Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código
Fiscal de la Federación. 1/CFF Consulta sobre opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales. 2/CFF Aclaración a la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales. 3/CFF Solicitud de inscripción en
el RFC de personas físicas con CURP. 4/CFF Informe relativo a fideicomisos
en los que se generen ingresos. 5/CFF Solicitud para la entrega del
monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. 6/CFF Solicitud de constancia de
residencia para efectos fiscales. 7/CFF Solicitud de generación y
actualización de la Contraseña. 8/CFF Solicitud de Devolución de
saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 9/CFF Solicitud de Devolución de
saldos a favor del ISR. 10/CFF Solicitud de Devolución de
saldos a favor del IVA. 11/CFF Solicitud de Devolución de
saldos a favor del IMPAC por recuperar. 12/CFF Solicitud de Devolución de
saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas. 13/CFF Solicitud de Devolución de
cantidades a favor de otras Contribuciones. |
14/CFF Solicitud de Devolución de
saldos a favor del IETU. 15/CFF Solicitud de Devolución de
saldos a favor del IDE. 16/CFF (Se deroga). 17/CFF (Se deroga). 18/CFF (Se deroga). 19/CFF (Se deroga). 20/CFF (Se deroga). 21/CFF (Se deroga). 22/CFF (Se deroga). 23/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del ISR. 24/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IVA. 25/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IMPAC por recuperar. 26/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IEPS. 27/CFF Aviso de compensación de
cantidades a favor de otras contribuciones. 28/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IETU. 29/CFF Aviso de compensación del
IDE. 30/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 31/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 32/CFF (Se deroga). 33/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
34/CFF Aviso de compensación de Otras
Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 35/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 36/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 37/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 38/CFF Consulta del trámite de devolución
por Internet. 39/CFF Solicitud de inscripción en
el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de trabajadores. 41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de personas físicas del sector primario. 42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de
enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios
remotos. 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de personas morales en la ADSC. 44/CFF Solicitud del Formato para
pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC. |
45/CFF Solicitud de inscripción en
el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos. 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF Aclaración para subsanar las
irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin
efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su
Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la
expedición de CFDI. 48/CFF Aviso para llevar a cabo una
fusión posterior. 49/CFF Solicitud de inscripción y
cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
por escisión de sociedades. 51/CFF (Se deroga). 52/CFF (Se deroga). 53/CFF (Se deroga). 54/CFF (Se deroga). 55/CFF Solicitud de autorización
para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de
comprobación. 56/CFF (Se deroga). 57/CFF (Se deroga). 58/CFF Solicitud del formato para
pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC. 59/CFF Aclaración cuando no es
posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a
la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el
estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”. 60/CFF (Se deroga). 61/CFF (Se deroga). 62/CFF (Se deroga). 63/CFF (Se deroga). 64/CFF Solicitud de e.firma del
personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero. |
65/CFF (Se deroga). 66/CFF (Se deroga). 67/CFF (Se deroga). 68/CFF Reporte y entrega de documentación
por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales. 69/CFF Informe de fedatarios públicos en
materia de inscripción y avisos al RFC 70/CFF Aviso de apertura de
establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de actividades. 71/CFF Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones. 72/CFF Aviso de cierre de
establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de sus actividades. 73/CFF Aviso de suspensión de
actividades. 74/CFF Aviso de reanudación de
actividades. 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de
actividades de asalariados. 76/CFF Aviso de cambio de denominación o
razón social. 77/CFF Aviso de cambio de domicilio
fiscal a través del Portal del SAT o
en la ADSC. 78/CFF Aviso de corrección o cambio de
nombre. 79/CFF Aviso de cambio de régimen de
capital. 80/CFF Aviso de apertura de sucesión. 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
cese total de operaciones. 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
liquidación total del activo. 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
defunción. 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
liquidación de la sucesión. 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o
cambio de residencia fiscal. 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
fusión de sociedades. 87/CFF Aviso de inicio de procedimiento
de concurso mercantil. 88/CFF Aviso de incorporación al esquema
de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. 89/CFF Aviso de desincorporación al
esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos. |
90/CFF Declaración y pago de derechos. 91/CFF Declaración de operaciones con
clientes y proveedores de bienes y servicios
(Forma oficial 42). 92/CFF (Se deroga). 93/CFF (Se deroga). 94/CFF Aviso de modificaciones al
Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de
Contadores Públicos. 95/CFF Aviso para presentar dictamen por
enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen. 96/CFF Informe de presentación
del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por
contador público inscrito de los grandes contribuyentes. 97/CFF Informe sobre estados financieros
de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el
mismo efecto. 98/CFF Informe de socios activos y del
cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica. 99/CFF Informe de certificación de
Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente. 100/CFF Solicitud de inscripción de Contador
Público vía Internet. 101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o
Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet. 102/CFF Consultas en materia de precios de
transferencia. 103/CFF Solicitud de autorización para pagar
adeudos en parcialidades o diferido. 104/CFF (Se deroga). 105/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma. 106/CFF Solicitud de renovación del
Certificado de e.firma. 107/CFF Solicitud de revocación de los
Certificados. 108/CFF Solicitud del Certificado de sello
digital. 109/CFF Verificación de la autenticidad de
los acuses de recibo con sello digital. |
110/CFF (Se
deroga). 111/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI. 112/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. 113/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. 114/CFF Avisos del proveedor de
certificación de CFDI. 115/CFF Aviso de inicio de liquidación,
concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada
para operar como proveedor de certificación de CFDI. 116/CFF Solicitud de devolución de
la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI. 117/CFF Solicitud de Certificado especial de
sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas. 118/CFF Aviso de que se ha optado por operar
o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. 119/CFF (Se deroga). 120/CFF (Se deroga). 121/CFF (Se deroga). 122/CFF Solicitud de reintegro del depósito
en garantía. 123/CFF Solicitud de copias certificadas de
declaraciones presentadas por medios electrónicos. 124/CFF Solicitud de copias certificadas de
declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. 125/CFF Solicitud de constancias de
declaraciones y pagos. 126/CFF Solicitud de verificación de
domicilio. 127/CFF Solicitud de constancia de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 128/CFF Aclaración de requerimientos de
obligaciones omitidas. 129/CFF (Se deroga). 130/CFF (Se deroga). 131/CFF Aclaración sobre créditos fiscales.
Por actualización y recargos en créditos fiscales. 132/CFF Aclaración sobre créditos fiscales.
Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades. 133/CFF Solicitud de disminución de multas. |
134/CFF Solicitud para la presentación,
ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo
(en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas
autorizadas. 135/CFF Solicitud de cancelación de garantía. 136/CFF (Se deroga). 137/CFF (Se deroga). 138/CFF Solicitud de programas (software). 139/CFF Declaración de relación de los
socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas
morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma
Oficial 96). 140/CFF (Se
deroga). 141/CFF Aviso
para renunciar a la presentación del dictamen fiscal. 142/CFF Aviso
que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o
no esté de acuerdo con el dictamen formulado. 143/CFF (Se
deroga). 144/CFF Aviso
que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones
o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les
proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del
impuesto a retener. 145/CFF Aviso
de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto
máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento. 146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el
pago a plazos, en parcialidades o diferido. 147/CFF Solicitud
del Certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados
financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su
RFC. 148/CFF (Se
deroga). 149/CFF Solicitud
de condonación de multas. |
150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a
buró. 151/CFF Informe
que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios,
relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad
Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y
adquisiciones en las que intervengan. 152/CFF Informe
que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o
parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y
proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. 153/CFF Aviso
para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y
sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito. 154/CFF (Se deroga). 155/CFF (Se deroga). 156/CFF Informe y documentación que
deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 157/CFF Informe y documentación que
deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que
efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan
los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación
fiscal. 158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a
través de la CURP. 159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a
contribuyentes del sector agropecuario. 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas menores de edad a partir de los 16 años. 161/CFF (Se deroga). 162/CFF Informe que deben remitir
las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales. |
163/CFF Informe de las cuentas, los
depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas
físicas y morales. 164/CFF Solicitud de instituciones
de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de
crédito. 165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores
de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía). 166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de
pequeños mineros. 167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de
vehículos usados. 168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de
recolectores de materiales y productos reciclables. 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de
personas morales. 170/CFF Solicitud de devolución de
saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. 171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica. 172/CFF (Se deroga). 173/CFF (Se deroga). 174/CFF (Se deroga). 175/CFF Solicitud de validación y opinión
técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. 176/CFF Solicitud para obtener autorización
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. 177/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. 178/CFF Avisos del proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales. 179/CFF Aviso de inicio de liquidación,
concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. |
180/CFF Solicitud de devolución de la
garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. 181/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen
y distribuyen productos destinados a la alimentación. 182/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen
y distribuyen medicinas de patente. 183/CFF Aviso por parte de las
asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la
música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley
Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de
personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o
miembros integrantes de las mismas. 184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades. 185/CFF Solicitud de verificación
de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras
(EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). 186/CFF Consultas y autorizaciones
en línea. 187/CFF Solicitud de Reintegro. 188/CFF Aviso para eximir de la
responsabilidad solidaria. 189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para
recibir requerimiento de pago. 190/CFF Solicitud de registro como usuario de
e.firma portable. 191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma
portable. 192/CFF Recurso de revocación en línea presentado a través de
buzón tributario. 193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales. 194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para
los proveedores de certificación de CFDI. 195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a
clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de
CFDI. 196/CFF Informe de envío de archivo
de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. 197/CFF Aclaración a la solicitud
de generación o renovación del Certificado de e.firma. 198/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga. 199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de
tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna
compensación. |
200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos
a facultades de comprobación. 201/CFF Aviso para que los
contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a
casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución,
apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados
hasta el 31 de diciembre de 2014. 202/CFF Aviso
para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 203/CFF Informe
mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 204/CFF Aviso
de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 205/CFF Solicitud de
condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil. 206/CFF (Se deroga). 207/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario. 208/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. 209/CFF Solicitud del Certificado
especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. 210/CFF Avisos del proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. 211/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. 212/CFF Informe de envío de avisos a
prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. 213/CFF Aviso de inicio de
liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona
moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación del
CFDI para el sector primario. 214/CFF Aviso para dejar sin
efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. 215/CFF Informe de funcionarios
autorizados para recibir requerimiento de pago. 216/CFF Informe del consentimiento
para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. 217/CFF (Se deroga). 218/CFF Solicitud de ofrecimiento
de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la
modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa. |
219/CFF Inscripción o actualización en el RFC
en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la
Administración Pública Federal. 220/CFF Solicitud de generación de
Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de
certificación de CFDI. 221/CFF Solicitud de especificaciones
técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI. 222/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de
CFDI. 223/CFF Aviso de acceso a la
herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI. 224/CFF Aviso para dejar de operar
como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste
que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla
2.7.2.14. 225/CFF Solicitud de generación de
Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. 226/CFF Aviso de solicitud de
generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de
certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se
haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso
mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la
persona moral. 227/CFF Solicitud de generación de
Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. 228/CFF Aviso de consentimiento del
contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para
que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las
sociedades de información crediticia. 229/CFF Solicitud de logotipo
oficial para proveedores de certificación de CFDI. |
230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo
25, fracción I de la LIF). 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC
por fusión de sociedades. 232/CFF Aclaración de obligaciones
de Fideicomisos no empresariales. 233/CFF Consultas y autorizaciones
en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. 234/CFF Solicitud de entrega de
excedentes del producto del remate o adjudicación. 235/CFF Solicitud de Inscripción en
el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. 236/CFF Solicitud de generación de
e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. 237/CFF Avisos que deben presentar
los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales. 238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis
de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros). 239/CFF Aviso sobre el GIIN de
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del
Anexo 25 de la RMF. 240/CFF Aviso de la institución
fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce
la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII,
Subapartado B(1)(e) de la RMF. 241/CFF Aclaración para desvirtuar
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor
de Certificación de CFDI. 242/CFF Aclaración para desvirtuar
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales. 243/CFF Aclaración para desvirtuar
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
244/CFF Solicitud de inicio de
procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble
Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF Habilitación del buzón tributario y
registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. 246/CFF (Se deroga). 247/CFF Solicitud
de devolución de IVA en periodo preoperativo. 248/CFF (Se deroga). 249/CFF Solicitud de suspensión del
plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. 250/CFF Solicitud
de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT. 251/CFF Recurso
de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario. 252/CFF Aviso sobre abanderamiento y
matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos. 253/CFF Solicitud de aclaración de
la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41,
fracción II del CFF. 254/CFF (Se deroga). |
255/CFF Aviso relativo a Terceros
Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 256/CFF Solicitud de acceso al
servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma. 257/CFF (Se deroga). 258/CFF Solicitud, renovación,
modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 259/CFF Solicitud de inscripción en
el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías. 260/CFF Consultas en línea que
realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a
través de la e.firma de funcionario público competente. 261/CFF Consultas en línea sobre la
interpretación o aplicación de disposiciones fiscales. 262/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica para operar como órgano certificador. 263/CFF Solicitud de autorización
para operar como órgano certificador. 264/CFF Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano
certificador. 265/CFF Avisos de actualización de
información de los órganos certificadores. 266/CFF Solicitud para dejar sin
efectos la autorización para operar como órgano certificador. 267/CFF Aviso para presentar el
informe de la certificación de los terceros autorizados. 268/CFF Aviso de firma,
modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos
certificadores y los terceros autorizados. 269/CFF Aviso de baja o remplazo
del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados. 270/CFF Reportes estadísticos de
los órganos certificadores. 271/CFF Aviso por la inutilización,
destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables. 272/CFF Solicitud de reimpresión de
acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento. 273/CFF (Se deroga). 274/CFF (Se deroga). 275/CFF Presentación de la copia
certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por
la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por
autoridad competente. |
276/CFF Documentación e información
para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
del artículo 69-B Bis del CFF. 277/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos. 278/CFF Solicitud para obtener la
autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción
I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 279/CFF Solicitud para obtener la
autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta
operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 280/CFF Solicitud para obtener la
autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes
que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 281/CFF Presentación de la garantía
para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado
B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 282/CFF Solicitud de renovación de
las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos del CFF. 283/CFF Avisos de los proveedores
autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y
cuarto párrafos del CFF. 284/CFF Informe de envío de avisos
a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se
refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del
CFF. |
285/CFF Avisos de los sujetos
obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF. 286/CFF Aviso de certificación de
los terceros autorizados. 287/CFF Solicitud de habilitación
de terceros. 288/CFF Aceptación o rechazo de habilitación
de terceros. 289/CFF Aviso de modificación o cancelación
de la habilitación de terceros. 290/CFF Aviso sobre el RFC de la entidad que
sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar. 291/CFF Solicitud de autorización
para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de
sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona
moral residente en México. 292/CFF Aviso para optar por
efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte
terrestre de pasajeros o entrega de alimentos. Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR Declaración informativa de
operaciones superiores a $100,000.00. 2/ISR Aviso de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos
en efectivo. 3/ISR Declaración de operaciones
efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10). 4/ISR Aviso para la determinación de
la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se
adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. 5/ISR Solicitud de opinión técnica
del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para
emitir monederos electrónicos de combustibles. 6/ISR Solicitud de autorización
para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 7/ISR Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
8/ISR Aviso de actualización de datos de los
emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 9/ISR Solicitud de opinión
técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar
autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa. 10/ISR Solicitud de autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 11/ISR Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa. 12/ISR Aviso
de actualización de datos de
los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. 13/ISR Solicitud de autorización para
aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. |
14/ISR Aviso de desincorporación del
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de
aplicarlo. 15/ISR Solicitud de autorización para
recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos para la actualización del
padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos
deducibles. 17/ISR Solicitud de nueva autorización
para recibir donativos deducibles. 18/ISR Solicitud de autorización para
aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. 19/ISR Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR Informe relativo a operaciones
realizadas con partes relacionadas o donantes. 21/ISR Solicitud de autorización para
recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la
Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la
Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de los Estados Unidos de América. 22/ISR Aviso para optar por determinar
el impuesto sobre una base neta. 23/ISR Solicitud de inscripción como
retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios. 24/ISR Declaración de contribuyentes que
otorguen donativos (DIM Anexo 3). 25/ISR Declaración presentada por las
instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de
fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles. 26/ISR (Se deroga). 27/ISR (Se deroga). 28/ISR Declaración de retenciones y
pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4). 29/ISR Solicitud de autorización para
disminuir pagos provisionales. 30/ISR Aviso de opción para deducir las
erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o
de la prestación del servicio. 31/ISR Aviso de constitución o cambios
al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de
antigüedad. 32/ISR Aviso de transferencia de fondos
y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de
una institución a otra. 33/ISR Aviso de incorporación al régimen
opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las
acciones con derecho a voto de una sociedad. 34/ISR Aviso de desincorporación de
sociedades integradas del Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades. 35/ISR Aviso de presentación del
registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento
correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
36/ISR Aviso a
través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación. 37/ISR Aviso de modificaciones a la
información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR. 38/ISR (Se deroga). 39/ISR Aviso múltiple para:
Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías
que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de
ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad.
Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR. 40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente
respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere
perdido su valor por deterioro u otras causas. 41/ISR Aviso que presenta el
contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus
ingresos. 42/ISR (Se deroga). 43/ISR Aviso que presenta el depositario
de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a
los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. 44/ISR Aviso por el cual las instituciones
donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en
recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten
al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los
mismos. 45/ISR Solicitud de las Donatarias
Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los
bienes ofrecidos por los contribuyentes. 46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes de las
Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en
donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
47/ISR Aviso mediante el cual se asume
voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el
impuesto por operaciones financieras derivadas. 48/ISR Aviso a través del cual se
proporciona información de la operación financiera derivada celebrada. 49/ISR Aviso de designación de
representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la
enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de
los tratados para evitar la doble tributación. 50/ISR Aviso que deberá presentar el
residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad
residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u
operación similar que lleve a cabo. 51/ISR Aviso para proporcionar la
información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos
valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. 52/ISR Aviso por el cual los
contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante
contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar
como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra. 53/ISR Aviso que se deberá presentar en
los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no
retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a
residentes en los Estados Unidos de América. 54/ISR Aviso relativo a deducciones de
pérdidas por créditos incobrables. 55/ISR Aviso por el cual las personas
residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. 56/ISR (Se deroga). 57/ISR (Se deroga). 58/ISR Solicitud de autorización para
diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el
artículo 161 de la Ley del ISR. |
59/ISR Solicitud de inscripción en el
RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero
que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados. 60/ISR Avisos para la administración de
planes personales de retiro. 61/ISR Solicitud de autorización de sociedades
de objeto múltiple de nueva creación. 62/ISR Declaración DIM Anexo 5 “De los
regímenes fiscales preferentes”. 63/ISR Declaración DIM Anexo 6 “Empresas
Integradoras, información de sus integradas”. 64/ISR Informe de intereses y
enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que
componen el sistema financiero. 65/ISR Informe que deberán proporcionar las
sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos
federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos
hipotecarios. 66/ISR Reporte trimestral sobre los
pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la
tasa de retención del 4.9 %. 67/ISR Informe del monto de las
aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así
como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se
trate. 68/ISR Aviso de enajenación de acciones
derivadas de una reestructuración internacional. 69/ISR Solicitud de autorización para la
liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. |
70/ISR Solicitud de autorización
para deducir pérdidas de otros títulos valor. 71/ISR Aviso para no disminuir el
costo de adquisición en función de los años trascurridos. 72/ISR Aviso para deducir pagos
por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores,
aviones y embarcaciones. 73/ISR Aviso de que las acciones objeto
de la autorización no han salido del grupo. 74/ISR Declaración anual de depósitos en
efectivo. 75/ISR Declaración mensual de depósitos
en efectivo. 76/ISR Solicitud para ratificar
y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de
declaraciones de depósitos en efectivo. 77/ISR (Se deroga). 78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a
costo fiscal. 79/ISR (Se deroga). 80/ISR (Se deroga). 81/ISR Solicitud de resolución
para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. 82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal
aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. 83/ISR Aviso por el cual las empresas
maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de
bienes muebles e inmuebles. 84/ISR Solicitud de autorización para
ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas
maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles de partes no relacionadas 85/ISR Solicitud de autorización
para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en
la operación de maquila. 86/ISR Solicitud de autorización
para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del
Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o
figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como
entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
87/ISR Aviso de continuación de
vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan
obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR (Se deroga). 89/ISR (Se deroga). 90/ISR Aviso para asumir la obligación
de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las
ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o
de capital que se realicen a través de cuentas globales. 91/ISR Aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga
federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de
retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de
presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019. 92/ISR Aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca
que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones
de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la
declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019. 93/ISR Aviso de las sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras
o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA. 94/ISR Aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo
de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por
concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al
ejercicio 2019. |
95/ISR Informe y constancias sobre
dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas
en el sistema internacional de cotizaciones. 96/ISR Aviso de opción para los
adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el
artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR. 97/ISR Informe de los convenios
celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los
municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido
su valor por deterioro u otras causas. 98/ISR Informe de bienes que
fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con
las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como
de aquéllos que, en su caso fueron destruidos. 99/ISR (Se deroga). 100/ISR Informe sobre el registro
con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo
contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre
de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global
pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. 101/ISR (Se deroga). 102/ISR Aviso que se presenta
cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos
son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre
sí. 103/ISR Informe sobre deducción de
reservas preventivas globales. 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos
vencidos que sean enajenados. 105/ISR Aviso sobre la compra de acciones
por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura. 107/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
108/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa. 109/ISR (Se deroga). 110/ISR Aviso de adquisición de negociación
RIF. 111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que
manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida
en la regla 3.20.6. 112/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad
solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del
residente en el extranjero. 113/ISR (Se deroga). 114/ISR (Se deroga). 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de
reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o
fuerza mayor. 116/ISR Declaración Informativa de los
Regímenes Fiscales Preferentes. 117/ISR Informe al Programa de Verificación
en Tiempo Real. 118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). 119/ISR Aviso de control de cambios
tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 120/ISR Aviso para dejar sin efectos la
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
121/ISR Aviso de control de cambios
tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. 122/ISR Aviso para dejar sin efectos la
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 123/ISR Aviso
de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la
integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con
requisitos para serlo. 124/ISR Autorización para excluir
inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de
los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura 125/ISR Aviso para optar por acumular la
ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el
desarrollo de inversión en infraestructura. 126/ISR Aviso para la liberación de
la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 127/ISR Aviso que se debe presentar
del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de
capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal. 128/ISR Informes de transparencia
relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México
durante el mes de septiembre de 2017. 129/ISR Aviso para ejercer la
opción para publicar la información relativa al ISR diferido 130/ISR Aviso previo de ajustes de
precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer
párrafo. 131/ISR Declaración Anual
Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial
multinacional. 132/ISR Declaración Anual Informativa
Local de Partes Relacionadas. 133/ISR Declaración Anual
Informativa País por País del grupo empresarial multinacional. 134/ISR Aviso previo de ajustes de
precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo
párrafo. |
135/ISR Reporte de datos de
los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de
subcontratación laboral. 136/ISR Solicitud de
aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral. 137/ISR Autorización para
que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de
inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura. 138/ISR Autorización
para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la
adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos. 139/ISR Información a que
se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el
Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de
inmuebles. Impuesto
al Valor Agregado. 1/IVA Aviso del destino de los
saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y
concesionarios que suministren agua para uso doméstico. 2/IVA Solicitud de reintegro de
cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas
extranjeros. 3/IVA Solicitud de devolución del
IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales. 4/IVA Aviso de exportación de
servicios de filmación o grabación. 5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria
y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de
la Ley del IVA. 6/IVA Consulta
de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA. 7/IVA Requisitos para que
los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a
facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y
sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014. 8/IVA Declaración Informativa de
operaciones con terceros. 9/IVA Informe de inicio de
actividades. 10/IVA Solicitud de acreditamiento
de IVA no retenido. |
Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS Reporte de los números de folio
de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos. 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes
o precintos para importación de bebidas alcohólicas. 3/IEPS Declaración sobre la lista de
precios de venta de cigarros. 4/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. 5/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador). 6/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en
depósito fiscal (Almacén General de Depósito). 7/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las
reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 8/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de
origen o en la aduana. 9/IEPS Aviso de designación del
representante legal para recoger marbetes o precintos. 10/IEPS Aviso de cambio del representante
autorizado para recoger marbetes o precintos. 11/IEPS Solicitud para la sustitución de
marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes. 12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o
no utilización de marbetes o precintos. 13/IEPS Aviso del control de marbetes o
precintos en la importación de bebidas alcohólicas. 14/IEPS Aviso
de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar
bebidas alcohólicas. |
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o
vigencia del contrato. 16/IEPS Declaración informativa Anual del
IEPS y consumo por Entidad Federativa. 17/IEPS Informe del precio de enajenación
de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del IEPS. 18/IEPS Informe de los equipos de control
físico de la producción de cervezas y tabacos labrados. 19/IEPS Reporte anual de equipos para
producción, destilación, envasamiento y almacenaje. 20/IEPS Aviso de inicio o término del
proceso de producción, destilación o envasamiento. 21/IEPS Aviso de adquisición,
incorporación, modificación o enajenación de equipos. 22/IEPS Informe sobre el precio de
enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos. 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón
de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de
apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas. 25/IEPS Informe trimestral de litros
producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL. 26/IEPS (Se deroga). 27/IEPS Reporte trimestral del volumen y
valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el
acreditamiento. 28/IEPS (Se deroga). |
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de
cómputo. 30/IEPS Aviso de asignación de clave para
producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados. 31/IEPS Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas
y sorteos. 32/IEPS (Se deroga). 33/IEPS Solicitud de certificación como
Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. 34/IEPS (Se deroga). 35/IEPS Aviso para la actualización de
datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de
cigarros, publicado en el Portal del SAT. 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad
para impresión en cajetillas de cigarros. 37/IEPS Aviso de interrupción de la
comunicación. 38/IEPS (Se deroga). 39/IEPS Solicitud de opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la
autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad
para imprimir en las cajetillas de cigarros. 40/IEPS (Se deroga). 41/IEPS Aviso exportación definitiva de
bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del
artículo 2 de la Ley del IEPS. 42/IEPS Aviso de suscripción,
modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren
los PSA con Operadores y/o Permisionarios. 43/IEPS Aviso que deberán presentar
los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos
labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de
seguridad. 44/IEPS Aviso del operador o permisionario
que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado
(PSA). |
45/IEPS Aviso de suscripción o
rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los
Órganos Certificadores (OC). 46/IEPS Solicitud para obtener
folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas
alcohólicas. 47/IEPS Solicitud
para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes. 48/IEPS Solicitud de folios
electrónicos para impresión digital de marbetes. 49/IEPS Reporte de uso de marbetes a
través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados,
destruidos e inutilizados. 50/IEPS Aviso de cambios
tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas
de cigarros. 51/IEPS Informe para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros. 52/IEPS Aclaración para desvirtuar
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. Impuesto
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV Informe relativo al precio de
enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional. |
Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN Informe de clave vehicular
de vehículos que serán enajenados. 2/ISAN Solicitud de asignación de número
de empresa para integrar la clave vehicular. 3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y
5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular. |
Ley
de Ingresos de la Federación. 1/LIF Informe que debe presentarse
para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF. 2/LIF Informe de las altas y bajas
que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se
pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la
descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. 3/LIF Aviso que presentan los
contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga
a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su
consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. 4/LIF Aviso mediante el cual se
otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o
biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final,
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en
general. 5/LIF Aviso para la aplicación
del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos
propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión. 6/LIF Aviso sobre la utilización
de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos. 7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de
diésel o
biodiésel y sus mezclas en maquinaria
propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima
posesión. 8/LIF Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no
autorizados para recibir donativos. 9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH Declaraciones provisionales
mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida. 2/LISH Declaración anual de pago del
derecho por la utilidad compartida. 3/LISH Declaraciones mensuales de
pago del derecho de extracción de hidrocarburos. 4/LISH Declaraciones mensuales de
pago del derecho de exploración de hidrocarburos. 5/LISH (Se deroga). 6/LISH Plazo para el envío de la
información incorporada al registro. 7/LISH Solicitud de devolución de
saldos a favor de IVA para contratistas. 8/LISH Aviso de la notificación de
los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la
Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH. 9/LISH Solicitud de devolución del
IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la
industria de hidrocarburos. 10/LISH Presentación de la
información respecto a las áreas de asignación. |
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y
modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12
de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 (Se deroga). 2/DEC-1 (Se deroga). 3/DEC-1 (Se deroga). 4/DEC-1 (Se deroga). 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los
beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal
a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. |
Del
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y
al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades
propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y
modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y
obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras
artísticas y antigüedades propiedad de particulares. 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte
recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y
conservación. 3/DEC-2 Solicitud de prórroga para
acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades
Federativas o a Municipios. |
Del
Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del
autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 (Se deroga). 2/DEC-3 (Se deroga). 3/DEC-3 (Se deroga). 4/DEC-3 (Se deroga). 5/DEC-3 (Se deroga). 6/DEC-3 (Se deroga). 7/DEC-3 (Se
deroga). |
Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de
mayo de 2016. 1/DEC-4 (Se deroga). 2/DEC-4 (Se deroga). |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el
sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de
septiembre de 2017. 1/DEC-7 (Se deroga). 2/DEC-7 (Se deroga). 3/DEC-7 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el
DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 (Se deroga). 2/DEC-8 (Se deroga). 3/DEC-8 (Se
deroga) Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 Solicitud
de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018. 2/DEC-9 Solicitud de pago
en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por lluvias severas durante octubre de 2018. Del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 Aviso
para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte. 2/DEC-10 Aviso para darse de baja
del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 3/DEC-10 Aclaración
para
desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en
el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 4/DEC-10 Aviso
para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte. 5/DEC-10 Aviso para dar de baja el
estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte. 6/DEC-10 Informe al programa de
verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales
a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de
2019. 1/DEC-11 Aviso para llevar a cabo la
enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o
efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de
propósito específico para la adquisición de empresas. |
Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS
Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería. |
I. Definiciones
Para
los efectos del presente Anexo se entiende por:
1. AGAFF,
a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
2. AGCTI,
a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información,
por ACSMC, a la Administración Central de Seguridad de Monitoreo y Control.
3. AGGC, a la
Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración
Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central
de Fiscalización de Precios de Transferencia, por la ACPPFGC, a la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes, por la ACFGS, a la Administración Central de Fiscalización a
Grupos de Sociedades, por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico
y Normatividad Internacional y por ACAJNGC, a la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.
4. AGH, a
la Administración General de Hidrocarburos, ACPPH, a la Administración Central
de Planeación y Programación de Hidrocarburos, ACAJNH, a la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
5. AGJ, a
la Administración General Jurídica y por ADJ, a la Administración
Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de
Normatividad en Impuestos Internos.
6. AGR, a
la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración
Desconcentrada de Recaudación.
7. AGSC,
a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, a la
Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios
Electrónicos.
8. CESD,
el Certificado especial de sello digital.
9. CFDI,
el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
10. CFF, el
Código Fiscal de la Federación.
11. CLABE,
la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
12. CONFIS,
las declaraciones informativas de Control Físico.
13. Contraseña,
clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
14. Correo electrónico válido, se
entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que
cumpla con las siguientes características:
I. El número de caracteres de la cuenta
(antes de la @) debe ser al menos de 3.
II. El dominio (a la derecha de la @) debe
formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
III. La última palabra después del último punto
debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
IV. En el dominio debe de haber al menos 1
punto.
V. Se permiten letras, números, guiones,
excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~,
etcétera.
15. CSD, el
Certificado de sello digital.
16. CURP,
la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
17. DeclaraNOT,
la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
18. DIM,
Declaración Informativa Múltiple.
19. DIMM,
el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
20. DOF, el
Diario Oficial de la Federación.
21. DPA's, derechos,
productos y aprovechamientos.
22. e.firma
Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un
Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.
23. e.firma,
la Firma Electrónica Avanzada.
24. Escrito
libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A
del CFF.
25. FCF, el
Formato para pago de contribuciones federales.
26. FED, el
Formato Electrónico de Devoluciones.
27. GIIN,
Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés
Global Intermediary Identification Number.
28. IAEEH,
el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
29. IDE, el
impuesto a los depósitos en efectivo.
30. IDE-A,
Declaración anual de Depósitos en Efectivo.
31. IDE-M,
Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.
32. IEPS,
el impuesto especial sobre producción y servicios.
33. IETU,
el impuesto empresarial a tasa única.
34. IMPAC,
el impuesto al activo.
35. INPC,
el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
36. ISAN,
el impuesto sobre automóviles nuevos.
37. ISR, el
impuesto sobre la renta.
38. ISTUV,
el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
39. IVA, el
impuesto al valor agregado.
40. LFD, la
Ley Federal de Derechos.
41. LIF, la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
42. LISH,
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
43. LSEM,
la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
44. OV, el
Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del PSA.
45. PAR, el
Programa de Actualización y Registro.
46. Portal
del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
47. PSA, el
Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
48. RFA, la
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes
que en la misma se señalan para 2019.
49. RFC, el
Registro Federal de Contribuyentes.
50. RIF, el
Régimen de Incorporación Fiscal.
51. RMF, la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
52. SAT, el
Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria.
53. Secretaría,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
54. SIPRED,
el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos
fiscales.
55. SEM, el
Servicio Exterior Mexicano.
56. TESOFE,
la Tesorería de la Federación.
1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para
efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo
contrario, por:
A. Identificación
oficial, cualquiera de las siguientes:
1. Credencial
para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes
Instituto Federal Electoral).
2. Pasaporte
vigente.
3. Cédula
profesional vigente.
4. Licencia
de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir
vigente.
5. En el
caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación
Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma,
o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población
de la Secretaría de Gobernación vigente.
6. Credencial
del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
7. Tratándose
de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por
autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera
de los siguientes documentos:
1. Estado de cuenta a nombre del
contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el
mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se
exhiba pagado.
2. Último recibo del impuesto predial a
nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4
meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no
será necesario que se exhiba pagado.
3. Último recibo de los servicios de luz,
gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del
contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será
necesario que se exhiban pagados.
4. Última liquidación a nombre del
contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos
por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá
estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea
una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y
adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de
arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las
disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben,
el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran,
por mencionar algunas.
b) Prestación de servicios a nombre del
contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo,
suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que
cumpla con los requisitos fiscales.
c) Fideicomiso formalizado ante Fedatario
Público.
d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por
el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito
por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
6. Carta de radicación o de residencia a
nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus
similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no
tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
7. Comprobante de alineación y número oficial
emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México
a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio
fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
8. Recibo oficial u orden de pago expedido
por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre
del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con
una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder
al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
9. En el caso de los asalariados y de los
contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el
Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10. En el caso de inscripción en el RFC de
personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de
Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de
Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se
llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido
a nombre de la persona moral.
11. Cédula de empadronamiento de
mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato
de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
Para los trámites que realicen las
personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un
tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del
presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para
el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de
domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del
presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o
accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos
numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán
estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
1. Poder
general para pleitos y cobranzas
Se
entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones
de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración,
así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante,
excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial,
a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar
trámites en el RFC.
2. Poder
general para actos de administración
Se
otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y
será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y
cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la
enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No
aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o
para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación
total del activo.
3. Poder
general para ejercer actos de dominio
Se
entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga
las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal,
incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para
actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
4. Poderes
especiales
Son
aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los
apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.
1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero
Tratándose
de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre
deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de
traducción al idioma español por perito autorizado.
II. Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF Consulta
sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que quieran ser
proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal,
Fiscalía General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios
de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio
exterior u obtener una autorización en materia de impuestos. |
¿Dónde
se obtiene? ·
En el Portal del SAT. ·
A través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar
con Contraseña y e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32-D CFF; Reglas 2.1.31., 2.1.39. RMF. |
2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presentan? o En el Portal del SAT, en el apartado de
trámites, en “Mi Portal”, servicios por internet, aclaraciones, eligiendo la
etiqueta: ·
“RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la
situación fiscal en el padrón del RFC. ·
“Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos
fiscales o sobre el otorgamiento de garantías. ·
“Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de
declaraciones. ·
“Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones
presentadas en cero, pero con CFDI emitido. ·
“Opinión loc/dom fiscal”, tratándose de la localización del
contribuyente en el domicilio fiscal. ·
“Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose del listado
definitivo del artículo 69-B del CFF. o A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo de aclaración. ·
Cuando es procedente la aclaración, la opinión del
cumplimiento. ·
Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración. |
¿Cuándo
se presenta? En
cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento. |
Requisitos: Adjuntar
archivo digitalizado del soporte de la aclaración. |
Condiciones: Contar
con Contraseña y e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Regla
2.1.39. RMF. |
3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con CURP |
¿Quiénes
lo presentan? ·
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que
cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones
fiscales. ·
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años
que cuenten con CURP y presten exclusivamente un servicio personal
subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que cumplan 18 años. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? ·
Solicitud de inscripción en el RFC. ·
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula
de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar
con CURP. |
Información
adicional: Llenar
el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del
SAT, proporcionando los datos que se solicitan. Si
te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier ADSC o
Módulo de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para
tramitar la Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del
RIF, tramitarlas de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite
105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” y 7/CFF
“Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”. No
deberán acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica no
estén obligados a expedir comprobantes fiscales. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
27 CFF; 22 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.15. RMF. |
4/CFF Informe
relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de
bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen
ingresos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central
de Servicios Tributarios al Contribuyente o la Administración Desconcentrada
de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32-B, fracción VIII CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF. |
5/CFF Solicitud para la entrega del monto
pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron
ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes
adquiridos. |
¿Dónde
se presenta? ·
A través de buzón tributario. ·
Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal
del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informe
sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes. |
Requisitos: Buzón
tributario y presencial: ·
Escrito de solicitud de pago en el que señale: ·
Nombre, denominación
o razón social del postor. ·
Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12
posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes. ·
El número de la subasta. ·
El número de cuenta bancaria para el pago. ·
El nombre de la Institución de crédito. ·
Fecha. ·
Domicilio fiscal. ·
Clave interbancaria (CLABE). ·
Importe solicitado. ·
En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo
protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades. ·
Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (En caso de trámite
presencial, copia simple y original para cotejo). ·
En caso de persona física contar con CURP. ·
Poder notarial (En trámite presencial, copia simple y
original o copia certificada para cotejo). ·
Carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (En caso de trámite presencial,
copia simple y original para cotejo). |
·
Estado de cuenta bancario del postor ganador (con
antigüedad no mayor a tres meses) y de no contar con él, carta membretada de
la institución de crédito que contenga la siguiente
información: ·
Nombre de la institución de crédito. ·
Número de sucursal. ·
Clave Interbancaria (CLABE). ·
Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12
posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes. En caso de no
contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones por lo que deberán
solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho
campo. ·
Nombre, denominación o razón social del titular de la
cuenta. ·
Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle,
número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y
código postal. ·
Número de Plaza (cuatro dígitos). ·
Número de cuenta bancaria. ·
Contrato de apertura de la cuenta bancaria, (En caso de
trámite presencial, copias simple y original para cotejo), y de no contar con
él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicita el
depósito que contenga: ·
Fecha de apertura. ·
Clave Interbancaria (CLABE). · Nombre
de la institución de crédito. · Número
de sucursal. · Nombre, denominación o
razón social del titular de la cuenta. |
· Domicilio
del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o
exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal. · Número
de Plaza (cuatro dígitos). · Número
de cuenta bancaria. · Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se
trata de contribuyentes. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México. ·
Documento migratorio vigente
que corresponda. Certificado
de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o
en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre
el connacional. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 188-Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.7. RMF. |
6/CFF Solicitud de constancia de residencia
para efectos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran acreditar su
residencia fiscal en México. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo. ·
Acuse de respuesta ·
En caso de que la solicitud
sea procedente: Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia
fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar
la doble tributación. |
Requisitos: ·
Que el contribuyente se
encuentre con estatus de activo en el RFC. · Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. ·
Que el contribuyente no se
encuentre registrado sin obligaciones fiscales. · Que el estado del domicilio fiscal y
del contribuyente sea distinto a no localizado. · No
ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. Al
presentar la solicitud en el Portal del SAT: · Manifestar bajo protesta de decir verdad que el
contribuyente no cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país. ·
Anexar la
Constancia de Percepciones y/o Retenciones las personas físicas que presten
servicios personales subordinados cuando aplique. |
Condiciones: ·
Los contribuyentes podrán solicitar la Constancia de
residencia fiscal en México, en los siguientes casos: a)
Por el ejercicio fiscal inmediato anterior. b)
Hasta por 5 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la
fecha de la solicitud. En el supuesto de los contribuyentes que hubiesen estado
obligados conforme al régimen establecido en la Ley del ISR, deberán tener
presentada la declaración anual del ejercicio que se trate. c)
Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido,
solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la
fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar
obligado, deberán tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales
a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiere la constancia. d)
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades se
expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia. · Contar con Contraseña. |
Información adicional: · Para
el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados se
revisarán los Comprobantes Fiscales correspondientes y que no se encuentren
cancelados. ·
En caso de contribuyentes
que obtengan ingresos provenientes del extranjero por servicios personales
subordinados, se revisará que tengan presentadas las declaraciones
provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96,
último párrafo de la Ley del ISR. ·
La autoridad tendrá un plazo
de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se
presente la solicitud para emitir la Constancia de Residencia para Efectos
Fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF; 96 Ley del ISR; Regla 2.1.3. RMF. |
7/CFF Solicitud de generación
y actualización de la Contraseña |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran realizar algún
trámite o servicio electrónico a través del Portal del SAT. |
¿Dónde se presenta? a) Para personas físicas y
morales a través del Portal del SAT. b) Para personas físicas: ·
A través de SAT Móvil. ·
En MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de
México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Estados Unidos y Canadá
01-877-44-88-728. En este caso, solo procederá la generación o
restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico
registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o
restablecimiento. ·
En cualquier ADSC o Módulo
de Servicios Tributarios, sin cita previa. c) Residentes en el
extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con
programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en cualquier ADSC o Módulo de
Servicios Tributarios, sin cita previa. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de generación o actualización de la Contraseña. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: 1. Personas físicas: ·
Original de cualquier identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del
contribuyente o representante legal. En caso de que el contribuyente cuente
con el Certificado de e.firma y en la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios
se encuentre disponible el servicio de validación de huella dactilar, se
podrá omitir la presentación de la identificación oficial. ·
Correo electrónico personal
al que el contribuyente tenga acceso. Las personas físicas podrán designar a un representante
legal para efectos de tramitar su contraseña, siempre que se ubique en los
siguientes supuestos: |
a) Menores de edad: La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de
un menor de edad, deberán presentar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del menor,
expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas
(Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial
o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que
conste la patria potestad o la tutela. ·
Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona física
que funja(n) como representante(s) del menor. ·
Manifestación por escrito de
conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del
menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta
de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario
público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente
un padre, no será necesario presentar este requisito. b) Personas físicas
con incapacidad legal judicialmente declarada: Original o copia
certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la cual
se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como
tutor. c) Contribuyentes en apertura de sucesión: Original o copia
certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del
cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento
notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. d) Contribuyentes declarados ausentes: ·
Original de la resolución judicial
en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la
declaratoria especial de ausencia del contribuyente. ·
Manifiesto en el que, bajo protesta
de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no
se ha modificado a la fecha. e) Contribuyentes privados de su libertad: ·
Original o copia certificada del
acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente
y/o orden de arraigo firmada por un Juez. ·
El representante legal deberá
acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de
administración otorgado ante fedatario público. f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa
terminal: ·
Dictamen médico emitido por
institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el
que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del
representante legal, nombre y cédula profesional del médico. El
representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para
actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público. |
2. Residentes en el
extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con
programa IMMEX bajo la modalidad de albergue: ·
Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con
programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento
constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe
presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado. ·
Copia certificada del poder general para actos de
administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe
estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público
mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por
perito autorizado. |
Condiciones: Portal del SAT: ·
Las personas morales deberán contar con e.firma. ·
Las personas físicas deberán contar con correo electrónico
personal registrado previamente en el SAT y que haya sido proporcionado o, en
su caso, contar con e.firma. MarcaSAT y SAT Móvil: ·
Contar
con un correo personal previamente registrado ante el SAT y que no haya sido
proporcionado por otro contribuyente. En estos casos, solo procederá la
generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene
correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para
su generación o restablecimiento. En la ADSC o Módulo de
Servicios Tributarios: Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que
éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente. |
Información adicional: ·
Las personas morales únicamente
podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT. ·
Tratándose
de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán
presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de
traducción al idioma español por perito autorizado. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF. |
8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a
favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y
Organismos Internacionales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. Tratándose
de solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones
Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin
Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, directamente en
las ventanillas de la AGGC o de la AGH, conforme a los sujetos de su
competencia, según corresponda. |
¿Qué
documento se obtiene? FED. Forma
oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor, considerando la fecha de presentación de la obligación
correspondiente. |
Requisitos: |
||||
Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del
ejercicio) Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
No |
Documentación |
Empresas
de Grupo |
Demás
contribuyentes |
|
1 |
FED,
formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya
presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura
constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o
copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Declaración
normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el
saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios
acreditados. |
X |
X |
6 |
Declaración
normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas,
correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad
controladora o integradora, según corresponda. |
X |
|
7 |
Tratándose de contribuyentes que no se encuentren relevados de
presentar el aviso
de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso, cuando el
impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación. |
X |
X |
8 |
Constancias
de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o
pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y
controladora; cuando se trate de ISR acreditado. |
X |
X |
9 |
Si
es empresa controladora o integradora y es la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, el aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio de
autorización para tributar en el régimen de que se trate. |
X |
|
10 |
Relación
de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o,
en su caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos de
sociedades,
cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado. |
X |
|
11 |
Tratándose
de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del
resultado fiscal consolidado. |
X |
|
12 |
Cuando se trate de ISR
consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto retenido en
forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en
la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y
consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar
el tipo de cambio aplicable. |
X |
|
13 |
Tratándose de ISR
consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos provisionales
efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto
acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación
accionaria y consolidable, en su caso. |
X |
|
14 |
En caso de aplicación de
algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar papeles de trabajo
pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo
indicar las disposiciones jurídicas aplicables. |
X |
X |
15 |
Tratándose de ISR
consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la
fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR
vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley
del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el
año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada. |
X |
|
16 |
Tratándose de la solicitud
de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar
papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación,
actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del
aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien número de
oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución
parcial, según sea el caso, adjuntando el documento correspondiente. |
X |
X |
17 |
Escrito libre firmado por
el contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga
claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor
solicitado. |
X |
X |
18 |
Encabezado del estado de
cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura
de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el
número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
19 |
Tratándose
de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley
de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los
Integrantes del Consorcio Petrolero. |
|
X |
20 |
Tratándose
de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá
adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato
*.zip), la siguiente documentación: ·
El
oficio de desistimiento correspondiente. ·
La documentación y/o información
omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
*Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
ISR (Declaración del
ejercicio) Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos |
||||
No |
Documentación |
Empresas
de Grupo |
Demás
contribuyentes |
|
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con
errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los
datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas
conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio,
adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió
de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar
operaciones a nombre y por cuenta de éstos. |
|
X |
|
4 |
Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas
conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio,
adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le
fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara
operaciones a su nombre y cuenta. |
|
X |
|
*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT,
todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo
con formato zip). |
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No |
Documentación |
Convencional |
Empresa que cuenten con una certificación A, AA
y AAA. |
1 |
FED. |
X |
X |
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya
presentado solicitudes con anterioridad; la escritura constitutiva o
poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que
promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, deberá adjuntar original o copia certificada del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del
representante legal. |
X |
X |
5 |
Papel de trabajo de la integración
del IVA retenido indicando el número de folio fiscal de CFDI respectivo. |
X |
X |
6 |
Declaración normal y complementaria(s) del período de
que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
7 |
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5
años de antigüedad, deberá adjuntar las declaraciones correspondientes. |
X |
X |
8 |
Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo
determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste,
cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del
IVA. |
X |
X |
9 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o
representante legal mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por
las cuales se originó el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
10 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la
institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los
que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta
bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
11 |
Resolución que contenga la
autorización en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS. |
|
X |
12 |
Acuse de la Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros. |
X |
X |
13 |
Tratándose
de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá
adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato
*.zip), la siguiente documentación: ·
El
oficio de desistimiento correspondiente. ·
La
documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
14 |
Tratándose de los contribuyentes
que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y
que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la
integración de las operaciones celebradas a nombre y por cuenta de los
integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada
uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada
contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la
Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de
participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio. |
X |
X |
15 |
Tratándose de los contribuyentes
que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y
que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la
integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta
de los integrantes del consorcio, el porcentaje de participación del
integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas
operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de
hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
X |
X |
16 |
Relación que entregó el operador a
los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B,
fracción II de la LISH. |
X |
X |
17 |
Tratándose de los contribuyentes
que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y
que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la
integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del
consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos. |
X |
X |
18 |
Tratándose de los contribuyentes
que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que
sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la
integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del
consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta. |
X |
X |
*
Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del
SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada
(archivo con formato zip). |
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No |
Documentación |
Convencional |
Empresa que
cuenten con una certificación A, AA y AAA |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de
devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajos o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o
para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Tratándose de proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante
el cual aclare dichas inconsistencias, acompañado de la documentación
correspondiente. |
X |
X |
4 |
En caso de que la actividad
preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC,
escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal en el que
indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la
actividad y, en su caso, acuse del aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
5 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
6 |
Tratándose de líneas aéreas
y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por el contribuyente o representante
legal en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma
de operación, papeles de trabajo de la integración conceptual de ingreso con
tasas de causación; papeles de trabajo de la integración del impuesto
acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no
regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más
significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados. |
X |
X |
*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT,
todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo
con formato zip). |
Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
No |
Documentación |
Resolución Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
|
1 |
Forma oficial 32 y sus anexos correspondientes o FED,
según corresponda. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya
presentado solicitudes con anterioridad; deberá adjuntar original o copia
certificada (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la
personalidad del representante legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o
copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Declaración(es)
(provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago
de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente
como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido. |
X |
X |
|
6 |
Tratándose
de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente
formato con el sello original de la institución bancaria receptora. |
X |
X |
7 |
Escrito
libre firmado por el contribuyente o representante legal, en el que exponga
claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas
aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre
el origen del importe que solicita en devolución. |
X |
X |
8 |
Tratándose
de derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia
correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio
no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente. |
|
X |
9 |
En
caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o
judicial. |
X |
X |
10 |
En
caso de sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que
se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
11 |
En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva
el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor
deberá aportar el aviso de compensación, o en su caso, la declaración en la
cual se haya aplicado la compensación (normal o complementaria). |
X |
X |
12 |
En
caso de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en
enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de
Convenio deberá proporcionar los permisos con las rutas que operan las líneas
aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios
internacionales. |
|
X |
13 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal
del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada
(archivo con formato zip). |
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No |
Documentación |
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
Resolución Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
||
1 |
Documentos,
declaraciones y/o formularios de contribuciones que deban presentarse conjuntamente
con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de
devolución, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o
para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de
decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
4 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
5 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado
inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación
señalada con anterioridad. |
X |
X |
6 |
Escrito libre firmado por el representante legal en
el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u
obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad
competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si
habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya
interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma. |
|
X |
*
Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del
SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada
(archivo con formato zip). |
Solicitud de devolución de pago de lo
indebido Grandes Contribuyentes (Misiones
Diplomáticas y Organismos Internacionales) |
|||
No |
Documentación |
Misiones Diplomáticas |
Organismos Internacionales |
1 |
Forma oficial “Solicitud de
Devolución” (por duplicado). |
X |
X |
2 |
Anexo “Impuesto al Valor
Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel
en disco compacto. |
X |
X |
3 |
Comprobantes fiscales originales. |
X |
X |
4 |
Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la
Secretaría de Relaciones Exteriores. |
X |
|
5 |
Oficio de autorización de procedencia de la
devolución emitido por la ACAJNI de la AGGC. |
|
X |
6 |
Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones
Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa
diplomática y carnet diplomático, en su caso. |
X |
|
7 |
En caso de adquisición de automóvil para Organismos
Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo,
además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACAJNI de la
AGGC, en el que establezca la autorización. |
|
X |
8 |
Tratándose de retenciones indebidas para Misiones
Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la
comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración
jurada en los casos del personal diplomático. |
X |
|
9 |
En caso de retenciones indebidas para Organismos
Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de
autorización emitido por la ACAJNI de la AGGC. |
|
X |
* Tratándose de
solicitudes de devolución ingresadas a través de ventanilla deberán ser
aportadas en original o copia certificada (para cotejo) y copia simple, según
sea el caso. Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma del contribuyente o del representante legal. |
Solicitud de devolución del IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
Documentación |
IETU |
1 |
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos
correspondientes. |
X |
2 |
Tratándose de la primera solicitud de
devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a
aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento
(escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
3 |
Cuando se sustituya o designe
otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del
poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
4 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del
representante legal. |
X |
5 |
Declaración normal y
complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el
saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios
acreditados. |
X |
6 |
Tratándose de contribuyentes que no
se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, deberán
indicar el número de folio correspondiente a dicho aviso en caso de haber
cubierto el impuesto a través de la figura de compensación. |
X |
7 |
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o
pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los
comprobantes fiscales correspondientes. |
X |
8 |
Tratándose de la solicitud de un
remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar
papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación,
actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del
aviso de compensación, o bien número de oficio de las resoluciones a través
de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso. |
X |
9 |
Escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, mediante el cual exponga los motivos
o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. |
X |
10 |
Encabezado del estado de cuenta
que expida
la institución financiera, o bien, del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se
encuentre obligado. |
|
*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT,
todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo
con formato zip). |
Documentación que podrá ser requerida por la
autoridad Solicitud de devolución del IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
Documentación |
IETU |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los
datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
3 |
Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare
respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
4 |
Los
datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias,
que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
X |
*Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Solicitud de devolución del IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
Documentación |
IDE |
1 |
FED,
Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
2 |
Tratándose de la primera
solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración
General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con
anterioridad; documento (escritura constitutiva o
poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que
promueve. |
X |
3 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
4 |
Identificación oficial vigente
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo,
del contribuyente o del representante legal. |
X |
5 |
Recibos
o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la
Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
6 |
Tratándose de personas no
obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador
público inscrito del saldo a favor que solicitan en el mes. |
X |
7 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE),
cuando se encuentre obligado. |
X |
*Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de devolución del IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
Documentación |
IDE |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con
errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de
trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por
la autoridad y/o
para verificar la procedencia del saldo. |
X |
3 |
Escrito libre en el que aclare
respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
4 |
Los datos, informes o
documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen
con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
*Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
||
Condiciones: No aplica. |
||
Información adicional: No aplica. |
||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22, 22-A CFF; Reglas 2.3.9.
