Anexo 1-A de
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de 1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento
de obligaciones fiscales. 2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales. 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con CURP. 4/CFF Informe
relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos. 5/CFF Solicitud
para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse
al postor. 6/CFF Solicitud de constancia de residencia
para efectos fiscales. 7/CFF Solicitud
de generación y actualización de 8/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 9/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor del ISR. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor
del IVA. 11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor
del IMPAC por recuperar. 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor
del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades
a favor de otras Contribuciones. |
14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor
del IETU. 15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor
del IDE. 16/CFF (Se
deroga). 17/CFF (Se
deroga). 18/CFF (Se
deroga). 19/CFF (Se deroga). 20/CFF (Se deroga). 21/CFF (Se deroga). 22/CFF (Se deroga). 23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del ISR. 24/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA. 25/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar. 26/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS. 27/CFF Aviso
de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones. 28/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IETU. 29/CFF Aviso de compensación del IDE. 30/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 31/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
32/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 33/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 34/CFF Aviso
de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 35/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 36/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 37/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 38/CFF Consulta
del trámite de devolución por Internet. 39/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas. |
40/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario. 42/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de
personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario
público por medios remotos 43/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas morales en 44/CFF Solicitud
del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes
inscritos en el RFC. 45/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público
por medios remotos. 46/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de organismos de 47/CFF Aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que
se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de
su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la
expedición de CFDI. 48/CFF Aviso
para llevar a cabo una fusión posterior. 49/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. 51/CFF (Se
deroga). 52/CFF (Se
deroga). 53/CFF (Se
deroga). 54/CFF (Se
deroga). 55/CFF Solicitud
de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de
facultades de comprobación. 56/CFF (Se
deroga). 57/CFF (Se
deroga). 58/CFF Solicitud
del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas
en el RFC. |
59/CFF Aclaración
cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la
consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma
tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”. 60/CFF (Se
deroga). 61/CFF (Se
deroga). 62/CFF (Se
deroga). 63/CFF (Se deroga). 64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza
comisiones oficiales en el extranjero. 65/CFF Solicitud
de e.firma por personal del PAR. 66/CFF (Se
deroga). 67/CFF (Se
deroga). 68/CFF Reporte
y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de
personas morales. 69/CFF Informe
de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC. |
70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en
general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades. 71/CFF Aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones. 72/CFF Aviso
de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice
para el desempeño de sus actividades. 73/CFF Aviso
de suspensión de actividades. 74/CFF Aviso
de reanudación de actividades. 75/CFF Aviso
de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. 76/CFF Aviso
de cambio de denominación o razón social. 77/CFF Aviso
de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en 78/CFF Aviso
de corrección o cambio de nombre. 79/CFF Aviso
de cambio de régimen de capital. 80/CFF Aviso
de apertura de sucesión. 81/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 82/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 83/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por defunción. 84/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. 85/CFF Aviso
de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal. 86/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 87/CFF Aviso
de inicio de procedimiento de concurso mercantil. 88/CFF Aviso
de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos. 89/CFF Aviso
de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos. 90/CFF Declaración
y pago de derechos. |
91/CFF Declaración
de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42). 92/CFF (Se
deroga). 93/CFF (Se
deroga). 94/CFF Aviso
de modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones
de Contadores Públicos. 95/CFF Aviso
para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen 96/CFF Informe
de presentación
del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador
público inscrito de los grandes contribuyentes 97/CFF Informe
sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado
su opción para el mismo efecto. 98/CFF Informe
de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica. 99/CFF Informe
de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente. |
100/CFF Solicitud
de registro de Contador Público vía Internet. 101/CFF Solicitud
de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet. 102/CFF Consultas
en materia de precios de transferencia. 103/CFF Solicitud
de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. 104/CFF (Se deroga). 105/CFF Solicitud
del Certificado de e.firma. 106/CFF Solicitud
de renovación del Certificado de e.firma. 107/CFF Solicitud
de revocación de los Certificados. 108/CFF Solicitud
del Certificado de sello digital. 109/CFF Verificación
de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. 110/CFF (Se deroga). 111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para
operar como proveedor de certificación de CFDI. 112/CFF Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de CFDI. 113/CFF Solicitud
de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI. 114/CFF Avisos del proveedor de certificación de
CFDI. 115/CFF Aviso
de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica
de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de
CFDI. 116/CFF Solicitud de devolución de la garantía
presentada por el proveedor de certificación de CFDI. 117/CFF Solicitud
de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas. 118/CFF Aviso
de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas. 119/CFF (Se deroga). |
120/CFF (Se deroga). 121/CFF (Se deroga). 122/CFF Solicitud
de reintegro del depósito en garantía. 123/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos. 124/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. 125/CFF Solicitud
de constancias de declaraciones y pagos. 126/CFF Solicitud
de verificación de domicilio. 127/CFF Solicitud
de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
en el RFC. 128/CFF Aclaración
de requerimientos de obligaciones omitidas. 129/CFF (Se
deroga). 130/CFF (Se
deroga). 131/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales. 132/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el
pago en parcialidades. 133/CFF Solicitud
de disminución de multas. 134/CFF Solicitud
para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y
solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por
personas autorizadas. 135/CFF Solicitud
de cancelación de garantía. 136/CFF (Se
deroga). 137/CFF (Se
deroga). 138/CFF Solicitud
de programas (software). 139/CFF Declaración
de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero
de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC
(Forma Oficial 96). |
140/CFF (Se
deroga). 141/CFF Aviso
para renunciar a la presentación del dictamen fiscal. 142/CFF Aviso
que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o
no esté de acuerdo con el dictamen formulado. 143/CFF (Se
deroga). 144/CFF Aviso
que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones
o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les
proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del
impuesto a retener. 145/CFF Aviso
de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto
máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento. 146/CFF Solicitud
para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. 147/CFF Solicitud
del Certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados
financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su
RFC. 148/CFF (Se
deroga). |
149/CFF Solicitud
de condonación de multas. 150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a
buró. 151/CFF Informe
que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo
al entero de los pagos del ISR tanto a 152/CFF Informe
que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte
de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada
con la clave del RFC de sus usuarios. 153/CFF Aviso
para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus
accesorios, las tarjetas de crédito o débito. 154/CFF (Se deroga). 155/CFF (Se deroga). 156/CFF Informe y documentación que deberá contener la
manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código
Fiscal de 157/CFF Informe y documentación que deberán presentar
los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o
adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron
o que corrigieron su situación fiscal. 158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de 159/CFF Solicitud
de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. |
160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a
partir de los 16 años. 161/CFF (Se deroga). 162/CFF Informe que deben remitir las instituciones
de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales. 163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos,
servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y
morales. 164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para
ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito. 165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de
anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía). 166/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de pequeños mineros. 167/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos
reciclables. 168/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de
personas físicas enajenantes de vehículos usados. 169/CFF Aviso
de suspensión de actividades de personas morales. 170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. 171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorga una
servidumbre a cambio de contraprestación periódica. 172/CFF (Se
deroga). 173/CFF (Se
deroga). 174/CFF (Se
deroga). 175/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales. 176/CFF Solicitud
para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. 177/CFF Solicitud
de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. 178/CFF Avisos
del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 179/CFF Aviso
de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica
de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. |
180/CFF Solicitud
de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. 181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los
contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la
alimentación. 182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los
contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente. 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de
intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades
de gestión colectiva constituidas de acuerdo a 184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras
de artes plásticas y antigüedades 185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el
RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea. 187/CFF Solicitud de Reintegro. 188/CFF Aviso
para eximir de la responsabilidad solidaria. 189/CFF Aviso
de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago. 190/CFF Solicitud
de registro como usuario de e.firma portable. 191/CFF Aviso
de baja como usuario de e.firma portable. 192/CFF Recurso de revocación en línea
presentado a través de buzón tributario. 193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para
los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. 194/CFF Aviso de cambios
tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI. 195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de
actividades como proveedor de certificación de CFDI. 196/CFF Informe de envío de archivo de avisos a
clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. 197/CFF Aclaración a la solicitud de inscripción en
el RFC. 198/CFF Solicitud
de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga. 199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por
prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación. 200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de
comprobación. |
201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan
servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un
procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación
de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014. 202/CFF Aviso para la obtención
de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa habitación. 203/CFF Informe mensual que
deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa habitación. 204/CFF Aviso de aplicación
del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa habitación. 205/CFF Solicitud de condonación de créditos
fiscales a contribuyentes en concurso mercantil. 206/CFF (Se deroga). 207/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 209/CFF Solicitud del Certificado especial de sello digital
(CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario. 210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario. a) Actualización de datos del personal. b) Cambios en la operación del proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. c) Información referente a la obtención de Certificado
especial de sello digital. d) Proporcionar datos complementarios del proveedor
de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación
en el Portal del SAT. 211/CFF Solicitud de renovación de autorización para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 212/CFF Informe de envío de avisos a prestatarios sobre
la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. 213/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil
o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 214/CFF Aviso para dejar sin efectos la autorización
para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario. |
215/CFF Informe de funcionarios autorizados para
recibir requerimiento de pago. 216/CFF Informe del consentimiento para ser inscrito
en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. 217/CFF (Se
deroga) 218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del
interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo
de la negociación en la vía administrativa. 219/CFF Inscripción
o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria de 220/CFF Solicitud
de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como
proveedor de certificación de CFDI. 221/CFF Solicitud
de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI. 222/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación
de expedición de CFDI. 223/CFF Aviso
de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de
expedición de CFDI. 224/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de
certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad
ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. 225/CFF Solicitud de
generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales. 226/CFF Aviso de solicitud de generación de nuevo
Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya
autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin
efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su
órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral. 227/CFF Solicitud de generación de Certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. 228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente
para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional
Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de
información crediticia. |
229/CFF Solicitud de logotipo oficial para
proveedores de certificación de CFDI. 230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos
no empresariales. 233/CFF Consultas y autorizaciones en línea
presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. 234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del
producto del remate o adjudicación. 235/CFF Solicitud
de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. 236/CFF Solicitud
de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. 237/CFF Avisos
que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos
fiscales. 238/CFF Reporte
Anexos 25 y 25-Bis de 239/CFF Aviso
sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no
califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en
los términos del Anexo 25 de 240/CFF Aviso
de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte,
Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de 241/CFF Aclaración
para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como Proveedor de Certificación de CFDI. 242/CFF Aclaración
para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 243/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso
contenido en un Tratado para Evitar 245/CFF Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. 246/CFF Solicitud
de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares. 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo. 248/CFF (Se
deroga). 249/CFF Solicitud
de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso
en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar |
250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC
asignada por el SAT. 251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo
presentado a través de buzón tributario. 252/CFF Aviso
sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales
mexicanos. 253/CFF......... Solicitud de aclaración de la
improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF. 254/CFF (Se
deroga). 255/CFF Aviso
relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis
de 256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de
consulta. 257/CFF Solicitud de clave adicional en el RFC para
asignatarios para el cumplimiento de obligaciones como contratistas. 258/CFF Solicitud, renovación, modificación y
cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis
de 259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que elaboren y enajenen artesanías 260/CFF Consultas en línea que realicen las
Dependencias o Entidades de 261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o
aplicación de disposiciones fiscales. 262/CFF Solicitud de validación y opinión técnica
para operar como órgano certificador. 263/CFF Solicitud de autorización para operar como
órgano certificador. 264/CFF Aviso de renovación de la autorización y
exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador. 265/CFF Avisos de actualización de información de
los órganos certificadores. 266/CFF Solicitud para dejar sin efectos la
autorización para operar como órgano certificador. 267/CFF Aviso de certificación de los terceros
autorizados. 268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de
contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros
autorizados. 269/CFF Aviso de baja o remplazo del personal
asignado a las certificaciones de terceros autorizados. 270/CFF Reportes estadísticos de los órganos
certificadores. 271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción,
pérdida o robo de libros o registros contables. |
Impuesto Sobre 1/ISR Declaración
informativa de operaciones superiores a $100,000.00. 2/ISR Aviso
de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital
recibidos en efectivo. 3/ISR Declaración
de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10) 4/ISR Aviso
para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos
valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de 5/ISR Solicitud
de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para
solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. 7/ISR Aviso
para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles. 8/ISR Aviso de actualización de datos
de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles. 9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. 10/ISR Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 11/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. 12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados
de monederos electrónicos de vales de despensa. 13/ISR Solicitud
de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. |
14/ISR Aviso
de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo
pretenda dejar de aplicarlo. 15/ISR Solicitud
de autorización para recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos
para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles. 17/ISR Solicitud
de nueva autorización para recibir donativos deducibles. 18/ISR Solicitud
de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades
adicionales. 19/ISR Informe
para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos
y actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR Informe
relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes. 21/ISR Solicitud
de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio
para Evitar 22/ISR Aviso
para optar por determinar el impuesto sobre una base neta. 23/ISR Solicitud
de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios. 24/ISR Declaración
de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3). 25/ISR Declaración
presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones
de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles. 26/ISR (Se
deroga). 27/ISR (Se
deroga) |
28/ISR Declaración
de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo
4). 29/ISR Solicitud
de autorización para disminuir pagos provisionales. 30/ISR Aviso
de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos
directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio. 31/ISR Aviso
de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para
pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. 32/ISR Aviso
de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. 33/ISR Aviso
de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se
adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. 34/ISR Aviso
de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades 35/ISR Aviso
de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación
de financiamiento correspondiente, en 36/ISR Aviso
a
través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación. 37/ISR Aviso
de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de
trámite 36/ISR. 38/ISR (Se
deroga). |
39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor.
Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones
que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de
caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR. 40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación
y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras
causas. 41/ISR Aviso
que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener
sus ingresos. 42/ISR (Se
deroga). 43/ISR Aviso
que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de
retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos
de crédito. 44/ISR Aviso
por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de
ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los
contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen
el destino de los mismos. 45/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas
en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes. 46/ISR Consulta de seguimiento a las
solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas
en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes. 47/ISR Aviso
mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular
y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. 48/ISR Aviso
a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada
celebrada. 49/ISR Aviso
de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando
la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de
los tratados para evitar la doble tributación. |
50/ISR Aviso
que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones
emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización,
reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. 51/ISR Aviso
para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir
acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de
mercado. 52/ISR Aviso
por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura
productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que
optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones
por el avance de obra. 53/ISR Aviso
que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto
a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de
bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América. 54/ISR Aviso
relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables. 55/ISR Aviso
por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar
lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de 56/ISR (Se
deroga). |
57/ISR (Se deroga). 58/ISR Solicitud
de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que
se refiere el artículo 161 de 59/ISR Solicitud
de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes
en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional
distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. 60/ISR Aviso
para la administración de planes personales de retiro. |
61/ISR Solicitud
de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación. 62/ISR Declaración
DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”. 63/ISR Declaración
DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”. 64/ISR Informe
de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones
que componen el sistema financiero. 65/ISR Informe
que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los
organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de
los créditos hipotecarios. 66/ISR Reporte
trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto
de intereses a la tasa de retención del 4.9 %. 67/ISR Informe
del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren,
así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se
trate. 68/ISR Aviso
de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional. 69/ISR Solicitud
de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 70/ISR Solicitud de autorización para deducir
pérdidas de otros títulos valor. 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición
en función de los años trascurridos. 72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o
goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. 73/ISR Aviso
de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo. 74/ISR Declaración
anual de depósitos en efectivo. 75/ISR Declaración
mensual de depósitos en efectivo. |
76/ISR Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución
Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo. 77/ISR (Se deroga). 78/ISR Solicitud de autorización
para enajenar acciones a costo fiscal. 79/ISR (Se deroga). 80/ISR (Se deroga). 81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas
con partes relacionadas. 82/ISR Informe
sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo
operaciones de maquila. 83/ISR Aviso
por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos
por enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
84/ISR Solicitud
de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las
empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles de partes no relacionadas. 85/ISR Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción
en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. 86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título
VI, Capítulo I de 87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos
para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR (Se deroga). 89/ISR (Se deroga). 90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda
a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas
de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento
por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación
de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016. 92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto
de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar
la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016. 93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente
actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces
el salario mínimo. 94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5
por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir
con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio
2016. 95/ISR Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México
respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. 96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención
a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de |
97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las
entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica
los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas. 98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la
celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o
con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos. 99/ISR (Se deroga). 100/ISR Informe
sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen
contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al
31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva
preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de
que se trate. |
101/ISR (Se deroga) 102/ISR Aviso que se presenta cuando los certificados
de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos
10 personas que no sean partes relacionadas entre sí. 103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas
globales. 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados. 105/ISR Aviso
sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 106/ISR Aviso
sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. 107/ISR Informe
para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación
del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 108/ISR Informe
para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación
del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado
de monederos electrónicos de vales de despensa. 109/ISR (Se
deroga) 110/ISR Aviso
de adquisición de negociación RIF. 111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero
en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida
en la regla 3.20.6. 112/ISR Aviso mediante el cual
se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del
impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero. 113/ISR (Se
deroga) 114/ISR (Se deroga). 115/ISR Aviso
para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas
por caso fortuito o fuerza mayor. 116/ISR Declaración
Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes. 117/ISR Informe
al Programa de Verificación en Tiempo Real. 118/ISR Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación
(DIEMSE). 119/ISR Aviso
de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. 120/ISR Avisos
del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 121/ISR Aviso
de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos
de vales de despensa. |
122/ISR Avisos
del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. 123/ISR Aviso de
desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la
integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con
requisitos para serlo. 124/ISR Autorización para excluir
inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de
los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
125/ISR Aviso
para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas
con el desarrollo de inversión en infraestructura. 126/ISR Aviso para la liberación de la obligación
de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta
o monedero electrónico. 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta
de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una
vez que se autoriza a enajenar acciones a costo fiscal. 128/ISR Informes de transparencia relacionados
con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre
de 2017. 129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar
la información relativa al ISR diferido 130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de
transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo 131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra
de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional 132/ISR Declaración Anual Informativa Local de
Partes Relacionadas 133/ISR Declaración Anual Informativa País por
País del grupo empresarial multinacional 134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de
transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo |
Impuesto al Valor Agregado 1/IVA Aviso
del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados
y concesionarios que suministren agua para uso doméstico. 2/IVA Solicitud
de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas
extranjeros. 3/IVA Solicitud
de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales. 4/IVA Aviso
de exportación de servicios de filmación o grabación. 5/IVA Avisos
que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el
Art. 74 del Reglamento del IVA. 6/IVA Consulta
de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA 7/IVA Requisitos para que los contribuyentes
que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen
el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de
diciembre de 2014. 8/IVA Declaración
Informativa de operaciones con terceros. 9/IVA Informe
de inicio de actividades. 10/IVA Solicitud de acreditamiento de IVA no
retenido. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS Reporte
de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos. 2/IEPS Solicitud
anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas. 3/IEPS Declaración
sobre la lista de precios de venta de cigarros. 4/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. 5/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador). |
6/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación
para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito). 7/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes
que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto
en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior. 8/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse
en el país de origen o en la aduana. 9/IEPS Aviso
de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos. 10/IEPS Aviso
de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos. |
11/IEPS Solicitud
para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes. 12/IEPS Aviso
de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos. 13/IEPS Aviso
del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas. 14/IEPS Aviso
de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas
alcohólicas. 15/IEPS Aviso
de terminación anticipada o vigencia del contrato. 16/IEPS Declaración
informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa. 17/IEPS Informe
del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación
por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS. 18/IEPS Informe
de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados. 19/IEPS Reporte
anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje. 20/IEPS Aviso
de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento. 21/IEPS Aviso
de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos. 22/IEPS Informe
sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los
mismos. 23/IEPS Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso
de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan
o almacenan bebidas alcohólicas. 25/IEPS Informe
trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza
de más de 20° GL. 26/IEPS (Se
deroga). 27/IEPS Reporte
trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado
y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado
el acreditamiento. 28/IEPS (Se
deroga). 29/IEPS Aviso
por fallas en los sistemas de cómputo. 30/IEPS Aviso
de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados. 31/IEPS Aviso de renovación de la autorización
y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y
sorteos. 32/IEPS Aviso de renovación de la autorización
para operar como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento
de las obligaciones a cargo del PSA. 33/IEPS Solicitud
de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas
de cigarros. 34/IEPS Aviso
de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 35/IEPS Aviso
para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad
en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT. 36/IEPS Solicitud
de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros. |
37/IEPS Aviso
de interrupción de la comunicación. 38/IEPS (Se
deroga). 39/IEPS Solicitud
de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y
de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios
de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. 40/IEPS (Se
deroga). 41/IEPS Aviso
exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo
2 de 42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o
revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores
y/o Permisionarios. 43/IEPS Aviso que deberán presentar los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del
SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad. 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que
opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 45/IEPS Aviso de suscripción o rescisión de contrato
de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Verificadores
(OV). |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV Informe
relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio
nacional. |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN Informe de clave vehicular de vehículos
que serán enajenados. 2/ISAN Solicitud
de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular. 3/ISAN Solicitud
de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar
la clave vehicular. |
Ley de Ingresos de 1/LIF Informe que debe presentarse para gozar
del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de 2/LIF Informe
de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel
por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como
la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. 3/LIF Aviso
que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal
que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas
para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. 4/LIF Aviso
mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiesel
y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general. 5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo
fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente
o que se encuentren bajo su legítima posesión. 6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel
exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos. 7/LIF Aviso para la aplicación
del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente
o que se encuentren bajo su legítima posesión. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH Declaraciones
provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida. 2/LISH Declaración
anual de pago del derecho por la utilidad compartida. 3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho
de extracción de hidrocarburos. 4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho
de exploración de hidrocarburos. 5/LISH (Se deroga). 6/LISH Plazo para el envío de la información
incorporada al registro. 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor
de IVA para contratistas. 8/LISH Aviso de la notificación de los planes
de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por 9/LISH Solicitud de devolución del IVA en periodo
preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos. 10/LISH Presentación de la información respecto
a las áreas de asignación. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante
Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre
de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 (Se deroga). 2/DEC-1 (Se deroga). 3/DEC-1 (Se deroga). 4/DEC-1 (Se deroga). 5/DEC-1 Aviso
de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece
un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta
y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad
de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el
28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte
propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades
propiedad de particulares. 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas
en donación por museos. 3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger
las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios. |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del
autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 (Se deroga) 2/DEC-3 (Se deroga) 3/DEC-3 (Se deroga) 4/DEC-3 (Se deroga) 5/DEC-3 (Se deroga) 6/DEC-3 (Se deroga) 7/DEC-3 (Se
deroga) |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de
mayo de 2016 1/DEC-4 (Se deroga). 2/DEC-4 (Se deroga). |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el
uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF
el 30 de septiembre de 2016, modificado mediante Decreto publicado
en el DOF el 13 de noviembre de 2017. 1/DEC-5 Aviso para participar en el sorteo “El
Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal 2/DEC-5 Aviso para que se aplique la compensación
permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a 4/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” 5/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados. 6/DEC-5 Entrega
de información de premios pagados por entidad federativa. |
Del
Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en
los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de
2015. 1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de
Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario. |
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre
de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme
al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre
de 2017. 2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017. 3/DEC-7 Solicitud de devolución del IVA, conforme
al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyente
de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre
de 2017. |
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido
el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. 2/DEC-8 Pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. 3/DEC-8 Solicitud de
devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo
ocurrido el 19 de septiembre de 2017. |
Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario
sobre minería |
I. Definiciones
Para los efectos del presente Anexo se entiende
por:
1. AGAFF, a
2. AGCTI, a
3. AGGC, a
4. AGH, a
5. AGJ, a
6. AGR, a
7. AGSC, a
8. CESD, el Certificado especial de sello digital.
9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet
o Factura Electrónica.
10. CFF, el Código Fiscal de
11. CLABE,
12. CONFIS, las declaraciones informativas de Control
Físico.
13. Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente
con 8 caracteres alfanuméricos.
14. Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:
I. El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.
II. El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
III. La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
IV. En el dominio debe de haber al menos 1 punto.
V. Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.
15. CSD, el Certificado de sello digital.
16. CURP,
17. Declaranot,
18. DIM, Declaración Informativa Múltiple.
19. DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas
por Medios Magnéticos.
20. DOF, el Diario Oficial de
21. DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.
22. e.firma Portable, medio de autenticación electrónico
de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por
23. e.firma,
24. Escrito libre, aquel que reúne los requisitos
establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
25. FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
26. FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.
27. GIIN, Número de Identificación de Intermediario
Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.
28. IAEEH, el Impuesto por
29. IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
30. IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.
31. IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.
32. IEPS, el impuesto especial sobre producción y
servicios.
33. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
34. IMPAC, el impuesto al activo.
35. INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
36. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
37. ISR, el impuesto sobre la renta.
38. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
39. IVA, el impuesto al valor agregado.
40. LFD,
41. LIF,
42. LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
43. LSEM,
44. OV, el Organo Verificador para garantizar y verificar
el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
45. PAR, el Programa de Actualización y Registro.
46. Portal del SAT y de
47. PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para
juegos con apuestas y sorteos.
48. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
49. RMF, Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
50. SAT, el Servicio de Administración Tributaria
y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
51. Secretaría,
52. SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen
de estados financieros para efectos fiscales
53. SEM, el Servicio Exterior Mexicano.
54. TESOFE,
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá,
salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A. Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
1. Credencial para votar vigente, expedida por
el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
2. Pasaporte vigente.
3. Cédula profesional vigente.
4. Licencia de conducir vigente y en el caso de
menores de edad permiso para conducir vigente.
5. En el caso de menores de edad, la credencial
emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez
oficial con fotografía y firma, o
6. Credencial del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores vigente.
7. Tratándose de extranjeros, documento migratorio
vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga
o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
2. Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
3. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
4. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
b) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
c) Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
6. Carta
de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos
Estatal, Municipal o sus similares en
7. Comprobante
de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar
en
8. Recibo
oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar
en
9. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10. En
el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar
Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
1. Poder general para pleitos y cobranzas
Se entiende como el conferido sin limitación
para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de
actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos)
a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se
requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico No aplicará
para realizar trámites en el RFC.
2. Poder general para actos de administración
Se otorga para que el apoderado tenga toda
clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite
fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se
traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración.
No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo
o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total
del activo.
3. Poder general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin limitación
alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier
tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse
con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
4. Poderes especiales
Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere
limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones
1.3. Documentos públicos emitidos
en el extranjero
Tratándose de documentos públicos emitidos
por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados
o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito
autorizado.
II. Trámites
Código Fiscal de
1/CFF Consulta sobre opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que quieran ser proveedores de |
¿Dónde se obtiene? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
¿Cuándo se presenta? Cuándo el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ● No se requiere presentar documentación. |
Condiciones. Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-D CFF, Reglas 2.1.31., 2.1.39. RMF. |
2/CFF Aclaración a la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT, o a través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de aclaración. Cuando es procedente la aclaración, la opinión
del cumplimiento. Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento cuando no esté conforme
con la opinión del cumplimiento. |
Requisitos: ● Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración. |
Condiciones ● Contar
con Contraseña o e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.1.39. RMF. |
3/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC de personas físicas con CURP |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con
CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Solicitud
de inscripción en el RFC. ·
Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con CURP. |
Información adicional: Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el
Portal del SAT, proporcionando los datos que se solicitan. Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier
ADSC, dentro de los treinta días siguientes para tramitar No deberán acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica
no estén obligados a expedir comprobantes fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22 Reglamento del CFF, Regla 2.4.6., 2.4.15. RMF. |
4/CFF Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito, las de seguros
y las casas de bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que
se generen ingresos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B, fracción
VIII CFF, Regla 2.1.29. RMF. |
5/CFF Solicitud para la entrega
del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor |
¿Quiénes lo presentan? Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT
y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los
bienes adquiridos. |
¿Dónde se presenta? ·
A
través de buzón tributario. ·
Presencial:
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT
te informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes. |
Requisitos: Buzón tributario y presencial: · Escrito de solicitud de pago en el que
señale: ·
Nombre, denominación o razón social del postor. ·
Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral,
si se trata de contribuyentes. ·
El
número de la subasta. ·
El
número de cuenta bancaria para el pago. ·
El
nombre de ·
Fecha. ·
Domicilio
fiscal. ·
Clave
interbancaria (CLABE). ·
Importe
solicitado. ·
En
caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad
que no le han sido revocadas dichas facultades. ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo). ·
En
caso de persona física contar con CURP. ·
Poder
notarial (En trámite presencial, copia simple y original o copia certificada para
cotejo). ·
Carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (En caso de trámite presencial, copia
simple y original para cotejo). · Estado de cuenta bancario del postor
ganador (Con antigüedad no mayor a tres meses) y de no contar con él, carta membretada
de la institución de crédito que contenga la siguiente información: ·
Nombre
de la institución de crédito. ·
Número
de sucursal. ·
Clave
Interbancaria (CLABE). ·
Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral,
si se trata de contribuyentes. En
caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones por lo que deberán
solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo. |
·
Nombre,
denominación o razón social del titular de la cuenta ·
Domicilio
del titular de la cuenta, donde se aprecie Calle, número, (interior y/o exterior),
colonia, Municipio, entidad federativa y código postal. ·
Número
de Plaza (cuatro dígitos). ·
Número
de cuenta bancaria. · Contrato de apertura de la cuenta bancaria,
(En caso de trámite presencial, copias simple y original para cotejo) y de no
contar con él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicita
el depósito que contenga: · Fecha de apertura. · Clave Interbancaria (CLABE). · Nombre
de la institución de crédito. · Número
de sucursal. · Nombre,
denominación o razón social del titular de la cuenta. · Domicilio
del titular de la cuenta, donde se aprecie Calle, número, (interior y/o exterior),
colonia, Municipio, entidad federativa y código postal. · Número
de Plaza (cuatro dígitos). · Número
de cuenta bancaria. · Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata
de contribuyentes. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. ·
Documento migratorio vigente que corresponda. Certificado de Matricula
Consular, expedido por |
Condiciones. Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 188-Bis CFF, Regla 2.16.7. RMF. |
6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia fiscal en México |
¿Dónde se presenta? En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? · Forma oficial 36 sellada como acuse de recibo. · Forma oficial 36 con la certificación de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
Requisitos: 1. Forma oficial 36, “CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”. (por duplicado) 2 Poder notarial para actos de administración, dominio o especial, en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo) 3. En caso de padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, proporcionarán: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del menor,
expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de
Identidad Personal, expedida por · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) 4. Constancia de Percepciones y Retenciones, o los Comprobantes Fiscales Digitales de Nómina en el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados. (copia simple) 5. Acta constitutiva, tratándose de personas morales (copia simple y original para cotejo) 6. Que el estado del domicilio fiscal
y del contribuyente sea distinto a no localizado. 7. Que el contribuyente se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con
la opinión de cumplimiento positiva. 8. Que la denominación o razón social
y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que
hace el SAT en su portal, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales
firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales,
créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o
por condonación de créditos fiscales. 9. Que el contribuyente no se encuentre
en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a
conocer el SAT. Para la entrega de
la forma oficial 36 con la certificación de la autoridad, deberá acudir a |
Condiciones. Haber presentado la declaración anual
del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona que solicita la
constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en |
Información adicional. La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF, 4 Ley del ISR, Regla 2.1.3. RMF. |
7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña |
¿Quiénes lo presentan? · Personas morales con e.firma por internet que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos. · Personas físicas en una ADSC sin cita. · Personas físicas desde el Portal del SAT sin e.firma. ·
Personas físicas a través de MarcaSAT. ·
Personas físicas a través del aplicativo SAT Móvil. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT: · Personas morales con e.firma. · Personas físicas sin e.firma. En una ADSC: · Sólo para personas físicas, sin cita. MarcaSAT: ·
Sólo para personas físicas. SAT Móvil: · Sólo para personas físicas. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de generación
o actualización de la Contraseña. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica. |
Requisitos: · Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con e.firma en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. · Original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado. Adicionalmente Tratándose de menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del menor,
expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula
de Identidad Personal, expedida por · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) · Copia certificada y simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. |
Condiciones. Portal del SAT: · Contar con RFC y para personas morales se requiere que cuente con e.firma · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y en el caso de personas físicas que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. En · Deberá proporcionar su clave del RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) vigente(s) que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. Las personas morales únicamente podrán realizar el trámite por internet. MarcaSAT: · Contar con RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. SAT Móvil: · Contar con RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.6. RMF. |
8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales,
residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. Tratándose de solicitudes
de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos
Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente” que no cuenten
con clave del RFC, directamente en las ventanillas de |
¿Qué documento se obtiene? FED. Forma oficial 32 sellada
como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años
siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando
la fecha de presentación de la obligación correspondiente. |
Requisitos: Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio) GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS |
||||
No |
DOCUMENTO |
Empresas de Grupo |
Demás contribuyentes |
|
1 |
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
X |
|
2 |
Documento
(escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia
certificada (para cotejo) y copia simple del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Declaración
normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el
saldo a favor y copia simple de los pagos provisionales normal y complementarios
acreditados, o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet
de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (copia
simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el
sello digital) |
X |
X |
6 |
Declaración
normal y complementaria(s) de todas las controladas correspondientes al ejercicio
en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora, o bien, referencia
de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio
y de los pagos provisionales efectuados (copia simple del acuse de aceptación
emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital). |
X |
|
7 |
Aviso
de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad
cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación. |
X |
X |
8 |
Constancias
de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado,
comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando
se trate de ISR acreditado. |
X |
X |
9 |
Si
es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga
ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, copia simple
del Aviso presentado ante |
X |
|
10 |
Relación
de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución
corresponda a un impuesto consolidado. |
X |
|
11 |
Tratándose
de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado
fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del
artículo 13 de |
X |
|
12 |
Cuando
se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido
en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado
en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable,
en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio
aplicable. |
X |
|
13 |
Tratándose
de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales
efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto
acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria
y consolidable, en su caso. |
X |
|
14 |
En
caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja
de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo
indicar las disposiciones jurídicas aplicables. |
X |
X |
15 |
Tratándose
de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en
la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de |
X |
|
16 |
Tratándose
de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá
acompañar copia simple de los avisos de compensación; con su acuse de recepción
por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación,
actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó
la devolución parcial, según sea el caso. |
X |
X |
17 |
Escrito
libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante
el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el
saldo a favor solicitado. |
X |
X |
18 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente,
así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
19 |
Acuse
del Certificado de e.firma en todos los casos, para personas físicas únicamente
cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
(Diez mil pesos 00/100 M.N.) |
X |
X |
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
ISR (Declaración del ejercicio) DOCUMENTACION QUE PODRA
SER REQUERIDA POR GRANDES CONTRIBUYENTES
O HIDROCARBUROS |
||||
No |
DOCUMENTO |
Empresas de Grupo |
Demás contribuyentes |
|
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud
de devolución se haya presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad,
y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
|
3 |
Número de cuenta bancaria
(CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo
hubiere hecho. |
X |
X |
|
4 |
Papel de trabajo o escrito
en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados
en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia simple de los pagos provisionales
correspondientes. |
X |
X |
|
5 |
Escrito o papel de trabajo
en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
6 |
Escrito libre en el que
se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual
no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración
del ejercicio de que se trate, estando obligado. |
X |
X |
7 |
Tratándose de un establecimiento
permanente, certificación de residencia fiscal y, en su caso, escrito de aclaración
cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
|
X |
8 |
Los datos, informes o
documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con
el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
9 |
Escrito libre en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclaraciones respecto a las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
X |
X |
10 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o de su representante legal, en su caso. |
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
No |
DOCUMENTACION |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
1 |
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
X |
|
2 |
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original
o copia certificada (para cotejo) y copia simple del poder notarial que acredite
la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Declaración normal y complementaria(s)
del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y copia simple
de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia
de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio
y de los pagos provisionales efectuados. (Copia simple del acuse de aceptación
emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital) |
X |
|
|
6 |
Comprobantes de impuestos
retenidos (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original;
estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del
CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de
impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición
de bienes, declaración formato 1-A. |
X |
X |
7 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, copia simple de los pagos provisionales
normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó
el IMPAC a recuperar. |
|
X |
8 |
Tratándose de declaraciones
del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la
copia simple, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria
(para cotejo). |
X |
X |
9 |
Tratándose de IMPAC consolidado,
deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo. |
X |
X |
10 |
Copia simple de las declaraciones
normal y complementaria(s) de todas las empresas controladas correspondientes
al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora. |
X |
X |
11 |
En caso de haber cubierto
el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar copia simple
del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad. |
X |
X |
12 |
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar
las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes. |
X |
X |
13 |
Tratándose de IMPAC por
recuperar consolidado deberá aportar copia simple de las declaraciones normal
y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio
en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado. |
|
X |
14 |
Tratándose de la solicitud
de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada
deberá aportar copia simple de las declaraciones normal y complementaria(s) de
todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado
excedió al IMPAC consolidado. |
|
X |
15 |
Tratándose de IMPAC por
recuperar consolidado deberá aportar copia simple de las declaraciones normal
y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del
cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar. |
|
X |
16 |
En caso del IMPAC consolidado
por recuperar deberá aportar copia simple de los pagos provisionales normal y
complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios
por los que se pagó el IMPAC a recuperar. |
|
X |
17 |
Sólo en caso de que el
IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido
deberá aportar original (para cotejo) y copia simple de los comprobantes de impuesto
retenido (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original;
estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten
las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero;
entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato
1-A. |
|
X |
18 |
Tratándose de IMPAC consolidado
y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa
diferente a la que venía presentado, deberá aportar copia simple del Aviso presentado
ante |
X |
X |
19 |
Tratándose de IMPAC consolidado,
deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado
fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo
13 de |
X |
X |
20 |
Tratándose de IMPAC consolidado,
deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados
mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la
consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable,
en su caso. |
X |
X |
21 |
Tratándose de IMPAC consolidado,
aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual
por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación
anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio
aplicable. |
X |
X |
22 |
En caso de aplicación
de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de
su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones
jurídicas aplicables. |
X |
|
23 |
Tratándose de la solicitud
de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá
acompañar copia simple de los avisos de compensación así como hoja de trabajo
pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones
a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el
caso. |
X |
X |
24 |
En caso de haber aplicado
lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de
|
X |
X |
25 |
Escrito libre con firma
autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga
claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor
solicitado. |
X |
X |
26 |
Encabezado del estado
de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato
de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
27 |
Acuse del Certificado
de e.firma en todos los casos. |
X |
X |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud de devolución
de saldos a favor del IMPAC Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos |
|||
No |
DOCUMENTACION |
IMPAC |
IMPAC
POR RECUPERAR |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud
de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad
y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Número de cuenta bancaria
(CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo
hubiere hecho. |
X |
X |
4 |
Papel de trabajo o escrito
en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados
en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo
a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
5 |
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia
con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas
por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal
ante el RFC. |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias,
que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su
caso. |
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||||
No |
DOCUMENTO |
IMMEX ALTEX |
IMMEX/ ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA
DE CPR |
1 |
FED y sus anexos correspondientes. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad
del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Copia simple de la identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Copia simple de los comprobantes de impuesto
retenido, o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso,
sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el
artículo 29 del CFF, etc.). |
X |
X |
X |
X |
6 |
Declaración normal
y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo
a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet
de las mismas. (copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual
debe contar con el sello digital). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Tratándose de declaraciones
presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia simple,
deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Declaratoria de Contador Público Registrado
en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril
de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado dictamen
o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en |
|
X |
|
X |
9 |
Papeles de trabajo en los cuales demuestre
cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste,
cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de |
X |
X |
X |
X |
10 |
Escrito libre firmado por el representante
legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias
por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
X |
X |
11 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente,
así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
12 |
Acuse
del Certificado de e.firma en todos los casos. |
X |
X |
X |
X |
13 |
Constancia
ALTEX o registro IMMEX, vigentes. |
X |
X |
|
|
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud de devolución
de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos |
|||||
No |
DOCUMENTO |
IMMEX ALTEX |
IMMEX/
ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR |
CONVENCIONAL |
CON
DECLARATORIA DE CPR |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud
de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos,
se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia
del saldo. |
|
|
X |
X |
3 |
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente
se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito libre firmado por el representante legal en el que
aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el
solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito
libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación
del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Datos de las operaciones de los proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior. |
X |
|
X |
|
7 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores
de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar
en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. |
|
|
X |
X |
8 |
En caso de
que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado
en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad”
el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, copia simple del aviso
de apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
9 |
En caso de que el contribuyente no se encuentre
relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado
por |
X |
X |
|
|
10 |
Los
datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que
se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
X |
X |
11 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
X |
X |
12 |
Tratándose
de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre en el que indique
detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de
trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de
trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda
a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas
más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados. |
|
|
X |
X |
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
||||
Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
No |
DOCUMENTO |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
|
1 |
Forma
oficial 32 (por duplicado) y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda. |
X |
X |
|
2 |
Original
o copia certificada (para cotejo) y copia simple del documento (escritura constitutiva
o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia
certificada (para cotejo) y copia simple del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y copia
simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
5 |
copia simple de la(s)
declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se
observe el pago de lo indebido y copia simple de la(s) declaración(es) complementaria(s)
que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de
lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de
las mismas. (copia simple del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual
debe contar con el sello digital) |
X |
X |
6 |
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad,
adicionalmente a la copia simple, formato con sello original de la institución
bancaria receptora (para cotejo). |
X |
X |
7 |
Manifiesto con firma autógrafa del contribuyente o representante legal,
en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones
jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se
muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
X |
X |
8 |
Tratándose de derechos,
aprovechamientos o productos, certificación expedida por |
|
X |
9 |
En caso de liberación
de créditos: original (para cotejo) y copia simple de la resolución administrativa
o judicial. |
X |
X |
10 |
En caso de sentencias,
original (para cotejo) y copia simple de resolución administrativa o judicial
que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
11 |
En caso de haber cubierto
el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación
de saldos a favor deberá aportar el aviso de compensación con su respectivo acuse
de recepción por parte de la autoridad. |
X |
X |
12 |
En caso de solicitudes
de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de artículos puestos
a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio deberá proporcionar los permisos
con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y
sean usados en servicios internacionales. |
|
X |
13 |
Encabezado del estado
de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato
de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
14 |
Acuse del Certificado
de e.firma en todos los casos. |
X |
X |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No |
DOCUMENTO |
GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS |
|
RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
||
1 |
Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan
sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia
del saldo. |
X |
X |
3 |
Número de cuenta bancaria
(CLABE), a nombre del contribuyente. |
X |
X |
4 |
Escrito libre en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o
documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con
el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
7 |
Escrito libre firmado
por el representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”,
si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida
por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien
si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya
interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma. |
|
X |
Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales) |
|||
No |
DOCUMENTO |
MISIONES DIPLOMÁTICAS |
ORGANISMOS INTERNACIONALES |
1 |
Forma oficial “Solicitud
de Devolución” (por duplicado). |
X |
X |
2 |
Anexo “Impuesto al Valor
Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en
disco compacto. |
X |
X |
3 |
Comprobantes fiscales
originales. |
X |
X |
4 |
Oficio de Confirmación
de Reciprocidad emitido por |
X |
|
5 |
Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por |
|
X |
6 |
Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá
acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático,
en su caso. |
X |
|
7 |
En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá
acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el
beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar
oficio expreso emitido por |
|
X |
8 |
Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá
acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por |
X |
|
9 |
En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá
presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por |
|
X |
Solicitud de devolución del IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
DOCUMENTACION |
IETU |
1 |
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
2 |
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve. |
X |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
|
X |
4 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
5 |
Declaración
normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste
el saldo a favor y copia simple de los pagos provisionales normal y complementarios
acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de
la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (copia simple
del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital). |
X |
6 |
En caso de haber cubierto
el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar copia simple
del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la
autoridad. |
X |
7 |
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar
las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes. |
X |
8 |
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente
después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar copia simple de
los avisos de compensación, así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación,
actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó
la devolución correspondiente, según sea el caso. |
X |
9 |
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente
o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias
por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. |
X |
10 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, copia simple del contrato de apertura de
la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número
de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
|
||
11 |
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos. |
X |
||
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
||||
|
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud de devolución del IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
||
No |
DOCUMENTACION |
IETU |
||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con
la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución
y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
||
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
||
3 |
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente. |
X |
||
4 |
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
X |
||
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
||
6 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan
detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación
señalada con anterioridad. |
X |
||
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
||
Solicitud de devolución del IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
DOCUMENTACION |
IDE |
1 |
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
2 |
Documento (escritura constitutiva o poder notarial)
que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
3 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial
que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
4 |
Identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
5 |
Recibos
o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por |
X |
6 |
Tratándose de personas
no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador
público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes. |
X |
7 |
Encabezado
del estado de cuenta que
expida la institución financiera, o bien,
copia simple del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre
del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre
obligado. |
X |
8 |
Acuse del Certificado de e.firma en todos los casos. |
X |
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
|
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR Solicitud de devolución del IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
DOCUMENTACION |
IDE |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con
la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución
y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
3 |
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
|
X |
4 |
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
X |
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
6 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan
detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación
señalada con anterioridad. |
X |
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
|
|
Condiciones: No aplica |
||
Información adicional: No aplica |
||
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.8., 2.3.9. RMF. |
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver
Tabla 9 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 9
Solicitud de Devolución de saldos
a favor del Impuesto Sobre la Renta |
|||||||||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
||||||
ASALARIADOS |
SERVICIOS PROFESIONALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD EMPRESARIAL |
ENAJENACIÓN DE BIENES |
OTROS INGRESOS |
||||
1 |
Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de
forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor
en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto
pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Escrito en el que se manifieste la proporción
de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como
la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte
que le corresponde de los ingresos por copropiedad. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos,
contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que
se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
En su caso comprobantes fiscales y estados de
cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los
comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en
su declaración. |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Contar con Contraseña y Certificado
de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud
de Devolución. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse
a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Papel de trabajo en el que se
desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en
la declaración anual. |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
9 |
Estado de cuenta expedido por
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nota: Los
documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose
de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100
M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén
obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución
previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético
digitalizados.
