Anexo 17 de
A. Definiciones. B. Características
técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo
de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos
y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT
autorización como Proveedor de Servicio. D. Especificaciones
técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y
características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que
deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. E. Requisitos
y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT
autorización como Órgano Verificador. F. Operadores
que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información
que deberá entregar el operador y/o permisionario. H. Información que deberá entregar el
operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido
por medios de comunicación masiva. I. Procedimiento que el SAT debe seguir
para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir
como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador. |
A. Definiciones |
Para los efectos de las reglas
5.2.38., 5.2.39. y 5.2.40., así como de los apartados del presente Anexo, se
entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en
forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de
apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el
contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos
con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos
de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos
con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de
telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar
en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda
nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un
premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de
caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por
cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial
y el saldo final.
V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de
caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por
cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o registro electrónico
autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un
juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los
cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el
sistema en donde se resguarden los registros.
VII. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde
se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas
o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII. Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de
las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual
permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y
sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual
permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran
existir en cada línea de negocio.
XI. Catálogo de las sublíneas de
negocio: Es el índice
o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o
productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII. Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar
el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de
negocio.
XIII. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador
o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un
juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV. Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el
operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda
nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien
recibió el premio.
XVI. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el
monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está
conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria
para tal efecto.
XVII. Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el
precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo
actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos,
galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya
sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se
llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento,
ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII. Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada
evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del
Reglamento.
XXIII. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta
incluyendo los de azar, además de los previstos en
XXIV. Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las
reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento
cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada
evento.
XXVIII. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario
abre la oferta del evento en que se apuesta.
XXIX. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones
genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada
establecimiento.
XXX. Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o
electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que
mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética,
contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el
pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como
resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con
apuesta.
XXXI. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o
moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de
juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la
información a que se refiere el artículo 20 de
XXXII. Órgano Verificador: Persona moral autorizada por el SAT
para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del
sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo,
cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del
proceso y del producto entregable.
XXXIII. Permisionario: Persona física o moral a quien
XXXIV. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el
SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la
infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes
necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de
cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de
operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y
elaboración de reportes que defina el
SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en
los citados sistemas.
XXXV. Premio: Retribución en efectivo o en especie que
obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de
XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y
equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos
recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que
registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y
permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de
telecomunicaciones.
XXXIX. Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y
programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con
apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas,
tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas
magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para
apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos
fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate.
Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y
salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo
puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con
la información.
XL. Sistemas de operación del
establecimiento: Es
el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que
alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de
cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la
información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de
apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de
efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares
de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación
de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el
derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al
cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos
que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII. Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o
productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.
XLIV. Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias
mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas
para participar en sorteos.
XLV. Tiempo real: Momento en el que una operación realizada
coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el
jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de
negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
XLVI. Tipo de pago: Las diversas formas de
pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.
B. Características técnicas, de seguridad
y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o
permisionarios. |
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos
del artículo 20, fracción II de
I. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a
los monitores de operación en tiempo real.
II. Permitir
el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a
través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación,
central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya
disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
III. Estar
conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
IV. Almacenar
cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo
de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V. Cada
máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita
el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y
anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de
negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al
sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo,
debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los
datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos
electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante
el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del
servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de
tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Tener
capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando
no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por
marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
VI. Generar,
con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de
datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
VII. Habilitar
la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a
través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
VIII. Además
del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos
en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o
usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX. Llevar
un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un
historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen
en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de
Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.
Para los efectos
del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más
establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
X. Con
la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de
Características de seguridad del sistema de
cómputo
Para los efectos
del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información
teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La
protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos
lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los
aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad.
El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe
contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de
fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad.
El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones
que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y
documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la
base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad
del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento,
manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo
principal.