2.3.16. RMF. |
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor
del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar
devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en
que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 9. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de
trámite y requerimientos). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 9
Solicitud de
Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
||||||||
No |
Documentación |
Personas
Morales |
Personas
Físicas |
|||||
Asalariados |
Servicios
profesionales |
Arrendador |
Actividad
empresarial |
Enajenación
de bienes |
Otros
ingresos |
|||
1 |
Deberá adjuntar en
archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones
con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR
(ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado
en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Escrito en el que se
manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del
representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo
realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos
por copropiedad. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de ingresos
provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución financiera. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
En su caso, papel de
trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los
pagos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
En su caso comprobantes
fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por
Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones
personales manifestadas en su declaración. |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Contar con Contraseña
y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la
aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
En el caso, de
presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos
anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato *.zip). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Papel de trabajo en el
que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales
manifestados en la declaración anual. |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
9 |
Estado de cuenta
expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de
antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizan para
su envío.
Tratándose de Personas Físicas
con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no
cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del
Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar
la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los
requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Tratándose de remanentes de
los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo
dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades
a favor de otras Contribuciones.
Tratándose de
Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la
declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2.,
se estará a los términos de la misma.
Documentación que podrá
ser requerida por la autoridad
Solicitud de
Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
||||||||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
|||||
Asalariados |
Servicios profesionales |
Arrendador |
Actividad empresarial |
Enajenación de bienes |
Otros ingresos |
|||
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan
sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Papel
de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos
provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los
pagos provisionales correspondientes. |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
6 |
Escrito
o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir
diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
|
|
X |
X |
|
|
7 |
Para contribuyentes
del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los
ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
|
|
|
|
X |
|
|
8 |
En
caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa,
comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: ·
Recibo de nómina. ·
Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere
el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina. ·
Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u
honorarios. ·
Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere
el artículo 29 del CFF, con las retenciones. ·
Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito
al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y
anteriores) y para la nivelación del ingreso. |
|
X |
X |
X |
|
|
X |
9 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013 ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad,
vigente hasta, 2013 ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado
hasta diciembre de 2010 ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución
Financiera. ·
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades
administrativas. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9-A |
Escrito en el que se
detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir
diferencias con el determinado por la autoridad. |
|
X |
|
|
|
X |
|
10 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
11 |
Hoja de trabajo que muestre
el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por
enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley
del ISR. |
|
|
|
|
|
X |
|
12 |
Hoja de trabajo que muestre
el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos
por dividendos para auto determinarse el ISR. |
|
|
|
|
|
|
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del
representante legal, en su caso.
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar
devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en
que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 10. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de
trámite y requerimientos). |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF. |
Tabla
10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al
Valor Agregado |
|||||
No |
Documentación |
|
|||
ALTEX |
Certificada IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona
física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el
contribuyente ingresa al FED. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor
Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT
al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro
de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a
favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del
saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
4 |
Tratándose de actos o actividades derivadas de
fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente,
fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución financiera y en su caso: ·
Documento mediante el
cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer
la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. ·
Documento mediante el
cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para
ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del
IVA. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con
e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de
Devolución. |
X |
X |
X |
X |
6 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no
señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su
trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que
no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del
contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria
activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar
al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de
operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios
y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante
requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se
digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas
con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no
cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos
del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán
presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando
su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético
digitalizados.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud
de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado |
|||||
No |
Documentación |
|
|||
ALTEX |
Certificada IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de
aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que
México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito
en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando
exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Comprobantes
fiscales: · Tratándose
de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante
Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su
caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes
fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
7 |
En caso
de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir
verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de
apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
8 |
En
caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de
Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que
aclare su situación respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
9 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del
representante legal, en su caso.
11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor
del IMPAC por recuperar |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que determinen en el
ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se haya presentado la declaración del
ejercicio. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 11. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF; Tercero Transitorio Ley del IETU;
Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por
recuperar |
||
No |
Documentación |
IMPAC por recuperar |
1 |
Para los casos de declaraciones correspondientes
al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y
complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a
recuperar. |
X |
2 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales
normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se
pagó IMPAC a recuperar. |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de
e.firma o e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de
Devolución. |
X |
4 |
Tratándose de trámites que previamente
la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite
en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente
documentación: ·
El oficio de desistimiento
correspondiente. ·
La documentación y/o
información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
5 |
En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip) |
X |
6 |
Estado de cuenta expedido por la
Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan
la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el
número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos
iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con
el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27
del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la
solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los
requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo.
Los documentos originales se
digitalizan para su envío.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por
recuperar |
||
No |
Documentación |
IMPAC por recuperar |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente
con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus
anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
4 |
Papel de trabajo o escrito en el que se
aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la
declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a
favor de ISR contra IMPAC. |
X |
5 |
En su caso, escrito o papel de trabajo
de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos
o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. |
X |
6 |
Escrito libre en el que manifieste bajo
protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas
por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener
la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito
Diésel o biodiésel y sus mezclas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que soliciten la devolución del
IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en
el año 2018. Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte
veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año
2018, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor
anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? En forma trimestral, en los meses de abril, julio,
octubre y enero del siguiente año. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 12. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de
trámites y requerimientos). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF. |
Tabla
12
Solicitud de Devolución de saldos a
favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
No |
Documentación |
1 |
Declaraciones
del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que
sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos
manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para
personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están
cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o
II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o
del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales. |
2 |
Asimismo,
se deberá enviar la siguiente documentación: ·
Para acreditar el
régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura
pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de
asamblea. ·
Para acreditar el
Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de
arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. ·
Si están sujetos al
Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de
agua. ·
Régimen del bien en el
que se utiliza el diésel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre
del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o,
tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma,
como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos
de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. ·
Tratándose de personas
morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente
inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es
preponderantemente la actividad agropecuaria. |
3 |
La
CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del
representante legal. |
4 |
En
su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada
los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de
diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de
los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan
desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus
mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio). |
5 |
Contar
con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de
ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
6 |
En
el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los
puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato *.zip). |
7 |
Estado
de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
8 |
Registro
de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas. |
Nota: Los documentos originales se digitalizan para
su envío.
Tratándose de Personas Físicas
con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no
cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos
del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán
presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando
su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético
digitalizados.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS
crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente
con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus
anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal
impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante Fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de
Cuenta que expida la Institución Financiera. |
3 |
Tratándose de residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación
de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de
aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que
México tenga en vigor. |
4 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
5 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras
Contribuciones |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que pagaron cantidades
indebidamente. Personas físicas con ingresos por sueldos y
salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR
no compensado por los retenedores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de
descripción del trámite. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 14. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de
trámites y requerimientos). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22, 22-A CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2.,
2.3.9. RMF. |
Tabla
14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras
contribuciones |
||||
No |
Documentación |
Resolución
Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
|
1 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el
documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la
personalidad del representante legal que promueve. |
X |
|
|
2 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal,
además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción. |
X |
|
|
3 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del
representante legal. |
X |
|
|
4 |
Escrito libre con firma del contribuyente o representante
legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el
fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se
muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
|
X |
|
5 |
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el
escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no
prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio
del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o
que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado
parcialmente”, oficializado con el sello de la institución. |
|
X |
|
6 |
En caso de liberación de créditos: la resolución
administrativa o judicial. |
X |
|
|
7 |
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá
aportar lo siguiente: ·
Pedimentos de
Importación y Pedimentos de Rectificación. ·
Los Certificados de
Origen. ·
En su caso, señalar al
amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa
autorizado. |
|
X |
|
8 |
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio
presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en
las que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
|
9 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre
firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
|
10 |
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes
y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el
pago indebido, en su caso. |
X |
|
|
11 |
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y
Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco
o del Servicio de Declaraciones y
Pagos) |
|
X |
|
12 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera
señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo. |
|
X |
|
13 |
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del
emisor. |
X |
X |
|
14 |
En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma
o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de
Devolución”. |
X |
X |
|
15 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no
señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su
trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
|
16 |
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada
las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que
consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los
retenedores en el ejercicio de que se trate. |
|
X |
|
17 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que
no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del
contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria
activa (CLABE). |
X |
X |
|
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos
iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con
el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27
del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la
solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los
requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo.
Tratándose de solicitudes de devolución
derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita
en cualquier ADSC.
Los documentos originales se
digitalizan para su envío.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud
de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
||||
No |
Documentación |
Resolución Administrativa o
Sentencia Judicial |
Otros |
|
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los
datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
|
3 |
Comprobantes
fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, los
Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera. |
X |
X |
|
4 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de
aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que
México tenga en vigor. |
X |
X |
|
5 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
6 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
|
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del
representante legal, en su caso.
14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar
devolución de saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en
que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 15. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de
trámites y requerimientos). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22 CFF; 8 Ley del IETU; Reglas 2.3.2., 2.3.9.
RMF. |
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste
el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado. |
X |
X |
2 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos,
el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o
de sus representantes legales, así como del representante legal de la
institución fiduciaria. |
X |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado
e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud
de Devolución. |
X |
X |
4 |
Estado de Cuenta expedido por la
Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga
la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número
de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos
iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con
el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27
del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la
solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su
identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético
digitalizados.
Los documentos
originales se digitalizan para su envío.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto
Empresarial a Tasa Única |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente
con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus
anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
X |
X |
5 |
Escrito o papel de trabajo en el que
aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papel de trabajo en el que
aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la
declaración del ejercicio. |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos
deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su
caso.
15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 16. |
Condiciones: No
aplica. |
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de
trámites y requerimientos). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22 CFF; 7, 8 Ley del IDE; Reglas 2.3.2.,
2.3.9. RMF. |
Tabla 16
Solicitud de
Devolución de saldos a favor del IDE |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Estados
de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido
por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
X |
2 |
Escrito
o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o
compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
3 |
Contar
con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de
ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”. |
X |
X |
4 |
Tratándose
de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá
adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato
*.zip), la siguiente documentación: ·
El oficio de desistimiento correspondiente. ·
La documentación y/o información omitida, motivo del
desistimiento. |
X |
X |
5 |
Estado
de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizan para
su envío.
Tratándose de Personas
Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100
M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que
en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC,
podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC,
presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo
magnético digitalizados.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IDE |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito
o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir
diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del
representante legal, en su caso.
16/CFF (Se
deroga) |
17/CFF (Se
deroga) |
18/CFF (Se
deroga) |
19/CFF (Se
deroga) |
20/CFF (Se
deroga) |
21/CFF (Se
deroga) |
22/CFF (Se
deroga) |
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del ISR |
||||||||||||
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación,
o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC de
conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 24. |
||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de
compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y
requerimientos). |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del ISR |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de
e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso
de Compensación”. |
X |
X |
2 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con
formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma
y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación
comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
3 |
Tratándose de remanentes únicamente
llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE
CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por
primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de
control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
X |
X |
4 |
Tratándose de ingresos provenientes de
fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente,
fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
5 |
En su caso, papel de trabajo o escrito
en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
6 |
En su caso, comprobantes fiscales y estados
de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. |
X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios
por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación,
presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT
con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
8 |
En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse
a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para
su envío.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Avisos de compensación de saldos a
favor del ISR |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes de
deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los
ingresos. |
|
X |
4 |
Tratándose de residentes
en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que
aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la
declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
X |
6 |
Escrito en el que
aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el
determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Para contribuyentes del
sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los
ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
8 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal
impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de
Cuenta que expida la Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales
emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
9 |
En caso de que el retenedor
no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral
o comercial con la presentación de: ·
Estados de cuentas que
expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los
depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. ·
Comprobantes fiscales
que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. ·
Estados de cuentas que
expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las
retenciones. |
|
X |
10 |
Escrito en el que se
detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir
diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
11 |
Escrito libre en el
que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
12 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de
trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IVA |
||||||||||||||
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro de los 5 días siguientes
después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito
numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 25. |
||||||||||||||
Condiciones: Para
saldos a favor generados antes del 31 de enero de 2018. |
||||||||||||||
Información
adicional: Con
el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a
través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA |
|
No |
Documentación |
1 |
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor
de IVA”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT
al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
2 |
Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor
Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el
Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de
e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de
Compensación”. |
4 |
Tratándose de remanentes únicamente
llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE
CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por
primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de
control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación del dicho trámite. |
5 |
Tratándose de actos o actividades
derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: ·
Documento mediante el
cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de
ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del
IVA. ·
Documento mediante el
cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para
ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del
IVA. |
6 |
En los casos de avisos complementarios
por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o
en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación”
electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso
solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el
catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando
éstos hayan sufrido alguna modificación. |
7 |
En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: No se deberá considerar como obligatorio
el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de
operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios
y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante
requerimiento de información adicional.
Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Tratándose de residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal
impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de
Cuenta que expida la Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales
emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
5 |
Escrito en el que se indique la
determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de
los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a
favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia
del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
7 |
Escrito en el que aclare la diferencia
en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a
través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente) |
8 |
Escrito en el que se indique la
determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
9 |
Datos de las operaciones de los proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que
representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la
Ley del IVA. |
10 |
Tratándose de proveedores, arrendadores
y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados
en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar
en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación
correspondiente. |
11 |
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
12 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IMPAC por recuperar |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación
de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 26. |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de
compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 25, fracción VI LIF; Tercero Transitorio Ley del
IETU; Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla
26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a
recuperar |
|||
No |
Documentación |
IMPAC por recuperar |
|
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con
e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de
Compensación”. |
X |
|
2 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al
ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos
provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución
bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo
importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. |
X |
|
3 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al
ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y
complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC
a recuperar. |
X |
|
4 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de
compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que
el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su
aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la
siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de
compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
X |
|
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores
manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en
la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración
que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través
del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y
trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
|
6 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no
señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su
trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
|
Nota: Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la
autoridad
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a
recuperar |
||
No |
Documentación |
IMPAC por recuperar |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso
de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de
pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia
de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y,
en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados
en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas
por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor
manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IEPS |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación
de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 27 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de
compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y
requerimientos). |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
Tabla 27
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
|||
|
|
Enajenación
y Prestación de Servicios |
|
No |
Documentación |
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I)
y J), y fracción II incisos A), B) y
C). |
|
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con
e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de
Compensación”. |
X |
|
2 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de
forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del
emisor. |
X |
|
3 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación
correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en
el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio
aviso solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso
inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente
estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación
anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho
trámite. |
X |
|
4 |
En los casos de avisos complementarios por errores
manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la
declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración
que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el aviso de compensación con los datos que el
propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se
establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
|
5 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no
señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su
trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
|
Nota: Tratándose de solicitudes presentadas a través
del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma
digitalizada (archivo con formato zip).
Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad
Aviso de compensación de saldos a favor
del IEPS |
||
|
|
Enajenación y Prestación de Servicios |
No |
Documentación |
Artículo 2, fracción I, incisos A),
B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar
el número de folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD)
emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante fiscal impreso con
Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por
establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estado de Cuenta que
expida la Institución Financiera. |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
5 |
Tratándose de residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
6 |
Datos y comprobantes de las operaciones
de las que deriva el IEPS acreditable. |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
Nota: Tratándose
de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).
27/CFF Aviso de compensación de cantidades a
favor de otras contribuciones |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación
de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 28. |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de
compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y
requerimientos). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
Tabla
28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras
contribuciones |
|
No |
Documentación |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de
e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de
Compensación”. |
2 |
Resolución administrativa o judicial que
se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar. |
3 |
Escrito libre a través del cual la
institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar
la retención del IDE. |
4 |
En caso de liberación de créditos la
resolución administrativa o judicial. |
5 |
En los casos de avisos complementarios
por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación”
electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso
solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el
catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando
éstas hayan sufrido alguna modificación. |
6 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo
con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con
firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones
correspondientes. |
7 |
Tratándose de remanentes, únicamente
llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por
la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos
que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número
de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
8 |
En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras
contribuciones |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal
impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013 ·
Comprobante fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de
Cuenta que expida la Institución Financiera. |
4 |
Escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, en el que se indique la determinación
del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del
ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
5 |
Tratándose de residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
6 |
Escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
7 |
Escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, en el que aclare las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
8 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose
de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).
28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IETU |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación
de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 29. |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de
compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y
requerimientos). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
Tabla 29
Aviso
de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Contar
con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de
ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
Papeles
de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
X |
X |
3 |
Tratándose
de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con
firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así
como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
4 |
En
los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio
formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se
manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación
de la compensación: Presentará
el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los
datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
5 |
Tratándose
de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente
indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde
señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota: En
el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer
referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
Nota: Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la
autoridad
Aviso
de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Escrito
o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la
declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por
existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito
o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos
provisionales manifestando en la declaración el ejercicio. |
X |
X |
7 |
Escrito
libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
29/CFF Aviso de compensación del IDE |
||||||||||||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación
de impuesto. |
||||||||||||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la
compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC
de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Tabla 30
Aviso
de compensación de saldos a favor del IDE |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Contar
con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar
a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
Los
recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por
la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
X |
3 |
Escrito
o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o
compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
4 |
Tratándose
de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el
NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo
por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En
el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer
referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
5 |
En
los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio
aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se
manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación
de la compensación: Presentará
el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los
datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
Nota: Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Aviso
de compensación de saldos a favor del IDE |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Escrito
o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir
diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
4 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito
libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito
o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la
declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por
existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la
compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC,
de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos: |
||||||||||||||||||||||||||
|
|
Documentación que podrá ser requerida por la
autoridad
Nota: Tratándose de solicitudes
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas
2.3.10., 2.3.11. RMF. |
31/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la
compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC,
de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
||||||||||||||||||
|
|
|
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma
oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de
la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se
aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Tratándose de solicitudes de
devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). No se deberá
considerar como obligatorio el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes
de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores
o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán
solicitarse mediante requerimiento de información adicional. |
Documentación que podrá ser requerida por la
autoridad
|
||||||||||||||||||
|
Nota: Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT,
todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo
con formato zip). |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
32/CFF (Se deroga) |
33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde
se presenta? En el
Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el
siguiente cuadro:
|
Requisitos:
Nota: Tratándose de
contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración
en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a
que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se
manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen
aún no se haya presentado. Tratándose de
solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Nota: Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT,
todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo
con formato zip). |
||||||||||||||
Condiciones: No
aplica. |
||||||||||||||
Información
adicional: No
aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
34/CFF Aviso de compensación de Otras
Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde
se presenta? En el
Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el
siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
|
Nota: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la
Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se
manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen
aún no se haya presentado. Tratándose de solicitudes presentadas a través del
Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma
digitalizada (archivo con formato zip). |
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Nota: Tratándose
de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las
documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato
zip). |
||||||||||||||
Condiciones: No
aplica. |
||||||||||||||
Información
adicional: No
aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el
siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
||||||||||||||||||||||
Nota:
Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se
compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se
refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó
el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se
haya presentado. Tratándose de solicitudes
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad
Nota: Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT,
todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo
con formato zip). |
||||||||||||||||||
Condiciones: No
aplica. |
||||||||||||||||||
Información
adicional: No
aplica. |
||||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas
2.3.10., 2.3.11. RMF. |
36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito
numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma
oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de
la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se
aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del
Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma
digitalizada (archivo con formato zip). |
Documentación que podrá ser
requerida por la autoridad
Nota: Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del
Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma
digitalizada (archivo con formato zip). |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 25, fracción VI LIF;
Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
37/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes
después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito
numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico
con número de folio. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 31 Nota: Es importante que
no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados
que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser
modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un
posible rechazo del trámite. |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF;
Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 31
Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación
vía Internet de Grandes Contribuyentes |
|||||||||
No |
Requisitos |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41
electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Declaración
Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
3 |
Pago
provisional donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Archivo
F3241 (Anexos electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
5 |
Anexos 2 ó
3. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
6 |
Archivo de Proveedores (IVACOM). |
|
|
|
|
X |
|
|
|
7 |
Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor. |
X |
|
|
|
X |
|
X |
|
8 |
Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que
dieron origen al pago indebido. |
|
|
|
|
|
|
|
X |
Aviso de compensación de saldos remanentes |
|||||||||
No |
Requisitos |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41 electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Pago Provisional donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
4 |
Copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior
donde se refleje el saldo remanente. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nota: El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso
del saldo origen, así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se
debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente,
tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de
un solo archivo con extensión *.zip.
38/CFF Consulta
del trámite de devolución por Internet |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué servicio obtengo? Conocer el estatus del trámite de devolución presentado. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña, e.firma o e.firma portable. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Regla 2.3.7. RMF. |
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos. |
¿Dónde se presenta? ·
En el Portal del SAT ·
En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. ·
En las oficinas de la
Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en
el Régimen de Incorporación Fiscal. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Solicitud de inscripción en
el RFC. ·
Acuse único de Inscripción en
el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras
bidimensional (QR). ·
Acuse de preinscripción en
el RFC. ·
Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación
de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o
por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes
fiscales por las actividades que se realicen. |
Requisitos: En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. En la ADSC y en la Entidad Federativa: ·
Contar con CURP, o ·
Cédula de Identidad
Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro
Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten
con CURP. ·
Carta de naturalización
expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada,
según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o
copia certificada), o ·
Documento migratorio
vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o
copia certificada). ·
Comprobante de domicilio
fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial para actos de
administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante fedatario público (copia certificada). ·
Identificación oficial
vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Acuse de preinscripción en
el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original). |
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los
siguientes casos: |
a) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento
permanente en México |
·
Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original). ·
Documento con el que
acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando
tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada,
legalizada o apostillada por autoridad competente). |
b) Personas físicas que realicen actividades de exportación de
servicios de convenciones y exposiciones |
·
Documento con el que se
acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro
de convenciones o de exposiciones (original). |
c) Menores de edad |
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o
tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben
proporcionar: ·
Acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas
(Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). ·
Resolución judicial o
documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela
(copia certificada). ·
Manifestación por escrito de
conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del
menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales
vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo (original). ·
Identificación oficial
vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como
representante(s) del menor (original). ·
Poder notarial que acredite
la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
Notario o Fedatario Público (copia certificada). |
d) Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada |
·
Resolución judicial
definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y
conste la designación del tutor o representante legal (original). ·
Identificación oficial
vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). |
Condiciones: En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico
de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los
datos solicitados. |
Información adicional: Los menores de edad a partir de los 16 años pueden
inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de
trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con
CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha
inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado
(salarios). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.2.,
2.4.6., 2.4.7., 2.4.15. RMF. |
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
trabajadores |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o
patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando contrates personal que preste servicios personales
subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC. |
Requisitos: Archivo con la información de tus asalariados. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Generar
el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo
de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere a la clave en el
RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Se deberá manejar únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código
Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes ocho
campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP
A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna. - Apellido
paterno del asalariado. Tercera columna. - Apellido
materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s)
del asalariado. Quinta columna. - Fecha de
ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Marca del
indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes:
(únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil
pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a
$400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios
con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios
con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100
M.N.). Séptima columna. - Clave en
el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o
Persona Física. Octava columna. - Correo electrónico
válido del asalariado o del patrón que cumpla con las características a que
se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). 6. La información deberá enviarse en archivos
de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o
Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, quinto párrafo
CFF; 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF. |
41/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o
morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC
a sus productores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Si
la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC
con Cédula de Identificación Fiscal. Si
la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el
resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres productos agrícolas,
silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores. |
Requisitos: Para inscripción por
CURP: No se requiere presentar documentación. Para inscribir de
manera masiva: Archivo con información de tus productores. |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña. Para inscripción con
CURP: ·
Contar con CURP. Puedes registrar a tus
productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al
valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas. ·
Contar con correo electrónico
válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del
industrializador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del
archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano
para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis
campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE
CURP A 18 POSICIONES del productor. Segunda columna. - Apellido
paterno del productor. Tercera columna. - Apellido
materno del productor (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s)
del productor. Quinta columna. - Fecha de
inicio de operación del productor, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo
electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador. 6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano
comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al
SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 74 Ley del
ISR; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF. |
42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del
representante legal, socios o accionistas de personas morales y de
enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios
remotos |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas físicas que tengan
el carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de
personas morales constituidas ante fedatario público. ·
Personas físicas que
enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura
pública. |
¿Dónde se presenta? Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de
Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Solicitud de Inscripción en
el RFC. ·
Acuse único de Inscripción
en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de
barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? ·
En el caso de personas que
enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública
ante Fedatario Público. ·
En el caso del representante
legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente
una persona moral ante Fedatario Público. |
Requisitos: ·
Identificación oficial
vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante
legal. (original y copia simple para cotejo). ·
Poder notarial en caso de
representación legal, que acredite la personalidad del representante legal.
Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o
documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo). ·
Comprobante de domicilio,
cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original y copia simple para cotejo). ·
Contar con CURP o en su caso. ·
Carta de naturalización
expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada,
según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o. ·
Documento migratorio vigente
que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros
(original o copia certificada y copia simple para cotejo). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF; 22, 23, 28 Reglamento del CFF; 145 del
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.4.12., 2.4.14. RMF. |
43/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación
a través de sus representantes legales, como son entre otras: Asociaciones civiles,
sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad
limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades
cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales. |
¿Dónde se presenta? Portal del SAT
(preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no
cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días
siguientes al envío de la solicitud). En una ADSC para iniciarlo y
concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. |
¿Qué documentos se obtienen? · Solicitud
de inscripción en el RFC. · Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación
fiscal y código de barras bidimensional (QR). · Acuse
de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el
Portal del SAT. · Acuse
de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de
Actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el
trámite. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al
día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas,
de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la
obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se
realicen. |
Requisitos: En el Portal del SAT: ·
No se requiere presentar
documentación. En la ADSC: ·
Acuse de preinscripción en el
RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. ·
Documento
constitutivo protocolizado (copia certificada). ·
Comprobante de domicilio fiscal,
cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Poder notarial en caso de
representación legal, que acredite la personalidad del representante legal
(copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o
legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso,
contar con traducción al español realizada por perito autorizado. ·
Identificación oficial
vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Personas morales diferentes
del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de
cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se
encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar
manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. ·
En el caso de personas
morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con
socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están
obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico
siguiente: ·
Personas físicas:
EXTF900101NI1 ·
Personas morales:
EXT990101NI1 |
De forma especial, si usted se
encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar: a) Personas distintas de sociedades
mercantiles: ·
Documento constitutivo de la
agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el
diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). b) Misiones Diplomáticas: ·
Documento con el que la SRE
reconozca la existencia de la misión diplomática en México. ·
Con los requisitos
señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente
acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “ c) Asociaciones en participación: ·
Contrato de la asociación en
participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante
ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en
términos del artículo 19 del CFF (original). ·
Identificación oficial
vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Acta constitutiva y poder
notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como
asociante o asociada una persona moral (copia certificada). ·
Testimonio o póliza, en caso
de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación
en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad
y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes
comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con
la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho
instrumento. ·
Identificación oficial
vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Poder notarial que acredite
la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea
persona moral (copia certificada). ·
Documento donde conste la
ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el
contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se
cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro
compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra
persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para
representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). |
d) Personas morales residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en México: ·
Acta o documento
constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando
éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción
al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los
que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y
que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa
IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con
la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta
o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del
español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito
autorizado (copia certificada). ·
Contrato de asociación en
participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del
asociante y asociados o de sus representantes legales (original). ·
Contrato de fideicomiso, en
los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente,
fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución fiduciaria (original). ·
Documento con que acrediten
el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan
obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda
(copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). Acta o documento debidamente
apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste
el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia
certificada). |
e) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.): ·
Decreto o acuerdo por el
cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o
impresión del diario, periódico o gaceta oficial). f) Sindicatos: ·
Estatuto de la agrupación
(original). ·
Resolución de registro
emitida por la autoridad laboral competente (original). g) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: ·
Documento constitutivo que
corresponda según lo establezca la ley de la materia (original). h) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y
exposiciones: ·
Documento que acredite que
el interesado es titular de los derechos para operar un centro de
convenciones o de exposiciones (original). |
i) Asociaciones religiosas: ·
Certificado de Registro Constitutivo
que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). ·
Exhibir, en sustitución de
la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado
de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de
conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su
Reglamento (original). ·
Estatutos de la asociación
protocolizados (original). ·
Dictamen de la solicitud
para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por
la Secretaría de Gobernación (original). j) Fideicomisos: ·
Contrato de fideicomiso, con
firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes
legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria,
protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con
ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del
CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario,
periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que
se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). ·
Número de contrato del
fideicomiso. |
k) Personas morales de carácter social o agrario distintas a
sindicatos: ·
Documento mediante el cual
se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad
competente (original o copia certificada). ·
Documento notarial, nombramiento,
acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la
legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante
legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la
denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los
integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar
a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del
poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada). l) Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: ·
Contar con el folio vigente
en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros
(SIPRES). m) Fondos de Inversión: ·
Contar con el acta suscrita
por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en
la que dé fe de la existencia del fondo de inversión. |
Condiciones: El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
Información
adicional: · Las
asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del
asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”. · En
inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener
el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. · Para
la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado
el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. No será necesario hacer
constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro
Público de Comercio. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
27 CFF; 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15.,
2.4.16., 3.20.6., 3.21.6.1. RMF. |
44/CFF Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes
inscritos en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados
en las disposiciones fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT,
MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del
resto del país o en la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal
registrado. |
¿Qué documento se obtiene? Formato para pago de
contribuciones federales con línea de captura. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera |
Requisitos: Portal del SAT: ·
No se requiere presentar documentación. Presencial: ·
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación
legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la
representación. ·
Original y copia del comprobante de pago de la última
parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito (original
para cotejo). ·
Original o copia del formato para pago con línea de captura
no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento
en la fecha de pago. MarcaSAT: 627 22 728 desde
la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país opción 9,1. ·
Documento entregado por el SAT. |
Condiciones: Portal del SAT: ·
Contar con Contraseña. |
Información adicional: Para mayor información o dudas, llamar a MarcaSAT:
627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del
país, Opción 9, seguida de opción 1. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF. |
45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
morales a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de
Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Dónde
se presenta? Ante
cualquier Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC
a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Solicitud de Inscripción en el RFC. ·
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula
de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? En
el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público
incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos”. |
Requisitos: ·
Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
(Original y copia para cotejo.) ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo). ·
Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se
acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada). ·
Personas morales diferentes del título III de la Ley del
ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios,
accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC
válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del
acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por
escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. ·
En el caso de personas morales y asociaciones en
participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su
inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico. ·
Personas físicas: EXTF900101NI1 ·
Personas morales: EXT990101NI1 ·
El representante legal de la persona moral deberá estar
inscrito en el RFC. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: En
caso de las sociedades de Objeto Múltiple: Validar
dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros
(SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción,
asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF. |
46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios,
organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos |
¿Quiénes
lo presentan? Dependencias,
unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás
áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios,
organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten
con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el
RFC. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si
el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de
los diez días siguientes al envío de la solicitud). En
una ADSC para iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Solicitud de Inscripción en el RFC. ·
Acuse de Preinscripción en el RFC, en caso de que el
trámite no se termine en el Portal del SAT. ·
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula
de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o
aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida
para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la
autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con
sus obligaciones. |
Requisitos: En
el Portal del SAT: ·
No se requiere presentar documentación. |
En
la ADSC: ·
Documento que acredite la personalidad del representante
legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la
dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder
general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede
realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se
trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para
representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y
funciones presentando: ·
Nombramiento (original). ·
Credencial vigente expedida por la dependencia
correspondiente (original). ·
Documento que contenga la autorización del ente público al
que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales
(original). ·
Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades,
publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario,
periódico o gaceta oficial). ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los
señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el
trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original). |
Condiciones: En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico
de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los
datos solicitados. |
Información adicional: ·
La denominación del organismo a inscribir iniciará con el
nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que
se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica
del ente público al que pertenece. ·
La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la
autorización que le otorgue el referido ente público. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 22, 23, 25 Reglamento del CFF. |
47/CFF Aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que
se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de
su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos
de la expedición de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya
dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas físicas a
quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el
mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de
aclaración. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en
términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de
su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. |
Requisitos: Archivo
digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin
efectos su CSD, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen
las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que
manifiesta. |
Condiciones: Contar
con Contraseña o e.firma. |
Información
adicional: Cuando
derivado del volumen de la documentación que integra los elementos
probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las
irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío
electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar
dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la
documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el
que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio
(Consultar Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia
al citado oficio y al caso de aclaración ingresado. Para
los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del
caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega
física de la documentación que integra los citados elementos probatorios. En
términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación
del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de
los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del
Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la
expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional. |
Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos
el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al
contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado,
para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados
publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la
ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este
Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las
irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales
se le aplicó la medida. Para el caso de la restricción del uso de Certificado
de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI,
si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera
simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-H, primer párrafo, fracción X, 29, segundo
párrafo, fracción II CFF; 10 Reglamento del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8.,
2.7.1.21. RMF. |
48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión
posterior |
¿Quiénes
lo presentan? Sociedades
que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de
una escisión pretendan realizar una fusión. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo al momento de presentar el aviso. |
¿Cuándo
se presenta? Con
anterioridad a la fusión que corresponda. |
Requisitos: Archivo
digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales
de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no
se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo
del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad
y acompañen la siguiente información y documentación: I. Las
fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que
proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso. II. Las
fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los
avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24
y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. III. Los
saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así
como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de
activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. IV. Los
saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así
como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo,
pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende
realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes
inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso. V. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a
que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las
fusiones referidas en la misma fracción. |
VI. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que
pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión
que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al
último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso. VII. Los
saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV,
V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en
fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la
que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto
antes como después de las fusiones o escisiones. VIII. Indicar
si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna
resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la
fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de
presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo. IX. Documentación
con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el
artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en
las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse,
dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la
fusión. X. Los testimonios
de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas
de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las
escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden
fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión. XI. Los
proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que
aprobarán la fusión que se pretende realizar. XII. Las
inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se
refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro
de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la
fusión. XIII. Organigrama
del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en
el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas
personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos
efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la
Ley del ISR considere como tal. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: El
aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el
artículo 14-B, segundo párrafo del CFF. La documentación
e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en
formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es
mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los
diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
14-B, segundo párrafo CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.10. RMF. |
49/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades |
¿Quiénes
lo presentan? La
persona moral escindida designada. |
¿Dónde
se presenta? En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como
acuse de recibo. ·
Solicitud de inscripción en el RFC. ·
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula
de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en
caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta
o no se reúnan sus requisitos o condiciones. |
¿Cuándo se presenta? En el momento en que firmen
el acta de escisión de sociedades. |
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado donde conste
la escisión (copia certificada). ·
Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro
Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (original). ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los
señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Poder notarial en caso de representación legal, que
acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original). ·
Documento notarial con el que haya sido designado
representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos
tantos). ·
Personas morales diferentes del Título III de la Ley del
ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC
válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren,
dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC
válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha
acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC
correspondientes. ·
Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su
baja del padrón de actividades vulnerables en original. ·
En el caso de personas morales y asociaciones en
participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su
inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: ·
Personas físicas: EXTF900101NI ·
Personas morales: EXT990101NI1 |
Condiciones: ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad
escindente. ·
Haber presentado la última declaración del ejercicio del
ISR de la sociedad escindente. ·
La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe
estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un
procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes. |
Información Adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; Reglas
2.4.5., 2.4.15. RMF. |
50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por
escisión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales escindidas o escindidas
designadas. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como
acuse de recibo. ·
Solicitud de inscripción en el RFC. ·
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula
de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en
caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta
o no se reúnan sus requisitos o condiciones. |
¿Cuándo se presenta? En el momento en que firmen el acta de escisión de
sociedades. |
Requisitos: ·
Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia
certificada). Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original) ·
Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Poder notarial, en caso de representación legal, que
acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada). ·
Documento notarial con el que haya sido designado
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). ·
Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de
escisión parcial. ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos
tantos). ·
Personas morales diferentes del Título III de la Ley del
ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC
válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren,
dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC
válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de
dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de
RFC correspondientes. ·
En el caso de personas morales y asociaciones en
participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su
inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: · Personas físicas:
EXTF900101NI1 · Personas morales:
EXT990101NI1 |
Condiciones: El representante legal de la persona moral deberá
estar inscrito en el RFC. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; Reglas
2.4.5., 2.4.15. RMF. |
51/CFF (Se
deroga) |
52/CFF (Se
deroga) |
53/CFF (Se
deroga) |
54/CFF (Se
deroga) |
55/CFF Solicitud de
autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades
de comprobación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier
etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que
se emita la resolución que determine el crédito fiscal. |
¿Dónde se presenta? Ante la ADR que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, a través del Portal del SAT, en su
caso en la oficina de la entidad federativa que le está ejerciendo las
facultades de comprobación. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como
acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso. |
¿Cuándo se presenta? Puede presentar su escrito
una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a
corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el
artículo 50 del CFF. |
Requisitos: Escrito libre o archivo
electrónico en PDF en el que señale lo siguiente: I. La
manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección. II. El
monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos
concretos. III. El
monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a
recargos, multas y a otros accesorios. IV. La
modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según
elijas. V. Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. (original y copia simple) VI. La
justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT. |
Información adicional: ·
Los formatos para el pago de contribuciones federales para
pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo
autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas conforme
a lo siguiente: I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más
cercana a tu domicilio. II. Entrega personal en tu domicilio fiscal. III. A través de tu buzón tributario. ·
Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos
en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el riesgo de perder el
beneficio. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 66, tercer párrafo del CFF; Regla 2.12.11. RMF. |
56/CFF (Se deroga) |
57/CFF (Se deroga) |
58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones
federales para personas no inscritas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u
otros pagos señalados en las disposiciones fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. Para solicitar un formato
de pago con línea de captura vía telefónica, llamando a MarcaSAT: 627 22 728
desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción
9,1. |
¿Qué documento se obtiene? Formato para pago de
contribuciones federales con línea de captura vigente. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona lo
requiera. |
Requisito: En el Portal del SAT: ·
No se requiere presentar documentación Presencial: ·
Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de
representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el
que se acredite la representación.
|
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
31 CFF. |
59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la
transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de
devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de
“abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE” |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: ·
Estado de cuenta bancario con
una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y
se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de
la cuenta. ·
En su caso, el requerimiento
de la autoridad solicitando la cuenta CLABE. |
Condiciones: Contar con e.firma, e.firma
portable o Contraseña. |
Información
adicional: Con
el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a
través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites/devoluciones y compensaciones/seguimiento de trámites y
requerimientos). |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
22, 22-B CFF. |
60/CFF (Se deroga) |
61/CFF (Se deroga) |
62/CFF (Se deroga) |
63/CFF (Se deroga) |
64/CFF Solicitud de e.firma del personal que
realiza comisiones oficiales en el extranjero |
¿Quiénes lo presentan? Funcionarios públicos de la
Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero
como personal integrante del SEM. Personal asimilado que es
funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares. |
¿Dónde se presenta? Ante las oficinas
consulares del SEM. |
¿Qué documento se obtiene? Certificado de e.firma. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera para realizar
algún trámite, o por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma. |
Requisitos: Para tramitar la e.firma como persona física, deberá
presentar la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud
de generación del Certificado de e.firma. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF; 8 LSEM. |
65/CFF (Se deroga) |
66/CFF (Se deroga) |
67/CFF (Se deroga) |
68/CFF Reporte y entrega de documentación por
fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales |
¿Quiénes
lo presentan? Fedatarios
Públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de
Fedatario Público por medios remotos”. |
¿Dónde
se presenta? ·
En el Portal del SAT. ·
En las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del
Fedatario Público incorporado. |
¿Qué
documento se obtiene? En
el Portal del SAT: ·
Acuse de recibo. En
la ADSC: ·
Acuse de recibo de la documentación entregada. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo
las inscripciones. |
Requisitos: En
el Portal del SAT ·
Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado). ·
Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula
de Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). En
la ADSC: ·
Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos
ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción
realizada: ·
Identificación oficial de la persona física o del
representante legal según sea el caso. (Copia simple). ·
Poder notarial, en caso de representación legal, que
acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.) ·
Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona
física o por el representante legal, según sea el caso. ·
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula
de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple). ·
Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y
en orden. (Copia simple.) |
Condiciones: Contar
con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: Cuando el fedatario público
no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le
solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las
inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT;
en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene
desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el
"Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por
medios remotos". Cuando se opte por realizar
el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la
documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la
inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 2.4.14., 2.5.14.
RMF. |
69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia
de inscripción y avisos al RFC |
¿Quiénes lo presentan? Notarios públicos o corredores
públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de
Fedatario Público por medios remotos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la
escritura. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: Estos informes se presentarán
a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, utilizando los Apartados
“Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de
cancelación de personas morales” e “Identificación de Socios o
Accionistas". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
27 CFF; 27 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.10.,
2.4.11., 2.4.14. RMF. |
70/CFF Aviso
de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice
para el desempeño de actividades |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar
que utilice para el desempeño de sus actividades. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal,
que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso
presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal,
que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión,
datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a
aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local
fijo, semifijo o almacén. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña o
e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32
Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
71/CFF Aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que: ·
Modifiquen las actividades económicas que realizan y
siempre que conserven al menos una activa. ·
Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones
fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o
definitivos. ·
Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen. ·
Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de
terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas. ·
Cambien su actividad económica preponderante. Personas físicas que: ·
Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades
económicas para efectos fiscales en México. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que
contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal,
que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades
económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a
aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. En caso de personas físicas
que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos
meses de anticipación. |
Requisitos: Las personas morales
diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC
válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta
constitutiva. |
Condiciones: Contar con Contraseña o
e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas
2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14., 3.21.5.1., 3.21.6.1. RMF. |
72/CFF Aviso de cierre de establecimientos y en
general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cierren un local,
establecimiento, sucursal, etc. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal,
que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso
presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal,
que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de
identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación,
sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a
cabo el cierre del establecimiento. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña, o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla
2.5.16. RMF. |
73/CFF Aviso
de suspensión de actividades |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que interrumpan todas las
actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones
periódicas o cuando cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? · Aviso de actualización o modificación
de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente,
ubicación y tipo de aviso presentado. · Acuse de movimientos de actualización
de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades
económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del
representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código
de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? ·
Dentro
del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades
económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. ·
Cuando
se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero,
este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: Para los contribuyentes que son sujetos obligados por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables (Original). |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información
adicional: La
cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el
contribuyente quedará sin efectos en forma automática. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF. |
74/CFF Aviso de reanudación de actividades |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que vuelvan a realizar
alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de
pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal,
que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso
presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal,
que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del
contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades
económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga
alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de
terceros. |
Requisitos: No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar
con Contraseña o e.firma. |
Información
adicional: Las
personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar
con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados
dentro del acta constitutiva. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.6.1.
