Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.              Definiciones

II.             Trámites

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF              Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

2/CFF              Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3/CFF              Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.

4/CFF              Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos.

5/CFF              Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

6/CFF              Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

7/CFF              Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

8/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

9/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.

10/CFF           Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.

11/CFF           Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar.

12/CFF           Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

13/CFF           Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

 

14/CFF            Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU.

15/CFF            Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE.

16/CFF            (Se deroga).

17/CFF            (Se deroga).

18/CFF            (Se deroga).

19/CFF            (Se deroga).

20/CFF            (Se deroga).

21/CFF            (Se deroga).

22/CFF            (Se deroga).

23/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

24/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

25/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar.

26/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

27/CFF            Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

28/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.

29/CFF            Aviso de compensación del IDE.

30/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

31/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

32/CFF            (Se deroga).

33/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

 

 

34/CFF            Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

35/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

36/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

37/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

38/CFF            Consulta del trámite de devolución por Internet.

39/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

40/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.

41/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.

42/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.

43/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

44/CFF            Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC.

 

45/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.

46/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.

47/CFF            Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

48/CFF            Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

49/CFF            Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

51/CFF            (Se deroga).

52/CFF            (Se deroga).

53/CFF            (Se deroga).

54/CFF            (Se deroga).

55/CFF            Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

56/CFF            (Se deroga).

57/CFF            (Se deroga).

58/CFF            Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.

59/CFF            Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.

60/CFF            (Se deroga).

61/CFF            (Se deroga).

62/CFF            (Se deroga).

63/CFF            (Se deroga).

64/CFF            Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.

 

65/CFF            (Se deroga).

66/CFF            (Se deroga).

67/CFF            (Se deroga).

68/CFF            Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.

69/CFF            Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

70/CFF            Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

71/CFF            Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

72/CFF            Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

73/CFF            Aviso de suspensión de actividades.

74/CFF            Aviso de reanudación de actividades.

75/CFF            Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

76/CFF            Aviso de cambio de denominación o razón social.

77/CFF            Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.

78/CFF            Aviso de corrección o cambio de nombre.

79/CFF            Aviso de cambio de régimen de capital.

80/CFF            Aviso de apertura de sucesión.

81/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

82/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

83/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

84/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

85/CFF            Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

86/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

87/CFF            Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

88/CFF            Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

89/CFF            Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

 

90/CFF            Declaración y pago de derechos.

91/CFF            Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios  (Forma oficial 42).

92/CFF            (Se deroga).

93/CFF            (Se deroga).

94/CFF            Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.

95/CFF            Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

96/CFF            Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes.

97/CFF            Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.

98/CFF            Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

99/CFF            Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente.

100/CFF         Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet.

101/CFF         Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

102/CFF         Consultas en materia de precios de transferencia.

103/CFF         Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

104/CFF         (Se deroga).

105/CFF         Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

106/CFF         Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

107/CFF         Solicitud de revocación de los Certificados.

108/CFF         Solicitud del Certificado de sello digital.

109/CFF         Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

 

110/CFF         (Se deroga).

111/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.

112/CFF         Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

113/CFF         Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

114/CFF         Avisos del proveedor de certificación de CFDI.

115/CFF         Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

116/CFF         Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI.

117/CFF         Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

118/CFF         Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

119/CFF         (Se deroga).

120/CFF         (Se deroga).

121/CFF         (Se deroga).

122/CFF         Solicitud de reintegro del depósito en garantía.

123/CFF         Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

124/CFF         Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

125/CFF         Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

126/CFF         Solicitud de verificación de domicilio.

127/CFF         Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

128/CFF         Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.

129/CFF         (Se deroga).

130/CFF         (Se deroga).

131/CFF         Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.

132/CFF         Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.

133/CFF         Solicitud de disminución de multas.

 

134/CFF         Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

135/CFF         Solicitud de cancelación de garantía.

136/CFF         (Se deroga).

137/CFF         (Se deroga).

138/CFF         Solicitud de programas (software).

139/CFF         Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

140/CFF         (Se deroga).

141/CFF         Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

142/CFF         Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado.

143/CFF         (Se deroga).

144/CFF         Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

145/CFF         Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

146/CFF         Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

147/CFF         Solicitud del Certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC.

148/CFF         (Se deroga).

149/CFF         Solicitud de condonación de multas.

 

150/CFF         Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró.

151/CFF         Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan.

152/CFF         Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

153/CFF         Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

154/CFF         (Se deroga).

155/CFF         (Se deroga).

156/CFF         Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

157/CFF         Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

158/CFF         Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP.

159/CFF         Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

160/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.

161/CFF         (Se deroga).

162/CFF         Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.

 

163/CFF         Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

164/CFF         Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.

165/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).

166/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.

167/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.

168/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.

169/CFF         Aviso de suspensión de actividades de personas morales.

170/CFF         Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

171/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.

172/CFF         (Se deroga).

173/CFF         (Se deroga).

174/CFF         (Se deroga).

175/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

176/CFF         Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

177/CFF         Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

178/CFF         Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

179/CFF         Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

180/CFF         Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

181/CFF         Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

182/CFF         Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

183/CFF         Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.

184/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades.

185/CFF         Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

186/CFF         Consultas y autorizaciones en línea.

187/CFF         Solicitud de Reintegro.

188/CFF         Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.

189/CFF         Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

190/CFF         Solicitud de registro como usuario de e.firma portable.

191/CFF         Aviso de baja como usuario de e.firma portable.

192/CFF         Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario.

193/CFF         Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

194/CFF         Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI.

195/CFF         Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.

196/CFF         Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

197/CFF         Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma.

198/CFF         Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

199/CFF         Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.

 

200/CFF         Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

201/CFF         Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

202/CFF         Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

203/CFF         Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

204/CFF         Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

205/CFF         Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil.

206/CFF         (Se deroga).

207/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

208/CFF         Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

209/CFF         Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

210/CFF         Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

211/CFF         Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

212/CFF         Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

213/CFF         Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario.

214/CFF         Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

215/CFF         Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

216/CFF         Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

217/CFF         (Se deroga).

218/CFF         Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.

 

219/CFF         Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

220/CFF         Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI.

221/CFF         Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

222/CFF          Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

223/CFF          Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI.

224/CFF          Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.

225/CFF          Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

226/CFF         Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.

227/CFF         Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

228/CFF         Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.

229/CFF         Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI.

 

230/CFF         Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF).

231/CFF         Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

232/CFF         Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales.

233/CFF         Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

234/CFF         Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.

235/CFF         Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas.

236/CFF         Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

237/CFF         Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales.

238/CFF         Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).

239/CFF         Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

240/CFF          Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

241/CFF          Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.

242/CFF          Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

243/CFF          Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

244/CFF          Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).

245/CFF          Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

246/CFF          (Se deroga).

247/CFF          Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo.

248/CFF          (Se deroga).

249/CFF          Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.

250/CFF          Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT.

251/CFF          Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario.

252/CFF         Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.

253/CFF          Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF.

254/CFF         (Se deroga).

 

255/CFF         Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

256/CFF         Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma.

257/CFF         (Se deroga).

258/CFF         Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

259/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.

260/CFF         Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente.

261/CFF         Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.

262/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador.

263/CFF         Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.

264/CFF         Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador.

265/CFF         Avisos de actualización de información de los órganos certificadores.

266/CFF         Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

267/CFF         Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados.