Tratándose
de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará
a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor
de otras Contribuciones.
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución
del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo
dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER
REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de saldos a favor del
Impuesto Sobre la Renta |
||||||||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
|||||
|
ASALARIADOS |
SERVICIOS PROFESIONALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD EMPRESARIAL |
ENAJENACIÓN DE BIENES |
OTROS INGRESOS |
||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio
del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los
tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor
manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración
del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio
y en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
6 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada
en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por
existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
|
|
X |
X |
|
|
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en
el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
|
|
|
|
X |
|
|
8 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración
informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: ·
Recibo de nómina. ·
Estados de Cuenta
que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos
por concepto de pago de nómina. ·
Comprobantes fiscales
que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. ·
Estados de Cuenta
que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. ·
Constancia de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo
y para la nivelación del ingreso. |
|
X |
X |
X |
|
|
X |
9 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD), vigente hasta, 2013 ·
Comprobante Fiscal
impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013 ·
Comprobante fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010 ·
En su caso, Estados
de Cuenta que expida ·
Comprobantes fiscales
emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9-A |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso
acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la
autoridad. |
|
X |
|
|
|
X |
|
10 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
11 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la
tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme
a lo dispuesto en el artículo 120 de |
|
|
|
|
|
X |
|
12 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la
forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse
el ISR. |
|
|
|
|
|
|
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 10 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF. |
Tabla 10
Solicitud de
Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado |
|||||
No |
DOCUMENTO |
|
|||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Anexo 7 “Determinación
del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal
del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 7-A “Hoja
de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física,
los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa
al FED. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose
de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que
hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma
oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
4 |
Tratándose
de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso,
con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales,
así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: ·
Documento mediante
el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer
la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de ·
Documento mediante
el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer
la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de |
X |
X |
X |
X |
5 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
X |
X |
X |
6 |
En el caso, de
presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores,
esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato
*.zip). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Estado de cuenta expedido por |
X |
X |
X |
X |
Nota: No se deberá considerar
como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto
pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores
de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante
requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se digitalizan
para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con
saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten
con el Certificado de e.firma o con e.firma
Portable, que en términos del Art. 27 del
CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud
de devolución previa cita en cualquier
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de saldos a favor
de Impuesto al Valor Agregado |
|||||
No |
DOCUMENTO |
|
|||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en
su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor
manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto
de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
6 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal
impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados
de Cuenta que expida ·
Comprobantes fiscales
emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
7 |
En caso de que la actividad preponderante no se lleve
a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique
“bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y,
en su caso, aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
8 |
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado
en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito
libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
9 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla
11 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de |
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar. |
X |
2 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
4 |
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
5 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip) |
X |
6 |
Estado de cuenta expedido por |
X |
Nota: Tratándose de Personas
Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.)
que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén
obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución
previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético
digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
Los documentos originales
se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN
QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
4 |
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
5 |
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. |
X |
6 |
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que soliciten la devolución del
IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte
veces el valor anual de Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte
veces valor anual de |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla
12 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF. |
Tabla 12
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
No |
DOCUMENTO |
|
|
1 |
Declaraciones del ejercicio
inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo
16, Apartado A, fracción III de |
2 |
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación: · Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. · Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. · Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua. · Régimen del bien en el que se utiliza el diesel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. · Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. |
3 |
|
4 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio) |
5 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
6 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
7 |
Estado de cuenta expedido
por |
8 |
Registro de control de consumo de diesel o biodiésel y sus mezclas. |
Nota: Los
documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose
de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100
M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén
obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución
previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos
en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN
QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente
o del representante legal, en su caso.
13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente. Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios,
en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado
por los retenedores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla
14 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 97 Ley del ISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
No |
DOCUMENTO |
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
|
2 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
|
3 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
|
4 |
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
|
X |
5 |
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado
“Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado
parcialmente” expedido por |
|
X |
6 |
En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial. |
X |
|
7 |
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente: · Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. · Los Certificados de Origen. · En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. |
|
X |
8 |
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
9 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
10 |
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
11 |
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos) |
|
X |
12 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. |
|
X |
13 |
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor. |
X |
X |
14 |
En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”. |
X |
X |
15 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
16 |
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate. |
|
X |
17 |
Estado de cuenta expedido por |
X |
X |
Nota: Tratándose de Personas Físicas
con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten
con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse
ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier
ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo.
Tratándose de solicitudes de devolución derivadas
de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier
ADSC.
Los documentos originales se digitalizan
para su envío.
DOCUMENTACIÓN
QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
No |
DOCUMENTO |
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera. |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar
devolución de saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla
15 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a
Tasa Única |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado. |
X |
X |
2 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
X |
4 |
Estado de Cuenta expedido por |
X |
X |
Nota: Tratándose de Personas Físicas
con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten
con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse
ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier
ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético
digitalizados.
Los documentos originales se digitalizan
para su envío.
DOCUMENTACIÓN
QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a
Tasa Única |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante
legal, en su caso.
15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla
16 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 7, 8 Ley del IDE, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto,
expedido por |
X |
X |
2 |
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución”. |
X |
X |
4 |
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
5 |
Estado de cuenta expedido por |
X |
X |
Nota: Los documentos originales
se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas
con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no
cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén
obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando
su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo y los requisitos
en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN
QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de saldos a favor
del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
16/CFF (Se deroga). |
17/CFF (Se deroga). |
18/CFF (Se deroga). |
19/CFF (Se deroga). |
20/CFF (Se deroga). |
21/CFF (Se deroga). |
22/CFF (Se deroga). |
23/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR |
||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 24 |
||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
|
|
|
|
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
3 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
4 |
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
5 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
6 |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. |
X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
8 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para
su envío.
DOCUMENTACIÓN
QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
|
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
9 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. |
|
X |
10 |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
11 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
12 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación
de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla
25 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: No Aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del
Impuesto al Valor Agregado |
|
No |
DOCUMENTO |
|
|
1 |
Anexo
7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para |
2 |
Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
4 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. |
5 |
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: ·
Documento mediante el cual los fideicomisarios
o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el
artículo 74 del Reglamento de ·
Documento mediante el cual la institución fiduciaria
acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo
74 del Reglamento de |
6 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
7 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota:
No
se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes
de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o
prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse
mediante requerimiento de información adicional.
Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos a favor del
Impuesto al Valor Agregado |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
5 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente) |
8 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
9 |
Datos de las operaciones de los proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que
representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de |
10 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. |
11 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
12 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar
|
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo
al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla
26 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de |
Tabla 26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
|
|
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
2 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. |
X |
3 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
X |
4 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar
con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número
de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar
que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
6 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para
su envío.
DOCUMENTACIÓN
QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo
al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla
27 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 27
Aviso de compensación de
saldos a favor del IEPS |
||
|
|
ENAJENACIÓN Y PRESTACION
DE SERVICIOS |
No |
DOCUMENTO |
Artículo 2, fracción I,
incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). |
1 |
Contar con Contraseña
y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación
“Aviso de Compensación”. |
X |
2 |
En su caso, deberá adjuntar
en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones
con firma y sello del emisor. |
X |
3 |
Tratándose de remanentes
únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO
DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera
vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá
hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”,
correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo
remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
4 |
En los casos de avisos
complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia
de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o
en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el aviso de
compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará
de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
5 |
En el caso, de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta
deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
Nota: Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de
saldos a favor del IEPS |
||
|
|
ENAJENACIÓN Y PRESTACION
DE SERVICIOS |
No |
DOCUMENTO |
Artículo 2, fracción I,
incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o
sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose
de CFDI, proporcionar el número de folio. ·
Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante
fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En
su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
X |
4 |
Escrito en el que aclare
la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
5 |
Tratándose de residentes
en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación
de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración
del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
6 |
Datos y comprobantes de
las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. |
X |
7 |
Escrito libre en el que
aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
X |
8 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
|
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo
al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla
28 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
2 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar. |
3 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. |
4 |
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial. |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación. |
6 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. |
7 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
8 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán
para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013 · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
4 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
5 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación
de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo
al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla
29 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, 8 de |
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
X |
X |
3 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
4 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
5 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el
número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso
de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación
de dicho trámite. |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para
su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio. |
X |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su
caso.
29/CFF Aviso de compensación del IDE |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación
de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla
30 |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, 7, 8 de |
Tabla 30
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto,
expedido por |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
4 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el
número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso
de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación
de dicho trámite. |
X |
X |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propioaviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para
su envío.
DOCUMENTACIÓN
QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
30/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar
la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC,
de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos: |
|
||||||||||||||||||||
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
|
|||||||||||||||||||||
|
Nota: Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el Apartado 3 “Información de Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el
personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
Nota: Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso. |
Condiciones. No aplica |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
31/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con
el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
|
|
||||||||||||
Nota: Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el Apartado 3 “Información de Los documentos originales y copias certificadas
se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente
por el personal receptor. No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte
de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores,
arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo
podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. |
Compensaciones DOCUMENTACION QUE PODRA
SER REQUERIDA POR
|
Nota: Los documentos originales
y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
Condiciones. No aplica. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10.
RMF. |
32/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con
el siguiente cuadro:
|
Requisitos: Compensaciones
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Nota: Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el Apartado 3 “Información de Los documentos originales y copias certificadas
se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente
por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
Nota: Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
Condiciones. No aplica |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10.
RMF. |
33/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes
después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico
de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el
personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Nota: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal,
en su caso. |
||||||||||||||||
Condiciones. No aplica. |
||||||||||||||||
Información adicional. No aplica. |
||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
34/CFF Aviso de compensación de
Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con
el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose de
contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el
personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA
SER REQUERIDA POR
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
||||||||||||||||
Condiciones. No aplica |
||||||||||||||||
Información adicional. No aplica. |
||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10.
RMF. |
35/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con
el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el Apartado 3 “Información de Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el
personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal,
en su caso. |
||||||||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
36/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar
la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC,
de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información
de Los documentos originales
y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA
SER REQUERIDA POR
Nota: Los documentos originales
y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10.
RMF. |
37/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen efectuar compensación de impuesto. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes
después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico
de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico
con número de folio. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 31 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte
del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato
electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos
por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10.
RMF. |
Tabla 31
Tabla de requisitos
para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes
Contribuyentes |
|||||||||
No |
REQUISITOS |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41 electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Declaración Anual o Pago Provisional donde
se manifestó el saldo a favor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
3 |
Pago provisional donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Archivo F3241 (Anexos electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
5 |
Anexos 2 ó 3. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
6 |
Archivo de Proveedores (IVACOM). |
|
|
|
|
X |
|
|
|
7 |
Retenciones Bancarias relacionadas
con el saldo a favor. |
X |
|
|
|
X |
|
X |
|
8 |
Escrito libre señalando los motivos
o circunstancias que dieron origen al pago indebido. |
|
|
|
|
|
|
|
X |
Aviso de compensación
de saldos remanentes |
|||||||||
No |
REQUISITOS |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41 electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Pago Provisional donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Archivo F 3241 (Anexos
Electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
4 |
Copia simple del aviso anterior o
acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nota: El
archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo
origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar
un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el
Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo
archivo con extensión *.zip.
38/CFF Consulta
del trámite de devolución por Internet |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué servicio obtengo? Conocer el estatus del trámite de devolución presentado. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña, e.firma o e.firma portable. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Regla 2.3.7. RMF. |
39/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos. |
¿Dónde se presenta? ·
En el Portal del SAT ·
En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. ·
En las oficinas de |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción en el RFC. 2. Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de
identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de preinscripción en el RFC. 4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o
aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se
terminó el trámite. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de
presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por
cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes
fiscales por las actividades que se realicen. |
Requisitos: En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación En ·
Contar con CURP ó ·
Cédula de Identidad Personal, expedida por ·
Carta de naturalización expedida por la
autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda,
tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o ·
Documento migratorio vigente, emitido por
autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada). ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de
los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Poder notarial para actos de administración,
dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
ante fedatario público (copia certificada). ·
Identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Acuse de preinscripción en el RFC, si
iniciaste el trámite por internet (original) |
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes
casos: |
a) Residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales (original). ·
Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada
por autoridad competente). |
b) Personas
físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones
y exposiciones |
·
Documento con el que se acredite que el
interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o
de exposiciones (original). |
c) Menores
de edad |
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de
menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben
proporcionar: ·
Acta de nacimiento del menor, expedida por el
Registro Civil u obtenida
en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de
Identidad Personal, expedida por ·
Resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). ·
Manifestación por escrito de conformidad de
los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor,
acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
(original) ·
Poder notarial que acredite la personalidad
del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o
Fedatario Público (copia certificada). |
d) Personas
con incapacidad legal, judicialmente declarada. |
·
Resolución judicial definitiva, en la cual se
declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor
o representante legal (original). ·
Identificación oficial vigente del tutor o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). |
Condiciones ·
En caso de preinscripción, llenar el
formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT,
proporcionando los datos solicitados. ·
El contribuyente, su representante o apoderado
legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad,
relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación
fiscal de la persona física a inscribir. |
Información adicional Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el
RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo,
siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio
personal subordinado (salarios). |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.2., 2.4.6.,
2.4.7., 2.4.8., 2.4.15. RMF. |
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
trabajadores |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de
empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número
de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando contrates personal que preste servicios
personales subordinados. |
Requisitos: Archivo con la información de tus asalariados. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional Generar
el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo
debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). |
5. La información del archivo deberá contener
los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. -
CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna. -
Apellido paterno del asalariado. Tercera columna. -
Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta columna. -
Nombre(s) del asalariado. Quinta columna. -
Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. -
Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores
siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a
$400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos menores o
iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios con ingresos
mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios con ingresos
menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 5. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil
pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Séptima
columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda
Persona Moral o Persona Física. Octava
columna. - Correo electrónico válido del asalariado que cumpla con las
características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones
de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio
o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6.,
2.4.9., 2.4.15. RMF. |
41/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador
que requieran inscribir en el RFC a sus productores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Si la inscripción se realiza
con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. Si la inscripción se realiza
de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de
rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y
requieras facturar a nombre de tus productores. |
Requisitos: Para inscripción por CURP ·
No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera
masiva: ·
Archivo con información de tus productores |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de un
monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica
elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones
periódicas. ·
Contar con correo electrónico válido que
cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de
Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para
inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del industrializador persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano
para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener
los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del productor. Segunda columna. - Apellido paterno del productor. Tercera columna. - Apellido materno del productor (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del productor. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor, debe
ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo electrónico válido del
productor que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54
del apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o
Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 74 Ley del ISR, Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF. |
42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del
representante legal, socios o accionistas de personas morales y de
enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios
remotos |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas físicas que tengan el carácter de representante
legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante
fedatario público. ·
Personas físicas que enajenen bienes inmuebles
cuya operación quede consignada en escritura pública. |
¿Dónde se presenta? Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de
Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Solicitud de Inscripción en el RFC. ·
Acuse único de Inscripción en el RFC que
contiene |
¿Cuándo se presenta? ·
En el caso de personas que enajenen bienes, al
momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario
Público. ·
En el caso del representante legal, socios,
accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral
ante Fedatario Público. |
Requisitos: ·
Identificación oficial vigente cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente y en su caso del representante legal. (original y copia simple
para cotejo). |
·
Poder notarial en caso de representación
legal, que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los
casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento
constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los
señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original y copia simple para cotejo). ·
Contar con CURP o en su caso. ·
Carta de naturalización expedida por la
autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda,
tratándose de mexicanos por naturalización o. ·
Documento migratorio vigente que corresponda
emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia
certificada y copia simple para cotejo). |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR,
Regla 2.4.12., 2.4.14. RMF. |
43/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC de personas morales en la ADSC |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre
otras: Asociaciones
civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones
religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras
personas morales. |
¿Dónde se
presenta? Portal del SAT
(preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no
cumple con la conclusión del trámite en En una ADSC para
iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT
Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos
se obtienen? 1. Solicitud de inscripción en el RFC. 2. Acuse único de inscripción en el RFC que
contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional
(QR). 3. Acuse de presentación con información
inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC
con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los
datos proporcionados en el RFC, se deberá presentar aclaración para continuar
con el trámite de inscripción. 4. Acuse de preinscripción en el RFC, en el
caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT. |
¿Cuándo se
presenta? Dentro del mes
siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones
periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando
exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que
se realicen. |
Requisitos: ·
En el Portal del SAT: No se requiere presentar
documentación. ·
En ·
Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de
haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. ·
Documento constitutivo protocolizado (copia certificada). ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de
los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Poder notarial en caso de representación
legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si
fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o
legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su
caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. ·
Identificación oficial vigente del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). ·
Personas morales diferentes del Título III de ·
En el caso de personas morales y asociaciones
en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su
inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: ·
Personas físicas: EXTF900101NI1 ·
Personas morales: EXT990101NI1 |
De forma
especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos,
deberá presentar: a) Personas distintas de sociedades
mercantiles: ·
Documento constitutivo de la agrupación
(original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario,
periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). b) Misiones Diplomáticas: ·
Documento con el que ·
Con los requisitos señalados, las misiones
diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán
solicitar su inscripción en c) Asociaciones en participación: ·
Contrato de la asociación en participación,
con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del
artículo 19 del CFF (original) ·
Identificación oficial vigente de los
contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original) ·
Acta constitutiva y poder notarial que
acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o
asociada una persona moral (copia certificada). ·
Testimonio o póliza, en caso de que así
proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación
ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de
los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron
en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad
suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. |
·
Identificación oficial vigente, del asociante
(en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial que acredite la personalidad
del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia
certificada). ·
Documento donde conste la ratificación de
contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de
asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de
la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente
y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o
moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento
de otorgar dicho contrato (copia certificada). |
d) Personas morales residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México: ·
Acta o documento constitutivo debidamente
apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma
distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por
un perito autorizado (copia certificada). Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que
México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que
realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX
bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la
empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o
documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del
español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito
autorizado (copia certificada). ·
Contrato de asociación en participación, en
los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de
sus representantes legales (original). ·
Contrato de fideicomiso, en los casos en que
así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria (original). ·
Documento con que acrediten el número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia
certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). ·
Acta o documento debidamente apostillado o
legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de
apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). |
e) Administración
Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.): ·
Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas
entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario,
periódico o gaceta oficial). f) Sindicatos: ·
Estatuto de la agrupación (original). ·
Resolución de registro emitida por la
autoridad laboral competente (original). g) Demás
figuras de agrupación que regule la legislación vigente: ·
Documento constitutivo que corresponda según
lo establezca la ley de la materia (original). h) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y
exposiciones: ·
Documento que acredite que el interesado es
titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de
exposiciones (original). i) Asociaciones
religiosas: ·
Certificado de Registro Constitutivo que emite
j) Fideicomisos: ·
Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa
del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como
del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante
Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de
las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En
el caso de entidades de ·
Número de contrato del fideicomiso. |
k) Personas
morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos ·
Documento mediante el cual se constituyeron o
hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o
copia certificada). ·
Documento notarial, nombramiento, acta,
resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la
legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante
legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la
denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los
integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar
a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del
poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada). l) Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple: ·
Contar con el folio vigente en el trámite de
inscripción asignado por m) Fondos
de Inversión: ·
Contar con el acta suscrita por el fundador
aprobada por |
Condiciones: Responder las preguntas que le realice la
autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la
situación fiscal de la persona moral a inscribir. En caso de Preinscripción, llenar el formulario
electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT,
proporcionando los datos solicitados. |
Información adicional: ·
Las asociaciones en participación que se
inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su
denominación, las siglas “A en P”. ·
En inscripción de fideicomisos, la
denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como
aparece en el contrato que le da origen. ·
Para la inscripción de Fondos de Inversión, se
aceptará como el documento
constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28
Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15., 2.4.16., 3.20.6., 3.21.6.1.RMF. |
44/CFF Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes
inscritos en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban llevar
a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las
disposiciones fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, MarcaSAT: 627 22 728
desde |
¿Qué documento se obtiene? Formato para pago de contribuciones
federales con línea de captura. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: Portal del SAT: ·
No
se requiere presentar documentación Presencial: ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia del
documento con el que se acredite la representación. ·
Original
y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste
este esquema, o número de crédito (original para cotejo). ·
Original
o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de
reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago. MarcaSAT: 627 22 728 desde ·
Documento
entregado por el SAT. |
Condiciones: Portal del SAT: ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: Para mayor información o dudas, llamar a
MarcaSAT: 627 22 728 desde |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF. |
45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas morales a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que se constituyan ante
Fedatario, Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través
de fedatario público por medios remotos”. |
¿Dónde se presenta? Ante cualquier Fedatario Público incorporado
al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos”. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Solicitud
de Inscripción en el RFC. ·
Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación
fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se
firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al
“Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos”. |
Requisitos: ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.) ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo). ·
Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los
casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento
constitutivo. (Copia certificada). ·
Personas
morales diferentes del título III de ·
En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el siguiente RFC genérico. o
Personas
físicas: EXTF900101NI1 o
Personas
morales: EXT990101NI1 ·
El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: En caso de las
sociedades de Objeto Múltiple: Validar dentro del
portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que
cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo
Comisión Nacional para |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF, 22,
23 Reglamento del CFF, Reglas. 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF. |
46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
organismos de |
¿Quiénes lo
presentan? Dependencias,
unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás
áreas u órganos de |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT
(preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no
cumple con la conclusión del trámite en En una ADSC para
iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT
Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se
obtienen? 1. Solicitud de Inscripción en el RFC. 2. Acuse de Preinscripción
en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT. 3. Acuse único de
inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el
código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en
caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta
o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes
siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del
ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus
obligaciones. |
Requisitos: En
el Portal del SAT: ·
No
se requiere presentar documentación. En
la ADSC: |
·
Documento
que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien
deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase
de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio
o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario
público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar
que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia.
Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: ·
Nombramiento
(original). ·
Credencial
vigente expedida por la dependencia correspondiente (original). ·
Documento
que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir
por separado con sus obligaciones fiscales (original). ·
Decreto
o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano
oficial. (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial) ·
Comprobante
de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Acuse
de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a
través del Portal del SAT (original). |
Condiciones: En caso de
Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se
encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados. |
Información
adicional: ·
La
denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente
público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre
establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente
público al que pertenece. ·
La
fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le
otorgue el referido ente público. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23,
25 Reglamento del CFF. |
47/CFF Aclaración para subsanar las
irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin
efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su
Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes a
quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los
contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su
Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo y
posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan
dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del
artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su
Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. |
Requisitos: Archivo digitalizado
con |
Condiciones: Contar con Contraseña
o e.firma. |
Información
adicional: Cuando derivado del
volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que
el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de
su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de
aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos
casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante
la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o
bien, ante Para los efectos del
párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de
aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la
documentación que integra los citados elementos probatorios. En términos del
artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de
aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos
para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o
el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá
requerir información o documentación adicional. Tratándose del
supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la
autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar
la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio
de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con
los requisitos señalados en la ficha 108/CFF “Solicitud de Certificado de
sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o
subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos
por los cuales se le aplicó la medida. Para el caso de la
restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para
efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al
contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la
restricción correspondiente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-H, primer
párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, 10 Reglamento del
CFF, Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF. |
48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior |
¿Quiénes lo
presentan? Sociedades que dentro
de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una
escisión pretendan realizar una fusión. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo al
momento de presentar el aviso. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la
fusión que corresponda. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales
de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no
se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo
del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad
y acompañen la siguiente información y documentación: I. Las
fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que
proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso. II. Las
fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los
avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24
y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. III. Los
saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así
como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de
activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. IV. Los
saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así
como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de
activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende
realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes
inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso. V. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a
que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las
fusiones referidas en la misma fracción. |
VI. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan
fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se
pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día
del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso. VII. Los
saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV,
V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en
fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la
que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto
antes como después de las fusiones o escisiones. VIII. Indicar
si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna
resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la
fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de
presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo. IX. Documentación
con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el
artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en
las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse,
dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la
fusión. X. Los
testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado
las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las
fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión. XI. Los
proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que
aprobarán la fusión que se pretende realizar. XII. Las
inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se
refiere el artículo 128 de XIII. Organigrama
del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en
el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas
personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos
efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información
adicional: ·
El
aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el
artículo 14-B, segundo párrafo del CFF. La documentación e
información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin
que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe
ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 14-B, segundo
párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF. |
49/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La persona moral escindida designada. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Forma Oficial RX “Formato
de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC”, sellado
como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción
en el RFC. 3. Acuse único de
inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el
código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en
caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta
o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? En el momento en que firmen el acta de
escisión de sociedades. |
Requisitos: ·
Documento
notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia simple y
copia certificada para cotejo). ·
Constancia
de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (copia
simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (copia simple y original para cotejo). ·
Comprobante
de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple
para cotejo). ·
Poder
notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple
para cotejo). ·
Documento
notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos
fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). ·
Forma
Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
en el RFC (en dos tantos). ·
Personas
morales diferentes del Título III de · Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con ·
En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el RFC genérico siguiente: · Personas físicas: EXTF900101NI · Personas morales: EXT990101NI1 |
Condiciones: ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente. ·
Haber
presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad
escindente. ·
Responder
las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad,
domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a
inscribir. |
Información
Adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23,
24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF. |
50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por
escisión de sociedades |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
escindidas o escindidas designadas. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se
obtienen? 1. Forma Oficial RX “Formato
de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC, sellado
como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción
en el RFC. 3. Acuse único de inscripción
en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de
barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en
caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta
o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? En el momento en que
firmen el acta de escisión de sociedades. |
Requisitos: ·
Documento
notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada y copia
simple para cotejo). ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple
para cotejo). ·
Poder
notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple
para cotejo). ·
Documento
notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). ·
Clave
del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial. ·
Forma
Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
en el RFC” (en dos tantos). ·
Personas
morales diferentes del Título III de ·
En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el siguiente RFC genérico. o Personas físicas:
EXTF900101NI1 o Personas morales:
EXT990101NI1 ·
El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
Condiciones: Responder las
preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio
y, en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23,
24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF. |
51/CFF (Se deroga). |
52/CFF (Se deroga). |
53/CFF (Se deroga). |
54/CFF (Se deroga). |
55/CFF Solicitud de autorización para pago
a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación |
¿Quiénes lo presentan? |
Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal
mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de
facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que
determine el crédito fiscal. |
¿Dónde se presenta? |
Ante |
¿Qué documento se obtiene? |
Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según
sea el caso. |
¿Cuándo se presenta? |
Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya
comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se
venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF. |
Requisitos: Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo
siguiente: I. La
manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección. II. El
monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos
concretos. III. El
monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a
recargos, multas y a otros accesorios. IV. La
modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según
elijas. V. Identificación
oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
(Original y copia simple) VI. La
justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago. |
Condiciones: |
Contar con e.firma y
Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT. |
Información adicional: |
* Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de
la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo
autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas
conforme a lo siguiente: I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más cercana a tu
domicilio. II. Entrega personal en tu domicilio fiscal. III. A través de tu buzón tributario * Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos en las
fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el riesgo de perder el
beneficio. |
Disposiciones
jurídicas aplicables |
Art. 66, tercer párrafo del CFF, Regla 2.12.11. RMF |
56/CFF (Se deroga). |
57/CFF (Se deroga). |
58/CFF Solicitud del formato
para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos
fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX. Para solicitar un formato de pago con línea
de captura vía telefónica, llamando a MarcaSAT: 627 22 728 desde |
¿Qué documento se
obtiene? Formato para pago de
contribuciones federales con línea de captura vigente. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona lo
requiera. |
Requisito: Trámite en el Portal
del SAT: No se requiere presentar documentación Trámite presencial: ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia
simple del documento con el que se acredite la representación.
|
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
31 CFF. |
59/CFF Aclaración cuando no
es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta
a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene
el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE” |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: I. Estado de cuenta
bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta
CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del
contribuyente titular de la cuenta. II. En su caso, el requerimiento
de la autoridad solicitando la cuenta CLABE. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante
el FED. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 22 y 22-B CFF. |
60/CFF (Se deroga) |
61/CFF (Se deroga) |
62/CFF (Se deroga) |
63/CFF (Se deroga) |
64/CFF Solicitud de e.firma
del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero |
¿Quiénes lo presentan? Funcionarios públicos de Personal asimilado que es funcionario y
agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares. |
¿Dónde se presenta? Ante las oficinas consulares del SEM. |
¿Qué documento se obtiene? Certificado de e.firma. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera para
realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el Certificado de
e.firma. |
Requisitos: Para tramitar la e.firma como persona
física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha 105/CFF
Solicitud del Certificado de e.firma. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF, 8
LSEM. |
65/CFF Solicitud de e.firma
por personal del PAR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? Ante los módulos que se instalen en las oficinas de las entidades
federativas. |
¿Qué documento se obtiene? Certificado de e.firma. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyentes sea visitado con motivo del recorrido y censo
que efectúa el SAT, en coordinación con las autoridades fiscales de las
entidades federativas. |
Requisitos: Para tramitar la e.firma como persona física o moral, deberá presentar
la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de
e.firma, según sea el caso. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 33 CFF. |
66/CFF (Se deroga) |
67/CFF (Se deroga) |
68/CFF Reporte y entrega de
documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas
morales |
¿Quiénes lo presentan? Fedatarios Públicos incorporados al “Esquema
de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En las ADSC que corresponda al domicilio
fiscal del Fedatario Público incorporado. |
¿Qué documento se obtiene? En el Portal del SAT: ·
Acuse
de recibo. En ·
Acuse
de recibo de la documentación entregada. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se
llevaron a cabo las inscripciones. |
Requisitos: En el Portal del SAT ·
Solicitud
de inscripción en el RFC (digitalizado). ·
Acuse
único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación
fiscal y el código de barras bidimensional (QR). En ·
Relación
de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los
siguientes documentos de cada inscripción realizada: ·
Identificación
oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso.
(Copia simple). ·
Poder
notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del
representante legal. (Copia certificada.) ·
Solicitud
de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el
representante legal, según sea el caso. ·
Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación
fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (Copia simple). ·
Documento
constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia simple.) |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: Cuando el fedatario público no entregue la
documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la
entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en
el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el
fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la
autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de
Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos". Cuando se opte por realizar el trámite a
través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la documentación
original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC,
en términos del Código Fiscal de la Federación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.4.14. RMF. |
69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia
de inscripción y avisos al RFC |
¿Quiénes lo presentan? Notarios públicos o corredores públicos
incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario
Público por medios remotos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al
vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Estos informes se presentarán a través del
programa electrónico “Declaranot”, utilizando los Apartados “Omisión de
presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de
personas morales” e “Identificación de Socios o Accionistas". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 27
Reglamento del CFF, Reglas 2.4.10.
2.4.11. RMF. |
70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y
en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un
local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice
para el desempeño de sus actividades. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? ·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen
de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación
del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquel en que se
lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo
o almacén. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del
CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
71/CFF Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que: ·
Modifiquen
las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una
activa. ·
Opten
por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o
cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos. ·
Elijan
una opción de tributación diferente a la que tienen. ·
Tengan
una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de
tener alguna de éstas. ·
Cambien
su actividad económica preponderante. Personas físicas que: ·
Cambien
su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos
fiscales en México. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes,
obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que se
dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. En caso de personas físicas que cambien de
residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de
anticipación. |
Requisitos: ·
Las
personas morales diferentes del Título III de |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del
CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF. |
72/CFF Aviso de cierre de establecimientos y en
general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT |
¿Qué
documento se obtiene? ·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del
establecimiento |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones Contar
con Contraseña, o e.firma. |
Información
Adicional: No
aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
73/CFF Aviso de suspensión de actividades |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la
presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia
fiscal. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT |
¿Qué
documento se obtiene? ·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de
identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia),
sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? ·
Dentro
del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades
económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. ·
Cuando
se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero,
este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar
con Contraseña o e.firma. |
Información
adicional: La
cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el
contribuyente quedará sin efectos en forma automática. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF. |
74/CFF Aviso
de reanudación de actividades |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna
obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital
y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes
siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna
obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. |
Requisitos: Para los contribuyentes
que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad
con |
Condiciones: Contar con Contraseña
o e.firma. |
Información
adicional: Las personas morales
diferentes del Título III de |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF,
29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.6.1. RMF. |
75/CFF Aviso
de suspensión/reanudación de actividades de asalariados |
¿Quiénes lo presentan? Persona física o moral en su carácter
de empleador o patrón. |
¿Dónde se presenta? En el portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción del caso de
“servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación
y el número de folio del servicio o solicitud. |
¿Cuándo se presenta? Como patrón, cuando requieras
presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores. |
Requisitos: A través del servicio o solicitud identificado con el trámite
REANUDACION ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS, adjuntar archivo mismo que
deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo
siguiente: 1. Sin tabuladores. 2. Únicamente mayúsculas. 3. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin
importar el nombre de dicho archivo. ·
Primera
columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones. ·
Segunda
columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado. ·
Tercera
columna.- Primer Apellido del asalariado. ·
Cuarta
columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio). ·
Quinta
columna.- Nombre(s) del asalariado. ·
Sexta
columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en
formato DD/MM/AAAA ·
Séptima
columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del
asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los
valores 1 ó 2). 1. Suspensión de
asalariados. 2. Reanudación de
asalariados. ·
Octava
columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda
Persona moral o Persona física. ·
Novena
columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a
los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó
6). 1. Asalariados con
ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 2. Asalariados con
ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100
M.N.) 3. Asimilables a
salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100
M.N.) 4. Asimilables a
salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil
pesos 00/100 M.N.) 5. Ingresos por
actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a
$400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.) 6. Ingresos por
actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o
iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta
columna. |
Condiciones: Ser empleador o patrón. Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30
Reglamento del CFF. |
76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón
social |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que realicen el cambio de
su denominación o razón social. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que se
protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda
el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto
correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial. |
Requisitos: ·
Acta
protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o
razón social (copia certificada). ·
Decreto
o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón
social, tratándose de ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original). ·
Documento
notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 del CFF, 29, 31 Reglamento del CFF,
Reglas 2.5.5., 2.5.16. RMF. |
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a
través del Portal del SAT o en la ADSC |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
físicas y morales que: ·
Establezcan su domicilio fiscal en lugar
distinto al último manifestado en el RFC. ·
Deban actualizar datos que no impliquen un
cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico,
tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características
del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de
nomenclatura o numeración oficial. ·
Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en
términos del artículo 10 del CFF. |
¿Dónde se
presenta? Portal del SAT: Siguiendo las
instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de
Domicilio por Internet”. Presencial: En una ADSC
previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Portal del SAT ·
Aviso de actualización o modificación de
situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación
y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de
identificación del representante legal, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se
finalice su captura. Presencial ·
Aviso de actualización o modificación de
situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación
y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades
económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras
bidimensional (QR) ·
Acuse de presentación inconclusa de solicitud
de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por
el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación
requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los
requisitos. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro de los diez días siguientes a aquél en
que cambie su domicilio. ·
Tratándose de contribuyentes que se les hayan
iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al
cambio. |
Requisitos: Portal del SAT: No se requiere
documentación Presencial: ·
Comprobante del nuevo domicilio fiscal,
cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Poder notarial para acreditar la personalidad
del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original). ·
Documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada). |
Menores de edad Los padres o
tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen
como representantes de los mismos, deben proporcionar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único),
Cédula de Identidad Personal, expedida por ·
Manifestación por escrito de conformidad de
los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor,
acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
(original para cotejo) |
Condiciones: Contar con e.firma, sólo para los
casos que lo presenten a través del Portal del SAT. |
Información adicional: ·
El trámite de cambio de domicilio por Internet
no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de
Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de ·
Los contribuyentes que se encuentren en
“Suspensión por defunción”, así como aquellos que no cuenten con un buen
historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el
cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del
CFF, Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF. |
78/CFF Aviso
de corrección o cambio de nombre |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que cambien o
corrijan sus datos de identidad. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en
el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación
fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del
contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas,
regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en
el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad. |
Requisitos: ·
Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único),
donde consten los datos a corregir o contar con CURP. ·
Documento migratorio vigente expedido por
autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de
extranjeros (original). ·
Carta
de Naturalización (original). ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en
original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o Fedatario Público (original). Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de
menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben
proporcionar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil, u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único),
Cédula de Identidad Personal, expedida por ·
Manifestación por escrito de conformidad de
los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor,
acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo. (original). ·
Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
(original). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales que
cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de movimientos
de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes
siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento
notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en
otro tipo de sociedad. |
Requisitos: ·
Documento
notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación
en otro tipo de sociedad (copia certificada). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original). ·
Documento
notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos
fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30, 31
Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
80/CFF Aviso de apertura de
sucesión |
¿Quiénes lo presentan? El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del
fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por
cuenta propia. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Forma
oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC), sellado como acuse de recibo. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello
digital y código de barras bidimensional (QR) . |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes
siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la
sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por
liquidación de la sucesión. |
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC” (en dos tantos). ·
Acta
de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia
certificada). ·
Documento
en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho
documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia
certificada). ·
Identificación
oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo, (original). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada)
o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o Fedatario Público (original). ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30
Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese
total de operaciones |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas morales residentes en el extranjero
que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos
permanentes. ·
Personas morales no obligadas a presentar los
avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de
sociedades. ·
Fideicomisos que se extingan. ·
Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia
fiscal. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Forma oficial RX (Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de
recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello
digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se
haya presentado la última declaración a que se esté obligado. ·
Tratándose de cambio de residencia fiscal, se
presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el
cambio. |
Requisitos: ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC” (en dos tantos). ·
Documento notarial en donde conste el cese
total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad
del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o
carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple
para cotejo). ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia
simple y copia certificada para cotejo). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con |
Condiciones: ·
Haber presentado la última declaración a la
que se hubiera estado obligado antes de la cancelación. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de
la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. ·
La persona moral no debe estar sujeta al
ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. |
Información adicional: Requisitos adicionales para quienes se
encuentran en los siguientes casos: a) Tratándose de ·
Decreto o acuerdo por el cual se extinguen
dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial
(impresión o copia simple). b) Por cambio de residencia fiscal en el caso
de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México. ·
Documento protocolizado ante fedatario público
donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en
México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente para cotejo). c) Tratándose de organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de
residencia fiscal. ·
El acuse de la información presentada en el
Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra
donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple). d) Tratándose de Asociaciones Religiosas. ·
Documento de cancelación emitido por |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis
LISR, Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
82/CFF Aviso de cancelación
en el RFC por liquidación total del activo |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas
morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o
cuando cambien de residencia fiscal. ·
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que
hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Forma
oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC), sellado como acuse de recibo. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación. Por cambio de residencia: Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero
con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC” (en dos tantos). ·
Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia
simple y copia certificada para cotejo). ·
Constancia
de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia
simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Las
sociedades creadas al amparo de ·
Identificación
oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y
original para cotejo). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la
liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con En caso de que el aviso de
cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente: ·
El
acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo
de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir
donativos deducibles. (copia simple) En caso de que el aviso de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de
residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente: ·
Testimonio
notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que
contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de
Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la
constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser
mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. ·
Documento
con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que
residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia
simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente
para cotejo). En los demás casos: ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). |
Condiciones: ·
Haber
presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al
momento de la presentación del trámite. ·
La
persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de
comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. En los demás casos ·
Haber
presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Reglas
2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
83/CFF Aviso de cancelación
en el RFC por defunción |
¿Quiénes lo
presentan? Cualquier familiar de
la persona que fallezca o tercero interesado. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Forma
Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC) sellado como acuse de recibo. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. |
Requisito: ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC” (en dos tantos). ·
Acta
de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada
para cotejo). ·
Identificación
Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original
para cotejo). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla
2.5.16. RMF. |
84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
liquidación de la sucesión |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que hayan aceptado el cargo
de representante legal de la sucesión (albacea). |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Forma
Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC) sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación
fiscal, que contiene
número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de
movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se
haya finalizado la liquidación de la sucesión. |
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC” (en dos tantos). ·
Documento
notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y
copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público
(copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Documento
notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(copia simple y original para cotejo). ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con |
Condiciones: Contar con opinión de
cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al
momento de la presentación del trámite. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.27 CFF, 29, 30
Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales que
hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Forma
oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC), sellado como acuse de recibo. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que
contiene la fecha de presentación número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? ·
El
aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha en que se
presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente. ·
El
aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días
inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y
con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: ·
Documento
notarial debidamente protocolizado de la liquidación de la sociedad, donde
conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Constancia
de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia
simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (copia simple y original para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia
simple y original para cotejo). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la
liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
en el RFC” (en dos tantos). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con En el caso del aviso por cambio de
residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente: ·
Testimonio
notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que
contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de
Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la
constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser
mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. ·
Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente para cotejo). ·
Para los contribuyentes que son sujetos
obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con |
Condiciones: ·
Haber
presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio. ·
Contar
con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF. |
86/CFF Aviso de cancelación
en el RFC por fusión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo. Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que
contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente de realizada la fusión. |
Requisitos: ·
Documento
notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia simple y
copia certificada para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original
para cotejo). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple
y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (copia simple y original para cotejo). ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Forma
Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
en el RFC” (en dos tantos). ·
Constancia
de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia simple y original
para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el
Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta
emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a
través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y
original para cotejo). ·
Para
los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con |
Condiciones: ·
Haber
presentado la declaración anual de la sociedad fusionada. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al
momento de presentar el trámite. ·
Contar
con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal. ·
La
persona moral fusionada, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de
comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 11, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
87/CFF Aviso de inicio de
procedimiento de concurso mercantil |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya
admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recepción ·
Acuse
de respuesta ·
Aviso
de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes
siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de
concurso mercantil. |
Requisitos: Archivo digitalizado
que contenga: ·
El
acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada
ante la autoridad competente. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30
Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
88/CFF Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a
través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo
presentan? Fedatarios Públicos
cuya calidad de fedatario público no sea provisional. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Oficio
de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo. ·
Carta
responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT. ·
Guía
de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el fedatario
público lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público: a) Nombre completo del
Fedatario Público. b) Domicilio fiscal. c) Teléfono. d) Correo electrónico. e) Manifestación expresa de
que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de
fedatario público por medios remotos”. f) Señalar que cuentan con la
infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema
informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de
conformidad con lo que establezca el SAT. g) Indicar que se compromete a
llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca
el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT. h) Manifestar que cuenta con
lo siguiente: · Computadora personal con acceso a
Internet. · Impresora láser. · Internet Explorer versión 8.0 o
superior, Firefox, Crome o navegador reciente. · Internet Java versión 7.0.51. i) Manifestar que se obliga
a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado
para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea
cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días. j) Documento con el que
acrediten su carácter de fedatario público. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información
adicional: El Fedatario público
presentará su aviso de incorporación a través de un caso de servicio o
solicitud en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 Reglamento
del CFF, Regla 2.5.14. RMF. |
89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC
a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo
presentan? Los Fedatarios,
incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
|
¿Qué documento se
obtiene? Constancia de
desincorporación. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el fedatario
público lo requiera o se dé el supuesto |
Requisito: ·
Archivo
digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por
desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos”, que contenga los siguientes datos: - Nombre completo del
Fedatario Público. - Clave del RFC. - Domicilio Fiscal. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información
adicional: Los fedatarios
públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les
cancele la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de
fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega, en |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.5.14. RMF |
90/CFF Declaración y pago de derechos |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? I. El
derecho establecido en el artículo 5. de II. Las
declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de
la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito
autorizadas por Lo dispuesto en el
párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se
señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso. |
|
|
|
|
|
|
|
¿Qué documento se
obtiene? Forma oficial
sellada. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
Requisito: Forma oficial 5
“Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado). |
Condiciones. No aplica. |
Información
adicional. Las declaraciones de
pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las
oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se
refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio
fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de
crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá
efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando
giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a Lo dispuesto en esta
ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el
penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de Las oficinas
autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de
ingresos que señalen |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas 2.8.1.12.,
2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF. |
91/CFF Declaración de operaciones con clientes
y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42) |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que requieran presentar la declaración anual informativa normal o
complementaria del ejercicio 2014 y anteriores. |
¿Dónde se presenta? En |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera
presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio 2014 y
anteriores. |
Requisitos: ·
Disco
magnético (DIMM). ·
Deberá
presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria extraíble o en
disco compacto, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar
las validaciones respectivas. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86,101, 113
vigente en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de |
92/CFF (Se deroga). |
93/CFF (Se deroga). |
94/CFF Aviso de modificaciones al Registro de
Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores
Públicos |
¿Quiénes lo
presentan? Contadores públicos
registrados. Las sociedades o
asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir
dictámenes fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo digitalizado
con: a) Manifestación
de las modificaciones que está efectuando al registro. b) Los
documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o
actualizando |
Condiciones. Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52 penúltimo
párrafo CFF, 53, 54 Reglamento del CFF. |
95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones,
carta de |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? El aviso para
presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato
posterior a la fecha de la enajenación. La carta y el
dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en
el que se enajenen las acciones. |
Requisitos: ·
Aviso
para presentar dictamen por enajenación de acciones. ·
Archivo
digitalizado con Carta de presentación y Cuadernillo. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información
adicional: El aviso, el dictamen
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52, primer
párrafo CFF, 215 Reglamento de |
96/CFF Informe de presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de
los grandes contribuyentes |
¿Quiénes lo
presentan? Los Grandes
Contribuyentes que manifestaron la opción de hacer dictaminar sus estados
financieros. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal
del SAT, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se
trate. |
Requisitos: ·
Informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. ·
Dictamen. ·
Cuestionarios
diagnóstico fiscal. ·
Declaración
“bajo protesta de decir verdad” del Contador Público Registrado que elaboró
el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos
que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. |
Condiciones. Contar con e.firma |
Información
adicional. Toda la información
será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su
consulta en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF,
58 Reglamento del CFF |
97/CFF Informe sobre estados financieros de
contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo
efecto |
¿Quiénes lo
presentan? Contribuyentes
obligados a hacer dictaminar sus estados financieros. Contribuyentes que
manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal
del SAT, utilizando el SIPRED. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se presenta? En los plazos
señalados en las disposiciones fiscales. |
Requisitos: ·
Informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. ·
Dictamen. |
Condiciones. No aplica. |
Información
adicional. Toda la información
será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su
consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de
abril de 2014, Regla 2.13.8.
