratándose de los contribuyentes que
hayan optado por determinar sus pagos provisionales con base en los ingresos
efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas efectivamente erogadas,
el sistema mostrará de forma automática una declaración pre llenada del
ejercicio con base en la información que el contribuyente haya capturado y/o
clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.
En caso de que el contribuyente haya
ejercido la opción de determinar sus pagos provisionales aplicando al ingreso
acumulable el coeficiente de utilidad, deberá registrar el monto de las
deducciones autorizadas de forma manual.
En ambos casos, se tendrán que detallar
los conceptos de dichas deducciones.
III. Enviarán su declaración del ejercicio y el
aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a
cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a
pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a
través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas
a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
LISR
196, 200
Presentación
de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de
ingresos personas morales.
3.21.6.8. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, en relación con la regla 3.21.6.7., las
declaraciones complementarias del ejercicio que presenten los contribuyentes
del Título VII, Capítulo VIII de
I. La declaración complementaria
de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la
información de una declaración previamente presentada.
II. En
el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se
utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones
previamente presentadas.
III. Respecto
a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente
podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto
la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
IV. Por
línea de captura vencida.
Tratándose de
declaraciones con línea de captura, no se computarán dentro del límite de declaraciones
complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre
que únicamente se modifique los datos que correspondan a la actualización y
recargos.
LISR
196, 200, CFF 32, RMF 2018 3.21.6.7.
Opción del pago
del ISR diferido por concepto de pérdidas por enajenación de acciones,
señaladas en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias
de
3.23.18. Los
contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en el primer
párrafo del Artículo Segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de
El esquema de
pagos, las actualizaciones y recargos serán los siguientes:
a) El 50% a más tardar el 30 de noviembre de
2018, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago, los recargos se
computarán a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes en que se realice
el pago.
b) El 20% a más tardar el 31 de marzo de
2019, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
c) El 20% a más tardar el 31 de marzo de
2020, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
d) El 10% a más tardar el 31 de marzo de
2021, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
Para efectos de aplicar lo dispuesto en la presente regla, se deberá de
observar lo señalado en la regla 3.23.15. “Opción para incluir las pérdidas por
enajenación de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades
contables” y en el Artículo Trigésimo Transitorio, ambos de
La opción a que se refiere la presente regla quedará condicionada a que
el impuesto que resulte a cargo del contribuyente sea efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado el ISR
que se cubra con acreditamiento, compensación o reducción alguna.
El aviso referido en el primer párrafo se presentará mediante escrito
libre ante
LISR 2016 Disposiciones Transitorias Segundo
Pago en efectivo contenido en la propuesta
económica de las bases de licitación emitidas por
10.30. Para los efectos de
los artículos 4, segundo párrafo de
Asimismo, para
los efectos de los artículos 16, primer párrafo de
LISH
4, 46, CFF 58-A, LISR 16, 27, 28, DECRETO DOF 20/12/2013”
SEGUNDO. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del
presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero:
Procedimiento para aclarar la
presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
2.1.28. Para
los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla
2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de
personas morales que tributen en términos del Título II de
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los
Capítulos VII y VIII del Título II de
Para efectos de esta regla se considerarán los periodos a partir de 2017
y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos
excedan de cinco años.
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa
deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se
identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a) Ingresar
un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT, adjuntando
la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no
está declarando el monto por el que emitió CFDI.
b)
c) Una
vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado
solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante
aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en
relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de
aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión
del cumplimiento.
No
obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar
nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración
correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el
importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.
La
opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente
sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
CFF 32-D, LISR 72, 74, 196, RMF 2018
2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para
la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los
contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna
autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el
otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente
procedimiento:
I. Ingresarán
al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una
vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el
contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha
opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde
IV. Asimismo,
podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado,
para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para
que este último utilizando su e.firma, consulte la
opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La multicitada
opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los
siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el
contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el
contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que
se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se
encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el
contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La
autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus
obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el
CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las
declaraciones anuales del ISR y
3. No tiene créditos fiscales
firmes o exigibles.
4. Tratándose de contribuyentes
que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto
algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se
encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo
dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con
autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de
revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose
de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la
fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla,
se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con
autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a
que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en
contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el
interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con
las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración
correspondiente a través del buzón tributario o de su portal; tratándose de
aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o
sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de
tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en
el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un
plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado
solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el
primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá
una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se genera considerando la situación del
contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que
no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo
y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 65, 66, 66-A, 141, LISR 76-A, LIVA 32, LIF 25, RMF 2018
2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19.,
5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Saldos a favor del ISR de personas
físicas
2.3.2. Para
los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que
presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que
se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico
correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar
a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho
saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del
Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa
para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio
a que se refiere la presente resolución.