268/CFF         Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados.

269/CFF         Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados.

270/CFF         Reportes estadísticos de los órganos certificadores.

271/CFF         Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables.

272/CFF         Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento.

273/CFF         (Se deroga).

274/CFF         (Se deroga).

275/CFF         Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente.

 

276/CFF          Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF.

277/CFF          Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos.

278/CFF          Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

279/CFF          Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

280/CFF          Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

281/CFF          Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

282/CFF          Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

283/CFF          Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

284/CFF          Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

 

285/CFF          Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

286/CFF          Aviso de certificación de los terceros autorizados.

287/CFF          Solicitud de habilitación de terceros.

288/CFF          Aceptación o rechazo de habilitación de terceros.

289/CFF          Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros.

290/CFF          Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

291/CFF          Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México.

292/CFF          Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

Impuesto Sobre la Renta.

1/ISR               Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.

2/ISR               Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

3/ISR               Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10).

4/ISR               Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

5/ISR               Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

6/ISR                Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

7/ISR                Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

8/ISR                Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

9/ISR                Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

10/ISR             Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

11/ISR             Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

12/ISR             Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

13/ISR             Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

 

 

14/ISR             Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.

15/ISR             Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR             Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR             Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR             Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR             Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR             Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

21/ISR             Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22/ISR             Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.

23/ISR             Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.

24/ISR             Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3).

25/ISR             Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.

26/ISR             (Se deroga).

27/ISR             (Se deroga).

28/ISR             Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).

29/ISR             Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.

30/ISR             Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.

31/ISR             Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

32/ISR             Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

33/ISR             Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

34/ISR             Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

35/ISR             Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

36/ISR             Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

37/ISR             Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR.

38/ISR             (Se deroga).

39/ISR             Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.

40/ISR             Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

41/ISR             Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

42/ISR             (Se deroga).

43/ISR             Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

44/ISR             Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.

45/ISR             Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

46/ISR             Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

 

47/ISR             Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

48/ISR             Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada.

49/ISR             Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

50/ISR             Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

51/ISR             Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

52/ISR             Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

53/ISR             Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.

54/ISR             Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

55/ISR             Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

56/ISR             (Se deroga).

57/ISR             (Se deroga).

58/ISR             Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

 

59/ISR             Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

60/ISR             Avisos para la administración de planes personales de retiro.

61/ISR             Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

62/ISR             Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”.

63/ISR             Declaración DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”.

64/ISR             Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero.

65/ISR             Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.

66/ISR             Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %.

67/ISR             Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

68/ISR             Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.

69/ISR             Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

 

70/ISR             Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.

71/ISR             Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

72/ISR             Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.

73/ISR             Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.

74/ISR             Declaración anual de depósitos en efectivo.

75/ISR             Declaración mensual de depósitos en efectivo.

76/ISR             Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

77/ISR             (Se deroga).

78/ISR             Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

79/ISR             (Se deroga).

80/ISR             (Se deroga).

81/ISR             Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

82/ISR             Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

83/ISR             Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

84/ISR             Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas

85/ISR             Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

86/ISR             Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

 

87/ISR             Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.

88/ISR             (Se deroga).

89/ISR             (Se deroga).

90/ISR             Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

91/ISR             Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019.

92/ISR             Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019.

93/ISR             Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA.

94/ISR             Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019.

 

95/ISR             Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.

96/ISR             Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR.

97/ISR             Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

98/ISR             Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.

99/ISR             (Se deroga).

100/ISR           Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

101/ISR           (Se deroga).

102/ISR           Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí.

103/ISR           Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.

104/ISR           Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.

105/ISR           Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

106/ISR           Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

107/ISR           Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

108/ISR           Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

109/ISR           (Se deroga).

110/ISR           Aviso de adquisición de negociación RIF.

111/ISR           Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.

112/ISR           Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.

113/ISR           (Se deroga).

114/ISR           (Se deroga).

115/ISR           Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

116/ISR           Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.

117/ISR           Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.

118/ISR           Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

119/ISR           Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

120/ISR           Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

121/ISR           Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

122/ISR           Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

123/ISR           Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.

124/ISR           Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

125/ISR           Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

126/ISR           Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

127/ISR           Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal.

128/ISR           Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

129/ISR           Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

130/ISR           Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo.

131/ISR           Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional.

132/ISR           Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas.

133/ISR           Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional.

134/ISR           Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo.

 

135/ISR           Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.

136/ISR           Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral.

137/ISR           Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

138/ISR           Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos.

139/ISR           Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Impuesto al Valor Agregado.

1/IVA                Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.

2/IVA                Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

3/IVA                Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.

4/IVA                Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

5/IVA                Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

6/IVA                Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.

7/IVA                Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

8/IVA                Declaración Informativa de operaciones con terceros.

9/IVA                Informe de inicio de actividades.

10/IVA             Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1/IEPS             Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.

2/IEPS             Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

3/IEPS             Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros.

4/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

5/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).

6/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).

7/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

8/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.

9/IEPS             Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.

10/IEPS           Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.

11/IEPS           Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.

12/IEPS           Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.

13/IEPS           Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.

14/IEPS           Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.

 

15/IEPS           Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.

16/IEPS           Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.

17/IEPS           Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.

18/IEPS           Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.

19/IEPS           Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.

20/IEPS           Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.

21/IEPS           Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.

22/IEPS           Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos.

23/IEPS           Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

24/IEPS           Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

25/IEPS           Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL.

26/IEPS           (Se deroga).

27/IEPS           Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.

28/IEPS           (Se deroga).

 

29/IEPS           Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.

30/IEPS           Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

31/IEPS           Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.

32/IEPS           (Se deroga).

33/IEPS           Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

34/IEPS           (Se deroga).

35/IEPS           Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT.

36/IEPS           Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.

37/IEPS           Aviso de interrupción de la comunicación.

38/IEPS           (Se deroga).

39/IEPS           Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

40/IEPS           (Se deroga).

41/IEPS           Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS.

42/IEPS           Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios.

43/IEPS           Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad.

44/IEPS           Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).

 

45/IEPS           Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC).

46/IEPS           Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas.

47/IEPS           Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.

48/IEPS           Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

49/IEPS           Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

50/IEPS           Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

51/IEPS           Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

52/IEPS           Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV           Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN             Informe de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.

2/ISAN             Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.

3/ISAN             Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.

 

Ley de Ingresos de la Federación.

1/LIF                 Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.

2/LIF                 Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

3/LIF                 Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

4/LIF                 Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

5/LIF                 Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

6/LIF                 Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos.

7/LIF                 Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

8/LIF                Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos.

9/LIF                Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales.

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1/LISH             Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.

2/LISH             Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.

3/LISH             Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.

4/LISH             Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.

5/LISH             (Se deroga).

6/LISH             Plazo para el envío de la información incorporada al registro.

7/LISH             Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas.

8/LISH             Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH.

9/LISH             Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos.

10/LISH           Presentación de la información respecto a las áreas de asignación.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.

1/DEC-1          (Se deroga).

2/DEC-1          (Se deroga).

3/DEC-1          (Se deroga).

4/DEC-1          (Se deroga).

5/DEC-1          Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

1/DEC-2          Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

2/DEC-2          Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación.

3/DEC-2          Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios.

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

1/DEC-3          (Se deroga).

2/DEC-3          (Se deroga).

3/DEC-3          (Se deroga).

4/DEC-3          (Se deroga).

5/DEC-3          (Se deroga).

6/DEC-3          (Se deroga).

7/DEC-3          (Se deroga).