Requerimientos de información del sistema de
cómputo
Toda la
información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por
el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe
concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se
refiere la fracción II del artículo 20 de
La información que
se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20,
fracción II de
1. Nombre,
denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre,
denominación o razón social del Operador
3. RFC
del Permisionario
4. RFC
del Operador
5. Domicilio
del Permisionario
6. Domicilio
del Operador
7. Número
del permiso otorgado por
8. Fecha
de autorización del permiso
9. Fecha
del inicio de la vigencia
10. Fecha
del término de la vigencia
11. Tipo
de espectáculos autorizados
12. Porcentaje
de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o
actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave
de la línea de negocio
- L001: Apuestas a
caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a
caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas
deportivas
- L004: Sorteos de
números a elección
- L005: Sorteos de
números con números predeterminados
- L006: Sorteos
con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas
de juego
14. Clave
de
15. Sumatoria
del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria
del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria
del balance inicial por
18. Sumatoria
del balance final por
19. Sumatoria
de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria
de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha
y hora de generación del archivo
22. Periodo al que corresponde la información que
se reporta
23. Clave
de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe
ser reportado al SAT)
24. Nombre
del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número
o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto
Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave
de Apuesta
28. Tipo
de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
29. Monto
del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición
de Constancia Sí/No
31. Tipo
de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma
de Pago
33. Monto
de Premios no reclamados
34. Fecha
y hora de la transacción del evento
35. Línea
Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea
Ganadora
38. Número
de comprobante
39. Nombre
del juego y/o sorteo
40. Número
de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto
recaudado por sorteo
42. Monto
destinado a la bolsa acumulada
43. Monto
destinado a la reserva del premio especial
44. Monto
del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto
del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos
similares con números a elección)
46. Monto
del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto
de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número
de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor
total de la emisión
50. Valor
total de boletos vendidos
51. Número
de Transacción
52. Saldo
inicial del jugador
53. Saldo
de promoción al jugador
54. Número
de registro de Caja
55. Balance
Inicial por línea de Negocio
56. Balance
Inicial por
57. Balance
Final por Línea de Negocio
58. Balance
Final por
59 Por
cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
60. Nombre
del jugador
61. Copia
escaneada de su documento oficial de identificación
62. Domicilio
del jugador
63. Fecha
en que acudió al establecimiento
64. ISR
retenido, en su caso
65. Fecha
de emisión de
66. Número
de máquina de juego
Los datos de los
campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por
evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles
correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá
entregar en
1. Clave
de línea de negocio
2. Clave
de combinación
3. Descripción
breve de la combinación de que se trate
4. Clave
de tipo de pago
5. Descripción
breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave
de
7. Descripción
breve de
8. RFC
del operador y/o permisionario
9. Clave
del Establecimiento
10. Ubicación
11. Certificaciones
de Normas Mexicanas vigentes
12. Fecha
y hora de generación del archivo
C. Requisitos y
obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT
autorización como Proveedor de Servicio |
1.- Requisitos:
Para
los efectos de las reglas 5.2.39. y 5.2.40., las personas que soliciten ante el
SAT autorización mediante buzón tributario como Proveedor de Servicio, deberán
cumplir con lo siguiente:
I. Ser una Persona Moral con
residencia en México que tribute conforme al Título II de
II. Presentar solicitud en la cual
manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y
documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es
cierta y se encuentra vigente.
III. Dictaminar sus estados financieros
para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá
manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio
en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que
continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.
IV. Presentar, junto con la solicitud de
autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de
servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el
monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
Las
personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes
mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior,
cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que
cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el
presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que
se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas
extranjeras.
Dicha
asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente
constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia,
conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la
prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá
mantenerse por lo menos durante cinco años, contados a partir de que se obtenga
la autorización correspondiente.
V. Acreditar con documentación
soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los
recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación
del servicio a que se refieren el presente Anexo.
VI. Acreditar que no tiene participación
de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los
permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios,
accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con el artículo 68 de
VII. Contar con planes de contingencia
para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales
presentará con su solicitud.
VIII. Presentar, junto con la solicitud
correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que
brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de
información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así
como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de
soporte técnico.