RMF. |
98/CFF Informe de socios
activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica |
¿Quiénes lo presentan? Las federaciones de colegios de contadores
públicos. Los colegios de contadores públicos que no
estén federados. Asociaciones de contadores públicos que no
estén federados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros tres meses de cada
año. |
Requisitos: ·
Proporcionar
la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran
expedido a su favor la constancia respectiva. ·
Proporcionar
la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos
registrados en ·
La
información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e
instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde
se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en
su caso, si es o no socio activo. ·
Sin
utilizar celdas combinadas y en formato Excel. |
Condiciones. Contar con e.firma. |
Información adicional. El SAT publicará el Portal del SAT una
relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante
En caso de no aparecer en la relación del
Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio
activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio
ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través del
Portal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 53 Reglamento del CFF, Regla 2.13.6. RMF. |
99/CFF Informe de certificación de Contadores
Públicos Registrados, con certificación vigente |
¿Quiénes lo presentan? Agrupaciones profesionales de contadores
públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la fecha en que
los Contadores Públicos Registrados obtuvieron dicho refrendo o
recertificación. |
Requisitos: Proporcionar la información relativa a los
Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación,
de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta
en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC
del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la
vigencia, fin de la vigencia y método de certificación. |
Condiciones. Contar con e.firma. |
Información adicional. El SAT publicará en su Portal del SAT una
relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos
autorizados por En caso de no aparecer en la publicación del
Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en
el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán
realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación
certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el
que se envíe en archivo electrónico su aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52, fracción I,
inciso a) CFF, Regla 2.13.4. RMF. |
100/CFF Solicitud de
registro de Contador Público vía Internet |
¿Quiénes lo presentan? Los interesados en emitir dictámenes
fiscales: Personas físicas de nacionalidad mexicana,
con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante Personas físicas extranjeras con derecho a
dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea
parte. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico y, en caso de
reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el solicitante. |
Requisitos: ·
Cédula
profesional de contador público o equivalente emitida por ·
Constancia
reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación
de contadores públicos con reconocimiento ante ·
Constancia
de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a),
segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de
contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los
esquemas de evaluación de certificación profesional. ·
Acreditar
que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración
de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador
Público Registrado, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el
tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia
en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos
no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador
público, que tenga vigente el registro otorgado por Los documentos deberán de enviarse de manera
electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la
cédula profesional será del anverso y reverso: ·
Imagen
en formato jpg. ·
A
baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb. |
Condiciones: Estar inscrito en el
RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a
continuación se señalan: a) Asalariados
obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV
de b) Otros
ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I
del Título IV de c) Servicios
profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de
e.firma, expedido por el SAT. |
Información
adicional: Una vez otorgada la
inscripción, el contador público deberá de comunicar a |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52 CFF, 52
Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF. |
101/CFF Solicitud de
registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet |
¿Quiénes lo
presentan? Las sociedades o
asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados
ante el SAT para emitir dictámenes fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes
siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización
para formular dictámenes para efectos fiscales. |
Requisitos: Entregar una relación
con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular
dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma
persona moral. |
Condiciones: ·
La
sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos
en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de
localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de
suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del
Reglamento del CFF. ·
La
sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el
Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un prestador de servicios
en los términos del CFF. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52 CFF, 54
Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF. |
102/CFF Consultas en materia de precios de
transferencia |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Escrito en el que señale lo siguiente:
I.
Los elementos relacionados con la consulta que
se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes
elementos: II.
El número de identificación fiscal y el país
de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales
en territorio nacional. |
III.
Nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de
todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que
tengan participación directa o indirecta en el capital social del
contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente
subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera,
así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el
solicitante. IV.
Nombre, razón social o denominación, clave en
el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que
tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como
de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen
mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma,
embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o
exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos
que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología
objeto de la consulta en cuestión. V.
Nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes
relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual
o de negocios con el contribuyente. VI.
Nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de
todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que
puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de
consulta de que se trate. VII.
Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios
fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el
contribuyente señaladas anteriormente. VIII.
Moneda en la que se pactaron o pactan las
principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero. IX.
Descripción de las actividades de negocio del
grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la
siguiente información: |
·
Antecedentes del grupo al que pertenece el
solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y
futuras. ·
Descripción de los factores relevantes que
generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante. ·
Detalle de las políticas de precios de
transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante. ·
Descripción de las principales actividades de
negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el
solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle
de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas
en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura
organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que
conforman el citado grupo. ·
Estados financieros consolidados
correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el
solicitante. ·
Análisis de la industria en la cual opera el
grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel
internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño,
principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de
bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores,
reglamentación gubernamental, etc. ·
Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados
por el grupo al que pertenece el solicitante. ·
Descripción de los intangibles propiedad del
grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”,
patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información
respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el
solicitante: ·
Nombre y país de residencia del propietario
legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como
la documentación soporte que lo acredite como tal. ·
Nombre, país de residencia e información
financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los
intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por
categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de
comercialización”, etc.). |
·
Nombre y país de residencia de aquellas
empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo,
mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles
propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá
incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por
dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente,
identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”,
“intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.). X.
Nombre y país de residencia de las empresas
que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan
ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a
la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el
solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros
independientes. XI.
En lo referente a la actividad del
solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien,
adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información: XII.
Descripción de las funciones realizadas, los
activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su
propia actividad de negocios. ·
Registro de acciones nominativas del
contribuyente, previsto en el artículo 128 de ·
Estados de posición financiera y de resultados
del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores
a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación
de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas
relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación
contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber
presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del
contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la
expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos
anteriores. |
·
Los contribuyentes que dictaminen sus estados
financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de
posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán
manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio
en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios
inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes. ·
Contratos, acuerdos o convenios celebrados
entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes
en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. ·
Organigrama operativo, mediante el cual puedan
identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir
de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus
partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de
las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las
actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la
solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen
lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos
como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de ·
Descripción de la estrategia de negocios
implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien,
se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura
que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya
conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura
operativa y/o en su giro de negocios. ·
Lista de sus principales competidores. XIII.
En lo referente a las transacciones u
operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular,
deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente: ·
Descripción detallada de las funciones
realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el
contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta. ·
El método o métodos propuestos por el
contribuyente, para la determinación del precio o monto de la
contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los
criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y
rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR. |
·
Información financiera y fiscal, real y
proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la
resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos
propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las
operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta. ·
Información sobre las operaciones o empresas
seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los
ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar
diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de ·
El detalle paso a paso del cálculo del(los)
indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de
cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis
propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas
objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos,
la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos
fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las
fórmulas aplicadas). ·
Descripción de aquellos factores que influyan
directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como: ·
Operaciones efectuadas entre empresas del
grupo, del cual forma parte el solicitante; ·
Operaciones efectuadas con terceros
independientes; ·
Factores económicos, políticos, geográficos,
etc. |
XIV.
Especificar si las personas relacionadas con
el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al
ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de
transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la
etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si
dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia
de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades
o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha
controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata
de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por
parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una
consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una
sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán
proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales
resoluciones. XV.
Adjuntar un archivo digitalizado que contenga
la siguiente documentación: ·
Comprobante del pago de la cuota establecida
para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre
partes relacionadas en ·
Documentación que demuestre que las
operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto
en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos
27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de XVI.
La demás documentación e información que sea
necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere
el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad. XVII.
Cualquier información, datos y documentación
que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la
traducción correspondiente. |
Condiciones: Contar con
e.firma cuando se presente a través de buzón tributario. |
Información
adicional: Los contribuyentes podrán analizar
conjuntamente con Para los efectos
de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo al que
pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea
subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar
y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de
información financiera. Para los efectos
de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a
las definidas en el artículo 179 de |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 33, 34
y 34-A CFF,27, 76, 179 y 180 Ley del ISR, Regla 2.12.8. RMF. |
103/CFF Solicitud de
autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en
mensualidades o en un solo pago. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según
sea el caso. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de
gozar del beneficio. |
Requisitos: Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el
que se manifieste lo siguiente: I. El
número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo
autodeterminado. II. El
monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el
periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66,
fracción II, inciso a) del CFF. III. El
monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a
recargos, multas y a otros accesorios. IV. La
modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se
trate la elección del contribuyente: a) En
el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el
adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. b) Para
el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo
fiscal, sin que exceda de 12 meses. V. Cuando
se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o
complementaria, debe señalar el número de folio de VI. Se
deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando
menos el 20%. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice
por medio del buzón tributario. |
Información adicional: * Paga en mensualidades tus créditos
fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de
parcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de
13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12
meses en pago diferido con esta tasa. * Ten en consideración que no puedes pagar
en parcialidades: 1. Las contribuciones retenidas, trasladadas
o recaudadas. 2. Las que deben pagarse en el año
calendario en curso. 3. Las que deben pagarse en los seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud. 4. Las contribuciones y aprovechamientos
causados por la importación y exportación de bienes o servicios. Si deseas información adicional para
calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos
Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el
que se encuentran los simuladores de: • Contribuciones y multas. • Pago en parcialidades. • Pago diferido. * Los (FCF) formatos para el pago de
contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última
parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al
monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio
contribuyente, conforme a lo siguiente: I. A solicitud del contribuyente, en el
módulo de atención fiscal de II. En el domicilio fiscal del
contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización. III. A través del buzón tributario. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 66 primer párrafo, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas
2.14.1., 2.14.2. RMF. |
104/CFF (Se deroga) |
105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese
servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Certificado de e.firma. ·
Comprobante de generación del Certificado de
e.firma. ·
Forma oficial FE Solicitud de Certificado de
e.firma. ·
Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada
(.KEY) generados con el programa Certifica. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la
presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el
Certificado de e.firma. |
Requisitos: ·
Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el
trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER). ·
Dirección de correo electrónico. Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad
del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente,
fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con
la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un Certificado
digital y su titular. Las personas físicas podrán designar a un representante legal para
efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos
siguientes: ·
Sea menor de edad. ·
Los que cuenten con la resolución judicial
definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente
(original). ·
Sea designado como albacea. ·
Estén privados de su libertad. Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada
con enfermedad en etapa terminal. |
Condiciones. No aplica. |
Información adicional. La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en
términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que
acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF. |
Adicionalmente,
según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos: |
a) Tratándose
de personas físicas |
·
Contar con CURP. Original o copia certificada de los siguientes
documentos: ·
Tratándose de mexicanos por naturalización,
carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente
certificada o legalizada, según corresponda. ·
Tratándose de extranjeros, documento
migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal,
únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por
Internet, o por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos”. En el caso de
asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por
el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para
acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). ·
Cualquier identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del
contribuyente. |
b) Menores de edad |
1. Que el padre o tutor haya tramitado
previamente su Certificado de e.firma. 2. Que el padre o tutor lleve consigo el día
de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de
edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite) ·
Copia certificada del acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único),
Cédula de Identidad Personal, expedida por ·
Que el menor de edad representado cuente con
CURP. ·
Manifiesto de conformidad de los padres o
tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose
del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido
por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. ·
En los casos en que en el acta de nacimiento,
en ·
Original del comprobante de domicilio fiscal,
únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por
Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial
para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto
Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se
señale el mismo). ·
Cualquier identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
padre o tutor. Al finalizar el trámite, recibirá una copia
simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de
memoria extraíble con el que presentó su archivo de requerimiento. |
c) Contribuyentes con incapacidad
legal judicialmente declarada |
1. Contar con un tutor que haya tramitado
previamente su Certificado de e.firma. 2. Que el contribuyente con incapacidad
legal declarada cuente con CURP. 3. Llevar consigo el día de su cita lo
siguiente: ·
Original de la resolución judicial definitiva,
en la cual se declare la incapacidad del contribuyente. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal
únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por
Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial
para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto
Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se
señale el mismo). ·
Cualquier identificación oficial de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante
legal. 3. Al finalizar el trámite, recibirá una
copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad
de memoria extraíble. |
d) Contribuyentes
con apertura de sucesión |
1. Que el albacea o representante legal de
la sucesión haya tramitado previamente su Certificado de e.firma. 2. Que el albacea o representante legal de
la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente: ·
Original del documento en donde conste su
nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia
certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en
documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. ·
Los datos del representante o albacea que
consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el
formato FE- Solicitud de Certificado de e.firma en la sección "Datos del
Representante Legal". ·
Original de comprobante de domicilio fiscal,
únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por
Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial
para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto
Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se
señale el mismo). ·
Cualquier identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
representante legal. 3. Al finalizar el trámite, recibirá una
copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad
de memoria extraíble |
e) Contribuyentes declarados ausentes |
1. Contar con un representante legal,
nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de
ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su
Certificado de e.firma. 2. Que el contribuyente declarado
ausente cuente con CURP. 3. Que el representante legal lleve
consigo el día de su cita lo siguiente: ·
Original de la resolución judicial definitiva,
en la cual se declare la ausencia del contribuyente. ·
Manifiesto en el que, bajo protesta de decir
verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha
modificado a la fecha. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal,
únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por
Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial
para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto
Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se
señale el mismo). ·
Cualquier identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
ausente. 3. Al finalizar el trámite, recibirá una
copia simple de su Certificado digital (extensión.CER) grabada en la unidad
de memoria extraíble. |
f) Tratándose
de personas morales |
Es necesario que el representante
legal de la persona moral haya tramitado previamente su Certificado de
e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes
documentos: ·
Documento constitutivo debidamente
protocolizado. ·
Cualquier identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del
representante legal. ·
Poder general para actos de dominio o de
administración del representante legal. ·
Original del comprobante de domicilio fiscal a
nombre del contribuyente, únicamente para aquellos que se han inscrito en el
RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos”. ·
El representante legal de la persona moral
deberá estar inscrito en el RFC. |
Si usted se encuentra en alguno de
los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios: |
g) Personas distintas de
sociedades mercantiles |
·
Documento constitutivo de la agrupación o, en
su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o
gaceta. |
h) Asociaciones
en participación |
·
Contrato de la asociación en participación,
con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del
artículo 19 del CFF (original) ·
Identificación oficial vigente de los
contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original) ·
Acta constitutiva y poder notarial que
acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o
asociada una persona moral (copia certificada). ·
Testimonio o póliza, en caso de que así
proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en
participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y
capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes
comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con
la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho
instrumento. ·
Identificación oficial vigente, del asociante
(en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial que acredite la personalidad
del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia
certificada). ·
Documento donde conste la ratificación de
contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de
asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de
la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente
y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o
moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento
de otorgar dicho contrato (copia certificada). |
i) Fideicomiso |
·
Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa
del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como
del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien
Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada).
En el caso de entidades de ·
Número de contrato del fideicomiso. |
j) Sindicatos |
·
Estatuto de la agrupación y de la resolución
de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de
nota. (Original y copia simple). |
k) Dependencias de |
·
Exhibir copia simple del precepto jurídico
contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde
conste su existencia o constitución. ·
Acreditar la personalidad del representante
legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia
ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para
actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un
funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe
demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha
dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: ·
Original del Nombramiento. ·
En su caso, copia simple del precepto jurídico
contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico
donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la
dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma. ·
Original de cualquier identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo, del representante legal. |
l) Personas morales de
carácter agrario o social (distintas de Sindicatos) |
·
Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el
documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas
legalmente por la autoridad competente. (Original y copia simple). ·
Acreditar la personalidad del representante
legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio,
asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la
legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá
contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de
actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o
administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución,
laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación
aplicable. (Original y copia simple). |
m) Residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
·
Documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (Original y copia
simple). ·
Las personas morales residentes en el extranjero
deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que
residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. ·
Su documento constitutivo debidamente
apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo
conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción
autorizada. |
n) Asociaciones Religiosas |
·
Certificado de registro constitutivo que |
ñ) Personas Morales que se extinguieron con
motivo de una fusión |
·
Documento notarial en donde conste dicho acto
(Original y copia simple). ·
El trámite lo podrá realizar el representante
legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus
facultades con un poder general para actos de administración o dominio. |
o) Personas Morales declaradas en quiebra |
·
Deben presentar copia certificada de la
sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare
ejecutoriada. ·
Pueden realizar el trámite a través de la
persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus
facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación
del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. |
p) Personas Morales en liquidación |
·
Pueden realizar el trámite a través del
representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona
a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último
debe acreditar su calidad como representante legal a través de un
nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI
de |
q) Oficinas de Representación de Entidades
Financieras del exterior |
·
Estatutos Sociales vigentes de ·
Resolución o acuerdo del órgano competente de ·
Dicha documentación deberá estar debidamente
apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma
distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada. |
106/CFF Solicitud de
renovación del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cuenten con Certificado vigente de
e.firma. Personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Nuevo Certificado de e.firma. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de
e.firma. |
Requisitos: I. Renovación
a través del Portal del SAT con el certificado digital vigente de e.firma. a) Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el
trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER). b) Certificado digital vigente de e.firma (*.CER). c) Llave privada del Certificado activo
(*.KEY). d) Contraseña de la llave privada. e) Dirección de correo electrónico. A partir de este
momento su Certificado digital anterior y su correspondiente clave privada,
carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las
aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma. De ahora en adelante
deberá utilizar los archivos que acaba de generar. La presente facilidad
no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las
personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y
de menores de edad, de personas físicas en apertura de sucesión o cuando el
SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales,
por lo que en estos casos el SAT no podrá relevar de la comparecencia
personal ante dicho órgano para acreditar su identidad. II. Renovación a través del Portal del
SAT con e.firma portable. 1. Contraseña 2. e.firma portable. 3. Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con
el programa Certifica. 4. Dirección de correo electrónico. III. Renovación
de forma personal ante una ADSC, con la siguiente documentación: Tratándose de Personas físicas: 1. Cualquier identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la
presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad
a través de huella digital. 2. La unidad de memoria extraíble con
el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica. 3. Dirección de correo electrónico. 4. Tratándose de menores de edad,
incapacitados o ausentes Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que
ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del
Manifiesto le será proporcionado en |
Tratándose de Personas morales: 1. Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación
oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. 2. La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ
que generó el programa Certifica. 3. Dirección de correo electrónico. 4. Manifiesto “bajo protesta de decir
verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona
moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en En caso de que se trate de un
representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de
Certificado de e.firma, se deberá realizar lo siguiente: 1. Tramitar la e.firma como persona
física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del
Certificado de e.firma, Apartado Personas Físicas. 2. Solicitar la actualización del
expediente electrónico de 3. Cuando se encuentre actualizado el
expediente electrónico, se deberá tramitar la e.firma de la persona moral con
la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de
e.firma, Apartado Personas Morales. |
Condiciones. No
aplica. |
Información
adicional. No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-D CFF. |
107/CFF Solicitud de revocación de los Certificados |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX. |
¿Qué
documento se obtiene? ·
Documento
de solicitud de revocación. ·
Acuse
de recibo electrónico. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Revocación
por Internet: El
acceso al servicio de revocación del Certificado lo podrá hacer con la clave
Contraseña o e.firma, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo
con extensión *.key, junto con su Contraseña, así como el Certificado de la
e.firma a revocar. Revocación
de forma presencial: En
caso de que no recuerde ·
Original
de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante
legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo
caso se confirmará su identidad a través de huella digital. ·
En
caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de
presentar la solicitud de revocación del Certificado de que se trate, o poder
general para actos de dominio o de
administración con el que se acredite la personalidad del representante legal. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-H, 18 CFF. |
108/CFF Solicitud del
Certificado de sello digital |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
expedir CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Certificado(s) de Sello Digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivos que contienen: a) Clave privada b) Requerimiento de generación de
Certificado de sello digital |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Enviar el archivo .sdg a través de la
aplicación CertiSAT Web Es importante mencionar que con el número de
operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la
aplicación CertiSAT Web. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 29-A CFF,
Regla 2.7.1.5. RMF. |
109/CFF Verificación de la autenticidad de los
acuses de recibo con sello digital |
¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Verificación de la autenticidad de los
acuses de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-E CFF. |
110/CFF (Se deroga) |
111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como
proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de
certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón
Tributario y mediante la entrega o envío del disco compacto, DVD o
dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería
especializada a la dirección siguiente: Tercera Cerrada de Cáliz s/n, Colonia
el Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en atención a |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente:
Oficio emitido por |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas
morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
Requisitos: I. Archivo
digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que
manifieste: a)
El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico
incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto
tecnológico con el SAT, así como del representante legal del solicitante, se
requiere hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones
relacionada con la solicitud, domicilio en el que se ubica el centro de datos
primario y diagrama de arquitectura tecnológica. b)
Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los
elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que
ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a
los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el
Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún
dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que
certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se
deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del
RFC, así como rubricado por el apoderado o representante legal. II. Demostrar que cumple con la matriz de
control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado
dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por
el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la
leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos
contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del
cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se
deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco
compacto no re-escribible la información. III. Deberá entregar a |
El requisito de entregar copia de la aplicación informática se
cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún
dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos
necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente
funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación
por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se
deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del
RFC. Las personas morales
a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de V. Demostrar que cumple con los
requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios
mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que
validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. |
Condiciones: ·
Tributar
conforme al Título II o III de ·
Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: El oficio obtenido en
los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de tres meses contados
a partir de la fecha de su notificación, por lo que la solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se
refiere la ficha de trámite 112/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho
periodo. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV,
segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF |
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de
certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente:
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas
morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de
certificación de CFDI, expedido por |
Requisitos: I. Presentar el formato
electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos
indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato
electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral
solicitante. II. Las personas morales que
tributen en el Título II de III. Anexar archivos
digitalizados: a) Oficio vigente emitido por b) Requerimientos funcionales
servicios generales y niveles de servicio mínimos y c) Documentos con los que se
acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). En caso de que se
dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días
hábiles, presente escrito dirigido a |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: Cuando los
contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el
SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la
autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato
XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el
pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización;
o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha
garantía deberá ser expedida a favor de En ambos casos los
archivos se enviarán mediante el Portal del SAT. No obstante lo
señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente
autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o
carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía a que se
refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por
(nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del
proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio
que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en Garantizando hasta
por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con
vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del
periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV,
párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2.,
2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF. |
113/CFF Solicitud
de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI |
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su
autorización por dos años más. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
Oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación. |
¿Cuándo
se presenta? En
el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de
conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF. |
Requisitos: I. Archivo digitalizado de la solicitud
de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones: “Que continuará cumpliendo en todo
momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los
requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de “Que la persona moral cuenta o sigue
contando con un capital suscrito y pagado de $10’000,000.00 (Diez millones de
pesos 00/100 M.N.).” II. Archivo en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la
renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá
enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los
requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”. III. Archivo digitalizado de la “Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”
que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante
legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. IV. Documentos
en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del
representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo). En
caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.4.,
2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9. RMF. |
114/CFF Avisos
del proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación de CFDI. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los
supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF. Cinco
días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a
continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización: ·
Cambio
de contactos tecnológicos. ·
Cambio
de representante legal que promovió la solicitud de autorización. ·
Cambio
de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la
autorización. ·
Actualización
de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la
operación como proveedor de certificación de CFDI. ·
Actualización
de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el
servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. ·
Cuando
se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación
de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días
siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización. ·
Nombre
comercial. ·
Máximo
3 números telefónicos. ·
Domicilio
fiscal. ·
Sitio
de Internet. ·
Dirección
electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI. Cuando
el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como
proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos
treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como
proveedor de certificación de CFDI. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del
aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización
según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio,
así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso
de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha
manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de
certificación de CFDI. ·
Acuse
obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el
artículo 29 del Reglamento del CFF. |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: En
caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra
información o documento que la autoridad requiera para realizar la
modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un
plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
29, frac. IV, párrafo segundo al quinto CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2.,
2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF. |
115/CFF Aviso de inicio de
liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI, en
los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado
acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores
al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o
la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo
inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de
la persona moral. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV
CFF, Regla 2.7.2.13. RMF. |
116/CFF Solicitud de devolución de la garantía
presentada por el proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI,
sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según
corresponda. |
¿Dónde se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez transcurridos seis meses contados a
partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de
CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación,
concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de
extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de
los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de
la RMF. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde
conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación,
concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de
la garantía señalando los datos generales de la misma. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 29, frac. IV CFF, Reglas
2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF. |
117/CFF Solicitud de Certificado especial de
sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación autorizados
que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de
expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las
reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo. ·
Posteriormente
Certificado especial de sello digital (CESD). |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación
autorizado lo requiera. |
Requisitos: ·
Generar
el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. |
Condiciones: ·
Ser
proveedor de certificación de CFDI. ·
Contar
con e.firma. |
Información adicional: Cuando se genere el CESD en términos de la
fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de
expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual
presentó este aviso, el número del CESD generado. Cuando el CESD del proveedor de
certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener
vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este
aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD
generado. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF, Reglas 2.7.2.14.,
2.7.2.17., RMF. |
118/CFF Aviso de
que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI
autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas. Quienes ya operen como proveedor de
certificación de expedición de CFDI
y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán
presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el
que desean seguir operando. |
¿Dónde se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8
días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que
será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes
de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 117/CFF. En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de
certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de
dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, Reglas. 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF. |
119/CFF (Se deroga) |
120/CFF (Se deroga) |
121/CFF (Se deroga) |
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en
garantía |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas que
participaron en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron
ganadores. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Transcurrido el plazo
máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo
electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada. |
Requisitos: Archivo digitalizado
con: ·
Manifestación,
en que señale, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como
la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE). ·
Estado
de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se
solicita la devolución. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 181 CFF, 108,
109 Reglamento del CFF, Regla 2.16.10. RMF. |
123/CFF Solicitud de copias
certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus
declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios
electrónicos. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Pago de derechos. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones
federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la
institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que
deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a
partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará
desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5 LFD. |
124/CFF Solicitud de copias
certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales
en papel. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Pago de derechos. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones
federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la
institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que
deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a
partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará
desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5 LFD. |
125/CFF Solicitud de constancias de
declaraciones y pagos |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Constancias de
declaraciones y pagos. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Pago de derechos. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: La hoja de ayuda
pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará
llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito
autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la
misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la
notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y
tendrá que presentar una nueva. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5 LFD. |
126/CFF Solicitud de verificación de
domicilio |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas o
morales que requieran estar como localizados en el RFC. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: El contribuyente
deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de “verificación de
domicilio”, de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18 y 41 B CFF. |
127/CFF Solicitud de
constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes,
productores, envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas
registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan
extraviado. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada
en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente la requiera |
Requisitos: ·
Original
del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante
legal. ·
En
caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
Notario o Fedatario Público. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5 LFD, Regla 5.3.1.
RMF. |
128/CFF Aclaración de
requerimientos de obligaciones omitidas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a la
recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT. |
Requisitos: Adjuntar en archivo digitalizado de la
documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración,
aviso o documentación), así como copia del requerimiento. |
Condiciones. Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional. En caso de que la autoridad requiera
documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y
tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si no envías la documentación en los plazos
señalados, la aclaración se tendrá por no presentada. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 33-A CFF, 46 Reglamento del CFF. |
129/CFF (Se deroga) |
130/CFF (Se deroga) |
131/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito
fiscal por parte del SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar
dentro del plazo establecido en el propio crédito. |
Requisitos: Archivo digitalizado
con: ·
Requerimiento
de pago. ·
Manifestación
de los motivos y las aclaraciones del por qué no procede el requerimiento. ·
Comprobante
de pago emitido por la institución de crédito autorizada donde conste el pago
del crédito correspondiente. ·
En
el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de
plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su
notificación, se deberá acompañar: ·
El
comprobante de pago con el sello de la institución bancaria autorizada. |
Condiciones. Contar con
Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A, 21 CFF. |
132/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago
total por incumplimiento en el pago en parcialidades |
¿Quiénes lo
presentan? |
Personas físicas y
morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado,
y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de En las oficinas de
las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean
administrados por dichas entidades. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso. |
¿Cuándo se presenta? El trámite de
aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de
seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación
del requerimiento. |
Requisitos: ·
Escrito
libre o archivo electrónico, según corresponda con los motivos del por qué
consideras que no procede el cobro. Si es por el Portal del SAT, llenar el
formato electrónico con la información aclaratoria. ·
Presentar
el requerimiento de pago (original y copia simple). ·
Presentar
los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada
que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber
pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia simple). ·
Presentar
documento donde conste la aceptación de la garantía (original y copia
simple). |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de buzón
tributario. |
Información
adicional: |
Si no realizas el
trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a
efecto de recuperar el saldo restante del adeudo. |
Disposiciones jurídicas aplicables |
Arts. 66-A frac. IV,
inciso c), 151 penúltimo párrafo del CFF. |
133/CFF Solicitud
de disminución de multas |
¿Quiénes lo
presentan? |
Personas físicas
que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de |
¿Dónde se
presenta? |
A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Formulario de pago
con la reducción autorizada. |
¿Cuándo se
presenta? En cualquier
momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa. |
Requisitos: ·
Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF). |
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña ·
Solicitar el formato denominado FCF que considere
la reducción de la multa al 50%. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70, cuarto
párrafo CFF. |
134/CFF Solicitud para la presentación,
ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo
(en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas
autorizadas |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que deseen garantizar el interés fiscal. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de
buzón tributario y se concluye en Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante
escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? El ofrecimiento de la
garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en
que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente
de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. La ampliación de la
garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de
la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma
continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no
cambien. Las solicitudes de
sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera. |
Requisitos: Adjuntar el formato
de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida
(tabla 32). |
Condiciones: Contar con e.firma
para buzón tributario. . |
Información
adicional: Ver Tabla 32 Cuando el
contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de
bienes, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las
personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla
2.1.38. de En caso que deseé que
la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la
realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las
personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38
de Para la obtención del
formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía,
(formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se
podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 141 y 150 CFF,
3, 81 al 88 Reglamento del CFF. |
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios de acuerdo
al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR: |
||
Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI o Institución
autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
Estar expedido a favor de |
X |
X |
Que contenga nombre,
denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de
señalar el importe del mismo con número y letra. |
X |
X |
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la carta de crédito expedida por
alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá
expedirse a favor de |
X |
X |
Que contenga nombre, denominación o razón
social del contribuyente, así como su RFC. |
X |
X |
Deberá especificar en el cuerpo de la misma
la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su
efectividad; además de señalar el domicilio que |
X |
X |
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
Inventario de los bienes que ofrece, con
descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza),
número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de
material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad
de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso
correspondiente. Original o copia certificada por fedatario público (para
cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los
bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente. Las facturas deberán
contener número de
folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha
de certificación SAT. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del
(de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
Original o copia
certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o
título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien
debidamente inscrito en el Registro Público de |
X |
X |
Original del
certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de |
X |
X |
Última boleta de pago
del impuesto predial. |
X |
X |
Original del avalúo
del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá
incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es)
valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los)
bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que
acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Manifestación bajo
protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros
adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de tratarse de
un inmueble rústico, además |
Persona Física |
Persona Moral |
Certificado de no
afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no
cuenta con restricción alguna, ni está, siendo
afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria de decir
verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o croquis con
los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal
Transversal de Mercator) de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación de predios
en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas
señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de |
X |
X |
Tratándose de póliza
de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y
PDF. |
X |
X |
La
póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del
contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el
importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de
conformidad con lo señalado en |
X |
X |
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
Escrito a través del cual el
tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante
fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro
del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse
ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de
dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario
acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s)
en garantía. |
X |
X |
Embargo en Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
a) bienes muebles: |
|
|
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de
las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los
cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente. Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor,
RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona
autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena
identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para
elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando
los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión
física. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según
las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo
caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de
material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través
del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para
disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
|
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito
en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que
deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que
tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la
manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo
protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros
adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
b) bienes inmuebles urbanos: |
|
|
Original o copia certificada de la escritura pública
o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el
cual deberá estar inscrito en el Registro Público de |
X |
X |
Original del
certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de |
X |
X |
|
|
Última boleta de pago
del impuesto predial. |
X |
X |
|
|
Original del avalúo
del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá
incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es)
valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los)
bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que
acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
|
Comprobante de pago
emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
|
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará
escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación
solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la
autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este
último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos
testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
||
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
||
Original o copia certificada del poder para actos de
dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
||
c) bienes inmuebles rústicos: |
|
|
||
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que
lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el
Registro Público de |
X |
X |
||
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de |
X |
X |
||
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
||
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del
(de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
||
Comprobante
de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Cuando
los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se
manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá
ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación
deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo
protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros
adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia
certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Certificado
de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar
que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada
por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro
Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria de decir
verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o croquis con
los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal
Transversal de Mercator) de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación de predios
en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
d) negociación: |
|
|
Original o copia
certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación
debidamente inscrita en el (RPPyC). |
|
X |
Comprobante de pago
de los gastos de ejecución. |
|
X |
Original del avalúo
del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá
incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es)
valuado(s); o, en su caso, solicitud para
elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los
datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
|
X |
Inventario de los
bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias
del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura,
cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el
domicilio en el que se ubican. |
|
X |
Estados financieros,
que reflejen la situación de la sociedad. |
|
X |
Balance general que
refleje la situación de la sociedad. |
|
X |
Original del
certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de |
|
X |
Manifestación bajo
protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros
adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia
certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de ofrecimiento por pago a plazos,
además deberá manifestar: a) Que los bienes de activo
fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente
de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se
adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la
garantía. b) Las inversiones que el
contribuyente tenga en terrenos, los
títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes
activos: 1
Otros títulos valor 2
Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. 3
Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no
estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal,
especificando las características de las inversiones que permitan su
identificación. c) Los gravámenes o adeudos
de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la
negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así
como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
|
X |
Para todos los ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
En caso de estar
casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el
cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario,
debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del
cónyuge. |
X |
|
En caso de que el
(los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del
copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como
obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del
copropietario. |
X |
X |
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento donde
manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma
en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no
disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo
consentimiento de la ADR. |
X |
X |
Relación detallada de
los títulos valor que ofrece en garantía. |
X |
X |
Documentales
originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la
legítima propiedad y validez de los títulos valor. |
X |
X |
Tratándose de
acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los
valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su
presentación. |
X |
X |
Tratándose de
acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas
calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha
de su presentación. |
X |
X |
Original o copia
certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento en el que
manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en
que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá
comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al
momento de otorgar la garantía. |
X |
X |
Relación de créditos,
nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así
como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los
créditos que sean incobrables. |
X |
X |
Se deberá acompañar
un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que
otorga la garantía. |
X |
X |
Rendir un informe
mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos
los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el
depositario. |
X |
X |
Original o copia
certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante
legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Documentación que debe
presentar para concluir el trámite en la ADR |
||
Tratándose de billete de depósito, carta de
crédito y fianza en formato tradicional: |
|
|
Presentar el original
del documento. |
|
|
Tratándose de ofrecimiento de bienes; |
|
|
Si se optó por presentar avalúo Original del avalúo
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico,
que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. |
|
|
Original o copia
certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean
electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que
acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales
deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente. |
|
|
Original del
certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de |
|
|
En caso de que la propiedad de los bienes
sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad: Original de la
manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como
obligado solidario, debidamente firmado. |
|
|
Tratándose de Títulos valor: |
|
|
Certificado de precio
de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha
de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa,
presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad
máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
|
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la
disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por
autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación
parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado. |
X |
X |
135/CFF Solicitud de cancelación de garantía |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que han
garantizado un crédito fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante
escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? La solicitud se presenta cuando se actualice
cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación
fiscal. |
Requisitos: ·
Copia
certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio
origen al crédito fiscal garantizado. ·
Comprobante
con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 89, 90 Reglamento del CFF. |
136/CFF (Se deroga) |
137/CFF (Se deroga) |
138/CFF Solicitud de programas (software) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran
algún programa informático. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Unidad de memoria extraíble o disco compacto
con el software solicitado. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisito: Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
Condiciones. No aplica. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF. |
139/CFF Declaración de
relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero
de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96) |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en México y el
asociante, tratándose de asociaciones en participación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses inmediatos
siguientes al cierre de cada ejercicio. |
Requisito: ·
Descargar
y completar |
Condiciones. No aplica. |
Información adicional. Los contribuyentes podrán acudir a las salas
de Internet de cualquier ADSC para completar la mencionada Forma Oficial. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-B, 27 CFF. |
140/CFF (Se deroga) |
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación
del dictamen fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas con actividades
empresariales y personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día inmediato
anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen. |
Requisito: Archivo digitalizado con manifestación de
los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen
fiscal. |
Condiciones. ·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Haber
cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo 32-H del CFF. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32 H CFF y 59 segundo párrafo del
Reglamento del CFF. |
142/CFF Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el
contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha en que venza el
plazo para la presentación del dictamen. |
Requisito: Manifestación “bajo protesta de decir
verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no
está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. |
Condiciones. Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF. |
143/CFF (Se deroga). |
144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el
registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas
personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para
hacer la comprobación del impuesto a retener |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la inscripción. |
Requisito: Archivo digitalizado con manifestación de
las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para
hacer la comprobación del Impuesto a retener. |
Condiciones. Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 26, fracc, XI CFF, 20 Reglamento del
CFF. |
145/CFF Aviso
de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto
máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento |
¿Quiénes
lo presentan? Instituciones
de crédito. |
¿Dónde
se presenta? · Presencial En
las oficinas de · A través de buzón tributario. Hasta
en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes a la modificación respectiva. |
Requisitos: Archivo
digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por
ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha
de vencimiento. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
141 CFF, 46, fracc. VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF. |
146/CFF Solicitud
para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido |
¿Quiénes
lo presentan? |
Personas
físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos
sea cancelada. |
¿Dónde
se presenta? |
A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? |
Acuse
de recibo electrónico. |
¿Cuándo
se presenta? |
Se
presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración
complementaria del mismo ejercicio o en cualquier momento si consideras que
existe algún motivo por el cual no procede el adeudo. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin efectos el pago a plazos,
en parcialidades o diferido. ·
Documentación
que acredite los motivos por los cuales considera que no procede el cobro del
adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones
judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia. |
Condiciones: |
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: |
·
El
archivo electrónico debe contener: ·
Nombre
del contribuyente o la denominación o razón social de la empresa, si el
contribuyente es persona moral. ·
El
domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de
contribuyentes. ·
El
domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso. |
·
La
clave del registro federal de contribuyentes. ·
La
autoridad a la que se dirige. ·
El
propósito de la promoción. ·
La
dirección de correo electrónico. ·
Estar
firmado. |
Disposiciones jurídicas aplicables |
Arts. 66, 66-A CFF. Regla 2.14.3. RMF. |
147/CFF Solicitud del Certificado de e.firma para la presentación del
dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se
encontraba vigente su RFC |
¿Quiénes
lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? En
cualquier ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX. |
¿Qué
documento se obtiene? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Con
anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados
financieros . |
Requisito: Escrito
libre. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
32-A, 52 CFF, Regla 2.13.14.