RMF. |
75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de
actividades de asalariados |
¿Quiénes lo presentan? Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello
digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del
servicio o solicitud. |
¿Cuándo se presenta? Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por
cuenta de tus trabajadores. |
Requisitos: A través del servicio o solicitud identificado con el
trámite REANUDACION ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS, adjuntar archivo
mismo que deberá contener nueve campos delimitados por pipes “|”, de
conformidad con lo siguiente: 1. Sin tabuladores. 2. Únicamente mayúsculas. 3. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano
para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho
archivo. Primera columna.- Clave en
el RFC del asalariado a 13 posiciones. Segunda columna.- Clave CURP
a 18 posiciones del asalariado. Tercera columna.- Primer
Apellido del asalariado. Cuarta columna.- Segundo
Apellido del asalariado (No obligatorio). Quinta columna.- Nombre(s)
del asalariado. Sexta columna.- Fecha de suspensión
o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA Séptima columna.- Marca del
indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los
valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2). 1. Suspensión de asalariados. 2. Reanudación de asalariados. Octava columna.- Clave de
RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o
Persona física. Novena columna.- Marca del
indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes:
(únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos
mil pesos 00/100 M.N.) 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
(Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
(Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a
$400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios
con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.) 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios
con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100
M.N.) Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna. |
Condiciones: ·
Ser empleador o patrón. ·
Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, quinto párrafo CFF; 30 Reglamento del CFF; Regla
2.5.16. RMF. |
76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón
social |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que realicen el cambio de su
denominación o razón social. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de movimientos de actualización
de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a
aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la
que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera
publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial. |
Requisitos: ·
Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el
cambio de denominación o razón social (copia certificada). ·
Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio
de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública
(Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta
Oficial (impresión o copia simple). ·
Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo. ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original). ·
Documento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 29, 31 Reglamento del CFF; Reglas
2.5.5., 2.5.16. RMF. |
77/CFF Aviso
de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas físicas y morales que: ·
Establezcan su domicilio
fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC. ·
Deban actualizar datos que
no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil,
correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias
adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los
casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial. ·
Deban considerar un nuevo
domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF. |
¿Dónde se presenta? Portal del SAT: Siguiendo las instrucciones
contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por
Internet”. Presencial: En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Portal del SAT: ·
Aviso de actualización o modificación
de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente,
ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar
el trámite, no se finalice su captura. Presencial: ·
Aviso de actualización o
modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del
contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y
código de barras bidimensional (QR) ·
Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en
caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta
o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro de los diez días
siguientes a aquél en que cambie su domicilio. ·
Tratándose de contribuyentes
que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de
anticipación al cambio. |
Requisitos: Portal del SAT: ·
No se requiere
documentación. Presencial: ·
Comprobante del nuevo
domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación oficial
vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original). ·
Documento notarial con el
que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales,
tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en
México (copia certificada). |
|
Menores de edad: Los padres o tutores que
ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como
representantes de los mismos, deben proporcionar: ·
Copia certificada del acta
de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal
www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal,
expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de
Población. ·
Resolución judicial o
documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o
la tutela (copia simple y original para cotejo). ·
Manifestación por escrito de
conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del
menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales
vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del
menor (original para cotejo). |
|
Condiciones: Contar con e.firma, sólo
para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT. |
Información adicional: ·
El trámite de cambio de domicilio
por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el
Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del ISR. ·
Los contribuyentes que se
encuentren en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no cuenten
con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán
realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la
ADSC. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF; 29, 30
Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF. |
78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que cambien
o corrijan sus datos de identidad. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada
en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades
económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél
en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad. |
Requisitos: ·
Acta de nacimiento expedida
por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas
(Formato Único), donde consten los datos a corregir o contar con CURP. ·
Documento migratorio vigente
expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso
de extranjeros (original). ·
Carta de Naturalización (original). ·
Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta
poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o Fedatario Público (original). Menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o
tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben
proporcionar: ·
Acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal
www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal,
expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de
Población ·
Resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original). ·
Manifestación por escrito de
conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del
menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales
vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. (original). ·
Identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del
menor. (original). |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que
cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél
en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde
conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de
sociedad. |
Requisitos: ·
Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de
capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada). ·
Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia
simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o Fedatario Público (original). ·
Documento notarial con el que haya sido designado el representante
legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México (copia certificada). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30, 31 Reglamento
del CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
80/CFF Aviso de apertura de sucesión |
¿Quiénes lo presentan? El representante legal o albacea de la sucesión en el caso
del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas
por cuenta propia. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? · Forma oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. · Acuse de movimientos de actualización
de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades
económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras
bidimensional (QR) . |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea
de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC
por liquidación de la sucesión. |
Requisitos: ·
Forma Oficial
RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro
Federal Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Acta de
defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada). ·
Documento
en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho
documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia
certificada). ·
Identificación
oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo, (original). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original). ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese
total de operaciones |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas morales residentes
en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus
establecimientos permanentes. ·
Personas morales no
obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación,
fusión o escisión de sociedades. ·
Fideicomisos que se
extingan. ·
Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de
residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Forma oficial RX “Formato de
avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, sello digital y código de
barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro del mes siguiente a
aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté
obligado. ·
Tratándose de cambio de
residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en
que realice el cambio. |
Requisitos: ·
Forma Oficial RX “Formato de
avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Documento notarial en donde
conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para
cotejo). ·
Identificación oficial
vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para
cotejo). ·
Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público
(original y copia simple para cotejo). ·
Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales,
tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en
México, (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables (original). |
Condiciones: ·
Haber presentado la última
declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación. ·
Contar con opinión de
cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la
presentación del trámite. ·
La persona moral no debe
estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos
fiscales firmes. |
Información adicional: Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los
siguientes casos: a) Tratándose de la Administración
Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). ·
Decreto o acuerdo por el
cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o
Gaceta Oficial (impresión o copia simple). b) Por cambio de residencia
fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en
el extranjero sin establecimiento permanente en México. ·
Documento protocolizado ante
fedatario público donde conste la designación del representante legal para
efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o
residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia
simple y copia certificada para cotejo). ·
Documento con el que
acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando
tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia
certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). c) Tratándose de
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles que cambien de residencia fiscal. ·
El acuse de la información
presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su
patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
(impresión o copia simple). d) Tratándose de
Asociaciones Religiosas. ·
Documento de cancelación
emitido por la Secretaría de Gobernación en copia certificada y copia simple
para el cotejo. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del
CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
82/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por liquidación total del activo |
¿Quiénes
lo presentan? ·
Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación
total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal. ·
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación
total de su activo. |
¿Dónde
se presenta? En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como
acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal,
que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del
contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? Conjuntamente
con la declaración final del ejercicio de liquidación. Por
cambio de residencia: Al
momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más
de dos meses de anticipación. |
Requisitos: ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos
tantos). ·
Documento notarial debidamente protocolizado en donde
conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Constancia de que la liquidación está inscrita en el
Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su
caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de
Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de
una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir
únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC
correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que
se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a
través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la
liquidación. ·
Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo, (copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para
cotejo). ·
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables (Original). En
caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo
sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente: ·
El acuse de la información presentada en el Portal de
transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria
autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple). |
En caso de que el aviso de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de
residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente: ·
Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste
el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma,
ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para
cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en
su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está
en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público
que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio
documento protocolizado. ·
Documento con el que acrediten su número de identificación
fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste
en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente para cotejo). En los demás casos: ·
Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). |
Condiciones: ·
Haber presentado la declaración final del ejercicio de
liquidación. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona
moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. ·
La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de
facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. En los demás casos: ·
Haber presentado la última declaración del ISR a que estén
obligadas. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento
del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
defunción |
¿Quiénes lo presentan? Cualquier familiar de la persona
que fallezca o tercero interesado. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como
acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal,
que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del
contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al
fallecimiento del contribuyente. |
Requisito: ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos
tantos). ·
Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia
simple y copia certificada para cotejo). ·
Identificación Oficial vigente del tercero interesado,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (copia simple y original para cotejo). ·
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables (original). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
liquidación de la sucesión |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que hayan aceptado el cargo de
representante legal de la sucesión (albacea). |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué
documento se obtiene? ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como
acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de
emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello
digital y código de barras
bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la
sucesión. |
Requisitos: ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos
tantos). ·
Documento notarial que acredite al representante legal de
la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Documento notarial que acredite la liquidación de la
sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del representante legal o
albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo). ·
Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en
el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). ·
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables (Original). |
Condiciones: Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del
trámite. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla
2.5.16. RMF. |
85/CFF Aviso
de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de
residencia fiscal. |
¿Dónde
se presenta? En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que
contiene la fecha de presentación, número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? ·
El
aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se
presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente. ·
El
aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días
inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y
con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: ·
Documento
notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde
conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Constancia
de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia
simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (copia simple y original para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia
simple y original para cotejo). ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la
liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal
adicionalmente deberá presentar lo siguiente: ·
Testimonio
notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que
contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de
Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la
constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser
mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el
documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. ·
Documento
con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que
residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple
y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para
cotejo). |
Condiciones: · Haber presentado la declaración anual
por terminación anticipada del ejercicio. · Contar con e.firma de la persona moral
a cancelar y del liquidador. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
9 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF. |
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión
de sociedades |
¿Quiénes
lo presentan? La sociedad
fusionante que subsista con motivo de la fusión. |
¿Dónde
se presenta? En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. |
¿Qué
documento se obtiene? Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente de realizada la fusión. |
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado donde conste
la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo (copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia simple y original o copia certificada para
cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original
para cotejo). ·
Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos
tantos). ·
Constancia de inscripción en el Registro Público de
Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en
trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que
protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio
documento protocolizado (copia simple y original para cotejo). ·
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables en original. |
Condiciones: ·
Haber presentado la declaración anual de la sociedad
fusionada. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona
moral a cancelar, al momento de presentar el trámite. ·
Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del
representante legal. ·
Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de
decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de
la fusionada. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
87/CFF Aviso
de inicio de procedimiento de concurso mercantil |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes personas físicas y morales a los
que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recepción ·
Acuse de respuesta ·
Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo
generaron. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a
aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso
mercantil. |
Requisitos: Archivo digitalizado que
contenga: El acuerdo admisorio de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad
competente. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del
CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
88/CFF Aviso
de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público
no sea provisional. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de
rechazo. ·
Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos
del SAT. ·
Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario
Público. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el fedatario público lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del
Fedatario Público: a) Nombre completo del Fedatario Público. b) Domicilio fiscal. c) Teléfono. d) Correo electrónico. e) Manifestación expresa de que desean incorporarse al “Esquema de
Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. f) Señalar
que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la
operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o
lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT. g) Indicar
que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los
lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del
SAT. h) Manifestar
que cuenta con lo siguiente: ·
Computadora personal con acceso a Internet. ·
Impresora láser. ·
Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o
navegador reciente. ·
Internet Java versión 7.0.51. i) Manifestar
que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya
proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se
desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30
días. j) Documento
con el que acrediten su carácter de fedatario público. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: El Fedatario público
presentará su aviso de incorporación a través de un caso de servicio o
solicitud en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 Reglamento del CFF;
Regla 2.5.14. RMF. |
89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? Los Fedatarios,
incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de
desincorporación. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el fedatario público
lo requiera o se dé el supuesto |
Requisito: Archivo digitalizado que contenga
manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del “Esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, que
contenga los siguientes datos: ·
Nombre completo del Fedatario Público. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio Fiscal. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Los fedatarios públicos que
se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la
incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos”, deben hacer entrega, en la ADSC que les
corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las
inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del
SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales,
contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación
o cancelación, según se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.5.14. RMF |
90/CFF Declaración
y pago de derechos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? I. El
derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en
el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en
la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de
las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro
de la circunscripción territorial de la ADSC. II. Las
declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de
la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción
territorial de la ADSC Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como
excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina
autorizada en cada caso. |
|
|
|
|
|
|
¿Qué documento se
obtiene? Forma oficial
sellada. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisito: Forma oficial 5
“Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado). |
Condiciones. No aplica. |
Información
adicional. Las declaraciones de
pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las
oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se
refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio
fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de
crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá
efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando
giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente. Lo dispuesto en
esta ficha de trámite no será aplicable al pago de derechos que de
conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban
pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la
misma. Las oficinas
autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de
ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3 primer
párrafo LFD; Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF. |
91/CFF Declaración
de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma
oficial 42) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
requieran presentar la declaración anual informativa normal o complementaria
del ejercicio 2014 y anteriores. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC más cercana a su
domicilio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera
presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio 2014 y
anteriores. |
Requisitos: ·
Disco magnético (DIMM). ·
Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de
memoria extraíble o en disco compacto, los que serán devueltos al
contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 86, 101, 113 vigente
en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR; Regla 2.8.4.3. RMF. |
92/CFF (Se
deroga). |
93/CFF (Se
deroga). |
94/CFF Aviso de modificaciones al Registro de
contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos |
¿Quiénes lo presentan? ·
Contadores públicos inscritos. ·
Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos
registrados para emitir dictámenes fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a
cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: a) Manifestación de las modificaciones que está efectuando al
registro. b) Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están
modificando o actualizando. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 52, penúltimo párrafo
CFF; 53, 54 Reglamento del CFF. |
95/CFF Aviso para presentar dictamen por
enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? Hasta en tanto no se
publique el Anexo 16-B de la RMF se deberán seguir presentando en
cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente
que lo presente, conforme a lo siguiente: I. Ante
la ACPPFGC de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su
competencia. II. Ante
cualquier ADSC, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la
AGAFF. III. Ante la
ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? El aviso para presentar
dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a
la fecha de la enajenación. La carta y el dictamen
dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que
se enajenen las acciones. |
Requisitos: ·
Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. ·
Carta de presentación y Cuadernillo. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: El aviso, el dictamen, su
carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten
ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de
la regla 2.13.1. de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el
servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no
presentados. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52, primer párrafo
CFF; 215 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 2.13.1. RMF. |
96/CFF Informe de presentación del dictamen
de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público
inscrito de los grandes contribuyentes |
¿Quiénes lo presentan? Los Grandes Contribuyentes
que manifestaron la opción de hacer dictaminar sus estados financieros. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del
SAT, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de julio
del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. |
Requisitos: ·
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente. ·
Dictamen. ·
Cuestionarios diagnóstico fiscal. ·
Declaración “bajo protesta de decir verdad” del contador
público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su
representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de
carácter general. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Toda la información será procesada de acuerdo con los
instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF; 58 Reglamento del CFF. |
97/CFF Informe
sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren
manifestado su opción para el mismo efecto |
¿Quiénes lo presentan? ·
Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados
financieros. ·
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer
dictaminar sus estados financieros. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo
se presenta? En
los plazos señalados en las disposiciones fiscales. |
Requisitos: ·
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente. ·
Dictamen. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: Toda
la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se
encuentran para su consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF; |
98/CFF Informe
de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica |
¿Quiénes lo presentan? ·
Las federaciones de colegios de contadores públicos. ·
Los colegios de contadores públicos que no estén federados. ·
Asociaciones de contadores públicos que no estén federados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros tres meses de cada año. |
Requisitos: ·
Proporcionar la información relativa a los socios activos,
a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva. ·
Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de
educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez
sean contadores públicos inscritos en la AGAFF, de conformidad con el
artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF. ·
La información será proporcionada y procesada de acuerdo
con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el
citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR
y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo. ·
Sin utilizar celdas combinadas y en formato Excel. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: El
SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores
públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones
de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de
contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los
contadores públicos validen su inclusión. En
caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y
tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la
norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar
las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación
certificadora o ante la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, en el
que envíe en archivo electrónico su aclaración. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
53 Reglamento del CFF; Regla 2.13.6. RMF. |
99/CFF Informe de certificación de Contadores
Públicos Inscritos, con certificación vigente |
¿Quiénes
lo presentan? Agrupaciones
profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de
idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Inscritos
obtuvieron dicho refrendo o recertificación. |
Requisitos: Proporcionar
la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su
refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se
encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el
número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de
certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de
certificación. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: El
SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de
inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme
a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a
efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En
caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y
encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la
regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones
correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la
autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíe en archivo
electrónico su aclaración. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 52, fracción I, inciso a) CFF; Regla 2.13.4. RMF. |
100/CFF Solicitud
de inscripción de Contador Público vía Internet |
¿Quiénes
lo presentan? Los interesados
en emitir dictámenes fiscales: ·
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula
profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría
de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional
reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública. ·
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar
conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la
solicitud, la constancia de inscripción. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
lo requiera el solicitante. |
Requisitos: ·
Cédula profesional de contador público o equivalente
emitida por la Secretaría de Educación Pública. ·
Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por
colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento
ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal
que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa
calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud. ·
Constancia de certificación a que se refiere el artículo
52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios
o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de
idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional. ·
Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años
participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o
escritos firmados por Contador Público Inscrito, en el que “bajo protesta de
decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del
registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la
suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito
deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro
otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y
que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. Los
documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las
siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del
anverso y reverso: ·
Imagen en formato jpg. ·
A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda
de 500 kb. |
Condiciones: Estar
inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación
que a continuación se señalan: a) Asalariados
obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV
de la Ley del ISR; b) Otros
ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I
del Título IV de la Ley del ISR, y c) Servicios
profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de
e.firma, expedido por el SAT. |
Información
adicional: Una vez
otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la
Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a
través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
52 CFF; 52 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11.
RMF. |
101/CFF Solicitud
de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet |
¿Quiénes
lo presentan? Las
sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Inscritos
ante el SAT para emitir dictámenes fiscales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo electrónico. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga
autorización para formular dictámenes para efectos fiscales. |
Requisitos: Entregar
una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para
formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la
misma persona moral. |
Condiciones: ·
La sociedad o asociación civil y su representante legal
deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con
el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el
aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del
Reglamento del CFF. ·
La sociedad o asociación civil y su representante legal
deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un
prestador de servicios en los términos del CFF. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
52 CFF; 54 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11.
RMF. |
102/CFF Consultas
en materia de precios de transferencia |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACFPT de la AGGC o ante
la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Escrito
en el que señale lo siguiente: I. Los
elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se
incluyan, entre otros, los siguientes elementos: El
número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente,
indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. II. Nombre,
razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el
RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o
indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona
moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de
las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último
nivel del grupo al que pertenece el solicitante. III. Nombre,
razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes
relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de
negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales,
locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local
o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo
labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o
extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la
determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión. |
IV. Nombre, razón
social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de
residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan
una relación contractual o de negocios con el contribuyente. V. Nombre,
razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el
RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con
motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate. VI. Fecha de
inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes
en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente. VII. Moneda
en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente
y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. VIII. Descripción
de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en
la cual se deberá especificar, la siguiente información: ·
Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así
como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras. ·
Descripción de los factores relevantes que generan
utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante. ·
Detalle de las políticas de precios de transferencia
implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante. |
·
Descripción de las principales actividades de negocio que
realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante,
incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las
operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en
México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura
organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que
conforman el citado grupo. ·
Estados financieros consolidados correspondientes al
ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante. ·
Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que
pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional,
detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales
competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y
servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación
gubernamental, etc. ·
Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el
grupo al que pertenece el solicitante. ·
Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que
pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc.
Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los
intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante: ·
Nombre y país de residencia del propietario legal de los
intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la
documentación soporte que lo acredite como tal. ·
Nombre, país de residencia e información financiera de
aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del
grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por
ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”,
etc.). ·
Nombre y país de residencia de aquellas empresas que
realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento,
mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del
grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la
información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas
en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por
categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de
comercialización o de mercadotecnia”, etc.). |
IX. Nombre y
país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece
el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros
independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el
grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los
ingresos y egresos con terceros independientes. X. En lo
referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una
descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que
contengan la siguiente información: XI. Descripción
de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por
la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios. ·
Registro de acciones nominativas del contribuyente,
previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ·
Estados de posición financiera y de resultados del
contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a
aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de
los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas
residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual
o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las
declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente,
correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la
resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. ·
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros
para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera
y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la
fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se
solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos
anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes. |
·
Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el
contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México
o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. ·
Organigrama operativo, mediante el cual puedan
identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir
de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus
partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de
las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las
actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la
solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen
lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos
como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la
Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la
autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial. ·
Descripción de la estrategia de negocios implementada por
el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que
sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la
migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o
conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su
giro de negocios. ·
Lista de sus principales competidores. |
XII. En lo
referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita
resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información
siguiente: ·
Descripción detallada de las funciones realizadas, los
activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por
sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a
la operación u operaciones objeto de la consulta. ·
El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la
determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones
celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y
demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos
señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR. ·
Información financiera y fiscal, real y proyectada,
correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la
cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para
determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones
celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta. ·
Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas
como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes
razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de
conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR. ·
El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es)
de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las
empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las
operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta
(incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los
términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados
o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas). ·
Descripción de aquellos factores que influyan directa o
indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como: ·
Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual
forma parte el solicitante; ·
Operaciones efectuadas con terceros independientes; ·
Factores económicos, políticos, geográficos, etc. XIII. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente,
residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las
facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte
de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la
revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas
residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole
fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los
tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En
el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una
resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de
alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en
términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme
dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los
elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. |
XIV. Adjuntar
un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación: ·
Comprobante del pago de la cuota establecida para
resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes
relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que
se presente la consulta en cuestión. ·
Documentación que demuestre que las operaciones entre el
solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero,
cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones
IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el
que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios
inmediatos anteriores. XV. La demás
documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para
emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea
requerida por la autoridad. XVI. Cualquier
información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al
español, deberá incluir la traducción correspondiente. |
Condiciones: Contar
con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario. |
Información
adicional: Los
contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la
ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y
metodología que pretenden someter a consideración de la Administración
Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de
resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de
identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. Para
los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último
nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura
jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a
elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los
términos de las normas de información financiera. Para
los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 19, 33, 34, 34-A CFF; 27, 76, 179, 180 Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF. |
103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos
en parcialidades o diferido |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o
en un solo pago. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En
las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los
adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del
beneficio. |
Requisitos: Escrito
libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste
lo siguiente: I. El número
del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado. II. El monto
del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo
que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II,
inciso a) del CFF. III. El monto
de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a
recargos, multas y a otros accesorios. IV. La
modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se
trate la elección del contribuyente: a) En el pago
en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo
fiscal, sin que exceda de 36 meses. b) Para el
pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo
fiscal, sin que exceda de 12 meses. V. Cuando se
haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria,
debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre. VI. Se deberá
adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el
20%. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del
buzón tributario. |
Información
adicional: *
Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos
preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de
1.26%: de *
Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades: 1.
Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. 2.
Las que deben pagarse en el año calendario en curso. 3.
Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la
presentación de la solicitud. 4.
Las contribuciones y aprovechamientos causados por la
importación y exportación de bienes o servicios. |
Si deseas
información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar
el Mini sitio de adeudos Fiscales
http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se
encuentran los simuladores de: ·
Contribuciones y multas. ·
Pago en parcialidades. ·
Pago diferido. *
Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la
primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado
o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por
el propio contribuyente, conforme a lo siguiente: I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención
fiscal de la ADSC, cuando así lo requiera. II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le
notifique la resolución de autorización. III. A través del buzón tributario. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del
CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1., 2.14.2. RMF. |
104/CFF (Se deroga) |
105/CFF Solicitud de generación del Certificado de
e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC o en los Módulos de Servicios
Tributarios que presten este servicio, previa cita registrada en el Portal
del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando proceda el trámite: ·
Certificado digital de
e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante de generación
del Certificado de e.firma. Cuando no proceda el
trámite: “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal” mediante el cual
se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del
contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios,
accionistas o integrantes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Unidad de memoria extraíble que
contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el
programa Certifica. ·
Correo electrónico personal al que
el contribuyente tenga acceso. ·
Forma oficial FE “Solicitud de
Certificado de e.firma”. Adicionalmente, deberá presentar los siguientes
requisitos: |
A. Personas físicas. ·
Contar con Clave Única de Registro
de Población (CURP). ·
En caso de mexicanos por
naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización
expedida por autoridad competente. ·
En el caso de extranjeros,
documento que acredite la calidad migratoria. ·
En el caso de los contribuyentes
que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán
presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de
personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se
podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto
Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea
visible en dicho documento. ·
Identificación oficial vigente del contribuyente,
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. |
Las personas físicas podrán designar un
representante legal para efectos de tramitar la e.firma en los siguientes
supuestos, quien deberá presentar adicionalmente para cada caso: Menores
de edad. La persona física que ejerza
la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar: ·
Copia certificada del acta
de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas
(Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original del documento
emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la
tutela. ·
Manifestación por escrito de
conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del
menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo, del padre que no actuará como representante legal, en los casos
en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido
por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre
señalado solamente un padre, no será necesario acompañar este requisito. Personas
físicas con incapacidad legal judicialmente declarada. ·
Original o copia certificada de la
resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del
contribuyente y contenga la designación como tutor. Contribuyentes en apertura de sucesión. · Original
o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y
aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en
documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. Contribuyentes declarados ausentes. ·
Original de la resolución judicial
en la que conste la designación como representante legal, y se manifieste la
declaratoria especial de ausencia del contribuyente. ·
Manifiesto en el que, bajo protesta
de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no
se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad. ·
Original o copia certificada del
acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del
contribuyente y/o orden de arraigo firmada por un Juez. ·
El representante legal deberá
acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de
administración otorgado ante fedatario público. |
Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa
terminal. · Dictamen
médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en
etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como
la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del
médico. El representante
legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio
o de administración otorgado ante fedatario público. B. Personas morales. ·
Copia certificada del documento
constitutivo debidamente protocolizado ante fedatario público. ·
Identificación oficial vigente del
representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. ·
Poder general para actos de dominio
o de administración donde se acredite la personalidad del representante
legal. ·
En el caso de que la persona moral
haya realizado la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al
Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios
Remotos” deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a
nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o
accionistas. ·
El representante legal deberá estar
inscrito en el RFC y contar previamente con certificado de e.firma. ·
Proporcionar el RFC de los socios o
accionistas cuando este dato no conste en el documento constitutivo, así
mismo, los socios, accionistas o integrantes deberán contar con un estatus
diferente al de suspendido en el RFC. Se deberá
presentar documentación adicional para los siguientes supuestos: Personas
distintas de sociedades mercantiles. ·
Copia certificada del documento
constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación
en el órgano oficial, periódico o gaceta. Asociaciones en
participación. ·
Original o copia certificada del
contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas
del asociado y del asociante ante cualquier ADSC en términos del artículo 19
del CFF. ·
Identificación oficial vigente de
los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. ·
Copia certificada del acta
constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de
que participe como asociante o asociada una persona moral. |
·
Copia certificada del Testimonio o póliza,
en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de
asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de
la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente
y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral
contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de
otorgar dicho instrumento. ·
Identificación oficial vigente, del
asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Copia certificada del poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que
el asociante sea persona moral. ·
Copia certificada del documento
donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y
comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario
Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y
de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en
representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad
suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. Fideicomiso. ·
Original o copia certificada del
contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente,
fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual se hayan
ratificado las firmas originales. ·
En el caso de entidades de la
Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o
gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el
fideicomiso. ·
Número de contrato del fideicomiso. |
Sindicatos. ·
Original o copia certificada y
copia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro
emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. Dependencias de
la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada,
descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas. ·
Copia simple del precepto jurídico
contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde
conste su existencia o constitución, solo en caso de no encontrarse publicado
en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente. El representante
legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar a
la dependencia ante toda clase de actos administrativos, acreditando su
personalidad con lo siguiente: ·
Original del Nombramiento. ·
En su caso, copia simple del
precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro
documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de
representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado
de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico,
Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente. Personas morales
de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos). ·
Original o copia certificada y
copia simple el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan
sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. Residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México. ·
Copia certificada y copia simple
del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal
para efectos fiscales. ·
Proporcionar además su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país. ·
Documento constitutivo debidamente
apostillado o certificado, según proceda. Tratándose de documentos públicos emitidos por
autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o
apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por
perito autorizado. Asociaciones
Religiosas. Original y copia
simple del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de
Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y su Reglamento. |
Personas Morales
que se extinguieron con motivo de una fusión. ·
Copia certificada y copia simple
del documento notarial en donde conste dicho acto ·
El trámite lo podrá realizar el representante
legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus
facultades con un poder general para actos de administración o dominio. Personas Morales
declaradas en quiebra. ·
Copia certificada de la sentencia
dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. ·
Pueden realizar el trámite a través
de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe
acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de
la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. Personas Morales
en liquidación. ·
Pueden realizar el trámite a través
del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella
persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este
último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un
nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI
de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener
limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de
administración o dominio. Oficinas de
Representación de Entidades Financieras del exterior. ·
Estatutos Sociales vigentes de la
Oficina de Representación. ·
Resolución o acuerdo del órgano competente
de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante
legal con poder general para actos de dominio o de administración. Dicha
documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según
proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de
acompañarse de una traducción autorizada. |
Condiciones. · El
representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma
vigente y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Responder las preguntas que le realice la autoridad,
relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener
el Certificado de e.firma. ·
Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades
extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o
apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por
perito autorizado. |
Información adicional. Con la finalidad
de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su
titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente,
consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del
iris, firma y digitalización de los documentos originales. La representación legal a que se refiere esta ficha de
trámite, se realizará en términos del
artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el
supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. Cuando
se reciba el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se
deberá presentar información que desvirtúe la
irregularidad identificada en su situación fiscal, de su
representante legal o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme
a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de
generación o renovación del Certificado de e.firma”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1.,
2.13.17., 3.15.6. RMF. |
106/CFF Solicitud
de renovación del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cuenten con Certificado
de e.firma caduco o próximo a caducarse. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando proceda el trámite: ·
Certificado digital de
e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante de renovación
del Certificado de e.firma. Cuando
no proceda el trámite: “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”, mediante el cual
se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del
contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios,
accionistas o integrantes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
requiera generar un nuevo Certificado de e.firma. |
Requisitos: I. Renovación a través del Portal del
SAT. ·
Contar con el Certificado digital vigente de e.firma. II. Renovación de forma personal ante una ADSC o Módulo
de Servicios Tributarios: a) Tratándose de
Personas físicas: 1. Identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la
presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su
identidad a través de huella digital. 2. Unidad de memoria extraíble
con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del
programa Certifica. 3. Correo electrónico personal
al que el contribuyente tenga acceso. 4. En el caso del
representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de
decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le
será proporcionado al momento de realizar el trámite. b) Personas morales: 1. Identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la
identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de
huella digital. 2. Unidad de memoria extraíble
con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del
programa Certifica. 3. Correo electrónico. 4. Llenar el manifiesto “bajo
protesta de decir verdad” en el que ratifique su nombramiento de representación
de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al
momento de realizar el trámite. La
presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de
representante legal de las personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera
actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en
estos casos deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma. Para solicitar la
actualización del expediente electrónico de la persona física o moral, se
deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de
trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según
corresponda. |
Condiciones. Responder
las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad,
domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que
pretende renovar el Certificado de e.firma. Cuando
el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona
moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al
contribuyente la documentación correspondiente. |
Información
adicional. Una
vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su
correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos
electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de
e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos archivos. En
caso de recibir el “Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar la información que
desvirtúe la irregularidad identificada en la situación fiscal del
contribuyente, de su representante legal o, en su caso, de los socios,
accionistas o integrantes, conforme
a lo señalado en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de
generación o renovación del Certificado de e.firma”. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
17-D CFF; Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF. |
107/CFF Solicitud de revocación de los
Certificados |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. En una
ADSC o Módulo de Servicios Tributarios previa cita registrada en el Portal
del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de revocación del certificado digital. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: A
través de buzón tributario: ·
Contar con e.firma. Revocación
de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios: ·
Original de identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente
o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación
oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. ·
En caso de representación legal, poder especial otorgado
para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado de que
se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el
que se acredite la personalidad del representante legal. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
17-H, 18 CFF. |
108/CFF Solicitud del Certificado de sello
digital |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen expedir CFDI. |
¿Dónde
se presenta? En el
Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Certificado(s)
de Sello Digital. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivos
que contienen: a)
Clave privada b) Requerimiento
de generación de Certificado de sello digital |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: Enviar
el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web Es
importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento
a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 29, 29-A CFF; Regla 2.7.1.5. RMF. |
109/CFF Verificación de la autenticidad de los
acuses de recibo con sello digital |
¿Quiénes
lo solicitan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT |
¿Qué
documento se obtiene? Verificación
de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
17-E CFF; Regla 2.1.15. RMF. |
110/CFF (Se
deroga) |
111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica
para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de
certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón
Tributario y mediante la entrega o envío del disco compacto, DVD o
dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería
especializada a la dirección siguiente: Tercera Cerrada de Cáliz s/n, Colonia
el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en atención a la
Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio
emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI,
o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales
deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación
de CFDI. |
Requisitos: I. Archivo
digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que
manifieste: a) El nombre,
domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave
lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT,
así como del representante legal del solicitante, se requiere hacer
aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la
solicitud, domicilio en el que se ubica el centro de datos primario y
diagrama de arquitectura tecnológica. b) Que
cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los
elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que
ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a
los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el
Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún
dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que
certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se deberá
rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC,
así como rubricado por el apoderado o representante legal. II. Demostrar
que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando
en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y
rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la
persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple
completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que
cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. III. Deberá
entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI,
así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla
2.7.2.8., fracción XIX. El
requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante
la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo
electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para
instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la
interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En
el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. Las
personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la
RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. IV. Demostrar
que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles
de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con
los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. |
Condiciones: ·
Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR. ·
Contar con Contraseña. |
Información adicional: El oficio obtenido en los términos
de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a
partir de la fecha de su notificación, por lo que la solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se
refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de CFDI”, deberá ser presentada dentro
de dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29, frac. IV, segundo
al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF. |
112/CFF Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de
certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de
autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales
hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de
certificación de CFDI, expedido por la
AGCTI. |
Requisitos: I. Presentar
el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los
documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite,
dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona
moral solicitante. II. Las
personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán
anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas
por el secretario del consejo de administración o el administrador único,
correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de
Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran
obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con
los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos
00/100 M.N.). III. Anexar
archivos digitalizados: a) Oficio
vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y
de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos
técnicos que prevén las disposiciones fiscales. b) Requerimientos
funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos,
debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran
publicados en el Portal del SAT. c) Documentos
con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y
su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso de que se dude de
la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios
y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Cuando los contribuyentes presenten la información de
forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o
corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro
de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél
en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente
deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su
representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por
el período por el qué se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de
Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser
expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos se enviarán mediante el
Portal del SAT. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de
manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física
de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten
en soporte físico (papel). La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá
contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral),
con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de
CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento
de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a
conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de
certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo
anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la
RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de
la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de
diciembre de ____)”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto,
141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF. |
113/CFF Solicitud
de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI |
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su
autorización por dos años más. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso,
oficio de no renovación. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría
vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF. |
Requisitos: I. Archivo
digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las
siguientes manifestaciones: “Que continuará cumpliendo en todo momento por los
ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y
obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.” “Que la persona moral cuenta o sigue contando con un
capital suscrito y pagado de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100
M.N.).” |
II. Archivo en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la
renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá
enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los
requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”. III. Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de
confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se
encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal,
apoderado o representante orgánico de la persona moral. IV. Documentos en archivos digitalizados con
los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su
identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso de que se dude de la
autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios
y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, fracción. IV,
párrafos segundo al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8.,
2.7.2.9. RMF. |
114/CFF Avisos del proveedor de certificación de
CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de
certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres días
siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos
en el artículo 29 del Reglamento del CFF. Cinco días antes de que se
genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la
fecha específica del cambio o actualización: ·
Cambio de contactos tecnológicos. ·
Cambio de representante legal que promovió la solicitud de
autorización. ·
Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a
conocer para obtener la autorización. ·
Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o
cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de
CFDI. ·
Actualización de la dirección electrónica de la página de
Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la
aplicación gratuita. ·
Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del
proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT,
dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su
autorización. ·
Nombre comercial. ·
Máximo 3 números telefónicos. ·
Domicilio fiscal. ·
Sitio de Internet. ·
Dirección electrónica del servicio gratuito de generación
de CFDI. Cuando el proveedor
solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de
certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días
anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado que contenga la
manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o
solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual
deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y
circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar
sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y
hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI. ·
Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los
avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: En caso de no especificarse
la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento
que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se
requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente
escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y
Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción. IV,
párrafo segundo al quinto CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8.,
2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF. |
115/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso
mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para
operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se
haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días
hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de
concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona
moral. |
Requisitos: Documento en archivo
digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el
proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona
moral. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13. RMF. |
116/CFF Solicitud
de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de
CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores
o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda. |
¿Dónde se presenta? En el Portal
del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez transcurridos seis meses contados a partir de
la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o
hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación,
concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de
extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de
los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de
la RMF. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde conste la
manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso
mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la
garantía señalando los datos generales de la misma. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. Art. 29, fracción IV CFF; Reglas
2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF. |
117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello
digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de
CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de
certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de
certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas
señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados
por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo. ·
Posteriormente Certificado especial de sello digital
(CESD). |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de
certificación autorizado lo requiera. |
Requisitos: Generar el Certificado
conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. |
Condiciones: ·
Ser proveedor de certificación de CFDI. ·
Contar con e.firma. |
Información adicional: Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI
de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI
deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el
número del CESD generado. Cuando el CESD del proveedor de certificación de
expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a
través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD
que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17.
RMF. |
118/CFF Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas. Quienes ya operen como
proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año
más, deberán presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda
al año en el que desean seguir operando. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el caso de la primera vez
que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que
se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la
expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a
personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de
Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”. En el caso de quienes ya
hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI,
cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de
enero de cada año. |
Requisitos: Documento en archivo
digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de
certificación de expedición de CFDI
a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF. |
119/CFF
(Se deroga) |
120/CFF
(Se deroga) |
121/CFF (Se deroga) |
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en
garantía |
¿Quiénes lo presentan? Las personas que participaron
en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron ganadores. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Transcurrido el plazo
máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo
electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: ·
Manifestación, en que señale, nombre y número de postor, el
número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta
(CLABE). ·
Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la
garantía de la cual se solicita la devolución. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 181 CFF; 108, 109
Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.10. RMF. |
123/CFF Solicitud de copias certificadas de
declaraciones presentadas por medios electrónicos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos
presentadas a través del Portal del SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Copias certificadas de
declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: Pago de derechos. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: La hoja de ayuda
pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará
llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito
autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la
misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la
notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y
tendrá que presentar una nueva. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 31 CFF; 5 LFD. |
124/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en
papel |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Copias certificadas de declaraciones presentadas en
formatos fiscales en papel. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Pago
de derechos. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: La
hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales
se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución
de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá
remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir
de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la
solicitud y tendrá que presentar una nueva. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 31 CFF; 5 LFD. |
125/CFF Solicitud
de constancias de declaraciones y pagos |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Constancias
de declaraciones y pagos. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Pago de derechos. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago
de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para
que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de
derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más
tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario,
se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 31 CFF; 5 LFD. |
126/CFF
Solicitud de verificación de domicilio |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales
que requieran estar como localizados en el RFC. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: El contribuyente deberá
efectuar su solicitud eligiendo la opción de “verificación de domicilio”, de
un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 41 B CFF. |
127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al
padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes
fabricantes, productores, envasadores, comercializadores e importadores, de
alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas
alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la
hayan extraviado. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción
al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente la
requiera |
Requisitos: ·
Original del recibo bancario de pago de contribuciones
federales, productos y aprovechamientos con sello digital. ·
Original de cualquier identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o representante legal. ·
En caso de representación legal, copia certificada del
poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o
de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 31 CFF; 5 LFD; Regla 5.3.1. RMF. |
128/CFF Aclaración
de requerimientos de obligaciones omitidas |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo de
aclaración. |
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 15 días
posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por
el SAT. |
Requisitos: Adjuntar en archivo
digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del
requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del
requerimiento. |
Condiciones. Contar con
Contraseña o e.firma. |
Información
adicional. En caso de que la
autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de
información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla
correctamente. Si no envías la
documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no
presentada. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 33-A CFF; 46
Reglamento del CFF. |
129/CFF (Se deroga) |
130/CFF (Se deroga) |
131/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? El trámite de
aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo
establecido en el propio crédito. |
Requisitos: Archivo
digitalizado con: ·
Requerimiento de pago. ·
Manifestación de los motivos y las aclaraciones del por qué
no procede el requerimiento. ·
Comprobante de pago emitido por la institución de crédito
autorizada donde conste el pago del crédito correspondiente. ·
En el caso de que se haya cubierto una multa con el
descuento del 20% fuera de plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que
surtió efectos su notificación, se deberá acompañar: ·
El comprobante de pago con el sello de la institución
bancaria autorizada. |
Condiciones. Contar con
Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A, 21 CFF. |
132/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el
pago en parcialidades |
¿Quiénes lo presentan? |
Personas físicas y morales
que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se
les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de las
entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean
administrados por dichas entidades. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico
o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso. |
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración
sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días
hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del
requerimiento. |
Requisitos: ·
Escrito libre o archivo electrónico, según corresponda con
los motivos del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el Portal
del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria. ·
Presentar el requerimiento de pago (original y copia
simple). ·
Presentar los comprobantes de pago emitidos por la
institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus
parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal
(original y copia simple). ·
Presentar documento donde conste la aceptación de la
garantía (original y copia simple). |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de buzón
tributario. |
Información adicional: |
Si no realizas el trámite
en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de
recuperar el saldo restante del adeudo. |
Disposiciones
jurídicas aplicables |
Arts. 66-A frac. IV, inciso
c), 151 penúltimo párrafo CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
133/CFF Solicitud de disminución de multas |
¿Quiénes lo presentan? |
Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas. |
¿Dónde se presenta? |
A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Formulario de pago con la reducción autorizada. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron
la multa. |
Requisitos: Tributar
en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). |
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña ·
Solicitar el formato denominado
FCF que considere la reducción de la multa al 50%. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70, cuarto párrafo CFF. |
134/CFF Solicitud para la presentación,
ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo
(en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas
autorizadas |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal. |
¿Dónde
se presenta? Se
inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? El
ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la
autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba
garantizar el interés fiscal. La
ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a
contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o
bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas
condiciones no cambien. Las
solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera. |
Requisitos: Adjuntar
el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad
ofrecida (tabla 32). |
Condiciones: Contar
con e.firma para buzón tributario. |
Información
adicional: Ver Tabla 32 Cuando
el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de
bienes, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las
personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla
2.1.38. de la RMF vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que
permita la plena identificación del bien o bienes valuados. En
caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará
solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera
de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla
2.1.38. de la RMF vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo,
la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar. Para
la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento
de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de
captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la
Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido
de opción 1. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
141, 150 CFF; 3, 81 al 88 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos
Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la
ADR: |
||
Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI
o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo
descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. |
X |
X |
Que contenga nombre, denominación o
razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe
del mismo con número y letra. |
X |
X |
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la carta de crédito
expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del
SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo
descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de
acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía
del interés fiscal publicado en el Portal del SAT |
X |
X |
Que contenga nombre,
denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC. |
X |
X |
Deberá especificar en el
cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la
fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la
Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta. |
X |
X |
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
Inventario de los bienes
que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo
caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie,
tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Original o copia
certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos
que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su
caso, el endoso correspondiente. Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad
de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso
correspondiente. Las
facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor,
fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido
por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita
la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud
para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de
dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
Original o copia certificada por fedatario público y copia
simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como
legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original o copia certificada de la escritura pública
a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la
Tesorería de la Federación. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido
por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que
permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del
poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite
su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en
garantía. |
X |
X |
En caso de tratarse de un inmueble rústico, además |
Persona Física |
Persona Moral |
Certificado de no afectación agraria inafectabilidad
o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción
alguna, ni está, siendo afectada por disposición de una autoridad en
la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y
documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o croquis con los datos de coordenadas
geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator)
de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación
de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las
instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá
expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente
para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica
avanzada de los funcionarios que la expiden. |
X |
X |
Tratándose de póliza de fianza en documento digital
deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF. |
X |
X |
La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del
contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe
por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de
conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF. |
X |
X |
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
Escrito a través del cual el tercero
manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario
público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito
fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la
presencia de dos testigos. |
X |
X |
Original o copia certificada del
poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del
obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Embargo en Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
a) bienes muebles: |
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o
documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán
contener, en su caso, el endoso correspondiente. Las
facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del
receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido
por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita
la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud
para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Inventario
de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características
propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de
factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar
el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Comprobante
de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante
legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
|
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se
presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación
solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la
autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este
último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos
testigos. Además del original o copia certificada del poder para actos de
dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario
acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s)
en garantía. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
b) bienes inmuebles
urbanos: |
|
|
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad
que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
|
|
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
|
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido
por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que
permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
|
|
Comprobante de pago emitido de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
|
|
Cuando los bienes sean
propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su
voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante
fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro
del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse
ante la presencia de dos testigos. Además del original o copia
certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
||
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
||
Original o copia certificada del
poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite
su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en
garantía. |
X |
X |
||
c) bienes inmuebles
rústicos: |
|
|
|
Original o copia certificada de la
escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo
propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
|
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
|
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del
(de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
Comprobante de pago emitido de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
|
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se
presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la
obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o
ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal,
en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de
dos testigos. Además del original o copia certificada del poder
para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado
solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta
de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y
en su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada
del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal
acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s)
en garantía. |
X |
X |
Certificado
de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar
que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada
por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro
Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria de
decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o croquis con
los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal
Transversal de Mercator) de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación de predios
en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
d) negociación: |
|
|
Original o copia
certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación
debidamente inscrita en el (RPPyC). |
|
X |
Comprobante de pago de los
gastos de ejecución. |
X |
X |
Original del avalúo del
bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá
incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es)
valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de la negociación
ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al
perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Inventario de los bienes
que ofrece con descripción detallada según las características propias del
bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura,
cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el
domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Estados financieros, que
reflejen la situación de la sociedad. |
X |
X |
Balance general que refleje
la situación de la sociedad. |
X |
X |
Original del certificado de
libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Manifestación bajo protesta
de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en
su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia
certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso
de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar: a) Que los bienes de activo fijo que integran la negociación,
así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la
renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior
a la presentación de la garantía. b) Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los
títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes
activos: 1. Otros títulos valor 2. Piezas de oro o de plata
que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas
denominadas “onzas troy”. 3. Cualquier bien
intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos
a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando
las características de las inversiones que permitan su identificación. c) Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149,
primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe
del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de
sus acreedores. |
|
X |
Para
todos los ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
En caso de estar casado
bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge
manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario,
debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del
cónyuge. |
X |
|
En caso de que el (los)
bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del
copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como
obligado solidario debidamente firmado y original de la
identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo del copropietario. |
X |
X |
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento donde manifieste
"bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede
garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los
valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento
de la ADR. |
X |
X |
Relación detallada de los
títulos valor que ofrece en garantía. |
X |
X |
Documentales originales o
en copia certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y
validez de los títulos valor. |
X |
X |
Tratándose de acciones que
cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la
bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Tratándose de acciones que
no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de
valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su
presentación. |
X |
X |
Original o copia
certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento en el que
manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en
que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá
comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al
momento de otorgar la garantía. |
X |
X |
Relación de créditos,
nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así
como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los
créditos que sean incobrables. |
X |
X |
Se deberá acompañar un
informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga
la garantía. |
X |
X |
Rendir un informe mensual
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los
movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario. |
X |
X |
Original o copia
certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Documentación que debe presentar para concluir el
trámite en la ADR |
||
Tratándose de
billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional: |
|
|
Presentar el original del documento. |
|
|
Tratándose de ofrecimiento
de bienes; |
|
|
Si se optó por
presentar avalúo Original del avalúo emitido por persona autorizada,
mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena
identificación del bien o bienes valuados. |
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no
sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que
acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales
deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente. |
|
|
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
|
|
En caso de que la propiedad
de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad: Original
de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como
obligado solidario, debidamente firmado. |
|
|
Tratándose de Títulos valor: |
|
|
Certificado de precio de los valores en la bolsa con
una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso
de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas
calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha
de su presentación. |
|
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia
de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva
dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o
revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado. |
X |
X |
135/CFF Solicitud
de cancelación de garantía |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que han garantizado un
crédito fiscal. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? La
solicitud se presenta cuando se actualice cualquiera de los supuestos de
cancelación previstos en la legislación fiscal. |
Requisitos: ·
Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin
efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado. ·
Comprobante con el que se acredite el pago del crédito
fiscal garantizado. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 89, 90 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6.
RMF. |
136/CFF (Se deroga) |
137/CFF (Se deroga) |
138/CFF Solicitud
de programas (software) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran algún
programa informático. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Unidad de memoria extraíble o disco compacto con el
software solicitado. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisito: Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 CFF. |
139/CFF Declaración
de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el
extranjero de personas morales residentes en México que optan por no
inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96) |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en México y el asociante,
tratándose de asociaciones en participación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio. |
Requisito: Descargar
y completar la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados
Residentes en el Extranjero”, de personas morales residentes en México, que
optan por no inscribirse en el RFC, disponible en el Portal del SAT,
siguiendo las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de
Internet dicha Forma Oficial. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: Los contribuyentes
podrán acudir a las salas de Internet de cualquier ADSC para completar la
mencionada Forma Oficial. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
17-B, 27 CFF. |
140/CFF (Se deroga) |
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del
dictamen fiscal |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas con actividades empresariales y personas morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba
presentar el dictamen. |
Requisito: Archivo
digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a
la presentación del dictamen fiscal. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación
establecida
en el artículo 32-H del CFF. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
32 H CFF; 59, segundo párrafo Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
142/CFF Aviso que presenta el Contador Público
Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el
dictamen formulado |
¿Quiénes lo presentan? Contadores Públicos
Inscritos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha en
que venza el plazo para la presentación del dictamen. |
Requisito: Manifestación “bajo
protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el
contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos
fiscales. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
32-A, 52 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.13.26. RMF. |
143/CFF (Se deroga) |
144/CFF Aviso que presentan las sociedades que
inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o
accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación
necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a
la inscripción. |
Requisito: Archivo digitalizado con manifestación
de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía
para hacer la comprobación del Impuesto a retener. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 26, fracción XI CFF;
20 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
145/CFF Aviso de modificación a la carta de
crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga
de la fecha de vencimiento |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito. |
¿Dónde se presenta? ·
Presencial: En las oficinas de la
Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración
General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito,
piso 15, col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. ·
A través de buzón tributario: Hasta en tanto, este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes a la modificación respectiva. |
Requisitos: Archivo digitalizado con
manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución
del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 141 CFF; 46, fracción
VIII Ley de Instituciones de Crédito; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.5., 2.15.9.
RMF. |
146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago
a plazos, en parcialidades o diferido |
¿Quiénes lo presentan? |
Personas físicas y morales que
deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada. |
¿Dónde se presenta? |
A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? |
Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se presenta? |
Se presenta en fecha
posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo
ejercicio o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el
cual no procede el adeudo. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin
efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. ·
Documentación que acredite los motivos por los cuales
considera que no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias,
recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de
improcedencia. |
Condiciones: |
Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: |
·
El archivo electrónico debe contener: ·
Nombre del contribuyente o la denominación o razón social
de la empresa, si el contribuyente es persona moral. ·
El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro
federal de contribuyentes. ·
El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el
caso. ·
La clave del registro federal de contribuyentes. ·
La autoridad a la que se dirige. ·
El propósito de la promoción. ·
La dirección de correo electrónico. ·
Estar firmado. |
Disposiciones jurídicas
aplicables |
Arts. 66, 66-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.3.
RMF. |
147/CFF Solicitud del Certificado de e.firma para
la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el
ejercicio en que se encontraba vigente su RFC |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? En
cualquier ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal gob.mx. |
¿Qué
documento se obtiene? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Con
anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados
financieros . |
Requisito: Escrito
libre. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 32-A, 52 CFF; Regla 2.13.14.
RMF. |
148/CFF (Se deroga) |
149/CFF Solicitud de condonación de multas |
¿Quiénes lo presentan? |
Personas físicas y morales
que tengan a su cargo multas fiscales. |
¿Dónde se presenta? |
A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico en PDF. ·
Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que
se solicita la condonación o declaración respectiva. ·
En su caso, constancia de notificación de la resolución
mediante la cual se impuso la multa. ·
Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario
para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: Recuerda que el archivo
electrónico debe contener: ·
Nombre del contribuyente y la denominación o razón social
de la empresa, si el contribuyente es persona moral. ·
El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro
federal de contribuyentes. ·
El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el
caso. ·
La clave del registro federal de contribuyentes. ·
La autoridad a la que se dirige. ·
El propósito de la promoción. ·
La dirección del correo electrónico. ·
Estar firmado. ·
Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con
el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente
desglosados y actualizados. ·
Si los adeudos ya están determinados o te están realizando
una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando. ·
La Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado
sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por
delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el
representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una
persona moral. ·
Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en
todo caso, mencionar y agregar el desistimiento. Es necesario que cumplas
con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una
sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a
plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 74 CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.17.8. RMF. |
150/CFF Aclaración
de adeudos fiscales reportados a buró |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o aclarar la
información enviada por el SAT |
¿Dónde
se presenta? 1. A través del
Portal del SAT. 2. Vía
telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22
728 del resto del país, opción 9, seguida de opción 1. 3. Personalmente
en cualquier oficina del SAT, pudiendo concertar una cita en MarcaSAT: 627 22
728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país. 4. A través del
correo electrónico cobranza@sat.gob.mx. 5. A través de
las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas
sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos
procedimientos se podrá consultar las páginas de Buró de Crédito:
www.burodecredito.com.mx; o para Círculo de Crédito:
www.circulodecredito.com.mx. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
electrónico de la solicitud La
respuesta será enviada por este mismo medio. |
¿Cuándo
se presenta? Durante
todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT. |
Requisitos: 1. Describir el
motivo de la aclaración. 2. Anexar copia
del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el
adeudo reportado por el SAT). 3. Anexar
documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como
copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en
su caso. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: Horario de servicio en
MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del
resto del país de lunes a sábado de 8 de la mañana a 9 de la noche. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 69, primer párrafo CFF; Reglas 9.11., 9.12. RMF. |
151/CFF Informe
que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios,
relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad
Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y
adquisiciones en las que intervengan |
¿Quiénes
lo presentan? Los
notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme
la minuta o escritura respectiva. |
Requisitos: Presentar
la DeclaraNOT. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 126, 132, 160 Ley del
ISR; Regla 3.15.4.
RMF. |
152/CFF Informe
que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o
parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y
proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la autoridad lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico con: ·
Manifestación de información sobre sus clientes y
proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 30-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6.,
2.8.1.9. RMF. |
153/CFF Aviso para ofrecer como medio de pago de
las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de
crédito o débito |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares
por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de las contribuciones
federales de los DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito
emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano. |
¿Dónde se presenta? En las oficinas de la Administración Central de
Declaraciones y Pagos de la AGR. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten
como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s, y sus
accesorios, las tarjetas de crédito o débito. |
Requisitos: Archivo digitalizado con la manifestación de los medios de
pago y de recepción que aceptarán las instituciones de crédito autorizadas,
así como la modalidad de recaudación de recursos federales. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 19 CFF; Regla 2.1.20. RMF. |
154/CFF (Se deroga) |
155/CFF (Se deroga) |
156/CFF Informe y documentación que deberá contener
la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto
por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las
oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del
Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última
de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la
publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Requisitos: Aviso digitalizado con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos
que conoció la autoridad fiscal no son ciertos. ·
Relación y respaldo de la documentación e información con
la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente,
para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 69-B CFF; Reglas 1.4., 1.6.,
2.2.6. RMF. |
157/CFF Informe y documentación que deberán
presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar
que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que
amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su
situación fiscal |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo
párrafo del artículo 69-B del CFF. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la
autoridad que suscribió el oficio de presunción, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el
Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los
contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. |
Requisitos: Aviso
digitalizado con: ·
Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la
documentación e información con la que compruebe la realización de las
operaciones que amparan dichos comprobantes. ·
En su caso, la declaración o declaraciones complementarias
a través de la que corrigió su situación fiscal. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 69-B CFF; Reglas 1.5. 1.6., 2.2.6. RMF. |
158/CFF Solicitud
de validación de la clave en el RFC a través de la CURP |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen validar las claves
del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades económicas. |
¿Dónde se presenta? En el portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta con la validación de las claves CURP
incluyendo el RFC vigente identificado o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando necesites confirmar que las personas físicas con las
que realices actividades económicas están inscritas en el RFC. |
Requisitos: Archivo con la clave CURP de los registros que deseas
validar. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información del archivo se integrará de conformidad con
las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que
se publique para estos efectos en el portal del SAT. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Regla 2.4.4. RMF |
159/CFF Solicitud
de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a
favor. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los
cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento
se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 33 |
Condiciones: ·
Contar con e.firma, e.firma
Portable o Contraseña. ·
Contar con la opinión positiva de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
Información
adicional: Con el número de
folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de
buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones
y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF;
Reglas 2.3.3., 2.3.4. RMF. |
TABLA
33
Nombre, Denominación o Razón Social:
__________________________ RFC: __________________________________________ Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
_____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas morales,
deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es
preponderantemente la actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O
ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA, TERRENO
AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE,
ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ, SUCURSAL O
ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO, PARTICULAR,
COMUNAL, ETC. |
NOTA: Para
acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del
título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos
agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de
posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento,
usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen
Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de
derechos de agua. |
3.-
INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
NOTA: Anexar copia de
los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad,
copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que
acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública
o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre
otros. 4.- EMPLEADOS
O TRABAJADORES.
* PROPORCIONAR DATOS DE LOS
PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE
EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO) |
CARACTERÍSTICAS GENERALES: EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE: NOMBRE Y RFC DE SOCIOS,
ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES. ¿LA PERSONA MORAL
CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No) INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO) INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO
DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA
REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO) SI APLICÓ DICHO
BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA? INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS
FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR
LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO
DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ) DECLARO BAJO PROTESTA
DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y
ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL _______________________________________________________________ FIRMA |
160/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de
personas físicas menores de edad a partir de los 16 años |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas menores de
edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal
subordinado (salarios). |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se
obtienen? 1. Solicitud
de inscripción en el RFC. 2. Acuse único
de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el
código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo
anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se
presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al
día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados. |
Requisitos: ·
Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida
por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población
(original). ·
Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el
menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse
en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal
subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años
(original). ·
Comprobante de domicilio original. ·
Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). |
Condiciones: Iniciar y terminar el
trámite en una ADSC. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 22, 23
Reglamento del CFF: Regla 2.4.15. RMF. |
161/CFF (Se deroga) |
162/CFF Informe que deben remitir las
instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones de Crédito
y Casas de Bolsa en donde las Instituciones de Fianzas autorizadas por la
SHCP para emitir fianzas fiscales tengan invertidas sus reservas técnicas. |
¿Dónde se presenta? ·
Presencial: En las oficinas de la Administración Central de Cobro
Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en
Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México ·
A través de buzón tributario: Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro de los primeros diez días de cada mes. ·
Al día siguiente en que
las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como
depositarios de los títulos o valores propiedad de las Afianzadoras. |
Requisitos: ·
Presencial. y buzón tributario Escrito
libre o archivo electrónico que debe contener: I. Datos
de la institución crédito o casa de bolsa. a) Denominación social b) RFC c) Nombre del representante legal y
domicilio fiscal. d) Año al que corresponde la
información. e) Mes al que corresponde la
información. f) Tipo de Entidad Financiera.