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

1/DEC-4          (Se deroga).

2/DEC-4          (Se deroga).

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7          (Se deroga).

2/DEC-7          (Se deroga).

3/DEC-7          (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8          (Se deroga).

2/DEC-8          (Se deroga).

3/DEC-8          (Se deroga)

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9         Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018.

2/DEC-9          Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018.

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10        Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

2/DEC-10        Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

3/DEC-10        Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

4/DEC-10        Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

5/DEC-10        Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

6/DEC-10        Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte.

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11        Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

 

I.        Definiciones

          Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.

2.      AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, por ACSMC, a la Administración Central de Seguridad de Monitoreo y Control.

3.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por la ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, por la ACFGS, a la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.

4.      AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.

5.      AGJ, a la Administración General Jurídica y por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

6.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación.

7.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.

8.      CESD, el Certificado especial de sello digital.

9.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

10.    CFF, el Código Fiscal de la Federación.

11.    CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

12.    CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

13.    Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.

14.    Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:

I.        El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.

II.       El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.

III.      La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.

IV.     En el dominio debe de haber al menos 1 punto.

V.      Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.

15.    CSD, el Certificado de sello digital.

16.    CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

17.    DeclaraNOT, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

18.    DIM, Declaración Informativa Múltiple.

19.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

20.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

21.    DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.

22.    e.firma Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.

23.    e.firma, la Firma Electrónica Avanzada.

24.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.

25.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

26.    FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.

27.    GIIN, Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.

28.    IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

29.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

30.    IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.

31.    IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.

32.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

33.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

34.    IMPAC, el impuesto al activo.

35.    INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

36.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

37.    ISR, el impuesto sobre la renta.

38.    ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

39.    IVA, el impuesto al valor agregado.

40.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

41.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

42.    LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

43.    LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

44.    OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.

45.    PAR, el Programa de Actualización y Registro.

46.    Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

47.    PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.

48.    RFA, la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019.

49.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

50.    RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.

51.    RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

52.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

53.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

54.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

55.    SEM, el Servicio Exterior Mexicano.

56.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

1.2.   Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

          Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

A.      Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:

1.      Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

2.      Pasaporte vigente.

3.      Cédula profesional vigente.

4.      Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.

5.      En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.

6.      Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

7.      Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

1.      Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.

2.      Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

3.      Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.

4.      Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.      Contratos de:

a)      Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

          En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

b)      Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

c)      Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

d)      Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.

e)      Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

6.      Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

7.      Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

8.      Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

9.      En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.

10.    En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.

11.    Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.

          Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

          La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.

C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:

1.      Poder general para pleitos y cobranzas

          Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites  en el RFC.

2.      Poder general para actos de administración

          Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.

3.      Poder general para ejercer actos de dominio

          Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

4.      Poderes especiales

          Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.

1.3.   Documentos públicos emitidos en el extranjero

          Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF     Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que quieran ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Fiscalía General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.

¿Dónde se obtiene?

·       En el Portal del SAT.

·       A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña y e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-D CFF; Reglas 2.1.31., 2.1.39. RMF.

 

2/CFF     Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presentan?

o    En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en “Mi Portal”, servicios por internet, aclaraciones, eligiendo la etiqueta:

·       “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.

·       “Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.

·       “Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones.

·       “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.

·       “Opinión loc/dom fiscal”, tratándose de la localización del contribuyente en el domicilio fiscal.

·       “Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

o    A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·       Acuse de recibo de aclaración.

·       Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.

·       Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.

Requisitos:

Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.

Condiciones:

Contar con Contraseña y e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.1.39. RMF.

 

3/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

¿Quiénes lo presentan?

·      Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.

·      Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años que cuenten con CURP y presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que cumplan 18 años.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con CURP.

Información adicional:

Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos que se solicitan.

Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, tramitarlas de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.

No deberán acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.15. RMF.

 

4/CFF    Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente o la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B, fracción VIII CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF.

 

5/CFF     Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor

¿Quiénes lo presentan?

Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.

¿Dónde se presenta?

·       A través de buzón tributario.

·       Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.

 

Requisitos:

Buzón tributario y presencial:

·       Escrito de solicitud de pago en el que señale:

·       Nombre, denominación o razón social del postor.

·       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

·       El número de la subasta.

·       El número de cuenta bancaria para el pago.

·       El nombre de la Institución de crédito.

·       Fecha.

·       Domicilio fiscal.

·       Clave interbancaria (CLABE).

·       Importe solicitado.

·       En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).

·       En caso de persona física contar con CURP.

·       Poder notarial (En trámite presencial, copia simple y original o copia certificada para cotejo).

·       Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).

 

·       Estado de cuenta bancario del postor ganador (con antigüedad no mayor a tres meses) y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

·       Nombre de la institución de crédito.

·       Número de sucursal.

·       Clave Interbancaria (CLABE).

·       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

En caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones por lo que deberán solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo.

·       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·       Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·       Número de Plaza (cuatro dígitos).

·       Número de cuenta bancaria.

·       Contrato de apertura de la cuenta bancaria, (En caso de trámite presencial, copias simple y original para cotejo), y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicita el depósito que contenga:

·       Fecha de apertura.

·       Clave Interbancaria (CLABE).

·       Nombre de la institución de crédito.

·       Número de sucursal.

·       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

 

·       Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·       Número de Plaza (cuatro dígitos).

·       Número de cuenta bancaria.

·       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

·       Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

·       Documento migratorio vigente que corresponda.

Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 188-Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.7. RMF.

 

6/CFF     Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia fiscal en México.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recibo.

·       Acuse de respuesta

·       En caso de que la solicitud sea procedente: Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Requisitos:

·       Que el contribuyente se encuentre con estatus de activo en el RFC.

·       Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·       Que el contribuyente no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales.

·       Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

·       No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

Al presentar la solicitud en el Portal del SAT:

·       Manifestar bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país.

·       Anexar la Constancia de Percepciones y/o Retenciones las personas físicas que presten servicios personales subordinados cuando aplique.

 

Condiciones:

·       Los contribuyentes podrán solicitar la Constancia de residencia fiscal en México, en los siguientes casos:

a)   Por el ejercicio fiscal inmediato anterior.

b)   Hasta por 5 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

En el supuesto de los contribuyentes que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido en la Ley del ISR, deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se trate.

c)   Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiere la constancia.

d)   Tratándose de contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia.

·       Contar con Contraseña.

Información adicional:

·       Para el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados se revisarán los Comprobantes Fiscales correspondientes y que no se encuentren cancelados.

·       En caso de contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengan presentadas las declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR.

·      La autoridad tendrá un plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud para emitir la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF; 96 Ley del ISR; Regla 2.1.3. RMF.

 

7/CFF     Solicitud de generación y actualización de la Contraseña

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran realizar algún trámite o servicio electrónico a través del Portal del SAT.

¿Dónde se presenta?

a) Para personas físicas y morales a través del Portal del SAT.

b) Para personas físicas:

·       A través de SAT Móvil.

·       En MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728. En este caso, solo procederá la generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

·       En cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa.

c) Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

1. Personas físicas:

·      Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. En caso de que el contribuyente cuente con el Certificado de e.firma y en la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios se encuentre disponible el servicio de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la identificación oficial.

