Quinta Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 Y 27
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 1.9., fracciones IX, XXI y XXXI; 7.1.; 8.1.; 8.3.; 10.20.; se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, con un inciso c); 2.1.13. con una fracción X; el Capítulo 11.10. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018, que comprende las reglas 11.10.1. a la 11.10.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Anexos de la RMF
1.9.......................................................................................................................................................................................
IX. Anexo 8, que contiene las tarifas
aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
.............................................................................................................................................................................................
XXI. Anexo 19, que contiene las cantidades
actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.
.............................................................................................................................................................................................
XXXI. Anexo
27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de
Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su
Reglamento.
.............................................................................................................................................................................................
CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR
5, 121, 178, RCFF 45, RMF
2018 3.5.8., 3.15.1.
Días
inhábiles
2.1.6....................................................................................................................................................................................
I..................................................................................................................................................................
c) Segundo periodo del 2018 comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
.............................................................................................................................................................................................
CFF 12,
13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Actualización de cantidades
establecidas en el CFF
2.1.13.................................................................................................................................................................................
X. Conforme a lo expuesto en el
primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en
el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir
del 1 de enero de 2019. La actualización se realizó de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
Las cantidades actualizadas
establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo;
59, fracción III, tercer párrafo; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y
XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones
VIII a XII; 86-B, fracción I y V; y 86-H del CFF, fueron dadas a conocer en el
Anexo 5, rubro A, de la RMF, y en el rubro B las
cantidades establecidas en los artículos 86-B, fracción III y 86-J del CFF,
publicados en el DOF el 16 de mayo de 2017 y las cantidades establecidas en el
artículo 82, fracciones XXXVI, XXXIX y XL del CFF, dadas a conocer en el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016. Las
anteriores cantidades actualizadas, entraron en vigor el 1 de enero de 2017. En
el caso de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 32-H,
fracción I, primer párrafo del CFF, se dio a conocer en la Modificación al
Anexo 5, rubro A, de la RMF, publicado en el DOF el
29 de diciembre de 2017, y cuya vigencia fue a partir del 1 de enero de 2018.
Para los efectos anteriores se
consideró lo siguiente:
El incremento porcentual acumulado del
INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes
de septiembre de 2018 fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el primer
párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.917
puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2018, publicado en el
DOF el 10 de octubre de 2018, entre 91.616833944348 puntos correspondiente al
INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de
2018, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo
dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en
consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de
2016 al mes de diciembre de 2018. Para tal efecto, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior
al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último
mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó
en consideración el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el
10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de
septiembre de 2018, que fue de 91.616833944348 puntos. Como resultado de esta
operación, el factor de actualización obtenido y aplicado es de 1.1166.
Por otra parte, de conformidad con el
artículo 32-H, fracción I, segundo párrafo del CFF, la cantidad establecida en
dicho artículo se actualizó utilizando el factor de actualización de 1.0471,
mismo que resulta de dividir el INPC del mes de noviembre de 2018, que fue de
102.303 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, entre el INPC
del mes de noviembre de 2017, que fue de 97.695173988822 puntos, publicado en
el DOF el 21 de septiembre de 2018.
Los índices correspondientes a los
meses de noviembre de 2016 y noviembre de
Los montos de las cantidades
mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de
Asimismo, se dan a conocer en el Anexo
5, rubro B, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de julio de
2018, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley
Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”, publicado en el
DOF el 1 de junio de 2018. Dichas cantidades son las que se encuentran en el
artículo 82, fracción XXV del CFF.
...................................................................................................................................................................
CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H,
84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F,
86-H, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150
Actualización
de cuotas de derechos
7.1. Para los efectos del artículo 1o., cuarto y
sexto párrafos de la LFD, las cuotas de los derechos se actualizarán
anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización. Asimismo, se deberá aplicar el factor
de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el
Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más
antiguo del periodo, o bien, el del mes anterior a aquel en que entró en vigor
la adición o modificación.
Por lo que de conformidad con la “serie histórica del INPC con base en
la segunda quincena de julio de 2018=100”, publicada en el DOF el 21 de
septiembre de 2018, y el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF
el 10 de diciembre de
De conformidad con lo señalado en esta regla y con la finalidad de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se
dan a conocer en el Anexo 19, las cuotas de los derechos o cantidades
actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2019.
Tratándose de las cuotas de los derechos por servicios prestados en el
extranjero a que se refieren los artículos Cuarto de las Disposiciones
Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, y
Sexto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos,
publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de
los servicios realizarán el cálculo de las mismas cuotas conforme al
procedimiento establecido en los artículos citados.
CFF 17-A, LFD
1.
Factor de actualización aplicable a la
tarifa del ISAN
8.1. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer
párrafo de la Ley Federal del ISAN, las
cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en dicha
fracción, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo
párrafo de la misma, se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando
el factor correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del
penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual
se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el
artículo 17-A del CFF.