RMF. |
148/CFF (Se deroga) |
149/CFF Solicitud de condonación de multas |
¿Quiénes
lo presentan? |
Personas
físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales. |
¿Dónde
se presenta? |
A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo electrónico. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en PDF. ·
Resolución
mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o
declaración respectiva. ·
En
su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se
impuso la multa. ·
Cualquier
otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de
autorizar la condonación de multas. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: Recuerda
que el archivo electrónico debe contener: ·
Nombre
del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el
contribuyente es persona moral. ·
El
domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de
contribuyentes. ·
El
domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso. ·
La
clave del registro federal de contribuyentes. ·
La
autoridad a la que se dirige. ·
El
propósito de la promoción. ·
La
dirección del correo electrónico. ·
Estar
firmado. ·
Señalar
todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción,
así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados. ·
Si
los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así
como la autoridad que te la está realizando. ·
·
Manifestar
si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y
agregar el desistimiento. Es
necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada
caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al
mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los
mismos. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art.
74 CFF. |
150/CFF Aclaración
por adeudos fiscales reportados a buró |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o
aclarar la información enviada por el SAT |
¿Dónde se presenta? 1. A
través del Portal del SAT. 2. Vía
telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde 3. Personalmente
en cualquier oficina del SAT, pudiendo concertar una cita en MarcaSAT: 627 22
728 desde 4. A
través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx. 5. A
través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento
que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de
dichos procedimientos se podrá consultar las páginas de Buró de Crédito:
www.burodecredito.com.mx; o para Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse electrónico de la solicitud La respuesta será enviada por este mismo medio. |
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el
SAT. |
Requisitos: 1. Describir
el motivo de la aclaración. 2. Anexar
copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el
adeudo reportado por el SAT). 3. Anexar
documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como
copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en
su caso. |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: Horario de servicio en MarcaSAT: 627 22 728
desde |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69, primer párrafo CFF y Reglas 9.11 y 9.12 RMF |
151/CFF Informe que deberán presentar los
notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los
pagos del ISR tanto a |
¿Quiénes lo presentan? Los notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios públicos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta
o escritura respectiva. |
Requisitos: ·
Presentar
la Declaranot. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 126, 132, 160 Ley del ISR, Regla 3.15.4. RMF. |
152/CFF Informe
que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o
parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y
proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la autoridad lo requiera. |
Requisito: ·
Archivo
electrónico con: ·
Manifestación
de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del
RFC de sus usuarios. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30-A CFF, Regla 2.8.1.10. RMF. |
153/CFF Aviso para ofrecer
como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus
accesorios, las tarjetas de crédito o débito |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por |
¿Dónde se presenta? En las oficinas de |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio
de pago de las contribuciones federales de los DPA’s, y sus accesorios, las
tarjetas de crédito o débito. |
Requisitos: Archivo digitalizado con la manifestación de los medios de pago y de
recepción que aceptarán las instituciones de crédito autorizadas, así como la
modalidad de recaudación de recursos federales. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.18, 19 CFF, Regla 2.1.20. RMF. |
154/CFF (Se deroga). |
155/CFF (Se deroga). |
156/CFF Informe y
documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe
la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el
primer párrafo del artículo 69-B del CFF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante
escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de
presunción o a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de quince días contados a
partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a
partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Requisitos: ·
Aviso
digitalizado con: Manifestación
bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal
no son ciertos. ·
Relación
y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió
comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o
capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma |
Información
adicional: No
aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B CFF, Regla 1.4. RMF. |
157/CFF Informe y documentación que deberán
presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar
que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que
amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su
situación fiscal |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del
artículo 69-B del CFF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el
oficio de presunción, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario
Oficial de |
Requisitos: Aviso digitalizado
con: ·
Relación
de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la
que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos
comprobantes. ·
En
su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que
corrigió su situación fiscal. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma |
Información
adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B CFF, Regla 1.5. RMF. |
158/CFF Solicitud
de validación de la clave en el RFC a través de la CURP |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen validar
las claves del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades
económicas. |
¿Dónde se presenta? En el portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta con la validación de las claves CURP incluyendo
el RFC vigente identificado o acuse de rechazo |
¿Cuándo se presenta? Cuando necesites confirmar que las personas físicas con las que
realices actividades económicas están inscritas en el RFC. |
Requisitos: Archivo con la clave CURP de los registros que deseas validar. |
Condiciones No aplica |
Información adicional. La información del archivo se integrará de conformidad con las
características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se
publique para estos efectos en el portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 27 CFF. Regla 2.4.4 RMF |
159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a
contribuyentes del sector agropecuario |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales del sector
agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha
en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
Requisitos: Ver
Tabla 33 |
Condiciones: ·
Contar con e.firma, e.firma portable o
Contraseña. ·
Contar con la opinión positiva de cumplimiento
de sus obligaciones fiscales. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3. y 2.3.4. RMF. |
TABLA 33
Nombre, Denominación o Razón Social:
__________________________ RFC: __________________________________________ Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del
acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O
ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA,
TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U
OTROS. 2.- TAMAÑO
DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ,
SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO,
PARTICULAR, COMUNAL, ETC. |
NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la
unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública
o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción:
contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si
están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los
títulos de concesión de derechos de agua. |
3.- INFRAESTRUCTURA
(MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
NOTA: Anexar copia de los comprobantes a nombre del
contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose
de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden
ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de
arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. 4.- EMPLEADOS O
TRABAJADORES.
*
PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y
DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
CON CADA UNO) |
CARACTERÍSTICAS GENERALES: EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE: NOMBRE Y RFC
DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES. ¿ INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN INDIQUE SI APLICA SI APLICÓ
DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS
EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE DECLARO BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL _______________________________________________________________ FIRMA |
160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas menores de edad a partir de
los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado
(salarios). |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud
de inscripción en el RFC. 2. Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación
fiscal y el código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el
motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la
documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan
los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que
inicien la prestación de los servicios personales subordinados. |
Requisitos: ·
Contar
con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por ·
Manifestación
por escrito ante ·
Comprobante
de domicilio fiscal (original). ·
Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original). |
Condiciones: Iniciar y terminar el trámite en una ADSC. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 23 Reglamento del CFF, Regla
2.4.15. RMF. |
161/CFF (Se deroga) |
162/CFF Informe que deben remitir las
instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones de Crédito y Casas de
Bolsa en donde las Instituciones de Fianzas autorizadas por |
¿Dónde se presenta? ·
Presencial:
En las oficinas de ·
A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma
presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro
de los primeros diez días de cada mes. ·
Al día siguiente en que las instituciones de
crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o
valores propiedad de las Afianzadoras. |
Requisitos: ·
Presencial.
y buzón tributario Escrito libre o archivo
electrónico que debe contener: I. Datos de la institución crédito o casa de
bolsa. a) Denominación
social b) RFC c) Nombre
del representante legal y domicilio fiscal. d) Año al que corresponde la
información. e) Mes al que corresponde la
información. f) Tipo de Entidad Financiera. (IBM o
Casa de Bolsa) g) Tipo
de reporte. (inicial, actualización, mensual o conclusión) II. Datos de la institución de fianzas. a) RFC. b) Denominación
social. c) Domicilio
completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación
Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) d) Datos
de la cuenta. e) Tipo
de inversión o cuenta. (títulos o valores) f) Estado
de la cuenta. (Activa, No Activa) g) Saldo
de la cuenta. h) Tipo de título o valor. (acciones,
cetes, etc.) i) Denominación social de la(s)
institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los
títulos o valores. |
Condiciones: Contar e.firma para
el buzón tributario. |
Información
adicional: En caso de no
presentar el informe de reservas en el plazo establecido, se entenderá que la
institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria,
razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la
institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 143 CFF,
Regla 2.15.7. RMF. |
163/CFF Informe
de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos
otorgados a personas físicas y morales |
¿Quiénes lo presentan? Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros diez días de cada
mes, a partir del mes de febrero de 2014. |
Requisitos: Aviso electrónico con: I. Datos
de a) Denominación
social de b) RFC
de c) Año
al que corresponde la información d) Mes
al que corresponde la información e) Tipo
de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.) II. Datos del Cuentahabiente a) Tipo
de persona (Persona Física, Moral) b) RFC c) CURP d) Nombre
(s) contribuyente e) Fecha
de nacimiento f) Apellido
paterno contribuyente g) Apellido
materno contribuyente h) Denominación
o razón social i) Domicilio
completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación
Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados
en el contrato. III. Datos de la cuenta a) Tipo
de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.) b) Estado
de la cuenta (Activa, No Activa) c) Saldo
de la cuenta d) Tipo
de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario) e) Porcentaje
de participación para disposición de los recursos de la cuenta f) CLABE g) Vencimiento
(Para los casos de contratos a plazo) h) Sucursal
de apertura i) Domicilio
completo de la sucursal de apertura j) Fecha
de apertura de la cuenta o contrato k) Sucursal
actual l) Domicilio
completo de la sucursal actual |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: La autoridad fiscal proporcionará, dentro de
los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas
en la presente ficha, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales
corresponde presentar la información |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B CFF, Regla
2.15.1. RMF. |
164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para
ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito que deseen
emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal. |
¿Dónde se presenta? ·
Presencial:
En las oficinas de ·
A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante
escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando |
Requisitos: Presencial y buzón tributario: Solicitud de inclusión en el registro de
Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio
de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado
lo siguiente: I. Que es una institución
de crédito autorizada para operar en territorio nacional. II. Los nombres y las firmas
de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente
cartas de crédito. III. Copia certificada del
poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual
para el caso específico deberá ser para actos de administración. IV. Copia certificada del
poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual
para el caso específico deberá ser para actos de administración. V. Original de las
identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los
autorizados. VI. En su caso, copia
certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las
personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla. VII. Dirección del portal de
Internet de |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19 CFF, 78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones
de Crédito, Regla 2.15.5. RMF. |
165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de
telefonía) |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para
la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como
para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse
de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse
de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que
les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios
publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de
antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No
se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo
con información de tus arrendadores |
Condiciones: Contar
con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP ·
Contar con correo electrónico válido que
cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de
Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El formato del
archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del
archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador. Segunda columna. - Apellido paterno del arrendador. Tercera columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe
ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo electrónico válido del
arrendador que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54
del apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar
vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción
será con el domicilio fiscal del pagador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF. |
166/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin
transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como
otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de
inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños
mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren
excedido de 4 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción
en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta
con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres minerales sin transformar
excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus
vendedores (pequeños mineros). |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere
presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus pequeños
mineros |
Condiciones: Contar con
Contraseña. Para inscripción con
CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que
cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de
Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes
características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del comercializador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código
Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener
los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. -
CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero. Segunda columna. -
Apellido paterno del pequeño minero. Tercera columna. -
Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio). Cuarta columna. -
Nombre(s) del pequeño minero. Quinta columna. -
Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. - Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las
características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones
de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del comercializador. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7.
Adjuntar el archivo al caso de
“Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF. |
167/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de
materiales y productos reciclables |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o
morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC
a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la
industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en
el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en
el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el
resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres
desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar
documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus
recolectores de materiales y productos reciclables |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que
cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de
Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes
características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del comercializador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código
Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener
los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. -
CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector. Segunda columna. -
Apellido paterno del recolector. Tercera columna. -
Apellido materno del recolector (No obligatorio). Cuarta columna. -
Nombre(s) del recolector. Quinta columna. -
Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta
columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las
características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones
de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del comercializador. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio
o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF. |
168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas enajenantes de vehículos usados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales adquirientes de
vehículos usados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si
la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de
Identificación Fiscal. 2. Si
la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de
RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus enajenantes Para
inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano
para Intercambio de Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18
POSICIONES del enajenante. Segunda columna. - Apellido paterno del
enajenante. Tercera columna. - Apellido materno del
enajenante (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del
enajenante. Quinta columna. - Fecha de inicio de
operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo
electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se
refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio
o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que
cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de
Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4.
RMF. |
169/CFF Aviso de suspensión de actividades de
personas morales |
¿Quiénes
lo presentan? Personas morales que
interrumpan todas las actividades económicas. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal
del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recepción
del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha
de presentación y el número de folio |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes
siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo
motive. |
Requisitos: 1. Manifestación
de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de 2. Que
el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no
localizado. 3. Que
el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento
positiva. 4. Que
la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se
encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los
listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o
garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos
fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por
condonación de créditos fiscales. 5. Que
el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan
operaciones inexistentes que da a conocer el SAT. 6. Que
el Certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido
revocado debido a: a) Omisión
de obligaciones previo requerimiento. b) No
localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de
ejecución. c) No
localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se
conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas. d) La
existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de
contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,
avisos, información, expedición de constancias así como con la obligación de
llevar contabilidad. 7. Para los contribuyentes que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. ·
Encontrarse
al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla 2.5.12. RMF. |
170/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión
en activo fijo |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar
devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha
en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en
archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Identificación oficial de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del
representante legal. b) En caso de representación legal, el poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante
dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario
o Fedatario Público. c) Estado de posición financiera del año inmediato anterior
al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente
que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de
operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados
financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó
al presentar el dictamen. d) Registro contable y documentación soporte de las pólizas
relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la
legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la
inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en
su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. e) El documento u oficio de la obtención previa de concesión,
autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad
administrativa o judicial, en el caso de
que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su
destino final lo requieran de acuerdo con sus características. f) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al
artículo 17 de g) Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a
ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar
obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor
que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser
utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago
del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el
porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha
estimada de su obtención. h) Escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la
información y documentación que proporciona es veraz. |
i) Proyecto
de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que
contenga la siguiente información y documentación: 1. Tratándose
de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de
administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de
los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar; 2. Descripción
general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará
a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad
para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se
vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los
bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión,
así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; 3. Estimación
del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto
de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y
capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de
avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para
su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que
se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención; 4. Fuentes
y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o
transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en 5. Planos
de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la
proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su
conclusión. 6. Nombre,
denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios
involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA
acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su
recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la
inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se
realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); 7. Tratándose
de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o
registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose
de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de
los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el
registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el
contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la
inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma, e.firma portable o
Contraseña. ·
Contar con la opinión positiva de cumplimiento
de sus obligaciones fiscales. |
Información
adicional: La información y documentación
correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de
devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la
regla 4.1.6. En caso de que se
modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la
estimación, se dará aviso a |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF,
Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF. |
171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación
periódica |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de
Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de
respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que
tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera
masiva: Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un
contrato de servicio de servidumbre. |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que
cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de
Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción masiva
genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del
adquiriente o pagador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación
del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES
de la persona física con la que tiene un contrato. Segunda columna. - Apellido paterno de la
persona física con la que tiene un contrato. Tercera columna. - Apellido materno de la
persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona
física con la que tiene un contrato. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo
electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que
cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de
Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6.,
2.7.3.7.RMF. |
172/CFF (Se deroga) |
173/CFF (Se deroga) |
174/CFF (Se deroga) |
175/CFF Solicitud de validación
y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que requieran obtener la
validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para
obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. |
¿Dónde se presenta? Se inicia en el Portal del SAT y se concluye
mediante el envío de los disco(s) compacto´s, DVD´s o dispositivos electromagnéticos,
por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a
Cerrada de Cáliz s/n Colonia el Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención
a |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales deseen solicitar
la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. |
Requisitos: I. Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica
en el que se manifieste: a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico
incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico
con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático
o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario
y diagrama de arquitectura tecnológica. b) Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le
permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar
los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que
ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a
los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal
del SAT. II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal
del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al
calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de
la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple
completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta
con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la
misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en
disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible la información. III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de
la emisión del oficio correspondiente por parte de El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado
el proceso de validación tecnológica para generar, recibir y validar documentos
digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco(s) compacto’s o DVD’s
o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos
necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional
y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del
SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación
o razón social del solicitante y su clave del RFC. IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios
generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal
del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito
de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de
servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega
(en dos tantos) de uno o más disco(s) compacto’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético
no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación
de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar
pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente
el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante
y su clave de RFC. |
Condiciones ·
Tributar
conforme al Título II de ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia
de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere
la ficha de trámite 176/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.2. RMF. |
176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio
de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales
hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica
y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales,
expedido por |
Requisitos: I. Presentar
el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los
documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato
electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante. II. Anexar
archivos digitalizados: a) Acta
constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración
o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas
y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran
obligadas a llevar conforme a b) Oficio vigente emitido por c) Requerimientos funcionales,
servicios generales y niveles de servicio mínimos y d) Documentos con los que se acredite
la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo). En caso de que se dude
de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán
al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido
a |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. ·
Tributar
conforme al Título II de |
Información adicional: Cuando los contribuyentes
presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles
completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización
solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el
contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización
de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía
por el período por el que se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de
Crédito la cual se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser
expedida a favor de En ambos casos los archivos
se enviarán a través del Portal del SAT. No obstante lo señalado,
el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación
en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales
consten en soporte físico (papel). La garantía deberá contener
el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre
de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño
o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en Garantizando hasta por
un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia
del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de ____). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, Reglas 2.8.2.2.,
2.8.2.7. RMF. |
177/CFF Solicitud de renovación de autorización para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes
lo presentan? Los proveedores
de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación
de su autorización por dos ejercicios fiscales más. |
¿Dónde
se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento
se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación. |
¿Cuándo
se presenta? En el
mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización. |
Requisitos: I. Archivo digitalizado
de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación:
Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve
su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5.
de II. Archivo en
formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare
el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la
renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá
enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos
establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”. III. Archivo digitalizado
de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información
y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante
legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. IV. Documentos en
archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante
o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso
de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presente escrito dirigido a |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31
CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF. |
178/CFF Avisos del proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
de recepción de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres días
siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos
en el artículo 29 del Reglamento del CFF. Cinco días antes de que
se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la
fecha específica del cambio o actualización: ·
Cambio
de contactos tecnológicos. ·
Cambio
de representante legal que promovió la solicitud de autorización. ·
Cambio
de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización. ·
Actualización
de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. ·
Cuando
se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT,
dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización. ·
Nombre
comercial. ·
Máximo
3 números telefónicos. ·
Domicilio
fiscal. ·
Sitio
de Internet. ·
Cuando
el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho
aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del
aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según
corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como
los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite
dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha
y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. ·
Acuse
obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo
29 del Reglamento del CFF. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: En caso de no especificarse
la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que
la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá
al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido
a |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 29 RCFF,
Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF. |
179/CFF Aviso
de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de
la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos
digitales, en los casos
en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción
jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores
al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o
la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició
el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona
moral. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 y 18-A CFF,
Regla 2.8.2.11. RMF. |
180/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada
por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción
de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso
mercantil, según corresponda. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez transcurridos seis meses contados a partir
de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inicia el proceso
de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado
el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los
documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de la regla
2.8.2.11. |
Requisito: ·
Documento en archivo digitalizado en dónde conste
la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil
o extinción de la sociedad y soliciten la devolución de la garantía señalando
los datos generales de la misma. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.11. RMF. |
181/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y
distribuyen productos destinados a la alimentación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen
y/o distribuyen productos destinados a la alimentación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a
la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de
devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación
se describe: a) Relación
de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye,
sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades,
del período por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución
de los productos destinados a la alimentación de que se trate. c) Relación
de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más
del 70% de su valor de actos y actividades. d) Escrito
en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número
de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación
de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados
a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes
que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos
generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia
Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración
de productos destinados a la alimentación, expedida por b) Indicar
si el producto que elabora es objeto de c) Indicar
las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora. d) En
su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa
de importación. Tratándose de contribuyentes
que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos
generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos
celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos b) Contratos
celebrados con los proveedores de alimentos. |
Condiciones: ·
Contar con la opinión positiva de cumplimento de
sus obligaciones fiscales. ·
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. |
Información adicional: La información y documentación correspondiente,
se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice
en los términos de la regla 2.3.14. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF. |
182/CFF Solicitud de devolución
de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas
de patente |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo
a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas
de patente. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado
el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la
información que a continuación se describe: a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye
reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total
de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas
de patente. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos,
que representen más del 70% de sus ingresos. d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución,
destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución
de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además
de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia
Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica. b) Indicar
si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica,
antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales c) Los
Registros Sanitarios de la medicina que elabore. d) Registro
de las fórmulas autorizadas por e) Tratándose
de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de
f) Tratándose
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización
sanitaria correspondiente. g) Tratándose
de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto
conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. h) Indicar
el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las
medicinas que elaboran. Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además
de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos
celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente. b) Contratos celebrados con los proveedores
de medicinas de patente. |
Condiciones: ·
Contar con la opinión positiva de cumplimento de
sus obligaciones fiscales. ·
Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña. |
Información adicional: La información y documentación correspondiente,
se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice
en los términos de la regla 2.3.15. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF. |
183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos
de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de
acuerdo a |
¿Quiénes lo presentan? Asociaciones de intérpretes
y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva
constituidas de acuerdo a |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico en
formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información: ·
Clave
en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante. ·
CURP
del agremiado, socio o miembro integrante. ·
Actividad
del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor,
titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial,
asalariados o asimilados). ·
Clave
en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión
colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes. ·
Fecha
a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en la reglas. Los campos correspondientes
a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico
deberá enviarse comprimido en formato (.zip). |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, primer y último
párrafo, 29-A CFF, Regla 2.7.6.1. RMF. |
184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas
y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras
de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido
destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse
de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse
de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante
o acuse de rechazo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No
se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo
con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte |
Condiciones: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones
de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo
de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el
RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha
de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para
Intercambio de Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados
por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES
del enajenante. Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante. Tercera columna. - Apellido materno del enajenante
(No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo
electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se
refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener
títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La
inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá enviarse en archivos
de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o
Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF. |
185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes
de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(SOCAPS). |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(SOCAPS). |
¿Dónde se presenta? En las oficinas de |
¿Qué documento se obtiene? ·
Oficio de respuesta. ·
Estadístico de los resultados de los cuentahabientes
personas físicas y morales verificados. ·
Detalle del resultado de la verificación de los
datos de los cuentahabientes personas físicas y morales que estén verificados. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios
sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos,
o bien a petición del SAT. |
Requisitos: ·
Presentar manifestación por escrito en el que se
señale el personal autorizado para el proceso de verificación de datos. ·
Recibir el oficio de solicitud del SAT para dar
respuesta al proceso de verificación de datos. ·
Generar y encriptar el archivo a proporcionar al
SAT conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas. ·
Presentar escrito libre emitido por el representante
legal de la entidad financiera, en el que se adjunte el archivo encriptado en
atención al oficio enviado por el SAT. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo siguiente: ·
Consulta las especificaciones técnicas para la
verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación. ·
Los archivos a enviar a la autoridad, es necesario
que sean encriptados con el aplicativo "Encriptor". ·
Consulta el manual de instalación, usuario del
encriptor e instala el mismo. ·
Sólo se recibe la información por el personal autorizado
conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27,32 B fracc. V,
IX, y X CFF, Art. 32 fracc. XXXIII y 33 apartado D, RISAT, Regla 2.4.1.
RMF. |
186/CFF Consultas y autorizaciones en línea |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que soliciten confirmación
de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales
en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Documentación
o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse. ·
Tratándose
de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los
artículos 2-A y 25, fracción III de ·
Formato
e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico ·
Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero
o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social
o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal: ·
A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas
con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se
trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción
donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal. ·
La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente
subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. ·
La entidad o figura extranjera controladora de último
nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o
autorización de que se trate. ·
Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones
en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón
social o denominación, número de identificación fiscal y dirección: ·
A la oficina central del residente en el extranjero,
así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal. ·
En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente
subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. ·
En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora
de último nivel del grupo multinacional. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional ·
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora
de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que
no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar
y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información
financiera. ·
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el
término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de ·
Tratándose de consultas en las que se tenga que definir
la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de ·
Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con
|
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 33, 34 y 36-BIS CFF, Art. 179 tercer
párrafo Ley del ISR, Arts. 2-A y 25 Ley del IVA, Art. 2 Ley del IEPS, Regla 4.4.4.
RMF. |
187/CFF Solicitud de Reintegro |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales,
cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal
adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Estado
de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá
contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta
y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón
social y domicilio del contribuyente. ·
Hoja
de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad. ·
Escrito
dirigido a ·
Por
pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago. ·
Por
resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 156 Ter CFF. |
188/CFF Aviso para eximir de la
responsabilidad solidaria |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les
presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos
por residentes en el extranjero |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
lo requiera |
Requisitos: ·
Nombre,
denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les
presta los servicios. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las
percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero. ·
Constancia
firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad
de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 CFF, Art. 21 RCFF,
Regla 2.1.25. de la RMF |
189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para recibir
requerimiento de pago |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianzas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presentan? ·
Dentro
de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio
o cambio de apoderado que has designado. ·
Cuando
se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados
por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como
al cambio de domicilio designado para su recepción. |
Requisitos:
a)
Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago; b)
Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago; c)
Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; d)
Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción
de requerimientos de pago. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 143 CFF,
Regla 2.15.6. RMF. |
190/CFF Solicitud de registro como usuario
de e.firma portable |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que deban
presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos
de forma segura. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera la
presentación de algún trámite o servicio vía electrónica. |
Requisitos: Previo al registro de
e.firma portable deberás contar con lo siguiente: ·
Cuenta
de correo electrónico vigente. ·
Aceptar
la responsiva de uso, y ·
Habilitación
inmediata de e.firma portable en tu dispositivo móvil a través del aplicativo
SAT MÓVIL. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Contar
con ·
El
dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes
requisitos mínimos: ·
Servicio
de Datos ·
SO Android 4.0.x- Ice Cream ·
SO
iOS7. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables 17-D del CFF, Regla 2.2.2.
RMF |
191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el
contribuyente. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables 17-D del CFF, Regla 2.2.2.
RMF |
192/CFF Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ● Acuse de recibo electrónico, indicándose
el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. ● Constancia de firmado electrónico de documentos. ● Acuse de Términos y Condiciones. |
¿Cuándo se presenta? ● Por
regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos
la notificación de la resolución o acto que se impugna. ● Respecto
de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10
días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. ● En
cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones,
o titular de los derechos embargados. |
Requisitos: ● Escrito de promoción. ● Resolución o acto impugnado. ● Constancia de notificación del acto impugnado. ● Pruebas. ● Escrito de anuncio de pruebas adicionales. ● Escrito de exhibición de pruebas adicionales. ● Documentación relacionada con el recurso
de revocación. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales
que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente
en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del
acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción. La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo
23. Las promociones y trámites de los sujetos que
no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante
las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se
encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre
ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda. Nota: Respecto de las pruebas diversas a las
documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío
por el buzón tributario. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132,
133, CFF, Art. 203 LA, Regla 2.18.1. RMF |
193/CFF Aviso de cambios tecnológicos
para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos
digitales que realicen cambios tecnológicos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando
las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico,
con posterioridad a la obtención
de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. a) Al menos
quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se
realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que
no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo
cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente: ·
Cambio
en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo equipo (hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red (hardware). ·
Modificación en la arquitectura de la aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en la base de datos (software). ·
Modificación de código en la aplicación (software). ·
Cambio de centro de datos. ·
Virtualización de infraestructura. ·
Otros. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre
los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho
cambio. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: En el caso del inciso
a) de la presente ficha, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor
deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo
caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo
dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31
CFF, Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF. |
194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores
de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores
de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios tecnológicos. |
¿Dónde se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando
las personas morales antes señaladas, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad
a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI. a) Al menos
quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se
realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que
no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo
cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente: ·
Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo equipo (hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red (hardware). ·
Modificación en la arquitectura de la aplicación
(software). ·
Alta, baja, cambio en la base de datos (software). ·
Cambio de centro de datos. ·
Virtualización de infraestructura. ·
Otros. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre
los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona
moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando
hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento
deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto
tecnológico. ·
Anexar
en electrónico la siguiente información: o
Análisis
de Riesgos. o
Plan
de Seguimiento a Riesgos Detectados. o
Control
de Cambios Autorizado. o
Plan
de Pruebas Funcionales y Operacionales. o
Matriz
de Escalamiento. o
Cronograma
de actividades. o
Comunicado
del cambio interno. Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio
a realizar. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: En el caso del inciso
a) de la presente ficha, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor
deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo
caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo
dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29,
frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11. RMF |
195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a clientes
sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI. |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
de CFDI: ·
Que
no tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando
dicha autorización sea revocada por el SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Durante
el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor
de certificación de CFDI. ·
Durante
al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del
SAT. |
Requisitos: ·
Documento
electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus
clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con
ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: ·
Cuando
por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información,
se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, numeral 3 de |
196/CFF Informe de envío de archivo
de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya
autorización no sea renovada. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los primeros 2 meses del periodo de transición. |
Requisitos: ·
Documento
electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus
clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con
ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío
de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco
compacto o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.5. fracción III RMF. |
197/CFF Aclaración
a la solicitud de inscripción en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente
la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de inscripción
en el RFC |
¿Dónde se presentan? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando procede la aclaración: Cédula de identificación fiscal o constancia
de registro fiscal, las cuales contendrán la clave en el RFC. Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión de trámite por
falta de aclaración a la información de la solicitud de inscripción en el RFC”. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al
que se reciba el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud
de inscripción”. |
Requisitos: ·
Escrito
libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se
exhiban pruebas para acreditar aspectos relacionados con la identidad, domicilio
y en general la situación fiscal de la persona moral que se pretende inscribir
en el RFC. ·
Tratándose
de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
En
caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante
legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad
o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o Fedatario Público. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
27, 33-A, 41-B, 69-B CFF, Reglas 2.4.8 y 2.4.15. RMF |
198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación
de tasa de recargos por prórroga |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que las autoridades
fiscales hubieren notificado la resolución respectiva. |
Requisitos: Contar los documentos
que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades
fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada
la sanción. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No procederá este beneficio,
tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad
fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en
los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la
sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores
a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 70-A del CFF, 74
RCFF, 8 LIF, Regla. 2.17.3., RMF. |
199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación
de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a quienes
sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente
alguna compensación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las autoridades
fiscales hayan determinado improcedente la compensación. |
Requisitos: ·
Haber
presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones
fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios. ·
Haber
cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades
fiscales, en los tres últimos ejercicios. ·
En
el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades
de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de
impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera
declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a
las realmente sufridas. ·
No
haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del
CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación
improcedente. ·
No
estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos
en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. ·
No
haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas,
recaudadas o trasladadas. ·
Nota:
No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes
a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación
en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha
en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos
fiscales exigibles. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52, 70-A,
75 del CFF, 8 LIF, Regla. 2.17.4. RMF. |
200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes
sujetos a facultades de comprobación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir del momento en
que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta
antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF |
Requisitos: ·
Solicitud
de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita
la condonación de la multa. ·
Solicitud
del pago en parcialidades, en su caso. ·
Autocorregirse
totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 50 y 74 del CFF,
Regla 2.17.10. RMF. |
201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan
servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un
procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación
de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos
a un procedimiento administrativo de ejecución, que opten por aplicar el beneficio
de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan
causado hasta el 31 de diciembre de 2014. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades
fiscales finquen el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF |
Requisitos: ·
Manifestación
de que se apegan al beneficio que se establece en el artículo Segundo del Decreto. ·
Que
la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada
ni cobrada al prestatario de los servicios. ·
Solicitar
la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. ·
Que
los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de
gozar de la condonación |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 173, del CFF, DECRETO
DOF 22/01/2015 Segundo y Cuarto |
202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de
los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
¿Quiénes lo presentan? Los prestatarios de los
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cada vez que se realice
contrato, verbal o escrito, |
Requisitos: ·
Manifestación
en la forma oficial 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación
del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa habitación” ·
Proporcionar
al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como
un archivo electrónico de la manifestación |
Condiciones: Contar
con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda
Resolución de Modificaciones a |
203/CFF Informe mensual que deben presentar las personas
físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados
a casa habitación |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación, |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En la fecha en la que deban presentar
la declaración del IVA |
Requisitos: Presentar Forma
oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción
de casa habitación” |
Condiciones: Contar con e.firma
|
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF
26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a |
204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación
de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación
de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal de SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de enero de cada ejercicio
fiscal por el que ejerzan dicha opción. Tratándose de personas morales de reciente
constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante
el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC. Tratándose de personas físicas o morales
que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades
por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados
a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente a la fecha
de que inicien dichas actividades. |
Requisitos: ● Manifestación bajo protesta
de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo
Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras
medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto, Regla 11.6.4. RMF |
205/CFF Solicitud de condonación de créditos
fiscales a contribuyentes en concurso mercantil |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
estén sujetos concurso mercantil. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir de la emisión
de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso
mercantil. |
Requisitos: ·
Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad,
lo siguiente: a) Que no ha sido condenado por delitos fiscales. b) Señalar los créditos fiscales reconocidos
en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos,
actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en
pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que
correspondan. c) Señalar si se trata de contribuciones determinadas
por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal,
especificando el documento determinante y la autoridad emisora. d) Proporcionar los siguientes datos de cada
uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil: 1. Nombre, denominación o razón social 2. Clave en el RFC. 3. Monto de los adeudos reconocidos, expresados
en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 4. Monto de la quita, remisión, perdón o condonación
otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud;
o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios. 5. Monto pagado derivado del convenio, expresados
en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 6. En caso de créditos, respecto de los que
se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito
sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha
de la solicitud; así como la fecha de vencimiento. 7. Identificar a los acreedores fiscales, distintos
al SAT, y señalar la autoridad de que se trate. 8. Identificar a los acreedores subordinados. 9. Identificar el grado y prelación de los
créditos. 10. Identificar a los acreedores que impugnaron
la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos. 11. Identificar a los acreedores que suscribieron
el convenio y a los que no lo hicieron. 12. Identificar a los acreedores que impugnaron
la sentencia de aprobación del convenio. |
e) Identificar las pérdidas pendientes de
disminuir. f) Identificar las cantidades compensadas
sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF
y demás disposiciones fiscales aplicables: 1.- Derivadas
de saldos a favor. 2.- Pagadas
indebidamente. 3.- Otras
que procedan conforme a las disposiciones fiscales. ·
Deberá
acompañarse a la solicitud copias de: a) Sentencia de declaración de concurso mercantil. b) Sentencia de reconocimiento, graduación
y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación. c) Convenio suscrito con sus acreedores. En
su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios
concedidos por los acreedores del convenio. d) Sentencia que aprueba el convenio suscrito
por los acreedores |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 146-B
del CFF, Regla. 2.17.18. RMF |
206/CFF Se deroga |
207/CFF Solicitud de validación y opinión técnica
para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. |
¿Dónde se presenta? A través de Portal del
SAT y mediante el envío de los disco compacto´s, DVD´s o dispositivos electromagnéticos,
por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a
Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención
a |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, oficio
emitido por |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales
antes señaladas hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico,
el cual acredita su participación en dicho taller y deseen solicitar la autorización
para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste: a)
El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo
clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT,
en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de
telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama
de arquitectura tecnológica. b)
Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar
el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos
para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para
la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos
establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir
en dos ejemplares en disco compacto’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético
no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.
En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético
se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del
RFC. ·
Demostrar
que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable
a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando
al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada
en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral,
conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con
los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del
cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se
deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto
no re-escribible la información. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional El oficio obtenido en
los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la
solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite
208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario”, deberá ser presentada dentro de
dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo
al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF |
208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio
de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales
a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar
con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio
de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la
AGCTI. |
Requisitos: o Presentar formato electrónico
publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en
las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado
con la e.firma de la persona moral solicitante. o Anexar archivos digitalizados: a) Oficio vigente emitido por b) Tratándose de personas morales que se constituyan
conforme a c) Tratándose de personas morales que sean integrantes
de un Comité de Sistema Producto, en términos de d) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas
en términos de lo dispuesto por e) Documentos
con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y
su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). f) “Carta compromiso de confidencialidad, reserva
y resguardo de información y datos”, obtenido del Portal del SAT y firmado con
la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización. g) Documento con la información de las personas
y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios
del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa
de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad
por parte del SAT. En el archivo mencionado en el párrafo anterior,
se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable
de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo
la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones
por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue
otorgada. En caso de que se dude de la autenticidad de
la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente
a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a |
Condiciones o Tributar conforme al Título
III de o Contar con Contraseña. o Estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales. o No estar publicado en la lista
a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. |
Información adicional Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta
o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF |
209/CFF Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Certificado
especial de sello digital (CESD). |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera. |
Requisitos: ·
Generar
el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. |
Condiciones ·
Ser
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. ·
Contar
con e.firma vigente. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 fracción IV CFF,
Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF. |
210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para
el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Se presenta dentro del
periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente: a) Aviso de actualización de datos
del personal. Dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se
realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga
o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus
operaciones comerciales o se hayan realizado
cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así
como de la designación de personal responsable de la operación del negocio. b) Aviso de cambios en la operación
del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Al menos quince días antes
de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se
muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los
mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor,
señalando la fecha específica del cambio o actualización: |
·
Cambio
en servidores (hardware). ·
Integración
de nuevo equipo (hardware). ·
Baja
de equipo (hardware). ·
Cambio
en equipos de red (hardware). ·
Modificación
de código en la aplicación (software). ·
Alta,
baja, cambio en la base de datos (software). ·
Cambio
de centro de datos o proveedores. ·
Cambio
en almacenamiento de Certificado. ·
Cambio
de contactos tecnológicos. ·
Actualización
de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de
generación y certificación de CFDI. ·
Otros. |
Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto: ·
Cambio
de representante legal que promovió la solicitud de autorización. Dentro de los treinta días
siguientes a la obtención de la autorización: ·
El
primer envío de contratos de prestación de servicios. Dentro de los quince días
siguientes en los que se de el supuesto: ·
Modificación
a los contratos de prestación de servicios. c) Aviso de información referente
a la obtención de Certificado especial de sello digital. Dentro de las 24 horas siguientes
a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT. d) Dentro de los tres días siguientes
a aquel en que fue otorgada su autorización: ·
Cuando
se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación
y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal
del SAT. ·
Nombre
comercial. ·
Máximo
tres números telefónicos. ·
Domicilio
Fiscal. ·
Sitio
de Internet. ·
Cuando
se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación
del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes
de que se realice el supuesto. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización
que corresponda. ·
Tratándose
del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento electrónico
o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de
proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como
la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información
de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información
referente a la rotación de funciones del personal. ·
En
el caso de aviso de “Cambios en la operación del proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario”, anexar documento en archivo digitalizado
con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante
legal, anexar el documento que acredite la representación legal. ·
Tratándose
del aviso de “Información referente a la obtención de Certificado especial de
sello digital”, manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de
Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de Certificado
de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT
Web” en archivo digitalizado. Si quien promueve no tiene
la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su
promoción la siguiente documentación digitalizada: ·
Del
documento que acredite la representación legal del promovente. ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se
trate. |
En caso de que se
dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días, presente escrito dirigido a ·
Tratándose
de cambios tecnológicos relativos al Aviso de cambios en la operación del
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el
proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a
través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo,
dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso
de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en
el mismo aviso a que se refiere esta ficha deberá incluir la información que
acredite la implementación realizada, debiendo entregar: ·
Documento
en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral
sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la
persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio,
precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho
cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la
persona moral y del contacto tecnológico. ·
Anexar
en electrónico la siguiente información: o
Análisis
de Riesgos o
Plan
de Seguimiento a Riesgos Detectados o
Control
de Cambios Autorizado o
Plan
de Pruebas Funcionales y Operacionales o
Matriz
de Escalamiento o
Cronograma
de actividades o
Comunicado
del cambio interno Todo lo anterior debe
tener como alcance el cambio a realizar. |
Condiciones: ·
Ser
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 CFF, Reglas 2.7.4.2.,
2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF. |
211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación
de su autorización por dos años más. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio
de renovación, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del
último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla
2.7.4.8. de la RMF. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente
manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en
que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos
en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5., de ·
Archivo
digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo
de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada
por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. ·
Documentos
en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante
o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso de que se dude
de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán
al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido
a |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 29, frac. IV, segundo
a quinto párrafos, 141 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.8. RMF. |
212/CFF Informe de envío de avisos a prestatarios
sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario: ·
Que
no tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando
dicha autorización sea revocada por el SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de octubre
del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación
de CFDI. Durante al mes siguiente
a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT. |
Requisitos: ·
Documento
electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus
clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con
ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional Cuando por el volumen
o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada,
se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada Servicios
al Contribuyente mediante disco compacto o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF,
Reglas 2.7.4.8., 2.7.4.11. RMF. |
213/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de
extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación,
concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona
moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días
hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso
mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso
de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracc. IV CFF, Regla 2.7.4.12. RMF. |
214/CFF Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al menos treinta días
anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar
y prestar el servicio. ·
Documento
electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica
o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento
a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13. ·
Documento
en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores
de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera
los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso. |
Condiciones: ·
Contar
con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo
a quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF. |
215/CFF Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento
de pago |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianza
autorizadas por |
¿Dónde se presenta? ·
Presencial. En las oficinas de ·
A
través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.
en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Con
15 días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los cambios que se realicen
respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones
de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio
designado para su recepción. |
Requisitos: ·
Presencial.
y buzón tributario Escrito
libre o archivo electrónico que debe contener: a)
Nombre del apoderado legal que recibirá los requerimientos de pago; b)
Domicilio en el que el apoderado legal recibirá los requerimientos de pago; c)
Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; d)
Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado legal y/o el domicilio para
la recepción de requerimientos de pago |
Condiciones: Contar con e.firma
para buzón tributario. |
Información adicional: En caso de no presentar
dicha información en el plazo establecido, los requerimientos serán notificados
en el (los) último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Afianzadora. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 143 CFF, Regla
2.15.6. RMF. |
216/CFF Informe del consentimiento para ser inscrito
en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario: |
¿Dónde
se obtiene? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Cuando
una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para
el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado
para expedir CFDI. ·
Durante
el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento. |
Requisitos: ·
Descargar
formato electrónico del Portal del SAT. ·
Formato
electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento
de la persona física del sector primario para que el proveedor certificación y
generación de CFDI realizar su inscripción en el RFC. |
Condiciones Contar
con Contraseña. |
Información
adicional No
aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
27, CFF, 74, 74-A Ley del ISR, Regla 2.4.17. RMF. |
217/CFF (Se deroga) |
218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del
interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo
de la negociación en la vía administrativa |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades
o de manera diferida. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre ante |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A requerimiento de la
autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades. |
Requisitos: Los contenidos en la tabla
32 de la ficha de trámite 134/CFF, relativos al embargo en la vía administrativa. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables |
Arts. 66, 66-A y 141,
fracción V CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. RMF. |
219/CFF Inscripción o actualización en el RFC en el
RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de |
¿Quiénes lo presentan? Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria de |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de
la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se celebre contrato
de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie
exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado
el mismo. |
Requisitos: Genera tu archivo con las siguientes características: ·
Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) ·
Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de ·
ddmmaaaa:
dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo. ·
Consecutivo:
número consecutivo del archivo. ·
Por
ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 ·
El
contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores. ·
Únicamente
mayúsculas. |
El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio
de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados
por pipes “|”:
|
(1) Son obligatorios,
en caso de no tenerlos poner ‘S/N’ Sin número (2) Es obligatorio,
en caso de no tenerlo poner ‘S/R’ Sin referencias (3) El tipo
de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato: AAAA Significa el año (en
4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998 MM Significa el mes (en 2
posiciones) Por ejemplo 05, 12 DD Significa el día (en 2
posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31 (4) Indicar
con el valor “1” cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos
a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de La información deberá
entregarse en archivos de texto plano. Para continuar, adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 del CFF, 23 Reglamento
del CFF, SEGUNDO, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de |
220/CFF Solicitud de generación de
Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación
de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
de CFDI que hayan obtenido autorización. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del
SAT. |
¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para
operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos
formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de
trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI”. II. Cuando se considere que está en riesgo
la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a
concluir su vigencia. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado
en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando
y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere
la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar
como proveedor de certificación de CFDI. b. Tratándose
de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo
la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando
el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como
los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de
otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que
la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En el caso de la fracción III,
la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la
fecha de vigencia del mismo. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29,
frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF |
221/CFF Solicitud de especificaciones técnicas para
operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y
deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de
CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Especificaciones
técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición
de CFDI. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de
certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación
de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación |
Condiciones Ser proveedor de certificación
de CFDI con autorización vigente. Contar con e.firma. Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo
al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14. RMF. |
222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica
para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y
deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de
CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio
emitido por |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de
certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación
de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
Requisitos: I. Contar con las especificaciones
técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes
de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de
expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en II. Realizar ajustes a su aplicación
para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD
del emisor se sustituya por un CESD. III. Realizar pruebas de funcionalidad
de la aplicación. |
Condiciones ·
Ser
proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo
al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF. |
223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo
de proveedor de certificación de expedición de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y
deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI
a través del adquirente de bienes o servicios. |
¿Dónde se presenta? En |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de
certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación
de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
Requisitos: ·
Entregar
con escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta
de monitoreo: ·
La dirección web. ·
Un nombre de usuario. ·
Una Contraseña. ·
Impresión del manual de usuario. |
Condiciones ·
Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización
vigente. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF. |
224/CFF Aviso para dejar de operar
como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que
es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor
de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar
y prestar el servicio. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de
operar y prestar el servicio. ·
Documento
en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores
de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados
a sus prestatarios, en su caso. |
Condiciones ·
Ser
proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación
de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18.