·      Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar su contraseña, siempre que se ubique en los siguientes supuestos:

 

a) Menores de edad:

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de un menor de edad, deberán presentar:

·      Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona física que funja(n) como representante(s) del menor.

·         Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.

b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:

Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.

c) Contribuyentes en apertura de sucesión:

Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

d) Contribuyentes declarados ausentes:

·         Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.

·         Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

e) Contribuyentes privados de su libertad:

·         Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o orden de arraigo firmada por un Juez.

·         El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:

·         Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.

El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

 

2. Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:

·      Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

·      Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.

Condiciones:

Portal del SAT:

·       Las personas morales deberán contar con e.firma.

·       Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT y que haya sido proporcionado o, en su caso, contar con e.firma.

MarcaSAT y SAT Móvil:

·         Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT y que no haya sido proporcionado por otro contribuyente. En estos casos, solo procederá la generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

En la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:

Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.

Información adicional:

·      Las personas morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT.

·      Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF.

 

8/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

Tratándose de solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, directamente en las ventanillas de la AGGC o de la AGH, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

FED.

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.

 

Requisitos:

Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

X

X

 

6

Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas, correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o integradora, según corresponda.

X

 

7

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.

X

X

9

Si es empresa controladora o integradora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, el aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio de autorización para tributar en el régimen de que se trate.

X

 

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos de sociedades, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.

X

 

11

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del resultado fiscal consolidado.

X

 

 

12

Cuando se trate de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

 

13

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

14

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar papeles de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

X

15

Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

 

16

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso, adjuntando el documento correspondiente.

X

X

 

17

Escrito libre firmado por el contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

18

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

19

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

 

X

20

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·       El oficio de desistimiento correspondiente.

·       La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

ISR (Declaración del ejercicio)

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

 

X

4

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Convencional

 Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA.

1

FED.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; la escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Papel de trabajo de la integración del IVA retenido indicando el número de folio fiscal de CFDI respectivo.

X

X

 

6

Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado.

X

X

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntar las declaraciones correspondientes.

X

X

8

Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.

X

X

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

11

Resolución que contenga la autorización en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS.

 

X

12

Acuse de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

X

X

13

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·       El oficio de desistimiento correspondiente.

·       La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

 

14

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y por cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

X

X

15

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

X

X

16

Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

X

X

17

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

X

X

18

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

X

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Convencional

Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajos o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare dichas inconsistencias, acompañado de la documentación correspondiente.

X

X

4

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, acuse del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

6

Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la integración conceptual de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo de la integración del impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.

X

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Forma oficial 32 y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; deberá adjuntar original o copia certificada (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido.

X

X

6

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente formato con el sello original de la institución bancaria receptora.

X

X

 

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

X

X

8

Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.

 

X

9

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

X

X

10

En caso de sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar el aviso de compensación, o en su caso, la declaración en la cual se haya aplicado la compensación (normal o complementaria).

X

X

12

En caso de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio deberá proporcionar los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.

 

X

13

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Documentos, declaraciones y/o formularios de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

6

Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.

 

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)

No

Documentación

Misiones Diplomáticas

Organismos Internacionales

1

Forma oficial “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

2

Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en disco compacto.

X

X

3

Comprobantes fiscales originales.

X

X

4

Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

X

 

5

Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACAJNI de la AGGC.

 

X

6

Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.

X

 

7

En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACAJNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.

 

X

8

Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.

X

 

9

En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACAJNI de la AGGC.

 

X

* Tratándose de solicitudes de devolución ingresadas a través de ventanilla deberán ser aportadas en original o copia certificada (para cotejo) y copia simple, según sea el caso.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal.

 

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IETU

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

X

6

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, deberán indicar el número de folio correspondiente a dicho aviso en caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación.

X

7

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

8

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del aviso de compensación, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.

X

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

 

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IETU

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

4

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IDE

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

5

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

6

Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público inscrito del saldo a favor que solicitan en el mes.

X

7

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IDE

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

4

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-A CFF; Reglas 2.3.9. 2.3.16. RMF.

 

9/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 9.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámite y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 

Tabla 9

Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

2

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

X

X

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

4

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

 

5

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

X

X

X

X

X

X

6

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

7

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

8

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

 

X

X

X

X

X

9

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                   Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                   Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

                   Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

 

X

X

X

 

X

 

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

 

 

X

X

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

 

 

 

X

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Recibo de nómina.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·        Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·        Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso.

 

X

X

X

 

 

X

 

9

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

X

X

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

X

 

 

 

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

X

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

X

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

10/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 10.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámite y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF.

 


Tabla 10

Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

 

ALTEX

Certificada

IMMEX

IMMEX

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

X

X

X

X

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

X

X

X

X

3

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

4

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·       Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·       Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

5

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

 

Nota:     No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

 

ALTEX

Certificada IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

6

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

7

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

8

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

11/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 11.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; Tercero Transitorio Ley del IETU; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


 

Tabla 11

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.

X

2

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

X

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

4

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·         El oficio de desistimiento correspondiente.

·         La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

5

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)

X

6

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

                   Los documentos originales se digitalizan para su envío.


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

5

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

6

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

12/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 12.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF.

 


Tabla 12

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

No

Documentación

1

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

2

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·        Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·        Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·        Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·        Régimen del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·        Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

3

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

5

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

8

Registro de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas.

 

Nota:     Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

13/CFF     Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 14.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-A CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 14

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·        Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·        Los Certificados de Origen.

·        En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones  y Pagos)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

15

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

16

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

17

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

                Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

 

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

 

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

 

3

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

 

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

 

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

14/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 15.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 8 Ley del IETU; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 15

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.

X

X

2

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

3

Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

4

Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

Los documentos originales se digitalizan para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

15/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 16.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 7, 8 Ley del IDE; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 16

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

2

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

4

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                   Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


16/CFF     (Se deroga)

 

17/CFF     (Se deroga)

 

18/CFF     (Se deroga)

 

19/CFF     (Se deroga)

 

20/CFF     (Se deroga)

 

21/CFF     (Se deroga)

 

22/CFF     (Se deroga)

 

23/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 24.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

Tabla 24

Avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”.

X

X

2

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

 

3

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

4

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

5

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

6

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

 

Nota:     Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

 

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

8

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

9

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·        Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·        Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

 

X

10

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

24/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 25.

Condiciones:

Para saldos a favor generados antes del 31 de enero de 2018.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

Tabla 25

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

No

Documentación

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

2

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

4

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

5

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:

·        Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·        Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

6

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

7

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:         No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                   Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente)

8

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

9

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

10

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

25/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 26.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25, fracción VI LIF; Tercero Transitorio Ley del IETU; Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 26

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

 

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

 

2

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

X

 

3

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

X

 

4

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

 

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

 

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

 

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

26/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 27

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

 

Tabla 27

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

 

Enajenación y Prestación de Servicios

 

No

Documentación

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos  A), B) y C).

 

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

 

2

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

 

3

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

 

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

 

5

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

 

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con  formato zip).


 

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

 

Enajenación y Prestación de Servicios

No

Documentación

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos  A), B) y C).

