Sexta
Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus
Anexos 1-A y 23.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.
SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 2.1.6., fracción II y referencias; 2.3.2., primer párrafo; 2.3.8., primer párrafo y referencias; 2.3.10., primer párrafo y referencias; 2.3.11.; 2.7.2.8., fracción XVI; 3.5.4.; 4.1.11., tercer párrafo; se adiciona la regla 2.3.19.; 2.7.2.5., con un último párrafo; 2.7.2.9. con una fracción VII; el Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13. se deroga la regla 4.1.11., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
2.1.6. ……………………………………………………………………………………………………………
II. Son días inhábiles para las Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y
de Recaudación del SAT de Veracruz ”
Para los efectos del artículo 46-A, segundo
párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones
de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados
por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden
los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la
contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadas por las
administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.
Asimismo, para los efectos de los artículos
17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo
párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo y 121 del CFF, así como 91
de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo
5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los
plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de
2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas
señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.
Las suspensiones a que se refiere esta
fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio
año.
En virtud de las suspensiones a que se refiere
la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales
citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de
los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados,
así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de
comprobación ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán
transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año.
…………………………………….……………………………………………………………………...
CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo,
67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código Federal de
Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Saldos
a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los
efectos de los artículos 22 y 22-A del CFF, así como 25, fracción VI de la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, las personas
físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato
electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar
por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la
compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para
considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una
facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por
ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 18, 22,
22-A, 22-B, 23, LIF 2019 25,
LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.
Devolución o compensación del IVA por
una institución fiduciaria
2.3.8. Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, 25,
fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2019, así como de las reglas 2.3.4. y 2.3.9., se tendrá por cumplido lo
dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción II del Reglamento de la
Ley del IVA, cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las
personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de
un fideicomiso, la solicitud de devolución y el aviso de compensación, en éste
último caso, respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 22, 22-C, LIF 2019 25, RCFF 22, RLIVA
74, RMF 2018 2.3.4., 2.3.9., 2.3.19., 2.4.15.,
2.4.16.
Aviso de compensación
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 23, 32-A,
LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19., 2.8.5.,
2.10.
Compensación de saldos a favor del IVA
LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19.
Compensación de
cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para
los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer
párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los
contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a
su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad
con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su
devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén
obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la
misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al
efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,
conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el
saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo
dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el
artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla
2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
CFF
23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10.
Concepto de la
certificación de CFDI que autoriza el SAT
2.7.2.5. ……………………………………………………………………………………………………………
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.2.1., 2.7.2.7., 2.7.2.8.,
2.7.2.9.
Obligaciones y
requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8. …………………………………………………..………………………………………………………..
XVI. Cumplir con lo señalado en el documento denominado:
“Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales
y características funcionales de la aplicación gratuita” así como con la “Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”,
que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2018 2.2.7., 2.7.1.35., 2.7.2.1.,
2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
Obligaciones de los proveedores en el
proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. ……………………………………………………………………………………………………………
VII. Que el documento cumpla con las validaciones
y especificaciones contenidas en el documento a que se refiere la regla
2.7.2.8., fracción XVI.
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 29, RMF 2018 2.7.2.8.
Tasa anual de retención del ISR por
intereses
Las instituciones que componen el
sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el
párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00285% por el promedio diario de
la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se
multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se
trate.
Acreditamiento
de IVA no retenido
4.1.11. …………………………………………………………………………………………………
Segundo párrafo (Se deroga)
……………………………………………………………………………………………………………
Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios
del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR
11.11.1. Para
los efectos de los artículos Séptimo, Octavo, quinto y sexto párrafos, Noveno y
Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF,
29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las
personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar
un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite
1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes o sus
representantes legales deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en el
aviso citado en el párrafo anterior, que cumplen con todos los requisitos
previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización en materia de
ISR. En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple con algún
requisito, no será procedente su inscripción al padrón de beneficiarios antes
mencionado, haciendo de su conocimiento la causa de la negativa para que el
contribuyente corrija su situación fiscal y pueda presentar de nueva cuenta su
aviso de incorporación al padrón de beneficiarios, siempre y cuando aún se
encuentre dentro del plazo legal concedido en el Decreto para ello.
