Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.        Definiciones

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a ..............................................................................................................................................................................

237/CFF .............................................................................................................................................................................

238/CFF             Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).

239/CFF             Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

240/CFF             Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

241/CFFa ..........................................................................................................................................................................

254/CFF .............................................................................................................................................................................

255/CFF             Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

256/CFF a .........................................................................................................................................................................

258/CFF             Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

259/CFF a .........................................................................................................................................................................

289/CFF .............................................................................................................................................................................

290/CFF             Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

 

Impuesto sobre la Renta

1/ISR a ...............................................................................................................................................................................

138/ISR ..............................................................................................................................................................................

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA a ...............................................................................................................................................................................

10/IVA ................................................................................................................................................................................

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS a ............................................................................................................................................................................

45/IEPS ..............................................................................................................................................................................

46/IEPS              Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas.

47/IEPS              Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.

48/IEPS              Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

 

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV............. .................................................................................................................................................................

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN a........... .................................................................................................................................................................

3/ISAN............... .................................................................................................................................................................

 

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a............... .................................................................................................................................................................

7/LIF................... .................................................................................................................................................................

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH a............ .................................................................................................................................................................

10/LISH............. .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1 a......... .................................................................................................................................................................

5/DEC-1............ .................................................................................................................................................................

 

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2 a......... .................................................................................................................................................................

3/DEC-2............ .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del  autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

1/DEC-3 a......... .................................................................................................................................................................

7/DEC-3............ .................................................................................................................................................................

 

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016

1/DEC-4............ .................................................................................................................................................................

2/DEC-4 ........... .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios  electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018

1/DEC-5 a......... .................................................................................................................................................................

6/DEC-5............ .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015

1/DEC-6............ .................................................................................................................................................................

 

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017

1/DEC-7 a ..........................................................................................................................................................................

3/DEC-7............ .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017

1/DEC-8 a......... .................................................................................................................................................................

3/DEC-8 ........... .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018

1/DEC-9............ .................................................................................................................................................................

2/DEC-9............ .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado  en el DOF el 31 de diciembre de 2018

1/DEC-10 a ...... .................................................................................................................................................................

6/DEC-10.......... ................................................................................................................................................................

 

Ley Federal de Derechos

1/DERECHOS. .................................................................................................................................................................

 

Código Fiscal de la Federación

...................................................................................................................................................................................................

238/CFF       Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

 

Requisitos:

        Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.

·         Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

239/CFF       Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN.

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

240/CFF     Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN.

·         RFC del fideicomiso.

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B Bis CFF; Regla 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF.

...................................................................................................................................................................................................

255/CFF         Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios.

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.

·         Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

·         Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

...................................................................................................................................................................................................

258/CFF       Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y folio del trámite para seguimiento.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

 

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·         En el caso de solicitud y/o renovación de certificados:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo).

·         Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

·         Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET).

·         En el caso de cancelación de certificados:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación.

·         En el caso de modificación del personal responsable:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·         Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

La Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación.

La información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el portal del SAT.

El calendario para la entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en el portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

...................................................................................................................................................................................................

290/CFF       Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

 

Requisitos:

Escrito libre en el cual se señale:

·         Nombre, domicilio y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·         Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis.

·         Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante el cual se acredite la existencia de la entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en el RFC.

·         Documento mediante el cual se acredite la personalidad del representante legal de la Entidad, así como copia simple de su identificación oficial vigente.

Condiciones:

Entregar información completa.

Información adicional:

En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas 1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF.

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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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46/IEPS          Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Acuse de recepción.

·         Respuesta por buzón tributario.

·         En su caso, requerimiento de información.

¿Cuándo se presenta?

Cuando desee solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez.

Requisitos:

·         Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta.

·         Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con:

a)      La manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS.

b)      La especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes.

c)      La especificación del número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las marcas.

 

Condiciones.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con Contraseña.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá presentar una nueva solicitud.

Disposiciones jurídicas.

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47. RMF.

 

47/IEPS          Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Acuse de recepción.

·         Respuesta por buzón tributario.

·         En su caso, requerimiento de información.

 

¿Cuándo se presenta?

10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS.

Requisitos:

1.      Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:

a)      Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.

b)      Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos.

2.      Ficha técnica en la que especifique la siguiente información:

a)      Descripción del marbete.

b)      Planos de impresión.

c)      Tintas.

d)      Características del sustrato.

e)      Niveles de seguridad en la etiqueta.

f)       Características específicas de seguridad.

3.      Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información:

a)      El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público.

b)      El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas.

 

Condiciones.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con Contraseña.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica.

En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados.

Disposiciones jurídicas.

Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47. RMF.

 

48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

¿Dónde lo presentan?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción.

Respuesta por buzón tributario.

Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su caso, requerimiento de información.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

 

Requisitos.

1.     Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

2.     En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:

·         Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público  del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la  NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·         Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público  del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la  NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal

·         Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía,  de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Condiciones

·         Contar con contraseña

·         Contar con e.firma.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.

La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.

De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes.

En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1. RMF.

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Atentamente.

Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.