Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2018
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación 1/CFF a 288/CFF 289/CFF Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de
terceros. |
Impuesto sobre la Renta 1/ISR a 137/ISR 138/ISR Autorización
para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la
adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos. |
Impuesto al Valor
Agregado 1/IVA a 10/IVA |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a 45/IEPS |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a 3/ISAN |
Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a 7/LIF |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a 10/LISH |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos
publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de
2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC- 5/DEC-1 . |
Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC- 3/DEC-2 . |
Del Decreto por el que
se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC- 7/DEC-3 |
Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados
de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 2/DEC-4 |
Del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018. 1/DEC-5 Aviso
para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago. 2/DEC-5 Aviso
para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar
las Entidades Federativas. 3/DEC-5 Presentación
del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos
por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago. 4/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo
“El Buen Fin” 5/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo
“El Buen Fin” respecto de los premios entregados. 6/DEC-5 Entrega de información de premios
pagados por entidad federativa. |
Del
Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en
los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre
de 2015. 1/DEC-6 |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-7 ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el
sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de
octubre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-8 ................................................................................................................................................................. |
Ley
Federal de Derechos 1/DERECHOS ................................................................................................................................................................. |
Código Fiscal de la Federación
.........................................................................................................................................................................................
289/CFF Aviso
de modificación o cancelación de la habilitación de terceros |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas físicas y morales que requieran modificar
o cancelar la habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen
trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del
SAT. ·
Personas físicas y morales que requieran
cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de
quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles
dentro de las aplicaciones del SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Constancia de cancelación de habilitación y
acuse digital, o ·
Registro de habilitación de terceros y acuse
digital. |
¿Cuándo se presenta? ·
Cuando el contribuyente requiera modificar o cancelar
la habilitación hecha para que, en su nombre un tercero realice trámites y
utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. ·
Cuando el contribuyente requiera cancelar la
aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo
habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las
aplicaciones del SAT. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma, habilitaciones con
estatus activas y buzón tributario activo. |
Información adicional: 1. Las personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar
la habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen trámites y
utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT,
deberán realizar lo siguiente: ·
Para
modificar la habilitación: I.
Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario,
opción “Habilitaciones realizadas”. II.
Seleccionar la habilitación a modificar. III.
Realizar la modificación de los datos de la habilitación, pudiendo ser: a.
Trámites y servicios habilitados. b.
Periodo de vigencia de la habilitación. IV.
La aplicación mostrará: a.
El registro de habilitación de tercero, que se deberá firmar utilizando e.firma. b.
El acuse digital. Al
realizar la modificación se entiende como cancelada la habilitación previa. ·
Para
cancelar la habilitación: I.
Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario,
opción “Habilitaciones realizadas”. II.
Seleccionar la habilitación a cancelar. III.
Usar la opción “Cancelar” y firmar utilizando la e.firma. 2. Las personas
físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de habilitación como
tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice
los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán
realizar lo siguiente: ·
Para
cancelar la aceptación de habilitación: I.
Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción
“Habilitaciones recibidas”. II.
Seleccionar la habilitación a cancelar. III. Usa la opción “Cancelar” y firmar
utilizando e.firma. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF, Regla 2.7.1.47. RMF. |
Impuesto sobre la Renta
...............................................................................................................................................................................................
138/ISR Autorización para que
el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o
construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos |
¿Quiénes lo presentan? Las fiduciarias de los fideicomisos dedicados a la adquisición o
construcción de inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.