Conforme
a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2019 se actualizan las cantidades
que se dan a conocer en el rubro A del Anexo 15. Dicha actualización se ha
realizado conforme al procedimiento siguiente:
Las
cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el
artículo 3, fracción I, primer párrafo de la Ley Federal del ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en
el segundo párrafo de dicha fracción, fueron actualizadas por última vez en el
mes de enero de 2018 y dadas a conocer en el rubro A del Anexo 15 de la RMF para 2018, publicado en el DOF el 19 de enero de 2018.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal
del ISAN, para la actualización de las cantidades
establecidas en dicha fracción se debe considerar el período comprendido desde
el mes de noviembre de 2017 al mes de noviembre de 2018.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que
debe tomarse en consideración el INPC del mes de octubre de 2018, publicado en
el DOF el 9 de noviembre de 2018, que fue de 101.440 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de octubre de 2017, publicado en el DOF el 21 de
septiembre de 2018, que fue de 96.6982 puntos, tomando en cuenta que el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó el 23 de agosto
de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su página electrónica:
www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena de agosto de 2018
utilizaría como periodo base para determinar la variación en los precios de los
conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena de julio de
2018. Como consecuencia de la modificación del periodo base antes citada, el
INEGI informó la equivalencia entre los índices elaborados con base segunda
quincena de diciembre de 2010 = 100 y los elaborados con la nueva base segunda
quincena de julio de 2018 = 100. Con base en los índices citados anteriormente,
el factor es de 1.0490.
CFF 17-A, LFISAN
3
Factor de actualización para
determinar el precio de automóviles exentos de ISAN
8.3. Para los efectos del artículo 8, fracción II, tercer
párrafo de la Ley Federal del ISAN, las
cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero
de cada año aplicando el factor correspondiente al período comprendido desde el
mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior
a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de
conformidad con el artículo 17-A del CFF.
Conforme
a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2019 se actualizan las cantidades
que se dan a conocer en el rubro B del Anexo 15 de la RMF
para 2018. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento
siguiente:
Las
cantidades establecidas en el artículo 8, fracción II de la Ley Federal del ISAN, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero
de 2018 y dadas a conocer en el rubro B del Anexo 15 de la RMF
para 2018, publicado en el DOF el 19 de enero de 2018.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal
del ISAN, para la actualización de las cantidades
establecidas en dicha fracción se debe considerar el período comprendido desde
el mes de diciembre de 2017 al mes de diciembre de 2018.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que
debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado
en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303 puntos y el citado
índice correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21
de septiembre de 2018, que fue de 97.6951 puntos, tomando en cuenta que el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó el 23 de agosto
de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su página electrónica:
www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena de agosto de 2018
utilizaría como periodo base para determinar la variación en los precios de los
conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena de julio de
2018. Como consecuencia de la modificación del periodo base antes citada, el
INEGI informó la equivalencia entre los índices elaborados con base segunda
quincena de diciembre de 2010 = 100 y los elaborados con la nueva base segunda
quincena de julio de 2018 = 100.
Con
base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0471.
CFF
17-A, LFISAN 8
10.20. Las cuotas establecidas en los artículos 45 y 55
de la LISH, conforme a los artículos 30 y Quinto Transitorio de su Reglamento,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, se actualizaron considerando el
periodo comprendido del mes de diciembre de 2017 al mes de diciembre de 2018.
El resultado obtenido se da a conocer en el Anexo 27.
Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, la
actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Para las cuotas establecidas en los artículos 45, primer párrafo,
fracciones I y II y 55 primer párrafo, fracciones I y II de la LISH, el periodo que se consideró para su actualización es
el comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y el mes de diciembre de 2018.
En estos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado,
se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del
periodo, entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo del
periodo, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de 2018 que fue
de 102.303 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018 y el INPC del
mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que
fue de 97.6952 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de
actualización obtenido y aplicado fue de 1.0472.
LISH 45, 55, RLISH 30, Disposiciones Transitorias
Quinto, RMF 2018 1.9.
Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o
establecimientos en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias
severas durante octubre de 2018
11.10.1. Para los efectos de los artículos Séptimo, Noveno, Décimo Segundo y
Décimo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo se estará a lo
siguiente:
I. El
SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo
máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio
fiscal, así como la totalidad de sus agencias, sucursales o cualquier otro
establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori,
Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla,
Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit, y aquéllos que se ubiquen en alguno de
los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y
2.3.18, siempre que:
a) La
solicitud se hubiese presentado antes del 30 de noviembre de 2018, cumpliendo
los requisitos procedentes y sin importar el mes por el cual se solicite la
devolución.
b) El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de
excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto a que
se refiere este Capítulo.
II. El
SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo
máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio
fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias,
sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada,
Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit, siempre que:
a) La
solicitud se hubiese presentado antes del 30 de noviembre de 2018, cumpliendo
los requisitos procedentes y sin importar el mes por el cual se solicite la
devolución.
b) El
contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de excepción
previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere
este Capítulo.
c) El
contribuyente solicitante presente conjuntamente con su solicitud, escrito
libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de
las condiciones previstas para aplicar la facilidad señalada en el artículo
Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, acompañando al mismo el
papel de trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de los actos o
actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia,
sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios a que se
refiere el citado Decreto.