(IBM o Casa de Bolsa) g) Tipo de reporte. (inicial,
actualización, mensual o conclusión) II. Datos
de la institución de fianzas. a) RFC. b) Denominación social. c) Domicilio completo. (Calle, No.
Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad,
Entidad Federativa). d) Datos de la cuenta. e) Tipo de inversión o cuenta. (títulos o
valores) f) Estado de la cuenta. (Activa, No
Activa) g) Saldo de la cuenta. h) Tipo
de título o valor. (acciones, cetes, etc.) i) Denominación
social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se
transfieren los títulos o valores. |
Condiciones: Contar e.firma para el
buzón tributario. |
Información adicional: En caso de no presentar el
informe de reservas en el plazo establecido, se entenderá que la institución
de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la
cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de
fianzas de la cual no se haya recibido la información. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 143 CFF; Reglas
1.6., 2.2.6., 2.15.7. RMF. |
163/CFF Informe de las cuentas,
los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a
personas físicas y morales |
¿Quiénes lo presentan? Las entidades financieras y
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros
diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014. |
Requisitos: Aviso electrónico con: I. Datos
de la Entidad Financiera a) Denominación social de la Entidad
Financiera b) RFC de la Entidad Financiera c) Año al que corresponde la información d) Mes al que corresponde la información e) Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de
Bolsa, Caja de Ahorros, etc.) II. Datos del Cuentahabiente a) Tipo de persona (Persona Física, Moral) b) RFC c) CURP d) Nombre (s) contribuyente e) Fecha de nacimiento f) Apellido paterno contribuyente g) Apellido materno contribuyente h) Denominación o razón social i) Domicilio completo (Calle, No.
Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad,
Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato. III. Datos de la cuenta a) Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro,
Inversión, etc.) b) Estado de la cuenta (Activa, No Activa) c) Saldo de la cuenta d) Tipo de cuentahabiente (Titular,
cotitular o beneficiario) e) Porcentaje de participación para
disposición de los recursos de la cuenta f) CLABE g) Vencimiento (Para los casos de contratos
a plazo) h) Sucursal de apertura i) Domicilio completo de la sucursal de
apertura j) Fecha de apertura de la cuenta o
contrato k) Sucursal actual l) Domicilio completo de la sucursal
actual |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los
últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en
la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los
cuales corresponde presentar la información. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32-B CFF; Regla 2.15.1. RMF. |
164/CFF
Solicitud de instituciones de
crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito |
¿Quiénes
lo presentan? Las
instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de
garantía del interés fiscal. |
¿Dónde
se presenta? ·
Presencial: En
las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de
la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No.
10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México ·
A través
de buzón tributario: Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de
garantía de adeudos fiscales. |
Requisitos: Presencial y buzón tributario: Solicitud de inclusión en el registro
de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio
de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado
lo siguiente: I. Que es una institución de crédito
autorizada para operar en territorio nacional. II. Los nombres y las firmas de los
funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de
crédito. En el caso de designar a más de dos funcionarios con firmas
mancomunadas, se deberá especificar claramente en su solicitud, si la carta
de crédito deberá contener todas las firmas señaladas o únicamente algunas de
éstas, supuesto en el cual se deberá precisar, cuántas y cuáles deberá
contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como válida. III. Copia certificada del poder notarial con
el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso
específico deberá ser para actos de administración. IV. Copia certificada del poder que se otorgó
a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso
específico deberá ser para actos de administración. V. Original de las identificaciones
oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados,
en las que se aprecie la firma de éstos. VI. En su caso, copia certificada del poder
de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las
fracciones III y IV de la presente regla. VII. Dirección del portal de Internet de la
Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
18, 19 CFF; 78, 79 Reglamento del CFF; 46 Ley de Instituciones de Crédito;
Regla 2.15.5. RMF. |
165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de
telefonía) |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para
la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como
para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? 1. Si la inscripción se
realiza con CURP: Acuse
de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se
realiza de manera masiva: Acuse
de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que
les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios
publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de
antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No
se requiere presentar documentación Para inscribir de manera
masiva: Archivo
con información de tus arrendadores |
Condiciones: Contar
con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP ·
Contar con correo
electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva
genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del pagador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). |
5.
La información del archivo deberá
contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador. Segunda
columna. - Apellido paterno del arrendador. Tercera
columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del arrendador. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del pagador. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7.
Adjuntar el archivo al caso de
“Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF. |
166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con
carácter de pequeños mineros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o
morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y
piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en
su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas
físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con
CURP: Acuse
de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse
de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando compres minerales sin
transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre
de tus vendedores (pequeños mineros). |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No
se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de
tus pequeños mineros |
Condiciones: Contar
con Contraseña. Para
inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo
electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción masiva genera el archivo con las
siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del comercializador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5.
La información del archivo deberá
contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero. Segunda
columna. - Apellido paterno del pequeño minero. Tercera
columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del pequeño minero. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en
formato DD/MM/AAAA. Sexta
columna. - Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del comercializador. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7.
Adjuntar el archivo al caso de
“Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF. |
167/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o
morales adquirientes de vehículos usados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el
RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se
realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el
resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar
documentación Para inscribir de manera
masiva: Archivo con información de tus enajenantes Para inscripción masiva
genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos
(##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del
adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación
del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis
campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE
CURP A 18 POSICIONES del enajenante. Segunda columna. - Apellido
paterno del enajenante. Tercera columna. - Apellido
materno del enajenante (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s)
del enajenante. Quinta columna. - Fecha de
inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo
electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano
comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo
electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: No
aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3.,
2.4.6., 2.7.3.4. RMF. |
168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o
morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC
a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la
industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en
el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1.
Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el
RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2.
Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado
claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres desperdicios
y materiales destinados a la industria del reciclaje. |
Requisitos: Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar
documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de
tus recolectores de materiales y productos reciclables |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para
inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo
electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para
inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del
archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se
refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral. ddmmaaaa dd
día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por ejemplo
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El formato del
archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información
del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes
“|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
recolector. Segunda columna. - Apellido paterno del recolector. Tercera columna. - Apellido materno del recolector (No
obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector,
debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo electrónico válido del recolector
que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías,
excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con
el domicilio fiscal del comercializador. 6. La información
deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el
archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3.,
2.4.6., 2.7.3.5. RMF. |
169/CFF Aviso de suspensión de actividades de
personas morales |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales que interrumpan todas las actividades económicas. |
¿Dónde
se presenta? A
través del Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que
contiene la fecha de presentación y el número de folio. Acuse
de repuesta con sello digital que contiene número de folio. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho
que lo motive. |
Requisitos: 1. Manifestación
de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF. 2. Que
el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no
localizado. 3. Que
el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento
positiva. 4. Que
la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se
encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los
listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o
garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos
fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por
condonación de créditos fiscales. 5. Que
el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan
operaciones inexistentes que da a conocer el SAT. 6. Que
el Certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido
revocado debido a: a) Omisión
de obligaciones previo requerimiento. b) No
localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de
ejecución. c) No
localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se
conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas. d) La
existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de
contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,
avisos, información, expedición de constancias así como con la obligación de
llevar contabilidad. 7. Para los
contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables
de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán
presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña. ·
Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones
fiscales. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; Regla 2.5.12.
RMF. |
170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por
proyectos de inversión en activo fijo |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución
del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que
se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo
digitalizado la información que a continuación se describe: a) Identificación oficial de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente
o del representante legal. b) En caso de representación legal, el
poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Estado de posición financiera del año
inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo
mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o
por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus
estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se
proporcionó al presentar el dictamen. d) Registro contable y documentación soporte
de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación
que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que
constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014,
incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los
comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición
de los bienes. e) El documento u oficio de la obtención
previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso
de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del
contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran
de acuerdo con sus características. f) En su caso, exhibir los acuses de
recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley
Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. g) Precisar y documentar si la inversión en
activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se
vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de
saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas
inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se
estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción
que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará
el IVA y la fecha estimada de su obtención. h) Escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de
decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz. i) Proyecto de inversión firmado por el contribuyente
o su representante legal, que contenga la siguiente información y
documentación: 1. Tratándose de personas morales, en su caso,
el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado
la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la
inversión a realizar; 2. Descripción general del proyecto de
inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones,
precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del
ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar
obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios
o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha
en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; |
3. Estimación del monto total a invertir desde
el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en
terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una
de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así
como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de
inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión
y su fecha probable de obtención; 4. Fuentes y condiciones de financiamiento
(anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá
observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y
registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las
actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de
cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o
la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta
correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital; 5. Planos de los lugares físicos en que se
desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar
de cómo quedará el proyecto en su conclusión. 6. Nombre, denominación o razón social y RFC
de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de
inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la
devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del
tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos
correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o
se prestó el servicio); 7. Tratándose de inversiones en
construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal,
otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose de la adquisición de inmuebles,
se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas,
en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el
aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión
del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde
conste la modalidad jurídica que corresponda. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma, e.firma
portable o Contraseña. ·
Contar con la opinión positiva de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
Información adicional: La información
y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera
solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los
términos de la regla 4.1.6. En caso de que se modifique el proyecto de inversión
en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración
General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de
Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme
a la modificación del proyecto inicial. Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de
trámites y requerimientos). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF. |
171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación
periódica |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o
morales adquirientes o pagadores de servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1.
Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC
con Cédula de Identificación Fiscal. 2.
Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el
resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato
de servicio de servidumbre o acuse de rechazo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No
se requiere presentar documentación Para inscribir de manera
masiva: Archivo
con información de las personas físicas con las que tiene un contrato de
servicio de servidumbre. |
Condiciones: Contar
con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo
electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva
genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá
contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE
CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato. Segunda columna. - Apellido
paterno de la persona física con la que tiene un contrato. Tercera columna. - Apellido materno
de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s)
de la persona física con la que tiene un contrato. Quinta columna. - Fecha de
inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe
ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo
electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que
cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones
de este Anexo. Las columnas no deberán
contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene
dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio
o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF. |
172/CFF (Se deroga) |
173/CFF (Se deroga) |
174/CFF (Se deroga) |
175/CFF Solicitud de validación y opinión técnica
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que requieran obtener la validación y
opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la
autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. |
¿Dónde se presenta? Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el
envío de los disco(s) compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por
correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a
Cerrada de Cáliz s/n Colonia el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en
atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la
AGCTI. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la
capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción
de documentos digitales, o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales deseen solicitar la
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. |
Requisitos: I. Archivo digitalizado de la solicitud de validación y
opinión técnica en el que se manifieste: a) El nombre, domicilio fiscal, dirección
electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se
designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera
hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones
relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de
arquitectura tecnológica. b) Que cuentan con la capacidad tecnológica y
de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos
digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la
evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de
recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos
en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT. II.
Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del
SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al
calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal
de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que
cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y
que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no
re-escribible la información. III.
Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión
del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI
copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos
digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la
regla 2.8.2.2., fracción XVII. El
requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado
el proceso de validación tecnológica para generar, recibir y validar
documentos digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco(s)
compactos o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles
conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera
que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas
de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o
los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante
y su clave del RFC. IV.
Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales
y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal del
SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito
de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles
de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la
entrega (en dos tantos) de uno o más disco(s) compactos o DVD’s o algún
dispositivo electromagnético no
re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha
aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción
para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en
que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón
social del solicitante y su clave de RFC. |
Condiciones ·
Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. ·
Contar con Contraseña. |
Información
adicional El
oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una
vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales,
a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
31 CFF; Regla 2.8.2.2. RMF. |
176/CFF Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con
la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la
recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: I. Presentar
el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los
documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite,
dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona
moral solicitante. II. Anexar
archivos digitalizados: a) Acta
constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de
administración o el administrador único, correspondientes al Libro de
Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su
caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la
Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un
capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez
millones de pesos 00/100 M.N.). b) Oficio
vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y
de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y
demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales. c) Requerimientos
funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos,
debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran
publicados en el Portal del SAT. d) Documentos
con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y
su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). En
caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300,
Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Condiciones ·
Contar con Contraseña. ·
Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. |
Información adicional: Cuando los contribuyentes
presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá
requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la
autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato
XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el
pago total de la garantía por el período por el que se ha obtenido la
autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar ésta en
archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos
se enviarán a través del Portal del SAT. No obstante lo señalado, el
SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la
presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito)
cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía deberá contener
el siguiente texto: “Para garantizar por
(nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de
cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a
conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco
federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de
la RMF vigente. Garantizando hasta por un
monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del
(fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de ____)”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Reglas
2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF. |
177/CFF Solicitud de renovación de autorización
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales |
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen
obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación. |
¿Cuándo
se presenta? En
el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización. |
Requisitos: I. Archivo
digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la
siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los
ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y
obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF. II. Archivo
en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que
ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende
obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la
cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida
con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud
para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales”. III. Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad,
reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el
Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. IV. Documentos
en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del
representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo). En
caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300,
Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2.,
2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF. |
178/CFF Avisos
del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de
documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres días siguientes a aquel en que
haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del
Reglamento del CFF. Cinco días antes de que se genere alguno de los
supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del
cambio o actualización: ·
Cambio de contactos tecnológicos. ·
Cambio de representante legal que promovió la solicitud de
autorización. ·
Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a
conocer para obtener la autorización. ·
Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o
cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. ·
Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su
publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel
en que fue otorgada su autorización. ·
Nombre comercial. ·
Máximo 3 números telefónicos. ·
Domicilio fiscal. ·
Sitio de Internet. ·
Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la
autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días
anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. |
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado que contenga la
manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o
solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual
deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y
circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar
sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y
hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. ·
Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los
avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: En
caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra
información o documento que la autoridad requiera para realizar la
modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un
plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración
Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente,
ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero,
C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo
solicitado. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
31 CFF; 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10.
RMF. |
179/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso
mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes
lo presentan? Los proveedores
de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que
entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de
extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación,
la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción
jurídica de la persona moral. |
Requisitos: Documento
en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició
el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la
persona moral. |
Condiciones Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 18, 18-A CFF; Regla 2.8.2.11. RMF. |
180/CFF Solicitud
de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el
representante legal del concurso mercantil, según corresponda. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez transcurridos seis meses
contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el
aviso de que inicia el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su
órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y
siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que
hace referencia el cuarto párrafo de la regla 2.8.2.11. |
Requisito: Documento en archivo digitalizado
en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la
devolución de la garantía señalando los datos generales de la misma. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.11.
RMF. |
181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes
que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar
devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o
distribuyen productos destinados a la alimentación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en
que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo
digitalizado la información que a continuación se describe: a) Relación de todos los productos
destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa
del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período
por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos
destinados a la alimentación de que se trate. c) Relación de clientes a quienes enajena
y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de
actos y actividades. |
d) Escrito en el que describa el proceso de
producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen
en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la
producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación,
incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan productos
destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir
con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria (o Registro
sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos
destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o
COFEPRIS(o) también de los productos que elabora). b) Indicar si el producto que elabora es
objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). c) Indicar las NOM que le apliquen conforme
a las características del producto que elabora. d) En su caso, por las características del
producto, la autorización sanitaria previa de importación. Tratándose de contribuyentes que distribuyan
productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales,
deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes
para la distribución de alimentos b) Contratos celebrados con los proveedores
de alimentos. |
Condiciones: ·
Contar con la opinión positiva de
cumplimento de sus obligaciones fiscales. ·
Contar con e.firma, e.firma
portable o Contraseña. |
Información adicional: La información y
documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera
solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. Con el número de folio se
puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón
tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y
compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF. |
182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los
contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución
del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o
distribuyen medicinas de patente. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en
que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo
digitalizado la información que a continuación se describe: a)
Relación de todos y cada uno de los
productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y
que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo
por el que se solicita la devolución. b)
Descripción del proceso de
producción y/o distribución de las medicinas de patente. c)
Relación de clientes a quienes
enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus
ingresos. d)
Escrito libre en el que describa el
proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que
intervienen en dicho proceso. e)
Relación de activos que utiliza en
la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo
bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas
de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir
con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria que lo reconozca como
establecimiento de la industria químico farmacéutica. b) Indicar si la medicina es especialidad
farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u
homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales c) Los Registros Sanitarios de la medicina
que elabore. d) Registro de las fórmulas autorizadas por
la Secretaría de Salud. e) Tratándose de medicinas oficinales, el
registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos. f) Tratándose de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria
correspondiente. g) Tratándose de medicina homeopática, el
registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la
farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. h) Indicar el nombre del responsable
sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran. Tratándose de contribuyentes que distribuyan
medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán
cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes
para la distribución de medicinas de patente. b) Contratos celebrados con los proveedores
de medicinas de patente. |
Condiciones: ·
Contar con la opinión positiva de
cumplimento de sus obligaciones fiscales. ·
Contar con e.firma, e.firma
portable y Contraseña. |
Información adicional: La información y documentación correspondiente, se
presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se
realice en los términos de la regla 2.3.15. Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el
Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de
trámites y requerimientos). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF. |
183/CFF Aviso
por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de
trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de
acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por
cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados,
socios, asociados o miembros integrantes de las mismas |
¿Quiénes lo presentan? Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de
trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de
acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por
cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados,
socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los
datos de sus miembros o agremiados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico en formato de texto (.txt),
conteniendo la siguiente información: ·
Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o
miembro integrante. ·
CURP del agremiado, socio o miembro integrante. ·
Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo
de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente,
heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados). ·
Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores
o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus
agremiados, socios o miembros integrantes. ·
Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades
contenidas en las reglas. Los campos correspondientes a los datos citados
deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá
enviarse comprimido en formato (.zip). |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF; Reglas
1.6., 2.2.6., 2.7.6.1. RMF. |
184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales
residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades,
a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes
plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido
destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1.
Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el
RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2.
Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el
resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de
rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar
documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de
las personas físicas enajenantes de obras de arte |
Condiciones: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo
electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para
inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5.
La información del archivo deberá
contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante. Segunda
columna. - Apellido paterno del enajenante. Tercera
columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del enajenante. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener
títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7.
Adjuntar el archivo al caso de
“Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3.,
2.4.6., 2.7.3.8. RMF. |
185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el
RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo (SOCAPS). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de respuesta. ·
Estadístico de los
resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados. ·
Detalle del resultado de la
verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales
que estén verificados. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan
cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes
o socios nuevos, o bien a petición del SAT. |
Requisitos: ·
Recibir el oficio de
solicitud del SAT para dar respuesta al proceso de verificación de datos. ·
Generar el archivo a
proporcionar al SAT conforme a lo establecido en las especificaciones
técnicas. |
Condiciones: Sólo se recibirá la información que sea presentada con el
usuario de Mi Portal de la Entidad Financiera. |
Información adicional: Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo
siguiente: ·
Consulta las
especificaciones técnicas para la verificación de datos de los
cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación. ·
Los archivos a enviar a la
autoridad, es necesario que sean de acuerdo a las Especificaciones Técnicas
para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades
Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27, 32 B fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción XXXIII,
33 apartado D, RISAT; Regla 2.4.1. RMF. |
186/CFF Consultas y
autorizaciones en línea |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la
interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones
reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Documentación o elementos relacionados con la consulta que
desea presentarse. ·
Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF. ·
Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la
tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del
IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS: ·
Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras
para dictamen técnico. ·
Tratándose de operaciones con
residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá
identificarse por nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal y domicilio fiscal: ·
A todas las partes relacionadas que
puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de
consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para
estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan
su residencia fiscal. ·
La entidad o figura extranjera de
la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas
de información financiera. ·
La entidad o figura extranjera
controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que
solicite la consulta o autorización de que se trate. ·
Tratándose de solicitudes de
consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá
identificarse por nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal y dirección: ·
A la oficina central del residente
en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia
fiscal. ·
En su caso, a la entidad o
figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en
términos de las normas de información financiera. ·
En su caso, a la entidad o figura
extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: ·
Para los efectos de esta ficha de trámite,
se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella
entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se
encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros
consolidados en los términos de las normas de información financiera. ·
Para los efectos de esta ficha de trámite,
cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas
en el artículo 179 de la Ley del ISR. ·
Tratándose de consultas en las que
se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25,
fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del
IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente
en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas,
ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de
México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta,
adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su
promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica,
comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el
uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas). ·
Los contribuyentes podrán analizar
conjuntamente con la ACAJNG y la ACAJNI de la AGGC o con la ACAJNH de la AGH,
según corresponda a su competencia, la información y documentación del
trámite que pretendan someter a consideración de la unidad administrativa que
corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario
identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 33, 34, 36-BIS CFF;
179, tercer párrafo Ley del ISR; 2-A, 25 Ley del IVA; 2 Ley del IEPS; Reglas
2.12.14., 4.4.4. RMF. |
187/CFF Solicitud de Reintegro |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales,
cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito
fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber
realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de
créditos fiscales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va
a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número
de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así
como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente. ·
Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior
al transferido por la autoridad. ·
Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de
Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique
dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta
bancaria a la que se va a depositar. ·
Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos
comprobantes de pago. ·
Por resolución o sentencia, adjuntar el documento
correspondiente. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 156 Ter CFF; Reglas
1.6., 2.2.6. RMF. |
188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad
solidaria |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a
quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales
subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el
extranjero |
¿Dónde se presenta? A través del buzón
tributario Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera |
Requisitos: ·
Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente
en el extranjero que les presta los servicios. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde
señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente
en el extranjero. ·
Constancia firmada por el residente en el extranjero en la
que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto
que derive de la percepción de dichos ingresos. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 26 CFF; 21 Reglamento del CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.1.25. RMF |
189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para
recibir requerimiento de pago |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianzas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presentan? ·
Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que
aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado. ·
Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los
apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir
requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su
recepción. |
Requisitos: Archivo electrónico con: a) Nombre del apoderado que recibirá los
requerimientos de pago; b) Domicilio en el que el apoderado recibirá
los requerimientos de pago; c) Sala Regional del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa a la que corresponde; d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de
apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.6.
RMF. |
190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma
portable |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que deban presentar ante el SAT
trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera la presentación de algún trámite o
servicio vía electrónica. |
Requisitos: Previo al registro de e.firma portable deberás contar
con lo siguiente: ·
Cuenta de correo electrónico vigente. ·
Aceptar la responsiva de uso, y ·
Habilitación inmediata de e.firma portable en tu
dispositivo móvil a través del aplicativo SAT MÓVIL. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con la App SAT Móvil previamente instalada el
dispositivo móvil, la cual podrás descargar en el Portal del SAT. ·
El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta)
deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: ·
Servicio de Datos ·
SO Android 4.0.x- Ice Cream ·
SO iOS7. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF |
191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma
portable |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que deban dar de baja el servicio de
e.firma portable. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el contribuyente. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF |
192/CFF Recurso de revocación en línea presentado
a través de buzón tributario |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? ● Acuse de recibo
electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la
promoción. ● Constancia
de firmado electrónico de documentos. ● Acuse de
Términos y Condiciones. |
¿Cuándo
se presenta? ● Por regla
general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos
la notificación de la resolución o acto que se impugna. ● Respecto de
violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10
días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. ● En
cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o
negociaciones, o titular de los derechos embargados. |
Requisitos: ● Escrito de
promoción. ● Resolución
o acto impugnado. ● Constancia de
notificación del acto impugnado. ● Pruebas. ● Escrito de
anuncio de pruebas adicionales. ● Escrito de
exhibición de pruebas adicionales. ● Documentación
relacionada con el recurso de revocación. |
Condiciones: Contar
con e.firma |
Información
adicional: El
recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que
ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar
directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite,
adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de
asunto de su promoción. La
dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23. Las promociones y trámites de los sujetos que no
se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante
las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se
encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito
libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que
corresponda. Nota:
Respecto de las pruebas
diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan
digitalizarse para su envío por el buzón tributario. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 CFF;
203 LA; Regla 2.18.1. RMF |
193/CFF Aviso de cambios
tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos
digitales |
¿Quiénes
lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
que realicen cambios tecnológicos. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar
algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización
como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. a) Al
menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando
se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un
incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las
acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software
siguiente: ·
Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo equipo
(hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red
(hardware). ·
Modificación en la arquitectura de
la aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en la base de
datos (software). ·
Modificación de código en la
aplicación (software). ·
Cambio de centro de datos. ·
Virtualización de
infraestructura. ·
Otros. |
Requisitos: Documento
en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral
sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de
dicho cambio. |
Condiciones Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: En el
caso del inciso a) de la presente ficha de trámite, una vez realizado el
cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su
implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio
el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a
la realización del cambio. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF. |
194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los
proveedores de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los
proveedores de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios
tecnológicos. |
¿Dónde se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando
las personas morales antes señaladas, realicen algún cambio tecnológico con
posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de
certificación de CFDI. a) Al menos quince días antes de la realización de los cambios
tecnológicos. b) Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico
derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las
acciones de solución realizadas. Para
lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente: ·
Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo equipo (hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red (hardware). ·
Modificación en la arquitectura de
la aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en la base de
datos (software). ·
Cambio de centro de datos. ·
Virtualización de infraestructura. ·
Otros. |
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado que contenga la
manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados,
indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la
autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término,
así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar
con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto
tecnológico. ·
Anexar en electrónico la siguiente información: o Análisis de Riesgos. o Plan de Seguimiento a Riesgos
Detectados. o Control de Cambios Autorizado. o Plan de Pruebas Funcionales y
Operacionales. o Matriz de Escalamiento. o Cronograma de actividades. o Comunicado del cambio interno. Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a
realizar. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: En el caso del inciso a) de
la presente ficha de trámite, una vez realizado el cambio tecnológico, el
proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a
través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo,
esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del
cambio. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11.
RMF |
195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a
clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de
CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de
certificación de CFDI: ·
Que no tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Durante el mes de octubre del año en que su autorización
pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI. ·
Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su
revocación en el Portal del SAT. |
Requisitos: Documento electrónico o
documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes,
copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella,
la confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: Cuando por el volumen o
tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá
presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF. |
196/CFF Informe de envío de archivo de avisos a
clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
de recepción de documentos digitales cuya autorización no sea renovada. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los primeros 2 meses
del periodo de transición. |
Requisitos: Documento electrónico o
documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes,
copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella,
la confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: Cuando por el volumen o
tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá
presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5.
fracción III, 2.8.2.10. RMF. |
197/CFF Aclaración a la solicitud de generación o
renovación del Certificado de e.firma |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad,
domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud
generación o renovación del Certificado de e.firma. |
¿Dónde
se presentan? En
oficialía de partes de la ADSC donde inició el trámite de solicitud de generación
o renovación del Certificado de e.firma. |
¿Qué
documento se obtiene? Cuando
procede la aclaración: ·
Certificado digital de
e.firma archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante de generación del
Certificado de la e.firma. Cuando
no proceda la aclaración: “Acuse
de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la
solicitud de la Solicitud de generación o renovación del Certificado de
e.firma” |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se
reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con
su situación fiscal”. |
Requisitos: Documentos
o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del
contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o
integrantes. |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 17-D CFF; Regla 2.2.14. RMF. |
198/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Una
vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución
respectiva. |
Requisitos: Contar
los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos
de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la
fecha en que fue determinada la sanción. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No procederá este
beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que
la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de
una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que
fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos
fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo
70-A, fracción II del CFF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 70-A CFF; 74
Reglamento del CFF, 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3.
RMF. |
199/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente
alguna compensación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a
quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya
determinado improcedente alguna compensación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las autoridades
fiscales hayan determinado improcedente la compensación. |
Requisitos: ·
Haber presentado los avisos, declaraciones y demás
información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los
tres últimos ejercicios. ·
Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le
hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios. ·
En el caso de que en los últimos tres años, derivado del
ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado
diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean
superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran
declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas. ·
No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se
refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales
impongan la multa por la compensación improcedente. ·
No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones
penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido
condenado por delitos fiscales. ·
No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos
de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. ·
Nota: No procederá este beneficio, tratándose de
solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal
les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en
los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada
la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
32-A, 52, 70-A, 75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF. |
200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes
sujetos a facultades de comprobación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estén
sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir del momento en que
inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta
antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del
CFF |
Requisitos: ·
Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo
y el monto por el cual solicita la condonación de la multa. ·
Solicitud del pago en parcialidades, en su caso. ·
Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad,
conforme a la Regla 2.17.10. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 50, 74 CFF; Reglas
1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF. |
201/CFF Aviso para que los contribuyentes que
prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación,
sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio
de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre
de 2014 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación,
sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, que opten por aplicar
el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus
accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades
fiscales finquen el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF. |
Requisitos: ·
Manifestación de que se apegan al beneficio que se
establece en el artículo Segundo del Decreto. ·
Que la contribución objeto del procedimiento administrativo
de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios. ·
Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución. ·
Que los importes de la contribución y accesorios que
considera, son susceptibles de gozar de la condonación. |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
173 CFF; DECRETO DOF 22/01/2015 Segundo y Cuarto |
202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación
del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación |
¿Quiénes
lo presentan? Los
prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cada
vez que se realice contrato, verbal o escrito |
Requisitos: ·
Manifestación en la forma oficial 61 denominada
“Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA
por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación” ·
Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una
representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación |
Condiciones: Contar
con e.firma |
Información
adicional: No
aplica |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 17-K
CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo,
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio; Reglas
2.2.6., 2.2.7., 11.6.2. RMF. |
203/CFF Informe mensual que deben presentar las
personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación, |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? En
la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA |
Requisitos: Presentar Forma oficial 78 “Información de ingresos
exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación” |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones
a la RMF 2015, Octavo Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.3. RMF. |
204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal
del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal de SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que
ejerzan dicha opción. ·
Tratándose de personas morales de reciente constitución o de
personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes
siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC. ·
Tratándose de personas físicas o morales que ya se
encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades
económicas por la prestación de servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el
mes siguiente inmediato posterior a la fecha de que se den de alta dichas
actividades en el Registro Federal de Contribuyentes. |
Requisitos: Manifestación bajo protesta
de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo
Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y
otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto; Regla 11.6.4. RMF. |
205/CFF
Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso
mercantil |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
estén sujetos concurso mercantil. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el
convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil. |
Requisitos: ·
Deberá manifestar bajo protesta de
decir verdad, lo siguiente: a) Que no ha sido condenado por delitos
fiscales. b) Señalar los créditos fiscales
reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto
de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución;
expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud.
Así como el periodo a que correspondan. c) Señalar si se trata de contribuciones
determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la
autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad
emisora. d) Proporcionar los siguientes datos de
cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil: 1. Nombre, denominación o razón social 2. Clave en el RFC. 3. Monto de los adeudos reconocidos,
expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 4. Monto de la quita, remisión, perdón o
condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha
de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de
estos beneficios. 5. Monto pagado derivado del convenio,
expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 6. En caso de créditos, respecto de los
que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del
crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a
la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento. 7. Identificar a los acreedores fiscales,
distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate. 8. Identificar a los acreedores
subordinados. 9. Identificar el grado y prelación de los
créditos. 10. Identificar a los acreedores que
impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de
créditos. 11. Identificar a los acreedores que
suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. 12. Identificar a los acreedores que
impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. e) Identificar las pérdidas pendientes de
disminuir. f) Identificar las cantidades
compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del
artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: 1.- Derivadas de saldos a favor. 2.- Pagadas indebidamente. 3.- Otras que procedan conforme a las
disposiciones fiscales. ·
Deberá acompañarse a la solicitud copias de: a) Sentencia de declaración de concurso
mercantil. b) Sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a
trámite la apelación. c) Convenio suscrito con sus acreedores.
En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los
beneficios concedidos por los acreedores del convenio. d) Sentencia que aprueba el convenio
suscrito por los acreedores |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 146-B CFF; Regla 2.17.17. RMF. |
206/CFF (Se
deroga) |
207/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. |
¿Dónde se presenta? A través de Portal del SAT y mediante el envío de los
discos compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo
certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada
de Cáliz s/n Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a
la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, oficio emitido por la AGCTI que
acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le
permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el
sector primario, o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales deseen solicitar la
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. |
Requisitos: ·
Archivo digitalizado de la solicitud de validación y
opinión técnica en el que manifieste: a) El nombre,
domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave
lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT,
en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o
de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario
y diagrama de arquitectura tecnológica. b) Que cuenta
con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el
servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos
para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca
para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los
requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el
Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en discos compactos o DVD’s o
algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los
ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se
presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular
la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. ·
Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en
el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de
CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz
de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado
o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta
mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta
matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de
los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control
la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la
información. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información adicional: El oficio obtenido en los términos de la presente ficha
de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF
“Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario”, deberá ser
presentada dentro de dicho periodo. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF;
Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF. |
208/CFF Solicitud
para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso,
resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales a que se refiere la
presente ficha de trámite obtengan el oficio con el que acrediten contar con
la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el
servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario,
expedido por la AGCTI. |
Requisitos: ·
Presentar formato electrónico publicado al efecto en el
Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes
de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la
e.firma de la persona moral solicitante. ·
Anexar archivos digitalizados: a) Oficio
vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector
primario. b) Tratándose
de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones
Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante
fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia
digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. c) Tratándose
de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en
términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de
producción de primera enajenación y que organicen y representen a
productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo
formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad
competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema
Producto, digitalizado. d) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de
lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta
constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia
digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. e) Documentos
con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y
su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). f) “Carta compromiso de confidencialidad,
reserva y resguardo de información y datos”, obtenido del Portal del SAT y
firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización. g) Documento con la información de las personas
y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios
del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación
expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de
evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT. En
el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos
correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica
y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación
expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte
del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue
otorgada. En caso de que se dude de la autenticidad de la
documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a
fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la
Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo
certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad
esté en duda. |
Condiciones: ·
Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén
legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de
Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén
legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así
como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto
en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. ·
Contar con Contraseña. ·
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B del CFF. |
Información
adicional Cuando
los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con
errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
29 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF. |
209/CFF Solicitud del Certificado especial de sello
digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
Certificado especial de sello digital (CESD). |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario,
lo requiera. |
Requisitos: Generar
el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. |
Condiciones ·
Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario. ·
Contar con e.firma vigente. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29 fracción IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.6.
RMF. |
210/CFF Avisos
del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Se presenta dentro del
periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente: a) Aviso de
actualización de datos del personal. Dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de
personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios
del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado
cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica,
así como de la designación de personal responsable de la operación del
negocio. b) Aviso de
cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. Al menos
quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en
el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a
la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no
permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio
o actualización: |
·
Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo equipo (hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red (hardware). ·
Modificación de código en la aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en la base de datos (software). ·
Cambio de centro de datos o proveedores. ·
Cambio en almacenamiento de Certificado. ·
Cambio de contactos tecnológicos. ·
Actualización de la dirección de la página de Internet
donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI. ·
Otros. |
Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el
supuesto: ·
Cambio de representante legal que promovió la solicitud de
autorización. Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la
autorización: ·
El primer envío de contratos de prestación de servicios. |
Dentro de los quince días siguientes en los que se de
el supuesto: ·
Modificación a los contratos de prestación de servicios. c) Aviso de
información referente a la obtención de Certificado especial de sello
digital. Dentro
de las 24 horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en
el Portal del SAT. d) Dentro de
los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización: ·
Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del
proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario,
para su publicación en el Portal del SAT. ·
Nombre comercial. ·
Máximo tres números telefónicos. ·
Domicilio Fiscal. ·
Sitio de Internet. ·
Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor
de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá
presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto. |
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el
tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda. ·
Tratándose del aviso de “Actualización de datos del
personal”, anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado
con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de
operar la información de los prestatarios, así como la información del
personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios
y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la
rotación de funciones del personal. ·
En el caso de aviso de “Cambios en la operación del
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”,
anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está
actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el
documento que acredite la representación legal. ·
Tratándose del aviso de “Información referente a la
obtención de Certificado especial de sello digital”, manifestar en documento
en archivo digitalizado, el número de Certificado de sello digital que fue
revocado y en su caso el número de Certificado de sello digital originado,
anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web” en archivo
digitalizado. Si quien
promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo,
deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada: ·
Del documento que acredite la representación legal del
promovente. ·
Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en
representación de la organización de que se trate. |
En
caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada,
las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo
de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión
de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes
de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300,
Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. ·
Tratándose de cambios tecnológicos relativos al Aviso de
cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario, el proveedor deberá enviar la información que
acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud
en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la
realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no
permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta
ficha de trámite deberá incluir la información que acredite la implementación
realizada, debiendo entregar: |
·
Documento en archivo digitalizado que contenga la
manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados,
indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la
autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término,
así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar
con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto
tecnológico. ·
Anexar en electrónico la siguiente información: o Análisis de Riesgos o Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados o Control de Cambios Autorizado o Plan de Pruebas Funcionales y
Operacionales o Matriz de Escalamiento o Cronograma de actividades o Comunicado del cambio interno Todo
lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. |
Condiciones: ·
Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario. ·
Contar con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
69 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF. |
211/CFF Solicitud de renovación de autorización
para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario |
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que
deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo
se presenta? En
el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de
conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF. |
Requisitos: ·
Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de
autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará
cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su
autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas
2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF. ·
Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de
confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra
publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado
o representante orgánico de la persona moral. ·
Documentos en archivos digitalizados con los que se
acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). En
caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de
Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de
la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables. Arts.
29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5.,
2.7.4.8. RMF. |
212/CFF Informe de envío de avisos a
prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario: ·
Que no tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Durante
el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como
proveedor de certificación de CFDI. Durante
al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del
SAT. |
Requisitos: Documento
electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de
sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de
contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
Condiciones Contar
con Contraseña. |
Información
adicional Cuando
por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la
información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier
Administración Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante disco
compacto o DVD. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.4.8., 2.7.4.11. RMF. |
213/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso
mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario |
¿Quiénes
lo presentan? Los
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en
los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado
acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación,
la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción
jurídica de la persona moral. |
Requisitos: Documento
en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el
proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona
moral. |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.4.12. RMF. |
214/CFF Aviso para dejar sin efectos la
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario |
¿Quiénes
lo presentan? Las personas
morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar
sin efectos la referida autorización. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Al
menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar
y prestar el servicio. |
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a
partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio. ·
Documento electrónico o documento en archivo digitalizado
que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y
las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de
transición y de la regla 2.7.4.13. ·
Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y
convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de
CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a
sus prestatarios, en su caso. |
Condiciones: ·
Contar con autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. ·
Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo
a quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF. |
215/CFF Informe de funcionarios autorizados para
recibir requerimiento de pago |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianza
e instituciones de crédito autorizadas por la SHCP para emitir fianzas
fiscales y cartas de crédito, respectivamente. |
¿Dónde se presenta? ·
Presencial. En las oficinas de la
Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General
de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso
15, Col. Tabacalera, C.P. 06030,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. ·
A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Inicial: Tratándose
de Instituciones de Crédito, dentro de los 20 días siguientes a la
publicación del presente anexo en el DOF. ·
Con 15 días de anticipación a la fecha en que surtan
efectos los cambios que se realicen respecto a la designación de los
apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas, o en su
caso, funcionarios autorizados por las instituciones de crédito, para recibir
requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su
recepción. |
Requisitos: ·
Presencial. y buzón tributario Escrito libre o archivo
electrónico que debe contener: a) Nombre del
apoderado legal o funcionario autorizado que recibirá los requerimientos de
pago; b) Domicilio
en el que el apoderado legal o funcionario autorizado recibirá los
requerimientos de pago; c) Sala
Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que
corresponde; (únicamente para Afianzadoras). d) Fecha en
que surtirá efectos el cambio de apoderado legal o funcionario autorizado;
y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de pago. |
Condiciones: Contar con e.firma para
buzón tributario. |
Información adicional: En caso de no presentar dicha
información en el plazo establecido, los requerimientos serán notificados en
el (los) último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Afianzadora o Institución
de crédito. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 141, 143 CFF, 80
Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.4., 2.15.6. RMF. |
216/CFF Informe del consentimiento para ser
inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario: |
¿Dónde se obtiene? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Cuando una persona física de a un proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario, su consentimiento
para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI. ·
Durante el mes siguiente a la fecha de firma del
consentimiento. |
Requisitos: ·
Descargar formato electrónico del Portal del SAT. ·
Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la
manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario
para que el proveedor certificación y generación de CFDI realizar su
inscripción en el RFC. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; 74, 74-A Ley
del ISR; Regla 2.4.17. RMF. |
217/CFF (Se deroga) |
218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del
interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo
de la negociación en la vía administrativa |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en
parcialidades o de manera diferida. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A requerimiento de la
autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades. |
Requisitos: Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF
“Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del
interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o
avalúo practicado por personas autorizadas”, relativos al embargo en la vía
administrativa. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables |
Arts. 66, 66-A, 141, fracción V CFF; 85 Reglamento del CFF;
Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1. RMF. |
219/CFF Inscripción o actualización en el RFC en
el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la
Administración Pública Federal |
¿Quiénes lo presentan? Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de
retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las
personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta
básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas
federales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la
solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se celebre contrato
de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que
beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando
se dé por terminado el mismo. |
Requisitos: Genera tu archivo con las
siguientes características: ·
Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos
(##) ·
Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública
Federal. ·
ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de
generación del archivo. ·
Consecutivo: número consecutivo del archivo. ·
Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 ·
El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores. ·
Únicamente mayúsculas. |
El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano
para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los
siguientes campos delimitados por pipes “|”:
|
(1) Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner
‘S/N’ Sin número (2) Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner
‘S/R’ Sin referencias (3) El tipo de dato es texto pero debe cumplir
el siguiente formato: AAAA
Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998 MM
Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12 DD
Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31 (4) Indicar con el valor “ La información deberá
entregarse en archivos de texto plano. Para continuar, adjuntar el
archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 23 Reglamento
del CFF; SEGUNDO, fracción XVI Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR;
Regla 2.4.18. RMF |
220/CFF Solicitud de generación de Certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de
certificación de CFDI que hayan obtenido autorización. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. |
¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber
cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la
garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”. II. Cuando se considere que
está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando
haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su
vigencia. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado
en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT,
manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el
caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. b. Tratándose
de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en
riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido,
indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del
mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y
la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere
necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro
Certificado. c. En el
caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el
número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF. |
221/CFF Solicitud de
especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten
con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen
también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI
a través del adquirente de bienes o servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente:
Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de
certificación de expedición de CFDI. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de
certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación |
Condiciones Ser proveedor de
certificación de CFDI con autorización vigente. Contar con e.firma. Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 fracción IV,
segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF. |
222/CFF Solicitud de validación
y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición
de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido
por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI
en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través
del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de
certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. |
Requisitos: I. Contar
con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las
obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a
través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los
supuestos contenidos en la RMF vigente. II. Realizar
ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores
de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD. III. Realizar
pruebas de funcionalidad de la aplicación. |
Condiciones ·
Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización
vigente. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF;
Regla 2.7.2.14. RMF. |
223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de
monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. |
¿Dónde
se presenta? En
la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios
Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo
V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios. |
Requisitos: Entregar
con escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la
herramienta de monitoreo: ·
La dirección web. ·
Un nombre de usuario. ·
Una Contraseña. ·
Impresión del manual de usuario. |
Condiciones ·
Ser proveedor de certificación de
CFDI con autorización vigente. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF. |
224/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor
de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su
voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. |
¿Quiénes
lo presentan? Proveedores
de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Al
menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar
el servicio. |
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la
fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio. ·
Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y
convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de
CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su
caso. |
Condiciones ·
Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema
de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente
de bienes o servicios. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas
2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF. |
225/CFF Solicitud de generación de Certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos
digitales que hayan obtenido autorización. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. |
¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos
los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se
refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”. II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad
y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la
generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o
solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción I,
los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. b. Tratándose de la fracción II, solicitar
la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y
su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de
Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos
o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro
Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la
autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En el caso de la fracción III, la
solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la
fecha de vigencia del mismo. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2.,
2.8.2.13. RMF. |
226/CFF Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello
digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya
sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren
en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya
tomado acuerdo de extinción de la persona moral |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación cuya autorización no
haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se
encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de
dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente Certificado de sello digital (CSD). |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días naturales contados a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación. |
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado que contenga la solicitud
de generación de nuevo Certificado de sello digital, para su utilización en
periodo de transición. ·
Generar el Certificado conforme al procedimiento
establecido en el Portal del SAT. |
Condiciones: ·
Ser proveedor de certificación de CFDI o proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. ·
Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, fracción IV, 31
CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12., 2.7.2.13., 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.10.,
2.8.2.11. RMF. |
227/CFF Solicitud de
generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. |
¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales. II. Cuando se considere que
está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando
haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su
vigencia. |
Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación
del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o
adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción
I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. b. Tratándose de la fracción II, solicitar
la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y
su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de
Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos
o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro
Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la
autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En el caso de la fracción III, la
solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la
fecha de vigencia del mismo. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 28, frac. IV, 31 CFF; Regla 2.7.4.2. RMF. |
228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente
para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional
Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de
información crediticia |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00
(Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000 (Doscientos
cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuses de autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario. ·
Estar al corriente en el envío de su contabilidad
electrónica en los últimos tres meses. ·
Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento
de enviar la autorización. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias
del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF
el 18 de noviembre de 2015; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.46. RMF. |
229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de
certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los
proveedores de certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente:
El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet. |
¿Cuándo se presenta? A
más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se haya obtenido la autorización
para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
Requisitos: ·
Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el
logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que
cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y
aplicación del logotipo oficial. ·
Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de
servicio mínimos, así como los “Lineamientos de uso” del logotipo oficial,
debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra
publicados en el Portal del SAT. |
Condiciones Haber obtenido autorización
para operar como proveedor de certificación de CFDI. Contar con Contraseña. |
Información adicional: En la respuesta a su
solicitud se especificara el procedimiento para la entrega del logotipo
oficial. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8.
RMF. |
230/CFF Informe
de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que
realizaron operaciones en el ejercicio inmediato anterior por las que se
encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de
Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de
la LIF)”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo con sello
digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día
de los meses de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente o de
febrero del siguiente ejercicio. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 “Información
de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I
de la Ley de Ingresos de la Federación)” |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 25 LIF; Regla
2.8.1.16. RMF. |
231/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La persona moral que surja con motivo de la fusión. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes. 3. Acuse único de inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación
fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas,
regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de
Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite,
lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se
presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? En el momento en que firmen su acta de fusión de
sociedades. |
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado en donde
conste la fusión (copias certificada y simple). ·
Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral
fusionante. (original) ·
Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo. (original y copia simple) ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público. (copia certificada y copia simple) Tratándose de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y
copia simple) ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos) ·
Personas morales diferentes del título III de la Ley del
ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido,
de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro
del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de
los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el
representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC
correspondientes. En el caso
de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que
cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que
no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el
RFC genérico siguiente: o Personas físicas: EXTF900101NI1 o Personas morales: EXT990101NI1 ·
El representante o apoderado legal deberá responder las
preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad,
domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir. ·
El representante legal de la persona moral deberá estar
inscrito en el RFC. |
Condiciones: Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona
moral a cancelar, al momento de presentar el trámite. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
Jurídicas aplicables: Arts. 27 CFF; 22, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5.,
2.4.15. RMF. |
232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no
empresariales |
¿Quiénes lo presentan? Fideicomisos que opten por no realizar actividades
empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta
electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivos digitalizados que contengan: ·
El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones ·
Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad
que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso,
señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA. |
Condiciones: ·
Estar inscrito en el RFC. ·
Contar con Contraseña. |
Información adicional: Los
archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip
y anexarlos al caso de aclaración. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
27 CFF; Reglas 2.5.10., 3.1.15. RMF. |
233/CFF Consultas y autorizaciones en línea
presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes |
¿Quiénes
lo presentan? Las asociaciones
patronales, los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria,
agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de
profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones
civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social
que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del
ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros
o asociados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF. ·
Documentación o elementos relacionados con la consulta que
desea presentarse. La documentación e
información antes señalada, deberá digitalizarse en
formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es
mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: Las consultas a que se refiere esta regla serán
resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y AGH, cuando
los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por
sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 34 CFF; Regla
2.1.44. RMF. |
234/CFF Solicitud
de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación |
¿Quiénes lo presentan? Personas
que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del
remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la
Federación. |
¿Dónde se presenta? ·
A través de buzón tributario. ·
Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal
del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En
caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales. Tratándose
de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se
efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de
adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán
solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a
partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses. Requisitos: Buzón tributario: ·
Escrito de solicitud de entrega de excedentes, en la que
señale: o Fecha. o Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si
es persona moral, si se trata de contribuyentes. o Domicilio fiscal. o Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la
calidad con la que solicita el pago. o Número de la subasta. o El número de cuenta bancaria para el pago. o El número de clave interbancaria (CLABE) al que se
transferirán los recursos. o El nombre de la Institución de crédito. o En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo
protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades. |
·
Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de
ser el propietario, quien realice la solicitud. ·
Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres
meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la
institución de crédito que contenga la siguiente información: o Fecha. o Nombre,
denominación o razón social del titular de la cuenta. o Domicilio
del titular de la cuenta. o Nombre
de la institución de crédito. o Número de
sucursal. o Número
de plaza. o Número
de cuenta bancaria. o Número
de clave Interbancaria (CLABE) o Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona
moral, si se trata de contribuyentes |
·
Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que
se solicita el depósito. de no
contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga: o Fecha de
apertura. o Clave
Interbancaria (CLABE). o Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se
trata de contribuyentes o Nombre
denominación o razón social del titular de la cuenta. o Domicilio
del titular de la cuenta. o Nombre
de la institución de crédito. o Número
de sucursal. o Numero
de plaza. o Número
de clave Interbancaria (CLABE). o Número
de cuenta bancaria. Presencial: ·
Escrito mediante el cual se solicite la entrega de
excedentes, en la que señale: o Nombre, denominación
o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago. o Número
de la subasta. o El
número de cuenta bancaria para el pago. o El
nombre de la Institución de crédito. o Fecha de
solicitud. o Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se
trata de contribuyentes. o Domicilio
fiscal. o Número
de la subasta. o El
número de clave interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos. o En caso
de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad
que no le han sido revocadas dichas facultades. |
·
Original y copia simple de cualquier identificación oficial
vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo). ·
En su caso, original o copia certificada y copia simple del
poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue
otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la
traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia
certificada para cotejo. ·
Estado de cuenta bancario (copias simple y original para
cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar
con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la
siguiente información: o Nombre,
denominación o razón social del titular de la cuenta. o Domicilio
del titular de la cuenta. o Nombre
de la institución de crédito. o Número
de sucursal o Número
de clave Interbancaria (CLABE) o Clave del
RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se
trata de contribuyentes o Fecha, o Numero
de plaza. o Número
de cuenta bancaria. |
·
Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que
se solicita el depósito de no contar con él, carta membretada de la
institución de crédito que contenga: o Fecha de
apertura. o Clave
Interbancaria (CLABE). o Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se
trata de contribuyentes. o Nombre
denominación o razón social del titular de la cuenta. o Domicilio
del titular de la cuenta. o Nombre
de la institución de crédito. o Número
de sucursal. o Numero
de plaza. o Número
de clave Interbancaria (CLABE). o Número
de cuenta bancaria. En caso
de personas físicas contar con CURP. |
Condiciones. Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional. No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 196 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.16. RMF. |
235/CFF Solicitud de
Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades
por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal gob.mx/Tuempresa. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula
de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? La inscripción se realiza automáticamente a la firma del
contrato. |
Requisitos: Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través
del Portal gob.mx/Tuempresa. |
Condiciones. ·
Los socios de la persona moral y el representante legal
deberán estar inscritos y activos en el RFC. ·
Los socios de la persona moral y el representante legal
deberán contar con su Certificado de e.firma. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. Art. 27 CFF; Regla 2.2.10. RMF. |
236/CFF Solicitud de
generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones
Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa. |
¿Dónde se presenta? En el portal gob.mx/Tuempresa. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Certificado de e.firma. ·
Comprobante de generación del Certificado de e.firma. |
¿Cuándo se presenta? Una vez concluida la Inscripción en el RFC a través del
portal gob.mx/Tuempresa. |
Requisitos: El representante legal de la Sociedad por Acciones
Simplificada deberá realizar a través del portal gob.mx/Tuempresa, lo
siguiente: ·
Constituir e inscribir en el RFC a
la persona moral. ·
Elaborar mediante e.firma del
Representante Legal la solicitud de Certificado de e.firma de la persona
moral y aceptar sus términos y condiciones de uso. ·
Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el
programa Certifica. ·
Señalar una dirección de correo electrónico. |
Condiciones. ·
El representante legal de la persona moral deberá estar
inscrito y activo en el RFC. ·
El representante legal de la persona moral deberá contar
con su Certificado de e.firma |
Información adicional. La solicitud de e.firma se presentará por única vez en el
Portal gob.mx/Tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse
directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha
de trámite 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. Art. 17-D CFF; Regla 2.2.10. RMF. |
237/CFF Avisos que deben presentar los sujetos que
entreguen premios en los sorteos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Los sujetos que pretendan
entregar premios en los sorteos fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a
través de un caso de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar 15 días antes
de la promoción de los sorteos fiscales. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: ·
Manifestar
su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios. ·
Sujetarse
a las bases establecidas para los sorteos fiscales |
Condiciones: Contar con Contraseña o
e.firma. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art.