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

6

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con  formato zip).


 

27/CFF     Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 28.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

 


 

 

Tabla 28

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

2

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

3

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

4

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna modificación.

6

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes.

7

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


 

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

6

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con  formato zip).


 

28/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 29.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


Tabla 29

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

X

2

Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

5

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

5

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.

X

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

29/CFF      Aviso de compensación del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 30.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


Tabla 30

Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

X

2

Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

4

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


30/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

 

 

 

 

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio, de que se trate, donde manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

8

Los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).

 

 

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

b)   Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación adjuntando la declaración complementaria que corresponda.

c)   Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)   Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41, adjuntando la declaración complementaria respectiva.

e)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

Tratándose de contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de hidrocarburos, y que se hayan agrupado en consorcio, adjuntar la Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, el número de operación de los pagos provisionales correspondientes.

5

Para contribuyentes del sector agropecuario: escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Tratándose de ejercicios fiscales de 2016 y anteriores, en caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·       Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·       Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

8

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

12

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

31/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, el original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normal(es) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, la declaración correspondiente, así como el formato con sello original de la institución bancaria.

9

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

10

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4. de la Ley del IVA.

11

Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

 

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)    Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

 

f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

 

14

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

15

        Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

16

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

17

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizará operaciones a su nombre y cuenta.

 

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

No se deberá considerar como obligatorio el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

 

 

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

32/CFF   (Se deroga)

 

33/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada y acta constitutiva y poder notarial, en su caso que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.

6

Saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

34/CFF  Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

 

d)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)         Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

Nota: Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

35/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados.

8

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

11

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar el aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

36/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241.

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.

4

Original o copia certificada del Escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

 

Constancia de recaudación del IDE.

7

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

8

Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

10

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

37/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 31

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Regla 2.3.10. RMF.

 


 

Tabla 31

Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor.

X

X

X

X

X

X

 

X

3

Pago provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Archivo F3241 (Anexos electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

5

Anexos 2 ó 3.

 

 

 

X

 

 

 

 

6

Archivo de Proveedores (IVACOM).

 

 

 

 

X

 

 

 

7

Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.

X

 

 

 

X

 

X

 

8

Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Aviso de compensación de saldos remanentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

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2

Pago Provisional donde compensó.

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3

Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).

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4

Copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

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Nota:         El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen, así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.


38/CFF     Consulta del trámite de devolución por Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué servicio obtengo?

Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña, e.firma o e.firma portable.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.3.7. RMF.

 

39/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.

¿Dónde se presenta?

·      En el Portal del SAT

·      En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

·      En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de preinscripción en el RFC.

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

 

Requisitos:

En el Portal del SAT:

No se requiere presentar documentación.

En la ADSC y en la Entidad Federativa:

·      Contar con CURP, o

·       Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.

·       Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada), o

·       Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

·      Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).

·      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original).

 

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

b)     Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

·       Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

c)     Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·       Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original).

·       Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada).

 

d)     Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada

·       Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

·       Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Condiciones:

En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

Información adicional:

Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.15. RMF.

 

40/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC.

Requisitos:

Archivo con la información de tus asalariados.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

 

Información adicional:

Generar el archivo con las siguientes características:

1.  Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.

      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

      consecutivo número consecutivo del archivo.

      Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.  Sin tabuladores.

3.  Se deberá manejar únicamente mayúsculas.

4.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.  La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.

Segunda columna. - Apellido paterno del asalariado.

Tercera columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado.

Quinta columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.   Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

2.   Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

3.   Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

4.   Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

5.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

6.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

Octava columna. - Correo electrónico válido del asalariado o del patrón que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

6.  La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.  Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF.

 

41/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.

 

Requisitos:

Para inscripción por CURP:

No se requiere presentar documentación.

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus productores.

Condiciones:

·      Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·      Contar con CURP.

Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

·      Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

 

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.   Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del industrializador persona física o moral.

      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

      consecutivo número consecutivo del archivo.

      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.   Sin tabuladores.

3.   Únicamente mayúsculas.

4.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.   La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del productor.

Segunda columna. - Apellido paterno del productor.

Tercera columna. - Apellido materno del productor (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del productor.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador.

6.   La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.   Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 74 Ley del ISR; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.

 

42/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

·       Personas físicas que tengan el carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.

·       Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

·       En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.

 

Requisitos:

·      Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal. (original y copia simple para cotejo).

·      Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo).

·      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

·      Contar con CURP o en su caso.

·       Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o.

·      Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23, 28 Reglamento del CFF; 145 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.4.12., 2.4.14. RMF.

 

43/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).

En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·       Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

 

Requisitos:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación.

En la ADSC:

·       Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

·       Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·       Personas físicas: EXTF900101NI1

·       Personas morales: EXT990101NI1

 

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar:

a)   Personas distintas de sociedades mercantiles:

·      Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

b)   Misiones Diplomáticas:

·      Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México.

·      Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México.

c)   Asociaciones en participación:

·      Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).

·      Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

·      Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·      Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

·      Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

 

 

d)   Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·      Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

      Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·      Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·      Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·      Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

 

e)   Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):

·      Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).

f)    Sindicatos:

·      Estatuto de la agrupación (original).

·      Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

g)   Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·      Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

h)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·      Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

i)   Asociaciones religiosas:

·      Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·      Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·      Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·      Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

j)   Fideicomisos:

·      Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·      Número de contrato del fideicomiso.

 

k)  Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·      Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·      Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

l)   Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·      Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

m) Fondos de Inversión:

·      Contar con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.

 

Condiciones:

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Información adicional:

·      Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·      En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

·      Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15., 2.4.16., 3.20.6., 3.21.6.1. RMF.

 

44/CFF     Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o en la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

Portal del SAT:

·      No se requiere presentar documentación.

Presencial:

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·      Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito (original para cotejo).

·      Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país opción 9,1.

·      Documento entregado por el SAT.

Condiciones:

Portal del SAT:

·      Contar con Contraseña.

Información adicional:

Para mayor información o dudas, llamar a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Opción 9, seguida de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF.

 

45/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

 

Requisitos:

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.)

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo).

·       Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada).

·       Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.

·         Personas físicas: EXTF900101NI1

·         Personas morales: EXT990101NI1

·       El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

En caso de las sociedades de Objeto Múltiple:

Validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF.

 

46/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos

¿Quiénes lo presentan?

Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).

En una ADSC para iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse de Preinscripción en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       4.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.

Requisitos:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación.

 

En la ADSC:

·       Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·       Nombramiento (original).

·       Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

·       Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).

·       Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).

Condiciones:

En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

Información adicional:

·       La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

·       La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 25 Reglamento del CFF.

 

47/CFF  Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

 

Información adicional:

Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio (Consultar Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, primer párrafo, fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; 10 Reglamento del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

 

48/CFF  Aviso para llevar a cabo una fusión posterior

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:

I.       Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.

II.      Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

V.      Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

 

VI.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

VII.    Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

VIII.   Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

IX.     Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

X.      Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI.     Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XII.    Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIII.   Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.

La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14-B, segundo párrafo CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.10. RMF.

 

49/CFF  Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral escindida designada.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

 

Requisitos:

·       Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

·       Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·       Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·       Personas físicas: EXTF900101NI

·       Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones:

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

·       Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.

·       La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.