Las personas físicas
que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la presente regla, además
de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,
utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando
soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe superior a $10,000.00
(diez mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán
utilizar
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual
o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando
el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y
cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no
seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
II. Señalar en la declaración correspondiente el
número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos
CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del
contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución
integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que,
en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en
la misma.
El resultado que se
obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa,
estará a su disposición en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga de la
declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, no conlleve a la devolución total o
parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias
detectadas a través de su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”,
disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el
RFC,
No podrán acogerse a la
facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos
derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar devolución de saldo a
favor por montos superiores a $50,000.00. (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios
fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución.
IV. Presenten
la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, con
V. Presente solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del
resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad
administrativa.
Los contribuyentes que
no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la
presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a
la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su
saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED;
disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el
RFC,
Cuando en
la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución”
cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó
“compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra
que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración
complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
Cuando se
trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de
las deducciones personales previstas en
CFF 18, 22,
22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos
29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V,
segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de
El CFDI de nómina que se emita
en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017
siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en
que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio
contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el
pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su
caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2. Para
los efectos de las secciones 2.8.3. y 2.8.5., los medios de identificación
automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus
clientes, así como los medios de identificación electrónica confidencial que se
generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT,
sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
Los contribuyentes
deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo
establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud del Certificado de
e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o
CFF 17-D, 32, RMF 2018
2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
Procedimiento para cuantificar la
proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
3.3.1.29. Para
los efectos del artículo 28, fracción XXX de
I. Se
obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio,
entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II. Se
obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato
anterior.
III. Cuando
el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el
cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una
disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos
trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su
vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Para determinar el
cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán,
entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos
y salarios.
2. Rayas
y jornales.
3. Gratificaciones
y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima
de vacaciones.
6. Prima
dominical.
7. Premios
por puntualidad o asistencia.
8. Participación
de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro
de vida.
10. Reembolso
de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión
social.
12. Seguro
de gastos médicos.
13. Fondo
y cajas de ahorro.
14. Vales
para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda
de transporte.
16. Cuotas
sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo
de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima
de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos
por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios
por incapacidad.
21. Becas
para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda
de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda
a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses
subsidiados en créditos al personal.
25. Horas
extras.
26. Jubilaciones,
pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones
a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
LISR
28
Cumplimiento de obligaciones del contratante y
del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de los
artículos 27, fracción V, último párrafo de
Se considerará que un contratista
opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez
ejercida la opción deberá:
I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el
complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la
información del elemento de “Subcontratación”.
II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que
celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.
LISR
27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50.
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la
subcontratación
3.3.1.45. Los contribuyentes podrán
aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de
prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del
contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus
funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte
relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del
contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del
artículo 15-A de
I. Ingresar al aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones” que se indica en la regla
3.3.1.44., el cual está disponible en el buzón tributario.
II. Seleccionar la opción en donde se
especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de
subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de
III. Aplicar el procedimiento establecido en la
regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido
en la regla 3.3.1.50.
LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del
Trabajo 15-A, RMF 2018 3.3.1.44.,
3.3.1.49., 3.3.1.50.
Procedimiento para que los contratistas con
actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes
3.3.1.49. Para efectos de los
artículos 27, fracción V, último párrafo de
A. El contratista deberá:
I. Ingresar al aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón
tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información:
a) Clave en el RFC del contratante.
b) Número del contrato objeto de la
subcontratación.
c) Período del servicio de subcontratación,
para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:
i. Fecha inicial.
ii. Fecha final.
d) Datos de los trabajadores objeto del contrato
que participan en el servicio de subcontratación laboral.
El
registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la
ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del
contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida
en el Anexo 1-A.
II. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de
vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que
éstos consulten que el contratista:
a) Emitió los CFDI de nómina de los
trabajadores contratados bajo el
régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.
b) Declaró las retenciones del ISR de
estos trabajadores.
c) Declaró el IVA trasladado al contratante.
d) Realizó el pago de las cuotas
obrero-patronales de los trabajadores
motivo del contrato, al IMSS.
III. Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá
el acuse en el que consten:
a) Las autorizaciones realizadas a cada uno
de sus contratantes.
b) La autorización para que, mediante buzón
tributario el contratante conozca la información relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones del
contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.
B. Para que el resultado de las consultas que
realicen los contratantes respecto de la información autorizada en el Apartado
A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista
deberá:
I. Emitir en tiempo y forma los CFDI de
nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a cada uno de los trabajadores
objeto de los contratos.
II. Actualizar en la aplicación de
“Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, cada
vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada uno de los contratos
registrados en el aplicativo, a más tardar al final del mes en que ocurra el
alta o baja.
III. Actualizar la fecha del contrato, cada
vez que exista algún tipo de modificación
al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.