El
plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a
partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
IX. Guardar y mantener absoluta reserva
respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de
X. Contar con la opinión global de
cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al
corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son
contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los
artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los
solicitantes deberán acceder al buzón tributario.
XI. En tanto continúen vigentes
los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo
los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que
el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de octubre del año de
que se trate ante
Todos los documentos que se
presenten, a través de buzón tributario, deberán estar en idioma español,
legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos,
estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán
acompañarse de traducción simple al español.
Para efectos de la continuidad
de la autorización el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido
certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año
que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación
se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se
constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las
obligaciones que señalan la regla 5.2.40., y el presente Anexo.
El Proveedor de Servicio
Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.40. de
El Proveedor de Servicio
Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá
garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de
los 90 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja
sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar
a un nuevo Proveedor.
El Órgano Verificador enviará
mediante buzón tributario copia de la certificación que le hubiera realizado al
Proveedor de Servicio Autorizado.
Cuando el Órgano Verificador,
detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de
Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un
dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de
La autorización, revocación y
pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de
su publicación en el Portal del SAT.
Al proveedor de servicio
autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere
perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta
autorización.
2.- Obligaciones:
El
Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Monitorear las operaciones de los
sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los
operadores y/o permisionarios.
II. Integrar los reportes de resultados y
de operación del contribuyente.
III. Permitir el acceso del SAT (sólo
lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o
permisionarios que contraten sus servicios.
IV. El sistema de cómputo proporcionado a
los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un
reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en el
Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y
movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el
servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de
manera irrestricta.
V. Generar y proporcionar al SAT un
reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal
del SAT.
D. Especificaciones
técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y
características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que
deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor |
Especificaciones
técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio
Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de
estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot
Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice
una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta
de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de
transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un
procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo el SAT pueda acceder
a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los
archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de
datos XML publicado en el Portal del SAT.
El Proveedor
deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los archivos
integrados de reporte en forma mensual.
Los archivos
entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los
equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos
en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El SAT, a través
del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los
equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en
un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de
que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las
operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Órgano
Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de
seguridad y confiabilidad.
El sistema de
cómputo previsto en el artículo 20, fracción II de
El convertidor de datos
de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central
de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en
todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos
almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos
electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante
la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del
servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las
máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Teniendo
capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando
no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por
marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema
de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados
al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las
características que a continuación se señalan:
a) Estar
alojado físicamente en México.
b) Integrar
y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado,
tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de
efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas
de juego.
c) Contar
con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad
de la información.
d) Almacenar,
cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el
servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para
consultas futuras.
e) Generar
informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos
requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
f) Contar
con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información.
Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier
intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la
información periódica que se almacenará.
g) Permitir
comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
h) Además
del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de
datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o
usando un puerto compatible con USB 2.0.
i) Contar
con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una
base de datos relacional.
j) Cuando
un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo
deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en
línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso
tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de
efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada
establecimiento.
Características de la información reportada al Servidor
Central de Monitoreo
La información
relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de
efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor
central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el
operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un
archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML
publicado en el Portal del SAT.