Respecto de la información y
documentación presentada en el aviso antes mencionado, la autoridad fiscal
podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para constatar en cualquier
momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de
beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto a
que se refiere este Capítulo. En caso de que se detecte que no se cumple con
algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin
efectos el aviso, los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se
dejó sin efectos el aviso a que se refiere esta regla de conformidad con el
procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para
desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en
el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”,
contenida en el Anexo 1-A.
Para efectos del párrafo anterior, los
contribuyentes que desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectos el aviso
de incorporación, continuarán en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”; aquéllos que no desvirtúen la causa deberán
corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el
estímulo fiscal, en este caso ya no podrán volver a solicitar su inscripción en
el padrón antes citado.
Los contribuyentes que decidan darse
de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza
norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10
“Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la
región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
La solicitud de la renovación de la
autorización se presentará conforme a la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para
inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018
Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo
Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región
fronteriza norte
11.11.2. Para
efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto a que se
refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción
VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que
apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la
ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la
región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que decidan dejar
de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la
ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en
la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018
Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en
materia de IVA
11.11.3. Para
los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este
Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo,
1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del
Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo
y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los
contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo
en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para
efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
I. En
el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor
identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
II. Una
vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la
regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando
la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
III. Los
proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI
usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado
efectivamente el citado aviso.
IV. Para
efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes
capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el
citado Decreto.
Lo dispuesto en esta regla no será
aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o
atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de
producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate
de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla
2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o
servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de
productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI
publicado en el portal del SAT.
CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3, DECRETO
DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24.,
11.11.2.
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la
región fronteriza norte
11.11.4. Para
los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este
Capítulo, se considera que los
contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en
tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la
información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe
al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región
fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Si del análisis a las manifestaciones
y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad requiere mayor información, se estará a lo siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF,
la información deberá ser proporcionada de manera oportuna en las fechas y
modalidades requeridas por la ADAF competente. En
caso contrario, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto
incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en
tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte como lo
señala el Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto.
Los
requerimientos de información, documentación y las reuniones solicitadas por la
ADAF competente deberán atenderse a partir de agosto
de 2019 y concluirán en el primer semestre de 2021.
B. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, a partir de agosto de 2019, las autoridades fiscales
podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones
en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios
del estímulo para la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que
dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el citado Decreto, así como
para corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y
documentación presentada por el contribuyente conforme a la ficha de trámite
6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para
contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
La verificación a que se
refiere este apartado podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la
sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya
registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes elegidos podrán permitir al
personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT que para tal
efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la
verificación también se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades
fiscales.
La verificación en
tiempo real se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
I. La
autoridad fiscal enviará al contribuyente, mediante buzón tributario, una
solicitud para llevar a cabo la verificación, en la cual, al menos, indicará lo
siguiente:
a) Las
razones que motivan la verificación.
b) El
domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento, o bien, la
ubicación de las oficinas de las autoridades fiscales en donde se desarrollará
la verificación.
c) El
periodo en el que se ejecutará la verificación.
d) Los
nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la
verificación.
II. El
contribuyente elegido para participar en una verificación, podrá manifestar,
mediante buzón tributario, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro
de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente
a aquél en que surta efectos la notificación. En caso de no recibir respuesta
por parte del contribuyente elegido o su representante legal, se entenderá que
éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación
en tiempo real.
III. Una
vez que el contribuyente haya manifestado su conformidad, la autoridad fiscal
podrá:
a) Solicitar
la presencia del contribuyente, o su representante legal, en las oficinas de
las autoridades fiscales, a efecto de presentar la información y documentación
que se le requiera.
b) Solicitar
la presencia del contribuyente, o su representante legal, en el domicilio,
sucursal, agencia o establecimiento, el día y la hora que se indiquen.
En ambos casos, si el contribuyente o su representante
legal, no acude a la cita o no atiende a las autoridades fiscales en el
domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, se entenderá que éste rechazó
colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo
real, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.