IV. Presentar en tiempo y forma las
declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo declarado en el ISR
retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto
retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y salarios de todos los
trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.
V. Presentar en tiempo y forma las
declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón de IVA
trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al
contratante con motivo del servicio prestado.
VI. Realizar los pagos en tiempo y forma de
las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.
C. Cuando el contratista, no sea el patrón
de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la
prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se
refiere la regla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y
proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los
trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo
a que hace referencia la regla 3.3.1.44.
LISR 27, LIVA 5,
32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.50.
Procedimiento
por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por
el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.50. Para efectos de los artículos 27,
fracción V, último párrafo de
A. El contratante ingresará al aplicativo
“Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón
tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y
deberá:
I. Seleccionar el período y ejercicio de
la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar
dentro del rango autorizado por el contratante.
II. Identificar los CFDI con los que se
realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del
IVA pagado, así como la fecha de pago.
III. Verificar y validar que el nombre y el
número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla
3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la
subcontratación.
IV. Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo
a la consulta de la información autorizada por el contratista.
B.
Se considerará que el
contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que
establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de
Las
inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el
contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el
aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes
leyendas:
I. “La (s) declaración (es) de retenciones
por salarios no fue (ron) presentada (s).”
Cuando
existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR
de un período determinado.
II. “La (s) declaración (es) del Impuesto al
Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”
Cuando
existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período
determinado.
III. “No se identifican CFDI del pago de servicios
de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”
i. Cuando no exista información de los CFDI
del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.
ii. Cuando el contratante no confirme el pago
de la contraprestación del servicio.
IV. “El total de la suma de las retenciones de
sueldos y salarios del Impuesto Sobre
Cuando
el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los
CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es
mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las
declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
V. “El total de la suma de las retenciones de
asimilados a salarios del Impuesto Sobre
Cuando el
total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los
CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es
mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las
declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado
pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio
prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado
trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor
Agregado del contratista.”
Cuando
el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago
de la contraprestación del servicio prestado, es mayor
al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago
definitivo del IVA del contratista.
VII. “Existen diferencias entre los trabajadores
relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta
del contratante.”
Cuando
el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es
menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.
VIII. “Ninguno de los CFDI de nómina de los
trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral
derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la
inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales
le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes
referido, fueron emitidos.”
i. Cuando el contratista al
ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido
CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores
objeto del contrato.
ii. El contratista no sea el patrón de
algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el
contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la
sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se
visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con
el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por
sueldos y salarios de dichos trabajadores.
IX. “Existen trabajadores que el contratista les
emitió CFDI por asimilados a salarios.”
Cuando
el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus
trabajadores objeto del contrato.
X. “No se localizó información de ninguno de
los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la
inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS
derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.
Se
presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por
concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el
contratista.
El
acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y
declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio
seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.
C. Para efectos de la deducibilidad del período
y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el
Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se
presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii
de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49.,
Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales.
D. Para efectos del acreditamiento del IVA
causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere
contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla,
sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en
el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los
acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con
los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
Si
el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos
contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el
contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar
declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
fracción II de
LISR 27, LIVA 5,
32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.
Procedimiento que debe observar el
contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral
sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.51. Para
los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de
Respecto
de las inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá
solicitar al contratista su solventación, en los
términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a través del
procedimiento señalado en esta regla.
La
autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis
días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.
LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.50.
Plazo para presentar información de
partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten
por dictaminar sus estados financieros
3.9.18. Para
los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de
CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018
2.8.4.1.
Tarifa para el cálculo
de pagos bimestrales definitivos del RIF
3.13.26. Para
los efectos del artículo 111, décimo segundo párrafo de
LISR 111, RMF 2018 3.17.14.
Factor de acumulación por depósitos o
inversiones en el extranjero
3.16.11. Para
los efectos del artículo 239 del Reglamento de
RLISR 239
Procedimiento para la presentación de la
declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas
morales
3.21.6.7. Para los efectos del artículo 200 de
I. Ingresar a través del Portal del SAT, al
aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas
morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Elegir del menú principal la opción
“Anuales”.
A
continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
a) Cierre del ejercicio.-
En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los
pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos
previo a la determinación del impuesto.
b) Determinación del
impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la
información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.
Tratándose
de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales
con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas
efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración
pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya
capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.
En
caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos
provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, deberá
registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.
En
ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.
III. Enviarán su declaración del ejercicio y el
aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a
cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a
pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a
través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas
a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
LISR 196, 200
Presentación de declaraciones
complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas
morales.
3.21.6.8. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, en relación con la regla 3.21.6.7., las declaraciones complementarias del
ejercicio que presenten los contribuyentes del Título VII, Capítulo VIII de
I. La declaración complementaria de “Modificación
de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una
declaración previamente presentada.