RMF. |
225/CFF Solicitud
de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que
hayan obtenido autorización. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. |
¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para operar
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido
todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se
refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”. II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad
y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir
su vigencia. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado
de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En
el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. b. Tratándose
de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo
la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando
el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como
los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de
otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que
la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En
el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar
el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.13. RMF |
226/CFF Aviso
de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores
de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada,
se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso
mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona
moral |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada,
haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación,
concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción
de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente Certificado de sello digital (CSD). |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado que contenga la solicitud de generación de nuevo Certificado
de sello digital, para su utilización en periodo de transición. ·
Generar
el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. |
Condiciones: ·
Ser
proveedor de certificación de CFDI o proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. ·
Contar
con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, fracción IV, 31 CFF, Reglas 2.7.2.4.,
2.7.2.12., 2.7.2.13., 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11. RMF. |
227/CFF Solicitud de generación de Certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación
de CFDI para el sector primario. |
¿Dónde se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. |
¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
y haber cumplido todos los requisitos formales. II. Cuando se considere que está en riesgo
la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a
concluir su vigencia. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado
de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En
el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. b. Tratándose
de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo
la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando
el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como
los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de
otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que
la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En
el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar
el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, frac. IV, 31
CFF, Regla 2.7.4.2. RMF |
228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente
para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera
solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales
o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000
(Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuses de autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
lo requiera. |
Requisitos: ·
No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Tributar
conforme al Título II ó IV de ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario. ·
Estar
al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses. ·
Contar
con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos
del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo, fracción
I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de |
229/CFF Solicitud de
logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores
de certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet. |
¿Cuándo se presenta? Por única
ocasión en los meses de enero y febrero de 2017. |
Requisitos: ·
Documento
en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita
la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho
documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones
de la implementación y aplicación del logotipo oficial. ·
Requerimientos
funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los “Lineamientos
de uso” del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal,
apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos
se encuentra publicados en el Portal del SAT. |
Condiciones ·
Haber
obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI antes
de enero de 2017. ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional: En la respuesta a su solicitud
se especificara el procedimiento para la entrega del logotipo oficial. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29,
frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF |
230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales
que realizaron operaciones en el ejercicio inmediato anterior por las que se encuentren
obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes
(Artículo 25, fracción I de |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo con sello
digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último
día de los meses de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente o de
febrero del siguiente ejercicio. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 “información de Operaciones
Relevantes (Artículo 25, fracción I de |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art.25 LIF, Regla 2.8.1.17 RMF |
231/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La persona moral que surja
con motivo de la fusión. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al
Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 3. Acuse
único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula
de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas,
regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse
de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se
terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para
el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? En el momento en que firmen
su acta de fusión de sociedades. |
Requisitos: ·
Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada
y simple). ·
Comprobante
de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original) ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple) ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder
en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple) Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado
el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple) ·
Forma
Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en
el RFC (en dos tantos) ·
Personas
morales diferentes del título III de En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México
que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que
no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC
genérico siguiente: o Personas
físicas: EXTF900101NI1 o Personas
morales: EXT990101NI1 ·
El
representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice
la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación
fiscal de la persona moral a inscribir. ·
El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
Condiciones: ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento
de presentar el trámite. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones Jurídicas aplicables: Arts. 27 CFF, 22, 24 Reglamento
del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF. |
232/CFF Aclaración de obligaciones de
Fideicomisos no empresariales |
¿Quiénes lo presentan? Fideicomisos que opten
por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15. |
¿Dónde se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente,
la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
lo requiera. |
Requisitos Archivos digitalizados
que contengan 1. El contrato del Fideicomiso
y sus modificaciones 2. Manifiesto en el que señale
bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial
y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA. |
Condiciones: ·
Estar inscrito en el RFC. ·
Contar con Contraseña. |
Información
adicional: Los archivos digitalizados
deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.5.10.,
3.1.15. RMF. |
233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones
que agrupan contribuyentes |
¿Quiénes lo presentan? Las asociaciones patronales,
los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos
que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos
tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales
en los términos de |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
lo requiera |
Requisitos: ·
Los
establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Documentación
o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña |
Información adicional: Las consultas
a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas adscritas
a |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 34 CFF,
Regla 2.1.44. RMF |
234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación |
¿Quiénes lo presentan? Personas que tengan derecho
a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en
términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación. |
¿Dónde se presenta? ·
A
través de buzón tributario. ·
Presencial:
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.
en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En caso de excedentes
de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente
a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del
remate, al pago de los créditos fiscales. Tratándose de excedentes
por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro
meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien
o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del
plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro
meses. |
Requisitos: Buzón tributario: ·
Escrito
de solicitud de entrega de excedentes, en la que señale: o Fecha. o Clave del RFC a 13 posiciones
si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes. o Domicilio fiscal. o Nombre, denominación o razón
social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago. o Número de la subasta. o El número de cuenta bancaria
para el pago. o El número de clave interbancaria
al que se transferirán los recursos. o El nombre de o En caso de ser representante
legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas
dichas facultades. ·
Documento
que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice
la solicitud. ·
Estado
de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de
no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la
siguiente información: o Fecha. o Nombre, denominación o razón
social del titular de la cuenta. o Domicilio del titular de la
cuenta. o Nombre de la institución de
crédito. o Número de sucursal. o Número de plaza. o Número de cuenta bancaria. o Número de clave Interbancaria
(CLABE) o Clave del RFCa 13 posiciones
si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes |
·
Contrato
de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito. de no contar con él, carta
membretada de la institución de crédito que contenga: o Fecha de apertura. o Clave Interbancaria
(CLABE). o Clave del RFC a 13
posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de
contribuyentes o Nombre denominación o
razón social del titular de la cuenta. o Domicilio del titular de
la cuenta. o Nombre de la institución
de crédito. o Número de sucursal. o Numero de plaza. o Número de clave
Interbancaria (CLABE). o Número de cuenta
bancaria. Presencial: ·
Escrito
mediante el cual se solicite la entrega de excedentes, en la que señale: o Nombre, denominación o
razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago. o Número de la subasta. o El número de cuenta
bancaria para el pago. o El nombre de o Fecha de solicitud. o Clave del RFC a 13
posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de
contribuyentes. o Domicilio fiscal. o Número de la subasta. o El número de clave
interbancaria a al que se transferirán los recursos. o En caso de ser
representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le
han sido revocadas dichas facultades. |
·
Original
y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente
o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original para cotejo). ·
En
su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con
el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el
extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante
fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada
por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo. ·
Estado
de cuenta bancario (copias simple y original para cotejo) con antigüedad no
mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada
de la institución de crédito que contenga la siguiente información: o Nombre, denominación o
razón social del titular de la cuenta. o Domicilio del titular de
la cuenta. o Nombre de la institución
de crédito. o Número de sucursal o Número de clave
Interbancaria (CLABE) o Clave del RFC a 13
posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de
contribuyentes o Fecha, o Numero de plaza. o Número de cuenta
bancaria. |
·
Contrato
de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de
no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga: o Fecha de apertura. o Clave Interbancaria
(CLABE). o Clave del RFC a 13
posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de
contribuyentes. o Nombre denominación o
razón social del titular de la cuenta. o Domicilio del titular de
la cuenta. o Nombre de la institución
de crédito. o Número de sucursal. o Numero de plaza. o Número de clave
Interbancaria (CLABE). o Número de cuenta
bancaria. En caso de personas
físicas contar con CURP. |
Condiciones. Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 196
CFF, Regla 2.16.16. RMF. |
235/CFF Solicitud de Inscripción en el
RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva
creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de
sus representantes legales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal gob.mx/Tuempresa. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse único de inscripción
en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional
(QR). |
¿Cuándo se presenta? La inscripción se realiza
automáticamente a la firma del contrato. |
Requisitos: Constituirse como Sociedades
por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa. |
Condiciones. · Los socios de la persona moral y el representante
legal deberán estar inscritos y activos en el RFC. · Los socios de la persona moral y el representante
legal deberán contar con su Certificado de e.firma. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 27 CFF, Regla 2.2.10
RMF. |
236/CFF Solicitud de generación de e.firma
para las Sociedades por Acciones Simplificadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales constituidas
como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del
Portal gob.mx/Tuempresa. |
¿Dónde se presenta? En el portal gob.mx/Tuempresa. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Certificado
de e.firma. ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. |
¿Cuándo se presenta? Una vez concluida |
Requisitos: El representante legal
de ·
Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral. ·
Elaborar mediante e.firma del Representante Legal
la solicitud de Certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos
y condiciones de uso. ·
Cargar
el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica. ·
Señalar
una dirección de correo electrónico. |
Condiciones. ·
El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito y activo en el RFC. ·
El
representante legal de la persona moral deberá contar con su Certificado de e.firma |
Información adicional. La solicitud de e.firma
se presentará por única vez en el Portal gob.mx/Tuempresa; las solicitudes de
renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos
señalados en la ficha 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
|
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 17-D CFF, Regla 2.2.10
RMF. |
237/CFF Avisos que deben presentar
los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Los sujetos que pretendan
entregar premios en los sorteos fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
a través de un caso de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar 15 días antes
de la promoción de los sorteos fiscales. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: ·
Manifestar
su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios. ·
Sujetarse
a las bases establecidas para los sorteos fiscales |
Condiciones: Contar con Contraseña
o e.firma. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 33-B
CFF, Regla 2.20.1 RMF. |
238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras
de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar
que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis
de |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
agosto de cada ejercicio fiscal. |
Requisitos: ·
Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre
de ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que ·
Formato
de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: El formato de reporte
en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V
y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I;
89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93
y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de |
239/CFF Aviso sobre el GIIN de
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones
Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo
25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar,
en los términos del Anexo 25 de |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda. |
Requisitos: ·
Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre
de ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones
I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción
VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de |
240/CFF Aviso de la institución
fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la
opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e)
de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? La institución fiduciaria,
que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando
se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII,
Subapartado B(1)(e) de |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente
a que se ejerza la opción. |
Requisitos: ·
Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre
de institución fiduciaria, RFC y GIIN. ·
RFC
del fideicomiso. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia
del fideicomiso de que se trate. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art 32-B Bis CFF, Regla 2.12.13. y Anexo 25-Bis
RMF. |
241/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de Certificación de CFDI autorizados
por el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a procedimiento
de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico
por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario y mediante la entrega
o envío de los discos compactos o DVD´s o dispositivos electromagnéticos por correo
certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación
Coyoacán, C.P. 04640, en atención a |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y oficio de resultado final. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos
detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos
y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. |
Requisitos: ·
Aclaración
o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante
o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente,
digitalizado y remitido vía buzón tributario. ·
Relación
de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes
a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal
del SAT. ·
Archivos
en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con un correo electrónico para buzón tributario |
Información adicional: La entrega de la información y documentación
no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los
mismos se encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K del CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.10.
RMF. |
242/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante
la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
|
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de certificación
de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales sujetos a procedimiento
de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico
por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y oficio
de resultado final. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos
la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación
del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte
de la AGCTI. |
Requisitos: ·
Aclaración
o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante
o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente,
digitalizado y remitido vía buzón tributario. ·
Relación
de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes
a cada archivo. ·
Archivos
en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con un correo electrónico para buzón tributario. |
Información adicional: La entrega de la información
y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos
toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
17-K, 31 del CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF. |
243/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante
la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico
para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes
a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos
a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario
y mediante la entrega o envío de los discos compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos,
por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a
Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención
a |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y oficio de resultado final. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos
detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos
y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. |
Requisitos: ·
Aclaración
o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante
o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente,
digitalizado y remitido vía buzón tributario. ·
Relación
de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes
a cada archivo. ·
Archivos
en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con un correo electrónico para buzón tributario. |
Información adicional: La entrega de la información y documentación
no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los
mismos se encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-K, 29 Fracc. IV del CFF, Reglas 2.7.4.1.,
2.7.4.5. RMF. |
244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso
contenido en un Tratado para Evitar |
¿Quiénes la presentan? Las personas físicas
o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario, Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante
escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las
unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de a) En b) En c) En Cuando el procedimiento
amistoso sea solicitado por un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito
en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas
físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un
Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación
consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden
implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable. |
Requisitos: Escrito en el que señale lo
siguiente: I. Nombre, denominación o razón social,
y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas
involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso. II. Clave en el RFC, o número de
identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las
partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
inicio de procedimiento amistoso. III. Señalar la autoridad a la que se
dirige y el propósito de la promoción. IV. Datos
de identificación de V. Domicilio
para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas
autorizadas para recibirlas. VI. Describir
las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes
relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio
de procedimiento amistoso. VII. Indicar
las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un
Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho
Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado
que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u
opinión en que se sustente. |
VIII. Señalar
todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo
montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos
correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o
estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones
relevantes planteadas. IX. Presentar
la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y
acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de
análisis. X. En
los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior
proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se
demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los
precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables: XI. Manifestación
bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus
partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso
ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes
sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado
con ésta, señalando la fecha y XII. Manifestación
bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre
los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido
materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el
sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental
relativa a los medios de defensa interpuestos. XIII. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de
operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de
pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados
contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia,
consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su
caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos. |
XIV. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las
facultades de comprobación por parte de XV. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el
extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio
de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la
autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las
contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se
encuentra la misma. XVI. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de
la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se
compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso
planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida. XVII. Presentar traducción al idioma inglés del
escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente. |
Condiciones: Contar con e.firma cuando se presente
a través de buzón tributario. |
Información Adicional En caso de que la solicitud de inicio
de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita
anteriormente se presente de forma incompleta, La información, documentación y/o
evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse
con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado. El contribuyente deberá hacer del
conocimiento de Tratándose de procedimientos amistosos
en materia de precios de transferencia los derechos a pagar serán en cantidad
de $216,308.51 (doscientos dieciséis mil trescientos ocho pesos 51/100 MN) |
Disposiciones
jurídicas aplicables: Arts. 18, 18-A, 21, 34-A, 37 CFF, 2,
3, 4, 179, 180, 181, 182 y 184 de |
245/CFF Habilitación del buzón
tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto |
¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas y Morales |
¿Dónde se presenta? Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones Contar con e.firma, e.firma
portable o Contraseña. Para las personas morales
es obligatorio contar con e.firma. |
Información adicional: 1.- Para habilitar el
buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
deberá: Ingresar al Portal del
SAT, seleccionar la opción "Trámites" y la opción de "buzón tributario". Cuando se ingresa por
primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección
de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá
seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil. Capturar y confirmar en
el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono
móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de
cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo
electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar
Correo" para capturar y confirmar la dirección de correo. Una vez capturados el
o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de continuar. Aparecerá un recuadro
en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s)
de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas
morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma. El sistema mostrará una
pantalla en donde indica que el(los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono
móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora. Presionar el botón "Imprimir
Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización
de mecanismo de comunicación seleccionado. 2.- Debe confirmar el
medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs posteriores al registro,
de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto
y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación. a) Para el caso de correo
electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el
buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario
validar el mecanismo de comunicación seleccionado. En el cuerpo del aviso
deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo
de comunicación seleccionado como medio de contacto. b) En el caso de
número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto
de texto donde se le indicará que es necesario validar y confirmar el
mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto. En el mensaje corto
de texto recibirá un código de validación que deberá capturar dentro del
buzón tributario. Posteriormente el
sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o
número de teléfono móvil ya fue validado. Una vez confirmados
recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto validado
(correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que
tiene un mensaje de interés en su buzón tributario. Para consultar los
mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su
Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Mensajes. El
sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que
se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el
buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización
de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar
clic en el vínculo del mensaje. Nota: En caso de no
haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario,
es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta
de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos
proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan
en dicha carpeta. |
Si en la bandeja "correo
no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado
es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar
su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración. En el caso de no haber
recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el teléfono
móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las
oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página
del SAT un caso de aclaración. 3.- Imprimir el acuse
de confirmación. Es recomendable imprimir
o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismo de comunicación
seleccionado y de confirmados para cualquier aclaración futura. 4.- Administración de
medios de contacto. Posterior al primer registro
de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario,
el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando o eliminando
correos electrónicos o editando el número de teléfono móvil, siempre bajo la condición
de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo). Para actualizar la información
registrada como medio de contacto, deberá ingresar al buzón tributario con su
Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el ícono en forma de engrane
que se encuentra en la parte superior derecha del formulario y seleccionar la
opción “Medios de contacto” y realizar las actividades descritas en los numerales
1, 2 y 3. Nota: Es importante señalar
que mientras no se concluya el proceso de registro y confirmación del o los mecanismos
de comunicación seleccionados como medios de contacto el sistema enviará el mensaje
“No es posible realizar tu solicitud debido a que existe otra solicitud vigente
y en curso”, por lo que no permitirá registrar nuevos medios de contacto hasta
concluir la confirmación de los anteriores, o bien, pasado un lapso de 72 hrs. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K CFF, Regla 2.2.7. RMF. |
246/CFF Solicitud de Autorización
para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares |
¿Quiénes lo presentan? Autoridades de la administración
pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal,
los organismos constitucionalmente autónomos o Personas físicas |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recepción de
la solicitud. Resolución a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requieran los
servicios de uso del buzón tributario en términos del artículo 17-L. |
Requisitos: ·
Estar
inscrito, activo y localizado en el RFC. ·
Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. ·
Cumplir
con las especificaciones técnicas publicadas por el SAT ·
Señalar
el tipo de trámite y servicio que realizarán ·
Consentimiento
de los particulares ·
Los
usuarios deberán contar con buzón tributario. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-L, 17-K CFF, Reglas
1.6., 2.2.6 RMF |
247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA
trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las
que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que
se vaya a aplicar la tasa del 0%. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes siguiente a
aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. |
Requisitos: A efecto de cumplir con
lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI,
del artículo 5 de a) Identificación
oficial del contribuyente o del representante legal. b) En
caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad
del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. d) La documentación que acredite la legal
propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo,
en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición
de los bienes. e) En
su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de f) Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale
bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo
de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o
proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el
inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más
de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona
es veraz. |
g) Proyecto de inversión firmado
por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información
y documentación: 1. Tratándose de personas morales,
en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado
la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos
y la inversión a realizar; 2. Descripción general del proyecto,
precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los
motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con
los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA,
señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes
resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización
de dichos actos o actividades; 3. Estimación del monto total de
los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión
del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos
por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada
una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así
como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión),
precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión
y su fecha probable de obtención; 4. Papeles de trabajo y registros
contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas
de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante
en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos,
incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el
caso de aportación a capital; 5. Planos de los lugares físicos
en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o
similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. 6. Nombre, denominación o razón
social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto
que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución,
señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure
la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes
si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); 7. Tratándose de inversiones en
construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado
por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose de la adquisición
de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas
o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad
o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión
del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste
la modalidad jurídica que corresponda. h) Papeles de trabajo en los que
se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará
el valor de las actividades objeto de |
Condiciones: No
aplica |
Información
adicional: La información y documentación correspondiente,
se presentará con la primera solicitud de devolución. En
caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión
en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de
devolución inmediata posterior que se presente a Asimismo,
en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período
preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior
que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la
variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
22 CFF, Art. 5 LIVA, Regla 2.3.18. RMF. |
248/CFF (Se deroga) |
249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar
el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
para Evitar |
¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante
legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de a) En
b) En
c) En
Cuando la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará
mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos
fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán
medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición
que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar
|
Requisitos: Escrito en el que señale lo siguiente: ·
Nombre, denominación o razón social, y el domicilio
fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso. ·
Documento público con el que se acredite la personalidad
del representante o apoderado legal y copia simple de su identidad (identificación
oficial). Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar
debidamente apostillado o legalizado por fedatario público mexicano. ·
Clave en el RFC o número de identificación fiscal
tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas
en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar
el inicio de un procedimiento amistoso. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito
de la promoción. |
·
Datos de identificación de ·
Describir las actividades a las que se dedica el
promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de suspensión del plazo para recibir en México una solicitud
de inicio de procedimiento amistoso. ·
Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de
los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio,
precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente
considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se
sustente. |
·
Señalar todos los hechos o circunstancias
relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o
periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las
relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un
análisis de las cuestiones relevantes planteadas. ·
Presentar la información, documentación y/o
evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos,
circunstancias y operaciones objeto de análisis. ·
En los casos relacionados con precios de
transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información,
documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones
celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de
plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento
amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad,
con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la
solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes
y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar
evidencia documental relativa a los mismos. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad,
con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el
inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones,
estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien,
hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de
cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de
precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o
procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad,
en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de
comprobación por parte de |
Condiciones Contar con e.firma
cuando se presente a través de buzón tributario. |
Información adicional La información y documentación
que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva
traducción al español realizada por perito autorizado. La solicitud de suspensión
del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los
efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso. Por el trámite a que
se refiere esta ficha, las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 50 CFF,
Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003, Regla 2.1.48. RMF. |
250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el
SAT |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que tributen
en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recepción ·
Acuse
de respuesta ·
Aviso
de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: Archivo digitalizado que
contenga: La documentación digitalizada
con la que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o
ante alguna institución de seguridad social. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Que
la clave solicitada no cuente con créditos fiscales ·
Que
la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por
la autoridad fiscal. ·
Que
la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, Reglamento del
CFF 29, Regla 2.5.5. RMF. |
251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de
buzón tributario |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ● Acuse de recibo electrónico,
indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. ● Constancia de firmado
electrónico de documentos. ● Acuse de Términos y
Condiciones. |
¿Cuándo se presenta? ● Dentro de los 30 días
siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución
o acto que se impugna. ● Cuando se impugnen resoluciones
definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas
en el artículo 133-B del CFF. |
Requisitos: ● Escrito de promoción,
que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 133-D
del CFF. ● Resolución o acto impugnado. ● Constancia de notificación
del acto impugnado. ● Pruebas, debiendo relacionarlas
expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen
pericial. ● En el caso de que se
ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener
los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo
134, fracción I del CFF. ● Escrito de anuncio de
pruebas adicionales. ● Escrito de exhibición
de pruebas adicionales. ● Documentación relacionada
con el recurso de revocación. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: El recurrente podrá optar
por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo
certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la
autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico
que indique el número de asunto de su promoción. La dirección de la unidad
administrativa podrá consultarse en el Anexo 23. Las promociones y trámites
de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que
se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como
los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante
escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa
que corresponda. Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas
aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 42, 116,
117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F,
133-G, 134 CFF Art. 203 LA, RMF 2017 regla 2.18.1. |
252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos
navales mexicanos |
¿Quiénes lo presentan? La autoridad marítima
competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto
naval mexicano. |
¿Dónde se presenta? Tratándose de embarcaciones
o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días hábiles
siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula. |
Requisitos: 1. Oficio a través del cual la
autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento
y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio
jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o
artefacto. 2. Copia del documento que acredita
el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no
será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante
no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo
40 del Reglamento de |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 11 de |
253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida
en términos del artículo 41, fracción II del CFF |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas o morales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet,
aclaraciones a través de la etiqueta “LIQUIDACIONES ART. 41 CFF, o personalmente
ante cualquier ADSC. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse de recibo o la respuesta electrónica a
su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación
de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación
y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo, no se haya
notificado el avalúo. |
Requisitos: Portal del SAT: ·
Ingresar
un caso de aclaración. ·
Adjuntar
el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el
SAT. ·
Adjuntar
recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones
de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar. En una ADSC: ·
Adjuntar
recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones
de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: El contribuyente podrá acudir con los requisitos
antes señalados a cualquier ADSC a presentar el caso de aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.,
41 CFF, Regla 2.12.12. RMF |
254/CFF (Se deroga) |
255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras
de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar
que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
agosto de cada ejercicio fiscal. |
Requisitos: ·
Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre,
RFC y GIIN de ·
Nombre,
RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar
a quienes se les prestará el servicio mencionado. ·
Que
acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis
de ·
Adjuntar,
en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es)
Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando
que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios,
sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto
por los Anexos 25 y 25 Bis de ·
Adjuntar,
en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del
representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar
a que se refiere el punto anterior. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V
y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I;
89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93
y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de |
256/CFF Solicitud de acceso al servicio público
de consulta |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada
como medio de autentificación o firmado de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? A través de un aviso en el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo de la solicitud ·
Resolución (dentro de los 45 días hábiles siguientes
a aquél en el que se presente la solicitud). |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. |
Requisitos: ·
Solicitud de servicio en la que se manifieste lo
siguiente: a. El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica,
correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente,
en caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que manifestar
los datos del representante legal. b. Objetivo de la solicitud. c. Que cumple con los requerimientos establecidos
en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT. ·
Opinión de cumplimiento de obligaciones favorable,
misma que se deberá mantener durante la vigencia de la autorización. ·
Anexo técnico y volumetrías debidamente llenado. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: ·
La autorización de acceso al servicio público de
consulta tendrá una vigencia de 12 meses. ·
La solicitud de servicio, así como el anexo técnico
y volumetrías se encontrarán disponibles en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-F, 19, 19-A del CFF, Regla 2.2.12. RMF |
257/CFF Solicitud
de clave adicional en el RFC para asignatarios para el cumplimiento de obligaciones
como contratistas |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que
se refiere el artículo 4, fracción VI de |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtienen? Acuse único de inscripción
en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional
(QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del primer mes
del ejercicio fiscal. |
Requisitos: ·
El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado
o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su
caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 27 CFF, 22 Reglamento
del CFF, 4 Ley de Hidrocarburos, 46 LISH, Transitorio Trigésimo Sexto RMF. |
258/CFF Solicitud, renovación, modificación
y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis
de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados
de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos
25 y 25-Bis de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y folio
del trámite para seguimiento. |
¿Cuándo se presenta? Cuando |
Requisitos: Manifestación en la cual
se señale: ·
En
el caso de solicitud y/o renovación de certificados: Nombre,
RFC y GIIN de Formato
de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente
requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que
se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora
en Formato
de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información
y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service,
SFTP o SOCKET). ·
En
el caso de cancelación de certificados: Nombre,
RFC y GIIN de ·
En
el caso de modificación del personal responsable: Nombre,
RFC y GIIN de Formato
de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente
requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que
se acredite que dicho personal responsable labora en |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: La información, documentación
y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán
adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio
automático de información financiera publicado en el portal del SAT. El calendario para la
entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en el portal del
SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
17-D, 17-H, 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones
I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción
VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de |
259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren
y enajenen artesanías |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y
morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se dediquen exclusivamente
a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre
que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un
monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en
el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con
el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar
documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con la información
de las personas físicas artesanos |
Condiciones: ·
Contar
con CURP. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere
el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción masiva genera
el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo
de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente
persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del
archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato
del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
artesano. Segunda columna. - Apellido paterno del artesano. Tercera columna. - Apellido materno del artesano
(No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del
artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo electrónico
válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el numeral
54 del apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener
títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La
inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá enviarse en archivos
de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo
al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3.,
2.4.6., 2.7.3.9. RMF. |
260/CFF Consultas en línea que realicen
las Dependencias o Entidades de |
¿Quiénes lo presentan? Las dependencias o entidades
de |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario.
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
lo requiera. |
Requisitos: ·
Nombramiento
o designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento
Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover
ante las autoridades fiscales. Se
considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las
autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa
competente para interpretar ·
Credencial
del funcionario público vigente, expedida por ·
Documentación
o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse. La documentación
e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada
archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo
en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los
diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-K, 19, 34 del CFF, Regla 2.1.53. RMF |
261/CFF Consultas en línea sobre
la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre
la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones concretas
reguladas por las disposiciones fiscales que aún no se han realizado. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: ·
Los
establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Documentación
o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: ·
Lo
dispuesto en la presente ficha no será aplicable en relación con los sujetos y
materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34 CFF, Regla 2.1.51., Transitorio Primero RMF |
262/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que estén interesadas en obtener
autorización para operar como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario. Se concluye en |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por En caso de no cumplir con los requisitos: Oficio
con opinión técnica no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se
desee obtener la autorización para operar como órgano certificador. |
Requisitos: I. Mínimo
2 contratos de servicios de evaluaciones y verificación de controles de seguridad
basados en ISO27001, COBIT e ITILV3, ambientes Cloud, así como revisión de lenguajes
o códigos de programación, dichos contratos deberán contar con la liberación de
II. Contrato
en el cual se realicen servicios de revisión de controles de seguridad físicos
de centros de datos o ambientes Cloud. III. Contrato
en el que se haya realizado una revisión o un desarrollo o proyecto que incluya
los siguientes temas: a) Aplicación,
integración y revisión de calidad de desarrollo de software. b) Aplicación,
integración y revisión de lenguajes de programación Java, Java Script, XML, XML
Schema, XSLT, X integración y revisión de lenguajes de programación Java, Java
Script, XML, XML Schema, XSLT, XPath. IV. Tener un equipo de staff el cual deberá: a) Contar con experiencia comprobable y las certificaciones
emitidas por organismos nacionales o internacionales en materia de Seguridad de
b) Cubrir al menos una de las siguientes áreas de
conocimiento: 1. Administrador
de contratos gubernamentales 2. Licenciatura en Derecho 3. Especialidades en derecho fiscal o aduanero. V. Presentar la estructura jerárquica del staff
en la cual se incluya por lo menos lo siguiente: a) 1 Líder
del proyecto b) 1 Coordinador
y revisor c) 6 verificadores que conformaran el equipo
de revisión VI. Señalar
el número de verificaciones mensual que tiene proyectado realizar. VII. Manifestar el nombre, domicilio fiscal, dirección
electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se
designen como contacto ante el SAT. VIII. Señalar
la figura de tercero autorizado que pretenden certificar. IX. Herramienta
propia o bajo servicio, para la administración de la información de las verificaciones
que realice durante la vigencia de su autorización, la cual debe contar con las
características y funcionalidades siguientes: |
a)
Permitir al SAT la consulta de
información; proporcionando un procedimiento para la solicitud de alta de
usuarios, así como un manual de usuario. b) Portal
web que utilice un mecanismo de conexión segura (https). c)
Módulo de administración de usuarios que
permita aplicar altas, bajas, modificaciones, suspensiones y reactivaciones
de usuarios del portal. d) Repositorio
para evidencias y archivos de trabajo que debe soportar los archivos
electrónicos de las evidencias presentadas como parte de las verificaciones. e)
Disponibilidad de la herramienta para
consulta de información 7 días a la semana las 24 horas. f)
Permitir la definición, seguimiento,
monitoreo de tareas y proyectos de remediación, a través de módulos que sean
parte del mismo sistema para llevar a cabo las gestiones siguientes: 1.
Asignación de tareas. 2.
Asignación de responsables. 3.
Definición de fechas compromiso. 4.
Priorización de atención. 5.
Actividades de auditoría. 6.
Actividades de remediación. 7.
Proyectos. 8.
Equipos de trabajo. 9.
Notificaciones. Evidencia
resolución de tareas. |
g)
Permitir la generación de reportes. h)
Permitir la definición y administración
de usuarios, roles, perfiles y funciones (generación de reportes, acceso,
distribución y publicación de la información, entre otros) bajo esquemas de
control de accesos basados en roles. i)
Permitir y restringir el acceso a la
información y generar los reportes detallados en los cuales se muestren los
campos y atributos de dicha información. j)
Permitir y generar tableros de control a
través de un ambiente web que
soporte el acceso con el uso de protocolos seguros (https). k)
Permitir la difusión automatizada con
periodicidad configurable, de los reportes y análisis generados, mediante su
publicación en la interface Web y
correo electrónico interno o SMTP. l)
Permitir, identificar y evaluar riesgos,
con métricas en línea que respondan con actividades de seguimiento y planes
de remediación. m) Contar
con una serie de componentes para el modelado y configuración de controles de
cumplimiento regulatorio. n)
Permitir la ejecución proactiva de
evaluaciones y revisión del cumplimiento de controles, obligaciones y
requisitos, para anticipar la identificación de hallazgos y establecer planes
de remediación que permitan al usuario mostrar avances con evidencias
digitales de su ejecución. o)
Permitir el cierre del ciclo de
cumplimiento mediante herramientas de análisis de resultados y seguimiento de
proyectos, como base para la toma de decisiones. p)
Incluir el reporte, seguimiento de
tareas y proyectos, mediante su vinculación con los riesgos asociados, así
como la evaluación de tendencias y datos históricos. q)
Incluir modelos matemáticos y modelos de
riesgos, ambos orientados a la evaluación de hallazgos y vulnerabilidades
encontrados en la evaluación del marco tecnológico aplicable. r)
Que pueda anexar o incluir definición
dinámica de los atributos de activos, modelos matemáticos, hallazgos y
pruebas. s) Permitir
la construcción de modelos cualitativos y cuantitativos de evaluación del
riesgo. Las características y funcionalidades antes
señaladas, podrán acreditarse a través de los manuales, folletos o
descripciones técnicas de la herramienta con que cuente el Órgano
Certificador |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá vigencia
de tres meses, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como
órgano certificador, a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de
autorización para operar como órgano certificador”, deberá ser presentada dentro
de dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-I CFF, Regla 2.21.2. RMF. |
263/CFF Solicitud de autorización
para operar como órgano certificador |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que estén interesadas en obtener autorización para
operar como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente oficio de autorización, o en su caso, oficio negando la
autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se obtenga el oficio emitido por |
Requisitos: I. Acta
constitutiva mediante la cual se acredite ser una persona moral con residencia
en México y se observe que en su objeto social se encuentran previstas las actividades
para las cuales solicita autorización. II. Acreditar
que tributa conforme al Título II de III. Opinión
positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con
el procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de IV. Libro
de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital,
que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a V. Manifestar
bajo protesta de decir verdad que no mantiene ningún tipo de participación de
manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros
autorizados, así como con socios, accionistas de estos que no exista vinculación
entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de VI. Manifestar
bajo protesta de decir verdad que, en la estructura del capital social, en los
órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo o
indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como
órgano certificador. VII. Manifestar
bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada para contratar
con VIII. Oficio
emitido por IX. Señalar
el tercero autorizado que pretende certificar. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Todos los documentos que
se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras
ni enmendaduras. Una vez que cuente con
el oficio de autorización para operar como órgano certificador, deberá: Enviar la garantía a que
se refiere la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización
y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”,
dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación de la autorización a fin de garantizar
el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer
a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores,
se ocasione al fisco federal o a un tercero. En caso de no presentar
la garantía en los términos y plazos señalados en dicha ficha de trámite, la autorización
quedará sin efectos.< |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-I CFF, Reglas
2.21.1., 2.21.2. RMF. |
264/CFF Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía
para continuar operando como órgano certificador |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas
para operar como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente
validación del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de octubre de cada año. |
Requisitos: I. Manifestación
bajo protesta de decir verdad que sigue reuniendo los requisitos para operar como
órgano certificador. II. Representación
impresa de la garantía (fianza) y el CFDI que ampare el pago total de la prima
por el período por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta
de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida
a favor de La
garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona
moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento
de la normatividad establecida en Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00
(Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de
la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre
de ____).” III. Haber
presentado ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se encuentra obligado
a elaborar. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El SAT podrá requerir
de manera adicional al órgano certificador la presentación en forma física de
estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en
soporte digital. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-I CFF, Reglas
2.21.1., 2.21.3., 2.21.6., 2.21.7. RMF. |
265/CFF Avisos de actualización de información de los órganos certificadores
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas
para operar como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente
modificación en el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días
siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad
correspondiente alguno de los siguientes avisos: I. Cambio
de denominación o razón social; II. Cambio
de domicilio fiscal; III. Suspensión
de actividades; IV. Reanudación
de actividades; V. Inicio
de liquidación; VI. Inicio
de procedimiento de concurso mercantil; VII. Cambio
de contacto tecnológico; VIII. El cambio
de cualquier dato publicado en el Portal del SAT. |
Requisitos: I. Solicitud
de actualización de datos. II. En
caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento
notarial en la que conste dicho cambio. III. En
caso de algún cambio señalado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI manifestar
el número de folio del aviso presentado ante el SAT. IV. En
los supuestos en las fracciones V y VI, manifestación a partir de cuándo inició
el proceso de liquidación o concurso mercantil. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El SAT podrá requerir
de manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o
información que sustenten el aviso. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-I CFF, Regla 2.21.6.
RMF. |
266/CFF Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar
como órgano certificador |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas
para operar como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtienen? Acuse de recibo y posteriormente
validación de la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee
dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador. |
Requisitos: I. Manifestar la razón de su baja, hora
y fecha en que dejará de operar. II. Hacer
del conocimiento de los terceros autorizados con los que haya contratado que dejará
de prestar el servicio como órgano certificador. III. Prestar
el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de
la hora y fecha manifestada en su aviso. IV. Plan
de trabajo en el que se señalen las actividades que llevará a cabo a fin de realizar
la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta utilizada
para la administración de la información de las verificaciones efectuadas, por
lo que deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos
en los que se encuentra alojada. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional. El SAT podrá requerir
de manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o
información para emitir respuesta a la solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-I, Regla 2.21.5.