Información Adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.

 

50/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales escindidas o escindidas designadas.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

 

Requisitos:

·       Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada). Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada).

·       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·       Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·  Personas físicas: EXTF900101NI1

·  Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones:

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.

 

51/CFF     (Se deroga)

 

52/CFF     (Se deroga)

 

53/CFF     (Se deroga)

 

54/CFF     (Se deroga)

 

55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través del Portal del SAT, en su caso en la oficina de la entidad federativa que le está ejerciendo las facultades de comprobación.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.

Requisitos:

Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:

I.       La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.

II.      El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

III.     El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.

V.      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

VI.     La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.

Información adicional:

·       Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas conforme a lo siguiente:

I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.

II. Entrega personal en tu domicilio fiscal.

III. A través de tu buzón tributario.

·       Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el riesgo de perder el beneficio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66, tercer párrafo del CFF; Regla 2.12.11. RMF.

 

56/CFF     (Se deroga)

 

57/CFF     (Se deroga)

 

58/CFF     Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Para solicitar un formato de pago con línea de captura vía telefónica, llamando a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9,1.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona lo requiera.

Requisito:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación

Presencial:

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el que se acredite la representación.

·       Original o copia simple del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF.

 

59/CFF   Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·       Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.

·       En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.

Condiciones:

Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites/devoluciones y compensaciones/seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-B CFF.

 

60/CFF     (Se deroga)

 

61/CFF     (Se deroga)

 

62/CFF     (Se deroga)

 

63/CFF     (Se deroga)

 

64/CFF     Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del SEM.

Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares.

¿Dónde se presenta?

Ante las oficinas consulares del SEM.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado de e.firma.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.

Requisitos:

Para tramitar la e.firma como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D CFF; 8 LSEM.

 

65/CFF     (Se deroga)

 

66/CFF     (Se deroga)

 

67/CFF     (Se deroga)

 

68/CFF     Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales

¿Quiénes lo presentan?

Fedatarios Públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

·       En el Portal del SAT.

·       En las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado.

¿Qué documento se obtiene?

En el Portal del SAT:

·      Acuse de recibo.

En la ADSC:

·      Acuse de recibo de la documentación entregada.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.

Requisitos:

En el Portal del SAT

·       Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado).

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

En la ADSC:

·       Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:

·       Identificación oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso. (Copia simple).

·       Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.)

·       Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el representante legal, según sea el caso.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple).

·       Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia simple.)

 

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".

Cuando se opte por realizar el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 2.4.14., 2.5.14. RMF.

 

69/CFF     Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

¿Quiénes lo presentan?

Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Estos informes se presentarán a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, utilizando los Apartados “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales” e “Identificación de Socios o Accionistas".

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 27 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.10., 2.4.11., 2.4.14. RMF.

 

70/CFF     Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

71/CFF     Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que:

·       Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.

·       Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

·       Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.

·       Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.

·       Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

·       Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14., 3.21.5.1., 3.21.6.1. RMF.

 

72/CFF     Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña, o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

73/CFF  Aviso de suspensión de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

·       Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF.

 

74/CFF     Aviso de reanudación de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.6.1. RMF.

 

75/CFF     Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados

¿Quiénes lo presentan?

Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.

 

Requisitos:

A través del servicio o solicitud identificado con el trámite REANUDACION ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS, adjuntar archivo mismo que deberá contener nueve campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente:

1.   Sin tabuladores.

2.   Únicamente mayúsculas.

3.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.

Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.

Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.

Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).

Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.

Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA

Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).

1.   Suspensión de asalariados.

2.   Reanudación de asalariados.

Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.

Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.   Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

2.   Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

3.   Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

4.   Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

5.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)

6.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.

 

Condiciones:

·       Ser empleador o patrón.

·       Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF; 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

76/CFF     Aviso de cambio de denominación o razón social

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.

Requisitos:

·       Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).

·       Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 31 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.5., 2.5.16. RMF.

 

77/CFF     Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que:

·      Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

·      Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

·      Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT:

Siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.

Presencial:

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

¿Qué documento se obtiene?

Portal del SAT:

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.

Presencial:

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.

·       Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

 

Requisitos:

Portal del SAT:

·       No se requiere documentación.

Presencial:

·       Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·       Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).

 

 

Condiciones:

Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.

Información adicional:

·       El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

·       Los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF.

 

78/CFF     Aviso de corrección o cambio de nombre

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.

Requisitos:

·      Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a corregir o contar con CURP.

·      Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).

·       Carta de Naturalización (original).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

Menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población

·        Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original).

 

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

79/CFF     Aviso de cambio de régimen de capital

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.

Requisitos:

·       Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

80/CFF  Aviso de apertura de sucesión

¿Quiénes lo presentan?

El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·       Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).

·       Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).

·       Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

81/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones

¿Quiénes lo presentan?

·       Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

·       Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.

·       Fideicomisos que se extingan.

·       Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital  y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.

·       Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.

 

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Condiciones:

·       Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·       La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.

 

Información adicional:

Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:

a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).

·       Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

·       Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

·       El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia simple).

d) Tratándose de Asociaciones Religiosas.

·       Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación en copia certificada y copia simple para el cotejo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

82/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

¿Quiénes lo presentan?

·      Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.

·      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·      Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital  y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.

Por cambio de residencia:

Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.

 

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.

·       Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:

·       El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).

 

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:

·       Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

En los demás casos:

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

·       Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·       La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.

En los demás casos:

·       Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

83/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por defunción

¿Quiénes lo presentan?

Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital  y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Requisito:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

84/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital  y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Requisitos:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

Condiciones:

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

85/CFF  Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación, número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·         El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

·         El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

 

Requisitos:

·         Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:

·         Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·         Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

Condiciones:

·  Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

·  Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.

 

86/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

 

Requisitos:

·         Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

Condiciones:

·         Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

·         Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.

·         Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la fusionada.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

87/CFF     Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recepción

·         Acuse de respuesta

·         Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

El acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

88/CFF     Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público no sea provisional.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.

·         Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.

·         Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fedatario público lo requiera.

 

Requisitos:

·         Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público:

a)    Nombre completo del Fedatario Público.

b)    Domicilio fiscal.

c)     Teléfono.

d)    Correo electrónico.

e)    Manifestación expresa de que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

f)     Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.

g)    Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.

h)    Manifestar que cuenta con lo siguiente:

·      Computadora personal con acceso a Internet.

·      Impresora láser.

·      Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o navegador reciente.

·      Internet Java versión 7.0.51.

i)      Manifestar que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días.

j)      Documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

El Fedatario público presentará su aviso de incorporación a través de un caso de servicio o solicitud en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 Reglamento del CFF; Regla 2.5.14. RMF.

 

89/CFF     Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Los Fedatarios, incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de desincorporación.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto

Requisito:

Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, que contenga los siguientes datos:

·           Nombre completo del Fedatario Público.

·           Clave del RFC.

·           Domicilio Fiscal.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega, en la ADSC que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.5.14. RMF

 

 

90/CFF     Declaración y pago de derechos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

I.       El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC.

II.      Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC

Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.

 

 

 

 

No.

Oficina autorizada

Derecho

1.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

2.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.

3.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

 

4.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

5.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos  191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

 

6.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos  194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.