II. En el caso de la declaración
complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su
totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.
III. Respecto a la declaración complementaria de
“Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el
contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones
presentadas con anterioridad.
IV. Por línea de
captura vencida.
Tratándose de declaraciones con línea de captura, no se
computarán dentro del límite de declaraciones complementarias a que se refiere
el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre que únicamente se modifique los datos
que correspondan a la actualización y recargos.
LISR 196, 200, CFF
32, RMF 2018 3.21.6.7.
Opción del pago del ISR diferido por
concepto de pérdidas por enajenación de acciones, señaladas en el Artículo
Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de
3.23.18. Los contribuyentes que se encuentren
en los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo Segundo,
fracción IX de las disposiciones transitorias de
El esquema de pagos, las actualizaciones y
recargos serán los siguientes:
a) El 50% a más tardar el 30 de noviembre de
2018, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago, los recargos se
computarán a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes en que se realice
el pago.
b) El 20% a más tardar el 31 de marzo de
2019, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
c) El 20% a más tardar el 31 de marzo de
2020, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
d) El 10% a más tardar el 31 de marzo de
2021, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
Para efectos de aplicar lo dispuesto en la presente
regla, se deberá de observar lo señalado en la regla 3.23.15. “Opción para
incluir las pérdidas por enajenación de acciones cuando fueron disminuidas por
dividendos o utilidades contables” y en el Artículo Trigésimo Transitorio,
ambos de
La opción a que se refiere la presente regla
quedará condicionada a que el impuesto que resulte a cargo del contribuyente
sea efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado el ISR que se
cubra con acreditamiento, compensación o reducción alguna.
El aviso referido en el primer párrafo se
presentará mediante escrito libre ante
LISR 2016 Disposiciones Transitorias
Segundo
Pago
en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación
emitidas por
10.30. Para
los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de
Asimismo, para los efectos de los artículos 16, primer
párrafo de
LISH 4, 46, CFF 58-A, LISR 16, 27, 28,
DECRETO DOF 20/12/2013
TERCERO. Se reforma el
Artículo Séptimo Transitorio de
CUARTO. La fecha a partir de
la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por
el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses
de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla
3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27
de mayo de 2018.
La
fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la
información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación
laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se
refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio,
fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.
RF-2a
La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la
información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación
laboral respecto a los meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos a que se
refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio,
fracción I, será el último día del mes de octubre de 2018.
RF-3a
El aviso de
cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el
Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del
SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de
2018.
El aviso de
cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de
El aviso de cumplimiento
de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero
Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de
febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018. RF-3a
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, será aplicable a
partir del:
I. 7
de febrero de 2018, las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50. y
3.3.1.51., así como en las fichas de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los
trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de
subcontratación laboral” y 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en
materia de subcontratación laboral”, contenidas en el Anexo 1-A.
II. 16 de febrero de 2018, las
reformas a las reglas 2.3.2., 2.8.3.2. y la adición a la regla 10.30.
III. 5
de marzo de 2018, las reglas 3.21.6.7. y 3.21.6.8.
IV. 20 de marzo de 2018, la
modificación al Anexo 23 relativo al cambio de domicilio de las
Administraciones Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal,
Servicios al Contribuyente y Jurídica, todas de Jalisco “1”, con sede en
Jalisco, así como de
V. 23 de marzo de 2018, la
adición de las reglas 3.9.18. y 3.23.18., así como la reforma a la regla
3.16.11.
Tercero. Para
efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de
En el supuesto de que
en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación
bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de
cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de
febrero de 2018.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de
Quinto. Para
los efectos del artículo 150 de
Sexto. Para los efectos de la regla
3.3.1.29., vigente hasta la entrada en vigor de la presente resolución, los
contribuyentes que hubieran aplicado el procedimiento contenido en dicha regla
para determinar si en el ejercicio de 2017 disminuyeron las prestaciones
otorgadas a favor de los trabajadores, y hubieran obtenido como resultado que
el cociente determinado conforme a la fracción I de dicha regla fue menor que
el cociente determinado conforme a la fracción II, y por lo tanto no se
encontraron en posibilidad de deducir el 53% de los pagos que a su vez son
ingresos exentos para el trabajador, podrán aplicar el procedimiento contenido
en la regla 3.3.1.29., que entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el DOF.
Si de la determinación
de la mecánica contenida en esta última regla resulta que el cociente
determinado conforme a la fracción I de esta misma regla, es mayor que el
cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que no hubo una
disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los
trabajadores.
En caso de ubicarse en
lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán presentar declaración anual
complementaria del ejercicio 2017 aplicando la deducción del 53% de los pagos
que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Se entenderá que los
contribuyentes ejercen la opción establecida en este transitorio cuando
presenten la declaración complementaria en la que se incremente el monto
deducible de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador.
Atentamente
Ciudad de México, 26 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.