Los datos que se
almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social del
permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del
Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9. Número del permiso otorgado por
10. Fecha de autorización del permiso
11. Fecha del inicio de la vigencia
12. Fecha del término de la vigencia
13. Tipo de espectáculos autorizados
14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el
operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de
juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que
establezca
15. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a
caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a
caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas
deportivas
- L004: Sorteos de
números a elección
- L005: Sorteos de
números con números predeterminados
- L006: Sorteos
con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas
de juego
16. Clave de
17. Sumatoria del balance inicial por línea de
negocio
18. Sumatoria del balance final por línea de
negocio
19. Sumatoria del balance inicial por
20. Sumatoria del balance final por
21. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de los ingresos en caja
22. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de las salidas de caja
23. Fecha y Hora de generación del Archivo
24. Periodo al que corresponde la información que
se reporta
25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al
catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27. Número o ID de la carrera y/o Evento
28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29. Clave de Apuesta
30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las
Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31. Monto del premio pagado en moneda nacional o
en divisa según sea el caso
32. Expedición de Constancia Sí/No
33. Tipo de cambio utilizado en la operación
referido a pesos mexicanos
34. Forma de Pago
35. Monto de Premios no reclamados
36. Fecha y hora de la transacción del evento
37. Línea Inicial
38. Línea de Cierre
39. Línea Ganadora
40. Número de comprobante
41. Nombre del juego y/o sorteo
42. Número de boletos o billetes vendidos por
sorteo
43. Monto recaudado por sorteo
44. Monto destinado a la bolsa acumulada
45. Monto destinado a la reserva del premio
especial
46. Monto del premio pagado en moneda nacional por
línea ganadora
47. Monto del premio pagado en moneda nacional por
sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
48. Monto del premio pagado en moneda nacional del
Premio Especial (Reserva)
49. Monto de los premios pagados en moneda
nacional según tipo de sorteo
50. Número de boletos emitidos por juego y/o
sorteo
51. Valor total de la emisión
52. Valor total de boletos vendidos
53. Número de Transacción
54. Saldo inicial del jugador
55. Saldo de promoción al jugador
56. Número de registro de Caja
57. Balance Inicial por línea de Negocio
58. Balance Inicial por Sublínea de
Negocio
59. Balance Final por Línea de Negocio
60. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a
$10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los
siguientes campos:
61. Nombre del jugador
62. RFC
63. CURP
64. Documento oficial de identificación
65. Número del documento oficial de
identificación
66. ISR retenido
67. Combinación (De acuerdo al catálogo de
las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
68. Fecha de emisión de
69. Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de
registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán
coincidir con los datos existentes en los registros de detalles
correspondientes.
Características
de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los efectos del presente Anexo,
se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central
de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los
datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos
humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos
fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema
debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen
derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan
recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan
los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe
contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que
introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un
procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados
en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al
volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo
momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV. El sistema de cómputo
proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por
un Órgano Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de
información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e
inviolabilidad del proceso y del producto final.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en
1. Clave
de línea de negocio
2. Clave
de combinación
3. Descripción
breve de la combinación de que se trate
4. Clave
de tipo de pago
5. Descripción
breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave
de
7. Descripción
breve de
8. RFC
del operador y/o permisionario
9. Clave
del Establecimiento
10. Ubicación
11. Nombre
del Proveedor del Servicio Autorizado
12. RFC
del Proveedor del Servicio Autorizado
13. Fecha
y hora de generación del archivo
E. Requisitos
y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT
autorización como Órgano Verificador |
1.- Requisitos:
Para
los efectos de la regla 5.2.40. los interesados que soliciten ante el SAT
autorización mediante buzón tributario como Órgano Verificador, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
I) Ser
una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de
II) Presentar
solicitud en la cual manifestará, bajo protesta de decir verdad, que toda la
información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.
III) Dictaminar
sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de
instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones
fiscales, no se encuentren obligados a ello.
IV) Acreditar
documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos
tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la
prestación del servicio que le permita fungir como Órgano Verificador.
Las
personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes
mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior,
cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que
cuentan con experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este
caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo
anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha
asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente
constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia,
conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la
prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá
mantenerse por lo menos durante tres años, contados a partir de que se obtenga
la autorización correspondiente.
V) Acreditar
con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de
los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna
prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.
VI) Acreditar
que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios,
operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas
de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de
monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo
68 de
VII) Presentar
carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad,
que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las
dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados
de
VIII) No
haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas
relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos,
lo anterior con la finalidad de que
no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones
que realizará el OV.
Los OV deberán
abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo
anterior.
IX) No
pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en
materia de juegos con apuestas y sorteos.
La autorización a que se
refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada siempre y cuando
el Órgano Verificador presente en el mes de octubre de cada año aviso conforme
a la ficha de trámite del Anexo 1-A de
Todos los documentos que
se presenten a través de buzón tributario deberán estar en idioma español,
legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos,
estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán
acompañarse de traducción simple al español.