33-B CFF; Regla 2.20.1. RMF. |
238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin
Cuentas Reportables (reporte en ceros) |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras
de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos
25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no
cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este
trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último
párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal. |
Requisitos: Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar
patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar
patrocinada(s). ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución
Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del
periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de
la RMF, respectivamente. ·
Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la
RMF debidamente requisitado. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico). |
Información adicional: El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el
Portal del SAT. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo,
55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último
párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último
párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8.,
Anexos 25, 25-Bis RMF. |
239/CFF Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los
términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de
México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no
cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este
trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último
párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda. |
Requisitos: Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC
(en su caso) y GIIN. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la
Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución
Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la
RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico). |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo,
55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último
párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último
párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8.,
Anexos 25, 25-Bis RMF. |
240/CFF Aviso
de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte,
Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? La institución fiduciaria, que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción
prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e)
de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a
que se ejerza la opción. |
Requisitos: Manifestación en la cual se
señale: ·
Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN. ·
RFC del fideicomiso. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la
institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar,
asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que
se trate. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B Bis CFF; Reglas
1.6., 2.2.6., 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF. |
241/CFF Aclaración
para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como Proveedor de Certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por
el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a
procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario y
mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD´s o dispositivos
electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección
siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y
Control de la AGCTI. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y oficio de resultado final. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de
incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte
de la AGCTI. |
Requisitos: ·
Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada
incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente,
digitalizado y remitido vía buzón tributario. ·
Relación de anexos y documentación que acredite sus
manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo
orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT. ·
Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Contar con un correo electrónico para buzón tributario |
Información adicional: La entrega de la información y documentación no implica
tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos
se encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 17-K CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.10. RMF. |
242/CFF Aclaración para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y
aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo y oficio de
resultado final. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos
la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de
verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter
tecnológico por parte de la AGCTI. |
Requisitos: ·
Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada
incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente,
digitalizado y remitido vía buzón tributario. ·
Relación de anexos y documentación que acredite sus
manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. ·
Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Contar con un correo electrónico para buzón tributario. |
Información adicional: La entrega de la información y documentación no
implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los
mismos se encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-K, 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF. |
243/CFF Aclaración
para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de certificación y generación de CFDI
para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos a
procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario y mediante la entrega o
envío de los discos compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por
correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a
Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en
atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la
AGCTI. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y oficio de resultado final. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de
incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte
de la AGCTI. |
Requisitos: ·
Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento,
suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal
efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido
vía buzón tributario. ·
Relación de anexos y documentación que acredite sus
manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. ·
Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Contar con un correo electrónico para buzón tributario. |
Información adicional: La entrega de la información y documentación no implica
tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos
se encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-K, 29 fracción. IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.9. RMF. |
244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento
amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual
Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés) |
¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o
morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna
de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos
amistosos cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. b) En la ACFPT, en caso de procedimientos amistosos en materia de
precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de
la AGH. c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos, respecto de
contribuyentes que son de la competencia de la AGH. Cuando
el procedimiento amistoso sea solicitado por un residente en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se
presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas,
según corresponda. |
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en
México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar
la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos
Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado
aplicable. |
Requisitos: Escrito
en el que señale lo siguiente: I. Nombre,
denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus
partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
inicio de procedimiento amistoso. II. Clave en el
RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el
extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. III. Señalar la
autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. IV. Datos de
identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la
unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o
extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera
contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la
doble tributación de que se trate. V. Domicilio para
oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas
para recibirlas. VI. Describir las
actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes
relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio
de procedimiento amistoso. VII. Indicar las medidas
adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que
implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado,
precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el
promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en
que se sustente. VIII. Señalar todos
los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos,
los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a
la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las
operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. IX. Presentar la
información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten
todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. X. En los casos
relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior
proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se
demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los
precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables. |
XI. Manifestación bajo protesta de decir
verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han
solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades
Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión
objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la
fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia
simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la
correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente
dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La
información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un
procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las
Autoridades Competentes involucradas. XII. Manifestación
bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre
los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido
materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el
sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental
relativa a los medios de defensa interpuestos. XIII. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de
operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de
pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados
contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia,
consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su
caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos. XIV. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al
ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en
ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a
dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar
los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el
solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que
las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50
del CFF. XV. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas
residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por
parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los
periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la
que se encuentra la misma. XVI. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y
documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento
amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades
Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información
y documentación que le sea requerida. XVII. Presentar traducción al idioma inglés del
escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente. |
Condiciones: Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón
tributario. |
Información Adicional: En caso de que la solicitud de inicio de procedimiento
amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente
de forma incompleta, la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda,
requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente
dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el
apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación
requerida, dicha solicitud se tendrá por no presentada. La información, documentación y/o evidencia que se
encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva
traducción al español realizada por perito autorizado. El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la
ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en
la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la
solicitud. Tratándose de procedimientos amistosos en materia de
precios de transferencia los derechos a pagar serán en cantidad de
$216,308.51 (doscientos dieciséis mil trescientos ocho pesos 51/100 MN). |
Disposiciones
jurídicas aplicables: Arts. 18, 18-A, 21, 34-A, 37 CFF; 2, 3, 4, 179, 180, 181,
182, 184 Ley del ISR; Tratados para evitar la doble tributación vigentes
suscritos por México; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.32. RMF. |
245/CFF Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto |
¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas y Morales. |
¿Dónde se presenta? Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación
seleccionado. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. Para las personas morales es obligatorio contar con
e.firma. |
Información adicional: 1.- Para habilitar el buzón tributario y registro de
mecanismos de comunicación como medios de contacto deberá: Ingresar al Portal del SAT,
seleccionar la opción "Trámites" y la opción de "buzón
tributario". Cuando se ingresa por
primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de
selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos,
donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono
móvil. Capturar y confirmar en el
formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de
teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un
máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar
otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el
botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la dirección de
correo. Una vez capturados el o los
mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de continuar. Aparecerá un recuadro en
donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s)
de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las
personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma. El sistema mostrará una
pantalla en donde indica que el(los) correo(s) electrónico(s) o número de
teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora. Presionar el botón
"Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse
de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado. 2.- Debe confirmar el medio
de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs posteriores al registro,
de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de
contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de
comunicación. a) Para el caso de correo electrónico recibirá
un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario
como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario validar el
mecanismo de comunicación seleccionado. En el cuerpo del aviso
deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo
de comunicación seleccionado como medio de contacto. b) En el caso de número de teléfono móvil
recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le
indicará que es necesario validar y confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado
como medio de contacto. En el mensaje corto de
texto recibirá un código de validación que deberá capturar dentro del buzón
tributario. |
Posteriormente el sistema
mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o número de
teléfono móvil ya fue validado. Una vez confirmados
recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto validado
(correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que
tiene un mensaje de interés en su buzón tributario. Para consultar los mensajes
de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña,
e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Mensajes. El sistema
mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se
depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el
buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización
de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar
clic en el vínculo del mensaje. Nota: En caso de no haber
recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es
necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de
correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos
proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se
depositan en dicha carpeta. |
Si en la bandeja
"correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el
correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas
del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del
SAT un caso de aclaración. En el caso de no haber
recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el
teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a
alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a
través de la página del SAT un caso de aclaración. 3.- Imprimir el acuse de
confirmación. Es recomendable imprimir o guardar los acuses de registro o
actualización de mecanismo de comunicación seleccionado y de confirmados para
cualquier aclaración futura. 4.- Administración de medios de contacto. Posterior al primer
registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón
tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto,
agregando o eliminando correos electrónicos o editando el número de teléfono
móvil, siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de
comunicación seleccionado y registrado (activo). Para actualizar la
información registrada como medio de contacto, deberá ingresar al buzón
tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el
ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del
formulario y seleccionar la opción “Medios de contacto” y realizar las
actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3. Nota: Es importante señalar que mientras no se
concluya el proceso de registro y confirmación del o los mecanismos de
comunicación seleccionados como medios de contacto el sistema enviará el
mensaje “No es posible realizar tu solicitud debido a que existe otra
solicitud vigente y en curso”, por lo que no permitirá registrar nuevos
medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores, o bien,
pasado un lapso de 72 hrs. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 17-K CFF; Regla 2.2.7. RMF. |
246/CFF (Se
deroga) |
247/CFF Solicitud
de devolución de IVA en periodo preoperativo |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que estando en periodo
preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en
la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar
obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a
aplicar la tasa del 0%. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes siguiente a aquel
en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. |
Requisitos: A efecto de cumplir con lo establecido
en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo
5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la
documentación e información que a continuación se describe, en archivo
digitalizado: a) Identificación
oficial del contribuyente o del representante legal. b) En caso de
representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. d) La
documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los
bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías
de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las
erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los
bienes. e) En su caso,
exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al
artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita. f) Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se
señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo
preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme
al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones
que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración
se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e
información que proporciona es veraz. |
g) Proyecto de
inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga
la siguiente información y documentación: 1. Tratándose
de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de
administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de
los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar; 2. Descripción
general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas
inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los
fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a
estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o
servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e
inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos
actos o actividades; 3. Estimación
del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el
inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se
requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado
y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje
de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases
para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos
que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de
obtención; 4. Papeles de
trabajo y registros contables donde se identifique la captación del
financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su
caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el
financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de
cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital; 5. Planos de
los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la
proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su
conclusión. 6. Nombre,
denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios
involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable
relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en
el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los
contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de
bienes o se prestó el servicio); |
7. Tratándose
de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o
registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose
de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de
los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el
registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el
contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la
inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. h) Papeles de
trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de
la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley
del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información
y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de
devolución. En caso de que durante el periodo preoperativo se
modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación,
deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se
presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la
Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo
entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto
inicial. Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección
del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la
solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades
antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse
con la documentación que se considere necesaria. Con el número de folio se puede dar seguimiento a la
solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en Portal
del SAT (trámites). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
22 CFF; 5 LIVA; Regla 2.3.17. RMF. |
248/CFF
(Se deroga) |
249/CFF Solicitud
de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso
en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición
e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su
Protocolo |
¿Quiénes
la presentan? Las
personas físicas o morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o
su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se
indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. a) En la ACAJNI, cuando el contribuyente no sea de la competencia de
la AGH. b) En la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, en caso de solicitudes planteadas por contribuyentes en
materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la
competencia de la AGH. c) En la ACAJNH, respecto de solicitudes planteadas por
contribuyentes que son de la competencia de la AGH. Cuando
la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se
presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas,
según corresponda. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas
o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los
Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos
estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté
conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la
Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la
Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha
en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio
correspondiente, lo que ocurra posteriormente. |
Requisitos: Escrito en el que señale lo
siguiente: · Nombre,
denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las
partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. · Documento
público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado
legal y copia simple de su identificación oficial. Si dicho documento público
fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o
legalizado. · Clave
en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el
extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso. · Señalar
la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. · Datos
de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de
la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o
extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que
considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados
Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y
recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para
recibirlas. |
· Describir
las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes
relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. · Indicar
las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una
imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo,
disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera
puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se
sustente. · Señalar
todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo
montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos
correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o
estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones
relevantes planteadas. · Presentar
la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten
todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. · En
los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior
proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se
demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la
solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de
inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. · Manifestación
bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias
sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el
inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa
ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los
Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo
deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos. ·
Manifestación bajo protesta
de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para
notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con
situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas,
o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes
de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado
de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o
procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos. ·
Manifestación bajo protesta
de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de
las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos
federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas
facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes
en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las
contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus
partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades
fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. |
Condiciones: Contar
con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario. |
Información
adicional La
información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español,
deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por
perito autorizado. La
solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de
un procedimiento amistoso. Por
el trámite a que se refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o
morales no realizarán pago de derechos. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
18, 19, 50 CFF; Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo 25/01/1996; Protocolo
22/07/2003; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.48. RMF. |
250/CFF Solicitud de modificación de la clave en
el RFC asignada por el SAT |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que
tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a
Salarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recepción ·
Acuse de respuesta ·
Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo
generaron. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: La documentación digitalizada con la que acrediten que han
utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de
seguridad social. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales ·
Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de
facultades de comprobación por la autoridad fiscal. ·
Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro
contribuyente. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 29 Reglamento
del CFF; Regla 2.5.5. RMF. |
251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo
presentado a través de buzón tributario |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ● Acuse de recibo electrónico,
indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. ● Constancia de firmado electrónico de
documentos. ● Acuse de Términos y Condiciones. |
¿Cuándo se presenta? ● Dentro de los 30 días siguientes a
aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que
se impugna. ● Cuando se impugnen resoluciones
definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas
en el artículo 133-B del CFF. |
Requisitos: ● Escrito de promoción, que deberá
satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 133-D del CFF. ● Resolución o acto impugnado. ● Constancia de notificación del acto
impugnado. ● Pruebas, debiendo relacionarlas
expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o
dictamen pericial. ● En el caso de que se ofrezca como
prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos
necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo
134, fracción I del CFF. ● Escrito de anuncio de pruebas
adicionales. ● Escrito de exhibición de pruebas
adicionales. ● Documentación relacionada con el
recurso de revocación. |
Condiciones: Contar
con e.firma |
Información adicional: El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a
las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo
o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su
trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el
número de asunto de su promoción. La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse
en el Anexo 23. Las promociones y trámites de los sujetos que no se
encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las
autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se
encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito
libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que
corresponda. Nota:
Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas
aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131,
132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF; 203 LA; Regla
2.18.1. RMF |
252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de
embarcaciones y artefactos navales mexicanos |
¿Quiénes
lo presentan? La
autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de
una embarcación o artefacto naval mexicano. |
¿Dónde
se presenta? Tratándose
de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los
hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de
Hidrocarburos de la AGH. Para el resto de los supuestos, ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes de la AGGC. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el
abanderamiento y matrícula. |
Requisitos: 1. Oficio a
través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la
autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto
naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la
propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto. 2. Copia
del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo
anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de
abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar
dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos). |
Condiciones: No
aplica. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
31 CFF, 11 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 Reglamento de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.20. RMF. |
253/CFF Solicitud de aclaración de la
improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción
II del CFF |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas o morales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por
internet, aclaraciones a través de la etiqueta “LIQUIDACIONES ART. 41 CFF, o
personalmente ante cualquier ADSC. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo o la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la
notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la
notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el
procedimiento administrativo, no se haya notificado el avalúo. |
Requisitos: Portal del SAT: ·
Ingresar un caso de aclaración. ·
Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración
correspondiente emitido por el SAT. ·
Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones
federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de
que exista cantidad a pagar. En una ADSC: ·
Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración
correspondiente emitido por el SAT. ·
Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones
federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de
que exista cantidad a pagar. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: El contribuyente podrá
acudir con los requisitos antes señalados a cualquier ADSC a presentar el
caso de aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 41 CFF; Regla 2.12.12.
RMF. |
254/CFF (Se deroga) |
255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de
Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis
de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones
Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme
a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
agosto de cada ejercicio fiscal. |
Requisitos: Manifestación en la
cual se señale: ·
Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios. ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es)
Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio
mencionado. ·
Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado
en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF. ·
Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el
representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a
Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n)
con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar
relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto
por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF. Adjuntar, en formato PDF,
la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante
legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se
refiere el punto anterior. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer
párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136,
último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I,
último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13,
3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
256/CFF Solicitud de acceso al servicio público
de consulta de verificación y autenticación de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de
autentificación o firmado de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? A través de un aviso en el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo de la
solicitud ·
Resolución (dentro de los 45
días hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud). |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. |
Requisitos: ·
Solicitud de servicio en la
que se manifieste lo siguiente: a. El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo
electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en
caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que manifestar
los datos del representante legal. b. Objetivo de la solicitud. c. Que cumple con los requerimientos establecidos en las reglas
de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT. ·
Opinión de cumplimiento de
obligaciones favorable, misma que se deberá mantener durante la vigencia de
la autorización. ·
Anexo técnico y volumetrías
debidamente llenado. |
Condiciones: · Contar
con e.firma y Contraseña. · Contar
con buzón tributario. |
Información adicional: ·
La resolución será
notificada por buzón tributario dentro de un plazo no mayor a 3 meses
contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. ·
La autorización de acceso al
servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, el cual podrá
ser renovado por el mismo periodo. ·
La solicitud de servicio,
así como el anexo técnico y volumetrías se encuentran disponibles en el
Portal del SAT. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-F, 19, 19-A, 37
CFF; Transitorio Vigésimo Séptimo RMF. |
257/CFF (Se
deroga) |
258/CFF Solicitud,
renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación
conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o
cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme
a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que
califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de
los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren
obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera
presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6,
segundo párrafo, fracción I y último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y folio del
trámite para seguimiento. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución
Financiera Sujeta a Reportar lo requiera. |
Requisitos: Manifestación en la cual se
señale: ·
En el caso de solicitud y/o renovación de certificados: ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service,
SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o
productivo). ·
Formato de designación del personal responsable de la
comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación
oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal
responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF. ·
Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente
requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al
canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET). ·
En el caso de cancelación de certificados: ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se
solicita la cancelación. ·
En el caso de modificación del personal responsable: ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar. ·
Formato de designación del personal responsable de la
comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación
oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal
responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato
PDF. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña (para trámite electrónico). |
Información adicional: La Institución Financiera
Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación. La información,
documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación
habilitado que deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado
relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el
portal del SAT. El calendario para la
entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en el portal
del SAT. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-H, 32-B,
fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86,
fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley
del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que elaboren y enajenen artesanías |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se
dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías
elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00
(doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de
Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta
con el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción
con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de
manera masiva: Archivo con la información de las personas físicas
artesanos |
Condiciones: · Contar con CURP. · Contar con correo
electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información
adicional: Para inscripción masiva
genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del
archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC
se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd
día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por ejemplo
XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El formato del
archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información
(ASCII). 5. La información
del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes
“|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano. Segunda columna. - Apellido paterno del artesano. Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No
obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del
artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo electrónico válido del artesano que
cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones
de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías,
excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con
el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información
deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio
o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas
2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF. |
260/CFF Consultas en línea que realicen las
Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la
e.firma de funcionario público competente |
¿Quiénes
lo presentan? Las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los
organismos constitucionalmente autónomos, que requieran confirmación de
criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales
en situaciones reales y concretas. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Nombramiento o designación del funcionario o persona que
conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar
sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales. Se considerará que una unidad administrativa está facultada
para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste
expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley
Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate ·
Credencial del funcionario público vigente, expedida por la
Dependencia o Entidad de que se trate. ·
Documentación o elementos relacionados con la consulta que
desea presentarse. La documentación e información
antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo
exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo
en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y
adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de
la solicitud electrónica. |
Condiciones Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 17-K,
19, 34 CFF; Regla 2.1.28. RMF |
261/CFF Consultas en línea sobre la
interpretación o aplicación de disposiciones fiscales |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la
interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones
concretas reguladas por las disposiciones fiscales que aún no se han
realizado. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Los establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Documentación o elementos relacionados con la consulta que
desea presentarse. La documentación e
información antes señalada, deberá digitalizarse en
formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es
mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Lo dispuesto en la presente
ficha de trámite no será aplicable en relación con los sujetos y materias a
que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
34 CFF; Regla 2.1.51. RMF. |
262/CFF Solicitud de
validación y opinión técnica para operar como órgano certificador |
¿Quiénes lo presentan? Las
personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar
como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón
tributario. Se
concluye en la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control,
ubicada en Tercer Retorno de Cáliz, sin número, Colonia El Reloj, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de
cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la AGCTI que acredita
cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador. En caso de no cumplir con
los requisitos: Oficio con opinión técnica no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se
desee obtener la autorización para operar como órgano certificador. |
Requisitos: I. Mínimo 2 contratos de servicios de
evaluaciones y verificación de controles de seguridad basados en ISO27001,
COBIT e ITILV3, ambientes Cloud, así como revisión de lenguajes o códigos de
programación, dichos contratos deberán contar con la liberación de la Fianza
(sector público) o carta de terminación del cumplimiento de las obligaciones
(sector privado). II. Contrato en el cual se realicen
servicios de revisión de controles de seguridad físicos de centros de datos o
ambientes Cloud. III. Contrato en el que se haya realizado
una revisión o un desarrollo o proyecto que incluya los siguientes temas: a) Aplicación, integración y revisión de
calidad de desarrollo de software. b) Aplicación, integración y revisión de
lenguajes de programación Java, Java Script, XML, XML Schema, XSLT, X
integración y revisión de lenguajes de programación Java, Java Script, XML,
XML Schema, XSLT, XPath. IV. Tener un equipo de staff el
cual deberá: a) Contar con experiencia comprobable y las
certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales en
materia de Seguridad de la Información, tales como: PMP PROJECT MANAGEMENT
PROFESIONAL, CISSP (CERTIFIED INFORMATION SYSTEMS SECURITY PROFESSIONAL,
Auditor Líder ISO 27001:2005 o ISO 27001:2013, CISA (CERTIFIED INFORMATION
SYSTEMS AUDITOR), CISM (CERTIFIED INFORMATION SECURITY MANAGER), SSCP
(SYSTEMS SECURITY CERTIFIED PRACTITIONER). |
b) Cubrir al menos una de las siguientes áreas de
conocimiento: 1. Administrador de contratos gubernamentales 2. Licenciatura en Derecho 3. Especialidades en derecho fiscal o aduanero. V. Presentar la estructura jerárquica del
staff en la cual se incluya por lo menos lo siguiente: a) 1 Líder del proyecto b) 1 Coordinador y revisor c) 6 verificadores que conformaran el equipo de revisión VI. Señalar el número de verificaciones
mensual que tiene proyectado realizar. VII. Manifestar el nombre, domicilio fiscal,
dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las
personas que se designen como contacto ante el SAT. VIII. Señalar la figura de tercero autorizado
que pretenden certificar. IX. Herramienta propia o bajo servicio, para
la administración de la información de las verificaciones que realice durante
la vigencia de su autorización, la cual debe contar con las características y
funcionalidades siguientes: |
a) Permitir
al SAT la consulta de información; proporcionando un procedimiento para la
solicitud de alta de usuarios, así como un manual de usuario. b) Portal
web que utilice un mecanismo de conexión segura (https). c) Módulo
de administración de usuarios que permita aplicar altas, bajas,
modificaciones, suspensiones y reactivaciones de usuarios del portal. d) Repositorio
para evidencias y archivos de trabajo que debe soportar los archivos
electrónicos de las evidencias presentadas como parte de las verificaciones. e) Disponibilidad
de la herramienta para consulta de información 7 días a la semana las 24
horas. f) Permitir
la definición, seguimiento, monitoreo de tareas y proyectos de remediación, a
través de módulos que sean parte del mismo sistema para llevar a cabo las
gestiones siguientes: 1.
Asignación de tareas. 2.
Asignación de responsables. 3.
Definición de fechas compromiso. 4.
Priorización de atención. 5.
Actividades de auditoría. 6.
Actividades de remediación. 7.
Proyectos. 8.
Equipos de trabajo. 9.
Notificaciones. Evidencia resolución de tareas. |
g) Permitir
la generación de reportes. h) Permitir
la definición y administración de usuarios, roles, perfiles y funciones
(generación de reportes, acceso, distribución y publicación de la
información, entre otros) bajo esquemas de control de accesos basados en
roles. i) Permitir
y restringir el acceso a la información y generar los reportes detallados en
los cuales se muestren los campos y atributos de dicha información. j) Permitir
y generar tableros de control a través de un ambiente web que soporte el acceso con el uso de protocolos seguros (https). k) Permitir
la difusión automatizada con periodicidad configurable, de los reportes y
análisis generados, mediante su publicación en la interface Web y correo electrónico interno o
SMTP. l) Permitir,
identificar y evaluar riesgos, con métricas en línea que respondan con
actividades de seguimiento y planes de remediación. m) Contar
con una serie de componentes para el modelado y configuración de controles de
cumplimiento regulatorio. n) Permitir
la ejecución proactiva de evaluaciones y revisión del cumplimiento de
controles, obligaciones y requisitos, para anticipar la identificación de
hallazgos y establecer planes de remediación que permitan al usuario mostrar
avances con evidencias digitales de su ejecución. o) Permitir
el cierre del ciclo de cumplimiento mediante herramientas de análisis de
resultados y seguimiento de proyectos, como base para la toma de decisiones. p) Incluir
el reporte, seguimiento de tareas y proyectos, mediante su vinculación con
los riesgos asociados, así como la evaluación de tendencias y datos
históricos. q) Incluir
modelos matemáticos y modelos de riesgos, ambos orientados a la evaluación de
hallazgos y vulnerabilidades encontrados en la evaluación del marco
tecnológico aplicable. r) Que
pueda anexar o incluir definición dinámica de los atributos de activos,
modelos matemáticos, hallazgos y pruebas. s) Permitir
la construcción de modelos cualitativos y cuantitativos de evaluación del
riesgo. Las características y funcionalidades antes
señaladas, podrán acreditarse a través de los manuales, folletos o
descripciones técnicas de la herramienta con que cuente el Órgano
Certificador |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El oficio obtenido en los términos de la presente
ficha de trámite tendrá vigencia de tres meses, por lo que la solicitud para
obtener autorización para operar como órgano certificador, a que se refiere
la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como
órgano certificador”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.2.,
2.21.6., 2.21.9. RMF. |
263/CFF Solicitud
de autorización para operar como órgano certificador |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que estén interesadas en obtener
autorización para operar como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente oficio de autorización, o en su caso,
oficio negando la autorización. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se obtenga el oficio emitido por la AGCTI con el que se acredite cumplir
con
los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador. |
Requisitos: I. Acta constitutiva mediante la cual se
acredite ser una persona moral con residencia en México y se observe que en
su objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales
solicita autorización. II. Acreditar que tributa conforme al
Título II de la Ley del ISR. III. Opinión positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento
establecido en la regla 2.1.39. de la RMF. IV. Libro de registro de acciones
nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, que las personas
morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital suscrito y
pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de
capital, se deberá realizar dicha manifestación. V. Manifestar bajo protesta de decir
verdad que no mantiene ningún tipo de participación de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de los terceros
autorizados, así como con socios, accionistas de estos que no exista
vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera en
los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización. VI. Manifestar bajo protesta de decir verdad
que, en la estructura del capital social, en los órganos de administración o
en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas
vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como órgano certificador. VII. Manifestar bajo protesta de decir verdad,
que no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública
Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por
su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho
supuesto. VIII. Oficio emitido por la AGCTI con el que se
acredite que cumple con los requisitos tecnológicos para ser órgano
certificador. IX. Señalar el tercero autorizado que
pretende certificar. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: Todos
los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y
no contener tachaduras ni enmendaduras. Una
vez que cuente con el oficio de autorización para operar como órgano
certificador, deberá: Enviar
la garantía a que se refiere la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación
de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como
órgano certificador”, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que
por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta
resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT
que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco
federal o a un tercero. En caso
de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en dicha ficha
de trámite, la autorización quedará sin efectos. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.2., 2.21.9. RMF. |
264/CFF Aviso de renovación de la autorización
y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo y posteriormente validación del aviso. |
¿Cuándo
se presenta? Durante
el mes de octubre de cada año. |
Requisitos: I. Manifestación bajo protesta de decir
verdad que sigue reuniendo los requisitos para operar como órgano
certificador. II. Garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización;
tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha
garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar
por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el pago de cualquier daño o
perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal
del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al
fisco federal o a un tercero. Garantizando hasta
por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con
vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del
periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”. III. Haber presentado ante el SAT, la
totalidad de certificaciones que se encuentra obligado a elaborar. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: El
SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación
en forma física de estos documentos señalados en el apartado de requisito. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.3., 2.21.6., 2.21.7. RMF. |
265/CFF Avisos de actualización de información
de los órganos certificadores |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo y posteriormente modificación en el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días
siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la
autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: I. Cambio de denominación o razón
social; II. Cambio de domicilio fiscal; III. Suspensión de actividades; IV. Reanudación de actividades; V. Inicio de liquidación; VI. Inicio de procedimiento de concurso
mercantil; VII. Cambio de contacto tecnológico; VIII. El cambio de cualquier dato publicado en
el Portal del SAT. |
Requisitos: I. Solicitud de actualización de datos. II. En caso de cambio de denominación o
razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste
dicho cambio. III. En caso de algún cambio señalado en las
fracciones I, II, III, IV, V y VI manifestar el número de folio del aviso
presentado ante el SAT. IV. En los supuestos en las fracciones V y
VI, manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación o
concurso mercantil. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El SAT podrá requerir de
manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o información
que sustenten el aviso. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF. |
266/CFF Solicitud para dejar sin efectos la
autorización para operar como órgano certificador |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales
autorizadas para operar como órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtienen? Acuse de recibo y
posteriormente validación de la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee
dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador. |
Requisitos: I. Manifestar la razón de su
baja, hora y fecha en que dejará de operar. II. Hacer del conocimiento de los terceros
autorizados con los que haya contratado que dejará de prestar el servicio
como órgano certificador. III. Prestar el servicio en el periodo de
transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada
en su aviso. IV. Plan de trabajo en el que se señalen las
actividades que llevará a cabo a fin de realizar la entrega efectiva de la
información resguardada en la herramienta utilizada para la administración de
la información de las verificaciones efectuadas, por lo que deberá utilizar
métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos en los que
se encuentra alojada. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional. El SAT podrá requerir de
manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o
información para emitir respuesta a la solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
32-I CFF; Regla 2.21.5. RMF. |
267/CFF Aviso para presentar el informe de
la certificación de los terceros autorizados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales
autorizadas para operar como órgano certificador |
¿Dónde se presenta? Se inicia en la liga URL o
sitio Web que el órgano certificador entregue al SAT, para consultar y
descargar dichos informes. |
¿Qué documento se obtienen? Confirmación de acceso. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de septiembre de
cada año. |
Requisitos: El informe detallado deberá
contener lo siguiente: I. Fecha de solicitud de la verificación
por parte del tercero autorizado. II. Dictamen
con fecha de emisión, sobre las actividades de verificación, incluyendo la
visita en campo y documentación e información correspondiente. Mismo que
deberá de incluir lo siguiente: a) Notificación de la
visita del órgano certificador al tercero autorizado. b) Introducción y fundamento jurídico. c) Sustentar el dictamen
con la normativa aplicable para cada figura de tercero autorizado. d) Denominación o razón
social de la empresa a verificar. e) Motivo de la verificación. f) Alcance. g) Objetivo. h) Cronología y
descripción de actividades. i) Plazos de la
verificación (revisión documental y visita en campo). j) Datos (nombre y cargo)
de las personas que atendieron la verificación por parte del tercero
autorizado. k) Ubicación de las
instalaciones y centros de datos del tercero autorizado. l) Marco de control
tecnológico aplicable: 1. Incluir todos los
controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o anexo, según
la figura que corresponda. 2. Mencionar evidencias entregadas y/o
presentadas por el tercero autorizado. 3. Determinar el cumplimiento o incumplimiento
de cada control, obligación o requisito. 4. Opinión técnica del cumplimiento o
incumplimiento. 5. Conclusiones. m) Mencionar el número de controles con
incumplimiento. n) Fecha de conclusión de
la verificación. o) Indicar cualquier
aspecto relevante relacionado con el procedimiento de verificación. p) Firma autógrafa del
responsable de la verificación. q) Firma autógrafa de los
integrantes equipo a cargo de la verificación. r) Reporte de acciones de
mejora o hallazgos encontrados. s) Acta de hechos de la
visita de campo. La anterior relación es de
carácter enunciativo más no limitativo y aplica para cada verificación
realizada. |
Condiciones: La
información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y
descarga y deberá ser entregada en la oficialía de partes de la AGJ, a través
de algún medio de almacenamiento de datos (disco compacto, unidad de memoria
extraíble, entre otros). |
Información
adicional: No
aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF. |
268/CFF Aviso de firma, modificación o
rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los
terceros autorizados |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la firma,
modificación o rescisión del contrato con el tercero autorizado. |
Requisitos: Contrato firmado, modificado o rescindido. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF. |
269/CFF Aviso de baja o remplazo del personal
asignado a las certificaciones de terceros autorizados |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? En
el caso de baja, Acuse de recibo En
caso de reemplazo, Acuse de recibo y posteriormente validación del SAT. |
¿Cuándo
se presenta? En
el caso de baja, 3 días hábiles, después de darse la baja. En
caso de reemplazo, 3 días después de darse el reemplazo. |
Requisitos: En
el caso de baja: Indicar
el motivo de la baja En
el caso de reemplazo: Acreditar
que el reemplazo cuenta con las certificaciones, credenciales, experiencia y
características solicitadas desde el inicio de la autorización. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF. |
270/CFF Reportes estadísticos de los órganos
certificadores |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
¿Dónde
se presenta? En
la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI, cita
en Tercera Cerrada de Cáliz, s/n, Colonia el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04640, Ciudad de México. |
¿Qué
documento se obtienen? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los primeros 15 días del mes de octubre de cada año. |
Requisitos: 1. Liga URL o sitio Web para consulta y
descarga de los reportes estadísticos. 2. Usuario y contraseña para acceder a los
citados reportes. |
Condiciones: La
información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y
descarga. |
Información
adicional: Los
reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control con los terceros
sujetos a su certificación, deberán contener lo siguiente:
I.
Dominios u objetivos de control con mayor incidencia.
II.
Tiempo promedio que le consume el tercero autorizado o
aspirante en entregar información adicional o remediar una deficiencia
reportada.
III.
Comparativo de incumplimiento de controles entre la
evaluación de seguimiento con respecto a la evaluación inmediata anterior
tratándose de un tercero autorizado. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF. |
271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción,
pérdida o robo de libros
o registros contables |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
cuando tengan una destrucción o inutilización total o parcial de los libros o
demás registros de contabilidad. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días
hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la
información que proporciona es cierta. ·
Documento público en el que consten
los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público). |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 30
CFF, 35 Reglamento del CFF; Regla 2.8.1.21.
RMF. |
272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de
solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que hayan presentado solicitud de devolución, aviso de compensación o
solventación de requerimiento y deseen reimprimir el acuse de dichos
trámites. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario
(trámites) o en el Portal del SAT (servicios). |
¿Qué documento se obtiene? El acuse reimpreso de la
solicitud de devolución, del aviso de compensación o de solventación de
requerimiento. Plazo: Inmediato. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que lo requiera el
contribuyente. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: Aplica para los
contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o compensen
mediante FEC. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22 CFF; 25, fracción
VI LIF. |
273/CFF (Se
deroga) |
274/CFF (Se deroga) |
275/CFF Presentación de la copia certificada de
la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión
de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad
competente |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que se
ubiquen en lo dispuesto en la regla 3.1.20. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal,
ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes
competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones. |
Requisitos: La documentación deberá
incluir, al menos, con lo siguiente: ·
Copia certificada de la
resolución emitida por la autoridad competente con fundamento en los
artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones
III y IV, del “Decreto por el que se
reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28,
73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de telecomunicaciones”. ·
Las actas constitutivas de
las sociedades que intervienen en las operaciones. ·
Estado de Posición
Financiera de la persona moral antes y después de su separación funcional o
estructural. ·
Estado de Posición
Financiera de la persona moral que recibe los activos y/o pasivos. ·
Descripción de los activos
transmitidos y su valor fiscal. ·
Descripción de los pasivos
transmitidos o cedidos y su valor contable. ·
Descripción de bienes o
recursos transmitidos al fondo de pensiones y jubilaciones, y de primas de
antigüedad, constituido por la persona moral que asume obligaciones laborales
como resultado de la separación funcional o estructural. ·
Organigrama del grupo donde
se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que
intervienen en la separación funcional o estructural, antes y después de la
enajenación o transmisión. |
Condiciones No Aplica. |
Información adicional No Aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 14, 52
CFF; 22, 32, 29 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.20. RMF. |
276/CFF Documentación
e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de
pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que se
ubiquen en lo dispuesto por los párrafos cuarto y sexto última oración del
artículo 69-B Bis del CFF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de veinte
días contados a partir de la notificación a que se refiere el cuarto párrafo
del artículo 69-B Bis o de 10 días cuando la notificación se realice en
términos de lo dispuesto en la última oración del sexto párrafo del mismo
artículo. |
Requisitos: ·
Escrito en el que se manifieste lo que a su derecho
convenga a fin de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a
notificarlo. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia
de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las
operaciones relativas. ·
La documentación e información que considere suficiente
para acreditar su dicho. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B Bis CFF; Regla
1.6., 2.2.6., 1.11. RMF. |
277/CFF Solicitud de validación y opinión técnica
de programas informáticos para llevar controles volumétricos |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
requieran la validación y opinión técnica por parte de la AGCTI, de programas
informáticos para llevar controles volumétricos, a fin de estar en
condiciones de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 28,
fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1.,
primer párrafo, fracción I. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de partes
de la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI
ubicada en 3a. Cerrada de Cáliz s/n, Col. El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640,
Ciudad de México. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI
que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los
programas informáticos para llevar controles volumétricos o, en su caso,
oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Previo a que las personas morales deseen solicitar la
autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito
libre en el que se manifieste y acompañe: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Que
cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas
informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los
elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas
informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la
RMF. d) Tratándose
de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha
de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer
y cuarto párrafos del CFF”, copia de los programas informáticos para llevar
controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD
o algún dispositivo electromagnético no re-escribible, que contengan los
archivos necesarios para instalar dichos programas de manera que sea
totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el
estuche en que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular
la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal
de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Cumplir
con lo señalado en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y
anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el representante
legal de la persona moral, conteniendo la leyenda: “Manifiesta mi
representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta
matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de
los puntos ahí expresados”; en la misma matriz, se deberá relacionar cada
apartado con la evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco
compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible. |
Condiciones: 1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. No
encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. 4. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante
legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 6. Contar
con e.firma. 7. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 9. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 10. La
persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización
señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II. |
Información adicional: El oficio obtenido en los
términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de un mes, por lo
que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de
programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para
obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo
28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, deberá ser
presentada dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado a las personas
morales dicho oficio. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, frac. I, apartado
B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
278/CFF Solicitud para obtener la autorización
para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado
B, tercer y cuarto párrafos del CFF. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de partes
de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII,
Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de autorización, o
en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al
día en que se haya notificado el oficio emitido por la AGCTI que acredita
contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas
informáticos para llevar controles volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito
libre suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección
de la página de Internet de la persona moral. d) Precio máximo al público de los equipos y
programas informáticos por los que solicita la autorización, incluyendo el
detalle de los mismos. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal
de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Copia
del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los
cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. Oficio
emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica
favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite
277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos
para llevar controles volumétricos”. V. “Carta
compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en
hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por
su representante legal y el contacto tecnológico. VI. Escrito
en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el
que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. |
VII. Escrito
en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como
mínimo los siguientes niveles: a) Responsable
del grupo. b) Supervisores
de área de competencia. c) Especialistas. VIII. Escrito
en donde se describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo
de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos,
que de manera enunciativa más no limitativa pueden ser: a) Administración
de proyectos. b) Ingeniería
electrónica. c) Ingeniería
mecánica. d) Sistemas
informáticos. e) Metrología. f) Telecomunicaciones. IX. Documentos
con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de
equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al
menos un año, en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento,
así como presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados. |
X. Escrito
en donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información
curricular del personal directamente involucrado en el desarrollo de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual
deberá contener los elementos siguientes: a) Nombre
del personal. b) Área de
competencia. c) Responsabilidades. d) Información
curricular. XI. Escrito
mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal
pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en
caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que
dicho personal deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de
tales equipos y programas. XII. Documentos
con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia
en su área de competencia: a) Responsable
del grupo: cinco años. b) Supervisor
de área de competencia: tres años. c) Especialista:
dos años. XIII. Escrito
en el que manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad
operativa, proporcionará a sus clientes: a) Garantía
integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos por dos años, con opción de renovación. b) Asistencia
técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a
24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o
reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas. c) Garantizar
por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la
regla 2.6.2.1., fracción II. XIV. Documentos
con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los
requisitos especificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. |
XV. Documentos
que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos que oferta: a) Diagrama(s)
de arquitectura e instalación. b) Filosofía
de operación. c) Listado
de equipo y componentes. d) Hojas
técnicas de equipos y componentes. e) Listado
de programas con nombre, versión y requerimientos. f) Registro,
certificación, acreditación y/o licencias de los programas. g) Memoria(s)
de cálculo. h) Protocolos
de pruebas operativas y funcionales. i) Manual
de Operación y Mantenimiento. j) Lote de
refacciones que se incluye. k) Garantía
otorgada, vigencia y condiciones. |
Condiciones: 1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 4. Contar
con e.firma. 5. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 7. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los
supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. 9. La
persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización
señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II. |
Información adicional: La información y
documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que
se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la
oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano
No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, frac. I, apartado
B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio
RMF. |
279/CFF Solicitud para obtener la autorización
para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta
operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del servicio
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de partes
de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII,
Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de autorización, o en su caso, resolución
negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee obtener la autorización para operar
como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito
libre suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección
de la página de Internet de la persona moral. d) Precio
máximo al público del servicio por el que solicita la autorización,
incluyendo el detalle del mismo. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal
de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Copia
del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los
cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. “Carta
compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en
hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por
su representante legal y el contacto tecnológico. V. Escrito
en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el
que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. VI. Escrito en donde señale la estructura organizacional de su
grupo de trabajo, encargado de verificar la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles: a) Gerente técnico. b) Verificador líder. c) Verificador de sistemas de medición. d) Verificador de sistemas informáticos. VII. Documento en el cual se identifiquen los riesgos a su
imparcialidad, los cuales deberán de incluir, los riesgos derivados de sus
actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su personal; asimismo,
debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas
de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo se compromete a mantener
la imparcialidad. VIII. Documentos con los que se acredite que
cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las actividades
asociadas con la verificación de manera competente y segura; asimismo, deberá
demostrar que cuenta con las siguientes medidas para mantener condiciones
ambientales controladas: a) Medidas de protección contra incendios. b) Sistema de aire acondicionado. c) Medidas de protección contra inundaciones. IX. Documentos con los que acredite ser el responsable de todos
los instrumentos de medición, equipos y programas informáticos que utilice en
sus actividades de verificación. |
X. Escrito
en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos
involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al
menos la siguiente información: a) Para
equipos en general: 1. Número
de identificación o código. 2. Descripción:
marca y modelo. b) Para
equipos de medición, además de lo anterior: 1. Variable(s)
de medición. 2. Intervalo
de medición. 3. Certificado
de calibración vigente. XI. Documentos
con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de
mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas,
elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del
fabricante. XII. Documentos
en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de
medición, así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con
base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al
tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante. XIII. Documentos
con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a
patrones nacionales o internacionales de medición. XIV. Escrito
en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se
tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos. |
XV. Escrito
en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para
la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos: a) Versión
del software. b) Fecha de
actualización. c) Validación
inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o
software. XVI. Documentos
con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones
tiene como mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de
aplicación, que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser: a) Electrónica. b) Eléctrica. c) Mecánica. d) Mecatrónica. e) Instrumentación
y control. f) Computación
o informática. g) Comunicaciones. XVII. Documentos
con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia
en su área de competencia: a) Gerente
técnico y Verificador líder: cinco años. b) Verificador
en sistemas de medición y Verificador en sistemas informáticos: tres años. XVIII. Documento
en el que se muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a
su personal por una entidad reconocida, como el Centro Nacional de Metrología
o la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas: a) En
sistemas de medición: 1. Terminología
metrológica. 2. Sistema
metrológico nacional e internacional. 3. Sistema
Internacional de Unidades. 4. Mecánica
de fluidos. |
5. Termodinámica. 6. Cadena
de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles. 7. Tecnologías
de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial,
ultrasonido y Coriolis. 8. Patrones
de medición y trazabilidad. 9. Probadores. 10. Calibración. 11. Magnitudes
de influencia. 12. Cálculo
de cantidades. 13. Estimación
de incertidumbre de calibración. 14. Estimación
de incertidumbre del volumen neto. 15. Computadores
de flujo. b) En
sistemas informáticos: 1. Diseño
de software. 2. Hardware
de equipo informático. 3. Desarrollo
de componentes de software para manejo de dispositivos. 4. Tecnologías
de redes de área local. 5. Tecnologías
de comunicaciones. 6. Seguridad
informática. 7. Base de
datos. |
c) En regulación
y normatividad: 1. La
normatividad especificada en el Anexo 30. El
resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de
competencias técnicas y debe contener como mínimo: a) Nombre
de la entidad evaluadora. b) Fecha de
aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años). c) Nombre
de la persona evaluada. d) Tabla de
resultados cuantitativos de la evaluación. e) Conclusiones
referentes a la competencia técnica del evaluado. XIX. Escrito
en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar
los certificados que se emitan como parte del servicio de verificación de la
correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de
su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de
confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no
aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar
tales certificados. XX. Documentos
con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los
requisitos especificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. XXI. A
efecto de acreditar las competencias técnicas y de gestión, así como la
confiabilidad de los resultados en procesos de verificación, deberá presentar
un informe emitido por el Centro Nacional de Metrología o la Entidad Mexicana
de Acreditación, o cualquier otra entidad reconocida, con los resultados de
las evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir: a) Identificación
única del informe de evaluación y fecha de emisión. b) Identificación
de la entidad evaluadora. c) Fecha(s)
de evaluación. d) Identificación del solicitante. e) Firma de validación. f) Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones
realizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en esta ficha de
trámite. g) Resultados de las competencias técnicas del personal. h) Resultados de las evaluaciones realizadas. i) Conclusión que indique si el solicitante cuenta con las
competencias establecidas en la presente ficha de trámite. |
Condiciones: 1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 4. Contar
con e.firma. 5. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La persona
moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante
legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los
listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. 7. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los
supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. 9. La
persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización
señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I. |
Información
adicional: La
información y documentación que se proporcione con el fin de atender el
requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá
presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en
calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P.
06300, Ciudad de México. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2.,
Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
280/CFF Solicitud para obtener la autorización
para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como
proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de
gasolina. |
¿Dónde
se presenta? En
la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio
Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad
de México. |
¿Qué
documento se obtiene? Oficio
de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
se desee obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de
emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,
de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. |
Requisitos: I. Escrito
libre suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección
de la página de Internet de la persona moral. d) Hidrocarburos
y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., por los cuáles solicita la
autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de
dictámenes. e) Precio
máximo al público del servicio por el que solicita la autorización,
incluyendo el detalle del mismo. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal
de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Copia
del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los
cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos
00/100 M.N.). IV. “Carta
compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en
hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por
su representante legal y el contacto tecnológico. V. Escrito
en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el
que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. VI. Certificado
de acreditación y su anexo técnico emitido por el organismo acreditador con
el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”. VII. Informe
de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la
Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a
12 meses para demostrar que el certificado de acreditación continúa vigente. VIII. Escrito
en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos documentados
que aplique para llevar a cabo la determinación del tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, de
conformidad con el Anexo 32. IX. Documentos
con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los
requisitos especificados en el Anexo 32 están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. X. Escrito
en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar
los dictámenes que se emitan como parte del servicio de emisión de dictámenes
que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina, incluyendo una manifestación expresa de su
aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de
confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no
aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar
tales dictámenes. |
Condiciones: 1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 4. Contar
con e.firma. 5. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 7. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 8. Tratándose
de solicitudes de autorización para operar como proveedor del servicio de
emisión de dictámenes de petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1.,
contar con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía para prestar el
servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos. 9. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los
supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. |
Información
adicional: La
información y documentación que se proporcione con el fin de atender el
requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá
presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en
calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P.
