Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL  PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 2.1.6., fracción II y referencias; 2.3.2., primer párrafo; 2.3.8., primer párrafo y referencias; 2.3.10., primer párrafo y referencias; 2.3.11.; 2.7.2.8., fracción XVI; 3.5.4.; 4.1.11., tercer párrafo; se adiciona la regla 2.3.19.; 2.7.2.5., con un último párrafo; 2.7.2.9. con una fracción VII; el Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13. se deroga la regla 4.1.11., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

2.1.6.                ……………………………………………………………………………………………………………

II.      Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz ”3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.

Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadas por las administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.

Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo y 121 del CFF, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.

Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año.

En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año.

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CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

                                Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2.                Para los efectos de los artículos 22 y 22-A del CFF, así como 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

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CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LIF 2019 25, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.

Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

2.3.8.               Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como de las reglas 2.3.4. y 2.3.9., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución y el aviso de compensación, en éste último caso, respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, a través del Portal del SAT, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

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CFF 22, 22-C, LIF 2019 25, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2018 2.3.4., 2.3.9., 2.3.19., 2.4.15., 2.4.16.

Aviso de compensación

2.3.10.             Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

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CFF 23, 32-A, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19., 2.8.5., 2.10.

Compensación de saldos a favor del IVA

2.3.11.             Para los efectos de los artículos 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19.

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

2.3.19.             Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.

CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10.

Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT

2.7.2.5.            ……………………………………………………………………………………………………………

Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el proveedor de certificación de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.2.1., 2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9.

Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.8.            …………………………………………………..………………………………………………………..

XVI.  Cumplir con lo señalado en el documento denominado: “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT.

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CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2018 2.2.7., 2.7.1.35., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.

Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI

2.7.2.9.            ……………………………………………………………………………………………………………

VII.    Que el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el documento a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.

                          ……………………………………………………………………………………………………………

CFF 29, RMF 2018 2.7.2.8.

Tasa anual de retención del ISR por intereses

3.5.4.               Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, se entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00285% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

LISR 54, 87, 135, LIF 2019 21

Acreditamiento de IVA no retenido

4.1.11.             …………………………………………………………………………………………………

Segundo párrafo (Se deroga)

Cuando los contribuyentes enteren el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo.

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LIVA 1-A, 5

Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018

Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR

11.11.1.           Para los efectos de los artículos Séptimo, Octavo, quinto y sexto párrafos, Noveno y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes o sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en el aviso citado en el párrafo anterior, que cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización en materia de ISR. En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple con algún requisito, no será procedente su inscripción al padrón de beneficiarios antes mencionado, haciendo de su conocimiento la causa de la negativa para que el contribuyente corrija su situación fiscal y pueda presentar de nueva cuenta su aviso de incorporación al padrón de beneficiarios, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido en el Decreto para ello.

Respecto de la información y documentación presentada en el aviso antes mencionado, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo. En caso de que se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso, los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso a que se refiere esta regla de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de incorporación, continuarán en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; aquéllos que no desvirtúen la causa deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, en este caso ya no podrán volver a solicitar su inscripción en el padrón antes citado.

Los contribuyentes que decidan darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

La solicitud de la renovación de la autorización se presentará conforme a la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo

Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte

11.11.2.           Para efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Segundo

Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA

11.11.3.           Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo, 1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:

I.       En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado  del 50%”.

II.      Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.

III.     Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.

IV.     Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.

CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24., 11.11.2.

Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte

11.11.4.           Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad requiere mayor información, se estará a lo siguiente:

A.     Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, la información deberá ser proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades requeridas por la ADAF competente. En caso contrario, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte como lo señala el Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto.

Los requerimientos de información, documentación y las reuniones solicitadas por la ADAF competente deberán atenderse a partir de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre de 2021.

B.     Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, a partir de agosto de 2019, las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el citado Decreto, así como para corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y documentación presentada por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

La verificación a que se refiere este apartado podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes elegidos podrán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la verificación también se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales.

La verificación en tiempo real se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

I.       La autoridad fiscal enviará al contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, en la cual, al menos, indicará lo siguiente:

a)         Las razones que motivan la verificación.

b)         El domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento, o bien, la ubicación de las oficinas de las autoridades fiscales en donde se desarrollará la verificación.

c)         El periodo en el que se ejecutará la verificación.

d)         Los nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.

II.       El contribuyente elegido para participar en una verificación, podrá manifestar, mediante buzón tributario, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación. En caso de no recibir respuesta por parte del contribuyente elegido o su representante legal, se entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real.

III.     Una vez que el contribuyente haya manifestado su conformidad, la autoridad fiscal podrá:

a)      Solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, a efecto de presentar la información y documentación que se le requiera.

b)      Solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, el día y la hora que se indiquen.