2.-Obligaciones:
Las actividades
específicas que realizarán los Órganos Verificadores autorizados por el SAT
serán:
I) Verificar
que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones
establecidas en la regla 5.2.40., y en el presente Anexo.
II) Verificar
que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las
características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos
en el Apartado D del presente Anexo.
III) Verificar
a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo
requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de
Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de
apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de
seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final
previstos en el presente Anexo.
IV) Verificar
que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás
líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y
control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
V) Verificar
la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT
por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente,
en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.37., y en su caso
informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de
inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de
VI)
Verificar que las
características de la información enviada al SAT se apeguen a las
especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.
VII) Las
demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.
La certificación se
emitirá cuando derivado del total las verificaciones que realice dicho Órgano
se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las
obligaciones que señalan la regla 5.2.40., y deberá ser enviada en el mes de
septiembre de cada año de conformidad
con lo señalado en la ficha de trámite 34/IEPS denominada “Aviso de
certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)”, contenida en el Anexo
1-A, mediante aviso manifestando bajo protesta de decir verdad que el Proveedor
de Servicio Autorizado ha sido certificado, en caso de que la documentación
adjunta en el aviso sea ilegible o esté incompleta,
El
Órgano Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o
verificación que el SAT, a través de su área tecnológica, jurídica o de
auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los
requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Órgano
Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender
total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna
verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones
aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte
algún incumplimiento, el SAT a través de
La
autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo,
surtirá efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.
Al
Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma
hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva
cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se
actualizaron dichos supuestos.
F. Operadores que presten
el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias |
Características
técnicas del sistema de cómputo
Para
los efectos del artículo 20, fracción II de
1. Permitir
el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
2. Estar
conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
3. Almacenar
cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo
de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
4. Generar,
con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de
datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente
Apartado.
5. Generar,
con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de
datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte
considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente
Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres
días hábiles del mes posterior al que se reporta.
6. Además
del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos
en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o
usando un puerto compatible con USB 2.0.
Características de seguridad del sistema de
cómputo
Para
los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la
información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La
protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos
lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los
aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad.
El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe
contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de
fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad.
El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan
inconsistencias en los datos.
III. Contar
con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados
en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses
por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la
información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de
cómputo
Toda
la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de
forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20,
fracción II de
La información que
se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo
20, fracción II de
1. Nombre,
denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre,
denominación o razón social del Operador
3. RFC
del Permisionario
4. RFC
del Operador
5. Domicilio
del Permisionario
6. Domicilio
del Operador
7. Número
del permiso otorgado por
8. Fecha
de autorización del permiso
9. Fecha
del inicio de la vigencia
10. Fecha
del término de la vigencia
11. Tipo
de espectáculos autorizados
12. Porcentaje
de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por
tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de
negocio del evento) en los términos y montos que establezca
13. Clave
de la línea de negocio
- L003: Apuestas
deportivas
- L004: Sorteos de
números a elección
- L005: Sorteos de
números con números predeterminados
- L006: Sorteos
con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14. Clave
de
15. Fecha
y hora de generación del archivo.