RMF. |
267/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas
para operar como órgano certificador |
¿Dónde se presenta? Se inicia en la liga URL
o sitio Web que el órgano certificador entregue al SAT, para consultar y descargar
dichos informes. Se concluye a través de
buzón tributario. |
¿Qué documento se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de septiembre
de cada año. |
Requisitos: El informe detallado deberá contener lo siguiente: I. Fecha de solicitud de la verificación por
parte del tercero autorizado. II. Dictamen con fecha de emisión, sobre las
actividades de verificación, incluyendo la visita en campo y documentación e información
correspondiente. Mismo que deberá de incluir lo siguiente: a) Notificación de la visita del órgano certificador
al tercero autorizado. b) Introducción y fundamento jurídico. c) Sustentar el dictamen con la normativa aplicable
para cada figura de tercero autorizado. d) Denominación o razón social de la empresa
a verificar. e) Motivo de la verificación. f) Alcance. g) Objetivo. h) Cronología y descripción de actividades. i) Plazos de la verificación (revisión documental
y visita en campo). j) Datos (nombre y cargo) de las personas que
atendieron la verificación por parte del tercero autorizado. k) Ubicación de las instalaciones y centros
de datos del tercero autorizado. l) Marco de control tecnológico aplicable: 1. Incluir todos los controles, obligaciones
o requisitos contenidos en la matriz o anexo, según la figura que corresponda. 2. Mencionar evidencias entregadas y/o presentadas
por el tercero autorizado. 3. Determinar el cumplimiento o incumplimiento
de cada control, obligación o requisito. 4. Opinión técnica del cumplimiento o incumplimiento. 5. Conclusiones. m) Mencionar el número de controles con incumplimiento. n) Fecha de conclusión de la verificación. o) Indicar cualquier aspecto relevante relacionado
con el procedimiento de verificación. p) Firma autógrafa del responsable de la verificación. q) Firma autógrafa de los integrantes equipo
a cargo de la verificación. r) Reporte de acciones de mejora o hallazgos
encontrados. s) Acta de hechos de la visita de campo. La anterior relación es de carácter enunciativo
más no limitativo y aplica para cada verificación realizada. |
Condiciones: La información deberá
estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga y deberá ser
entregada en la oficialía de partes de |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 32-I CFF, Reglas
2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF. |
268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión
de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas para operar
como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días hábiles siguientes
a aquél en que se llevó a cabo la firma, modificación o rescisión del contrato
con el tercero autorizado. |
Requisitos: Contrato firmado, modificado o rescindido. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-I CFF, Regla 2.21.6. RMF. |
269/CFF Aviso de baja o remplazo del personal asignado
a las certificaciones de terceros autorizados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas para operar
como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? En el caso de baja, Acuse de recibo En caso de reemplazo, Acuse de recibo y posteriormente
validación del SAT. |
¿Cuándo se presenta? En el caso de baja, 3 días hábiles, después de
darse la baja. En caso de reemplazo, 3 días después de darse
el reemplazo. |
Requisitos: En el caso de baja: Indicar el motivo de la baja En el caso de reemplazo: Acreditar que el reemplazo cuenta con las certificaciones,
credenciales, experiencia y características solicitadas desde el inicio de la
autorización. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-I CFF, Regla 2.21.6. RMF. |
270/CFF Reportes estadísticos de los órganos certificadores |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? Se inicia y concluye en la liga URL o sitio Web que el órgano Verificador
entregue al SAT, para consultar y descargar dichos reportes. |
¿Qué documento se obtienen? Ninguno. |
¿Cuándo se presenta? De manera mensual, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes inmediato
posterior al que se reporta y anualmente, dentro de los primeros 15 días hábiles
del año inmediato posterior al que se reporta (histórico concentrado). |
Requisitos: Generar
y entregar a I. Dominios u objetivos de control con mayor
incidencia. II. Tiempo promedio que le consume el tercero autorizado
o aspirante en entregar información adicional o remediar una deficiencia reportada. III. Controles con mayor frecuencia de incumplimiento. IV. Comparativo de incumplimiento de controles entre
la evaluación de seguimiento con respecto a la evaluación inmediata anterior tratándose
de un tercero autorizado. |
Condiciones: La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta
y descarga. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-I CFF, Regla 2.21.6. RMF. |
271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales cuando tengan una destrucción o inutilización
total o parcial de los libros o demás registros de contabilidad, |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. ·
Documento público en el que consten los hechos ocurridos
(Ministerio Público, Notario o Fedatario Público). |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 30 CFF, 35 RCFF,
Regla 2.8.1.22. RMF. |
Impuesto Sobre
1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores
a $100,000.00 |
¿Quiénes lo presentan? 1. Los
contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título
II de 2. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR,
con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales,
ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y
becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera,
así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien
mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que
se expida. 3. Los
contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales
que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera,
así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien
mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que
se expida. 4. Los
contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso
o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo
en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior
a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en
el comprobante que se expida. 5. Los
contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes
que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera,
así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien
mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que
se expida. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones
o donativos recibidos superiores a $100,000.00 (Cien mil pesos. 00/100 M.N.”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17
del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. |
Requisitos: ·
Acreditar
documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente
que se incluyó en la declaración informativa. ·
En
operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración
la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se
efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización
o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información adicional. No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 82, 110, 118,
128 Ley del ISR. |
2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del
SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. |
Requisito: ·
Forma
86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos
de capital recibidos en efectivo”. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76, fracc, XVI Ley
del ISR, Regla 3.9.7. RMF. |
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos
(DIM Anexo 10) |
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios o
fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las
operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando en la totalidad
de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se
realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo o Acuse
de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Utilizar el programa DIM
y su Anexo 10. Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76 Ley del ISR, Reglas
2.8.4.1., 3.9.6. RMF. |
4/ISR Aviso para la determinación de la pérdida
deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se
enajenen fuera de |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días
siguientes a la fecha de la operación. |
Requisito: Archivo electrónico con
manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones
y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, fracc, XVII Ley
del ISR |
5/ISR Solicitud de validación y opinión técnica
del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de
buzón tributario. Se concluye ante |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente y en caso
de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
emitido por En caso de no cumplir: ·
Oficio
no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización
para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Requisitos: Por internet: ·
Archivo
electrónico con: ·
Solicitud
de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para
solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles,
dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo 28 de ·
Documentación
o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos, de acuerdo
con el Anexo 28 de En ·
Prototipo
de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características
establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.7. de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción III
segundo párrafo de |
6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso
de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de Autorización y ·
La
publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio
fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: ·
Oficio
negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que
acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, expedido por |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipo
del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación
con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: ·
El
objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. ·
Especificar
que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer
de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos
a combustibles. ·
Condiciones
que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las
estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. ·
Acuerdos
operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos. ·
Políticas
de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos
y las estaciones de servicio afiliadas. ·
Términos
de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico
como medio de pago. ·
Tipo
de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar
los pagos que se reciban con los monederos electrónicos. ·
La
documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones
de servicio, según corresponda. ·
En
caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que
no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente.
Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la
solicitud de autorización. ·
Tratándose
del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no
solicitará CFDI a las estaciones de servicio. ·
Tratándose
del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación
de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción
IV de la regla 3.3.1.11., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el
tercer párrafo de la regla 3.3.1.8., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado
y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá
de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.11., fracción IV, segundo párrafo. 2. Libro
de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su
caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a |
3. Contrato
celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio
de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles
para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el
complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.11., fracciones
III y IV, respectivamente. 4. Acta
constitutiva o su modificación donde se acredite que dentro del objeto social,
se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose
de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones
de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los
monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos
enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar
que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición
de combustibles, dentro de territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer
de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes
distintos a combustibles. |
6. Contar con la
opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere
que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así
como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos
establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del
CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario. Contar con el oficio emitido por Encontrarse al corriente respecto de sus
obligaciones fiscales. La documentación e información antes
señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda
los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y
adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. |
Información
adicional: En
tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización
para emitir monederos electrónicos utilizados por los contribuyentes en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y sigan cumpliendo
los requisitos correspondientes, la autorización será renovada, siempre que las
personas morales que emitan los monederos electrónicos presenten durante los meses
de agosto a octubre de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 7/ISR
un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del
SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos
para continuar emitiendo los monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Aquellos
emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, que hubiesen
obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio
de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior. El
trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud
no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. Cuando
los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores,
el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una
vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato
XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose
de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá
ser expedida a favor de En
ambos casos los archivos se enviarán a través del buzón tributario. No
obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente
autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta
de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La
garantía deberá contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal),
y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia
o incumplimiento de la normatividad establecida en Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con
vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del
periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____). La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf,
sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo
dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas
y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10.,
3.3.1.11. RMF. |
7/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos
de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que emitan
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de agosto
a octubre de cada año. |
Requisitos: Aviso electrónico por
el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos
para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla
3.3.1.10. RMF. |
8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de
monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados
de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días
siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad
correspondiente alguno de los siguientes avisos: ·
Cambio
de denominación o razón social; ·
Cambio
de nombre comercial; ·
Cambio
del RFC; ·
Cambio
de domicilio fiscal; ·
Cambio
de dirección web de página de Internet, y ·
Cambio
de representante legal. |
Requisitos: Archivo digitalizado que
contenga: ·
Solicitud
de actualización de datos. ·
En
caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento
notarial en la que conste dicho cambio. ·
En
caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, manifestar folio del aviso
presentado ante el SAT. La documentación e información
antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda
los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas
3.3.1.10., 3.3.1.11. RMF. |
9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica
del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de
buzón tributario. Y se concluye ante |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso
de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
emitido por En caso de no cumplir: ·
Oficio
no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
Requisitos: Por internet: ·
Archivo
electrónico con: ·
Solicitud
de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y
de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos
de vales de despensa, dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo 28
de ·
Documentación
o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el
Anexo 28 de En ·
Prototipo
de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características
establecidas en las reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17. de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción XI primer
párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.18. RMF. |
10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
En
caso de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de Autorización y ·
La
publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio
fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: ·
Oficio
negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que
acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa, expedido por |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga: 1. Prototipos
de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de
contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa,
mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: ·
Se
debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá
ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios
afiliados. ·
Especificar
que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse
por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas. ·
Términos
de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico
como medio de pago. ·
La
documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes
de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas,
según corresponda. ·
Recordatorio
de las sanciones a los comercios previstas en ·
En
caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con
comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores,
deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como
un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. |
2. Libro
de registro de acciones nominativas y al Libro de variaciones de capital, en
su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a
3. Contrato
celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el
servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a
que se refiere la regla 3.3.1.20.,
fracción IV. 4. Acta
constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de
vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose
de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también
enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que
cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que
ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros
que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron
utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional,
y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos
de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. 6. Contar con la opinión global de cumplimiento
expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente
respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que
estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69,
fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes
deberán acceder al buzón tributario. El oficio emitido por
Encontrarse al
corriente respecto de sus obligaciones fiscales. La documentación e
información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que
cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo
dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones
señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud
electrónica. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. |
Información adicional: En tanto continúen vigentes
los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los
requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los
emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten
en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR
un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del
SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos
para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa. El trámite es gratuito
para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a
tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF Cuando los contribuyentes
presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles
completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización
solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el
contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización
de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por
el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito
se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor
de En ambos casos los archivos
se enviarán a través del Portal del SAT. No obstante lo señalado,
el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación
en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales
consten en soporte físico (papel). La garantía deberá contener
el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre
de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal
de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento
de la normatividad establecida en Garantizando hasta por
un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia
del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de ____). La documentación e información
antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda
los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. XI primer
párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17.,
3.3.1.18., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF. |
11/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales
de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados
de monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto de
cada año. |
Requisito: ·
Aviso
electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo
los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.18. RMF. |
12/ISR Aviso de actualización de
datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en
que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno
de los siguientes avisos: ·
Cambio
de denominación o razón social; ·
Cambio
de nombre comercial; ·
Cambio
del RFC; ·
Cambio
de domicilio fiscal: ·
Cambio
de dirección web de página de Internet, y ·
Cambio
de representante legal. |
Requisitos: Archivo electrónico con que contenga: 1.- Solicitud de actualización
de datos. ·
2.-
En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que
conste dicho cambio. ·
3.-
En caso de cambio del RFC o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando
previamente ante el SAT. La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si
el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera
de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF. |
13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el régimen
opcional para grupos de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que pretendan tener el carácter
de integradoras. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante
|
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto del año inmediato
anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos
de Sociedades. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado con: ·
Escrito
libre ·
Formas
Oficiales: ·
CGS1
Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para
grupos de sociedades. Sociedades Integradoras. ·
CGS2
Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para
grupos de sociedades. Sociedades Integradas. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad, que cuentan con página de Internet para efecto
de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 70, primer párrafo,
fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de |
Condiciones ·
Contar
con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla 3.6.1. RMF. |
14/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales con carácter de sociedades integradoras. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo
con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel
en el que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades,
debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación
de todas las sociedades del grupo. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: Forma Oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA
GRUPOS DE SOCIEDADES”. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 59, segundo y tercer párrafos, Ley del ISR, Regla 3.6.4. RMF |
15/ISR Solicitud de autorización
para recibir donativos deducibles |
¿Quiénes la presentan? Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes
de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que
realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de
conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82,
penúltimo párrafo, 83 y 84 de |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Formato
electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles,
señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo
electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que
cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos. ·
Adjuntar
en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato
de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. ·
Adjuntar
en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por
las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción
V de la regla 3.10.6. de a)
Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización
de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b)
Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o
de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho
no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la
autorización. ·
La
organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud,
en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica. ·
Los
Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro
Público de |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia,
asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar,
en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico
y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. |
|
Información adicional: Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad
de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente
al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados,
las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo
no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya
autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el
SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
|
Listado de Documentos para acreditar actividades |
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
Asistencial |
Tratándose de instituciones
de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia
de inscripción o registro ante En el caso de las demás
organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente
por |
Educativa |
Reconocimiento o autorización
de validez oficial de estudios en los términos de |
Investigación científica o tecnológica |
Constancia de inscripción
ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología. |
Cultural |
Constancia expedida preferentemente
por |
Becante |
Reglamento de becas en
el que se señale: Que las becas se otorguen
para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de Que las becas se otorguen
mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos
objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto
social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad
con las fracciones I y II del artículo 83 de |
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) |
Constancia expedida por
|
Ecológicas (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por
|
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción |
Constancia expedida por
|
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio celebrado al
efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
Programa escuela-empresa |
Constancia que acredite
que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado. |
Obras o servicios públicos |
Convenio celebrado al
efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará
la donataria. |
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia que acredite
que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida
preferentemente por el Consejo Nacional para |
Desarrollo Social |
Constancia expedida preferentemente
por Tratándose de actividades
de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado
al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto,
la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos: a)
Identificación
oficial vigente del productor agrícola o artesano. b)
Comprobante
de domicilio del productor agrícola o artesano. c)
Cédula
de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18,
18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 36, 131, 134 Reglamento
de |
16/ISR Avisos para la actualización del padrón y
directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles |
Avisos: I. Cambio
de domicilio fiscal. II. Cambio
de denominación o razón social. III. Cambio
de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción,
liquidación o disolución y cambio de residencia. VI. Cambio
de representante legal. VII. Actualización
de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc. VIII. Modificación
a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso
o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización
respectiva. IX. Actualización
del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de
definiciones. |
¿Quiénes los presentan? Organizaciones civiles
y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s)
de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. |
¿Cuándo se presentan? 1.
Dentro
de los diez días siguientes a aquel en que: ·
Se
presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o ·
Se
dio el hecho. 2. Respecto del documento que acredita
la realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso autorizado
para recibir donativos deducibles del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción
V, inciso b), último párrafo de ·
Dentro de los tres años de la vigencia del documento,
contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o ·
Dentro del plazo que señale el documento si cuenta
con una vigencia menor. Lo
anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir
la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del CFF. |
Requisitos: ·
Formato
electrónico debidamente llenado. ·
Adjuntar
en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente
a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren
las fracciones I, III, IV y V. ·
Adjuntar
en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva
y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante
el Registro Público de ·
Adjuntar
en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción,
convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que
realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con
el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia,
asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar,
en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico
y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Tratándose de los avisos
identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución para
confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos
o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso,
en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones
recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del
CFF. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que
se trate, en la publicación del Anexo 14 de Todo documento debe estar
digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude
de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán
al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el
original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación
adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole
saber al promovente dicha circunstancia. De igual forma, el promovente
deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos
que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF. |
17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles
y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya
sido revocada. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A partir del día siguiente
a aquél en que surta efectos la revocación de la autorización para recibir donativos
deducibles. |
Requisitos: ·
Formato
electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización. ·
Declarar
“bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los
cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue
considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. ·
Declarar
“bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales. ·
Anexar
la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación
de la autorización para recibir donativos deducibles. ·
En
los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos
se les haya revocado por la omisión reiterada del incumplimiento de la obligación
de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación,
sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la
obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. ·
Adjuntar la información relativa a la transparencia
y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir
en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no
cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha
de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”,
contenida en el Anexo 1-A. ·
Anexar el informe relativo a la transmisión de
los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la
organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe, los
datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia,
asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar,
en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico
y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad
de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente
al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. No será necesario que
adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que
los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores
a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento
vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público
de Todo documento debe estar
digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude
de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán
al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original
o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación
adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole
saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18,
18-A, 19, 69-B CFF, 82 LISR, Reglas 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF. |
18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los
donativos deducibles recibidos en actividades adicionales |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles
o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles
y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades
adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso
respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos
79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83
y 84 de |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
lo requiera |
Requisitos: ·
Formato
electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización. ·
Adjuntar
en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por
las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción
V de la regla 3.10.6. de ·
Los
Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura
pública en el Registro Público de |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia,
asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar,
en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico
y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad
de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente
al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados,
las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo
no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya
autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el
SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del
ISR, Arts. 36, 131, 134 Reglamento de |
19/ISR Informe para garantizar
la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación |
¿Quiénes lo presentan? a) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del ISR. b) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o
cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22. c) Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos
a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el
incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general
la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación; d) Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos
que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos
de |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las
Donatarias Autorizadas” |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Los
contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo de cada año, respecto
del ejercicio inmediato anterior. ·
Los
contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo señalado para la
presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las
fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de ·
Los
contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la solicitud de nueva
autorización señalada en la regla 3.10.13. de ·
Los
contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días naturales siguientes
a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión
de los donativos que no fueron destinados para sus fines. |
Requisitos: ·
En el programa electrónico, se deberá
especificar: - Fecha de Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en especie - Donativos recibidos en efectivo - Tipo de donante - Monto total de los donativos
recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos: concepto
y monto Estado de Egresos: - Monto total de la plantilla
laboral - Monto total de percepciones
netas del Consejo de Administración o Directivos análogos - Monto total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y conceptos,
ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y beneficiarios - Monto total de los donativos
otorgados Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios |
Información relativa a actividades destinadas
a influir en la legislación (sólo en caso de que a) Señalar
la materia objeto de estudio. b) Señalar
la legislación que se pretende promover. c) Señalar
los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) Especificar
el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría
con la propuesta. e) Mencionar los materiales, datos o información
que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a
su origen y autoría. f) Señalar las conclusiones. g) Informar acerca de cualquier otra información
relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general (cuando aplique). Estados Financieros: - Señalar si dictamina estados
financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado
que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono. - Señalar si autoriza solicitar
información al Contador Público Registrado. - Aceptación del contrato de
registro de información. - Nombre de la persona responsable
de la captura de la información. La información declarada
será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado
para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir
verdad”. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma ·
Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer
8; Sitio de descarga: Sitio WEB. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de |
20/ISR Informe relativo a operaciones
realizadas con partes relacionadas o donantes |
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles
y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen
operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación,
ni el medio de pago. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con
terceros”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico
de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17
de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato
anterior. |
Requisitos: Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo
siguiente: a) TIPO
DE TERCERO. Puede ser de dos tipos: ·
Proveedor
Nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el
extranjero) ·
Proveedor
Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México) Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada
o donante. b) TIPO
DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios
que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado
donativos deducibles en los términos de c) RFC.
(Tratándose de Proveedor Nacional) d) NUMERO
DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero) e) NOMBRE
DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero) f) PAIS
DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero) g) NACIONALIDAD.
(Tratándose de Proveedor Extranjero) h) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A i) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A j) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN k) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN l) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN m) VALOR
DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A n) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS) En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios,
se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos. |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82, frac. VIII Ley del ISR, Regla 3.10.12. RMF. |
21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad
con el Convenio para Evitar |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles
y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México,
que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. |
¿Cuándo la presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Formato
electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización. En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización
para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes: ·
Adjuntar
en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato
de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. ·
Adjuntar
en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por
las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción
V de la regla 3.10.6. de ·
Los
instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura
pública en el Registro Público de |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Contar
previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México,
respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI,
XII, XIX y XX de ·
Firmar
la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia,
asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar,
en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico
y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. |
Información Adicional: Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad
de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente
al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. Todo documento debe estar digitalizado en formato
con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de
los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente
a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible
o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al
promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.10.8. RMF. |
22/ISR Aviso
para optar por determinar el impuesto sobre una base neta |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: ·
Manifestación
en la que señale que opta por determinar el ISR conforme a lo establecido en la
regla 3.18.5. ·
Archivos
digitalizados a través de los cuales acredite ser residente para efectos fiscales
en Estados Unidos de América. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4 y 158 Ley del ISR, Art. 6, Reglamento de |
23/ISR Solicitud de inscripción
como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Inscripción en
el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física
o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero
del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado, efectuados a personas físicas
residentes en el extranjero. |
Requisitos: ·
Documento
Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de
personas morales (copia certificada). ·
Documento
migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras (original) o carta
de naturalización. ·
Manifestación
por escrito en la que señale la opción para realizar las retenciones y entero
del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio
personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original
y copia para acuse). ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones
del presente Anexo (original). ·
Documento
notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales,
en caso de representación legal. (copia certificada) ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original) en el caso
de extranjeros, se aceptará como identificación el original del documento migratorio
vigente. ·
En
el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente. |
Condiciones: La inscripción de estos
contribuyentes se realizará asignándole únicamente las obligaciones de retenedor. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 275 Reglamento de
|
24/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo
3) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando en la totalidad
de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se
realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo o ·
Acuse
de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa DIM y su Anexo 3. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 110, fracc. VI, Noveno
fracción X de las disposiciones transitorias de |
25/ISR Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto
de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso
o goce temporal de inmuebles |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias
obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto
de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso
o goce temporal de inmuebles. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 117 Ley del ISR. |
26/ISR (Se deroga) |
27/ISR (Se deroga) |
28/ISR Declaración de retenciones
y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000
registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble
o en disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo o ·
Acuse
de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa DIM y su Anexo 4.
|
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción
X de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA,
Regla 2.8.4.1. RMF. |
29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos
provisionales |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales
es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos
pagos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, resolución
de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Un mes antes de la fecha
en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir.
Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha
solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar
el primero de ellos. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Escrito
de solicitud. ·
Formato
34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”
debidamente requisitado. ·
Papel
de trabajo donde se refleje: ·
El
procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar
los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su
caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución
del monto del pago provisional. ·
En
su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal
en los pagos provisionales. ·
El
monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el
ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente
a las utilidades generadas. ·
En
el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia
y aplicación. ·
Señalar
el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación
de los pagos provisionales efectuados. Si se solicita la disminución
de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se
trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial
34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al
que se solicita la disminución del pago provisional. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14 último párrafo,
inciso b) de |
30/ISR Aviso de opción para
deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos
de obras o de la prestación del servicio |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios
o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de
fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores
del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del mes siguiente
a aquél en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven
del ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.3.3.9. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico con: Manifiesto de la opción
de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos
de obras o de la prestación de servicio. En su caso, manifiesto
de las fechas y números de operación de las declaraciones anuales complementarias
presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.9 |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30 Ley del ISR y
Regla 3.3.3.9 de la RMF. |
31/ISR Aviso de constitución
o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y
primas de antigüedad |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que constituyan
o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días
siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha
dicho fondo. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico con: Manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas
para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR, 65 Reglamento de |
32/ISR Aviso de transferencia
de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad
de una institución a otra |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que transfieran fondos y rendimientos
del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución
a otra. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia
del fondo y sus rendimientos. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico con: Manifestación de la transferencia de fondos y
rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una
institución a otra. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR, 71 Reglamento de |
33/ISR Aviso de incorporación
al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de
las acciones con derecho a voto de una sociedad |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades
integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. Cuando las integradas se incorporen al régimen
opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud
para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización
respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte
de las autoridades fiscales. Cuando las sociedades surjan con motivo de una
escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado con: Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos
de sociedades. Incorporación/Desincorporación”. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66 Ley del ISR, Regla 3.6.2. RMF. |
34/ISR Aviso de desincorporación de sociedades
integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo
con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que la (s) sociedad (es) integrada (s) ya no deba (n) ser considerada (s) como
tal (es) o deje (n) de reunir los requisitos. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado con: Forma Oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES.
INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 68 Ley del ISR, Regla 3.6.3. RMF. |
35/ISR Aviso de presentación del registro de los
documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en
|
¿Quiénes lo presentan? Los residentes en el país
que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes
de títulos de crédito colocados en una jurisdicción con la que México tenga celebrado
un tratado para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
La
notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento
correspondiente, presentada ante |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña.
|
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del
ISR, Regla 3.18.21. RMF. |
36/ISR Aviso a través del cual se
proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un
país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación |
¿Quiénes lo presentan? Los residentes en el país
que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes
de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un
tratado para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de la colocación de los títulos de crédito. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifiestación
del representante legal “bajo protesta de decir verdad”, en la que indique el
nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave en el RFC
del emisor de los títulos, el monto de la colocación, el mercado en el que se
efectuó ésta y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, el plazo de
pago de los intereses, el plazo de amortización del principal, el nombre y el
domicilio fiscal del agente colocador y del agente pagador, así como los elementos
económicos y financieros relevantes en la fijación de la tasa, señalando, además,
las características de la operación que el deudor estime relevantes. ·
El
prospecto de colocación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del
ISR, Regla 3.18.21. RMF. |
37/ISR Aviso de modificaciones a la información manifestada a través
de la ficha de trámite 36/ISR |
¿Quiénes lo presentan? Los residentes en el país
que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes
de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un
tratado para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días
siguientes a que la información proporcionada sufra alguna modificación. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifiestación,
bajo protesta de decir verdad, en la que indique en que consistieron las modificaciones
a la información presentada través de la ficha de trámite 36/ISR contenida en
el Anexo 1-A. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del
ISR, Regla 3.18.21. RMF. |
38/ISR (Se
deroga) |
39/ISR Aviso
múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de
mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron
de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad.
Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban registrar
avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía
que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación
en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, materias primas,
productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron
de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma
periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? ·
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se
quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su
valor. ·
Tratándose de productos perecederos o destrucciones
en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción
del ejercicio. ·
Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad,
se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso
de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha
de caducidad. ·
Tratándose de convenios con donatarias autorizadas
para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración
del convenio. |
Requisitos: Información
general para el Registro: ·
Verificar los datos del contribuyente que arroja
de manera automática el Sistema de avisos. ·
Capturar los datos obligatorios identificados con
el símbolo (*). ·
Marcar Si/No en la casilla de competencia que se
identifica como “Grande Contribuyente”. ·
Seleccionar el Tipo de registro: ·
Convenio. ·
Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación. ·
Mercancía que se ofrece en donación. Información
específica para el Registro: 1. Para
el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente: ·
Capture la clave en el RFC de ·
Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha
del convenio, Vigencia y Periodicidad. ·
Registra i) “Manual”:
Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía;
y ii) “Carga
de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir
las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Para lo anterior, se sugiere
consultar el Manual de Usuario o ·
Señalar la cantidad estimada en moneda. ·
Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal. 2. Para
el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá
lo siguiente: ·
Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo
la destrucción de la mercancía. ·
Registra i) “Manual”:
Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía;
y ii) “Carga
de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir
las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. ·
Señalar el Fundamento legal. ·
Especificar el Método de destrucción. |
3. Para
el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente: ·
Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo
la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida. ·
Registra i) “Manual”:
debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía;
y ii) “Carga
de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir
las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo.
Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8,
Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio
WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. ·
Requisitar los campos del Sistema de avisos de
destrucción y donación de mercancías. ·
Verificar en el Sistema de avisos diariamente el
estatus del aviso presentado. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario
o |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 107, 108,
109, 125, 193 Reglamento de |
40/ISR Consulta
de seguimiento para el contribuyente respecto
de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor
por deterioro u otras causas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos
que presentaron por (i) celebración de
Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer
a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se realiza? Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la
mercancía se entregue o se destruya. |
Requisitos: I. Ingresar al sistema. II. Seleccionar la opción “Seguimiento”. III. Buscar conforme a los Criterios de Consulta,
el (los) folio (s) generado (s) en el Registro. IV. Una vez obtenido el resultado y de acuerdo
con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente: En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones: I. Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o II. Destrucción mercancía no recogida. |
Para la mercancía con
el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento
por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se
da por cerrado. En razón de la mercancía
que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus
del mismo; lo anterior a fin de establecer |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma ·
Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores;
Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores;
Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores |
Información adicional: Se sugiere consultar el
Manual de Usuario o |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley
del ISR, 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de |
41/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser
útiles para obtener sus ingresos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el año de calendario
en que ocurra. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico con: Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 149 Ley del ISR, 248 Reglamento de |
42/ISR (Se deroga) |
43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado
de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la
enajenación de títulos de crédito |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que sean depositarios de valores que tengan intención de quedar liberados de la
obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación
de títulos de crédito. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto
correspondiente. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga lo siguiente: ·
Manifestación
para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos
provenientes de la enajenación de títulos de crédito. ·
Nombre
y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos. ·
Fecha del traspaso y nombre
del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos. ·
Folio, en su caso, asignado
al traspaso de los títulos. ·
Último precio registrado por
el depositario que traspasa los títulos. ·
La fecha de vencimiento de
los títulos transferidos. ·
El emisor de los títulos. ·
El número de serie y cupón
de los mismos. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166 Ley del ISR,
292 Reglamento de |
44/ISR Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para
recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes
ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir
los bienes e informen el destino de los mismos |
¿Quiénes
lo presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del
ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos
por los contribuyentes. |
¿Dónde
se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
¿Qué documento
se obtiene? Acuse
de recibo. |
Requisitos: ·
Capturar los campos del sistema. ·
.Verificar diariamente
en el sistema el estatus del aviso presentado. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma ·
Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores;
Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores;
Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores ·
Contar con autorización para recibir donativos deducibles
de ISR en el rubro Asistencial. |
Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de |
45/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén
interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes |
¿Quiénes
lo presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del
ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos
por los contribuyentes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Dónde
se presenta? En el
Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías,
para lo cual podrán ingresar con la e.firma de la contribuyente. |
Requisitos: Las organizaciones civiles
y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el
rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los
contribuyentes, deberán: ·
Ingresar
al sistema. ·
Buscar
conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con
estatus de “Disponible”. ·
Escoger
el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”. ·
Solicitar
la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma ·
Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores;
Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores;
Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. ·
Contar con autorización para recibir donativos deducibles
de ISR en el rubro Asistencial. |
Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley
del ISR, 124 Reglamento de |
46/ISR Consulta de seguimiento
a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas
en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes |
¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones civiles
y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban
dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
¿Dónde se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo
se realiza? Diario, a partir de que
se solicite la mercancía y ésta se entregue. |
Requisitos: ·
Ingresar
al sistema. ·
Selecciona
la opción “Seguimiento”. ·
Buscar
en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud
de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”. ·
Recoger
la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega. Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de
avisos, conforme a lo siguiente: ·
Ingresar
al sistema. ·
Seleccionar
la opción “Seguimiento”. ·
Buscar
en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega
de la mercancía. ·
Una
vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía
cualquiera de los siguientes estatus: a) Concluido con rechazo. b) Aceptada total. c) Aceptada parcial. ·
Para
el estatus de “Concluido con rechazo“, se debe especificar el motivo del rechazo. ·
En
el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de
recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado. ·
Si
la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus,
debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma ·
Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores;
Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores;
Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. ·
Contar con autorización para recibir donativos deducibles
de ISR en el rubro Asistencial. ·
Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada |
Información
adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario
o |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de |
47/ISR Aviso
mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular
y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas |
¿Quiénes
lo presentan? Residentes
en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria
en el pago del impuesto, por operaciones financieras derivadas de capital con
residentes en el extranjero. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla
1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Manifestación
en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y
enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. |
Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
163 Ley del ISR, 16-A, 26 CFF, Regla 3.18.8. RMF. |
48/ISR Aviso a través del cual
se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero
que deban proporcionar al residente en el país, los datos necesarios para calcular
el ISR, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación financiera
derivada celebrada. |
¿Dónde se presenta? Ante |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
lo requiera. |
Requisitos: ·
Manifestación,
bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se pueden obtener directamente
los datos de la operación celebrada, y que por esa razón proporcionó dichos datos
al residente en México. ·
Datos
necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de ·
Copia
de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el
residente en el extranjero. ·
Original
y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). ·
En
caso de representación legal copia certificada y copia simple del poder notarial
para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo). |
Condiciones No aplica. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR,
16-A CFF, Regla 3.18.8. RMF. |
49/ISR Aviso de designación
de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación
de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para
evitar la doble tributación |
¿Quiénes lo presentan? El representante designado en términos
del artículo 174 de |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales
que no estén obligadas a inscribirse en el RFC. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro
de los treinta días siguientes a la designación del representante. ·
Tratándose
de bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como
de fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo
153 de |
Requisitos: Portal del SAT: Archivo electrónico con: ·
Manifestación
de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando
la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de
los tratados para evitar la doble tributación. ·
Constancia
de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación
de acciones. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 153, 174, 161 Ley del ISR, 283 Reglamento
de |
50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en
el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México,
por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que
lleve a cabo |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales residentes en
el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México,
por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que
va a llevar a cabo. |
¿Dónde se presenta? Ante |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. El acuse es emitido
sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores,
en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos
asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello,
las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación
previstas en el Código Fiscal de |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes anterior al que se efectúe la
enajenación. |
Requisitos: Escrito libre con: ·
Manifestación
de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en
la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación
similar que va a llevar a cabo. ·
Para
el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación
similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286 fracciones
I, II y III del Reglamento de ·
Cuando
se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración
o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere
el artículo 286, fracción III del Reglamento citado. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 161 Ley del ISR, 286, 289 Reglamento
de |
51/ISR Aviso para proporcionar la información sobre
las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno
o a un precio menor o igual al de mercado |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean retenedores y enajenen
acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado
a sus trabajadores. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Información
sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo
alguno o a un precio menor o igual al de mercado. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante
legal para efectos fiscales. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 94, 99, 154 Ley del ISR, Regla 3.12.1.
RMF. |
52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos
de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan
que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones
por el avance de obra |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen proyectos
de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública
financiada. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días siguientes
al de la celebración del contrato de obra pública financiada. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico con: Manifiesto de opción por considerar como ingreso
acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece
facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos
fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos
de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006. |
53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero
de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso
o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero que opten por determinar
el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal
de sus bienes inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de enero y febrero de cada año. |
Requisitos: Manifestación que contenga la siguiente información: ·
Nombre,
denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas
que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes
inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos
de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior. ·
Descripción
detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere
percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles
en el ejercicio fiscal inmediato anterior. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.18.5. RMF. |
54/ISR Aviso relativo a
deducciones de pérdidas por créditos incobrables |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen
deducir pérdidas por créditos incobrables. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR. |
55/ISR Aviso
por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar
lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por
aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación
(DIEMSE)”. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico con: ·
Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto
en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 182 Ley del ISR, Regla 2.8.9.2. RMF |
56/ISR (Se
deroga) |
57/ISR (Se deroga) |
58/ISR Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado
de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJNI de la
AGGC o ante la ACAJNH de la AGH. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. En su caso,
autorización de diferimiento del pago del ISR. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la
reestructuración. |
Requisitos: ·
Un
escrito libre que contenga lo siguiente: · Organigrama del grupo donde se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que
integran dicho grupo antes y después de la reestructuración. · Certificados de tenencia accionaria
firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de
las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente
apostillados o legalizados, según sea el caso. · Certificados de residencia de las
sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura,
expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos
fiscales. · Declaratoria del representante legal
de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que
asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en
su libro de accionistas. · Que el enajenante o el adquirente no
estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que
México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información
tributaria. · En caso de que el enajenante o el
adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una
manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades
fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información
sobre la operación para efectos fiscales. ·
Además
de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente: ·
Copia
simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
(Original para cotejo). ·
Cuando
la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible
de la escritura pública (copia certificada para cotejo) o la carta poder en
original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Cuando
la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y
legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o
apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por
perito autorizado. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: El contribuyente deberá nombrar un
representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y
presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador
público registrado ante dichas autoridades, en el que se indique que el
cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A CFF, 161 Ley del ISR, 286
Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.1.17., 3.18.13 RMF. |
59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como
retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que
desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen
pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que
desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta con folio y sello
digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o moral residente
en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de
actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación
de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y
entero del impuesto correspondiente. |
Requisitos: ·
Documento
Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada
para cotejo). ·
Contar
con CURP. ·
Documento
migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada
para cotejo). ·
Manifestación
por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de
personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa
pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple
para acuse). ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones del presente Anexo (original y copia simple para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia
simple y original para cotejo). ·
En
su caso, poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo). ·
Documento
notarial con que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 170 Ley
del ISR, 293 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.33. RMF. |
60/ISR Avisos para la administración de
planes personales de retiro |
¿Quiénes lo presentan? a) Instituciones de seguros, instituciones
de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro,
sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de
acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de
planes personales de retiro. b) Aquellos sujetos que ya cuenten con una
autorización para administrar planes personales de retiro. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? a) Previo a realizar la administración de
planes personales de retiro. b) A más tardar el 31 de enero de 2018, tratándose de los sujetos que ya
cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro. |
Requisitos: a) Tratándose de instituciones que deseen
llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, un archivo
electrónico que contenga: ·
La autorización para operar y actuar en el
país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa,
administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de
inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión. ·
Declaración bajo protesta de decir verdad de
que dicha autorización se encuentra vigente. b) Tratándose
de aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar
planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga: ·
Resolución a través del cual se le autorizó
para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme
a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a
partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley
del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda. ·
La autorización para operar y actuar en el
país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa,
administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de
inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad
distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad
distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades
distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión). ·
Declaración bajo protesta de decir verdad de
que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente. |
Condiciones ·
Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 142, fracción. XVIII, 145, 151,
fracción V Ley del ISR, Reglas 3.17.6., 3.17.7, 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3.
RMF. |
61/ISR Solicitud de
autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación |
¿Quiénes lo presentan? Sociedades financieras de objeto
múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se
publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal,
ante la ACAJNI o ante la ADJ que corresponda, tratándose de los
contribuyentes que no sean competencia de la AGGC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al
señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de
los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser
considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha
Ley. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor
al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno
de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como
integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. |
Requisitos: ·
Señalar
los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del
cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las
actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el
setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de
dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos
otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus
ingresos totales. ·
Tratándose
del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior,
presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del
primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo
digitalizado. ·
Tratándose
del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto,
presentar lo siguiente: a) Los
estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato
anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los
estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo
ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo
digitalizado. ·
Tratándose
del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto,
presentar lo siguiente: a) Los
estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios
inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo
digitalizado. b) Los
estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer
ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los
requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las
cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben
constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el
porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o
administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos
totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato
anterior. Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse
en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta
de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate;
en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por
Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también
deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al
Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para
las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones
de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito,
casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto
limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en
el DOF el 19 de enero de 2009. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10.
RMF. |
62/ISR Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes” |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
o morales residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado
en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes,
o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones
complementarias. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, cuando se capturen
hasta 40,000 registros. En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los
anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se
realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo con sello digital o, ·
Acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 5, ·
Unidad
de memoria extraíble o en disco compacto. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1.,
2.8.4.2., 3.19.11. RMF |
63/ISR Declaración DIM Anexo 6 “Empresas
Integradoras, información de sus integradas” |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales integradoras sobre
información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior
por cuenta de sus integradas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT cuando se capturen
hasta 40,000 registros. En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los
anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se
realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse
de recibo o, ·
Acuse
de recibo con sello digital |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa DIM y su Anexo 6, ·
Unidad
de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.8.4.1. RMF. |
64/ISR Informe de intereses y enajenación de
acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema
financiero |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales del sistema financiero que
paguen intereses y enajenen acciones. |
¿Dónde se presenta? En las oficinas de la Administración Central
de Declaraciones y Pagos de la AGR. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Escrito
libre. ·
Medio
magnético. ·
La
información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de
Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55 Ley del ISR, 92 Reglamento de la
Ley del ISR. |
65/ISR Informe que deberán proporcionar las
sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos
federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos
hipotecarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales y
organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de
créditos hipotecarios. |
¿Dónde se presenta? En las oficinas de la
Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. |
¿Qué documento se
obtiene? Escrito libre sellado
como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Escrito
libre. ·
Medio
magnético. ·
La
información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de
Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 151 Ley del
ISR, 253 Reglamento de la Ley del ISR. |
66/ISR Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en
el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 % |
¿Quiénes lo
presentan? Los residentes en el
país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el
extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que
México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15
primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio
fiscal. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: ·
El
monto y la fecha de los pagos de intereses realizados, ·
Manifestación,
bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas indicadas en los
incisos a) y b) que se refieren a continuación son beneficiarios efectivos,
ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con
personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los
títulos de que se trate. a) Los accionistas del emisor de los
títulos, que sean propietarios, directa o indirectamente, en forma individual
o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 10% de las acciones con
derecho a voto del emisor. b) Las personas morales que en más del 20% de
sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o
conjuntamente con personas relacionadas del emisor. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional Para efectos de manifestar la información correspondiente al trimestre
de que se trate, los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de
enero, por lo que el primer trimestre contendrá información relativa a los
meses de enero, febrero y marzo, el segundo la correspondiente a los meses de
abril, mayo y junio, el tercer trimestre la relativa a los meses de julio,
agosto y septiembre y finalmente el cuarto trimestre aquella información
relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés
en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien,
una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21.