En ambos casos, si el contribuyente o su representante legal, no acude a la cita o no atiende a las autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, se entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

IV.     Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, inciso a) de este apartado, la autoridad fiscal deberá levantar una minuta por cada reunión que se celebre, que incluirá, al menos, lo siguiente:

a)      Los datos generales del contribuyente.

b)      Número de control de la verificación en tiempo real.

c)      La información y documentación que haya sido presentada por el contribuyente, así como sus manifestaciones expresadas en dicha reunión.

d)      Los nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación.

e)      Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.

V.      Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, inciso b) de este apartado, previo al inicio de la verificación, el contribuyente proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre firmado por aquél o su representante legal, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para tal efecto, para acceder al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según corresponda, donde éste lleve a cabo sus actividades. En cada ocasión que el contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará dicho escrito libre.

En caso de que el contribuyente o su representante legal, no proporcionen el escrito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

Cuando la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, a efecto de llevar a cabo la verificación, deberá levantar una minuta que incluirá, al menos, lo siguiente:

a)      Los datos generales del contribuyente.

b)      Número de control de la verificación en tiempo real.

c)      El relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como la relación de la información, datos y documentación aportados por el contribuyente o por su personal.

d)      Los nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación.

e)      Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.

VI.     En caso de que, por cualquier causa atribuible al contribuyente, exista impedimento para que la autoridad fiscal realice la verificación o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en el presente apartado, las autoridades fiscales levantarán el acta correspondiente. En dichos supuestos, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.

La autoridad dará lectura a las minutas señaladas en las fracciones IV y V, previo a la suscripción de las mismas, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.

El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será de un mes.

Las autoridades fiscales en su visita limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, así como con la normatividad aplicable.

Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones llevadas a cabo por éste.

Los procedimientos seguidos bajo esta regla por parte de las autoridades fiscales no darán lugar al inicio de sus facultades de comprobación. Dichas facultades de comprobación no se verán afectadas por los requerimientos de información efectuados en términos de esta regla. Al respecto, las autoridades fiscales quedan en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación en todo momento.

DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo

Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte

11.11.5.           Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero, segundo párrafo, Cuarto, Séptimo, fracción I, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte.

Lo anterior sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer sus facultades en todo momento.

DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo.

Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto

11.11.6.           Para los efectos del artículo Quinto, tercer párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá que también se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal previsto en el artículo Segundo del Decreto de referencia, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del mismo ejercicio.

DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Quinto

Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte

11.11.7.           Para los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte con la documentación que demuestre que en el transcurso del plazo a que se refiere el Decreto han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, entre otros documentos, con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro; en todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.

Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.

Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado efectivamente el estímulo.

CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo

Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones

11.11.8.           Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, fracción I, del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo siguiente:

I.       Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el Aviso a que se refiere la regla 11.11.1., o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.

II.      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

III.     Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.

IV.     Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.

V.      Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.

VI.     Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.

VII.    En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

VIII.   Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.

IX.     Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.

Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.

CFF 28 DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF 2018 11.11.1.

Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte

11.11.9.           Para los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte, representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte conforme a la regla 11.11.5., diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de estos, deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte; si la cantidad manifestada en la declaración citada no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.

Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.

CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo, RMF 2018 11.11.5.

Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados

11.11.10.        Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I, del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:

I.       CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.

II.      Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y

III.     Póliza de registro contable.

Tratándose de bienes usados se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.

Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado efectivamente el estímulo.

CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF 2018 11.11.1.

Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA

11.11.11.        Para los efectos de los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, Décimo Segundo

Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF

11.11.12.          Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la regla 11.11.3., siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.

CFF 29, 29-A, LIF 2019 23, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 11.11.3.

Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto

11.11.13.         Para los efectos del Artículo Sexto, fracción VII del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.

LISR 181, 182, DECRETO DOF 31/12/2018 Sexto

TERCERO.           Se reforman los Anexos 1-A y 23 de la RMF para 2018.

Transitorios

Primero.               La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo.              Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las reglas 2.3.19., 2.7.2.5., último párrafo 2.7.2.8., fracción XVI, 2.7.2.9., fracción VII, 11.11.1., 11.11.2, 11.11.3, 11.11.4., 11.11.5., 11.11.6., 11.11.7., 11.11.8., 11.11.9., 11.11.10., 11.11.11., 11.11.12., 11.11.13. y la modificación al Anexo 1-A, será aplicable a partir del 7 de enero de 2019.

Tercero.                Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, 29, primer y penúltimo párrafos, y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.

Cuarto.                  El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.

                                El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución. RF-9a Todo el cuarto transitorio

Quinto.                  Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.8.1.18. fracción II, se entenderá por cumplida la obligación del registro de los asientos contables, siempre y cuando los contribuyentes emisores y receptores de los CFDI expedidos al amparo del Decreto, realicen el registro contable a más tardar el 31 de mayo de 2019.

Atentamente,

Ciudad de México, 21 de enero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.