Modificación al
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a .............................................................................................................................................................................. 237/CFF ............................................................................................................................................................................. 238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros). 239/CFF Aviso sobre el GIIN
de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del
Anexo 25 de la RMF. 240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce
la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII,
Subapartado B(1)(e) de la RMF. 241/CFFa .......................................................................................................................................................................... 254/CFF ............................................................................................................................................................................. 255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de
Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 256/CFF
a ......................................................................................................................................................................... 258/CFF Solicitud, renovación, modificación y
cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis
de la RMF. 259/CFF
a ......................................................................................................................................................................... 289/CFF ............................................................................................................................................................................. 290/CFF Aviso
sobre el RFC de la entidad que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar. |
Impuesto sobre la Renta 1/ISR
a ............................................................................................................................................................................... 138/ISR
.............................................................................................................................................................................. |
Impuesto al Valor Agregado 1/IVA
a ............................................................................................................................................................................... 10/IVA
................................................................................................................................................................................ |
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios 1/IEPS
a ............................................................................................................................................................................ 45/IEPS
.............................................................................................................................................................................. 46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos
para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas. 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de
seguridad para la impresión digital de marbetes. 48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para
impresión digital de marbetes. |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV............. ................................................................................................................................................................. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a........... ................................................................................................................................................................. 3/ISAN............... ................................................................................................................................................................. |
Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF
a............... ................................................................................................................................................................. 7/LIF................... ................................................................................................................................................................. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a............ ................................................................................................................................................................. 10/LISH............. ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF
el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF
el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de
2008 1/DEC- 5/DEC-1............ ................................................................................................................................................................. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el
primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el
DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007 1/DEC- 3/DEC-2............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del
parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF
el 26 de marzo de 2015 1/DEC- 7/DEC-3............ ................................................................................................................................................................. |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y
Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4............ ................................................................................................................................................................. 2/DEC-4
........... ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales
para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el
DOF el 08 de noviembre de 2018 1/DEC- 6/DEC-5............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales
a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2015 1/DEC-6............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 11 de septiembre de 2017 1/DEC- 3/DEC-7............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017 1/DEC- 3/DEC-8
........... ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el
28 de noviembre de 2018 1/DEC-9............ ................................................................................................................................................................. 2/DEC-9............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, publicado en
el DOF el 31 de diciembre de 2018 1/DEC- 6/DEC-10.......... ................................................................................................................................................................ |
Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS. ................................................................................................................................................................. |
Código
Fiscal de la Federación
...................................................................................................................................................................................................
238/CFF Reporte
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas
Reportables (reporte en ceros) |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan
operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que califiquen como
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y
25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren
obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera
presencial ante la AGGC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio
fiscal. |
Requisitos: Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre
de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o bien, GIIN de la
Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre,
RFC (en su caso) y GIIN
de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s). ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta
a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones
que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con
los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente. ·
Formato
de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
debidamente requisitado. |
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña (para trámite electrónico). |
Información adicional: El formato de reporte en
ceros se podrá consultar en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B
Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89,
segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93,
253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13.,
3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
239/CFF Aviso
sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas
a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas
a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que
no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en
los términos del Anexo 25 de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que
califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de
los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que
no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar
de manera presencial ante la AGGC, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último
párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la
obtención del GIIN que corresponda. |
Requisitos: Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar, RFC (en su
caso) y GIIN. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar
no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los
términos del Anexo 25 de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña (para trámite electrónico). |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer
párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136,
último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último
párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25,
25-Bis RMF. |
240/CFF Aviso
de la institución fiduciaria, que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el
Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un
fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera
parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
|
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción. |
Requisitos: Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre
de institución fiduciaria, RFC y GIIN. ·
RFC del
fideicomiso. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las
obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32-B Bis CFF; Regla 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
255/CFF Aviso
relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis
de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como
terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y
25-Bis de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto
de cada ejercicio fiscal. |
Requisitos: Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre,
RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios. ·
Nombre,
RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es)
Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio
mencionado. ·
Que acepta
prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de
la RMF. ·
Adjuntar,
en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s)
Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará
los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del
tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás
obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis
de la RMF. Adjuntar, en formato PDF, la documentación
mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s)
Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto
anterior. |