7.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.

8.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

 

9.

Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

 

10.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.

 

11.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

12.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

 

13.

Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ADSC. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

14.

Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

 

 

 

 

 

15.

Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

16.

Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

17.

El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.

Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.

18.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

19.

Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

20.

Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.

Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.

21.

Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.

22.

Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

 

 

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial sellada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisito:

Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado).

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente.

Lo dispuesto en esta ficha de trámite no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la misma.

Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 3 primer párrafo LFD; Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF.

 

91/CFF     Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran presentar la declaración anual informativa normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC más cercana a su domicilio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.

Requisitos:

·         Disco magnético (DIMM).

·         Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria extraíble o en disco compacto, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

 No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 86, 101, 113 vigente en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.8.4.3. RMF.

 

92/CFF     (Se deroga).

 

93/CFF     (Se deroga).

 

94/CFF     Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos

¿Quiénes lo presentan?

·       Contadores públicos inscritos.

·       Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

a)   Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.

b)   Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52, penúltimo párrafo CFF; 53, 54 Reglamento del CFF.

 

95/CFF     Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B de la RMF se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:

I.    Ante la ACPPFGC de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

II.   Ante cualquier ADSC, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

III.  Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

Requisitos:

·       Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.

·       Carta de presentación y Cuadernillo.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

El aviso, el dictamen, su carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1. de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52, primer párrafo CFF; 215 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 2.13.1. RMF.

 

96/CFF     Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Los Grandes Contribuyentes que manifestaron la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Requisitos:

·       Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·       Dictamen.

·       Cuestionarios diagnóstico fiscal.

·       Declaración “bajo protesta de decir verdad” del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; 58 Reglamento del CFF.

 

97/CFF                  Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto

¿Quiénes lo presentan?

·       Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

·       Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Requisitos:

·       Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·       Dictamen.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014; Regla 2.13.8. RMF.

 

98/CFF     Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

¿Quiénes lo presentan?

·       Las federaciones de colegios de contadores públicos.

·       Los colegios de contadores públicos que no estén federados.

·       Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros tres meses de cada año.

 

Requisitos:

·       Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.

·       Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos inscritos en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.

·       La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.

·       Sin utilizar celdas combinadas y en formato Excel.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 53 Reglamento del CFF; Regla 2.13.6. RMF.

 

99/CFF     Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente

¿Quiénes lo presentan?

Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

Requisitos:

Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíe en archivo electrónico su aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52, fracción I, inciso a) CFF; Regla 2.13.4. RMF.

 

100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

·       Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.

·       Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el solicitante.

Requisitos:

·       Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

·       Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

·       Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

·       Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Inscrito, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:

·       Imagen en formato jpg.

·       A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

 

Condiciones:

Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:

a)   Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;

b)   Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y

c)   Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT.

Información adicional:

Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 CFF; 52 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Inscritos ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Requisitos:

Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

Condiciones:

·      La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.

·      La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 CFF; 54 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACFPT de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.  de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Escrito en el que señale lo siguiente:

I.        Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:

          El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

II.       Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.

III.      Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

 

IV.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

V.      Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.

VI.     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.

VII.    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

VIII.   Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

·            Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

·            Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.

 

·            Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

·            Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.

·            Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

·            Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:

·            Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

·            Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.).

·            Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.).

 

IX.     Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.

X.      En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

XI.     Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.

·            Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

·            Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

·            Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

 

·            Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.

·            Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

·            Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

·            Lista de sus principales competidores.

 

 

XII.    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

·            Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

·            El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR.

·            Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.

·            Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

·            El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).

·            Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

·      Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;

·      Operaciones efectuadas con terceros independientes;

·      Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

XIII.     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

 

XIV.  Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

·            Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

·            Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

XV.   La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

XVI.  Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

Condiciones:

Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.

Información adicional:

Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19, 33, 34, 34-A CFF; 27, 76, 179, 180 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.

 

103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.

Requisitos:

Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:

I.    El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.

II.   El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

III.  El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.  La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

a)   En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.

b)   Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

V.   Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre.

VI.  Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.

 

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.

Información adicional:

* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.

* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:

1.   Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

2.   Las que deben pagarse en el año calendario en curso.

3.   Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4.   Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:

·       Contribuciones y multas.

·       Pago en parcialidades.

·       Pago diferido.

* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:

I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC, cuando así lo requiera.

II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.

III. A través del buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1., 2.14.2. RMF.

 

104/CFF (Se deroga)

 

105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC o en los Módulos de Servicios Tributarios que presten este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando proceda el trámite:

·       Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·       Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Cuando no proceda el trámite:

“Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Unidad de memoria extraíble que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.

·       Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

·       Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”.

Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos:

A. Personas físicas.

·         Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

·         En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.

·         En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.

·         En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.

·         Identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

 

 

Las personas físicas podrán designar un representante legal para efectos de tramitar la e.firma en los siguientes supuestos, quien deberá presentar adicionalmente para cada caso:

Menores de edad.

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal, en los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario acompañar este requisito.

Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada.

·       Original o copia certificada de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.

Contribuyentes en apertura de sucesión.

·       Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

Contribuyentes declarados ausentes.

·       Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal, y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.

·       Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

Contribuyentes privados de su libertad.

·       Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o orden de arraigo firmada por un Juez.

·       El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

 

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.

·       Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.

El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

B. Personas morales.

·       Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado ante fedatario público.

·       Identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite la personalidad del representante legal.

·       En el caso de que la persona moral haya realizado la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos” deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas.

·       El representante legal deberá estar inscrito en el RFC y contar previamente con certificado de e.firma.

·       Proporcionar el RFC de los socios o accionistas cuando este dato no conste en el documento constitutivo, así mismo, los socios, accionistas o integrantes deberán contar con un estatus diferente al de suspendido en el RFC.

Se deberá presentar documentación adicional para los siguientes supuestos:

Personas distintas de sociedades mercantiles.

·       Copia certificada del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

Asociaciones en participación.

·       Original o copia certificada del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier ADSC en términos del artículo 19 del CFF.

·       Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Copia certificada del acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral.

 

·       Copia certificada del Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·       Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral.

·       Copia certificada del documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato.

Fideicomiso.

·       Original o copia certificada del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales.

·       En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.

·       Número de contrato del fideicomiso.

 

Sindicatos.

·       Original o copia certificada y copia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas.

·       Copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.

El representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente:

·       Original del Nombramiento.

·       En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.

Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos).

·       Original o copia certificada y copia simple el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.

·       Copia certificada y copia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·       Proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·       Documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Asociaciones Religiosas.

Original y copia simple del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión.

·       Copia certificada y copia simple del documento notarial en donde conste dicho acto

·       El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.

Personas Morales declaradas en quiebra.

·       Copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·       Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.

Personas Morales en liquidación.

·       Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.

Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior.

·       Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·       Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

 

Condiciones.

·       El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma vigente y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.

·       Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Información adicional.

Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.

La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.

Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF.

 

106/CFF    Solicitud de renovación del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco o próximo a caducarse.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando proceda el trámite:

·         Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·         Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.

Cuando no proceda el trámite:

“Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.

 

Requisitos:

I.        Renovación a través del Portal del SAT.

·         Contar con el Certificado digital vigente de e.firma.