16. Periodo
al que corresponde la información que se reporta
17. Clave
de Agencia
18. Número
o ID del Evento
19. Monto
Apostado por jugador en moneda nacional
20. Clave
de Apuesta
21. Tipo
de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
22. Forma
de Pago
23. Fecha
y hora de la transacción del evento
24. Número
de comprobante
25. Nombre
del juego y/o sorteo
26. Monto
destinado a la bolsa acumulada
27. Número
de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28. Valor
total de la emisión
29. Número
de Transacción
30. Saldo
inicial del jugador
31. Institución
Financiera
32. ID
Agencia
33. Número de boletos vendidos por la
agencia
34. Monto de boletos facturados por la
agencia
35. Monto de premios pagados por la
agencia
36. Monto neto enterado por la agencia
37. Monto de Comisiones de la agencia
38. Monto de devoluciones realizada por
la agencia
39. Medio de pago
40. ID Terminal de juego en Agencia
41. Entidad Federativa de
42. Monto del premio pagado en moneda
nacional o en divisa según sea el caso
43. Expedición de Constancia Sí/No
44. Monto de Premios no reclamados
45. Número de boletos o billetes
vendidos por sorteo
46. Monto recaudado por sorteo
47. Valor total de boletos vendidos
48. Balance Inicial por línea de Negocio
49. Balance Inicial por
50. Balance Final por Línea de Negocio
51. Balance Final por
52. Sumatoria del balance inicial por
línea de negocio
53. Sumatoria del balance final por
línea de negocio
54. Sumatoria del balance inicial por
55. Sumatoria del balance final por
56. Sumatoria de los importes totales en
moneda nacional de los ingresos en caja
57. Sumatoria de los importes totales en
moneda nacional de las salidas de caja
Los
datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de
transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los
registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada
operador deberá entregar en
a) Clave de línea de negocio
b) Clave de combinación
c) Descripción breve de la combinación
de que se trate
d) Clave de tipo de pago
e) Descripción breve del tipo de pago
de que se trate
f) Clave de
g) Descripción breve de
h) RFC del operador
i) Clave del Establecimiento
j) Ubicación
k) RFC
del permisionario
l) ID
Agencia
m) ID
Terminal de juego en Agencia
n) Entidad
Federativa de
o) Ubicación
de
p) Nombre
de
q) RFC
de
r) Fecha
y hora de generación del archivo
G. Información
que deberá entregar el operador y/o permisionario |
Los contribuyentes que a
la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir
con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.39., proporcionarán al
SAT, de forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes
que se reporte, a través del buzón tributario, la información conforme al
esquema XML publicado en el Portal del SAT, que contenga lo siguiente:
1. Nombre, denominación
o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del
Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el
Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y
sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a
caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a
caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas
deportivas
- L004: Sorteos de
números a elección
- L005: Sorteos de
números con números predeterminados
- L006: Sorteos
con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas
de juego
14. Clave de
15. Sumatoria del balance inicial por línea de
negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de
negocio
17. Sumatoria del balance inicial por
18. Sumatoria del balance final por
19. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de las salidas de caja
21. Fecha y Hora de generación del Archivo
22. Periodo al que corresponde la información que
se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al
catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las
Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o
en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Si/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación
referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por
sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del Premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por
línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por
sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del
Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda
nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o
sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de
premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se
deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. RFC
61. CURP
62. Documento oficial de identificación
63. Número del documento oficial de identificación
64. ISR retenido
65. Combinación (De acuerdo al catálogo de las
Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66. Fecha de emisión de
67. Número de terminal de juego
H. Información
que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o
concursos transmitido por medios de comunicación masiva |
Los contribuyentes que opten
por lo establecido en la regla 5.2.38., segundo párrafo, deberán informar
mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo dispuesto en el
presente apartado.
Asimismo, los operadores y/o
permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.38. segundo
párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes
que se reporta, en
1. RFC del contribuyente que lleva a cabo los
sorteos o concursos
2. Domicilio del contribuyente que realiza el
sorteo o concurso
3. Identificador de cada llamada (número de la
llamada)
4. Identificador del sorteo o concurso (clave de
sorteo o concurso)
5. Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el
concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7. Número de llamadas totales del sorteo o
concurso
8. Número de llamadas cobradas del sorteo o
concurso
9. Monto del premio pagado en el sorteo o
concurso en cuestión (sin impuestos)
10. Monto del premio acumulado o transferido a
Gobernación
11. Divisa
12. IVA cobrado por llamada
13. Importe total cobrado por la compañía
verificadora del cobro del sorteo o concurso
14. Importe total cobrado por concepto de comisiones
de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15. RFC de la compañía telefónica que realiza el
cobro del sorteo o concurso
16. Monto total facturado por la empresa
verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el
cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17. Fecha de la factura emitida por la compañía
verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o
concurso en cuestión a la empresa verificadora
18. IVA de la factura emitida por la compañía
verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o
concurso en cuestión a la empresa verificadora
19. RFC de la compañía o empresa que presta el
servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de
20. Monto total de la factura emitida por la
compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente
poseedor del permiso de
21. Fecha de la factura emitida por la compañía o
empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del
permiso de
22. RFC del ganador del sorteo o concurso
23. Nombre del ganador del sorteo o concurso
24. Fecha de pago del premio
25. Monto del premio pagado
26. ISR retenido del premio pagado
27. Monto de premio no reclamado
28. Premio en especie (SI/NO)
29. Tipo de premio en especie
30. Valor de mercado del premio en especie
31. Tipo de documento oficial de identificación
32. Número del documento oficial de identificación
33. Domicilio del jugador o concursante
34. Fecha de emisión de la constancia de retención
35. Monto de participaciones pagadas al Gobierno
Federal
36. Monto de impuestos pagados a Entidades
Federativas por las actividades que realiza
37. Monto de devoluciones efectuadas a los
participantes
I. Procedimiento que el SAT debe seguir
para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir
como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador |
I. Determinada la irregularidad, que sea
causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de
II. En la misma resolución en que se
instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al
órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los
contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en
tanto se resuelva dicho procedimiento.