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B
Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89,
segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y
253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13,
3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
258/CFF Solicitud,
renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación
conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar
los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo
dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que
califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de
los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que
no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá
presentar de manera presencial ante la AGGC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y
último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y folio del
trámite para seguimiento. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución
Financiera Sujeta a Reportar lo requiera. |
Requisitos: Manifestación en la cual se
señale: ·
En el
caso de solicitud y/o renovación de certificados: ·
Nombre,
RFC (en su caso) y GIIN de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y
tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo). ·
Formato
de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT
debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y
documento con el que se acredite que el personal responsable de la
comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a
Reportar, en formato PDF. ·
Formato
de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la
información y documentación correspondiente al canal de comunicación
solicitado (Web Service, SFTP
o SOCKET). ·
En el
caso de cancelación de certificados: ·
Nombre,
RFC (en su caso) y GIIN de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se
solicita la cancelación. ·
En el
caso de modificación del personal responsable: ·
Nombre,
RFC (en su caso) y GIIN de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar. ·
Formato
de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT
debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y
documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la
Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF. |
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña (para trámite electrónico). |
Información adicional: La
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación. La información, documentación
y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que
deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado relativo al
intercambio automático de información financiera publicado en el portal del
SAT. El calendario para la entrega
física de certificados digitales se encuentra publicado en el portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-H, 32-B,
fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86,
fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley
del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR;
Reglas 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
290/CFF Aviso
sobre el RFC de la entidad que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar. |
¿Quiénes lo presentan? Las entidades que califiquen
como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos
25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o no se
encuentren obligadas a inscribirse en el RFC. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGGC,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción
I y último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución
Financiera Sujeta a Reportar lo requiera. |
Requisitos: Escrito libre en el cual se señale: ·
Nombre,
domicilio y GIIN de la Institución Financiera
Sujeta a Reportar. ·
Dirección,
teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de
notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis. ·
Acta
constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante el cual se acredite la
existencia de la entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a
Reportar. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad de que la Institución Financiera Sujeta a
Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en el
RFC. ·
Documento
mediante el cual se acredite la personalidad del representante legal de la
Entidad, así como copia simple de su identificación oficial vigente. |
Condiciones: Entregar información completa. |
Información adicional: En los casos en que los contribuyentes acompañen a
su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero,
dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su traducción
por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. La información relativa a los procedimientos,
criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas 1.6,
2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios
...................................................................................................................................................................................................
46/IEPS Solicitud
para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para
bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los
envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios
electrónicos para impresión digital de marbetes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse
de recepción. ·
Respuesta
por buzón tributario. ·
En su
caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo se presenta? Cuando desee solicitar folios electrónicos para la
impresión digital de marbetes por primera vez. |
Requisitos: ·
Estar
inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus
de Alta. ·
Archivo
electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf.,
con: a) La manifestación bajo protesta de decir
verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a
$200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de
ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de
IEPS. b) La especificación de las marcas de las
que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y
que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por
lo menos 1,000,000 de marbetes. c) La especificación del número asignado
del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las
marcas. |
Condiciones. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información
adicional. La
autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los
requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente
en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener
por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y
forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha
solicitud. En
caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta
se deberá presentar una nueva solicitud. |
Disposiciones
jurídicas. Art.
19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47. RMF. |
47/IEPS
Solicitud para informar las
medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes |
¿Quiénes
lo presentan? Los
contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas
alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital
de marbetes. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Acuse
de recepción. ·
Respuesta
por buzón tributario. ·
En su
caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo
se presenta? 10
días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la
respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión
digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite
46/IEPS. |
Requisitos: 1. Archivo
electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf.
en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo
siguiente: a) Con las
características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción
II de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Que
conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de
visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de
impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión
de marbetes electrónicos. 2. Ficha
técnica en la que especifique la siguiente información: a) Descripción
del marbete. b) Planos
de impresión. c) Tintas. d) Características
del sustrato. e) Niveles
de seguridad en la etiqueta. f) Características
específicas de seguridad. 3. Además,
deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: a) El
contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que
realizará la impresión, certificado ante Notario Público. b) El
contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o
moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
Condiciones. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información
adicional. La
autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los
requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente
en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener
por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y
forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha
solicitud. Deberá
enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso
en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida
alcohólica. En
caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar
nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios
realizados. |
Disposiciones jurídicas. Art.
19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47. RMF. |
48/IEPS Solicitud de folios electrónicos
para impresión digital de marbetes |
¿Quiénes
lo presentan? Los
contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas
alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes. |
¿Dónde
lo presentan? En
el Portal del SAT |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recepción. Respuesta
por buzón tributario. Los
folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su caso,
requerimiento de información. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de
marbetes. |
Requisitos. 1. Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. 2. En el
caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o
parcialmente la fabricación, producción o envasamiento
de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas
físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente: ·
Tratándose
de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose
de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”,
así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía,
de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal ·
Tratándose
de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila
y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio
en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la
Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en
el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones ·
Contar
con contraseña ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF ·
Contar
con buzón tributario. |
Información adicional. La cantidad máxima que se
podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por
solicitud. La autoridad verificará a
través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en
el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo
menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante
deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior,
debiendo cumplir en los términos de este párrafo. En el caso de importación la
declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM
deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según
corresponda. De manera sucesiva procederá
lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se
refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten
nuevamente folios para la impresión digital de marbetes. En caso de cumplirse con
todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios
electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los
tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción
XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a
correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS; Reglas
5.2.6., 5.2.47., 5.3.1. RMF. |
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Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de
Administración Tributaria, Ana Margarita
Ríos Farjat.- Rúbrica.