en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. En caso de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de autorización. En caso de no cumplir: ·
Oficio
negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el fideicomiso lo requiera y previo a que se pretenda invertir
el remanente del patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o
construcción de inmuebles en activos permitidos. |
Requisitos: ·
Escrito
libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Los
datos que permitan verificar que se dio cumplimiento al artículo 187,
fracción VIII de la Ley del ISR. ·
Una
explicación al detalle de las razones y motivos por los que se llevará a cabo
la inversión de hasta el 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso en
activos permitidos. ·
La
documentación con la que acredite que los montos que se pretendan invertir no
exceden del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de
conformidad con la regla 3.21.3.5. ·
Proporcionar
los montos y los datos relacionados con el efectivo y las cuentas por cobrar
que no se computarán en el cálculo del por ciento de inversión. ·
La
información y documentación con la que acredite que las inversiones que
estima realizar son estrictamente indispensables para los fines del
fideicomiso. ·
La
documentación con la que acredite que las inversiones se efectuarán en
activos que se destinarán a la administración del fideicomiso, a la operación
y al mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho
fideicomiso, así como al mobiliario para prestar el servicio de hospedaje.
Dicha documentación deberá permitir identificar los activos de que se trate. ·
La
información y documentación que permita corroborar que los activos monetarios
se destinen a la operación y mantenimiento de los bienes inmuebles
construidos o adquiridos por el fideicomiso. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha no limita
que la ACAJNI pueda, con base en el análisis de la
información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus
atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la
autorización. La resolución que autorice al fideicomiso a invertir el remanente del
patrimonio en otros activos permitidos podrá quedar condicionada al
cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y
documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes,
para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 187 LISR, Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.21.3.4., 3.21.3.5., 3.21.3.11. RMF. |
...............................................................................................................................................................................................
Del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de
pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.
1/DEC-5 Aviso para participar
en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el
sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar 5 días antes del periodo que comprende “El Buen Fin”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ninguno. |
Condiciones: Contar con Contraseña
o e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF
08/11/2018, Regla 11.5.1. RMF. |
2/DEC-5 Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos
que deben presentar las Entidades Federativas |
¿Quiénes lo
presentan? Las Entidades
Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n
Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000,
Ciudad de México. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Utilizar el formato
“Carta de conformidad de los Sorteos”. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: El modelo de escrito
“Carta de conformidad de los Sorteos”, se encuentra en el numeral 9, del
apartado B. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”,
contenido en el Anexo 1. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO
DOF 08/11/2018, Regla 11.5.2. RMF. |
3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la
Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios electrónicos de pago |
¿Quiénes lo
presentan? Las Entidades participantes
que entreguen premios en los sorteos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se pretenda
acreditar ese importe. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Exhibir comprobante
de pago de aprovechamientos. |
Condiciones: Contar con Contraseña
o e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO
DOF 08/11/2018, Regla 11.5.4. RMF. |
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin” |
¿Quiénes lo
presentan? Las Entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que
el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 26 de
noviembre de 2018. |
¿Qué documento se
obtiene? Confirmación de
recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT,
la siguiente información: ·
Número
identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva. ·
Fecha
de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA. ·
Número
completo de la tarjeta del participante. ·
Importe
total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales. ·
Número
de autorización de la venta. ·
Número
generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia
de 23 posiciones del estado de cuenta. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero,
Segundo DECRETO DOF 08/11/2018, Regla 11.5.7. RMF. |
5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes
del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados |
¿Quiénes lo
presentan? Las Entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que
el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 2 de enero de 2019. |
¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente
información: ·
Los
datos establecidos en la ficha 4/DEC-5 “Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. ·
Importe
del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. ·
Número
de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. ·
Código
de aplicación del premio. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información requerida en la presente
ficha deberá presentarse con independencia de la información proporcionada
conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF
08/11/2018, Regla 11.5.8. RMF. |
6/DEC-5 Entrega de información de premios pagados por entidad
federativa |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo “El
Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a
las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 8 de enero de 2019. |
¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente
información: ·
Los
datos establecidos en la ficha 5/DEC-5 “Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de
los premios entregados”. ·
Nombre
de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio
de las tarjetas ganadoras. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información requerida en la presente
ficha deberá presentarse con independencia de la información proporcionada
conforme a la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de
los premios entregados”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Cuarto DECRETO DOF
08/11/2018, Regla 11.5.9. RMF. |
Atentamente.
Ciudad de México, a 22
de noviembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.