RMF. |
67/ISR Informe del monto de las aportaciones
efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los
intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del sistema financiero que
paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con la información del
monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que
administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el
ejercicio de que se trate. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR. |
68/ISR Aviso de enajenación de acciones
derivadas de una reestructuración internacional |
¿Quiénes
lo presentan? Residentes
en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la
ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si
la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada
para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al
cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se
reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el
CFF, respecto de la información presentada. |
¿Cuándo
se presenta? Con
motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de
una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo
octavo párrafo de la Ley del ISR. |
Requisitos: ·
Con anterioridad a la reestructuración,
presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se
refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del
ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su
explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo
la reestructuración internacional, lo siguiente: ·
Los estados financieros de las personas,
entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura. ·
Copia de las declaraciones del último
ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras
jurídicas. ·
Dentro de los treinta días siguientes a que
finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación
a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley
del ISR, así como la que se indica a continuación: ·
El organigrama del grupo al que pertenecen las
sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia
accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la
reestructuración. ·
Los certificados de tenencia accionaria de las
sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo
protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente
acreditados. ·
Las actas o minutas debidamente apostilladas o
legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos
corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional. ·
Los estados financieros o los estados financieros
pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con
posterioridad a la reestructuración. ·
Copia de las declaraciones del ISR o su
equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con
posterioridad a la reestructura. ·
En relación con el artículo 176, décimo octavo
párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la
fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero
archivo electrónico con la siguiente documentación: ·
El organigrama del grupo al que pertenecen las
sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia
accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la
reestructuración. ·
Los certificados de tenencia accionaria de las
sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo
protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente
acreditados. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional Para efectos de esta
ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo
emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que
demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado. En caso de que al
vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la
reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del
ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación
del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la
operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o
su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los
contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto
en esta ficha. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.19.9
RMF. |
69/ISR Solicitud de autorización para la liberación de la obligación
de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo,
tarjeta o monedero electrónico |
¿Quiénes la
presentan? Las personas físicas
o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. En caso de cumplir
con los requisitos: ·
Oficio
de autorización. En caso de no
cumplir: ·
Oficio
negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo
que contenga la documentación o elementos que comprueben que se ubica en el
supuesto establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción
III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR,
Regla 3.15.14. RMF. |
70/ISR Solicitud de autorización para deducir
pérdidas de otros títulos valor |
¿Quiénes la presentan? Las personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. En caso de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de autorización. En caso de no cumplir: ·
Oficio
negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo
que contenga la documentación o elementos que comprueben que se encuentra en
el supuesto establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo,
inciso d) de la Ley del ISR. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.28, fracción XVII, cuarto párrafo,
inciso d) de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.26. RMF |
71/ISR Aviso para no disminuir el costo de
adquisición en función de los años trascurridos |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
físicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto
este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo
deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos
se obtienen? Acuse de recibo
al momento de presentar el aviso. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando la persona
física así lo requiera. |
Requisitos: Archivo electrónico
con: Documentación o
elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los
artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su
Reglamento. |
Condiciones Contar con
e.firma o Contraseña. |
Información
adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF,
124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del ISR, Regla
3.15.13. RMF. |
72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o
goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y
embarcaciones |
¿Quiénes la presentan? Las personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día del ejercicio en
que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. |
Requisitos: Tratándose de deducción de pagos por el uso
o goce temporal de casa habitación: ·
Contrato
de arrendamiento. ·
Estudio
comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por
concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el
arrendamiento de todas las casas habitación. ·
La
documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho
inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea
reciente y se encuentre pagado). ·
Las
casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Tratándose de inversiones en aviones: ·
Contrato
de arrendamiento. ·
Plan
de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el
ejercicio. ·
Informes
sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad
competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: ·
Lugar
u origen de los vuelos y su destino. ·
Horas
de recorrido de los distintos vuelos realizados. ·
Kilómetros
recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. ·
Bitácora
de vuelo. Tratándose de inversiones en embarcaciones: ·
Bitácora
de viaje. ·
Constancia
de pago por los servicios de puerto y atraque. ·
Lo
dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas. Tratándose de inversiones en comedores: ·
Relación
de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor
por necesidad especial de su actividad. ·
Contrato
que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio. ·
Menús
tipo, que se sirven en el comedor y su costo. ·
Comprobar
que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la
empresa, objeto de la necesidad especial. ·
Que
los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una
Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los
mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas
de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28,
fracción XXI de la Ley del ISR). Los gastos relacionados con la prestación
del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas
especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos
en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado. |
Condiciones. ·
Contar
con Contraseña y e.firma. Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate,
durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o
elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en
específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76
Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.35. RMF. |
73/ISR Aviso de que las
acciones objeto de la autorización no han salido del grupo |
¿Quiénes lo presentan? Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la
ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el
artículo 161 de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACPPFGC de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, según
corresponda. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue
presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su
presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro
de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a
ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la
Federación, respecto de la información presentada. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los
primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual
se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto
de la autorización permanezcan dentro del grupo. |
Requisitos: ·
Un
escrito libre que contenga lo siguiente: ·
Certificados
de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la
autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que
pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes
legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre
del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace
referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. ·
Organigrama
del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el
que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades
del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización,
actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la
información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de
la Ley del ISR. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 161 Ley del ISR, 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR,
Regla 3.18.32. RMF. |
74/ISR Declaración anual de
depósitos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el
monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en
todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma
institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos
00/100 M.N..), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de
cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las
Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía
Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
IDE-A. ·
Apegarse
a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la
presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo, publicadas en
el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que
corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato”3”, Jalisco
“3”, mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en
ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido
a la ADSC. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Tratándose de instituciones del sistema
financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo
que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos
00/100 M.N..) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin
operaciones por el ejercicio de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.13. 3.5.14. RMF. |
75/ISR Declaración mensual de
depósitos en efectivo |
¿Quiénes
lo presentan? Instituciones
del Sistema Financiero que paguen intereses, que opten por presentar de
manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en
todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma
institución del sistema financiero, que excedan del monto acumulado mensual
de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las
adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55,
fracción IV de la Ley del ISR. |
¿Dónde
se presenta? Vía
electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del
Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el
resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al
que corresponda. |
Requisitos: ·
IDE-M. ·
Apegarse
a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la
presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo, publicadas
en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará
en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato
“3”, Jalisco “3”, mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco
compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por
duplicado dirigido a la ADSC. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: Tratándose de
instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no
reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de
$15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), éstas deberán informar
mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se
trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR,
Art. 94 Reglamento del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF. |
76/ISR Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución
Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo |
¿Quiénes
lo presentan? Instituciones
del Sistema Financiero. |
¿Dónde
se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Tratándose
de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la
fecha de publicación del listado de “Claves de Instituciones Financieras” que
se realice en el Portal del SAT En
caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos
que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere
el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF. |
Requisitos: ·
No se requiere presentar documentación |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña y e.firma |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.12. RMF. |
77/ISR (Se
deroga) |
78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que deseen
solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de
reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un
mismo grupo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la enajenación de
acciones. |
Requisitos: Archivo
digitalizado que contenga: ·
Manifestación,
bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los
requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del
ISR. ·
Las
actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación. ·
Organigrama
del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las
sociedades que integran el mismo, antes y después de la enajenación. ·
Libro
de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones
de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el
Administrador Único, según corresponda, Para el caso de que de esta
documentación no se desprenda que las acciones tienen derecho a voto, los
certificados de tenencia accionaria, firmados bajo protesta de decir verdad, por
el Secretario del Consejo de Administración o Administrador Único, de las
sociedades que integren el grupo. En cualquier caso, deberán incluir las actas
o instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del Secretario
del Consejo de Administración o del Administrador Único, así como copia de su
identificación oficial vigente, pudiendo ser de alguna de las señaladas en el
apartado A del numeral 1.2. de este Anexo. ·
Papeles
de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las
acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos
22 y 23 de la Ley del ISR. ·
Borrador
del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de
las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de
su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del
ISR. ·
En
dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente
documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar
las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de
acciones en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR.” ·
Manifestación,
bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades
participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido
anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo
fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la
fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del
oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda. |
Condiciones Contar
con e.firma. |
Información adicional La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
.pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor,
debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR, 26, 28 y 29
Reglamento de la Ley del ISR. |
79/ISR (Se deroga) |
80/ISR (Se deroga) |
81/ISR Solicitud de
resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes
relacionadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante
legal, ante la ACFPT de la AGGC, o ante la ACAJNH de la AGH, respecto de los
contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo digitalizado que contenga un escrito
libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta
que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes
elementos: I. El número de
identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, el su
caso, si tiene sucursales en territorio nacional. II. Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de
identificación fiscal y país de residencia de: a) Todas las partes
relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o
indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona
moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las
normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel
del grupo multinacional. b) Las partes
relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación
de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente. |
III. Nombre,
razón social o denominación social, número de identificación fiscal,
domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan
resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o
autorización de que se trate. IV. Cuando
el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar
descripción de las principales actividades que realizan las empresas que
integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las
actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y
las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así
como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas
que conforman el citado grupo. V. Fecha
de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas
residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una
relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último. VI. Moneda
en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el
contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero
relacionadas con él. VII. Descripción
detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las
personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que
mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente,
incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada
una de dichas personas. |
VIII. Especificar
si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el
extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de
comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una
autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión
correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes
en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante
las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se
encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por
parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme
dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos
sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. IX. Saldo
promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen
intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28,
fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos
utilizados para su cálculo. X. Saldo
promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en
el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII,
cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su
cálculo. XI. Saldo
promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar
los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII
de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo,
especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se
aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el
procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes
referidos. XII. Saldo
del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite
señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XIII. Cálculo
del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el
artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR. XIV. Documentos
que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las
condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento
que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XV. Documentación
que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con
partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que
hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así
cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR. XVI. Especificar
si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas
residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo
11 de la Ley del ISR. XVII. Señalar
las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses
efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas
para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones. |
·
Adjuntar la siguiente documentación: I. Registro de acciones nominativas
previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II. Estado de posición financiera y estados
financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en
México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios
con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias
del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente
correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la
resolución. III. Los contribuyentes que dictaminen u
opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar
de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que
se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así
como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. IV. Contratos celebrados entre el
contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero
en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos. V. Documentación que demuestre que las
operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes
tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas
contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el
extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII,
76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio
fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios
fiscales inmediatos anteriores. VI. Comprobante del pago de la cuota
establecida para resoluciones relativas a precios o montos de
contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente
en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional Los contribuyentes
podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH,
según corresponda a su competencia, la información y metodología que
pretenden someter a consideración de la Administración Central que
corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a
que se refiere el artículo 34-A
del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes
relacionadas. Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último
nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera
que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a
elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los
términos de las normas de información financiera. Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 33. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179,
180 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.28.
RMF. |
82/ISR Informe sobre el
estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo
operaciones de maquila |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen
en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el
Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de 2013. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE)”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Anualmente, a más tardar en junio de cada año. |
Requisitos: Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 181, 182 Ley del ISR, Primero DECRETO DOF 26/12/2013, Regla
2.8.9.2. RMF. |
83/ISR Aviso por el cual
las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por
enajenación de bienes muebles e inmuebles |
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen
bienes muebles e inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de
enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes
muebles e inmuebles. |
Requisitos: Archivo
electrónico que contenga: ·
Manifestación
de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e
inmuebles. ·
El
importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles. ·
El
porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la
operación de maquila del mismo ejercicio. ·
Documentación
correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que
demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de
maquila. |
Condiciones Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo
párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF. |
84/ISR Solicitud de
autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las
empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles de partes no relacionadas |
¿Quiénes lo
presentan? Personas Morales
(maquiladoras) residentes en el país que obtienen ingresos por arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del
contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla
1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo. ·
En
su caso, oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años
para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de
partes no relacionadas. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a que se cumpla el plazo de tres años para concluir
la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no
relacionadas. |
Requisitos: Archivo electrónico
que contenga: ·
Los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Las
razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres años para concluir la
operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no
relacionadas. Para tal efecto deberá explicar detalladamente en qué consistió
el caso fortuito o fuerza mayor. ·
Documentación
o elementos relacionados con la solicitud de autorización. |
Condiciones Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo
párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF. |
85/ISR Solicitud
de autorización para considerar
los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de
maquila |
¿Quiénes lo
presentan? Personas Morales
(maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar
únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la
operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer
párrafo de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del
contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla
1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo. ·
En
su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción
en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga: ·
Los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Documentación
que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción
en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 182, fracción I,
tercer párrafo de la Ley del ISR, Regla 3.20.7. RMF. |
86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar
las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del
extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de
financiamiento por las autoridades del país en que residan |
¿Quiénes lo
presentan? Residentes en México
o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén
obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo
I de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal, ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH
tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse de recibo. ·
En
su caso, oficio de autorización para no aplicar las disposiciones del Título
VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos
generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan
autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades
del país en que residan. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Autorización para actuar como entidad de
financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate. ·
Protocolización notarial en lo conducente del
acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su
equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste
la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior,
tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos
órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos
constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados
por dicha entidad o figura. ·
En el caso de financiamientos por montos en
los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la
asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una
certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se
obtuvieron tales financiamientos. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad
del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales
ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en
México. ·
Protocolización notarial en lo conducente del
acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la
entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como
entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus
ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de
financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de
principal y/o intereses. ·
La documentación comprobatoria del origen de
los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al
efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con
personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes
relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. ·
La documentación soporte de los créditos
otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de
las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes
relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional La autorización se otorgará siempre que los ingresos pasivos
generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de
créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes
consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la
Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para un residente en
México. La autorización
surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud
correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la
autoridad establezca en la misma. Una vez otorgada, la
autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el
contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación
bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el
apartado de requisitos de la diversa ficha 87/ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 y 179 de la
Ley del ISR, Reglas 3.1.18., 3.19.6. RMF |
87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de
contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la
autorización a que se refiere la ficha 86/ISR |
¿Quiénes lo
presentan? Residentes en México
o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan
obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI,
Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o
figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como
entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el
que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha 86/ISR. |
Requisitos: Manifestar,
bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que: ·
La autorización para actuar como entidad de
financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate
continúa vigente. ·
Los ingresos pasivos sujetos a la autorización
no generan una deducción autorizada para un residente en México. ·
Continúan existiendo financiamientos del grupo
al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional Cuando se contraten nuevos financiamientos
de los referidos en los Requisitos de la ficha 86/ISR, el contribuyente que
haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que
señalan los Requisitos de esta ficha. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18.,
3.19.6. RMF |
88/ISR (Se deroga) |
89/ISR (Se deroga) |
90/ISR Aviso para asumir la obligación de
retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias
que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital
que se realicen a través de cuentas globales |
¿Quiénes lo presentan? Operadores que administren cuentas globales |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante
escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una
ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: ·
Manifestación
en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26,
fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso,
corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones
financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de
cuentas globales. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 CFF, Art. 146 y 163 de la Ley del ISR,
Regla 3.9.8. RMF |
91/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento
por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al
ejercicio 2016 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, así como los
coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga
federal. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2017. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico que contenga relación individualizada de los operadores,
macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron
pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para
los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.1. RFA |
92/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por
concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al
ejercicio 2016 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales dedicadas a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2017. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores
eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas
en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 1.4. RFA |
93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de
producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas,
para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo |
¿Quiénes lo
presentan? Sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras
o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o
permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.
|
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre
y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio
cuente con ella. ·
El
número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción
sea superior a diez ·
Los
socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se
refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces
el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año, y ·
Que
de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que
se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el
salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente,
elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad
deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la
Ley del ISR. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74, décimo
primer párrafo de la Ley del ISR, Regla 1.12. RFA. |
94/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5
por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de
cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa
correspondiente al ejercicio 2016. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al
autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten
preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o
en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2017. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico que contenga relación individualizada de los operadores,
cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les
fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se
elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.2 RFA. |
95/ISR Informe
y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto
de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en
custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional
de cotizaciones. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico que contenga la constancia en la que señale la información
suministrada por la institución para el depósito de valores residente en
territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente. El estado de cuenta
anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre,
denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos
percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como
la leyenda "Constancia para efectos fiscales". |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 5 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, 262 de la Ley de Mercado
de Valores, 7 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.1.7. y 3.5.8 RMF. |
96/ISR Aviso
de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que
se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales adquirentes de vehículos |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el
supuesto. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del
vendedor del vehículo, la fecha de adquisición
del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el
costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la
operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de
las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 93, fracción
XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del
ISR, Regla 3.15.7. RMF. |
97/ISR Informe
de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas
o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que
hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
Morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez
días siguientes a la celebración del convenio |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando
el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los
mismos, así como la periodicidad de entrega. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR,
109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. |
98/ISR Informe de bienes que
fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con
las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como
de aquéllos que, en su caso fueron destruidos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y Morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en
donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios
celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los
municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese
mismo ejercicio. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR,
109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. |
99/ISR (Se deroga) |
100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los
conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas
globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo
contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al
final del ejercicio de que se trate |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de Crédito que opten por lo
dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de
la Ley de ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los
conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas
globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y
monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado
contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. Adicionalmente
en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva
preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de
que se trate. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno Transitorio, fracción XIV,
segundo párrafo Ley del ISR, Reglas 3.23.1., 3.23.8. RMF. |
101/ISR (Se deroga) |
102/ISR Aviso que se presenta
cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos
son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre
sí |
¿Quiénes lo presentan? Fiduciarias que emitan certificados de
participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que
dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado
por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el
que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por
ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el
estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la
información y documentación que a continuación se requiere es cierta y
refleja los hechos, actos y operaciones en que participa: I. Contrato de fideicomiso, así como todas
sus modificaciones. II. Integración descriptiva de los bienes,
derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como
de su valor a la fecha en la que fueron aportados. III. En su caso, inscripción en el Registro
Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados. IV. En su caso, autorización de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de
participación. V. Nombre, clave en el RFC o número de
identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, y
porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de
inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el
aviso. VI. Nombre,
clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes
en el extranjero, de los fideicomitentes. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma. |
Información adicional En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o
presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el
fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el
artículo 188 de la Ley del ISR |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, fracción VIII, 188 de la Ley de ISR, 34 CFF, Regla
3.21.3.6. RMF. |
103/ISR Informe sobre
deducción de reservas preventivas globales |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Manifestación
que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato
anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF |
104/ISR Informe de la
relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales
con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se
refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de marzo del ejercicio
siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción. |
Requisitos: El archivo digitalizado de la relación
analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá
incluir: ·
Monto
original del crédito otorgado. ·
Tasa
de interés pactada. ·
Saldo
del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios
cobrados. ·
El
monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de
diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto
de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final
del ejercicio de que se trate. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de
las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.3. RMF. |
105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? La totalidad de los accionistas de la
persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cuarenta y cinco días
inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los
requisitos previstos en la regla 3.21.3.2 de la RMF, adquiera acciones de la
persona moral de que se trate. |
Requisitos: ·
Los
accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar: 1. Que
ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo
188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio
en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que
provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el
fideicomiso. 2. Que
asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta
por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento
fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o
cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la
proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el
capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate. 3. Que,
en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad
solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se
generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al
régimen establecido en la regla 3.21.3.3. 4. Que
asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona
moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II,
inciso e) de la RMF. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional ·
Para
los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el
artículo 58 de la Ley del ISR. ·
En
relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se
determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el
total de la suma entre el número de días del periodo. ·
Las
personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que
se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar
dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos
siguientes a aquél en el que las adquieran. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 26 CFF, 58, 187, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2, fracción II, inciso
d), 3.21.3.3., fracción II RMF. |
106/ISR Aviso
sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en
energía e infraestructura. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de julio de cada año. |
Requisito: ·
Manifestación
“bajo protesta de decir verdad” que continuarán aplicando el régimen fiscal
previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2., fracción VI RMF. |
107/ISR Informe para
desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación
del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, para los efectos
del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se
encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y
obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD´s o
dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería
especializada a la
dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación
Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad
Monitoreo y Control de la AGCTI. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: El
oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No
Favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor
autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón
tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones,
mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos
y en el supuesto de que algún aspirante a emisor autorizado de monederos
electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico
mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.8. de la RMF. |
Requisitos: ·
Adjuntar
el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o
circunstancias que manifiesta. ·
Aclaración
o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante
documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón
tributario. ·
Relación
de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5
correspondientes a cada archivo. ·
Archivos
en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con medio de contacto para buzón tributario |
Información adicional La entrega de los
elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye
tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del
conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe
salvo revisión. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 27 Ley del ISR,
Reglas 2.2.6, 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. RMF |
108/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado
de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que se encuentran autorizados como emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa para los efectos del artículo 27, fracción
XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión
de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como
aspirantes a emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos
o DVD´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería
especializada a la
dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación
Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad
Monitoreo y Control de la AGCTI. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
el oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No
Favorable. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del
buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para
desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor
autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos
de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.17.
de la RMF. |
Requisitos: ·
Adjuntar el archivo electrónico con las
pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. ·
Aclaración o manifestaciones correspondientes
a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente,
digitalizado y remitido vía buzón tributario. ·
Relación de anexos y documentación que
acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada
archivo. ·
Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones ·
Contar con e.firma. ·
Contar con medio de contacto para buzón
tributario. |
Información
adicional La
entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no
constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se
hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio
se recibe salvo revisión |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF |
109/ISR (Se deroga) |
110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF. |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran
la negociación de un RIF. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal
del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de la enajenación. |
Requisitos: Señalar la fecha de
adquisición de la negociación. Manifestar los años
de tributación del enajenante en el Régimen de Incorporación Fiscal. Adjuntar en forma
digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación. Adjuntar en forma
digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública
correspondiente. |
Condiciones. Contar con
Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
113 Ley del ISR., Regla 3.13.10. RMF |
111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que
manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida
en la regla 3.20.6. |
¿Quiénes lo
presentan? Los residentes en el
extranjero (clientes de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de
albergue), que opten por ejercer lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al menos 30 días
previos a la fecha en que termine el plazo de 4 años a que se refiere el
artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR. |
Requisitos: Manifestación en la
cual ejercen lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma . |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del
ISR, Regla 3.20.6. RMF. |
112/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la
responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por
cuenta del residente en el extranjero |
¿Quiénes lo
presentan? Las empresas que
operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso b), de la
fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF. |
Requisitos: Manifestación en la cual asuman voluntariamente la responsabilidad
solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del
residente en el extranjero que opte por aplicar la facilidad contenida en la
regla 3.20.6. de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del ISR., Regla 3.20.6. RMF. |
113/ISR (Se deroga) |
114/ISR (Se deroga) |
115/ISR Aviso para prorrogar
el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso
fortuito o fuerza mayor |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el
aviso. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales así lo requieran. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Documentación
o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por
el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. |
116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes. |
¿Quiénes lo presentan? Persona físicas o morales residentes en
México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio
inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o
entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los
Regímenes Fiscales Preferentes”. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR, Regla 3.19.10. RMF |
117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que integraron un grupo
de consolidación al 31 de diciembre de 2013. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACFGS de la AGGC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días después de que
haya concluido cada trimestre del año. |
Requisitos: ·
Escrito
libre firmado por el representante legal. ·
Los
Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades
o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés
económico. Dichos estados financieros deberán contener
la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes
relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos
cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional Para efectos de esta ficha se considera
grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con
derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o
indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%. Las operaciones en moneda extranjera se
convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del
trimestre reportado. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Segundo, fracción XII de las
disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.14., RMF. |
118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) |
¿Quiénes lo presentan? Las empresas con programa de maquila y las
empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar en el mes de junio del año de
que se trate. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Utilizar
el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 182, Segundo párrafo; 183, Segundo y
Cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR, Reglas 2.8.9.2.,
2.8.9.3. RMF |
119/ISR Aviso de control de
cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico
para prestación de su servicio. |
¿Dónde
se presenta? A
través del buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Respuesta
de la valoración del cambio tecnológico. |
¿Cuándo se presenta? Preferentemente 15 días antes del cambio
tecnológico. |
Requisitos: Requisitar Formato de Cambio Tecnológico
1 |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Contar con un correo electrónico para buzón tributario. |
Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el
que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por
el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción III de la Ley del ISR,
Regla 3.3.1.10. RMF. |
120/ISR Avisos del emisor de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado
de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización
quede sin efectos por así convenir a sus intereses. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y
respuesta de la valoración de baja. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se
desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
Requisitos: ·
Presentación
del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de
operar. ·
Hacer
del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como
monedero autorizado por el SAT. ·
Prestar
el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de
la hora y fecha manifestada en su aviso. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con un correo electrónico para buzón tributario. |
Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como
emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de
carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure
el periodo de transición. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.39. RMF. |
121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan la
autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Respuesta de la valoración del cambio
tecnológico. |
¿Cuándo se presenta? Preferentemente 15 días antes del cambio
tecnológico. |
Requisitos: Requisitar Formato de Cambio Tecnológico
2. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con un correo electrónico para buzón tributario. |
Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el
que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por
el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR,
Regla 3.3.1.19. RMF. |
122/ISR Avisos del emisor de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales
de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así
convenir a sus intereses. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la
autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
Requisitos: ·
Presentación
del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de
operar. ·
Hacer
del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como
monedero autorizado por el SAT. ·
Prestar
el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de
la hora y fecha manifestada en su aviso. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con un correo electrónico para buzón tributario. |
Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como
emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de
carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure
el periodo de transición. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.47. RMF. |
123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de
Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje
de cumplir con requisitos para serlo |
¿Quiénes lo
presentan? La sociedad
integradora. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la
información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del
grupo. |
Requisitos: ·
Archivo
digitalizado con: Forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE
TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES” |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 Ley del ISR, Regla 3.6.5. RMF |
124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la
limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en
energía e infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean objeto de
inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario o tratándose de
solicitudes de contribuyentes que sean competencia de la AGH, ante dicha
unidad administrativa. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante
escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la
ACAJNI o ACAJNH, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera excluir las inversiones a
que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de
los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c)
referido. |
Requisitos: Tratándose de las autorizaciones con
respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se
refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF,
archivo digitalizado que contenga: ·
Escrito
libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto
de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o
construcción. ·
Título
de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de
inversión en infraestructura. ·
Contrato
de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con
respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la
regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF: ·
Escrito
libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos
objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se
efectuó la inversión respectiva. ·
Permiso
otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus
actividades. ·
Contrato
de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con
respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la
regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo
digitalizado que contenga: ·
Escrito
libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos
objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se
efectuó la inversión respectiva. ·
Permiso
otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus
actividades. ·
Contrato
de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF. |
125/ISR Aviso
para optar por acumular la ganancia
derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de
inversión en infraestructura. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado
acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha
enajenación en términos de la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre
de 2017. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? a) A
más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba
acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya
ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de
diciembre de 2017. b) A
más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya
actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se
fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se
cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31
de diciembre de 2017. |
Requisitos: a)
Tratándose
del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año
durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la
enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24.
vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga: ·
El
papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la
enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida,
correspondiente a la anualidad de que se trate. ·
La
relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos
o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los
recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada
proyecto. ·
La
relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo
proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la
enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior. ·
Relación
de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o
acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese
tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos
derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la
sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida. ·
Manifestación
bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las
acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o
utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de
escindida y el destino que dio a los mismos. b)
Tratándose
del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio
siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación
anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad
enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se
refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo
electrónico que contenga: ·
El
papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia
actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones
de la sociedad que tuvo el carácter de escindida. ·
Manifestación
bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las
acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o
utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de
escindida y el destino que dio a los mismos. |
Condiciones Contar con
Contraseña. |
Información adicional Las manifestaciones
bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los
incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años
siguientes a la enajenación de acciones. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 14, 14-B,
fracción II, 15-A CFF, Art. 24 Ley del ISR, Transitorio Vigésimo Primero RMF. |
126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar
erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o
monedero electrónico |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo al
momento de presentar el aviso. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas
físicas o morales así lo requieran. |
Requisitos: ·
Encontrarse
publicado en el listado de poblaciones o zonas rurales, sin servicios
financieros contenido en la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en la página
de Internet del SAT. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, fracción
III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR,
Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF. |
127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de
asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una
vez que se autoriza a enajenar acciones a costo fiscal |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas o
morales hayan sido autorizados para enajenar acciones a costo fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En un plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de
asamblea. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: ·
Acta de asamblea protocolizada ante fedatario
público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que
se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la
operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento
de la Ley del ISR. ·
Libro de registro de acciones nominativas y el
libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se
encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información
adicional: En relación con los
documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el
apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 24, fracción IV
de la LISR, 29 del RLISR. |
128/ISR Informes de
transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos
en México durante el mes de septiembre de 2017 |
¿Quiénes lo
presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el
mes de septiembre de 2017. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
a través de la presentación de un caso de aclaración. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar en los
siguientes plazos: Primer informe a más
tardar el 31 de octubre de 2017. Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Tercer informe a más
tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el
uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir
en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR. |
Requisitos: La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los
sismos ocurridos en México en
el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al
formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde
se detalla: 1.- Tipo de donativo a)
Especie. b)
Efectivo. 2.- Donante a)
Nacional. b)
Extranjero 3.- Monto de donativo a)
Efectivo. b)
Especie,
en este caso incluir la descripción del bien o bienes. 4.- Nombre o denominación del donante en caso de
que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil
doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del
donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares. 5.- Destino, uso específico o manifestación de
que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente
fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere
conveniente para documentar y soportar dicho destino). 6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s)
de los donativos recibidos. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: Para el correcto funcionamiento del formato Excel,
se debe considerar las siguientes características: ·
Funciona a partir de la versión Excel 2007. ·
Previo a la captura, se debe verificar que la fecha
y hora del equipo este correctamente ajustados. ·
La configuración regional, de idioma y formatos de
moneda debe hacer referencia a “Español México”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 81, fracción XLIV;
82, fracción XXXVI del CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento
de la Ley del ISR, Regla 3.10.11. RMF. |
129/ISR Aviso para ejercer la
opción para publicar la información relativa al ISR diferido |
¿Quiénes lo
presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto, este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
abril. |
Requisitos: Archivo
digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que
acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la
RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70 Ley del ISR,
Reglas 2.2.6., 3.6.6. RMF. |
130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia
realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales y
físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga un escrito libre
que se acompañe de la información a que hace referencia la regla 3.9.1.3
(ajustes voluntarios o compensatorios), es decir: I. Declaraciones normales o, en su caso,
complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos
31-A y, en su caso, la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF;
así como 76, fracciones V y X y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR,
contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de
transferencia realizado en dichas declaraciones. II. La documentación e información mediante
la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no
consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes
de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76,
primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI,
179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. III. Escrito firmado por quien elaboró la documentación
e información a que hacen referencia las fracciones II y V, de la presente
regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de
contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no
correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en
operaciones comparables. IV. Escrito firmado por
quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las
fracciones II y V, de la presente regla en el que se explique la consistencia
o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de
transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas
comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior,
con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o
compensatoria. |
V. La documentación e información con la
cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de
transferencia a que se refiere la
regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró
(consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de
utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76,
primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI,
y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del
ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del
ajuste de precios de transferencia voluntario o
compensatorio. VI. El CFDI o comprobante fiscal que cumpla
con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien,
en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas
con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables,
correspondiente a la operación original que fue ajustada de manera voluntaria
o compensatoria. VII. La documentación que ampare en su caso, el
pago del IVA y del IEPS que corresponda, tratándose de deducciones asociadas
a la adquisición de mercancías de importación VIII. Tratándose
de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el
cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con
partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el
extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás
disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los
que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada de manera
voluntaria o compensatoria. El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste
de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o
compensatoria podrá consignar la fecha de expedición
correspondiente al ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber
presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de
la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso
acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o
compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”. |
En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al
menos la siguiente información: 1.- La descripción de la operación ajustada de manera
voluntaria o compensatoria. 2. El monto de la operación original, mismo que podrá
corresponder al que se manifiesta en la
información
que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31-A y
32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR. 3.- En su caso, la utilidad bruta u operativa original
objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria. 4. El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso
acumulable o deducción autorizada. 5.- La descripción del ajuste de precios de transferencia
realizado de manera voluntaria o compensatoria, dentro del elemento
“Concepto”, atributo “Descripción”. IX. El registro en
términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así
como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados
de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y
reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para
efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales. X. Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de
manera voluntaria o compensatoria,
acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción,
según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se
dedujo y por el mismo monto ajustado,
así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. El
requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una
manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el
representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró
la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o
disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal
en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no
representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último
como se define en términos de la Ley del ISR. XI. Cumplir con la obligación de retener
y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V
de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia
realizado de manera voluntaria o compensatoria. Tratándose de las retenciones
en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR,
cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en
posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al
pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del
ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada. |
Condiciones Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H del CFF, 25, 26, 27, 36,
76, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 de la Ley del ISR, 25 de la LIF, 24, 26,
27, 28 y 28-A de la Ley del IVA, 15, 15-A y 16 de la Ley del IEPS, 44 del
Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.1.1., 3.9.1.2.,
3.9.1.4. primer párrafo RMF. |
131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra
de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales a
que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que
celebren operaciones con partes relacionadas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Cuando las fechas
término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la
Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado
podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar
el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los
plazos establecidos en la regla 3.9.14. que le sean aplicables. |
Requisitos: Apegarse a los
instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber
son: ·
Servicio
de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas.
Características Técnicas Mínimas. ·
Servicio
de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de
PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. ·
Formato
guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes
relacionadas. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer
párrafo, fracción I de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14.,
3.9.15. RMF. |
132/ISR Declaración Anual Informativa Local de
Partes Relacionadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales a
que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que
celebren operaciones con partes relacionadas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. |
Requisitos: Apegarse a los
instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber
son: ·
Servicio
de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas.
Características Técnicas Mínimas. ·
Servicio
de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de
PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. ·
Formato
guía para la presentación de la Declaración informativa local de partes
relacionadas. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer
párrafo, fracción II de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF. |
133/ISR Declaración Anual
Informativa País por País del grupo empresarial multinacional |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren
operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los
supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción
III del artículo 76-A de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el
31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se
trate. Cuando las fechas
término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo
empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año
calendario, la persona moral residente en territorio nacional o residente en
el extranjero con establecimiento permanente en el país designada conforme a
lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la fracción III del
artículo 76-A de la Ley del ISR, podrá presentar la Declaración Anual
Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se
encuentre obligado, en los plazos señalados en la regla 3.9.14.de la RMF |
Requisitos: Apegarse a los
instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber
son: ·
Servicio
de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas.
Características Técnicas Mínimas. ·
Servicio
de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de
PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. ·
Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa País
por País. |
Condiciones Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 76-A, primer
párrafo, fracción III de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14.,
3.9.17. RMF. |
134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia
realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la
regla 3.9.1.4., segundo párrafo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga un escrito libre
en el que señalen los datos de identificación de la contraparte, el ejercicio
fiscal sujeto a revisión, el número de orden de revisión, el monto del ajuste
a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su
contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los
precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las
operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e
indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o
virtual, como se definen en la regla 3.9.1.1. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36,
fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179,
primer párrafo de la Ley del ISR, Reglas 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3.,
3.9.1.4. RMF. |
Impuesto al Valor
Agregado
1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor
del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que
suministren agua para uso doméstico |
¿Quiénes lo
presentan? Los organismos
descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua
para uso doméstico. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de
enero de cada año. |
Requisitos: Archivo digitalizado
con: ·
Formato
75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el
destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se
haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo,
se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar
a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del
aviso. ·
Documentación
comprobatoria. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo
Ley del IVA, Regla 4.1.5. RMF. |
2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades
derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros |
¿Quiénes lo
presentan? Concesionarios
autorizados por el SAT para operar este programa. |
¿Dónde se presenta? En la Administración
Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad
de México. |
¿Qué documentos se
obtienen? Solicitud de
Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a
Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso,
el primer día hábil de cada semana. |
Requisitos:
|
||||||||||||||
Condiciones Contar con e.firma |
||||||||||||||
Información adicional No aplica |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3.
RMF. |
3/IVA Solicitud de
devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales |
¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos
internacionales por conducto de su embajada u oficina. |
¿Dónde se presenta? En la AGGC. |
¿Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. |
¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los
tres meses siguientes. |
Requisitos: ·
Formato
32. (por duplicado) ·
Comprobantes
que amparen las erogaciones correspondientes. |
Condiciones ·
No
aplica |
Información adicional La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea
necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del
requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá
acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no
proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no
presentada la solicitud de devolución. |
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF. |
4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que exporten servicios de filmación o grabación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en
la que se inicie la prestación de los servicios. |
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Contrato
de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de
filmación o grabación. ·
Calendario
de las filmaciones o grabaciones. ·
Listado
de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del IVA,
62, 63 Reglamento del IVA. |
5/IVA Avisos que presentan
la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del
Reglamento del IVA |
¿Quiénes lo presentan? La fiduciaria y los fideicomisarios. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, o ante la ACPPH
respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la
opción a que se refiere el citado artículo. |
Requisitos: Aviso que presentan la fiduciaria y
los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se
refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA. Aviso que presenta la fiduciaria
manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto
que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los
fideicomisos en los que participan con ese carácter. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento del IVA, Regla
3.21.3.2. RMF. |
6/IVA Consulta de claves en el RFC para
determinar a sujetos exentos del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante
legal. |
¿Dónde se presenta? En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto
acompañado de una manifestación escrita dirigida a la Administración Central
Operación de Padrones (ACOP), posteriormente a través del canal de seguridad
“socket” o al correo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx |
¿Qué documentos se obtienen? Archivo con el resultado de la validación del RFC de los
cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o
no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra
registrada en el padrón. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus
cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si
la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. |
Requisitos: ·
Archivo
que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la
validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se
publique para estos efectos, en el Portal del SAT. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 15, 8 Transitorio, Ley del IVA, Regla 4.3.2. RMF. |
7/IVA Requisitos
para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a
facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y
sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades fiscales
notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación
correspondiente. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en el que manifiesten lo siguiente: a)
Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del
Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación
del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado
hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos
alimenticios. b)
Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue
trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes. c)
Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.10.5, consistente
en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos
alimenticios". |
Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 26/03/2015, Quinto, Sexto y
Octavo, 42 CFF |
8/IVA Declaración
informativa de operaciones con terceros |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración
informativa. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa
electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. En la ADSC que corresponda a su domicilio
fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o
unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después
de realizar las validaciones respectivas. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la
presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes inmediato posterior al que
corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF
que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA. |
Requisitos: ·
Dispositivo
magnético o archivo electrónico. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracciones V y VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF. |
9/IVA Informe de inicio
de actividades |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos
o inversiones. Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas
sus actividades. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente
inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en
período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el
ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas
sus actividades. |
Requisitos: Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo
adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera
enunciativa y no limitativa, los siguientes: 1. Reporte
de los CFDI emitidos. 2. Declaración
en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades
realizados. 3. Contratos
celebrados con clientes. 4. Estados
de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las
actividades realizadas. 5. Documento
que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios
electrónicos o a través de la aplicación “Mis cuentas”. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5 LIVA, Regla 4.1.10. RMF. |
10/IVA Solicitud de
acreditamiento de IVA no retenido |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal. |
¿Dónde se presenta? ·
Tratándose
de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de
comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora. ·
Tratándose
de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de
comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio
Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. |
¿Cuándo se presenta? Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de
facultades de comprobación: ·
En
revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de
observaciones. ·
En
visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final. Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio
de facultades de comprobación, en cualquier momento. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
Requisitos: Escrito
libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma
autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal,
manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla
4.1.11. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
23 CFF, 1-A, 5 Ley del IVA., Regla 4.1.11. RMF |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS Reporte de los números de folio de marbetes o precintos
obtenidos, utilizados o destruidos |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas
alcohólicas. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX., que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de
entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación
y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Durante
los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: Portal
del SAT: Utilizar
el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional En
el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de
los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a
través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma
vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho
órgano. En
el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más
de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios
magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. En
este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la
ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto
en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos,
contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b). Los
contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de
la DIM a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ADSC, a generar y
enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático
que las mismas les proporcionen. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art,
19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF. |
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de
bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para
entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Declarar
bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de
vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de
Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan
pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a
$10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto
igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en
el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del
Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETE O PREC ANTICIPADOS
IMP. ·
Contrato
vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los
marbetes. ·
Archivo
en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie,
folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento
conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio
final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785;
9005-4010616 |
Condiciones ·
Contar
con e.firma ·
Encontrarse
al corriente respecto a sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. |
Información adicional. Presentar a través del Portal del
SAT, archivos digitalizados comprimidos en formato .ZIP, de los pedimentos de
importación clave A1 o G1 correspondiente, con el que se compruebe que se ha
realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual
fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser
comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo
cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo
señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se
refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o
precintos. Los contribuyentes podrán realizar
la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a
que se refiere el primer párrafo de esta nota. Los marbetes que se soliciten bajo
esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de
10 mil y hasta 300 precintos. La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o
documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo
de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. Salvo lo expresamente señalado, no
será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la
RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera
anticipada marbetes o precintos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas
2.1.39., 5.2.7. RMF. |
3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de
venta de cigarros |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana
a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble o
(disco compacto). |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo o, ·
Acuse
de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de
enero. |
Requisitos: Utilizar el programa
DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su Anexo 7 Presencial ·
Escrito libre de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: En la lista de
precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se
registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente
una actualización o una adición de productos a listas anteriormente
presentadas. Cuando el
contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas
anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los
cuales se realiza la adición o modificación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. IV
Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF. |
4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas nacionales |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas
nacionales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documentos se
obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán
recogerse en: Los lugares
autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la
RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. (original para cotejo) |
Condiciones. ·
Contar
con e.firma ·
Encontrarse
al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. |
Información
adicional. La autoridad emitirá
la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción
XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a
correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se
soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes
en múltiplos de mil. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley
del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF. |
5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento
de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas
físicas o morales |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
|
¿Qué documentos se
obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán
recogerse en: Los lugares
autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la
RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para solicitudes de
marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un
contrato o convenio con personas físicas o morales: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Tratándose
de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose
de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de Mezcal ·
Tratándose
de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal,
copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se
establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma. ·
Encontrarse
al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. |
Información adicional. La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o
documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo
de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta
modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas
2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
6/IEPS Solicitud de
ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación
para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran
marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar
marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. ·
Facturas
que amparen el pedimento. ·
Pedimentos
de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por
la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio
del trámite) ·
Certificados
de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo
al inicio del trámite) ·
Inventario
de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito.
(opcional presentarlo al inicio del trámite). |
Condiciones ·
Contar
con e.firma ·
Encontrarse
al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. |
Información adicional Los contribuyentes
que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia
simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4”
de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes,
así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la
mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha
de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán
depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes
y Precintos/ Registro de Solicitudes opción “Registro de Ped/Cer”
correspondientes a la mercancía importada,, en caso de no presentarlos dentro
del plazo señalado, el trámite será rechazado. Tratándose de bebidas
alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de
Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de
marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de
Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se
podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá
la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término
comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley
del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas
alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se
obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán
recogerse en: Los lugares
autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la
RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
“Solicitud
de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma
oficial 31-A) ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la
que se justifica la solicitud de marbetes. ·
Copia
simple del formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía
por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla
1.3.6.)”, presentado ante la Administración Central de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la
Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a
su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la
respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. ·
Copia
simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la
circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de
recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes
mencionadas con anterioridad. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Encontrarse
al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·
No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. |
Información adicional La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o
documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo
de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1.
RMF. |
8/IEPS Solicitud de
ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en
el país de origen o en la aduana |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran
marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar
marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. (original para cotejo) ·
Copia
simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en
la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas
Valoradas. ·
Carta
de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al
proveedor en el extranjero. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña.
·
No
estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo
69-B del CFF. ·
Que
los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
|
Información adicional Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez,
no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país
de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y
no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses
siguientes. Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán
enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal,
servicios por internet, orientación fiscal y solicitudes a través de la
etiqueta “MARBETES Y PRECINTOS”, el o los pedimentos con clave A1 que
corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo
no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
9/IEPS Aviso
de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
10/IEPS Aviso
de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja
membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de
decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios,
accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa
debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros,
anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e
indicar el número de identificación fiscal correspondiente. El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento
del artículo 32-D del Código en sentido positiva. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del
domicilio y del contribuyente como localizados. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en
términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de
lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos
serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la
autoridad. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el
resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la recepción de la solicitud. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con
defectos o la entrega de faltantes |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días
siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. |
Requisitos: Archivo electrónico con. Manifestación en donde señale en qué
consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por
parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno
de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en
este último supuesto se deberán especificar los números de folios que
comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá
de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud
correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o
comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de
la autoridad. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional La autoridad fiscal comunicará al
contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su
solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de
los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que
proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal
indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes
y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de
ministración de marbetes o precintos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla
5.2.10. RMF. |
12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes
o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o
bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad
de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la
obtención de la documentación comprobatoria. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno
de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto
se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. ·
Documentación
comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante
Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de
deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional Los marbetes o precintos que hayan sido
objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán
sustituidos y quedarán fuera de uso |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla
5.2.11. RMF. |
13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación
de bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que importen bebidas alcohólicas. |
¿Dónde lo se
presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales
posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la
autoridad. |
Requisitos: Archivo electrónico
con: ·
Manifestación
en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método
utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo
relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no
utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán
especificar los números de folios que la comprenden. ·
Factura
que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se
devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos,
a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o
precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley
del IEPS, Regla 5.2.12. RMF. |
14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar,
producir o envasar bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes de
bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Solicitud
de marbetes. ·
Clave
del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio
de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como
la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. ·
Tratándose
de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005,
publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose
de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro
del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175
de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de Mezcal. ·
Tratándose
de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal,
Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia
de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la
Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136
de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS,
Regla 5.3.2. RMF. |
15/IEPS Aviso de terminación
anticipada o vigencia del contrato |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes de
bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración
Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP
06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.
en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. |
Requisito: Archivo electrónico
con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como
su posterior destino. |
Condiciones Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS,
Regla 5.3.2. RMF. |
16/IEPS Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad
Federativa |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana
a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o
en disco compacto. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse
de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de
presentación y sello digital, o ·
Escrito
de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de
marzo de cada año. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8. Presencial: ·
Escrito
libre de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: En caso de bebidas
alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el
MULTI-IEPS, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2,
fracción I, inciso A de la Ley del IEPS. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. VI
Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF. |
17/IEPS Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor
y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el
cálculo del IEPS |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana
a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o
en disco compacto. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse
de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación
y sello digital, o ·
Escrito
de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Mensual. Tratándose de
contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma
bimestral. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 2. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5-D, 19, fracc.
IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF. |
18/IEPS Informe de los equipos de control físico de la producción de
cervezas y tabacos labrados |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su
domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en
disco compacto. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de
presentación y sello digital, o ·
Escrito
de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los
meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 9. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF. |
19/IEPS Reporte anual de
equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de
unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo
número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de
presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF. |
20/IEPS Aviso de inicio o
término del proceso de producción, destilación o envasamiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de
unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de
presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición,
incorporación, modificación y enajenación de equipos. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF. |
21/IEPS Aviso de adquisición,
incorporación, modificación o enajenación de equipos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio
fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de o disco
compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo
número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de
presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que
ocurra el supuesto. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del
IEPS, Regla 5.2.20. RMF. |
22/IEPS Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor,
importe y volumen de los mismos |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana
a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble o
disco compacto. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de
abril, julio, octubre y enero. Durante los meses de
julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIII
Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF. |
23/IEPS Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores,
importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol
desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como
aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o
convenio con personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se
encuentren exentos de pago del IEPS. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del
SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento,
comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. |
Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: ·
Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón
de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías a color, con medidas mínimas de 4
x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la
maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado
durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el
que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia,
Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca
y número de serie de dicha maquinaria y equipo). ·
La autoridad verificará que tanto la persona
física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas,
representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de
Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·
La autoridad verificará que los socios,
accionistas, representantes legales y representantes autorizados se
encuentren activos en el RFC. ·
El domicilio fiscal y el contribuyente, deben
estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados ·
No encontrarse en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo
del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido
artículo 69. ·
Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo
registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: |
a) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. d) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de
ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de
ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción,
fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para
transformarlas en alcohol. l) Producción,
fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en
alcohol. m) Producción,
fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por
mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por
mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por
mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por
mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por
mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por
mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de
mesa. |
u) Comercio al por
menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por
menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por
menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por
menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por
menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol
desnaturalizado. 1a) Venta de
mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. |
Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: ·
En caso de personas morales, manifestación
escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo
protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los
socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados
actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del
Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. ·
Para efectos de los incisos del a) al j) y del
m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de
Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación
de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). ·
Los comercializadores que realicen actividades
económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a),
deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden
la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como
realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. ·
Para el caso de los comercializadores, la
persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar
inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. ·
La autoridad validará, para efectos de los
incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del
Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón de Importadores en
el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas
establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite ·
Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar
bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos
al domicilio fiscal. ·
Los datos que correspondan a su domicilio
fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en
los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado
“Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de
los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la
clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC. ·
Para el caso de personas físicas, deberán
realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I y II de la LISR. ·
Tener correo electrónico para efectos del
buzón tributario. |
Condiciones Generales: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Para el caso de personas físicas tener como
mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: En el caso de que los datos señalados
por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que
para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los
domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán
informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al
contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas
Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos,
así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos
para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS,
Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
24/IEPS Aviso
de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el
padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de
domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen,
almacenan o envasan bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta a través del
Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio
de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o
envases bebidas alcohólicas. |
Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: ·
Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón
de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías a color, con medidas mínimas de 4
x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la
maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado
durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el
que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia,
Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca
y número de serie de dicha maquinaria y equipo). ·
La autoridad verificará que tanto la persona
física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas,
representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de
Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·
La autoridad verificará que los socios,
accionistas, representantes legales y representantes autorizados se
encuentren activos en el RFC. ·
El domicilio fiscal y el contribuyente, deben
estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. ·
No encontrarse en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo
del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido
artículo 69. ·
Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo
registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: |
a) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de
20° G. L. d) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles
incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles
incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción,
fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. |
n) Producción, fabricación o envasado de otras
bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a
base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras
bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas
destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas
de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas
no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a
base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras
bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas
destiladas de caña. x) Comercio al por
menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por
menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol
desnaturalizado. 1a) Venta de
mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: En caso de
personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el
representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el
nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo
que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en
caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del
aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de
identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al
j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de
Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que
acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y
servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios. (COFEPRIS) |
·
Los comercializadores que realicen actividades
económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a),
deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden
la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como
realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. ·
Para el caso de los comercializadores, la
persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar
inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. ·
La autoridad validará, para efectos de los
incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del
Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón de Importadores en
el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas
establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite. ·
Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar
bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos
al domicilio fiscal. ·
Los datos que correspondan a su domicilio
fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en
los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado
“Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de
los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y
la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística
Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el
RFC. ·
Para el caso de personas físicas, acreditar
que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo
II, Secciones I y II de la LISR. ·
Tener correo electrónico para efectos del
buzón tributario |
Condiciones Generales: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Para el caso de personas físicas tener como
mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: En el caso de que los datos señalados
por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que
para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los
domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán
informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al
contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas
Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos
para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS,
Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF. |
25/IEPS Informe trimestral de
litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º
GL |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas
alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de
unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo
número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de
presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio, octubre y
enero. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5, según
corresponda. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla
5.2.26. RMF. |
26/IEPS (Se deroga) |
27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor
por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,
a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen y
adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la
elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el
Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal,
tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de
presentación y sello digital, o ·
Escrito
de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio,
octubre y enero del siguiente año. |
Requisitos: ·
Utilizar
el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 12. Presencial: ·
Escrito
de presentación. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. |
28/IEPS (Se deroga) |
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo |
¿Quiénes
lo presentan? Los
contribuyentes que en forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos
que presenten fallas en los sistemas de cómputo que no sean imputables a
ellos, ya se directamente o a través del Proveedor de Servicio Autorizado con
quien hayan contratado. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los
sistemas de cómputo no imputable al contribuyente. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico que contenga el informe
detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo. ·
La evidencia documental que acredite la falla
manifestada. La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
.pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor,
debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
Condiciones Contar
con e.firma |
Información
adicional No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
20 Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.39. RMF. |
30/IEPS Aviso
de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados |
¿Quiénes lo presentan? Los productores e importadores de tabacos
labrados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con 15 días de anticipación a la primera
enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados. |
Requisitos: Archivo electrónico con aviso para informar
las claves de marcas de tabacos. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS, Regla 5.2.28. RMF. |
31/IEPS Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de
Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos |
¿Quiénes la presentan? Personas morales que cuenten con la
autorización para operar como Proveedores de Servicio Autorizados (PSA) que
deseen obtener la renovación automática anual de su autorización. . |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre de cada año de conformidad
con la regla 5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: Archivo electrónico con: I. Manifestación bajo protesta de decir
verdad: Que
continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se
renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la
regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución,
apartados C y D y que cuentan con la certificación emitida por el Órgano
Verificador autorizado por el SAT II. Garantía constituida a que se refiere la
regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio
fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de
cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a
conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione
al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas
5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha
Resolución apartados C y D. El SAT
cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el
representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren
transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado
de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma
hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar
como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de
liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado
acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos,
el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la
sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”. La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB,
si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37.,
5.2.39., 5.2.40. RMF. |
32/IEPS Aviso de renovación
de la autorización para operar como Órgano Verificador (OV), para garantizar
y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA |
¿Quiénes la
presentan? Personas morales que cuenten con la
autorización para operar como Órganos Verificadores (OV) que deseen obtener
la renovación automática anual de su autorización. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? En el mes de
octubre de
cada año de conformidad con la regla
5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo
momento por el ejercicio en
que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como
Órgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la
regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información
adicional No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 20, frac. II
Ley del IEPS, Regla 5.2.38., 5.2.39, 5.2.40. RMF. |
33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de
Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con
excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los
códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas
de cigarros. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGCTI sita
en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México. |
¿Qué documentos se
obtienen? En caso de cumplir
con los requisitos: ·
Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que
cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como
Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: ·
Oficio
no favorable. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación
como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de
cigarros. |
Requisitos: I. Ser
una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II
de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con
establecimiento permanente en México. II. Presentar
escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de
Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual
manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Toda
la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos
correspondientes es cierta y se encuentra vigente. |
b) Conoce
y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de
verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones,
resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación,
siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de
Servicios Certificado. c) Conoce
y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación
o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las
obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del
artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que
expida el SAT. d) Acepta
expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de
confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del
servicio para el que fue certificado. e) Harán
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en
que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios
durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por
escrito. f) Manifestar
que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa
o indirecta en la administración, control o capital de los productores,
fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los
socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o
importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o
empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la
administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del
artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores,
fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los
socios, accionistas o empresas de éstos. |
III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo
cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que
emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla
2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado
escrito. IV. Presentar,
junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres
contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia
mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el
presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los
que les ha prestado o presta el servicio. V. Demostrar
que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos
de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y
otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados
hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información
retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de
esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los
proveedores presentarán los documentos siguientes: a) Presentar acta constitutiva en la que
acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de
sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad. b) Descripción
general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). c) Esquema de soporte, escalamiento y atención
a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo (backup) y
recuperación de información. Además
de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la
solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de
certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número
telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto
tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de
carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de
certificación. VI. Entregar
planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información
derivada de los Códigos de Seguridad. |
VII. Entregar
copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de
impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se
realicen. El
requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer
el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la
entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto´s o DVD´s no re-escribibles
que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de
manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar
pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se
presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social
del solicitante y su clave en el RFC. VIII. Salvaguardar
la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes,
sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de
uso sin el consentimiento expreso del contribuyente. IX. Guardar
y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema
de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio
de 2010. X. Presentar
original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. XI. Las
personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán
anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas
por el secretario del consejo de administración o el administrador único,
correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las
personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General
de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito
y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.)
durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. XII. El
proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación.
Así como también con políticas de seguridad para su certificación. XIII. Presentar
en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el
documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente
autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida
ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de
multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en
la Ciudad de México vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con
dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la
garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no
surtirá efectos jurídicos. La garantía se presentará mediante
escrito libre. XIV. Presentar
junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredita que
cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como
Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de
cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de
crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su
representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de
crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones
de pesos 00/100 M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya
mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en
formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada
carta de crédito y entregando el documento original. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma |
Información
adicional Adicionalmente a lo
señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser
proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los
estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de
confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner
al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para
consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación
del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de
cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios,
adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con
posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor. Los documentos
solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante
legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia simple
deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán
del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo. Todos los
documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no
contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos
podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse
de traducción simple al español. La certificación a
que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal
en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se
cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción
XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33., 5.2.36. RMF. |
34/IEPS Aviso de
certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) |
¿Quiénes la
presentan? Los Órganos
Verificadores que están obligados a certificar a los Proveedores de Servicio
Autorizado (PSA). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de septiembre, respecto de la certificación del año en
curso, o cuando así lo requiera el SAT. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad
que la información que proporciona es cierta. ·
Certificación del Proveedor de Servicio
Autorizado (PSA) emitida por el Órgano Verificador. ·
Listado de los Proveedores de Servicio
Autorizado (PSA) que se encuentre obligado a certificar. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información
adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 20, fracción
II Ley de IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.40. RMF. |
35/IEPS Aviso para la actualización de datos del
Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros,
publicado en el Portal del SAT |
¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de
Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en
que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los
avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro
de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que
se indican a continuación: ·
Cambio de contactos tecnológicos. ·
Cambio de domicilio del inmueble donde se
encuentra su centro de datos. ·
Actualización de la dirección del Portal
donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación
gratuita. ·
Cambio de representante legal. ·
Cambio de nombre comercial. ·
Actualización de datos, teléfono, correo
electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de
servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
Requisitos Archivo electrónico con: ·
Manifestación del aviso de cambio que
corresponda. ·
Aviso correspondiente presentado previamente
a la autoridad de que se trate. |
Condiciones ·
Contar
con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29 RCFF, Regla 5.2.36. RMF. |
36/IEPS Solicitud de Códigos
de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas a que
se refiere la regla 5.2.29. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal
del SAT. Por medio de enlace
con terceros de conformidad con el anexo 26-bis “Códigos de Seguridad para la
Industria Tabacalera a través de servicios” |
¿Cuándo se
presenta? Cuando los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y
las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran
imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se
refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: I. Suscribir acuerdo de
confidencialidad con el SAT. II. Ser persona moral con
residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o,
si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el
país. III. Que no haya hecho uso incorrecto de los
códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber
cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del
CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica,
así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por
alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del
citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento
o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110
del CFF a la fecha de su solicitud. |
IV. Que haya proporcionado la información o
documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley
del IEPS. Tratándose
de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de
cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores,
deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar que su objeto principal es
desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar
información de códigos de seguridad. b) Contar con experiencia de al menos 5
años en desarrollo de sistemas, y c) Manifestar que no se encuentra en los
siguientes supuestos: 1. Que no tiene
participación de manera directa o indirecta en la administración, control o
capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros
tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor,
fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios,
accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la
administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe
vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el
solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros
tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma ·
Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
Información
adicional La información que
establece esta ficha como requisito se deberá enviar a través del Portal del
SAT únicamente en la primera solicitud que ingrese o cuando se modifique
dicha información. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86-G, 108,
109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas
2.1.39., 5.2.30. de la RMF. |
37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación |
¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de
Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? Al día siguiente a
aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores,
fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más. |
Requisitos: Archivo electrónico
con. ·
Manifestación
en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el
Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma |
Información
adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción
XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II. |
38/IEPS (Se deroga) |
39/IEPS Solicitud de validación y opinión técnica
del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la
autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad
para imprimir en las cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
morales a que se refiere la regla 5.2.29 segundo párrafo, que deseen
solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad
para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
¿Dónde se presenta? Se inicia en el
Portal del SAT y se concluye ante la AGCTI. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo Posteriormente:
Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica
y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de
códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, o en su
caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando las personas
morales antes señaladas hayan asistido al taller tecnológico y deseen
solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad
para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como
proveedor. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico o
documento digitalizado entregado por la AGCTI en donde conste que asistió al
taller tecnológico, indicando los datos del mismo y la fecha en la que
acudió. Además, se deberá señalar: el nombre,
domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave
lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT,
en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o
de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario
y diagrama de arquitectura tecnológica. ·
Demostrar que cumplen
con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al
documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada
en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona
moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple
completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que
cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. ·
Demostrar que cuentan
con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el
servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas
de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos
para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca
para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir
en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los
requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir
en dos ejemplares en disco compacto’s o DVD’s no re-escribibles e impresos
los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el
estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación
o razón social del solicitante y su clave del RFC. ·
Entregar copia simple
de la aplicación que utilice para los códigos de seguridad, así como de sus
mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar
copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se
cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compacto’s o DVD’s no
re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha
aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción
para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en
que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón
social del solicitante y su clave del RFC. ·
Demostrar que cumple
con las características funcionales, servicios generales y niveles de
servicios mínimos, los cuales están publicados en la página de Internet del
SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad El requisito de
cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados
en la página del SAT en Internet se cumplirá mediante la entrega (en dos
tantos) de uno o más disco compacto’s o DVD’s no re-escribibles conteniendo
los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea
totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la
certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los
discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su
clave de RFC. |
Condiciones Contar con
Contraseña. |
Información
adicional El oficio obtenido
en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo
que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de
servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a que se refiere
la ficha 33/IEPS, deberá ser presentada en dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
19, frac XXII, Ley del IEPS, Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. |
40/IEPS Se deroga |
41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a
que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. |
¿Quiénes lo presentan? Los comercializadores que sean partes
relacionadas de fabricantes o productores. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante
escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una
ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a que se
lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes. |
Requisitos: Archivo electrónico con. ·
Manifestación,
bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o
productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes. ·
Documentos
que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son
propiedad del fabricante o productor. |
Condiciones Contar con e.firma |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 2, fracción III Ley del IEPS, Regla
5.1.11. RMF. |
42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de
prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o
Permisionarios. |
¿Quiénes
lo presentan? El
Proveedor de Servicio Autorizado. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la
suscripción, modificación o revocación del contrato de prestación de
servicios con el operador y/o permisionario. . |
Requisitos: Archivo
electrónico digitalizado con: ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. ·
Contrato
suscrito, revocado o modificado. |
Condiciones: Contar
con e.firma |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.40.
RMF. |
43/IEPS Aviso
que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros
y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes
de códigos de seguridad. |
¿Quiénes
lo presentan? Los
Contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de
cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a
mano. |
¿Dónde
se presenta? A
través del Portal del SAT |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de Registro. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de
cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a
mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez. |
Requisitos: Escrito
libre digitalizado en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la
siguiente información: ·
Denominación
o Razón social y RFC de la persona moral, así como de su (s) Representante
(s) Legal (s). ·
Domicilio
fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el
domicilio del establecimiento permanente en México. ·
El
tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos. ·
Correo
electrónico y número telefónico de la Persona moral y del o los Representante
(s) Legal (s). ·
El
nombre de las máquinas y plantas que utilizan para la producción o
fabricación de cigarros y otros tabacos labrados. ·
En
caso de elegir algún proveedor Certificado Autorizado, manifestar el nombre o
razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo electrónico y número
telefónico. |
Condiciones ·
Tener
actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. ·
Tener
registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para producir,
fabricar los cigarros y otros tabacos labrados. Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo
registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a)
Comercio
al por mayor de cigarros, puros y tabaco. b)
Elaboración,
fabricación y producción de cigarros. c)
Elaboración
fabricación y producción de puros y otros tabacos labrados. d)
Comercio
al por menor de cigarros, puros y tabaco. |
Información
adicional No
aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
19 f. XXII Ley del IEPS, Reglas 5.2.29. y 5.2.30. RMF. |
44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta
por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) |
¿Quiénes
lo presentan? El
Operador o Permisionario |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó la
contratación con el PSA. |
Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad
que la información que proporciona es cierta. ·
Contrato con el PSA. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.39. y 5.2.41 RMF. |
45/IEPS Aviso de suscripción o rescisión de
contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos
Verificadores (OV) |
¿Quiénes
lo presentan? El
Proveedor de Servicio Autorizado |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la
suscripción del contrato con el nuevo OV. |
Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad
que la información que proporciona es cierta. ·
Última certificación por parte del OV con el
que se tenía contrato. ·
Contrato de prestación de servicios del PSA
que con el OV. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.40. RMF. |
Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular
1/ISTUV Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de
cada unidad vendida en territorio nacional |
¿Quiénes
lo presentan? Fabricantes,
ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el
ramo de vehículos. |
¿Dónde
se presenta? En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
GOB.MX., tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el día 17 de cada mes. |
Requisitos: ·
Disco
magnético (DIMM) ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto los que serán devueltos al
contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. |
Condiciones: No
aplica |
Información
adicional: La
información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido
en el Anexo 15. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17 Ley del ISTUV. |
Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos
1/ISAN Informe de la clave vehicular de
vehículos que serán enajenados |
¿Quiénes lo
presentan? Los fabricantes,
ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de
vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en
forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de
Sonora. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de
Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio
4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 15 días
antes de que los enajenen al consumidor. |
Requisito: ·
Escrito
libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que
enajenarán. |
Condiciones No aplica |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN,
Regla 8.6. RMF. |
2/ISAN Solicitud de asignación de número de
empresa para integrar la clave vehicular |
¿Quiénes lo
presentan? Los fabricantes,
ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de
vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en
forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de
Sonora. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de
Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio
4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se
obtiene? Escrito libre sellado
como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se presente el
supuesto. |
Requisitos: ·
Escrito
libre. (por duplicado) ·
Copia
simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Copia
certificada del poder notarial con el que se acredite la representación
legal, cuando no se actúe en nombre propio. ·
Copia
simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a
la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus
obligaciones como sujetos del ISAN. |
Condiciones No aplica |
Información adicional En tanto las empresas
a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen
siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN,
Regla 8.7. RMF. |
3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o.
correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular. |
¿Quiénes lo
presentan? Los ensambladores de
camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y
los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o
tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. |
¿Dónde se presenta? Ante la Unidad de
Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio
4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se
obtiene? Escrito libre sellado
como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: I. Copia de identificación oficial vigente
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo,
en el caso de personas físicas. II. Copia
certificada del poder notarial con el que se acredite la representación
legal, cuando no se actúe en nombre propio. III. Copia
del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el
cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. IV. En
el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas
tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así
como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el
que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de
camiones y tractocamiones”. V. En
el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la
Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como
sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VI. En
el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones
tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así
como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el
que conste que su actividad económica es la importación o la venta de
camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VII. Copia
de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida
por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo
dispuesto por la regla 2.1.35. VIII. Presentar
escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no
está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el
artículo 69 y 69-B del CFF. La asignación de los
caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime
a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones
fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los
vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. Los ensambladores e
importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de
enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad
de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de
decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de
vehículos. |
Condiciones. No aplica. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del
ISAN, Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF. |
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF Informe que debe presentarse para gozar
del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran
diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado
exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de
las actividades propias de la marina mercante. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días posteriores a la
presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o
definitivas tratándose del IVA. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación
de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. ·
Despacho(s)
expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su
propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel
marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. ·
Tratándose
de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar
copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el
número de viajes realizados. ·
Manifestar
el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo
nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: ·
Nombre. ·
Matrícula. ·
Eslora
y tonelaje de registro bruto de cada una. ·
Capacidad
de carga de combustible. ·
Cálculo
promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. ·
Comprobantes
fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel
marino especial correspondiente al período que abarque la declaración
provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información
adicional Los
documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la
autoridad marítima que los expide. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
16 LIF. |
2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los
vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se
realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de
abastecimiento de dicho combustible |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 30 de abril de cada año. |
Requisito: Archivo electrónico con manifestación de las
altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel
por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así
como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
Condiciones. Contar con e.firma. |
Información
adicional. No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art.
16 LIF. |
3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la
aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen
diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso
automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público
y privado de personas o de carga |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su
consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse ante en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
Requisitos: Archivo
electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo
fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas
para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se
destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de
carga. |
Condiciones. Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 16 LIF, 25 CFF,
Regla 9.7. RMF |
4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un
estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que
para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus
mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se
utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que adquieran o importen diésel para su consumo final, que se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla
1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
Requisitos: Archivo
electrónico con la aplicación de estímulo fiscal |
Condiciones Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF, Regla
9.7. RMF. |
5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo
fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del
contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de
sus vehículos marinos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
marzo de 2018, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su
adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante
2018. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. ·
Anexar
la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo
su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se
solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: a)
Nombre de cada una de las embarcaciones; b)
Matrícula de cada una de las embarcaciones; c)
Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; d)
Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y e)
Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada
una de las embarcaciones. |
Condiciones Contar con e.firma
o Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 32-D, quinto
párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla
9.2. RMF. |
6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente
para el abastecimiento de vehículos marinos |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
y Morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de
sus vehículos marinos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestralmente. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones,
que contenga lo siguiente: a) Consumo mensual de diésel, expresado
en litros de cada una de las embarcaciones; b) Millas náuticas recorridas en el mes
por cada una de las embarcaciones, y c) Copia de los comprobantes que amparen
la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los
artículos 29 y 29-A del CFF. |
Condiciones. Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 29, 29-A y
32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la
LIF, Regla 9.2. RMF. |
7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de
diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o
que se encuentren bajo su legítima posesión |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente
para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo
perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
marzo de 2018, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su
adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo
perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida
durante 2018. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. ·
Anexar
la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil
que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya
utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el
estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: I. El
inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se
consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus
mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se
realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de
abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe
de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en
el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril
del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe. II. Contar con un sistema de control de consumo
de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte
a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un
registro con la siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo el
nombre técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario o, en el
caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. d) Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus
mezclas, expresado en litros. e) Horas de trabajo mensual. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto
párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, Reglas
9.15., 9.16, fracción II RMF. |
Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos
1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por
la utilidad compartida |
¿Quiénes lo
presentan? Los asignatarios a
que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día
25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y
sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones Contar con e.firma o
Contraseña. Estar al corriente en
sus obligaciones fiscales. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 42 LISH, Art. 7
LIF 2018, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo RMF. |
2/LISH Declaración anual de pago del derecho
por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo
presentan? Los asignatarios a
que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el
último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que
corresponda el pago. |
Requisitos: Archivo
electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos)
y el comprobante del pago. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH, Regla
2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo RMF. |
3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de
hidrocarburos |
¿Quiénes lo
presentan? Los asignatarios a
que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día
25 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: Archivo
electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus
anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH, Art. 7 LIF 2018, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo RMF. |
4/LISH Declaraciones mensuales de pago del
derecho de exploración de hidrocarburos |
¿Quiénes lo
presentan? Los asignatarios a
que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día
17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: ·
Archivo
electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus
anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH,
Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo RMF. |
5/LISH (Se deroga) |
6/LISH Plazo para el envío de la información incorporada al
registro |
¿Quiénes lo
presentan? Petróleos Mexicanos o
cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una
Asignación y operador de un Área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
marzo de cada año. |
Requisitos: ·
El
asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la
documentación que a continuación se describe: ·
El
reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio
fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos
del artículo 49 de la LISH. ·
Información
presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto
párrafo de la LISH. |
Condiciones. Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información
adicional. La documentación e
información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin
que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe
ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 40 LISH, Regla
10.8. RMF. |
7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para
contratistas |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos,
que soliciten la devolución del saldo a favor del IVA. |
¿Dónde se presenta? Utilizando el FED,
disponible en el Portal del SAT en el menú Buzón
tributario/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de
solicitud de devolución de impuestos federales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan
generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato. |
Requisitos: A la solicitud de
devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a
continuación se describe: 1. Documento (escritura
constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la
personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de cuenta que
expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la
cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número
de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses. 3. Escrito en el cual se describan en forma
clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor. 4. “Constancia de pagos y retenciones de
ISR, IVA e IEPS”, los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes
y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de
cobro correspondientes. 5. En caso de ser requerida, la
documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor. 6. Tratándose de la primera solicitud de
devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de
la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará
la siguiente documentación e información: a) Manifestar que se encuentra en periodo
preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción
VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro contable y documentación
soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. c) Proyecto de inversión que contenga la
siguiente información y documentación: i. Planes de exploración o evaluación,
según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y,
en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no
contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la
descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará
a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad
para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se
vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los
bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e
inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos
actos o actividades. ii. Estimación del monto total de los
gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la
conclusión del periodo preoperativo; iii. Papeles de trabajo y registros contables
donde se identifique la captación del financiamiento, las actas
protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta
bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la
procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta
correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital,
y Nombre, denominación
o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados
con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado
con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso
del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos
correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se
refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la
adquisición de bienes o se prestó el servicio) |
Condiciones No aplica. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-H, 22, 22-A,
69, 69-B del CFF, 5, 6 de la LIVA, Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF. |
8/LISH Aviso de la
notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos
aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del
IAEEH |
¿Quiénes lo
presentan? La Comisión Nacional
de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la
aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos
a los contratistas o asignatarios, según corresponda. |
Requisitos: ·
Archivo digitalizado, dirigido a la
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos, en el que manifieste: ·
Denominación o razón social del Asignatario o
Contratista a quien se notificó el plan aprobado. ·
Número de Contrato o de Asignación. ·
Fecha en la que surtió sus efectos la
notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o
contratista que corresponda. ·
Extensión del Área en kilómetros cuadrados
hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas
en que surte sus efectos la modificación). |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones Jurídicas
Aplicables. Arts. 55, 56 LISH, Regla 10.10. RMF. |
9/LISH Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para
contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes a
que se refiere la regla 10.26., que soliciten la devolución de IVA en periodo
preoperativo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de
solicitud de devolución de impuestos federales. |
¿Cuándo se presenta? En el mes siguiente a
aquél en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. |
Requisitos: A la solicitud de
devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a
continuación se describe: 1. Documento (escritura
constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la
personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de
cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura
de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el
número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses. 3. Escrito en el cual se
describan en forma clara y detallada las operaciones de las cuales deriva el
monto solicitado en devolución. 4. “Constancia de pagos y
retenciones de ISR, IVA e IEPS” y los CFDI que conforman el IVA que en su
caso le hubiera sido retenido. 5. Documento que acredite la
adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de estudios de
sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para considerar la posible
existencia de hidrocarburos en un área determinada. 6. Documento que acredite
que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información y el
suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de
Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos. 7. En su caso, documento que
acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas
etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de
licitación respectivas. En este caso no deberá adjuntarse el documento a que
se refiere el numeral 6. 8. En su caso, la constancia
de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la
que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de
precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de
Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán
adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7. |
Nota: No se deberá presentar la
documentación a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, cuando ésta ya se
haya presentado en una solicitud de devolución anterior. Tratándose de la
primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5,
fracción VI, inciso b) de la Ley del
IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente
documentación e información: a) Manifestar que se encuentra
en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley
del IVA. b) Registro contable y
documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. c) Proyecto de inversión que
contenga la siguiente información y documentación: i. Estimación del monto
total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta
la conclusión del periodo preoperativo; ii. Papeles de trabajo y
registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las
actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de
cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o
la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta
correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital, y iii. Nombre, denominación o
razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes y/o servicios
involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable
relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en
el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los
contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a
monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se
realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio). Adicionalmente, en
caso de ser requerida, se deberá presentar la documentación que demuestre la
procedencia del monto solicitado en devolución. |
Condiciones No aplica. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22 del CFF, 5
de la LIVA, Reglas 2.3.4., 10.26., 10.28. RMF. |
10/LISH Presentación
de la información respecto a las áreas de asignación |
¿Quiénes lo
presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse
de recibo electrónico con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? A
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda
el pago. |
Requisitos: · Adjuntar la forma oficial “IAEEH”. |
Condiciones Contar con clave en
el RFC y Contraseña |
Información adicional No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts.
54, 55 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Tercero RMF. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos
publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de
2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 (Se deroga) |
2/DEC-1 (Se deroga) |
3/DEC-1 (Se deroga) |
4/DEC-1 (Se deroga) |
5/DEC-1 Aviso
de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se
establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos,
néctares y otras bebidas |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto. |
Requisitos: Manifiesto. |
Condiciones. Contar con e.firma |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 25 CFF, Art. 2.1
del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la
renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 Avisos, declaraciones
y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares |
¿Quiénes lo
presentan? Los artistas dedicados
a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial,
ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración
para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de
Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y
Servicios. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo en
papel. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de
enero, febrero, marzo o abril. |
Requisitos: ·
Para apegarse al Decreto, debe presentar lo
siguiente: a) Formato de “Aviso de inicio o término pago
en especie” (HDA-1). b) Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. c) Curriculum vitae. ·
Para darse de baja del programa, presentar el
Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que
tendrá efectos el año siguiente del que se presente. ·
Tratándose de obras de arte propuestas para el
pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en
pago: a) Formato
de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo
1 “Pago de Obras". ·
Para el caso de obras donadas a museo,
presentar imagen digital de las obras donadas y: a) Formato de “Pago en especie declaración
anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 2 “Donación de obras”. c) Documentación que ampare la donación de las
obras. ·
Cuando un artista que haya optado por pagar
sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción
en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su
declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA”
(HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. ·
Tratándose de pinturas, esculturas y grabado
propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la
Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el
Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios
“7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo
los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados,
deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados.
Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar
firmadas, fechadas y con número de serie. ·
Tratándose de obras donadas, las mismas se
presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad
Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
Condiciones Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos
sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de
ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras
artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el
31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007. |
2/DEC-2 Aviso de las obras
de arte recibidas en donación por museos |
¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad
Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de
Bienes |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. |
Requisitos: ·
Presentar imagen digital de la obra en alta
resolución. ·
Formato “Pago en Especie. Donación a Museos”
(HDA-3). ·
Ficha técnica de la obra donada. |
Condiciones No aplica |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades
para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las
artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre
de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a
recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a
Municipios |
¿Quiénes lo
presentan? Las entidades
federativas o los municipios por conducto del servidor público que cuente con
las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de
Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las entidades
federativas y municipios. |
¿Dónde se presenta? En la Administración
Central de Destino de Bienes. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo en
papel. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis
meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte. |
Requisitos: Escrito libre de
solicitud de prórroga que deberá contener: a) Nombre
y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o
Municipio. b) Fecha
en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas. c) Designación
del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte. d) Adjuntar
el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para
representar a la Entidad Federativa y/o Municipio. e) Firma
autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Octavo del
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y
al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades
propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y
modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, 7-B de la Ley
del SAT, Regla 11.1.7. RMF |
Del Decreto por el que
se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en
el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 (Se deroga) |
2/DEC-3 (Se deroga) |
3/DEC-3 (Se deroga) |
4/DEC-3 (Se deroga) |
5/DEC-3 (Se deroga) |
6/DEC-3 (Se deroga) |
7/DEC-3 (Se deroga) |
Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4 (Se deroga). |
2/DEC-4 (Se deroga). |
Del Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de
comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016,
modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2017.
1/DEC-5 Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de
medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal |
¿Quiénes lo
presentan? Las Entidades que
pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar 5 días antes del periodo que comprende “El Buen Fin”. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
Requisitos: Ninguno. |
Condiciones: Contar con Contraseña
o e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO
DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.1. RMF. |
2/DEC-5 Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos
que deben presentar las Entidades Federativas |
¿Quiénes lo
presentan? Las Entidades
Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. |
¿Dónde
se presenta? En
la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio
Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se requiera. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
Requisitos: Utilizar
el formato “Carta de conformidad de los Sorteos”. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: El
modelo de escrito “Carta de conformidad de los Sorteos”, se encuentra en el
numeral 9, del apartado B. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos
aprobados”, contenido en el Anexo 1. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO
DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.2. RMF. |
3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la
Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal. |
¿Quiénes lo presentan? Los sujetos que entreguen premios en los
sorteos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se pretenda acreditar ese importe. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Exhibir comprobante de pago de
aprovechamientos. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO
DOF 13/11/2017, Regla 11.5.4. RMF. |
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin” |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo “El
Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a
las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 28 de noviembre de 2017. |
¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente
información: · Número identificador de la entidad
participante emisora de la tarjeta respectiva. · Fecha de la transacción realizada
por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA. · Número completo de la tarjeta del
participante. · Importe total de la transacción
expresado en pesos hasta dos decimales. · Número de autorización de la venta. · Número generado por el punto de
venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del
estado de cuenta. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF
30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.7. RMF. |
5/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo
“El Buen Fin” respecto de los premios entregados. |
¿Quiénes
lo presentan? Las
Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde
se presenta? En
la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 29 de diciembre de 2017. |
¿Qué
documento se obtiene? Confirmación
de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar
al SAT, la siguiente información: · Importe del premio efectivamente
entregado expresado en pesos hasta dos decimales. · Número de referencia de 23
posiciones del estado de cuenta. · Código de aplicación del premio. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: La
información requerida en la presente ficha deberá presentarse con
independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
Primero, Segundo DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla
11.5.8. RMF. |
6/DEC-5 Entrega
de información de premios pagados por entidad federativa. |
¿Quiénes
lo presentan? Las
Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde
se presenta? En
la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 11 de enero de 2018. |
¿Qué
documento se obtiene? Confirmación
de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar
al SAT, la siguiente información: ·
Nombre
de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal de los tarjetahabientes
ganadores. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: La
información requerida en la presente ficha deberá presentarse con
independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite
5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
Primero, Cuarto DECRETO DOF 30/09/2016, DECRETO DOF 13/11/2017, Regla 11.5.9.
RMF. |
Del Decreto por el que establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6 Informe del Padrón
de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de
Diésel Agropecuario |
¿Quiénes
lo presentan? La
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la
información previamente proporcionada. |
Requisitos: ·
Escrito Libre, dirigido a la AGH. ·
Documento
en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente: a) Padrón de
beneficiarios. 1. RFC. 2. Nombre o razón
social. 3. Cuota anual
autorizada por tipo de combustible en litros. 3.1. Gasolina menor a 92 octanos. 3.2. Diésel. b) Padrón de Estaciones
de Servicio. 1. Número de Estación
de Servicio. 2. RFC. 3. Nombre o razón social. |
Disposiciones
Jurídicas Aplicables. Regla
RMF 11.7.3., Acuerdo DOF el 30 de diciembre de 2015. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre
de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las
retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 |
¿Quiénes
lo presentan? Los
contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto
en el artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que
tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas,
establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en
las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el
7 de septiembre de 2017. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la Declaración Línea de Captura para la primera
parcialidad. Línea de Captura para la segunda
parcialidad. Línea de Captura para la tercera
parcialidad. |
¿Cuándo
se presenta? La
primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018. |
Requisitos: No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña o e.firma. ·
Que
tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro
establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto
en las DECLARATORIAS de
Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia
de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. ·
Que
los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios
antes referidos. ·
Presentar
las declaraciones por cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2017, con los importes adeudados por concepto de ISR
retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus
servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas. |
Información
adicional: ·
Los
contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto,
no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. ·
Para
presentar las declaraciones deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o
definitivas / mensuales. ·
Seleccionará
la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y el concepto ISR
retenciones por salarios. ·
Capturará
en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes
de que se trate de agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de
2017. Elegirá la opción “aplica primera parcialidad” y en el monto de la
primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres,
el monto total del ISR, a su cargo. ·
Una
vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto
señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará
la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”,
el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de
captura por el monto correspondiente al ISR retenciones por salarios, que
deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018. Este procedimiento se
deberá realizar para cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2017. ·
En
el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las
parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los
beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. ·
Las
líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad
se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018,
respectivamente de la siguiente manera: · A través de su Buzón tributario · Correo electrónico proporcionado al
RFC. · En las oficinas de la Administración
Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. Las
parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del
artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero
de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, 94
LISR, Cuarto, Décimo, Décimo primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 11/09/2017.
Regla 11.9.3. RMF |
2/DEC-7 Solicitud
de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 |
¿Quiénes
lo presentan? Los
contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo,
correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2017, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas,
establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural,
ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo de la Declaración Línea
de Captura para la primera parcialidad. Línea
de Captura para la segunda parcialidad. Línea
de Captura para la tercera parcialidad. |
¿Cuándo
se presenta? La
primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018 |
Requisitos: No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña o e.firma. ·
Que
tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro
establecimiento, en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto
en las DECLARATORIAS de
Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia
de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. ·
Que
los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal
o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos. ·
Presentar
las declaraciones por cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2017, con los importes por concepto de IVA e IEPS,
relativos a los actos o actividades que correspondan al domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de
las zonas afectadas. |
Información
adicional: ·
Los
contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto,
no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. ·
Para
presentar las declaraciones deberá: · Ingresar al Portal del SAT, a la
opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales. · Seleccionará la periodicidad
“Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y los conceptos IVA o
IEPS, en su caso. · Capturará en el concepto “Importe a
cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de
agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción
“aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad
capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del
IVA o IEPS, a su cargo. · Una vez que se concluyó con el
llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón
“Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá
seleccionar la opción “Enviar Declaración”, el sistema generará el acuse de
recibo de la declaración con la línea de captura por el monto correspondiente
al IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018. Este procedimiento se
deberá realizar para cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2017. ·
En
el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las
parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los
beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. ·
Las
líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad
se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018,
respectivamente de la siguiente manera: ·
A
través de su Buzón tributario. ·
Correo
electrónico proporcionado al RFC. ·
En
las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de
que se presente a requerirlas. Las parcialidades
señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A
del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de
marzo de 2018, respectivamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, Quinto, Décimo y Décimo primero
DECRETO DOF 11/09/2017. Regla 11.9.4. RMF. |
3/DEC-7 Solicitud de devolución del IVA, conforme
al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
7 de septiembre de 2017 |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que tengan valor de los actos o actividades objeto del IVA
atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Oaxaca y
Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia
Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de
sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 01 de noviembre de 2017. |
Requisitos: Presentar
escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el
cumplimiento de las condiciones previstas para aplicar la facilidad señalada
en el artículo Séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el
sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017; acompañando al mismo el papel de
trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de los actos o
actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios
de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS
de Emergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la
ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017. |
Condiciones: Contar
con Contraseña o e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: DECRETO
DOF 11/09/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo. Regla 11.9.6. RMF |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican
por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de
octubre de 2017.
1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017 |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el
artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su
domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los
municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala,
que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de
sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de la
Declaración. Línea de Captura para
la primera parcialidad. Línea de Captura para
la segunda parcialidad. Línea de Captura para
la tercera parcialidad. |
¿Cuándo se presenta? La primera parcialidad
a más tardar el 31 de enero de 2018. |
Requisitos: No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña o e.firma. ·
Que
tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro
establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México,
Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de
Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre
de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre
de 2017, respectivamente. ·
Que
los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios
antes referidos. ·
Presentar
las declaraciones por cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2017, con los importes adeudados por concepto de ISR
retenciones por salarios, correspondiente
a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia,
sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las
zonas afectadas. |
Información adicional: ·
Los
contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto,
no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. ·
Para
presentar las declaraciones deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas
/ mensuales. ·
Seleccionará
la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y el concepto ISR
retenciones por salarios. ·
Capturará
en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes
de que se trate de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017.
Elegirá la opción “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera
parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto
total del ISR, a su cargo. ·
Una
vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto
señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará
la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”,
el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de
captura por el monto correspondiente al ISR retenciones por salarios, que
deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018. Este
procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2017. ·
En
el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las
parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los
beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. ·
Las
líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad
se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018,
respectivamente de la siguiente manera: ·
A
través de su buzón tributario ·
Correo
electrónico proporcionado al RFC. ·
En
las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de
que se presente a requerirlas. ·
Las
parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del
artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero
de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
17-A CFF, 94 LISR, Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO
DOF 2/10/2017. Reglas 11.4.2., RMF |
2/DEC-8 Pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de
2017 |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes obligados
al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, que tengan su domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios
de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que
se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de
sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de la
Declaración. Línea de Captura para
la primera parcialidad. Línea de Captura para
la segunda parcialidad. Línea de Captura para
la tercera parcialidad. |
¿Cuándo se presenta? La primera
parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar
con Contraseña o e.firma. ·
Que
tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro
establecimiento, en los municipios de los Estados de Guerrero, México,
Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de
Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre
de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de
septiembre de 2017, respectivamente. ·
Que
los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal
o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos. ·
Presentar
las declaraciones por cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2017, con los importes por concepto de IVA e IEPS,
correspondiente a los actos o actividades que se lleven a cabo en el
domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se
encuentre dentro de las zonas afectadas. |
Información adicional: ·
Los
contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto,
no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. ·
Para
presentar las declaraciones deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o
definitivas / mensuales. ·
Seleccionará
la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y los conceptos IVA o
IEPS, en su caso. ·
Capturará
en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes
de que se trate de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017.
Elegirá la opción “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera
parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto
total del IVA o IEPS, a su cargo. ·
Una
vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto
señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará
la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”,
el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de
captura por el monto correspondiente al IVA o IEPS, que deberá pagar a más
tardar el 31 de enero de 2018. Este procedimiento se deberá realizar para
cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. ·
En
el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las
parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los
beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. ·
Las
líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad
se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018,
respectivamente de la siguiente manera: ·
A
través de su buzón tributario. ·
Correo
electrónico proporcionado al RFC. ·
En
las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de
que se presente a requerirlas. ·
Las
parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del
artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero
de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF,
Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF
2/10/2017. Regla 11.4.3., RMF. |
3/DEC-8 Solicitud de
devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que tengan valor de los actos o actividades objeto del IVA
atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Guerrero,
México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las
DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el
19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 noviembre de 2017. |
Requisitos: Presentar escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de
decir verdad, el cumplimiento de las condiciones previstas para aplicar la
facilidad señalada en el artículo Séptimo del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017; acompañando al
mismo el papel de trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de los
actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios
de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de
Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre
de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de
septiembre de 2017, respectivamente. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: DECRETO DOF 2/10/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo. Regla 11.4.5.
RMF |
LEY FEDERAL DE DERECHOS
1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho
Extraordinario sobre minería |
¿Quiénes lo
presentan? Los titulares de
concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la
enajenación de oro, plata y platino. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón
tributario. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes al vencimiento de la obligación de pago. |
Requisitos: ·
Formulario
electrónico debidamente requisitado (“Aviso de la determinación del Derecho
Extraordinario sobre minería”). ·
Adjuntar
archivo de texto que cumpla con las siguientes: Instrucciones: 1. El archivo debe iniciar
con un # 2. Cada línea debe iniciar
con un | y terminar con doble || 3. Al final del archivo deben
ir dos ## 4. Siempre todo con
MAYÚSCULAS Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS
y ESPACIOS S.A|500|LA
ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Reglas
para cada campo del archivo:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones:Contar
con Contraseña. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Información
adicional: No aplica. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
270 LFD, Regla 7.17. RMF. |