Novena Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adicionan las reglas 11.11.14.; 11.11.15., así como 11.11.16., y se deroga la regla 11.11.11., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
11.11.11. (Se deroga)
11.11.14. Para
los efectos del artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto a que se
refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que se ubiquen en el
supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y,
en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT,
podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero de
dicho Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la
condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso
para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere
la regla 11.11.2.
CFF 69, 74, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF
2018 2.17.5., 11.11.2.
Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron
en la presunción del artículo 69-B del CFF
11.11.15. Para
los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo
Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este
Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal
a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado
a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los
estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del
citado Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud
de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA
en la región fronteriza norte a que se refieren las reglas 11.11.1. y 11.11.2.,
así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones
complementarias que acrediten dicha corrección.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2018 11.11.2.
Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región
fronteriza norte
11.11.16. Para
los efectos del artículo Sexto, fracción XVIII del Decreto a que se refiere
este Capítulo, el beneficio que se otorga en el Artículo Segundo del mismo
Decreto, no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro
tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo
exenciones o subsidios, con excepción de los siguientes:
I. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la disminución de la
utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de
la Ley del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.
II. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional
de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia
humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para
recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.
III. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional
del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan
discapacidad.
IV. Los
previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas
que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
V. El
previsto en el artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el
30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013,
relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las
cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
VI. Los
previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto que
compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
VII. El
previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la
industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado
en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
VIII. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015,
relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de
bienes inmuebles destinados a casa habitación.
IX. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de
apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de
marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
X. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de
diciembre de 2016 y sus modificaciones.
LISR 186, LIF 2019 16, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo”
TERCERO. Se
reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
CUARTO Se
reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero
de 2019, para quedar como sigue:
“Cuarto. El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.”
Transitorios
Primero. La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el DOF.
Segundo. Las
reglas 11.11.14 y 11.11.15., serán aplicables a partir de que se den a conocer
en el Portal del SAT.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de marzo de
2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.