06300, Ciudad de México. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1.,
2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
281/CFF Presentación de la garantía para las
autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos del CFF |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT para
operar como proveedor de: I. Equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos; II. Servicios
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos; o III. Servicios
de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. |
¿Dónde
se presenta? En
la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio
Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad
de México. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 15 días hábiles inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la
publicación de la denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor
autorizado en el Portal del SAT. |
Requisitos: Escrito libre suscrito por el representante legal
mediante el que señale la denominación o razón social, domicilio fiscal
manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona
moral, al que deberá acompañar la póliza de fianza o carta de crédito,
emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV y la representación
impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de
dos años a partir del inicio de vigencia de la autorización correspondiente. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional: La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral),
con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral),
el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de
la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y
la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del
autorizado en los términos del oficio __________ (número del oficio de
resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de
autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el
oficio de autorización), se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de
pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (inicio de la vigencia de
la autorización) al __ de __ de __ (dos
años)”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2.,
2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
282/CFF Solicitud
de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción
I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
pretendan renovar alguna de las autorizaciones del SAT para operar como
proveedor de: I. Equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos; II. Servicios
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos; o III. Servicios
de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de partes
de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII,
Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de renovación o, en
su caso, oficio de no renovación. |
¿Cuándo se presenta? Durante el noveno y décimo
mes de vigencia de la autorización correspondiente, de conformidad con la
regla 2.6.2.4. |
Requisitos: I. Escrito libre suscrito por el representante legal en el que
señale: a) Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al
RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico
incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona
designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna
aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección de la página de Internet de la persona moral. d) El tipo de autorización con la que actualmente cuenta
conforme a la regla 2.6.2.1. y que pretende renovar. e) Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, afirmando que sigue reuniendo los requisitos para operar como
proveedor autorizado, de conformidad con las fichas de trámite 278/CFF
“Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”,
279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor
del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se
refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del
CFF” o 280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de
gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y
cuarto párrafos del CFF”, según corresponda; y, en su caso, deberá señalar
detalladamente los cambios en la información y documentación que haya
proporcionado con motivo de su solicitud de autorización, adjuntando
evidencia documental de dichos cambios. II. Documentos con los que se acredite la
personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así
como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). III. “Carta compromiso de auxilio,
facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”,
que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los
datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y
el contacto tecnológico. IV. Escrito en hoja membretada del
solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo
protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que
cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF
vigente a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. V. Póliza de fianza o carta de crédito,
emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV y representación
impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de un
año a partir de la fecha de vencimiento de la garantía otorgada
anteriormente. VI. Tratándose de la autorización a que se
refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, informe de la última visita de
vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de
Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar
que el certificado con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC
17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y calibración”, continúa vigente. |
Condiciones: 1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 4. Contar
con e.firma. 5. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 7. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los
supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. 9. Tratándose
de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la
regla 2.6.2.1., fracción I, la persona moral que presenta la solicitud no
deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II. 10. Tratándose
de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la
regla 2.6.2.1., fracción II, la persona moral que presenta la solicitud no
deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I. |
Información adicional: La información y documentación que se proporcione con
el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1.,
penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la
ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta
Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral),
con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral),
el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de
la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y
la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del
autorizado en los términos del oficio __________ (número de oficio de
resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de
autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el
oficio de autorización) se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de
pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (día inmediato siguiente
al de vencimiento de la garantía anterior) al __ de __ de __ (un año)”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 28, fracción I, apartado B, 69-B CFF; Reglas
2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio
RMF. |
283/CFF Avisos de los proveedores autorizados en
los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto
párrafos del CFF |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT para
operar como proveedor de: I. Equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos; II. Servicios
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos; o III. Servicios
de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? I. Dentro
de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los
siguientes supuestos: a) Se
enajenen e instalen equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos. b) Se
apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de
modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas
informáticos. c) Se emita
un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, ya sea
inicial o periódico. d) Se emita
un dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se
trate, y el octanaje en el caso de gasolina. II. Cinco
días hábiles antes de la fecha en la que vaya a realizar el cambio o
actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono, correo
electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del
autorizado que se hayan publicado en el Portal del SAT. III. Dentro
de los tres días hábiles siguientes a aquél en que haya presentado cualquier
aviso derivado de la actualización de los supuestos establecidos en el
artículo 29 del Reglamento del CFF. |
Requisitos: I. Tratándose de los avisos a que se
refiere la fracción I del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo
digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal,
en el que señale el nombre o denominación social y clave en el RFC del
cliente, así como: a) La descripción de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos enajenados,
instalados, o que fueron objeto de actualizaciones, reemplazos o cualquier
otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento. b) El certificado emitido con motivo de la
verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. c) El dictamen que determine el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de
gasolina. II. Tratándose de los avisos a que se
refiere la fracción II del apartado anterior de esta ficha de trámite,
archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante
legal en el que señale la fecha específica del cambio o actualización y la
información que se modifica o actualiza. III. Tratándose
de los avisos a que se refiere la fracción III del apartado anterior de esta
ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito
por el representante legal mediante el cual adjunte el acuse obtenido en la
presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del
Reglamento del CFF. |
Condiciones: Contar con Contraseña o
e.firma. |
Información adicional: Los archivos digitalizados
deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de
aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracción. I,
apartado B CFF, 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.5., Décimo
Cuarto Transitorio RMF. |
284/CFF Informe de envío de avisos a clientes
sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el
artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tuvieron alguna de las autorizaciones
emitidas en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y
cuarto párrafos del CFF, cuya terminación de vigencia se haya dado a conocer
a través del Portal del SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días hábiles inmediatos siguientes a
la publicación de la terminación de la vigencia de la autorización en el Portal
del SAT. |
Requisitos: Archivo digitalizado que
contenga escrito libre suscrito por el representante legal, mediante el cual
presente, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante
correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de su recepción. |
Condiciones: Contar con Contraseña o
e.firma. |
Información adicional: Los archivos digitalizados
deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de
aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, frac. I, apartado
B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
285/CFF Avisos
de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I,
apartado B del CFF |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales que se encuentren
obligadas a contar con los equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos y a obtener los certificados que acrediten su correcta
operación y funcionamiento, a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B del CFF y la regla 2.6.1.2. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través de un caso de
aclaración. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días
hábiles contados a partir de que entren en operación los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar
actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de
modificación que afecte el funcionamiento de los mismos. |
Requisitos: I. Archivo
digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el contribuyente o su
representante legal en el que señale: a) El
nombre o denominación social y clave en el RFC de los proveedores de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de los
servicios de verificación de su correcta operación y funcionamiento. b) La fecha
en que entraron en operación los equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos o aquélla en la que se realizó su instalación,
actualización, mejora, reemplazo o cualquier otro tipo de modificación que
afecte su funcionamiento. c) La
descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos proporcionados o que fueron objeto de actualizaciones, mejoras,
reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su
funcionamiento. |
Condiciones: Contar con Contraseña o
e.firma. |
Información adicional: Los archivos digitalizados deberán comprimirse en
formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2.,
2.6.1.4., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
286/CFF Aviso de certificación de los terceros
autorizados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas para operar como
órgano certificador. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de septiembre de cada año. |
Requisitos: 1. Listado de terceros autorizados a los que esté
obligado a certificar. 2. Certificación de cada tercero autorizado al que
esté obligado a certificar. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
32-I CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF. |
287/CFF Solicitud
de habilitación de terceros |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que requieran habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y
utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Registro de habilitación de
terceros y acuse digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente
requiera habilitar a un tercero para que en su nombre realice trámites y
utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma y buzón
tributario activo. |
Información adicional: Los contribuyentes que
requieran habilitar a un tercero para que en su nombre realice trámites y
utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán
realizar lo siguiente: I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en
el buzón tributario, opción “Nueva habilitación”. II. Capturar el RFC del contribuyente a habilitar. III. Seleccionar los trámites y/o servicios a
habilitar. IV. Indicar el periodo de vigencia de la
habilitación, la cual no podrá exceder de un año. V. La aplicación mostrará: a. El registro de habilitación de tercero, que se
deberá firmar utilizando e.firma. b. El acuse digital. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19 CFF, 13 Reglamento
del CFF; Regla 2.7.1.42. RMF. |
288/CFF Aceptación
o rechazo de habilitación de terceros |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que fueron habilitados como terceros para que, en nombre de quien lo
habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las
aplicaciones del SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? · Constancia de habilitación de tercero y acuse digital o, · Constancia de rechazo y acuse digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera aceptar o rechazar
la habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilita,
realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las
aplicaciones del SAT. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma y buzón tributario activo. |
Información adicional: Los contribuyentes que requieran aceptar o rechazar
la habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilita,
realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las
aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente: I. Ingresar a la aplicación
“Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones
recibidas”. II. Seleccionar la
habilitación con estatus “Pendiente”. III. Revisar la información
relacionada con el registro de habilitación de tercero: a. Clave del RFC y nombre,
denominación o razón social del contribuyente que lo habilita. b. Trámites y Servicios
habilitados. c. Periodo de vigencia de
la habilitación. Se podrá seleccionar: a. Aceptar la habilitación
y firmar utilizando e.firma. b. Rechazar la
habilitación. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF; Regla 2.7.1.42.
RMF. |
289/CFF Aviso
de modificación o cancelación de la habilitación de terceros. |
¿Quiénes lo presentan? · Personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar la habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. · Personas físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? · Constancia de cancelación de habilitación y acuse digital, o · Registro de habilitación de terceros y acuse digital. |
¿Cuándo se presenta? · Cuando el contribuyente requiera modificar o cancelar la habilitación hecha para que, en su nombre un tercero realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. · Cuando el contribuyente requiera cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma, habilitaciones con estatus
activas y buzón tributario activo. |
Información
adicional: 1.
Las personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar la
habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen trámites y
utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT,
deberán realizar lo siguiente: ·
Para modificar la habilitación: I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el
buzón tributario, opción “Habilitaciones realizadas”. II. Seleccionar la habilitación a modificar. III. Realizar la modificación de los datos de la
habilitación, pudiendo ser: a. Trámites y servicios habilitados. b. Periodo de vigencia de la habilitación. IV. La aplicación mostrará: a. El registro de habilitación de tercero, que se deberá
firmar utilizando e.firma. b. El acuse digital. Al realizar la modificación se entiende como cancelada la
habilitación previa. ·
Para cancelar la habilitación: I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón
tributario, opción “Habilitaciones realizadas”. II. Seleccionar la habilitación a cancelar. III. Usar la opción “Cancelar” y firmar utilizando la
e.firma. 2.
Las personas físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de
habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice
trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del
SAT, deberán realizar lo siguiente: ·
Para cancelar la aceptación de habilitación: I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón
tributario, opción “Habilitaciones recibidas”. II. Seleccionar la habilitación a cancelar. III. Usa la opción “Cancelar” y firmar utilizando e.firma. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 19 CFF; 13 Reglamento del CFF; Regla 2.7.1.42.
RMF. |
290/CFF Aviso
sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar. |
¿Quiénes lo presentan? Las entidades que califiquen como Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no
cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo
requiera. |
Requisitos: Escrito
libre en el cual se señale: ·
Nombre, domicilio y GIIN de la Institución Financiera
Sujeta a Reportar. ·
Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para
oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y
25-Bis. ·
Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante
el cual se acredite la existencia de la entidad que califica como Institución
Financiera Sujeta a Reportar. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la
Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra
obligada a inscribirse en el RFC. ·
Documento mediante el cual se acredite la personalidad del
representante legal de la Entidad, así como copia simple de su identificación
oficial vigente. |
Condiciones: Entregar
información completa. |
Información
adicional: En
los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos
públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán
estar apostillados y acompañados de su traducción por perito traductor
autorizado por autoridad competente para tal efecto. La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas 1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25,
25-Bis RMF. |
291/CFF Solicitud
de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión
de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a
otra persona moral residente en México |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deseen transmitir acciones de sociedades objeto de
inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura emitidas
por sociedades residentes en México. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, ante la ACAJNI o
ante la ACAJNH según corresponda. Las
autorizaciones con respecto a las acciones de personas morales que tengan en
su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados
exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2.,
fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF deberán presentarse ante la
ACAJNH; las relacionadas con las demás actividades deberán presentarse ante
la ACAJNI. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Acuse de recepción de la solicitud de autorización. ·
Resolución a la solicitud. |
¿Cuándo
se presenta? Con
anterioridad a la transmisión de acciones. |
Requisitos: ·
Actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen
en la operación. ·
Proyecto de acta o contrato de transmisión de acciones. ·
Proyecto de acta de aportación a capital de las acciones de
la sociedad emisora por parte de la sociedad adquirente. ·
Estados financieros certificados de la sociedad emisora
donde se aprecie que tiene en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos
diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la
regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b). |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
.pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor,
deberá ajustarse dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las
autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice
la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada
al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 14, fracción I Ley del
ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. 2.1.43., 3.21.3.2. RMF. |
292/CFF Aviso para optar por efectuar la
retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales
residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento
permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras
que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para
prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera optar por
efectuar la retención por concepto del ISR e IVA a los prestadores del
servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
preparados. |
Requisitos: Manifestar bajo protesta de
decir verdad que optan por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA
por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que
obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus
servicios de forma independiente. |
Condiciones: Contar con Contraseña o
e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Reglas 3.11.12., 3.11.13.
RMF. |
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR Declaración informativa de operaciones
superiores a $100,000.00 |
¿Quiénes
lo presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que
obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que
hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a
$100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en
el comprobante que se expida. 2. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines
asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica,
culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro
de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto
consignado en el comprobante que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con
ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido
contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil
pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se
expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos
por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así
como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien
mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que
se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que
obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido
contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil
pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se
expida. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa
por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 (Cien
mil pesos. 00/100 M.N.”. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice
la operación. |
Requisitos: ·
Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la
factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración
informativa. ·
En operaciones celebradas con oro, plata o moneda
extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que
publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días
en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se
aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional. No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR. |
2/ISR
Aviso de préstamos, aportaciones
para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través del Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades
correspondientes. |
Requisito: Forma
86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital recibidos en efectivo”. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
76, fracción XVI Ley del ISR; Regla 3.9.7. RMF. |
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a
través de fideicomisos (DIM Anexo 10) |
¿Quiénes
lo presentan? Los
fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual
informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que
realicen actividades empresariales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En
una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de
40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria
extraíble o en disco compacto. |
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo o Acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Utilizar
el programa DIM y su Anexo 10. Unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
76 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF. |
4/ISR Aviso para la determinación de la
pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se
adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los diez días siguientes a la fecha de la operación. |
Requisitos: Archivo
electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en
venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen
fuera de la Bolsa de Valores. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
28, fracción XVII, inciso c) Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
5/ISR Solicitud de opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para
emitir monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales
que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con
domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en
caso de cumplir con los requisitos se recibirá por buzón tributario: ·
En
caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, en
el que se informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos
tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. ·
En
caso de no cumplir: Oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera
solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Requisitos: Escrito libre que deberá contener: ·
Nombre
completo, correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal y
personal tecnológico, domicilio fiscal, del centro de datos (en caso de que
aplique) y de oficinas operativas. ·
El
nombre comercial del monedero electrónico por el cuál solicita la opinión
técnica. ·
Prototipo
de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las
características establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.7. de la RMF. ·
La
solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para
emitir monederos electrónicos de combustibles. ·
Anexar
en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la
documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los
requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF. El escrito deberá estar firmado por el representante legal del
solicitante, por lo cual se deberá acreditar su personalidad. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información
adicional: Los requisitos a que
se refiere la solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos para emitir monederos electrónicos de combustibles, son los
previstos en el Anexo 28 de la RMF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción III
segundo párrafo de la Ley del ISR; Reglas 3.3.1.6., 3.3.1.7., 3.3.1.8.,
3.3.1.10., 3.3.1.41. RMF. |
6/ISR Solicitud de autorización para emitir
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo. Posteriormente,
en caso de cumplir con los requisitos: ·
Oficio de Autorización; y ·
La publicación del nombre, denominación o razón social, la
clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del
SAT. En
caso de no cumplir: ·
Requerimiento; u ·
Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que
acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: Archivo
electrónico que contenga: 1. Prototipo del contrato con clientes
contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de
servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: a) El objeto del contrato
deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. b) Especificar que los
monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de
efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes
distintos a combustibles. c) Condiciones que le
permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las
estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. d) Acuerdos operativos
entre las partes asociadas por el sistema de pagos. e) Políticas de pago
entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y
las estaciones de servicio afiliadas. f)
Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el
uso del monedero electrónico como medio de pago. g) Tipo de
infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para
procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos. h) La documentación
que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de
servicio, según corresponda. i)
En caso de que el solicitante de la autorización ya haya
celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores,
deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como
un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. j)
Tratándose del contrato con clientes contratantes de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles,
establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones
de servicio. k) Tratándose del
contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la
obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren
la fracción IV de la regla 3.3.1.10., y la obligación de emitir el CFDI a que
se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.7., excepto en el supuesto en
que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma
persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla
3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo. |
2. Libro de
registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su
caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la
Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un
capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez
millones de pesos, 00/100 M.N.). En caso de
no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberá
manifestarlo. 3. Contrato
celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el
servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de
combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de
egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la
regla 3.3.1.10., fracciones III y IV, respectivamente. 4. Acta
constitutiva o su modificación donde se acredite que, dentro del objeto
social se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose
de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean
estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que
cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que
ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros
que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron
utilizados para la adquisición de combustibles, dentro del territorio
nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse
por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a
combustibles. 6. Manifestación bajo protesta de decir verdad
que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69,
fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF. 7. Oficio emitido por la AGCTI, que acredite
cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de
la presentación de la solicitud de autorización. 8. Contar con opinión positiva de cumplimiento
de obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá
digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el
peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera
de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El trámite es gratuito para
el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres
meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. Cuando los contribuyentes
presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá
requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la
autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato
XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el
pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la
autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo
PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos
se enviarán a través del buzón tributario. No obstante lo señalado, el
SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la
presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito). |
La garantía deberá contener
el siguiente texto: “Para garantizar por
(nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal
de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o
perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal
del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de
conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V de la RMF vigente. Garantizando hasta por un
monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia
del (fecha de obtención de la autorización)”. La documentación e
información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que
cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo
dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones
señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud
electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 69, 69-B CFF; 27,
fracción III Ley del ISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10.,
3.3.1.11., 3.3.1.41. RMF. |
7/ISR Aviso de renovación de la autorización y
exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización
para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre de
cada año. |
Requisitos: 1. Aviso
electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen
reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de
combustibles y que cuentan con una certificación emitida por un órgano
certificador autorizado por el SAT. 2. Garantía
(fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el
CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el período por el
qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá
enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la
TESOFE. La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre del emisor autorizado),
con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes
(clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por
impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente,
sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la
función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se
ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la
regla 3.3.1.8., fracción V y 3.3.1.9. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de ____)”. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR; Reglas
3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10. RMF. |
8/ISR Aviso de actualización de datos de los
emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, en el
supuesto de no resultar procedente el aviso respuesta de la valoración del
mismo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días
siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la
autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios: ·
De denominación o razón social; ·
De nombre comercial; ·
Adición de modalidades del monedero; ·
De domicilio fiscal; ·
De dirección web de página de Internet; y ·
De representante legal. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: 1. Solicitud de actualización de datos. 2. En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio. 3. En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado. 4. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13. RMF. |
Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12.,
3.3.1.13. RMF. |
9/ISR Solicitud
de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas
morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos
de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con
domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, se
recibirá por buzón tributario: ·
En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable
emitido por la ACSMC, en el que se informa al aspirante que acredita cumplir
con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa. ·
En caso de no cumplir: Oficio no favorable. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando se requiera
solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
Requisitos: Escrito libre que deberá contener: ·
Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto
del representante legal y personal tecnológico, domicilio fiscal, del centro
de datos (en caso de que aplique) y de las oficinas operativas. ·
El nombre comercial del monedero electrónico por el cuál
solicita la opinión técnica. ·
El prototipo de monedero electrónico de vales de despensa,
el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas
3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF. ·
La solicitud de opinión técnica del cumplimiento de
requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. ·
Anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de
memoria extraíble) la documentación o elementos que comprueben el debido
cumplimiento de los requisitos previsto en el Anexo 28 de la RMF. El escrito deberá
estar firmado por el representante legal del solicitante, por lo cual se
deberá acreditar su personalidad. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario. |
Información adicional: Los requisitos a que se refiere la solicitud de
opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa, son los previstos en el Anexo 28
de la RMF. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27, fracción XI primer párrafo Ley del ISR;
Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.42. RMF. |
10/ISR Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de
cumplir con los requisitos: ·
Oficio de Autorización; y ·
La publicación del nombre, denominación o razón social, la
clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del
SAT. En caso de no cumplir: ·
Requerimiento; u ·
Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que
acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipos de contratos de afiliación de
comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes
contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que
deberán incluir por lo menos lo siguiente: a)
Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de
despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la
adquisición de despensas, en los comercios afiliados. b)
Especificar que los monederos electrónicos de vales de
despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos
de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas. c)
Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el
uso del monedero electrónico como medio de pago. d)
La documentación que será requerida para la identificación
de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios
afiliados que enajenen despensas, según corresponda. e)
Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en
la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. f)
En caso de que
el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan
algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda
correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá
acompañarse con la solicitud de autorización. |
2. Prototipo de contrato con los agregadores y
prototipos de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios,
los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior. 3. Libro de registro de acciones nominativas y
libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se
encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades
Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y
pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.). En caso de no tener la
obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá
manifestar. 4. Contrato celebrado con el proveedor de
certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI
con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.19., fracción IV de la RMF. 5. Acta constitutiva donde se acredite que el
objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos. 6. Tratándose de emisores de monederos
electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán
manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos
electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen,
conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar
que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la
adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se
utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito,
así como para obtener bienes distintos a despensas. 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad
que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69,
fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF. 8. Oficio emitido por la AGCTI, que acredite
cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa, con fecha de expedición no mayor a 3 meses
de la presentación de la solicitud de autorización. 9. Contar con opinión positiva de cumplimiento
de obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá
digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el
peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El trámite es gratuito para el contribuyente y el
tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con
las disposiciones contenidas en el CFF. Cuando los contribuyentes presenten la información de
forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o
corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro
de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél
en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente
deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su
representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la
prima por el período por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de
Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser
expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos se enviarán a través de
buzón tributario. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de
manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física
de estos documentos (fianza o carta de crédito). La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre del emisor autorizado),
con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes
(clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por
impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente,
sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la
función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al
fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla
3.3.1.17., fracción V de la RMF vigente. Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 31 de diciembre
de ____)”. La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
.pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor,
debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
69, 69-B CFF; 27, fracción XI, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.42.
RMF. |
11/ISR Aviso
de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como
emisor de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que cuenten con la autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? En
el mes de octubre de cada año. |
Requisito: 1. Aviso
electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen
reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de
vales de despensa, y que cuentan con una certificación emitida por un órgano
certificador autorizado por el SAT. 2. Garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare
el pago total de la prima por el periodo por el que se ha obtenido la
autorización; tratándose de carta de crédito se deberá enviar está en archivo
PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con
domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave
asignada en el RFC) el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y
la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de
los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal
o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción V
y 3.3.1.18., de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez
millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de ____)”. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.19. RMF. |
12/ISR Aviso
de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos
electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de
vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y respuesta de valoración del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se
dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de
los siguientes cambios: ·
De denominación o razón social; ·
De nombre comercial; ·
Adición de modalidades del monedero; ·
De domicilio fiscal; ·
De dirección web de página de Internet; y ·
De representante legal. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Solicitud de
actualización de datos. 2. En caso de cambio de
denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho
cambio. 3. En el supuesto de
adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color
del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del
que se encuentre autorizado. 4. En caso de cambio de
domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá
digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el
peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19.,
3.3.1.21., 3.3.1.22. RMF. |
13/ISR Solicitud
de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que pretendan tener el carácter de
integradoras. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
Requisitos: Archivos digitalizados con: ·
Escrito libre. ·
Formas Oficiales: ·
CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para
aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades
Integradoras. ·
CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para
aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas. ·
Documentación que se indica en cada uno de los
cuestionarios. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, que cuentan
con página de Internet o que utilizará los medios que el SAT establezca
mediante reglas de carácter general, para efecto de dar cumplimiento a la
obligación prevista en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo
párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 59, 63, 70 Ley del
ISR; Reglas 3.6.1., 3.6.6. RMF. |
14/ISR Aviso de desincorporación del Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de
aplicarlo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales con
carácter de sociedades integradoras. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto, este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro del
último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar
de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose
presentar en un solo aviso la información que corresponda a la
desincorporación de todas las sociedades del grupo. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: ·
Forma Oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL
RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 59, segundo y tercer párrafos Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.4. RMF. |
15/ISR Solicitud de autorización para recibir
donativos deducibles |
¿Quiénes
la presentan? Instituciones
de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así
como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o
algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con
los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo
párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo
párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos. |
¿Dónde
se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de Recibo de la solicitud presentada. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Formato electrónico en el que se solicita la autorización
para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio
para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos
con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la
declaración expresa de que no cuenta con éstos. ·
Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y
estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus
modificaciones. ·
Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para
acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de
conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF,
así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar
actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos
que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79,
fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del
ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes
supuestos: a) Tenga menos de seis meses de constituida,
computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del
contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas
las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso
correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna
de las actividades por las cuales solicitan la autorización. ·
La organización civil o fideicomiso solicitante deberá
especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se
ubica. ·
Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de
inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso
de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el
referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del
fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia,
sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción
mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad
mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la
receptora emita resolución alguna. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de
asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una
dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que
se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se
encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de
los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá
la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible
considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del
término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF. Todo documento debe estar digitalizado en formato con
extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los
documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a
fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o
copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o
está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al
promovente dicha circunstancia. |
|
Listado de Documentos para acreditar actividades |
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia privada
(A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o
registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o
fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la
SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales
competentes. |
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que
se impartan. |
Investigación
científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional
de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología. |
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría
de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional
de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales
competentes. |
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en
instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o
en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto
al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados
con la capacidad académica del candidato. *No será necesario
que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en
sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las
fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Ecológicas (Investigación o
preservación ecológica) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades
dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. |
Ecológicas (Prevención y
control ecológicos) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que
acredite que realizan sus actividades. |
Reproducción de
especies en protección y peligro de extinción |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. |
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio
celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
Programa escuela-empresa |
Constancia
que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra
autorizado. |
Obras o servicios públicos |
Convenio
celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o
servicio que realizará la donataria. |
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia
que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en
general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes u organismo estatal en esta materia. |
Desarrollo Social |
Constancia
expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional,
Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano
análogo. Tratándose
de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos,
convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que
se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con
los siguientes anexos: a)
Identificación oficial vigente del productor agrícola o
artesano. b)
Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano. c)
Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o
artesano. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF; 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR; 36,
131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6.,
3.10.26. RMF. |
16/ISR Avisos
para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles |
Avisos: I. Cambio de domicilio fiscal y/o
domicilio de sus establecimientos. II. Cambio de denominación o razón social. III. Cambio de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción, liquidación o disolución y
cambio de residencia. VI. Cambio de representante legal. VII. Actualización de datos, teléfono con
clave lada, correo electrónico, etc. VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos
sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización del documento vigente que
acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. |
¿Quiénes
los presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se
ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la
RMF. |
¿Dónde
se presenta? A
través de Buzón Tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de Recibo. |
¿Cuándo se presentan? 1.
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que: ·
Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso
correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V. ·
Se dio el hecho. 2. Respecto
del documento que acredita la realización de las actividades de la
organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles
del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último
párrafo de la RMF: ·
Dentro de los tres años de
la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del
mismo, o ·
Dentro del plazo que señale
el documento si cuenta con una vigencia menor. Lo anterior, tomando en consideración el término que
tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el
artículo 37 del CFF. |
Requisitos: ·
Formato electrónico debidamente llenado. ·
Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso
correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo
tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V. ·
Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las
modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al
contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la
Propiedad correspondiente. ·
Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización,
registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que
corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil
o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción
V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de
documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite
15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de
asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una
dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que
se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Tratándose de los avisos
identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución para
confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de
estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según
sea el caso, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación
de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala
el artículo 37 del CFF. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la
actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que
realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias
Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda. Todo documento debe estar
digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de
la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días,
presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté
en duda. Asimismo, si la
documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de
orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. De igual forma, el
promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud,
el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y
directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37,
69-B CFF; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF. |
17/ISR Solicitud
de nueva autorización para recibir donativos deducibles |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya
autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada; o
en su caso no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la
fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente para 2017. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A partir del día siguiente a aquél en que surta
efectos la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles; o
en su caso después de que surtió efectos la pérdida de vigencia de la misma. |
Requisitos: ·
Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva
autorización. ·
Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado
los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que
toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma
continúa vigente y en los mismos términos. ·
Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se encuentra
al corriente de sus obligaciones fiscales. ·
Anexar la documentación con la que nuevamente acredite
cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización para recibir
donativos deducibles. ·
En los casos en que a las personas morales con fines no
lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado por la omisión reiterada
del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en
general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación; o bien, porque perdió
vigencia por su incumplimiento en términos de la regla 3.10.2., fracción II
de la RMF vigente para 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva
autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención
de la nueva autorización. ·
Asimismo, las personas morales o fideicomisos que pierdan
la vigencia de su autorización en los términos de lo previsto en la regla
3.10.2., fracción II vigente para 2017, por la falta de presentación de los
informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los
sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, sólo estarán
en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación
omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. ·
Adjuntar la información
relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los
ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación,
proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe
para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en
el Anexo 1-A. ·
Anexar el informe relativo a
la transmisión de los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del
objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual
contempla el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho
patrimonio. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de
asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una
dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que
se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se
encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de
los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá
la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible
considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del
término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF. No será necesario que adjunte la documentación que hubiere
sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con
vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en
cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o
en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del
fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en
trámite. Todo documento debe estar digitalizado en formato con
extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos
digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de
que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está
incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al
promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 82 Ley del
ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF. |
18/ISR Solicitud
de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en
actividades adicionales |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con
autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los
donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas
en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo,
siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones
VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley
del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: ·
Formato electrónico debidamente llenado en el que se
solicita la autorización. ·
Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para
acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de
conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF,
así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar
actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles”. ·
Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de
inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite
de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma
digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la
que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la
promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de
obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a
través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de
asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una
dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que
se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se
encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de
los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá
la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible
considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del
término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF. Todo documento debe estar
digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de
la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días,
presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté
en duda. Asimismo, si la
documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de
orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A,
19, 37, 69-B CFF; 27, |
19/ISR Informe para garantizar la transparencia,
así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas
a influir en la legislación |
¿Quiénes lo presentan? a) Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. b) Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que
presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla
3.10.22. c) Personas Morales con fines
no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya
renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a
disposición del público en general la información relativa al uso o destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; d) Personas Morales con fines
no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir
donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se
haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el
programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas” |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de
mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. ·
Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al
plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por
liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF,
respectivamente. ·
Los contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a
la solicitud de nueva autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF. ·
Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los
30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis
meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron
destinados para sus fines. |
Requisitos: En el programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha
de la Autorización Patrimonio: - Activo
Circulante - Activo
Fijo - Activo
Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos
recibidos en especie - Donativos
recibidos en efectivo - Tipo de
donante - Monto
total de los donativos recibidos en efectivo - Otro
tipo de ingresos: concepto y monto Estado de Egresos: - Monto
total de la plantilla laboral - Monto
total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos
análogos - Monto
total - Gastos
de Administración - Gastos
de Operación - Gastos
de Representación - Montos
destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto
total - Donativos
otorgados y beneficiarios - Monto
total de los donativos otorgados Actividades: - Sector
beneficiado - Actividad - Número
de beneficiarios - Entidad
Federativa - Municipios |
Información relativa a actividades destinadas a
influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o
fideicomiso autorizado las realice): a) Señalar la materia objeto de estudio. b) Señalar la legislación que se pretende
promover. c) Señalar los legisladores con quienes se
realice las actividades de promoción. d) Especificar el sector social, industrial
o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Mencionar los materiales,
datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente
identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Señalar las conclusiones. g) Informar acerca de
cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando
aplique). |
Estados Financieros: - Señalar
si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del
contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio,
así como su teléfono. - Señalar
si autoriza solicitar información al contador público inscrito. - Aceptación
del contrato de registro de información. - Nombre
de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada
será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso
autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo
protesta de decir verdad”. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma:
Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del ISR; 36,
134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.5.16., 3.10.2., 3.10.10.,
3.10.11., 3.10.13., 3.10.15., 3.10.22. 3.10.23., 3.10.27., Vigésimo Tercero
Transitorio RMF. |
20/ISR Informe relativo a operaciones realizadas
con partes relacionadas o donantes |
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que
realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el
monto de la operación, ni el medio de pago. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a
través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con
terceros”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico
de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de
cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes
inmediato anterior. |
Requisitos: Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones
con terceros” lo siguiente: a) TIPO DE
TERCERO. Puede
ser de dos tipos: ·
Proveedor Nacional. (Incluye establecimiento permanente en
el país, de un residente en el extranjero). ·
Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en
México). Entendiendo
por “Proveedor” a la parte relacionada o donante. b) TIPO DE
OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios
que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado
donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR) c) RFC.
(Tratándose de Proveedor Nacional) d) NUMERO
DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero) e) NOMBRE
DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero) f) PAIS DE
RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero) g) NACIONALIDAD.
(Tratándose de Proveedor Extranjero) h) VALOR DE
LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA. i) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA. j) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A
LA TASA DEL 15% DE IVA. k) VALOR DE
LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA
TASA DEL 10% DE IVA. l) VALOR
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS) m) VALOR DE
LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA. n) VALOR DE
LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS) En el caso de que las
operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el
valor de mercado de éstos. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82, fracción VIII Ley
del ISR; Regla 3.10.12. RMF. |
21/ISR Solicitud de autorización para recibir
donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta,
suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México,
que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón
Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. |
¿Cuándo la presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: Formato electrónico
debidamente llenado en el que se solicita la autorización. En caso de solicitar en forma simultánea,
autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero,
deberá anexar los requisitos siguientes: ·
Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y
estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus
modificaciones. ·
Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para
acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de
conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF,
así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar
actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles”. ·
Los instrumentos notariales deberán contener los datos de
inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite
de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte
digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la
que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la
promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de
obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a
través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar previamente con autorización para recibir donativos
deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el
artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de
asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una
dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que
se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información Adicional: Una vez que la autoridad, se
encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de
los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá
la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible
considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del
término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF. Todo documento debe estar
digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de
la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días,
presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté
en duda. Asimismo, si la
documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio
de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 2.2.7., 3.10.6.,
3.10.8. RMF. |
22/ISR Aviso
para optar por determinar el impuesto sobre una base neta |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en los Estados
Unidos de América. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: ·
Manifestación en la que señale que opta por determinar el
ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5. ·
Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser
residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América. |
Condiciones Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 158 Ley del ISR; 6
Reglamento de la Ley del ISR; CONVENIO
MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.1.3., 3.18.5. RMF. |
23/ISR Solicitud
de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen
salarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales residentes en el
extranjero que realicen pagos por concepto de salarios. |
¿Dónde
se presenta? En
una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las
retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,
efectuados a personas físicas residentes en el extranjero, cuando el servicio
se preste en el país. |
Requisitos: ·
Documento Constitutivo protocolizado traducido y
apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia certificada). ·
Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas
extranjeras o carta de naturalización original. ·
Manifestación por escrito en la que señale la opción para
realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos
por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado,
solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para
acuse). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original). ·
Documento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de representación legal
(copia certificada). ·
Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original) en el caso de extranjeros, se
aceptará como identificación el original del documento migratorio vigente. ·
En el caso de extranjeros, original del documento
migratorio vigente. |
Condiciones: La inscripción
de estos contribuyentes se realizará asignándole únicamente las obligaciones
de retenedor. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
275 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.28. RMF. |
24/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen
donativos (DIM Anexo 3) |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En
una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de
40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria
extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo o ·
Acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 3. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 110, fracción VI, Noveno fracción X de las
disposiciones transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.8.4.1. RMF. |
25/ISR Declaración presentada por las
instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de
fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias
obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con la
declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los
rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o
goce temporal de inmuebles. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 117 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
26/ISR (Se
deroga) |
27/ISR (Se
deroga) |
28/ISR Declaración
de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la
declaración informativa. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En
una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000
registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble
o en disco compacto. |
¿Qué
documento se obtiene? ·
Acuse de recibo o ·
Acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 4.
|
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 76 fracciones III, VI, X, 86 fracción V; 110 fracción.
VII y X; Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32
fracciones V y VII Ley del IVA; Regla 2.8.4.1. RMF. |
29/ISR Solicitud
de autorización para disminuir pagos provisionales |
¿Quiénes
lo presentan? Los
contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a
sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio
que corresponda a dichos pagos. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. Posteriormente,
resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u
oficio de rechazo. |
¿Cuándo
se presenta? Un mes
antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional
que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya
disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de
la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Escrito de solicitud. ·
Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el
monto de pagos provisionales” debidamente requisitado. ·
Papel de trabajo donde se refleje: ·
El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que
se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados
de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a
aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. ·
En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción,
exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales. ·
El monto de la participación de los trabajadores en las
utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de
pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas. ·
En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se
deberá manifestar su procedencia y aplicación. ·
Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de
utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales
efectuados. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de
algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de
los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá
corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se
solicita la disminución del pago provisional. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR; 14
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
30/ISR Aviso de opción para deducir las
erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o
de la prestación del servicio |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que realicen obras consistentes en
desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren
contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo
proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema
de tiempo compartido. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o
celebración del contrato o dentro del mes siguiente a aquél en que presenten
las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la
opción a que se refiere la regla 3.3.3.4. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones
estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la
prestación de servicio. ·
En su caso, manifiesto de las fechas y números de operación
de las declaraciones anuales complementarias presentadas con motivo del
ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.4. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., 3.3.3.4. RMF. |
31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo
de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de
antigüedad |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que
constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de
personal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días
siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios
ha dicho fondo. |
Requisitos: Archivo electrónico con
manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas
para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR; 65
Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
32/ISR Aviso de transferencia de fondos y
rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de
una institución a otra |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que
transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas
de antigüedad de una institución a otra. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia
del fondo y sus rendimientos. |
Requisitos: Archivo electrónico con manifestación de la
transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones
y primas de antigüedad de una institución a otra. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR; 71 Reglamento de la Ley del
ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
33/ISR Aviso
de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se
adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en
que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras
sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una
sociedad. Cuando las integradas se incorporen al régimen
opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la
solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la
autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de
incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se
notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales. Cuando las sociedades surjan con motivo de una
escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades
escindidas. |
Requisitos: Archivo digitalizado con Formato 93 “Aviso del
régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 66 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.2. RMF. |
34/ISR Aviso de desincorporación de sociedades
integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto, este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que la (s) sociedad (es) integrada (s) ya no deba
(n) ser considerada (s) como tal (es) o deje (n) de reunir los requisitos. |
Requisitos: Archivo digitalizado con
Forma Oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES.
INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 68 Ley del ISR; Regla
1.6., 2.2.6., 3.6.3. RMF. |
35/ISR Aviso
de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación
de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional
de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores |
¿Quiénes lo presentan? Los residentes en el país
que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero
provenientes de títulos de crédito colocados en una jurisdicción con la que
México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con la
notificación de los documentos en los que conste la operación de
financiamiento correspondiente, presentada ante la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF. |
36/ISR Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los
títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un
tratado para evitar la doble tributación |
¿Quiénes lo presentan? Los residentes en el país
que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero
provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México
tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de la colocación de los títulos de crédito. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación del representante legal “bajo protesta de
decir verdad”, en la que indique el nombre, la denominación o razón social,
el domicilio fiscal y la clave en el RFC del emisor de los títulos, el monto
de la colocación, el mercado en el que se efectuó ésta y en los que cotizarán
los títulos, la tasa pactada, el plazo de pago de los intereses, el plazo de amortización
del principal, el nombre y el domicilio fiscal del agente colocador y del
agente pagador, así como los elementos económicos y financieros relevantes en
la fijación de la tasa, señalando, además, las características de la
operación que el deudor estime relevantes. ·
El prospecto de colocación. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF. |
37/ISR Aviso de modificaciones a la información
manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR |
¿Quiénes lo presentan? Los residentes en el país
que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero
provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México
tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a que la información
proporcionada sufra alguna modificación. |
Requisitos: Archivo electrónico con
manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que indique en que
consistieron las modificaciones a la información presentada través de la
ficha de trámite 36/ISR “Aviso a través del cual se proporciona
información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con
el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación”. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF. |
38/ISR (Se deroga) |
39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de
mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido
su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles.
Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con
donatarias para recibir donativos del ISR |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios
con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación
y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de
destrucción y donación de mercancías, materias primas, productos
semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser
útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma
periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo |
¿Cuándo
se presenta? ·
Cuando menos 30 días antes
de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de
mercancías que han perdido su valor. ·
Tratándose de productos
perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15
días antes de la primera destrucción del ejercicio. ·
Tratándose de bienes sujetos
a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la
fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más
tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. ·
Tratándose de convenios con
donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez
días siguientes a la celebración del convenio. |
Requisitos: Información
general para el Registro: ·
Verificar los datos del
contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. ·
Capturar los datos
obligatorios identificados con el símbolo (*). ·
Marcar Si/No en la casilla
de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”. ·
Seleccionar el Tipo de
registro: · Convenio. · Mercancía
que se destruye sin ofrecer en donación. · Mercancía
que se ofrece en donación. |
Información
específica para el Registro: 1. Para el caso de Registro de Convenio,
requerirá lo siguiente: · Capture
la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con
autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de
actividades asistenciales. · Señale
los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y
Periodicidad. · Registra
la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: Debe capturar en cada uno de
los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un
archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que
aplican para el registro manual. Para lo anterior, se sugiere consultar el
Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra
disponible en el Sistema de Aviso. · Señalar
la cantidad estimada en moneda. · Marcar
Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal. 2. Para el caso de Registro de Mercancía que
se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente: · Capturar
el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. · Registra
la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: Debe capturar en cada uno de
los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un
archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que
aplican para el registro manual. · Señalar
el Fundamento legal. · Especificar
el Método de destrucción. 3. Para el caso de Registro de Mercancía que
se ofrece en donación, requerirá lo siguiente: · Capturar
el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en
caso de que la misma no sea solicitada o recogida. · Registra
la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: debe capturar en cada uno de
los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un
archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que
aplican para el registro manual. ·
Requerimientos técnicos del
equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador:
Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores;
Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores. ·
Requisitar los campos del
Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. ·
Verificar en el Sistema de
avisos diariamente el estatus del aviso presentado. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: Se sugiere consultar el
Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y
donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de
Avisos. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF; 27 Ley del
ISR; 107, 108, 109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.3.1.14.
RMF. |
40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los
Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor
por deterioro u otras causas |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron
por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía
que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en
donación. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo |
¿Cuándo
se realiza? Diario,
desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se
destruya. |
Requisitos: I. Ingresar al sistema. II. Seleccionar la opción “Seguimiento”. III. Buscar conforme a los Criterios de
Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro. IV. Una vez obtenido el resultado y de acuerdo
con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente: En estatus de Convenio: debe
seleccionar cualquiera de las dos opciones: I. Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o II. Destrucción mercancía no recogida. |
Para la mercancía con el
estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o
seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el
aviso, éste se da por cerrado. En razón de la mercancía
que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el
estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo
de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la
mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma:
Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox
Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio
WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores |
Información adicional: Se sugiere consultar el
Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y
donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de
Avisos |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF; 27 Ley del
ISR; 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR. |
41/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando
los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el año de calendario en
que ocurra. |
Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto de los bienes
que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 149 Ley del ISR; 248
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
42/ISR (Se deroga) |
43/ISR Aviso que presenta el depositario de
valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a
los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que sean depositarios de valores que tengan intención de quedar liberados de
la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la
enajenación de títulos de crédito. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el
impuesto correspondiente. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga lo siguiente: ·
Manifestación para quedar liberado de la obligación de
retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de
títulos de crédito. ·
Monto del ISR por el que se tenga intención de quedar
liberado de la obligación de retener. ·
Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que
no proporcionó los recursos. ·
Fecha del traspaso y nombre
del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos. ·
Folio, en su caso, asignado
al traspaso de los títulos. ·
Último precio registrado por
el depositario que traspasa los títulos. ·
La fecha de vencimiento de
los títulos transferidos. ·
El emisor de los títulos. ·
El número de serie y cupón
de los mismos. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166 Ley del ISR; 292
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.16. RMF. |
44/ISR Aviso por el cual las instituciones
donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en
recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten
al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los
mismos |
¿Quiénes
lo presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del
ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes
ofrecidos por los contribuyentes. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
Requisitos: ·
Capturar los campos del sistema. ·
.Verificar diariamente en el sistema el estatus del
aviso presentado. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma:
Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox
Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio
WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores ·
Contar con autorización para
recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. |
Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía
rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra
disponible en el propio Sistema de Avisos |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR. |
45/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas
Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes
ofrecidos por los contribuyentes |
¿Quiénes
lo presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del
ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes
ofrecidos por los contribuyentes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de
mercancías, para lo cual podrán ingresar con la e.firma de la contribuyente. |
Requisitos: Las organizaciones
civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del
ISR en el rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes
ofrecidos por los contribuyentes, deberán: ·
Ingresar al sistema. ·
Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía
que se ofrece en donación con estatus de “Disponible”. ·
Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción
“Ver detalle”. ·
Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma:
Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox
Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio
WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. ·
Contar con autorización para
recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. |
Información
adicional: Se sugiere consultar el
Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y
donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de
Avisos. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR. |
46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes
de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir
en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes |
¿Quiénes
lo presentan? Las
organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir
donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las
solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se realiza? Diario,
a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue. |
Requisitos: ·
Ingresar al sistema. ·
Selecciona la opción “Seguimiento”. ·
Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de
transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus
de “En proceso de entrega”. ·
Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora
establecida para su entrega. Una vez concluido lo
anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo
siguiente: ·
Ingresar al sistema. ·
Seleccionar la opción “Seguimiento”. ·
Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de
transacción generado para la entrega de la mercancía. ·
Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar
a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus: a) Concluido con rechazo. b) Aceptada total. c) Aceptada parcial. ·
Para el estatus de “Concluido con rechazo”, se debe
especificar el motivo del rechazo. ·
En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la
aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio
beneficiado. ·
Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno
de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme
a los párrafos anteriores. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma:
Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox
Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio
WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. ·
Contar con autorización para
recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. ·
Acuse de recibo de la solicitud
previamente registrada. |
Información adicional: Se sugiere consultar el
Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y
donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de
Avisos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF; 27 Ley del
ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR. |
47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente
la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por
operaciones financieras derivadas |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México que
tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en
el pago del impuesto, por operaciones financieras derivadas de capital con
residentes en el extranjero. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: Manifestación en la cual
asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el
impuesto por operaciones financieras derivadas. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 16-A, 26 CFF; 163 Ley
del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.8. RMF. |
48/ISR Aviso a través del cual se proporciona
información de la operación financiera derivada celebrada |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero
que deban proporcionar al residente en el país, los datos necesarios para
calcular el ISR, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la
operación financiera derivada celebrada. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACPPFGC de la AGGC
y la ACPPH de la AGH, según corresponda. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que
señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación
celebrada, y que por esa razón proporcionó dichos datos al residente en
México. ·
Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere
el artículo 163 de la Ley del ISR. ·
Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo
protesta de decir verdad por el residente en el extranjero. ·
Original y copia simple de cualquier identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo. (Original para cotejo). ·
En caso de representación legal copia certificada y copia
simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia
certificada para cotejo). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 16-A CFF; 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6.,
3.18.8. RMF. |
49/ISR Aviso de designación de representante en
México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o
títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la
doble tributación |
¿Quiénes lo presentan? El representante
designado en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por residentes en
el extranjero que enajenen acciones o títulos valor que representen la
propiedad de bienes. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas
físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro de los treinta días siguientes a la designación del
representante. ·
Tratándose de bancos y entidades de financiamiento
residentes en el extranjero, así como de fondos de pensiones y jubilaciones
que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del ISR, en el mes
inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate. |
Requisitos: Portal del SAT: Archivo electrónico con: ·
Manifestación de designación de representante en México
para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos
valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble
tributación. ·
Constancia de residencia del contribuyente residente en el
extranjero que efectuó la enajenación de acciones. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 4, 153, 174, 161 Ley del ISR; 283 Reglamento de la
Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.29. RMF. |
50/ISR Aviso
que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones
emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización,
reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales residentes en el
extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en
México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación
similar que va a llevar a cabo. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACFI de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH,
según corresponda. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. El acuse es emitido sin
prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores,
en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los
datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las
autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de
comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la
información presentada. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes anterior al que se efectúe la
enajenación. |
Requisitos: Escrito libre con: ·
Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por
una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización,
reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. ·
Para el caso de reorganización o reestructura, así como de
fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos que se
refieren en el artículo 286 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley
del ISR. ·
Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones
similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se
deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III
del Reglamento citado. ·
Monto de la operación. ·
Monto del ISR causado. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF; 161 Ley del
ISR; 286, 289 Reglamento de la Ley del ISR. |
51/ISR Aviso
para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir
acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de
mercado |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean
retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un
precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Información sobre las personas que optaron por adquirir
acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de
mercado. ·
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya
sido designado el representante legal para efectos fiscales. ·
Monto de operación. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 94, 99, 154 Ley del
ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.12.1. RMF. |
52/ISR Aviso
por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura
productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que
optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones
por el avance de obra |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante
contratos de obra pública financiada. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los
15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública
financiada. |
Requisitos: Archivo electrónico con
manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las
estimaciones por el avance de obra. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero y Segundo del
Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de
obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de
Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales
a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de mayo de 2006;
Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
53/ISR Aviso
que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto
a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de
bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en los Estados Unidos de América que opten
por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso
o goce temporal de sus bienes inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de enero y febrero de cada año. |
Requisitos: Manifestación que contenga la siguiente información: ·
Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la
persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de
uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así
como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal
anterior. ·
Descripción detallada de los inmuebles ubicados en
territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio
fiscal inmediato anterior. ·
Monto de la operación. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.5. RMF. |
54/ISR Aviso
relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas
por créditos incobrables. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con
manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XV, inciso
a) de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
55/ISR Aviso por el cual las personas
residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales
(maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de
la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE)”. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine
dicho ejercicio. |
Requisitos: Archivo
electrónico con manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción
I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
182 Ley del ISR; Regla 2.8.9.2. RMF. |
56/ISR (Se
deroga) |
57/ISR (Se
deroga) |
58/ISR Solicitud de autorización para diferir el
pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de
la Ley del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes
en el extranjero que enajenen acciones. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJNI de la AGGC o
ante la ACAJNH de la AGH cuando el residente en el extranjero solicite la
autorización por sí mismo. A través de buzón
tributario cuando el residente en el extranjero solicite la autorización a
través de un representante legal que sea residente en el país o residente en
el extranjero con establecimiento permanente en México. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. En su caso, autorización de
diferimiento del pago del ISR. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la
reestructuración. |
Requisitos: ü
Escrito libre que contenga lo siguiente: ·
Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia
accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo
antes y después de la reestructuración. ·
Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta
de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que
integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o
legalizados, según sea el caso. ·
Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y
adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad
competente del país en el que residan para efectos fiscales. ·
Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora
de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de
informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de
accionistas. ·
Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un
régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en
vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. ·
En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un
país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de
información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga
constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a
proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para
efectos fiscales. ·
Monto de la operación. ·
Monto del ISR que se difiere. ü Además de los
requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente: ·
Copia simple completa y legible de cualquier identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. Cuando la representación se haya otorgado en México, copia
simple completa y legible de la escritura pública o la carta poder en
original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero,
copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá
presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción
al idioma español por perito autorizado. ·
Borrador de la documentación que soporte la enajenación de
las acciones por las que se solicita la autorización. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: El contribuyente deberá
nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR
y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador
público inscrito ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo
del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las
autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice
el diferimiento del pago del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de
requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A CFF; 161 Ley
del ISR; 286 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.1.17., 3.18.13. RMF. |
59/ISR Solicitud
de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales
residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en
territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o
privados |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen pagos a
personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen
actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de
espectáculos públicos o privados. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta con
folio y sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o
moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos
por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de
la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta
las retenciones y entero del impuesto correspondiente. |
Requisitos: ·
Documento Constitutivo en el caso de personas morales
(copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Contar con CURP. ·
Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia
simple y copia certificada para cotejo). ·
Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción
en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el
extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en
territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o
privados. (original y copia simple para acuse). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia
simple para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para cotejo). ·
En su caso, poder notarial para acreditar la personalidad
del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para
cotejo). ·
Documento notarial con que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18 CFF; 170 Ley del ISR; 293 Reglamento de la
Ley del ISR; Regla 3.18.33. RMF. |
60/ISR Avisos para la administración de
planes personales de retiro |
¿Quiénes lo presentan? a) Instituciones de seguros, instituciones de
crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades
operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de
fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes
personales de retiro. b)
Aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar
planes personales de retiro que no estén incluidas en la publicación más
reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes
personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? a)
Previo a realizar la administración de planes personales de retiro. b)
Previo a la siguiente publicación del listado de instituciones autorizadas
para administrar planes personales de retiro que se dé a conocer en el Portal
del SAT en términos de la regla 3.17.6. |
Requisitos: a) Tratándose de instituciones que deseen
llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, deberán
presentar un archivo electrónico que contenga: ·
La autorización para operar
y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa
de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de
fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de
inversión. ·
Declaración bajo protesta de
decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente. b) Tratándose de aquellas instituciones que ya
cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un
archivo electrónico que contenga: ·
Resolución a través del cual
se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de
retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley
del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo
párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda. ·
La resolución para operar y
actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa
de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de
fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o
sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad
distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades
distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión. ·
Declaración bajo protesta de
decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior
continúa vigente. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6.,
3.17.6., 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3., Décimo Transitorio RMF. |
61/ISR Solicitud
de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación |
¿Quiénes lo presentan? Sociedades financieras de
objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la
RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y en su caso
autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer
párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la
sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema
financiero para los efectos de dicha Ley. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la sociedad de que se
trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer
párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de
dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero
para los efectos de dicha Ley. |
Requisitos: ·
Señalar los hechos y las circunstancias que permitan
concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por
cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que
representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien,
ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración
de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por
ciento de sus ingresos totales. ·
Tratándose del primer ejercicio, además del requisito
previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de
posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios
inmediatos posteriores en archivo digitalizado. ·
Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito
previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los estados
de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y
las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los estados
de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de
los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado. ·
Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito
previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los estados
de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos
anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los estados
de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del
inmediato posterior en archivo digitalizado. ·
Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de
los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las
cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben
constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el
porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o
administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos
totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato
anterior. · Los
estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma
comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir
verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el
caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador
público inscrito en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán
estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo
17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de
carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito,
casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto
limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en
el DOF el 19 de enero de 2009. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las
autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice
a las sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación para ser
consideradas como integrantes del sistema financiero para efectos de la Ley
del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la
autoridad emisora estime convenientes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 7, tercer y cuarto
párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF. |
62/ISR Declaración
DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes” |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales
residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los
ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en
sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones
complementarias. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000
registros. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan
sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través
de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo con sello digital o, ·
Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa DIM y
su Anexo 5, ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR;
Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF. |
63/ISR Declaración DIM Anexo 6 “Empresas
Integradoras, información de sus integradas” |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales
integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio
inmediato anterior por cuenta de sus integradas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000
registros. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del
SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan
sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través
de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo, o ·
Acuse de recibo con sello digital |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 6, ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Regla
2.8.4.1. RMF. |
64/ISR Informe
de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por
instituciones que componen el sistema financiero |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones. |
¿Dónde
se presenta? En
las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR. |
¿Qué
documento se obtiene? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Escrito libre. ·
Medio magnético. ·
La información deberá contener las especificaciones
contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se
publique en el Portal del SAT. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
55 Ley del ISR; 92 Reglamento de la Ley del ISR. |
65/ISR Informe que deberán proporcionar las
sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos
federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos
hipotecarios |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses
derivados de créditos hipotecarios. |
¿Dónde
se presenta? En
las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
|
¿Qué
documento se obtiene? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Escrito libre. ·
Medio magnético. ·
La información deberá contener las especificaciones
contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se
publique en el Portal del SAT. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts.