Lo dispuesto en esta fracción también
es aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas
afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro
establecimiento fuera de los municipios de Acaponeta, Huajicori,
Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla,
Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.
DECRETO DOF 28/11/2018 Séptimo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Cuarto, RMF 2018 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15., 2.3.18.
Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento,
reparación, restauración o reconstrucción en los municipios del Estado de
Nayarit afectados por lluvias severas durante octubre de 2018
11.10.2. Para los efectos de los artículos Décimo Segundo y Décimo Cuarto del
Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT resolverá las solicitudes de
devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los
contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori,
Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla,
Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit, siempre que se cumpla con lo
siguiente:
I. Se trate de saldos a
favor de periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que se declaren y
soliciten a más tardar el 31 de enero de 2019.
II. Que el IVA acreditable
derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones
relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración y/o
reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a
consecuencia de las lluvias severas durante octubre de 2018.
Para estos efectos, se deberán cumplir con los
requisitos previstos en la regla 4.1.6., sin considerar el monto a que se
refiere la fracción II de la citada regla, y no tener solicitudes por las que
se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la
procedencia de saldos a favor. Adicionalmente, se deberá acompañar al trámite
respectivo papel de trabajo en el que se cuantifique e identifiquen los gastos
e inversiones que acrediten el porcentaje señalado en la solicitud,
relacionándose con los comprobantes fiscales respectivos
DECRETO DOF 28/11/2018 Décimo Segundo, Décimo
Cuarto, RMF 2018 4.1.6.
Expedición de CFDI y
registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio
fiscal o establecimientos en el municipio del Estado de Nayarit afectados por
lluvias severas durante octubre de 2018
11.10.3. Para los efectos de los artículos Décimo Segundo y Décimo Cuarto del
Decreto a que se refiere este Capítulo; 28, fracción III, 29 y 29-A del CFF, 34
y 39 del Reglamento del CFF; 99, fracción III y 112, fracción III de la Ley del
ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o
cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios del Estado de
Nayarit, que se listan en el artículo Décimo Segundo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones
de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la
herramienta electrónica “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y
deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre
el 23 de octubre y el 15 de noviembre de
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo
anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales
digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a
contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción
III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se
realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
CFF 28, 29, 29-A, LISR
99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 28/11/2018 Décimo
Cuarto
Pago
en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios,
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.10.4. Para
los efectos de los Artículos Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo
del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen
pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer
párrafo de la Ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que opten por enterar
las retenciones del ISR correspondiente a los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2018 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de
trámite 1/DEC-9 “Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR,
conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de
DECRETO DOF 28/11/2018 Cuarto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo
Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.10.5. Para los efectos de los Artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero
y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
que opten por enterar el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y
especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2018 en dos parcialidades, las enterarán en términos
de la ficha de trámite 2/DEC-9 “Solicitud de pago en parcialidades de IVA e
IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a
los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de
DECRETO DOF 28/11/2018 Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo
Segundo
Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de
octubre de 2018
11.10.6. Para los efectos de los Artículo Octavo, Décimo Primero y Décimo Segundo
del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de convenios de pago a
plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus
accesorios en términos del artículo 66 del CFF, los contribuyentes que tengan
su domicilio fiscal en las zonas afectadas y que cuenten con autorización para
efectuar el pago a plazos con anterioridad al mes de octubre de 2018, podrán
diferir el pago correspondiente al mes de octubre de 2018 y subsecuentes que le
hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago
a partir del mes de enero de 2019.
Para ello no será necesario que el
contribuyente realice solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en
el Decreto a que se refiere este Capítulo.
La autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los
cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en
el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a
través de buzón tributario, debidamente habilitado. En los casos en que no se
cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente deberá
presentarse en las oficinas de ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondientes.
DECRETO DOF 28/11/2018, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo
Acumulación de ingresos para los contribuyentes eximidos de presentar
pagos provisionales
11.10.7. Para
los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales
del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018,
al cuarto trimestre de 2018, así como el tercer cuatrimestre de 2018, según
corresponda, deberán acumular los ingresos y deducciones autorizadas de dichos
periodos, en la declaración anual de 2018, que se presentará en el ejercicio
2019.
DECRETO DOF 28/11/2018 Primero.”
TERCERO. Se
reforman los anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27 de la RMF
para 2018.
CUARTO. Se reforma el Artículo Primero
Transitorio, fracción III de la RMF para 2018 publicada
en el DOF el 22 de diciembre de 2017 y reformado en la Tercera Resolución de
Modificaciones a la RMF publicado en el DOF el 19 de
octubre de 2018, para quedar como sigue:
“Primero.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOF, excepto las modificaciones a los
anexos 5, 8, 15, 19 y 27 que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.