IV. Tratándose
del supuesto establecido en la fracción III, inciso a) de este apartado, la
autoridad fiscal deberá levantar una minuta por cada reunión que se celebre,
que incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Los
datos generales del contribuyente.
b) Número
de control de la verificación en tiempo real.
c) La
información y documentación que haya sido presentada por el contribuyente, así
como sus manifestaciones expresadas en dicha reunión.
d) Los
nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que
desahogaron la verificación.
e) Nombre,
firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.
V. Tratándose
del supuesto establecido en la fracción III, inciso b) de este apartado, previo
al inicio de la verificación, el contribuyente proporcionará a la autoridad
fiscal un escrito libre firmado por aquél o su representante legal, en el que
manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para tal efecto,
para acceder al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según
corresponda, donde éste lleve a cabo sus actividades. En cada ocasión que el
contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará
dicho escrito libre.
En caso de que el contribuyente o su representante
legal, no proporcionen el escrito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá
que rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en
tiempo real, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.
Cuando la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal,
sucursal, agencia o establecimiento, a efecto de llevar a cabo la verificación,
deberá levantar una minuta que incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Los
datos generales del contribuyente.
b) Número
de control de la verificación en tiempo real.
c) El
relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones,
así como la relación de la información, datos y documentación aportados por el
contribuyente o por su personal.
d) Los
nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que
desahogaron la verificación.
e) Nombre,
firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.
VI. En
caso de que, por cualquier causa atribuible al contribuyente, exista
impedimento para que la autoridad fiscal realice la verificación o cuando el
contribuyente se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en el presente
apartado, las autoridades fiscales levantarán el acta correspondiente. En
dichos supuestos, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo
tanto incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en
tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.
La autoridad dará
lectura a las minutas señaladas en las fracciones IV y V, previo a la
suscripción de las mismas, a efecto de que las partes
ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.
El plazo máximo para que
las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será de un
mes.
Las autoridades fiscales
en su visita limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, así como con la
normatividad aplicable.
Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras,
inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del
contribuyente vinculado con las operaciones llevadas a cabo por éste.
Los procedimientos seguidos bajo esta
regla por parte de las autoridades fiscales no darán lugar al inicio de sus
facultades de comprobación. Dichas facultades de comprobación no se verán
afectadas por los requerimientos de información efectuados en términos de esta
regla. Al respecto, las autoridades fiscales quedan en aptitud de ejercer sus
facultades de comprobación en todo momento.
DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo
Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
11.11.5. Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero, segundo párrafo,
Cuarto, Séptimo, fracción I, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se
refiere este Capítulo, se considera que se cumple con el requisito de que al
menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la
región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se
trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en
la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes
intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Tratándose de contribuyentes que
inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar que
obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la
realización de actividades en la región fronteriza norte.
Lo anterior sin menoscabo de que la
autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer sus facultades en todo momento.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo.
Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto
11.11.6. Para los efectos del artículo Quinto, tercer párrafo, del Decreto a que
se refiere este Capítulo, se entenderá que también se pierde el derecho a
aplicar el crédito fiscal previsto en el artículo Segundo del Decreto de
referencia, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se
aplique el crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito
respecto del pago provisional de que se trate,
aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del
mismo ejercicio.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Quinto
Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte
11.11.7. Para los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán la
antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro
de la región fronteriza norte con la documentación que demuestre que en el
transcurso del plazo a que se refiere el Decreto han ocupado o permanecido de
manera constante en dichos lugares, entre otros documentos, con estados de
cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o
catastro; en todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a
nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio
de la sucursal, agencia o establecimiento.
Dicha documentación deberá conservarse
como parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad
para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en
los que se haya aplicado efectivamente el estímulo.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Documentación para comprobar capacidad económica, activos e
instalaciones
11.11.8. Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo,
fracción I, del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones, con la
documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes,
derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario,
maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones,
entre otros, con lo siguiente:
I. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta
el Aviso a que se refiere la regla 11.11.1., o del periodo mensual más reciente
que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de
operaciones.
II. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas
con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal
propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así
como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
III. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser
destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.
IV. Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.
V. Actas
protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta
bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la
procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente
a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.
VI. Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su
propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su
respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad,
posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición.
VII. En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el
proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en
su conclusión.
VIII. Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en
el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas
obrero-patronales ante dicho Instituto.
IX. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de
propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la
propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de
arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o
del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Dicha documentación deberá conservarse
como parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.
Se dejan a salvo las facultades de la
autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28 DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF
2018 11.11.1.
Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región
fronteriza norte
11.11.9. Para los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I,
primer y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los
contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la
región fronteriza norte, representan al menos el 90% del total de sus ingresos,
a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el
ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en
la región fronteriza norte conforme
a la regla 11.11.5., diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la
región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta; en su caso, la
integración de los montos de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o
establecimiento, y la suma de estos, deberá coincidir con el monto reportado en
la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Dicha documentación deberá conservarse
como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.
Adicionalmente, los contribuyentes
deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio,
el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte; si la
cantidad manifestada en la declaración citada no representa cuando menos el 90%
del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá
presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que
aplicó indebidamente el Decreto.
Se dejan a salvo las facultades de la
autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo, RMF
2018 11.11.5.
Documentación para comprobar que los
bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
11.11.10. Para los efectos de los artículos
Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I, del Decreto a
que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los
bienes que adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:
I. CFDI que ampare dicha adquisición, el cual
no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha
de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
III. Póliza
de registro contable.
Tratándose de bienes usados se podrá acreditar
la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o
bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor,
así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá
conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el
cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una
de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de
una ocasión.
Dicha documentación deberá conservarse
como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.
Se dejan a salvo las facultades de la
autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en
los que se haya aplicado efectivamente el estímulo.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF
2018 11.11.1.
Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
11.11.11. Para los efectos de los artículos
Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera
que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de
enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la
ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la
región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que
tributan en el RIF
11.11.12. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo de
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los
contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo
fiscal señalado en el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere este
Capítulo, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su
CFDI por operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la
regla 11.11.3., siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se
separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los
cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
CFF 29, 29-A, LIF 2019 23, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 11.11.3.
Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto
11.11.13. Para los efectos del Artículo Sexto, fracción VII del
Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por contribuyentes que
determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del
ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del
artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.
LISR 181, 182, DECRETO
DOF 31/12/2018 Sexto”
TERCERO. Se
reforman los Anexos 1-A y 23 de la RMF para 2018.
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las reglas 2.3.19.,
2.7.2.5., último párrafo 2.7.2.8., fracción XVI, 2.7.2.9., fracción VII,
11.11.1., 11.11.2, 11.11.3, 11.11.4., 11.11.5., 11.11.6., 11.11.7., 11.11.8.,
11.11.9., 11.11.10., 11.11.11., 11.11.12., 11.11.13. y la modificación al Anexo
1-A, será aplicable a partir del 7 de enero de 2019.
Tercero. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018, 29, primer y penúltimo párrafos, y 29-A, fracción IX del
CFF, los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región
fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito
derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de
enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019
se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de
diferimiento señalada.
Cuando los contribuyentes incumplan con la
emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de
aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su
obligación de expedir CFDI.
Los contribuyentes receptores de los CFDI que
hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al
30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el
estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán
obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de
2019.
Cuarto. El aviso a que se
refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de
2019.
El
aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30
de junio de 2019.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes
que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el
aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que
se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo
11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha
de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región
fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se
refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de
2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la
entrada en vigor de la presente resolución. RF-9a
Todo el cuarto transitorio
Quinto. Para los efectos de los
artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, 33, Apartado B, fracción
I del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.8.1.18. fracción II, se
entenderá por cumplida la obligación del registro de los asientos contables,
siempre y cuando los contribuyentes emisores y receptores de los CFDI expedidos
al amparo del Decreto, realicen el registro contable a más tardar el 31 de mayo
de 2019.
Atentamente,
Ciudad de México, 21 de enero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.