151 Ley del ISR; 253 Reglamento de la Ley del ISR. |
66/ISR Reporte trimestral sobre los pagos
realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa
de retención del 4.9 % |
¿Quiénes
lo presentan? Los
residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a
residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en
un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble
tributación. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
ejercicio fiscal. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga: ·
El monto y la fecha de los
pagos de intereses realizados, ·
Monto del ISR retenido. ·
Manifestación, bajo protesta
de decir verdad, que ninguna de las personas indicadas en los incisos a) y b)
que se refieren a continuación son beneficiarios efectivos, ya sea directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas
relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que
se trate. a) Los accionistas del emisor de los títulos, que sean
propietarios, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente
con personas relacionadas, de más del 10% de las acciones con derecho a voto
del emisor. b) Las
personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas
del emisor. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: Para efectos de manifestar
la información correspondiente al trimestre de que se trate, los trimestres
comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo que el primer
trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y
marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, el
tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y septiembre y
finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de
octubre, noviembre y diciembre. Se consideran personas
relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra,
existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga
interés en los negocios o bienes de aquéllas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF. |
67/ISR Informe del monto de las aportaciones
efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los
intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del sistema
financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con la
información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de
ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados,
en el ejercicio de que se trate. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6. RMF. |
68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas
de una reestructuración internacional |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o residentes en el extranjero
con establecimiento permanente en el país. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la
ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la
información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la
señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al
cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su
derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF,
respecto de la información presentada. |
¿Cuándo
se presenta? Con
motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de
una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo
octavo párrafo de la Ley del ISR. |
Requisitos: ·
Con anterioridad a la
reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y
documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo,
numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los
contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y
razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo
siguiente: ·
Los estados financieros de
las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la
reestructura. ·
Copia de las declaraciones
del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o
figuras jurídicas. ·
Dentro de los treinta días
siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con
la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo,
numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación: ·
El organigrama del grupo al
que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con
posterioridad a la reestructuración. ·
Los certificados de tenencia
accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su
emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales
debidamente acreditados. ·
Las actas o minutas debidamente
apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de
los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración
internacional. ·
Los estados financieros o
los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o
figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración. ·
Copia de las declaraciones
del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas
con posterioridad a la reestructura. ·
En relación con el artículo
176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años
posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el
mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación: ·
El organigrama del grupo al
que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con
posterioridad a la reestructuración. ·
Los certificados de tenencia
accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su
emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales
debidamente acreditados. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información
adicional: Para
efectos de esta ficha de trámite, las declaraciones indicadas deberán
acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales
respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su
caso, efectivamente pagado. En
caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que
finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las
declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo
relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se
hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se
presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades
o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información
con arreglo a lo previsto en esta ficha de trámite. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 176 Ley del ISR; 2 Reglamento de la Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.19.9. RMF. |
69/ISR Solicitud de autorización para la
liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico |
¿Quiénes
la presentan? Las
personas físicas o morales. |
¿Dónde
se presenta? A través
de buzón tributario. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo. ·
En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de
autorización. ·
En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo
que contenga la documentación o elementos que comprueben que se ubica en el
supuesto establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR. La
documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB,
si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley
del ISR; Regla 3.15.14. RMF. |
70/ISR Solicitud
de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor |
¿Quiénes la presentan? Las personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse de recibo. ·
En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de
autorización. ·
En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: Archivo que contenga la
documentación o elementos que comprueben que se encuentra en el supuesto
establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de
la Ley del ISR. La documentación e
información antes señalada, deberá digitalizarse en
formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es
mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional El cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las
autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice
la deducción de pérdidas de otros títulos valor podrá quedar condicionada al
cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, fracción XVII,
cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR; Regla 3.3.1.26. RMF. |
71/ISR Aviso para no disminuir el costo de
adquisición en función de los años trascurridos |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas físicas. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento
de presentar el aviso. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física así
lo requiera. |
Requisitos: Archivo electrónico con: Documentación o elementos
que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos
124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18 CFF; 124, tercer
párrafo Ley del ISR; 210 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6.,
3.15.13. RMF. |
72/ISR Aviso
para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e
inversiones en comedores, aviones y embarcaciones |
¿Quiénes la presentan? Las personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día del ejercicio en que se
pretenda aplicar la deducción por primera vez. |
Requisitos: Tratándose
de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación: ·
Contrato de arrendamiento. ·
Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el
último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas
durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación. ·
La documentación que acredite la estancia de las personas
que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua,
etc., que sea reciente y se encuentre pagado). ·
Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Tratándose de inversiones en aviones: ·
Contrato de arrendamiento. ·
Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes
realizados en el ejercicio. ·
Informes sellados mensuales presentados durante el
ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales
deberán contener: ·
Lugar u origen de los vuelos y su destino. ·
Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. ·
Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número
de pasajeros. ·
Bitácora de vuelo. Tratándose
de inversiones en embarcaciones: ·
Bitácora de viaje. ·
Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque. ·
Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable
tratándose de dragas. |
Tratándose de inversiones en comedores: ·
Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa,
otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad. ·
Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero
para que preste el servicio. ·
Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo. ·
Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de
todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial. ·
Que los gastos de comedor no excedan de un monto
equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada
trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el
servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador
por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR). Los
gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el
mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e
idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del
límite señalado. |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña y e.firma. ·
Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se
trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la
documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos,
para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales
vigentes. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
30 CFF; 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR; 60, 76 Reglamento de
la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.1.35. RMF. |
73/ISR Aviso de que las acciones objeto de la
autorización no han salido del grupo |
¿Quiénes
lo presentan? Sujetos
autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la
enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161
de la Ley del ISR. |
¿Dónde
se presenta? Ante
la ACPPFGC de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, según corresponda. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la
información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la
señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al
cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su
derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código
Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en
la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones
objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo. |
Requisitos: Escrito libre que contenga
lo siguiente: ·
Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora
de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que
integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad,
por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad,
actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la
información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de
la Ley del ISR. ·
Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades
objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria
directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las
emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior
a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el
artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF; 161 Ley del
ISR; 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.32. RMF. |
74/ISR Declaración anual de depósitos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema
Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los
depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el
contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero
exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de
todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del
artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los
canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero
que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las
Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: ·
IDE-A. ·
Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos
de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en
efectivo, publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará
en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “ |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: Tratándose de instituciones
del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos
en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil
pesos 00/100 M.N.) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin
operaciones por el ejercicio de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR; Reglas
3.5.11., 3.5.13., 3.5.14. RMF. |
75/ISR Declaración
mensual de depósitos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen
intereses, que opten por presentar de manera mensual la información de los
depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el
contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero,
que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos
00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de
cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN
para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal
o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 10 del
mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda. |
Requisitos: ·
IDE-M. ·
Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos
de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en
efectivo, publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará
en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “ |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: Tratándose de instituciones
del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban
depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00
(Quince mil pesos 00/100 M.N.), éstas deberán informar mensualmente en la
forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55 Ley del ISR; 94
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF. |
76/ISR Solicitud para ratificar y/o solicitar la
“Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de
depósitos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema
Financiero. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Tratándose de la ratificación de la
clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del
listado de “Claves de Instituciones Financieras” que se realice en el Portal
del SAT. En caso de solicitud de una nueva
clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de
proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de
la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de
la RMF. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña y e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.12. RMF. |
77/ISR (Se deroga) |
78/ISR Solicitud
de autorización para enajenar acciones a costo fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales
que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en
los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes
a un mismo grupo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la
enajenación de acciones. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: 1.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido
de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24,
fracciones I a X de la Ley del ISR. 2.
Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen
en la operación. 3.
Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia
accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes
y después de la enajenación. 4.
Instrumento notarial en el cual se advierta la tenencia
accionaria o participación en el capital social de las personas que integran
el grupo que se reestructura el, la cual deberá coincidir con la tenencia o
participación señalada en los Libros de Registro de Acciones Nominativas o en
el Libro de Variaciones de Capital, así como en el borrador del contrato de
enajenación de acciones que se exhiba. 5.
Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso,
del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del
Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda. Si de los documentos
señalados en los numerales 4 y 5 no se desprende que las acciones tienen
derecho a voto, deberá exhibir los certificados de tenencia accionaria,
considerando como tal el escrito donde se manifiesten los valores por unidad
de la tenencia accionaria de las personas que integren el grupo firmado por
el Secretario del Consejo de Administración o Administrador Único, bajo
protesta de decir verdad. Deberán incluirse las actas
o instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del Secretario
del Consejo de Administración o del Administrador Único que hayan firmado las
certificaciones o los certificados correspondientes, así como copia de su
identificación oficial vigente, pudiendo ser de alguna de las señaladas en el
apartado A del numeral 1.2. de este Anexo. 6.
Papeles de trabajo que acrediten la determinación
preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar,
conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. 7.
Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que
se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo
promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en
los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR y que la contraprestación consiste en
el canje de acciones en términos del artículo 24, fracción V de la Ley del
ISR. En ambos casos, la contraprestación no deberá comprender bienes o
derechos distintos al canje de acciones ni incluir modalidades en las
obligaciones de las partes, tal es el caso de cláusulas suspensivas ni
términos monetarios. En dicho documento se
deberá incluir la siguiente leyenda: “El
presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán
celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación
de acciones a costo fiscal en los términos del artículo 24 de la Ley del
ISR.” 8.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido
de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud
han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones
a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades
involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como
proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que
corresponda. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 Mb,
si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las
autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 22, 23, 24 Ley del
ISR; 26, 28, 29 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.26. RMF. |
79/ISR (Se deroga) |
80/ISR (Se deroga) |
81/ISR Solicitud de resolución para deducir
intereses por deudas contraídas con partes relacionadas |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal,
ante la ACFPT de la AGGC, o ante la ACAJNH de la AGH, respecto de los
contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: ·
Archivo digitalizado que
contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos
relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan,
entre otros, los siguientes elementos: I. El número de identificación y el país
de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales
en territorio nacional. II. Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de
residencia de: a) Todas las partes relacionadas en México o
en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital
social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean
inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de
información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo
multinacional. b) Las partes relacionadas residentes en
México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento
contractual o de negocios con el contribuyente. |
III. Nombre, razón social o denominación
social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de
todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de
la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. IV. Cuando el contribuyente forme parte de un
grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales
actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el
lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen
parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre
la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. V. Fecha de inicio y de terminación de los
ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas
con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o
de negocios con este último. VI. Moneda en la que se pactaron o pactan las
principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en
México y en el extranjero relacionadas con él. VII. Descripción detallada de las funciones o
actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México
y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual
o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de
los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. VIII. Especificar si las personas relacionadas
con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al
ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de
transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la
etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si
dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales
y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de
que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya
obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se
deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de
tales resoluciones. IX. Saldo promedio anual del total de las
deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado
conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la
Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. X. Saldo promedio anual de las deudas
contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo
establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del
ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. XI. Saldo promedio anual del capital contable
del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se
refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos
utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este
saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información
Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo
del artículo y fracción antes referidos. XII. Saldo del monto de las deudas totales del
contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción
XXVII de la Ley del ISR. |
XIII. Cálculo del monto de intereses deducibles
de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer
párrafo de la Ley del ISR. XIV. Documentos que demuestren que la actividad
realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el
mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el
artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XV. Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en
los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es
equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones
comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la
Ley del ISR. XVI. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas
con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de
los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. XVII. Señalar las cantidades retenidas por
concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el
extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como
las fechas de entero de dichas retenciones. |
· Adjuntar
la siguiente documentación: I. Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128
de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II. Estado de posición financiera y estados financieros del
contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el
extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo,
así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de
las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a
los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución. III. Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus
estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de
posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción
anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados
financieros dictaminados y sus anexos respectivos. IV. Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes
relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así
como las modificaciones a dichos contratos. V. Documentación que demuestre que las operaciones entre el
contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en
el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente
con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo
establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII,
179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita
la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores. VI. Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones
relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas
en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la
consulta en cuestión. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: Los
contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la
ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y
metodología que pretenden someter a consideración de la Administración
Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de
resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a
sus partes relacionadas. Para los efectos de esta
ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo
multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria
de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar
estados financieros consolidados en los términos de las normas de información
financiera. Para los efectos de esta
ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere
a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
33, 34-A CFF; 11, 28, 76, 179, 180 Ley del ISR; 128 Ley General de Sociedades
Mercantiles; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.1.28. RMF. |
82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal aplicable
por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los
artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del
“Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora
y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de
2013. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a
través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Anualmente, a más tardar en
junio de cada año. |
Requisitos: Manifestación del estímulo
fiscal aplicado y su determinación. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 181, 182 Ley del ISR;
Primero DECRETO DOF 26/12/2013; Regla 2.8.9.2. RMF. |
83/ISR Aviso por el cual las empresas
maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de
bienes muebles e inmuebles |
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales
(maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero del
año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes muebles e
inmuebles. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga: ·
Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la
enajenación de bienes muebles e inmuebles. ·
El importe total de la operación de enajenación de bienes
muebles e inmuebles. ·
El porcentaje que esta operación representa del total de
los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. ·
Documentación correspondiente a la enajenación de bienes
muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos
bienes para la operación de maquila. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo,
fracción II Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.2. RMF. |
84/ISR Solicitud de autorización para ampliar
el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras
obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes
no relacionadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras)
residentes en el país que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles de partes no relacionadas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente
ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo. ·
En su caso, oficio de autorización para extender el plazo
máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles de partes no relacionadas. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a que se
cumpla el plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga: ·
Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Las razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres
años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles de partes no relacionadas. Para tal efecto deberá explicar
detalladamente en qué consistió el caso fortuito o fuerza mayor. ·
Documentación o elementos relacionados con la solicitud de
autorización. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo,
fracción II Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.2. RMF. |
85/ISR Solicitud
de autorización para considerar
los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de
maquila |
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales
(maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar
únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la
operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer
párrafo de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente
ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo. ·
En su caso, oficio de autorización para considerar los
activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de
maquila. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: ·
Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Documentación que ampare la petición de considerar los
activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la
operación de maquila. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. Art. 182, fracción I, tercer párrafo Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.7. RMF. |
86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar
las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del
extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de
financiamiento por las autoridades del país en que residan |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en
el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a
pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley
del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo. ·
En su caso, oficio de autorización para no aplicar las
disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos
pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan
autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades
del país en que residan. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: ·
Autorización para actuar
como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país
de que se trate. ·
Protocolización notarial en
lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de
accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero,
en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros
independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos
requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente,
cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de
los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura. ·
En el caso de
financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo
de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá
presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que
conste que se obtuvieron tales financiamientos. ·
Manifestación bajo protesta
de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de
que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un
residente en México. ·
Protocolización notarial en
lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de
accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización
para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a
través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al
pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por
concepto de principal y/o intereses. ·
La documentación
comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir
con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de
créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean
consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la
Ley del ISR. ·
La documentación soporte de
los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero,
por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como
partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: La autorización se otorgará
siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los
requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras
y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos
del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para
un residente en México. La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio
en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar
limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma. Una vez otorgada, la autorización mantendrá su
vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente,
dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta
de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de
requisitos de la diversa ficha de trámite 87/ISR “Aviso de continuación de
vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan
obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR”. El cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con
base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el
ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y
motivada negando la autorización. La resolución que autorice la no aplicación de las
disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos
pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan
autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades
del país en que residan, podrá quedar condicionada al cumplimiento de
requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 176, 179 Ley del ISR; Reglas 3.1.18., 3.19.6.
RMF |
87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de
contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la
autorización a que se refiere la ficha 86/ISR |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en
el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la
autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de
la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras
jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades
de financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros
meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización
a que hace referencia la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización
para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del
Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o
figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como
entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan”. |
Requisitos: Manifestar,
bajo protesta de decir verdad, a través del representante legal que: ·
La autorización para actuar
como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país
de que se trate continúa vigente. ·
Los ingresos pasivos sujetos
a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en
México. ·
Continúan existiendo
financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con
terceros independientes. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: Cuando se contraten nuevos
financiamientos de los referidos en los requisitos de la ficha de trámite
86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del
Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos
pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan
autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades
del país en que residan”, el contribuyente que haya sido autorizado deberá
manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de
esta ficha de trámite. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 176 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.18., 3.19.6. RMF. |
88/ISR (Se
deroga) |
89/ISR (Se
deroga) |
90/ISR Aviso para asumir la obligación de
retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias
que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital
que se realicen a través de cuentas globales |
¿Quiénes lo presentan? Operadores que administren
cuentas globales |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: Manifestación en la que se
asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del
CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los
intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras
derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 26 CFF; 146, 163 Ley
del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.8. RMF. |
91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes
dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que
ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de
ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la
declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales,
así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga federal. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de 2020. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y
maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el
periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos
de las aportaciones que realicen al IMSS. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.1. RFA. |
92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes
dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la
opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para
quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración
informativa correspondiente al ejercicio 2019 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de 2020. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e
indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que
se trate, así como del impuesto retenido. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Regla 1.4. RFA. |
93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de
producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas,
para dejar de observar el límite de 200 UMA |
¿Quiénes lo presentan? Sociedades cooperativas de
producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del
Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno
Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la
opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP
en caso de que el socio cuente con ella. ·
El número total de socios o asociados de la Sociedad
Cooperativa de Producción sea superior a diez. ·
Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual,
la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley
del ISR, hasta el valor anual de 20 UMA, y ·
Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio
fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o
asociados no exceda del valor anual de 20 UMA, elevado al año. Los
rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar
conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74, décimo primer
párrafo Ley del ISR; Regla 1.12. RFA. |
94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes
dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y
turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de
retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de
presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas, morales o
coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a
otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere
parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de 2020. |
Requisitos: Archivo electrónico que
contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y
maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo
de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las
aportaciones que realicen al IMSS. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Regla 3.2. RFA. |
95/ISR Informe
y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto
de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean intermediarios
financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las
acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo
electrónico que contenga la constancia en la que señale la información
suministrada por la institución para el depósito de valores residente en
territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente. El
estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que
contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los
ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al
contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos
fiscales". |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
5, 76, fracción XI de la Ley del ISR; 262 de la Ley de Mercado de Valores; 7
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.1.7., 3.5.8. RMF. |
96/ISR Aviso
de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que
se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales adquirentes de vehículos |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? En
el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico en el que informe el nombre,
clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de
adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de
adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de
venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo,
la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones
realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo
párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR; Regla 3.15.7. RMF. |
97/ISR Informe
de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas
o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que
hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la celebración
del convenio |
Requisitos: Archivo
electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando
el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos,
así como la periodicidad de entrega. |
Condiciones: Contar
con Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109, segundo
párrafo Reglamento de la Ley del ISR. |
98/ISR Informe
de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de
convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los
municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año |
Requisitos: Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes
que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con
motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades
federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron
destruidos en ese mismo ejercicio. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109, segundo
párrafo Reglamento de la Ley del ISR. |
99/ISR (Se
deroga) |
100/ISR Informe sobre el registro con la
relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de
las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013,
así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente
por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de Crédito
que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV,
segundo párrafo de la Ley de ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo digitalizado que
contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen
contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al
31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito
al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al
31 de diciembre del 2013. Adicionalmente en dicho
registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva
global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se
trate. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno Transitorio,
fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1.,
3.23.8. RMF. |
101/ISR (Se deroga) |
102/ISR Aviso que se presenta cuando los
certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son
adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí |
¿Quiénes
lo presentan? Fiduciarias
que emitan certificados de participación por los bienes que integran el
patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un
grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean
partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea
propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de
participación emitidos. |
¿Dónde
se presentan? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo
digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el
estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la
información y documentación que a continuación se requiere es cierta y
refleja los hechos, actos y operaciones en que participa: I. Contrato
de fideicomiso, así como todas sus modificaciones. II. Integración
descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados
originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que
fueron aportados. III. En su
caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes
inmuebles aportados. IV. En su
caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la
emisión de certificados de participación. V. Nombre,
clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes
en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que
conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el
que se presenta el aviso. VI. Nombre,
clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes
en el extranjero, de los fideicomitentes. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: En
caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar
dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no
cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la
Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts.
34 CFF; 187, fracción VIII, 188 Ley de ISR; Regla 3.21.3.6. RMF. |
103/ISR Informe sobre deducción de reservas
preventivas globales |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
Requisitos: Manifestación que contenga
los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme
al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV,
segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., 3.23.1. RMF |
104/ISR Informe de la relación analítica de créditos
vencidos que sean enajenados |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito
que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que
realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la
Ley de Instituciones de Crédito. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de marzo
del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción. |
Requisitos: El archivo digitalizado de
la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros
deberá incluir: ·
Monto original del crédito otorgado. ·
Tasa de interés pactada. ·
Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones
y demás accesorios cobrados. ·
El monto de las reservas preventivas globales constituidas
antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos
enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar
al inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.3.
RMF. |
105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? La totalidad de los accionistas de la persona moral
residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a
aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la
regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se
trate. |
Requisitos: Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán
manifestar: 1. Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal
establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3. y a
disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales
anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a
utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones
fueron adquiridas por el fideicomiso. 2. Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de
que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación
del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas
correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad
exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya
tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se
trate. 3. Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF,
asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la
persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente
por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3. 4. Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución
de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2.,
fracción II, inciso e) de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: ·
Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se
aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR. ·
En relación con el numeral 2. de los requisitos, la
participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el
periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo. ·
Las personas que adquieran acciones de la persona moral con
posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso,
deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días
inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 26 CFF; 58, 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6,
3.21.3.2., fracción II, inciso d), 3.21.3.3., fracción II RMF. |
106/ISR Aviso
sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones
fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de julio
de cada año. |
Requisitos: Manifestación “bajo
protesta de decir verdad” que continuarán aplicando el régimen fiscal
previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.3.3. de la
RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2., fracción VI, 3.21.3.3. RMF. |
107/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados para emitir
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se encuentran sujetos a la
verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los
aspirantes a obtener dicha autorización. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer
Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México
C.P. 04640. |
¿Qué documentos se obtienen? ü Acuse de recibo. ü Posteriormente, se recibirá por
buzón tributario: ·
En
caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la ACSMC, que acredita
cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como
emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos
electrónicos de combustible. ·
En
caso de no cumplir: Oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? ·
Cuando
el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustible haya recibido
oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la
verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual
se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. ·
Cuando
el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres, no cumpla con los requisitos establecidos en la Regla 3.3.1.8.,
fracción IV, incisos a) y c) de la RMF. |
Requisitos: Escrito libre que
deberá contener: ·
El
número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre
del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la
regla 3.3.1.11. inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite. Además,
se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria
extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que
manifiesta. ·
El
escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En
caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite
deberá acreditar su personalidad. |
Condiciones ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información adicional La entrega de los
elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no
constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se
hicieron del conocimiento del aspirante o emisor de monederos, dicho material
probatorio se recibe salvo revisión. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 27 Ley del ISR;
Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.11. RMF. |
108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del
aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa |
¿Quiénes lo
presentan? Los emisores
autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se
encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y
obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con
domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. |
¿Qué documento se
obtiene? ü Acuse de recibo. ü Posteriormente, se recibirá por
buzón tributario: · En caso de cumplir con los
requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, que acredita cumplir con
los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su
caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. · En caso de no cumplir: Oficio no
favorable. |
¿Cuándo se presenta? · Cuando el emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa haya recibido oficio dónde se le
notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan
otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. · Cuando el aspirante a obtener
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa no
cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17., fracción IV,
inciso a) y c) de la RMF. |
Requisitos: Escrito libre que deberá contener: · El número de oficio mediante el cual
se notificaron los incumplimientos, nombre comercial del monedero
electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla
3.3.1.20., inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite. Además, se deberán anexar en archivo
electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que
soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. · El escrito deberá ser suscrito por
el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante
documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal
distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad. |
Condiciones ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario. |
Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta
ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los
incumplimientos que se hicieron del conocimiento del aspirante o emisor de
monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.20. RMF. |
109/ISR (Se deroga) |
110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que
adquieran la negociación de un RIF. |
¿Dónde
se presenta? A
través del Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación. |
Requisitos: ·
Señalar la fecha de adquisición de la negociación. ·
Manifestar los años de tributación del enajenante en el
RIF. ·
Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio
de la negociación. ·
Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta
o la escritura pública correspondiente. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 113 Ley del ISR; Regla
3.13.10. RMF. |
111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero
en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa
establecida en la regla 3.20.6. |
¿Quiénes lo presentan? La empresa con programa
IMMEX bajo la modalidad de albergue, por cuenta de sus clientes residentes en
el extranjero que opten por ejercer lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la
RMF. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del
SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al menos 30 días previos a
la fecha en que termine el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183,
último párrafo de la Ley del ISR. |
Requisitos: Manifestación en la cual el
cliente residente en el extranjero ejerce lo dispuesto en la regla 3.20.6. de
la RMF. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del ISR;
Regla 3.20.6. RMF. |
112/ISR Aviso mediante el cual se asume
voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del
impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero |
¿Quiénes lo presentan? Las empresas que operan el
programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al momento de presentar el
aviso a que se refiere el inciso b), de la fracción I de la regla 3.20.6. de
la RMF. |
Requisitos: Manifestación en la cual
asuman voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar
el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opte
por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6. de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.6. RMF. |
113/ISR (Se deroga) |
114/ISR (Se deroga) |
115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de
reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o
fuerza mayor |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo al momento de presentar el aviso. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
las personas morales así lo requieran. |
Requisitos: Archivo
electrónico con: Documentación
o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por
el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
37, quinto y sexto párrafos Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.2.5. RMF |
116/ISR Declaración
Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado
o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales
preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos
regímenes. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo con sello digital. |
¿Cuándo
se presenta? Durante
el mes de febrero de cada año. |
Requisitos: No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración
Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.10. RMF |
117/ISR Informe
al Programa de Verificación en Tiempo Real |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACFGS de la AGGC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días
después de que haya concluido cada trimestre del año. |
Requisitos: ·
Escrito libre firmado por el representante legal. ·
Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados
Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes
al mismo grupo de interés económico. Dichos estados financieros deberán contener la
información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas
no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta
millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: Para efectos de esta ficha
de trámite se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades
cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social,
sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona
moral en por lo menos 51%. Las operaciones en moneda
extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al
último día del trimestre reportado. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Segundo, fracción XII,
inciso d) de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2016; Regla
3.23.14. RMF. |
118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) |
¿Quiénes lo presentan? Las empresas con programa
de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo con sello
digital. |
¿Cuándo
se presenta? A
más tardar en el mes de junio del año de que se trate. |
Requisitos: No
se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración
Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
Exportación (DIEMSE)”. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables: Arts.
182, segundo párrafo; 183, segundo y cuarto párrafos, fracción II, inciso c)
Ley del ISR; Reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3. RMF |
119/ISR Aviso
de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres |
¿Quiénes lo
presentan? Las
personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico
para prestación de su servicio. |
¿Dónde se
presenta? Ante la
ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz, S/N, Colonia El Reloj,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. |
¿Qué
documentos se obtienen? ·
Acuse de
recibo. ·
Posteriormente,
se recibirá por buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio
tecnológico. |
¿Cuándo se presenta? 30 días hábiles antes del cambio
tecnológico. |
Requisitos: · Requisitar el Formato de Cambio Tecnológico 1. · Escrito libre mediante el cual dé aviso del cambio
tecnológico; y · En su caso, anexar la documentación que se considere
conveniente en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria
extraíble). |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el
que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por
el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. Para presentar este aviso se deberá de
observar lo señalado en la regla 3.3.1.10., fracción XI de la RMF. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27, fracción III Ley del ISR; Regla
3.3.1.10. RMF. |
120/ISR Aviso para dejar sin efectos la
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin
efectos por así convenir a sus intereses. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se
obtienen? ü
Acuse de recibo. ü
Posteriormente, se recibirá
respuesta de la valoración de baja: ·
Que ha quedado sin efectos la
autorización para emitir monederos electrónicos de combustible. ·
Que no se acreditó la solicitud
para dejar sin efectos la autorización. |
¿Cuándo se presenta? En el
momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como
emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Requisitos: ·
Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que
dejará de operar. ·
Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de
prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos. ·
Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa
días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. ·
No contar con incumplimientos
derivados de la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
como emisor autorizado. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus
obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y
requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el
plazo que dure el periodo de transición. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1.51. RMF. |
121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos
para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan la autorización como emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un
cambio tecnológico para prestación de su servicio. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz
S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: Respuesta
de la valoración del cambio tecnológico. |
¿Cuándo se presenta? 30 días hábiles antes del cambio tecnológico. |
Requisitos: · Requisitar el Formato de Cambio Tecnológico 2. · Escrito libre mediante el cual dé aviso del cambio
tecnológico; y · En su caso, anexar la documentación
que se considere conveniente en archivo digitalizado (disco compacto o unidad
de memoria extraíble). |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el
que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por
el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. Para presentar este aviso se deberá de
observar lo señalado en la regla 3.3.1.19., fracción X de la RMF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción XI Ley del ISR; Regla
3.3.1.19. RMF. |
122/ISR Aviso para dejar sin efectos la
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir
a sus intereses. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? ü Acuse
de recibo. ü Posteriormente,
se recibirá respuesta de la valoración de baja: · Que ha quedado sin efectos la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. · Que no se acreditó la solicitud para dejar sin
efectos la autorización. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la
autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
Requisitos: ·
Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que
dejara de operar. ·
Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de
prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos. ·
Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa
días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. ·
No contar con incumplimientos
derivados de la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
como emisor autorizado. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como
emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de
carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure
el periodo de transición. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.50. RMF. |
123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser
considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la
información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del
grupo. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 “AVISO
PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES” |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., 3.6.5. RMF. |
124/ISR Autorización para excluir inversiones en
activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos
de inversión en energía e infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión
en energía e infraestructura. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera excluir
las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c),
numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en
el inciso c) referido. |
Requisitos: Tratándose de las
autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las
actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b),
numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: ·
Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha de adquisición o construcción. ·
Título de concesión o contrato celebrados en el que consten
sus proyectos de inversión en infraestructura. ·
Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las
autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a
que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la
RMF: ·
Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. ·
Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para
llevar a cabo sus actividades. ·
Contrato de fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. Tratándose de las
autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a
que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la
RMF, archivo digitalizado que contenga: ·
Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. ·
Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para
llevar a cabo sus actividades. ·
Contrato de fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las
autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice
la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada
al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
18 CFF; 188 Ley del ISR, Reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF.
|
125/ISR Aviso
para optar por acumular la ganancia
derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de
inversión en infraestructura. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales
residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular
anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla
3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? a) A más
tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse
la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido
la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de
2017. b) A más
tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya
actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se
fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se
cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31
de diciembre de 2017. |
Requisitos: a)
Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el
30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la
ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción
prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017,
archivo electrónico que contenga: ·
El papel de trabajo para la determinación de la ganancia
actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el
carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate. ·
La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a
concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se
invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto
invertido en cada proyecto. ·
La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente
para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los
recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio
inmediato anterior. ·
Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a
concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la
sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas
invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o
utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de
escindida. ·
Manifestación bajo protesta del representante legal de la
sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por
concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese
tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. b)
Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el
30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el
supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o
escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los
requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre
de 2017, archivo electrónico que contenga: ·
El papel de trabajo para la determinación del remanente de
la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación
de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida. ·
Manifestación bajo protesta del representante legal de la
sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por
concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese
tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se
refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán
durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF; 24 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., Transitorio Quinto RMF. |
126/ISR Aviso para la liberación de la
obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales así lo requieran. |
Requisitos: Archivo que contenga la documentación o elementos que
comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin
servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla
3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42,
242 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF. |
127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de
asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una
vez que se enajenan las acciones a costo fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales
que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En un plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de
asamblea. |
Requisitos: Archivo digitalizado que
contenga: ·
Acta de asamblea
protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de
capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la
información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el
artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. ·
Libro de registro de
acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de
personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley
del ISR. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: En relación con los documentos que se deben presentar
digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en
buzón tributario. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 24, fracción IV Ley del ISR; 29 del Reglamento de la
Ley del ISR; Regla 3.2.27. RMF . |
128/ISR Informes de transparencia relacionados
con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de
septiembre de 2017 |
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de
los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través de la presentación de un
caso de aclaración. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar en los siguientes plazos: Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. Segundo
informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para
garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la
ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como
el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación”. Cuarto informe a más tardar el 30 de noviembre de 2018. Quinto informe a más tardar el 31 de mayo de 2019. |
Requisitos: La Información relativa a los donativos recibidos con
motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada
de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado
Portal, en donde se detalla: 1.- Tipo de donativo a)
Especie. b)
Efectivo. 2.- Donante a)
Nacional. b)
Extranjero 3.- Monto de donativo a)
Efectivo. b)
Especie, en este caso incluir la descripción del bien o
bienes. 4.-Nombre o
denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a
$117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.),
y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 5.-Destino, uso
específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual
podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra
evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho
destino). 6.- Zonas y en su caso
nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Para el correcto funcionamiento
del formato Excel, se debe considerar las siguientes características: ·
Funciona a partir de la versión Excel 2007. ·
Previo a la captura, se debe verificar que la fecha
y hora del equipo este correctamente ajustados. ·
La configuración regional, de idioma y formatos de
moneda debe hacer referencia a “Español México”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI CFF; 82,
fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.10.11.
RMF. |
129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar
la información relativa al ISR diferido |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar cada 15 de abril del ejercicio inmediato
siguiente al ejercicio de que se trate. |
Requisitos: Archivo digitalizado con la
integración del grupo, así como del documento con el que acredite que dicho
grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., 3.6.6. RMF. |
130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de
transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer
párrafo. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo
digitalizado que se acompañe con la información y documentación que se
detalla a continuación: I. Los números de operación de la
información, las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le
sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la
LIF, 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y
X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de
precios de transferencia. II. Aquella con la cual se identificó que
la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron)
los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que
hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo,
fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer
párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. |
III. Escrito firmado por quien elaboró la
documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de
la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios,
montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente,
no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en
operaciones comparables. IV. Escrito
firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen
referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique
la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de
precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones
o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal
inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera
voluntaria o compensatoria. V. Aquella con la cual sea posible
corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1.,
la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos
de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o
entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo
párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo así como, en su caso 180,
segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe
incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario
o compensatorio. |
VI. El CFDI o comprobante fiscal que cumpla
con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien,
en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas
con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables,
correspondiente a la operación original que fue ajustada. VII. Tratándose de deducciones asociadas a la
adquisición de mercancías de importación, aquella documentación que ampare el
pago del IVA y del IEPS que corresponda. VIII. Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que
ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en
los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se
trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio
nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como
en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la
contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación
ajustada. |
IX. El
registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley
del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios de
transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la
contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el
resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean
virtuales. X. Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la que se celebró
la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a
dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo
ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos
sujetos a un régimen fiscal preferente. Este requisito podrá cumplirse con la obtención de una
manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el
representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró
la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó,
según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que
lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no
representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último
como se define en términos de la Ley del ISR. XI. Aquella con la que se acredite el
cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a cargo de
terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que
derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria
o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en
términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando
el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en
posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al
pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del
ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste
de precios de transferencia realizado de
manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el
ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la
declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del
ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o
deducción autorizada, de manera voluntaria o
compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”. En todo caso el CFDI o comprobante
fiscal deberá incluir al menos la siguiente información: 1. La descripción de la operación ajustada de
manera voluntaria o compensatoria. 2. El monto de la operación original, mismo
que podrá corresponder al que se manifiesta en la información
que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25,
fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR. 3. En su caso, la utilidad bruta u operativa
original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria. 4. El ejercicio fiscal en que se declaró como
ingreso acumulable o deducción autorizada. 5. La descripción del ajuste de precios de
transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 28, 29, 29-A, 32,
32-A, 32-H CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184
Ley del ISR, 25 LIF, 24, 26, 27, 28, 28-A Ley del IVA, 15, 15-A, 16 Ley del
IEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.1.16.,
3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. primer párrafo RMF. |
131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra
de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales a que se
refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren
operaciones con partes relacionadas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a
través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Cuando las fechas término
del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración
Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado
podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar
el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos
establecidos en la regla 3.9.14. que le sean aplicables. |
Requisitos: Apegarse a los instructivos
y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son: ·
Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes
Relacionadas. Características Técnicas Mínimas. ·
Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes
Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y
posteriores. ·
Formato guía para la presentación de la Declaración
Informativa Maestra de partes relacionadas. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer
párrafo, fracción I Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15.
RMF. |
132/ISR Declaración Anual Informativa Local de Partes
Relacionadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales a que se
refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren
operaciones con partes relacionadas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a
través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de
diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. |
Requisitos: Apegarse a los instructivos
y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son: ·
Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes
Relacionadas. Características Técnicas Mínimas. ·
Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes
Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y
posteriores. ·
Formato guía para la presentación de la Declaración informativa
local de partes relacionadas. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer
párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF. |
133/ISR Declaración
Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional |
¿Quiénes lo presentan? Personas
morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF
que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno
de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la
fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a
través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A
más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal
de que se trate. Cuando
las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del
grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con
el año calendario, la persona moral residente en territorio nacional o
residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país
designada conforme a lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la
fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR, podrá presentar la
Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios
fiscales que se encuentre obligado, en los plazos señalados en la regla
3.9.14.de la RMF. |
Requisitos: Apegarse
a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a
saber son: ·
Servicio
de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas.
Características Técnicas Mínimas. ·
Servicio
de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de
PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. ·
Formato guía para la presentación de la
Declaración Informativa País por País. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 76-A, primer
párrafo, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17.
RMF. |
134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de
transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales y físicas
que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo digitalizado que
contenga lo siguiente: ·
Los datos de identificación
de la contraparte. ·
El ejercicio fiscal sujeto a
revisión. ·
El número de orden de
revisión. ·
El monto del ajuste a
efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su
contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los
precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las
operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e
indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o
virtual. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y
XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90,
penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF. |
135/ISR Reporte
de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el
servicio de subcontratación laboral |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales, contratistas con actividades de subcontratación laboral. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario en el aplicativo “Autorización del contratista
para la consulta de CFDI y Declaraciones”, conforme a la Regla 3.3.1.49.,
Apartado A, fracción I, inciso d) de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de autorización de consulta de CFDI y declaraciones. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contratista autorice a un contratante la consulta de CFDI y declaraciones. |
Requisitos: ·
En
caso de registro manual de trabajadores, no se requiere agregar
documentación. ·
Tratándose
de carga masiva de trabajadores, se deberá acompañar archivo plano (formato
de texto). |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma o e.firma portable. ·
Para
las personas morales es obligatorio contar con e.firma. |
Información
adicional: Para
el registro de los datos de los trabajadores objeto del contrato que
participan en el servicio de subcontratación laboral, se podrá realizar a
través de las siguientes opciones: I. “Registro manual de trabajadores”,
para lo cual, se deberá capturar: 1. La clave en el RFC de los trabajadores. 2. Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin
vigencia” del contrato laboral del trabajador. 3. En caso de que el contratista no sea el
patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón. II. “Carga masiva de trabajadores”, para
esta opción, se utiliza un archivo plano (formato texto), el cual deberá
tener la siguiente información separada por el carácter pipe “|”: 1. La clave en el RFC de los trabajadores. 2. Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin
vigencia” del contrato laboral del trabajador, en formato “dd/mm/aaaa” en
donde: a) “dd” son dos dígitos que se utilizan
para el día. b) “mm” son dos dígitos que se utilizan
para el mes. c) “aaaa” son cuatro dígitos que se
utilizan para el año. 3. No será necesario, capturar el RFC del
contratista cuando éste sea el patrón de los trabajadores. En caso de que el
contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave
en el RFC del patrón. Ejemplo de la estructura de la
información que deberá tener el archivo: RFC1AAMMDDXX1|01/01/2019|31/12/2019| RFC2AAMMDDXX2|01/01/2019|31/12/2019| RFC3AAMMDDXX3|01/01/2019|31/12/2019|RFCAAMMDDXXX
(cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar
la clave en el RFC del patrón del trabajador) Donde: RFC1AAMMDDXX1, RFC2AAMMDDXX2 y
RFC3AAMMDDXX3, corresponde a la clave en el RFC de los trabajadores objeto
del contrato. 31/12/2019, corresponde a la fecha
de “Inicio de vigencia” del contrato laboral del trabajador. 01/01/2019, corresponde a la fecha
de “Fin de vigencia” del contrato laboral del trabajador. RFCAAMMDDXXX, cuando el contratista
no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del
patrón del trabajador, en caso contrario no será necesario. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts.
27 Ley del ISR; 5 Ley del IVA; Reglas 3.3.1.44., 3.3.1.46. RMF. |
136/ISR Solicitud de aclaración del contratante
en materia de subcontratación laboral |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, contratantes con actividades de
subcontratación laboral. |
¿Dónde se presenta? ·
En el Portal del SAT. Elegir la etiqueta “Subcontratación
aplicativo”, tratándose de consultas relacionadas con la funcionalidad del
aplicativo y réplica de información. ·
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y
posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se presente una
problemática en la funcionalidad del aplicativo. |
Requisitos: Portal del SAT: ·
Ingresar un caso de aclaración. ·
Adjuntar la información que sirva de respaldo para
sustentar la aclaración y/o los elementos para robustecer la misma. En una ADSC: ·
El asesor fiscal levantará el caso de aclaración o
instruirá al contribuyente para que lo realice desde mi @spacio. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 27 Ley del ISR; 5, 32
Ley del IVA; Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., 3.3.1.48. RMF. |
137/ISR Autorización para que sociedades
anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil
sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de
inversión bursátil cuyas acciones no hubieren sido colocadas entre el gran
público inversionista. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera y previo a que el fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura invierta en sus acciones. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo. En caso de cumplir con los
requisitos: ·
Oficio de autorización. En caso de no cumplir: ·
Oficio negando la autorización. |
Requisitos: Archivo digitalizado que
contenga: ·
Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
La resolución que haya recaído a la solicitud de
desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I,
Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en caso de contar
con ella. ·
Si no cuenta con la resolución antes indicada, la
documentación con la que acredite que ha procedido a solicitar su
desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I,
Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores. ·
Los elementos de convicción con los que acredite que previo
a su desincorporación o solicitud de desincorporación de los regímenes
bursátiles señalados sus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran
público inversionista. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información
adicional: La resolución
emitida en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo y
de esta ficha de trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente
exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del
régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la
Ley del Mercado de Valores. El cumplimiento de
los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las
autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que
autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar
condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime
convenientes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
18, 18-A, 19 CFF; 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2.,
3.21.3.3. RMF. |
138/ISR Autorización
para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la
adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos |
¿Quiénes lo
presentan? Las fiduciarias de
los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse de recibo. En caso de cumplir
con los requisitos: ·
Oficio de autorización. En caso de no
cumplir: ·
Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
fideicomiso lo requiera y previo a que se pretenda invertir el remanente del
patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de
inmuebles en activos permitidos. |
Requisitos: ·
Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Los datos que permitan verificar que se dio cumplimiento al
artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR. ·
Una explicación a detalle de las razones y motivos por los
que se llevará a cabo la inversión de hasta el 5% del remanente del
patrimonio del fideicomiso en activos permitidos. ·
La documentación con la que acredite que los montos que se
pretendan invertir no exceden del 5% del remanente del patrimonio del
fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5. ·
Proporcionar los montos y los datos relacionados con el
efectivo y las cuentas por cobrar que no se computarán en el cálculo del por
ciento de inversión. ·
La información y documentación con la que acredite que las
inversiones que estima realizar son estrictamente indispensables para los
fines del fideicomiso. ·
La documentación con la que acredite que las inversiones se
efectuarán en activos que se destinarán a la administración del fideicomiso,
a la operación y al mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o
adquiridos por dicho fideicomiso, así como al mobiliario para prestar el
servicio de hospedaje. Dicha documentación deberá permitir identificar los
activos de que se trate. ·
La información y documentación que permita corroborar que
los activos monetarios se destinen a la operación y mantenimiento de los
bienes inmuebles construidos o adquiridos por el fideicomiso. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la ACAJNI
pueda, con base en el análisis de la información y documentación
proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución
debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice
al fideicomiso a invertir el remanente del patrimonio en otros activos
permitidos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos
consistentes en la presentación de información y documentación, así como los
que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento
de las disposiciones aplicables. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
18, 18-A, 19 CFF; 187 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.4., 3.21.3.5.,
3.21.3.11. RMF. |
139/ISR Información a que se refiere la fracción
IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de
Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles |
¿Quiénes lo presentan? Fiduciarias inscritas en el
Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de
inmuebles en términos de la regla 3.21.3.6. |
¿Dónde se presentan? A
través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito ante la ACPPFGC de la AGGC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se
trate. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico en formato .xls que contenga: 1.
Nombre, clave en el RFC y número de Certificados Bursátiles
Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI’s) entregados a cada uno del (los)
aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a
percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que
conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se
hayan intercambiado parcialmente CBFI’s, indicar el monto y número de
certificados intercambiados por cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s),
así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de
pago. 2.
El monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o
cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del
arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los
CBFI’s mencionados en el numeral anterior. 3.
Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le
hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes,
por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los
derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos
bienes y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado CBFI’s. ·
Archivos digitalizados que contengan: 1.
Escrituras públicas en las que haya constado la traslación
de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o
en su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir
ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes. 2.
En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes,
hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido
arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por
el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional Tratándose de trámites que
se presenten ante la oficialía de partes de la AGGC, los archivos deberán ser
proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, fracción VIII,
188 Ley del ISR; Regla 3.21.3.6., fracción IV; Reglas 1.6., 2.2.6., Trigésimo
Séptimo Transitorio RMF. |
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor
del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que
suministren agua para uso doméstico |
¿Quiénes lo presentan? Los organismos
descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua
para uso doméstico. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero de
cada año. |
Requisitos: Archivo digitalizado con: ·
Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del
IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución
inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en
infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en
los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el
remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a
los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. ·
Documentación comprobatoria. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo Ley
del IVA; Regla 4.1.5. RMF. |
2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades
derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros |
¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados
por el SAT para operar este programa. |
¿Dónde se presenta? En la Administración
Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México. |
¿Qué documentos se
obtienen? Solicitud de Reintegro de
Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas
Extranjeros sellada como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el
primer día hábil de cada semana. |
||||||||||||||
Requisitos:
|
||||||||||||||
Condiciones: Contar con e.firma. |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA; Reglas
4.6.2., 4.6.3. RMF. |
3/IVA Solicitud de devolución del IVA para
misiones diplomáticas y organismos internacionales |
¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y
organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina. |
¿Dónde se presenta? En la AGGC. |
¿Qué documentos se
obtienen? Formato 32 sellado. |
¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más
tardar dentro de los tres meses siguientes. |
Requisitos: ·
Formato 32. (por duplicado). ·
Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La autoridad podrá
solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá
que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en
que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por
la citada Administración. Además, la solicitud de
devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las
confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8.
de la RMF. En el caso de que la misión
diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la
información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de
devolución. |
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF. |
4/IVA Aviso de exportación de servicios de
filmación o grabación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que exporten servicios de filmación o grabación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal
ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en la que
se inicie la prestación de los servicios. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Contrato de prestación de servicios en el que se
especifiquen los servicios de filmación o grabación. ·
Calendario de las filmaciones o grabaciones. ·
Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las
actividades. |
Condiciones: Contar con e.firma . |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del IVA; 62,
63 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y
los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de
la Ley del IVA |
¿Quiénes
lo presentan? La
fiduciaria y los fideicomisarios. |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, o ante la ACPPH
respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Al
momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a
que se refiere el citado artículo. |
Requisitos: Aviso
que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que
ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento de la Ley del
IVA. Aviso
que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad
solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades
realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese
carácter. |
Condiciones: Contar con e.firma . |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento de la Ley
del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2. RMF. |
6/IVA Consulta de claves en
el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recepción ·
Acuse de respuesta ·
Archivo con el resultado de la validación del RFC de los
cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o
no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra
registrada en el padrón. ·
Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo
generaron. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera requiera validar los
registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA;
o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el
padrón. |
Requisitos: ·
Archivo que se integrará de conformidad con la
“Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas
exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT
(comprimido en archivo *.zip). ·
Los archivos que envíe la institución financiera no pueden
rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar
varios archivos. ·
En la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico
como medio de contacto. |
Condiciones: Contar con contraseña. |
Información adicional: ·
Para ingresar la solicitud debe de: ·
Ingresar al portal del SAT, en la sección de “Mi Portal”. ·
Se debe seleccionar el tipo de trámite solicitud: “6/IVA
CONSULTA DE RFC EXENTOS”, para que pueda ser canalizado correctamente. ·
Adjuntar el archivo comprimido en *.zip con la información
de los RFC que requieren consultar. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla 4.3.2. RMF. |
7/IVA Requisitos para que los contribuyentes
que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación,
apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados
hasta el 31 de diciembre de 2014 |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio
por medio del cual se emita la liquidación correspondiente. |
Requisitos: Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente: a) Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto
del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la
condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que
hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de
suplementos alimenticios. b) Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no
fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes. c) Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.9.2.,
consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de
suplementos alimenticios". |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. Quinto, Sexto, Octavo, DECRETO DOF 26/03/2015; 42
CFF; Regla 11.9.2. RMF. |
8/IVA Declaración informativa de
operaciones con terceros |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico
“Declaración Informativa de operaciones con terceros”. En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la
captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria
extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las
validaciones respectivas. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la
“Declaración Informativa de operaciones con terceros”. Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha
información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo
dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA. |
Requisitos: Dispositivo magnético o archivo electrónico. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32, fracciones V y VIII Ley del IVA; Regla 4.5.1. RMF. |
9/IVA Informe de inicio de actividades |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en período preoperativo
realicen gastos o inversiones. Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez
iniciadas sus actividades. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el
contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o
inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba
realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una
vez iniciadas sus actividades. |
Requisitos: Se deberá informar el mes en el que se iniciaron
actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como
pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: 1. Reporte de los CFDI emitidos. 2. Declaración en la que conste los ingresos
obtenidos y el valor de actos o actividades realizados. 3. Contratos celebrados con clientes. 4. Estados de cuenta que reflejen la recepción
de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas. 5. Documento que ampare el cumplimiento de la
presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la
aplicación “Mis cuentas”. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 5 Ley del IVA; Regla 4.1.10. RMF. |
10/IVA Solicitud de acreditamiento de IVA no
retenido |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen corregir su situación fiscal. |
¿Dónde se presenta? ·
Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al
ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad
fiscalizadora. ·
Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos
al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración
Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de
acuerdo a su domicilio fiscal. |
¿Cuándo se presenta? Tratándose de
contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de
comprobación: ·
En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del
oficio de observaciones. ·
En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el
acta final. Tratándose de
contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de
comprobación, en cualquier momento. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Escrito libre en términos
de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa
del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su
voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 1-A, 5 Ley del IVA;
Regla 4.1.11. RMF. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS Reporte de los números de folio de marbetes
o precintos obtenidos, utilizados o destruidos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales
productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de
memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril,
julio, octubre y enero. |
Requisitos: Portal del SAT: Utilizar el programa de
cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500
registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se
presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello
digital generado por dicho órgano. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan
sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a
través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco
compacto. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios
magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad
con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en
medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b). Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada
uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha de trámite, podrán
acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a
través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. |
Disposiciones
jurídicas aplicables: Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del IEPS; Reglas
5.2.1., 5.2.24. RMF. |
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o
precintos para importación de bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones federales,
productos y aprovechamientos con sello digital. ·
Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado
importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5
del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio
Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos
productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos
00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00
(Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato
anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el
apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y
seleccionar “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de
bebidas alcohólicas” Contrato vigente con un Almacén General de Depósito
autorizado para adherir los marbetes. ·
Archivo en formato TXT que contenga datos del número de
solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados
cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo:
(número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento
15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616 |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma ·
Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones
fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se encuentren
Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del Certificado de
Sello Digital. |
Información adicional: La autoridad verificará a través
del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información
que compruebe
que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía
para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante
deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior,
debiendo cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que
antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la
RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos. Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial
de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer
párrafo de esta nota. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán
ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300
precintos. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro
de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los
contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia
del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o
precintos. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF. |
3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de
venta de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de
entrega de unidad memoria extraíble o (disco compacto). |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo o, ·
Acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
Requisitos: Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su Anexo 7 Presencial ·
Escrito libre de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble
o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de
entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden
consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de
productos a listas anteriormente presentadas. Cuando el contribuyente presente una actualización o una
adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo
los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF. |
4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas nacionales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o
precintos a las bebidas alcohólicas nacionales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisito: Recibo bancario de pago de contribuciones federales,
productos y aprovechamientos con sello digital (original para cotejo). |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma ·
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones
fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se encuentren
Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del Certificado de
Sello Digital. |
Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro
de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán
ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8.