III. La autoridad fiscal admitirá toda
clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades
mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del
artículo 130 del CFF.
IV. Agotado
el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los
elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no
excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se
agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.
V. La
resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio
o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de
que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que
ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su
Portal del SAT, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos
verificadores a quienes haya revocado su autorización.
VI. En
relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano
verificador deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue
revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que
les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario,
a fin de que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten
a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.
VII. El
proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya
autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a
partir de su publicación en el Portal del SAT, deberá continuar prestando el
servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los
servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de
servicio autorizado.
VIII. Tratándose del cambio de proveedor de
servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos
de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a
que se refiere el artículo 20, fracción II de
Para los efectos del procedimiento a que
se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio
autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus
respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las
obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general
que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en
el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con
independencia de que cuente con la certificación vigente.
Tratándose de los proveedores
de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a) Se
niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas
verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del
ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las
disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) No
integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien,
cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables,
suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
c) Ceda
o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los
derechos derivados de la autorización.
d) Se
encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
e) Hubiera
cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
f) Se
detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se
refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes.
Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den
los supuestos previstos en el artículo 68 de
g) No
reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el
Apartado C, del presente Anexo o se haga del conocimiento de
h) No
haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de
servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de
juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de
la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el
artículo 20, fracción I de
i) Se abstenga de prestar el servicio
autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista
en el artículo 20 de
Se considera que se ha
abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el
plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea
y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al
menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización
de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les
designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en
j) No
permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a
los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los
reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos
terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la
conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de
juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema
cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que
contraten sus servicios.
k) Incumpla cualquiera de las
obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e
integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su
sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente,
la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema
central de caja y control de efectivo.
l) Divulgue o proporcione bajo
cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.
m) Se detecte incumplimiento a las
disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las
especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de
servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y
requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado
proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de
tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a
través de
n) Cuando derivado de las revisiones
que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio
autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información
solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las
instalaciones del citado proveedor.
Por su parte, tratándose de los órganos
verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a) Se niegue a recibir las
verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte
información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de
facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones
de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) Ceda o transmita parcial o
totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de
la autorización.
c) Se encuentre sujeto a un concurso
mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
d) Hubiera cometido o participado en
la comisión de un delito de carácter fiscal.
e) Emita al proveedor de servicio
autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de
facultades de comprobación de las autoridades fiscales o a requerimiento de la
autoridad fiscal, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al
proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los
cuales obtuvo su calidad de proveedor.
f) Se detecte que tiene participación
de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los
contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la
autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como
con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y
sorteos a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de
g) Se abstenga de acreditar ante el
SAT, por conducto de
Se considera que se ha abstenido de prestar el
servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a
que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no
emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin
importar el sentido de la misma.
h) Se detecte incumplimiento a las
disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las
obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las
características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que
deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de
las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y
seguridad de la información que practique el SAT, a través de
Atentamente.
Ciudad de México, 11 de
diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.-
Rúbrica.