RMF. |
5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un
contrato o convenio con personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes
que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento
de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas
físicas o morales: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones federales,
productos y aprovechamientos con sello digital. ·
Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia
certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia
certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. ·
Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios
de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del
contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia
de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la
Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136
de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones: · Contar con buzón
tributario. · Contar con e.firma. · Encontrarse al
corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado
en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los
certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse
restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro
de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán
ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8.,
5.3.1. RMF. |
6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito
fiscal (Almacén General de Depósito) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o
precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones federales,
productos y aprovechamientos con sello digital. ·
Facturas que amparen el pedimento,
(las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos
establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior). ·
Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de
la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.
(opcional presentarlo al inicio del trámite). ·
Certificados de depósito correspondientes a la mercancía
importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite). ·
Inventario de mercancías actualizado, emitido por el
Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma ·
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones
fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se encuentren
Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del Certificado de
Sello Digital. |
Información adicional: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al
inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación
con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se
justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e
inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el
séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o
precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en
la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes
opción “Registro de Ped/Cer” correspondientes a la mercancía importada, en
caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las
cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal
proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases
que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado
derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución
por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro
de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta
modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas
alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se
presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos,
por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas
alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la
solicitud. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8.,
5.2.9., 5.3.1. RMF. |
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen
bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o
3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y
precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
“Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de
bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) ·
Recibo bancario de pago de contribuciones federales,
productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de
la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. ·
Copia simple del formato “Autorización a personas físicas
para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de
importadores, (Regla 1.3.6.)”, presentado ante la Administración Central de
Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General
Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción
correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como
copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con
anterioridad. ·
Copia simple del formato o en la Administración
Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio
fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida
por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones
fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se encuentren
Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del Certificado de
e.firma. |
Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro
de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6.,
2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes
y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en
la aduana |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y
precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones federales,
productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo). ·
Copia simple de la factura comercial o pro forma del
proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se
están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales
presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla
3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior). ·
Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la
compra efectuada al proveedor en el extranjero. |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma y Contraseña.
·
No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se encuentren
Activos.
|
Información adicional: Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por
primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para
adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000
formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante
los doce meses siguientes. Solicitudes de marbetes o precintos bajo esta modalidad,
deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal,
seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través
de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave
A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un
periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta
modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas
alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se
presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos,
por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas
alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la
solicitud. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8.,
5.3.1. RMF. |
9/IEPS Aviso de designación del representante
legal para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo
requiera. |
Requisitos: Forma oficial RE-1 “Solicitud
de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del
IEPS; Regla 5.2.9. RMF. |
10/IEPS Aviso de cambio del representante
autorizado para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo
digitalizado que contenga: Forma
oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”. En
caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada
por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se
relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y
representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente
firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante
fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar
el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el
número de identificación fiscal correspondiente. El
nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo
32-D del Código en sentido positiva. El
domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y
del contribuyente como localizados. No
encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de
los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo
dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. |
Condiciones: Contar
con e.firma o Contraseña. Para
el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: Los representantes
autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la
última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. Las autoridades fiscales
deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los
10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la
solicitud. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del
IEPS; Regla 5.2.9. RMF. |
11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes
o precintos con defectos o la entrega de faltantes |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan
recibido los marbetes. |
Requisitos: Archivo electrónico con: Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que
señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos
recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio
de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas
completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de
folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos
faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio.
La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La
factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos
por parte de la autoridad. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de
los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de
marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido
del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los
marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el
contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios
Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según
corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de
marbetes o precintos. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6.,
5.2.10. RMF. |
12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no
utilización de marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración
Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP
06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.
en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe
los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas
completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de
folio que comprenden éstas. ·
Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el
ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta,
de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o
precintos destruidos. |
Condiciones: Contar con e.firma y
Contraseña. |
Información adicional; Los marbetes o precintos
que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o
deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del
IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.11. RMF. |
13/IEPS Aviso del control de marbetes o
precintos en la importación de bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen bebidas
alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento
del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los
marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación en el que señale bajo protesta de decir
verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los
marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno
de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate
de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la
comprenden. ·
Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o
precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de
entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán
objeto de reposición. |
Condiciones: Contar
con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6.,
5.2.12. RMF. |
14/IEPS Aviso de celebración de contrato con
terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con
una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Solicitud de marbetes. ·
Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según
corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o
envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para
tales efectos. ·
Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o
Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la
NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada
“Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de
Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el
artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o
Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o
envasador, con propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia
certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. ·
Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios
de marca de tequila y mezcal, Contrato o Convenio en el que se establezca que
efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas,
así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF. |
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o
vigencia del contrato |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con
una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el
supuesto. |
Requisito: Archivo electrónico con los números de folio de los
marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF. |
16/IEPS Declaración informativa Anual del IEPS y
consumo por Entidad Federativa |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su
domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en
disco compacto. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de
operación, fecha de presentación y sello digital, o ·
Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de
cada año. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo
8. Presencial: ·
Escrito libre de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: En caso de bebidas
alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el
MULTI-IEPS, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2,
fracción I, inciso A de la Ley del IEPS. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción VI Ley
del IEPS; Regla 5.2.13. RMF. |
17/IEPS Informe del precio de enajenación de
cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio
al detallista base para el cálculo del IEPS |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su
domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en
disco compacto. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de
operación, fecha de presentación y sello digital, o ·
Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Mensual. Tratándose de
contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma
bimestral. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo
2. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 5-D, 19, fracción IX
Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF. |
18/IEPS Informe de los equipos de control físico
de la producción de cervezas y tabacos labrados |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
|
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su
domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en
disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de
operación, fecha de presentación y
sello digital, o ·
Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de
abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo
9. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción X Ley del
IEPS; Regla 5.2.17. RMF. |
19/IEPS Reporte anual de equipos para producción,
destilación, envasamiento y almacenaje |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su
domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o
disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”,
y su anexo 3. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XII Ley del IEPS; Regla 5.2.18. RMF. |
20/IEPS Aviso de inicio o término del proceso de
producción, destilación o envasamiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de
entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de
operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del
proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de
adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”,
y sus anexos 4 ó 5. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XII segundo párrafo Ley del IEPS; Regla
5.2.19. RMF. |
21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación,
modificación o enajenación de equipos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su
domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de o
disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes a que ocurra el supuesto. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”,
y su anexo 3. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XII tercer párrafo Ley del IEPS; Regla
5.2.20. RMF. |
22/IEPS Informe sobre el precio de enajenación de
cada producto, valor, importe y volumen de los mismos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de
entrega unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de
operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de
presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Durante los meses de julio y enero, tratándose de
enajenación de vinos de mesa. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”,
y su anexo 1. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIII Ley
del IEPS; Regla 5.2.21. RMF. |
23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes
lo presentan? Los
contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y
comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos
contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con
personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren
exentos de pago del IEPS. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Constancia
de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u
oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
realice actividades de fabricación, producción, envasamiento,
comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. |
Requisitos
Generales: Archivo
digitalizado que contenga: ·
Formato RE-1 “Solicitud de
registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías a color, con
medidas mínimas de 4 x ·
La autoridad verificará que
tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los
socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten
con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido
positiva. ·
La autoridad verificará que
los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados
se encuentren activos en el RFC. ·
El domicilio fiscal y el
contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente
localizados ·
No encontrarse en el listado
de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B,
cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI
del referido artículo 69. ·
Estar inscrito y activo en
el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: a) Producción, fabricación o
envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o
envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. |
e) Producción, fabricación o
envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o
envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica
de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o
envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o
envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o
envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o
envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. k) Producción, fabricación o
envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas
en alcohol. l) Producción, fabricación o
envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o
envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de
vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de
otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de
sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de
ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de
bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de
bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de
vinos de mesa. |
u) Comercio al por menor de
otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de
sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de
ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de
bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de
bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z)
Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles
incristalizables para transformarlas en alcohol. |
Requisitos
Específicos: Archivo
digitalizado que contenga: ·
En caso de personas morales,
manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal
en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC
válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes
autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en
las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o
accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el
artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal
correspondiente. ·
Para efectos de los incisos
del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de
Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que
acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y
servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS). ·
Los comercializadores que
realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los
incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en
el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. ·
Para el caso de los
comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el
tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. ·
La autoridad validará, para
efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la
presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón
de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol
desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen
actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente
ficha de trámite ·
Tener registrados en el RFC
los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o
almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean
distintos al domicilio fiscal. ·
Los datos que correspondan a
su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en
donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas,
establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1
denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo ·
Para el caso de personas
físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título
IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR. ·
Tener correo electrónico
para efectos del buzón tributario. |
Condiciones Generales: ·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Para el caso de personas
físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: En el caso de que los datos
señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la
visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en
los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales
deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los
10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la
solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará
al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas
Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los
requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIV Ley
del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura
de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos
en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de
domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen,
almacenan o envasan bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta a través
del Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un
cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes
o envases bebidas alcohólicas. |
Requisitos
Generales: Archivo
digitalizado que contenga: ·
Formato RE-1 “Solicitud de
registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías a color, con
medidas mínimas de 4 x ·
La autoridad verificará que
tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los
socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados
cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en
sentido positiva. ·
La autoridad verificará que
los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados
se encuentren activos en el RFC. ·
El domicilio fiscal y el
contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente
como localizados. ·
No encontrarse en el listado
de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con
excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. ·
Estar inscrito y activo en
el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: |
a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o
envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. e) Producción, fabricación o
envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o
envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica
de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o
envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o
envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o
envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o
envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. k) Producción, fabricación o
envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas
en alcohol. l) Producción, fabricación o
envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o
envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de
vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de
otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de
sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de
ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de
bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no
clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. |
v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas
fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas
de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no
clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol
desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en
alcohol. Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que
contenga: En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja
membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de
decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios,
accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de
la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas
ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros,
anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e
indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de
los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado
el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o
Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de
productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) |
·
Los comercializadores que
realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los
incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en
el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. ·
Para el caso de los
comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el
tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. ·
La autoridad validará, para
efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la
presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón
de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades
económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de
trámite. ·
Tener registrados en el RFC
los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o
almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean
distintos al domicilio fiscal. ·
Los datos que correspondan a
su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en
donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas
en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado
“Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC”, que forma parte del Anexo ·
Para el caso de personas
físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del
Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR. ·
Tener correo electrónico
para efectos del buzón tributario |
Condiciones Generales: ·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Para el caso de personas
físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: En el caso de que los datos
señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la
visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en
los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales
deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los
10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la
solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará
al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas
Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los
requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIV Ley
del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF. |
25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de
bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores o envasadores de
bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de
entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de
operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: · Utilizar el
programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5, según
corresponda. Presencial: · Escrito de
presentación. · Unidad de memoria
extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.26. RMF. |
26/IEPS (Se deroga) |
27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor
por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el
acreditamiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado
para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su
domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o
disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de
operación, fecha de presentación y sello digital, o ·
Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de
abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
Requisitos: ·
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo
12. Presencial: ·
Escrito de presentación. ·
Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. |
28/IEPS (Se deroga) |
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que en forma habitual realicen
juegos con apuestas y sorteos que presenten fallas en los sistemas de cómputo
que no sean imputables a ellos, ya se directamente o a través del Proveedor
de Servicio Autorizado con quien hayan contratado. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en
que suceda la falla en los sistemas de cómputo no imputable al contribuyente. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico que contenga el
informe detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo. ·
La evidencia documental que
acredite la falla manifestada. La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB,
si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS; Reglas 1.6.,
2.2.6., 5.2.37., 5.2.39. RMF. |
30/IEPS Aviso
de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos
labrados |
¿Quiénes lo presentan? Los productores e
importadores de tabacos labrados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con 15 días de anticipación
a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de
tabacos labrados. |
Requisitos: Archivo electrónico con
aviso para informar las claves de marcas de tabacos. |
Condiciones: Contar con e.firma . |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS; Regla
5.2.28. RMF. |
31/IEPS Aviso de renovación de
la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de
Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos |
¿Quiénes
la presentan? Personas
morales que cuenten con la autorización para operar como Proveedores de
Servicio Autorizados (PSA) que deseen obtener la renovación automática anual
de su autorización. . |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? En
el mes de octubre de cada año de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: Archivo
electrónico con: I. Manifestación bajo protesta de decir
verdad: Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el
ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y
obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo
17 de dicha Resolución, apartados C y D y que cuentan con la certificación
emitida por el Órgano Verificador autorizado por el SAT II. Garantía constituida a que se refiere la
regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con
domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC
del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y
la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de
PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad
con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de
dicha Resolución apartados C y D. El SAT cancelará la garantía
constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso
mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses,
contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le
fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia,
o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere
presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso
mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de
la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis
meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de
transcurrido el mismo”. La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
.pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor,
debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar
con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.37., 5.2.39., 5.2.40. RMF. |
32/IEPS (Se deroga) |
33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor
de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano,
los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las
cajetillas de cigarros. |
¿Dónde
se presenta? Ante
la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México. |
¿Qué documentos se
obtienen? En caso de cumplir con los
requisitos: ·
Oficio emitido por la AGCTI,
que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la
certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en
cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con
los requisitos: ·
Oficio no favorable. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente a que se refiere esta ficha de
trámite, desee obtener la
certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en
cajetillas de cigarros. |
Requisitos: I. Ser una persona moral con residencia
en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es
residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. II. Presentar escrito en el que solicite
ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de
Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de
decir verdad que: a) Toda la información y documentación
vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se
encuentra vigente. b) Conoce y acepta expresamente que podrá
ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT
para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la
información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los
requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a
disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios
que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los
párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del
IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT. d) Acepta expresamente que el SAT podrá
aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del
proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue
certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros
para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la
certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales
gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los
siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores
de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o
empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y
otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos,
participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el
capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación
en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los
productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. III. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal
conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo
cual anexará dicho documento al mencionado escrito. IV. Presentar, junto con la solicitud de
autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de
servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la
prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo,
deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el
servicio. V. Demostrar que cuentan con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de
registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano,
así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno
de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los proveedores
presentarán los documentos siguientes: a) Presentar acta constitutiva
en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la
elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de
códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de
seguridad. b) Descripción general del sistema
(componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). |
c) Esquema de soporte,
escalamiento y atención a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo
(backup) y recuperación de información. Además de lo señalado en el párrafo
anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir
en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio
fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de
las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se
requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de
telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación. VI. Entregar planes de contingencia para
garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de
Seguridad. VII. Entregar copia simple de la aplicación que
utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así
como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia
simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de
Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o
más disco compacto´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos
necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente
funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación
por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se
deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en
el RFC. VIII. Salvaguardar la confidencialidad de todos los
datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos
de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento
expreso del contribuyente. IX. Guardar y mantener absoluta reserva
respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en
términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. X. Presentar original de cualquier identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo del representante legal. XI. Las personas morales que tributen en el
Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta
constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de
administración o el administrador único, correspondiente al Libro de
Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren
obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con
las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la
autorización se encuentre vigente. XII. El proveedor contará con un acuerdo de
confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de
seguridad para su certificación. XIII. Presentar en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos
la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución
de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la
TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del
sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte
mil, el importe de la UMA vigente a la fecha de constitución de la misma,
junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de
la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no
surtirá efectos jurídicos. La garantía se presentará mediante
escrito libre. XIV. Presentar junto a la solicitud el oficio vigente emitido
por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para
obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos
de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía
ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento
digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente
en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). Cuando la garantía antes
referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el
documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo
PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información
adicional Adicionalmente
a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores,
deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de
niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de
información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las
autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la
autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y
comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros
tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras
o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de
la certificación como proveedor. Los
documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del
representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en
copia simple deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se
acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su
cotejo. Todos
los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y
no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos
podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse
de traducción simple al español. La
certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes,
siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha
certificación. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33., 5.2.36. RMF. |
34/IEPS (Se deroga) |
35/IEPS Aviso para la actualización de datos del
Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros,
publicado en el Portal del SAT |
¿Quiénes
lo presentan? Los
Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
¿Dónde
se presenta? En
el Portal del SAT. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días
siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado
cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del
CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno
de los supuestos que se indican a continuación: ·
Cambio de contactos
tecnológicos. ·
Cambio de domicilio del
inmueble donde se encuentra su centro de datos. ·
Actualización de la
dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de
la aplicación gratuita. ·
Cambio de representante
legal. ·
Cambio de nombre comercial. ·
Actualización de datos,
teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como
proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de
cigarros. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
Manifestación del aviso de
cambio que corresponda. ·
Aviso correspondiente
presentado previamente a la autoridad de que se trate. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29 Reglamento del CFF;
Regla 5.2.36. RMF. |
36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para
impresión en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas a las que se refiere la regla 5.2.29. previamente autorizadas por el
SAT. |
¿Dónde
se presenta? A
través del Portal del SAT O
por medio de enlace con terceros de conformidad con el Anexo 26-bis “Códigos
de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios”. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos
labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente
a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo,
requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a
que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de Solicitud. |
Requisitos: I. Se
encuentre registrado en términos de la ficha de trámite 43/IEPS “Aviso que
deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y
otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes
de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A. II. Se
encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39. contenida en la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente. III. Que
no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por
uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no
haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto
averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos
en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos
en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en
alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su
solicitud. IV. Que
haya proporcionado la información a la que se refiere el artículo 19 fracción
XXII inciso d) de las solicitudes previas. V. No se haya notificado al SAT, por parte
de la autoridad competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en
materia de cigarros y tabacos labrados que al efecto establezcan las
disposiciones jurídicas respectivas. VI. No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. VII.
No encontrarse restringido en el uso
de su certificado de la e.firma y que sus Certificados de Sellos Digitales. VIII.
Que
haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el
artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con
excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además
de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar
que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control,
impresión y proporcionar información de códigos de seguridad. b) Contar
con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y |
c) Manifestar
que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que
no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros
y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que
ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos
labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa
o indirectamente, en la administración, control o en el capital del
solicitante. 3. Que
no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el
solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros
tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
86-G, 108, 109, 110, 113 fracciones I y III CFF; 19 fracción, XXII Ley del
IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.29., 5.2.30. RMF. |
37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación |
¿Quiénes
lo presentan? Los
Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Dónde
se presenta? A
través de buzón tributario. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué
documento se obtiene? Acuse
de recibo. |
¿Cuándo
se presenta? Al
día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los
productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs
o más. |
Requisitos: Archivo electrónico con manifestación en la que señale
fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los
productores, fabricantes o importadores de tabacos. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información
adicional: No
aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., Anexo 26, Apartado B, fracción II RMF. |
38/IEPS (Se deroga) |
39/IEPS Solicitud de opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la
autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad
para imprimir en las cajetillas de cigarros |
¿Quiénes
lo presentan? Las
personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que
deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de
seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
¿Dónde
se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio
en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad
de México C.P. 04640. |
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse
de recibo. Posteriormente,
vía buzón tributario: Oficio emitido por la ACSMC que acredita contar con la
capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio
de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de
cigarros, o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
las personas morales antes señaladas deseen solicitar la autorización para
operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas
de cigarros o prestar el servicio como proveedor. |
·
Requisitos: ·
Escrito libre o archivo electrónico
(discos compactos o unidad de memoria extraíble) de la solicitud de
validación y opinión técnica en el que manifieste: · El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica
y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen
como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer
aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la
solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. · Demostrar que cumplen con
la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al escrito
libre o archivo electrónico dicha matriz de control, firmada al calce y
rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la
persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple
completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que
cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. · Demostrar que cuentan con
la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el
servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas
de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos
para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca
para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para
imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los
requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir
en dos ejemplares en disco compactos no re-escribibles e impresos los
ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el
estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación
o razón social del solicitante y su clave del RFC. ·
Entregar copia simple
de la aplicación que utilice para proporcionar los códigos de seguridad
emitidos por el SAT y la evidencia que permita demostrar que se cumple con
las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios
mínimos para prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para
imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México. · |
El
requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para los
códigos de seguridad se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco
compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar
dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la
interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En
el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. ·
Demostrar
que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles
de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con
los que proporcionara los códigos de seguridad. El requisito de cumplir con
las características funcionales y servicios generales publicados en el Portal
del SAT se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco
compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar
dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la
interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En
el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. |
Condiciones: ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario. |
Información
adicional: El
oficio obtenido en los términos de la presente ficha de
trámite tendrá una vigencia de un
mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a
que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios
de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, deberá ser presentada en dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. |
40/IEPS (Se deroga) |
41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a
que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS |
¿Quiénes lo presentan? Los comercializadores que sean partes relacionadas de
fabricantes o productores. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la
exportación definitiva de los bienes. |
Requisitos: Archivo electrónico con. ·
Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte
relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la
exportación de los bienes. ·
Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones
con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 2, fracción III Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6.,
5.1.11. RMF. |
42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o
revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con
Operadores y/o Permisionarios |
¿Quiénes lo presentan? El Proveedor de Servicio
Autorizado. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción,
modificación o revocación del contrato de prestación de servicios con el
operador y/o permisionario. . |
Requisitos: Archivo electrónico
digitalizado con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la
información que proporciona es cierta. ·
Contrato suscrito, revocado o modificado. Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o
incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley
del IEPS; Regla 5.2.40. RMF. |
43/IEPS Aviso que deberán presentar los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados
en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos
labrados a excepción de los hechos enteramente a mano. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del
SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recepción. |
¿Cuándo se presenta? Cuando los contribuyentes
que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros
tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano deseen
solicitar Códigos de Seguridad por primera vez. |
Requisitos: I.
Suscribir
acuerdo de confidencialidad con el SAT. II.
Ser persona
moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley
del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento
permanente en el país III.
Acreditar que su
objeto principal es la producción, fabricación o importación de cigarros y
otros tabacos labrados. (Adjuntar Acta
Constitutiva). IV. Escrito libre
digitalizado en formato PDF en el cual manifieste bajo protesta de decir
verdad la siguiente información: ·
Denominación o Razón social y RFC de la persona moral ·
Nombre y RFC del o los Representante (s) Legal (es).
(Adjuntar instrumento notarial que acredite la personalidad e identificación
oficial). ·
Domicilio fiscal o en caso de ser una persona moral con
residencia en el extranjero, el domicilio del establecimiento permanente en
México. ·
El tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e
importador o ambos. ·
Correo electrónico y número telefónico de la persona moral
y del o los representantes(s) Legal(es). ·
El nombre de las máquinas y/o identificador de las mismas,
así como el nombre y ubicación de las plantas que utilizan para la producción
o fabricación de cigarros y otros tabacos labrados. ·
En caso de elegir algún Proveedor Certificado Autorizado,
manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo
electrónico y número telefónico. |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña ·
Tener actualizado su correo electrónico para efectos del
buzón tributario. ·
Tener registrados en el RFC los establecimientos que se
utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros tabacos labrados. ·
Estar inscrito y activo en el RFC,
teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: a)
Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco. b)
Elaboración, fabricación y producción de cigarros. c)
Elaboración fabricación y producción de puros y otros
tabacos labrados. d)
Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco. |
Información adicional: La autoridad emitirá
respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del
día de la presentación de dicho aviso, a través del mismo medio. En caso de modificación en
la información requerida deberá presentar nuevamente el aviso. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracción XXII Ley
del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.30.
RMF. |
44/IEPS
Aviso del operador o permisionario
que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado
(PSA) |
¿Quiénes lo presentan? El Operador o
Permisionario. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días
naturales siguientes a aquél en que se llevó la contratación con el PSA. |
Requisitos: Archivo
electrónico digitalizado con: ·
Manifestación bajo protesta
de decir verdad que la información que proporciona es cierta. ·
Contrato con el PSA. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley
del IEPS; Reglas 5.2.39., 5.2.41 RMF. |
45/IEPS Aviso
de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que
celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC) |
¿Quiénes lo presentan? El Proveedor de Servicio Autorizado. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción del contrato con el nuevo OC. |
Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Última certificación por parte del OC con el que se tenía contrato. · Contrato de prestación de servicios del PSA que con el OC. Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF. |
46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos
para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recepción. · Respuesta por buzón tributario. · En su caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo se presenta? Cuando desee solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez. |
Requisitos: · Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta. · Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con: a) La manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS. b) La especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes. c) La especificación del número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las marcas. |
Condiciones. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con buzón tributario. |
Información adicional. La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud. En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá presentar una nueva solicitud. |
Disposiciones jurídicas. Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF. |
47/IEPS Solicitud para informar las medidas de
seguridad para la impresión digital de marbetes |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? · Acuse
de recepción. · Respuesta por buzón tributario. · En
su caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo se presenta? 10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”. |
Requisitos: 1. Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente: a) Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos. 2. Ficha técnica en la que especifique la siguiente información: a) Descripción del marbete. b) Planos de impresión. c) Tintas. d) Características del sustrato. e) Niveles de seguridad en la etiqueta. f) Características específicas de seguridad. 3. Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: a) El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público. b) El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
Condiciones. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con buzón tributario. |
Información adicional. La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud. Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica. En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados. |
Disposiciones jurídicas. Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF. |
48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. |
¿Dónde lo presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. Respuesta por buzón tributario. Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. |
Requisitos. 1. Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. 2. En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente: · Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones · Contar con contraseña · Contar con e.firma. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF · Contar con buzón tributario. |
Información adicional. La cantidad máxima que se
podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por
solicitud. La autoridad verificará a
través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la
información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los
folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado
por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en
los términos de este párrafo. En el caso de importación la
declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de
comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según
corresponda. De manera sucesiva procederá
lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se
refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la
impresión digital de marbetes. En caso de cumplirse con todos
y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios
electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los
tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término
comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1., Trigésimo Noveno Transitorio RMF. |
49/IEPS Reporte
de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM)
obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan obtenido marbetes para adherirse a los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? El reporte de uso de marbetes se puede realizar en dos momentos: · Antes de que los envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les adhirió marbetes sean exhibidos en puntos de venta y; · Treinta días posteriores, contados a partir del momento en que realices la adhesión de los marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, aún y cuando no sean exhibidos en puntos de venta. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: Para el llenado de los campos del formulario electrónico puedes consultar el Instructivo publicado en el Portal del SAT en la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados- |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Regla 5.2.25. RMF |
50/IEPS Aviso
de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de
cigarros que cuenten con autorización del SAT y que realicen cambios
tecnológicos. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, vía buzón tributario: Respuesta de la valoración del
cambio tecnológico. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se realice algún cambio tecnológico con posterioridad a la
obtención de la autorización como proveedores de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros. a) Al menos 15 días hábiles antes de la
realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se realice de manera urgente algún
cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del
servicio, dentro de las 48 horas siguientes a la realización del mismo,
incluyendo las acciones de solución realizadas. |
Requisitos: Escrito libre y archivo electrónico que deberá contener: · La manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC, número de autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante o apoderado legal de la persona moral y del contacto tecnológico. Anexar en
archivo electrónico (discos compactos o unidad de memoria extraíble) la siguiente
información: · Análisis de riesgos. · Plan de seguimiento a riesgos detectados. · Control de cambios autorizados. · Plan de pruebas funcionales y operacionales. · Matriz de escalamiento. · Cronograma de actividades. · Comunicado del cambio interno. Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. |
Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario. |
Información adicional: · En caso de que el aviso se haya presentado al menos 15 días hábiles antes de la realización del o los cambios tecnológicos y una vez que se realicen, dentro de los 5 días posteriores; el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, haciendo referencia al folio asignado en el acuse de recibo del aviso presentado. · Se deberá de considerar como
cambio cualquiera de las siguientes modificaciones de hardware y software: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo
(hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red
(hardware). · Modificación en la arquitectura de
la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de
datos (software). · Cambio de centro de datos. · Virtualización de infraestructura. Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a
realizar. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley
del IEPS; Regla 5.2.29. RMF. |
51/IEPS Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: · En caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la ACSMC que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor. · En caso de no cumplir: Oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? · Cuando el proveedor autorizado de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los 10 días hábiles para desvirtuar los mismos. · Cuando algún aspirante para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT. |
Requisitos: Escrito libre que deberá contener: · El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, datos generales de la empresa, citar la regla 5.2.36. de la RMF, así como la presente ficha de trámite; el escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite se cotejará el nombre del mismo mediante documento formalizado ante notario. · Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario. |
Información adicional: La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, dicho material probatorio se recibe salvo revisión. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. |
52/IEPS Aclaración para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por el SAT y aspirantes a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio de resultados final favorable o no favorable. |
¿Cuándo se presenta? · Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio donde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. · Cuando algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT. |
Requisitos: · Escrito libre y archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) que contenga la aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente y digitalizado. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes a cada archivo. |
Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar buzón tributario. |
Información adicional: La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. |
Ley del
Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular.
1/ISTUV Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de
cada unidad vendida en territorio nacional |
¿Quiénes lo presentan? Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de cada mes. |
Requisitos: · Disco magnético (DIMM) · Unidad de memoria extraíble o disco compacto los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 17 Ley del ISTUV. |
Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos que serán
enajenados |
¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor. |
Requisito: Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.6. RMF. |
2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular |
¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se presente el supuesto. |
Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. · Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, de trámite continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.7. RMF. |
3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al
modelo del vehículo para integrar la clave vehicular |
¿Quiénes lo presentan? Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. |
¿Dónde se presenta? Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: I. Copia de identificación oficial vigente
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo,
en el caso de personas físicas. II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”. V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35. VIII. Presentar
escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no
está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el
artículo 69 y 69-B del CFF. La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha de trámite, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN; Reglas
2.1.39., 2.7.1.30. RMF. |
Ley de
Ingresos de la Federación
1/LIF Informe
que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el
artículo 16 de la LIF |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. · Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. · Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados. · Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: · Nombre. · Matrícula. · Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una. · Capacidad de carga de combustible. · Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. · Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
2/LIF Informe
de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el
diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el
acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de
dicho combustible |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de abril de cada año. |
Requisito: Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
3/LIF Aviso
que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo
fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus
mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que
se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de
carga |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de
recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 25 CFF; 16 LIF; Reglas
1.6., 2.2.6., 9.7. RMF. |
4/LIF Aviso
mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen
actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el
diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo
final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria
en general |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran o importen diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF. |
5/LIF Aviso
para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en
vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su
legítima posesión |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. |
¿Dónde se presentan? En el
Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2019, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2019. |
Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: a) Nombre de cada una de las embarcaciones; b) Matrícula de cada una de las embarcaciones; c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. |
Condiciones: ? Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF; Regla 9.2. RMF. |
6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestralmente. |
Requisitos: · Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente: a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada
una de las embarcaciones; b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las
embarcaciones, y c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de
diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A
del CFF. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 29-A, 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo LIF; Regla 9.2. RMF. |
7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización
de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente
o que se encuentren bajo su legítima posesión |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de mayo de 2019 o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2019. |
Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: I. El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe. II. Contar con un sistema de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. d) Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus mezclas, expresado en litros. e) Horas de trabajo mensual. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF; Reglas 9.15., 9.16., fracción V RMF. |
8/LIF
Informe de donativos otorgados a
organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos |
¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR
que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten
con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar
labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de marzo de cada año,
respecto del ejercicio inmediato anterior. |
Requisitos: a) Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que la autorización sea por actividades asistenciales, de desarrollo social y obras o servicios públicos y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales. c) Señalar la fecha o fechas en que se otorgaron el o los donativos a las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. d) Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos a las que se les otorgaron los donativos. e)
Especificar el monto o cantidad de los
bienes o recursos (donativos) otorgados. f)
Indicar los folios de los CFDI de
egresos que emitieron. g)
Manifestar que obtuvo ingresos en el
ejercicio inmediato anterior de cuando menos 5 millones de pesos. h)
Manifestar
que auditaron sus estados financieros. i)
Manifestar
que no otorgaron donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones
religiosas o de gobierno. La información declarada
será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso
autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo
protesta de decir verdad”. |
Condiciones: · Contar con e.firma. · Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet
Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25 LIF; Regla 9.18. RMF. |
9/LIF
Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales |
¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones civiles fideicomisos
que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto
exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de
desastres naturales que hayan recibido donativos por parte de personas
morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, para realizar
labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio
inmediato anterior. |
Requisitos: a)
Haber efectuado operaciones de
atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años
anteriores a la fecha de recepción del donativo. b)
No haber sido donataria autorizada a
la que se le haya revocado o no renovado la autorización c)
Que el domicilio fiscal se ubique en
alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate. d)
Señalar el nombre, denominación o
razón social y RFC de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos en términos de la Ley del ISR que les otorgaron los
donativos. e)
Especificar el monto o cantidad de los
bienes o recursos (donativos) recibidos. f)
Especificar el uso y destino de los
bienes o recursos recibidos. g)
En su
caso, describir la devolución de los
remanentes de los recursos recibidos que no fueron utilizados y que fueron
devueltos a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos que se los otorgaron. h)
Relacionar los folios de los CFDI y la
documentación con la que se compruebe la realización de las operaciones que
amparan los comprobantes. i)
Señalar la página de internet a
través de la cual hizo pública la información de los
donativos recibidos La información declarada
será responsabilidad directa de la organizaciones civiles fideicomisos que no
cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea
realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales
y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. |
Condiciones: · Contar con e.firma o
Contraseña. · Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet
Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25 LIF; Regla 9.20. RMF. |
Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH Declaraciones
provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. |
Requisitos: Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 42 LISH; 7 LIF; Regla
2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. |
2/LISH Declaración
anual de pago del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 39 LISH; Regla
2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. |
3/LISH Declaraciones
mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH; 7 LIF;
Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. |
4/LISH Declaraciones
mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. |
5/LISH (Se deroga) |
6/LISH Plazo
para el envío de la información incorporada al registro |
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de cada año. |
Requisitos: · El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe: · El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH. · Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 40
LISH; Reglas 1.6., 2.2.6., 10.8. RMF. |
7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que soliciten la devolución del saldo a favor del IVA. |
¿Dónde se presenta? Utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT en el menú Buzón tributario/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses. 3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor. 4. “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”, los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes. 5. En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor. 6. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información: a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. c) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades. ii. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo; iii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y iv. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio) |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del CFF; 5, 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF. |
8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH |
¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o asignatarios, según corresponda. |
Requisitos: · Archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en el que manifieste: · Denominación o razón social del Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado. · Número de Contrato o de Asignación. · Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o contratista que corresponda. · Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus efectos la modificación). |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
Jurídicas Aplicables. Arts. 55, 56 LISH; Regla 10.10. RMF. |
9/LISH Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a que se refiere la regla 10.26., que soliciten la devolución de IVA en periodo preoperativo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. |
¿Cuándo se presenta? En el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses. 3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones de las cuales deriva el monto solicitado en devolución. 4. “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS” y los CFDI que conforman el IVA que en su caso le hubiera sido retenido. 5. Documento que acredite la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de estudios de sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada. 6. Documento que acredite que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información y el suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos. 7. En su caso, documento que acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de licitación respectivas. En este caso no deberá adjuntarse el documento a que se refiere el numeral 6. 8. En su caso, la constancia de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7. |
Nota: No se deberá presentar la documentación a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, cuando ésta ya se haya presentado en una solicitud de devolución anterior. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información: a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. c) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo; ii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y iii. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio). Adicionalmente, en caso de ser requerida, se deberá presentar la documentación que demuestre la procedencia del monto solicitado en devolución. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 10.26., 10.28. RMF. |
10/LISH Presentación de la información
respecto a las áreas de asignación |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse
de recibo electrónico con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? A
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda
el pago. |
Requisitos: Adjuntar la forma oficial “IAEEH”. |
Condiciones: Contar con clave en el RFC y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.
54, 55 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. |
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado
mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28
de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1
(Se deroga) |
2/DEC-1
(Se deroga) |
3/DEC-1
(Se deroga) |
4/DEC-1
(Se deroga) |
5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios
que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la
importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Manifiesto. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 25 CFF; 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
Decreto que otorga facilidades
para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de
2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte
propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares |
¿Quiénes lo presentan? Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. |
¿Dónde se presenta? De
manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la
Administración para el Destino de Bienes “ |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril. |
Requisitos: · Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente: a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. c) Curriculum vitae. · Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago: a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 1 “Pago de Obras". c) Curriculum vitae actualizado. · Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras: a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 2 “Donación de obras”. c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación. · La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente: a) Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi. b) Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno. c) La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma. d) Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra. e) Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra. f) En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra. g) El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA. |
· Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. · Tratándose de pinturas, esculturas y grabados
propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la
Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el
Destino de Bienes “ a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
Condiciones: Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
2/DEC-2 Aviso
de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su
exhibición y conservación |
¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas
para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad
Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. |
Requisitos: · Presentar imagen digital de la obra en alta resolución. · Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3). · Ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-C de la Ley del SAT; Regla 11.1.9. RMF. |
3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Federativas o los Municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las Entidades Federativas y Municipios. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte. |
Requisitos: Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener: a) Nombre y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. b) Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas. c) Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte. d) Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio. e) Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, artículo 7-B de la Ley del SAT; Regla 11.1.7. RMF. |
Del
Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del
autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3
(Se deroga) |
2/DEC-3
(Se deroga) |
3/DEC-3
(Se deroga) |
4/DEC-3
(Se deroga) |
5/DEC-3
(Se deroga) |
6/DEC-3
(Se deroga) |
7/DEC-3
(Se deroga) |
Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4 (Se deroga) |
2/DEC-4 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de
pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018
1/DEC-5 Aviso
para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de
pago |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar 5 días antes del periodo que comprende “El Buen Fin”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ninguno. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.1. RMF. |
2/DEC-5 Aviso
para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar
las Entidades Federativas |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Utilizar el formato “Carta de conformidad de los Sorteos”. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: El modelo de escrito “Carta de conformidad de los Sorteos”, se encuentra en el numeral 9, del apartado B. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.2. RMF. |
3/DEC-5 Presentación
del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos
por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se pretenda acreditar ese importe. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.4. RMF. |
4/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo
“El Buen Fin” |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 26 de noviembre de 2018. |
¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: · Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva. · Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA. · Número completo de la tarjeta del participante. · Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales. · Número de autorización de la venta. · Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.7. RMF. |
5/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo
“El Buen Fin” respecto de los premios entregados |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo. |
¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: · Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. · Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. · Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. · Código de aplicación del premio. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.8. RMF. |
6/DEC-5 Entrega
de información de premios pagados por entidad federativa |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo. |
¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: · Los datos establecidos en la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”. · Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Cuarto DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.9. RMF. |
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la
gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el
DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario |
¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de
los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la
información previamente proporcionada. |
Requisitos: · Escrito Libre, dirigido a la
AGH. · Documento en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente: a) Padrón de beneficiarios. 1. RFC. 2. Nombre o razón social. 3. Cuota anual autorizada por tipo de combustible en
litros. 3.1. Gasolina menor a 92 octanos. 3.2. Diésel. b) Padrón de Estaciones de Servicio. 1. Número de Estación de Servicio. 2. RFC. 3. Nombre o razón social. c) Enajenantes de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio 1. RFC 2. Denominación o razón social |
Disposiciones Jurídicas Aplicables Regla
11.7.3., Transitorio Décimo Tercero RMF; Acuerdo DOF 30/12/2015. |
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre
de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 (Se
deroga) |
2/DEC-7 (Se deroga) |
3/DEC-7 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el
sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre
de 2017.
1/DEC-8 (Se
deroga) |
2/DEC-8 (Se deroga) |
3/DEC-8 (Se deroga) |
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de
2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.
1/DEC-9 Solicitud de pago en parcialidades de
las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante octubre de 2018 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94
de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios
de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla,
Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? · Acuse
de recibo de la Declaración. · Línea
de Captura para la primera parcialidad. |
¿Cuándo se presenta? La Declaración por cada uno
de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de
enero de 2019. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: · Contar
con Contraseña o e.firma. · Que
tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento
en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada,
Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. · Que
los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios
antes referidos. · Presentar
las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2018, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por
salarios, correspondiente a los
asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal
o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas
afectadas. |
Información adicional: · Los
contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto,
no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · Para
presentar las declaraciones deberá: · Ingresar
al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas
/ mensuales. · Seleccionará
la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de
octubre, noviembre o diciembre de 2018 y el concepto ISR retenciones por
salarios. · Capturará
en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes
de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción
“aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad
capturará el importe que resulte de dividir entre 2, el monto a cargo del ISR
retenciones por salarios. · Una
vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto
señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará
la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”,
el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de
captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera
parcialidad del ISR retenciones por salarios, que deberá pagar a más tardar
el 31 de enero de 2019. Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. · En
el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las
parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los
beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · La
línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá
obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera: · A
través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por
el contribuyente. · Correo
electrónico proporcionado al RFC. · En
las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de
que se presente a requerirlas. · La
segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y
deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF;
94 Ley del ISR; Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF
28/11/2018; Regla 11.9.1. RMF. |
2/DEC-9 Solicitud de pago en parcialidades de
IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por
lluvias severas durante octubre de 2018 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes obligados
al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2018, que tengan su domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de
Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla,
Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? · Acuse
de recibo de la Declaración. · Línea
de Captura para la primera parcialidad. |
¿Cuándo se presenta? La Declaración por cada uno
de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de
enero de 2019. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: · Contar
con Contraseña o e.firma. · Que
tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro
establecimiento, en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz,
Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit · Que
los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal
o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos. · Presentar
las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2018, con los importes por concepto de IVA e IEPS, correspondiente a los
actos o actividades que se lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia,
sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las
zonas afectadas. |
Información adicional: · Los
contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto,
no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · Para
presentar las declaraciones deberá: · Ingresar
al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas
/ mensuales. · Seleccionará
la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de
octubre, noviembre o diciembre de 2018 y los conceptos IVA o IEPS, en su
caso. · Capturará
en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes
de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción
“aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad
capturará el importe que resulte de dividir entre dos, el monto total del IVA
o IEPS, a su cargo. · Una
vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto
señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará
la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”,
el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de
captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera
parcialidad del IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de
2019. Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. · En
el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las
parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los
beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · La
línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá
obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera: · A
través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por
el contribuyente. · Correo
electrónico proporcionado al RFC. · En
las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de
que se presente a requerirlas. · La
segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y
deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF;
Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF
28/11//2018; Regla 11.9.2. RMF. |
Del
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten
por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, y que tengan su domicilio
fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios señalados en el
artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte,
publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? · Acuse
de recibo. · Acuse
de respuesta. |
¿Cuándo se presenta? · A
más tardar el 31 de marzo de 2019. · Contribuyentes
que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen
la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región
fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de
la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento. · En
el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que
se solicite la misma. |
Requisitos: · Tener
su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe
tener una antigüedad menor a 18 meses. · Manifestación
expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para
aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte. · No
estar incluidos en la lista publicada por el SAT en términos del penúltimo
párrafo del artículo 69 del CFF. · Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación fiscal, debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Manifestar
bajo protesta de decir verdad que los socios accionistas registrados ante el
SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. · Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. · Contar
con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Contar
con buzón tributario activo. · Manifestación
bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal o el contribuyente
en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior
obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región
fronteriza norte en cuanto menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la
región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la
integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente
cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que
corresponda. · Para
los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza
norte, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de
decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a
su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que
cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo
la actividad. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF
31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.13.,
11.4.14. RMF. |
2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que decidan
dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, señalado en el
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del
mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el
estímulo fiscal en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. |
Requisitos: No aplica. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Noveno DECRETO
DOF 31/12/2018; Regla 11.4.1. RMF. |
3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por
la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que
pretendan desvirtuar la causa que por la autoridad fiscal dejó sin efectos el
aviso de inscripción de aplicación en el “Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza del norte”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y
posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días
hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso. |
Requisitos: Archivo digitalizado con la
resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin efecto su
aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las
irregularidades detectadas o que se soporten los hechos o circunstancias que
manifiesta. |
Condiciones: Contar con Contraseña o
e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF
31/12/2018; Regla 11.4.1. RMF. |
4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal del
IVA en la región fronteriza del norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten
por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA que realicen las actividades
a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en
locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el
artículo Primero del citado Decreto. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuses de recibo. |
¿Cuándo se presenta? · A
más tardar el 30 de junio de 2019. · Tratándose
de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad al 30 de junio
de 2019, podrán presentar el aviso hasta el día 17 del mes siguiente de su
inscripción. |
Requisitos: · Realizar
las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre del 2018, en locales o establecimientos ubicados en los municipios
señalados en el artículo Primero del Decreto. · No
estar incluidos en la lista publicada por el SAT en términos del penúltimo
párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción
VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea
consecuencia de la condonación de multas. · Manifestar
bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con
contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron en el SAT que
efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan
los CFDI o que corrigieron su situación fiscal, debiendo exhibir en este caso
la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Manifestar
bajo protesta de decir verdad los socios o accionistas registrados ante el
SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. · Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Décimo Segundo DECRETO
DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2., 11.4.13., 11.4.14., Trigésimo Primero
Transitorio RMF. |
5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal
del IVA en la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a que decidan
dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, señalado en estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del
mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el
estímulo fiscal en materia del IVA, conforme al decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018. |
Requisitos: No aplica. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Décimo Segundo DECRETO
DOF 31/12/2018; Regla 11.4.2. RMF. |
6/DEC-10 Informe al programa de verificación en
tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o
morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región
fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicada en el DOF el 31 de diciembre del
2018. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGGC o ADAF que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días
después de que haya concluido cada semestre del año. |
Requisitos: Presentar la información
mediante escrito libre firmado por el representante legal conforme a lo
siguiente: I.
Para acreditar la antigüedad en el
domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región
fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestre que en el transcurso
del tiempo han ocupado o permanecen de manera constante en dichos lugares,
mediante los siguientes documentos: · Estados
de cuenta bancarios. · Recibos
de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro. En todos los casos los documentos que se exhiban deberán
estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el
domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento. II.
Para comprobar su capacidad económica,
activos e instalaciones, deberán exhibir la documentación que acredite las
principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los
que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que
cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo
siguiente: · Escrito
libre mediante el cual describa detalladamente la actividad empresarial que
el contribuyente desarrolla en la región fronteriza norte, así como el
organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el
RFC y puestos (administrativos y operativos) de sus estructuras
organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las
actividades que desarrolla cada uno de ellos. · En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, se deberá señalar el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas. Al respecto, se deberá presentar la información del Anexo 9 de la DIM respecto de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha al RFC dicho contribuyente. · Estado
de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la
solicitud de Aviso o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos
de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. |
· Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las
inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad,
posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su,
adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como
los comprobantes de pago y transferencia de las erogaciones por la
adquisición de los bienes. · Precisar
y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinadas en
su totalidad a actividades empresariales. · Documentación
soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento. · Actas
protocolizadas de aportación de capital y en su caso, el estado de cuenta
bancario del solicitado en donde se identifique el financiamiento o la
procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta
correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital. · Indicar
la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que
utilizara para la realización de sus operaciones con su respectivo registro
contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o
tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los mismos, así como los
CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la
adquisición. · En
su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollara el proyecto, o la
proyección fotográfica o similar de como quedara el proyecto en su
conclusión. · Número
de personal contratado indicando el registro de inscripción en el IMSS, y
aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales
ante dicho instituto. · Tratándose
de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en
los que cosiste la inscripción en el registro público de la propiedad o el
aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión
del inmueble donde llevara a cabo la actividad o del documento donde conste
la modalidad jurídica que corresponda. · En
el caso de adquisición de bienes nuevos, con el CFDI por dicha adquisición el
cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contado a partir de la
fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.4.1. estado
de cuenta bancaria y póliza de registro contable. · En
el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o
comprobante digital o CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte
del proveedor, así como como el CFDI por la enajenación al contribuyente.
Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el representante legal o
contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el RFC de
cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido
enajenado más de una ocasión. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF
31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF. |
Del
Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que
se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019
1/DEC-11 Aviso para llevar a cabo la enajenación de
acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión
entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico
para la adquisición de empresas |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que
tengan el carácter de sociedades objeto de inversión así como las sociedades
de propósito específico para la adquisición de empresas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en
el Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a i) La
enajenación de las acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión a
una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, o ii)
La fusión, de conformidad con el artículo 14, fracción IX del CFF, entre una
sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la
adquisición de empresas. |
Requisitos: Presentar una impresión
digitalizada del escrito firmado por el representante legal de la persona
moral que tenga el carácter de sociedad objeto de inversión y de la sociedad
de propósito específico para la adquisición de empresas, en términos del
artículo 19 del CFF, que cumpla con los requisitos establecidos en los
artículos 18 y 18-A del CFF al que se deberá adjuntar la siguiente
información: · El acta constitutiva de la sociedad objeto de inversión y de la
sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas. · Contar con opinión de cumplimiento
de obligaciones fiscales positiva. · Que los contribuyentes no se
encuentren registrados en el RFC sin obligaciones fiscales. · Que el estado del domicilio
fiscal y de los contribuyentes sea localizado. · Que ni la sociedad objeto de inversión ni la sociedad
de propósito específico para la adquisición de empresas estén ubicadas en la
presunción definitiva establecida en los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF. · La autorización emitida por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que la sociedad de propósito específico para la
adquisición de empresas pueda cotizar en bolsa de valores. · Manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que la sociedad objeto de inversión no ha cotizado en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF. · El prospecto de inversión de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas respecto de la sociedad objeto de inversión con la que se fusionará o cuyas acciones adquirirá. · Los borradores o proyectos de los documentos jurídicos necesarios para que se lleve a cabo la fusión entre la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y la sociedad objeto de inversión, o la adquisición de las acciones de esta última. En dichos documentos se deberá incluir la siguiente leyenda: “El
presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán
celebrar las partes una vez que presenten el aviso a que se refiere la regla
11.10.7. de la RMF.” · Los estados financieros que demuestren el valor del capital contable de la sociedad objeto de inversión, cuyas acciones serán enajenadas, para efectos de demostrar que no se supera el valor establecido en la regla 11.10.3. de la RMF. · Instrumento notarial en el que se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de la sociedad objeto de inversión. · Tratándose de fusión, los estados financieros de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y de la sociedad objeto de inversión antes y después de la fusión (proforma). · En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, una relación de los accionistas que enajenarán a la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas las acciones emitidas por la sociedad objeto de inversión y el respectivo porcentaje accionario que enajenará cada uno. · En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que no enajenará las acciones que adquiera de la sociedad objeto de inversión hasta el momento en que se fusione con esta o hasta que haya transcurrido un periodo de 2 años posterior a la adquisición de dichas acciones. · La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que mantendrá sus acciones colocadas entre el gran público inversionista al menos durante un periodo de 2 años posterior a la fusión con la sociedad objeto de inversión o a la adquisición de las acciones de esta última. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga el estímulo fiscal y la regla 11.10.7. de la RMF. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad en términos del apartado de Requisitos deberán estar suscritas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las personas morales que las efectúen, quienes deberán acompañar documentación comprobatoria de dicho carácter. Estas manifestaciones deberán estar suscritas en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente el aviso a que se refiere esta ficha de trámite. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 14 CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 11.10.3., 11.10.7. RMF. |
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS Aviso de la
determinación del Derecho Extraordinario sobre minería |
¿Quiénes lo presentan? Los titulares de
concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la
enajenación de oro, plata y platino. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón
tributario. |
¿Qué documentos se
obtienen? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la
obligación de pago. |
Requisitos: ·
Formulario electrónico debidamente requisitado (“Aviso de
la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”). ·
Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes: Instrucciones: 1. El
archivo debe iniciar con un # 2. Cada
línea debe iniciar con un | y terminar con doble || 3. Al
final del archivo deben ir dos ## 4. Siempre
todo con MAYÚSCULAS Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA
ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Reglas para cada campo del archivo:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones: Contar con Contraseña. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art.
270 LFD; Regla 7.17. RMF. |
Atentamente.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.