II. Renovación de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:

a) Tratándose de Personas físicas:

1.      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

2.      Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.

3.      Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

4.      En el caso del representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.

b) Personas morales:

1.      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

2.      Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.

3.      Correo electrónico.

4.      Llenar el manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.

          La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma. Para solicitar la actualización del expediente electrónico de la persona física o moral, se deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según corresponda.

 

Condiciones.

Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma.

Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente.

Información adicional.

Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos archivos. En caso de recibir el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar la información que desvirtúe la irregularidad identificada en la situación fiscal del contribuyente, de su representante legal o, en su caso, de los socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF.

 

107/CFF       Solicitud de revocación de los Certificados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de revocación del certificado digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

A través de buzón tributario:

·         Contar con e.firma.

Revocación de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:

·         Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·         En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, 18 CFF.

 

108/CFF       Solicitud del Certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado(s) de Sello Digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivos que contienen:

a) Clave privada

b) Requerimiento de generación de Certificado de sello digital

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-A CFF; Regla 2.7.1.5. RMF.

 

109/CFF       Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-E CFF; Regla 2.1.15. RMF.

 

110/CFF    (Se deroga)

 

111/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario y mediante la entrega o envío del disco compacto, DVD o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: Tercera Cerrada de Cáliz s/n, Colonia el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

 

Requisitos:

I.        Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

a)      El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, así como del representante legal del solicitante, se requiere hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, domicilio en el que se ubica el centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)      Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC, así como rubricado por el apoderado o representante legal.

II.       Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

III.      Deberá entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX.

          El requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

          Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.

IV.     Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita.

 

Condiciones:

·         Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF.

 

112/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido  por la AGCTI.

Requisitos:

I.      Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.     Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos  00/100 M.N.).

III.    Anexar archivos digitalizados:

a)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

b)    Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

c)     Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

 

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.

 

113/CFF    Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF.

Requisitos:

I.      Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones:

        “Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.”

        “Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).”

 

II.     Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

III.    Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.   Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, fracción. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9. RMF.

 

114/CFF    Avisos del proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·         Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

·         Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·         Nombre comercial.

·         Máximo 3 números telefónicos.

·         Domicilio fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

·         Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción. IV, párrafo segundo al quinto CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF.

 

115/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13. RMF.

 

116/CFF    Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de la RMF.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF.

 

117/CFF    Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo.

·         Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.

Requisitos:

Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación de CFDI.

·         Contar con e.firma.

 

Información adicional:

Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado.

Cuando el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

118/CFF    Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Quienes ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el que desean seguir operando.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición  de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.

En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

119/CFF (Se deroga)

 

120/CFF (Se deroga)

 

121/CFF (Se deroga)

 

122/CFF    Solicitud de reintegro del depósito en garantía

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que participaron en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron ganadores.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·         Manifestación, en que señale, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).

·         Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 181 CFF; 108, 109 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.10. RMF.

 

123/CFF      Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Pago de derechos.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

124/CFF     Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Pago de derechos.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

125/CFF    Solicitud de constancias de declaraciones y pagos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Constancias de declaraciones y pagos.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Pago de derechos.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

126/CFF Solicitud de verificación de domicilio

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recepción.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de “verificación de domicilio”, de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 41 B CFF.

 

127/CFF    Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente la requiera

Requisitos:

·         Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF; 5 LFD; Regla 5.3.1. RMF.

 

128/CFF    Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.

Requisitos:

Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.

Condiciones.

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional.

En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF.

 

129/CFF (Se deroga)

 

130/CFF (Se deroga)

 

131/CFF    Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·             Requerimiento de pago.

·             Manifestación de los motivos y las aclaraciones del por qué no procede el requerimiento.

·             Comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada donde conste el pago del crédito correspondiente.

·             En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:

·             El comprobante de pago con el sello de la institución bancaria autorizada.

Condiciones.

Contar con Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-A, 21 CFF.

 

132/CFF     Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Requisitos:

·         Escrito libre o archivo electrónico, según corresponda con los motivos del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el Portal del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria.

·         Presentar el requerimiento de pago (original y copia simple).

·         Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia simple).

·         Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía (original y copia simple).

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de buzón tributario.

Información adicional:

Si no realizas el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66-A frac. IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

133/CFF    Solicitud de disminución de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Formulario de pago con la reducción autorizada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa.

Requisitos:

Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Condiciones:

·           Contar con e.firma y Contraseña

·           Solicitar el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 70, cuarto párrafo CFF.

 

134/CFF     Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

Se inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien.

Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera.

Requisitos:

Adjuntar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).

Condiciones:

Contar con e.firma para buzón tributario.

 

Información adicional:

Ver Tabla 32

Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.38. de la RMF vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38. de la RMF vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.

Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141, 150 CFF; 3, 81 al 88 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

Tabla 32

GARANTIAS FISCALES

Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR:

Billetes de Depósito

Persona Física

Persona Moral

Original del billete de depósito expedido por BANSEFI o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide.

X

X

Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra.

X

X

Carta de Crédito

Persona Física

Persona Moral

Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT

X

X

Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC.

X

X

Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta.

X

X

 

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente. Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente.

Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Hipoteca

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

En caso de tratarse de un inmueble rústico, además

Persona Física

Persona Moral

Certificado de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está, siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Fianza

Persona Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden.

X

X

Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.

X

X

La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF.

X

X

 

Obligación Solidaria

Persona Física

Persona Moral

Escrito a través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Embargo en Vía Administrativa

Persona Física

Persona Moral

a) bienes muebles:

 

 

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente.

Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

 

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

 

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

b) bienes inmuebles urbanos:

 

 

Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

 

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

 

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

 

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

c) bienes inmuebles rústicos:

 

 

Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Certificado de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

d) negociación:

 

 

Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).

 

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

X

X

Balance general que refleje la situación de la sociedad.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:

a)      Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.

b)      Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

1. Otros títulos valor

2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”.

3. Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.

c)      Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

 

X

Para todos los ofrecimientos de bienes

Persona Física

Persona Moral

En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge.

X

 

En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario.

X

X

 

Títulos Valor

Persona Física

Persona Moral

Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.

X

X

Relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía.

X

X

Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Cartera de Créditos

Persona Física

Persona Moral

Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía.

X

X

Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.

X

X

Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR

Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional:

 

 

Presentar el original del documento.

 

 

Tratándose de ofrecimiento de bienes;

 

 

Si se optó por presentar avalúo

Original del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

 

 

Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.

 

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

 

 

En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad:

Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.

 

 

Tratándose de Títulos valor:

 

 

Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

 

 

Disminución

Persona Física

Persona Moral

Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado.

X

X

 

135/CFF    Solicitud de cancelación de garantía

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud se presenta cuando se actualice cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.

 

Requisitos:

·      Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.

·      Comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 89, 90 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

136/CFF (Se deroga)

 

137/CFF (Se deroga)

 

138/CFF    Solicitud de programas (software)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Unidad de memoria extraíble o disco compacto con el software solicitado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisito:

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF.

 

139/CFF    Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en México y el asociante, tratándose de asociaciones en participación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio.

Requisito:

Descargar y completar la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC, disponible en el Portal del SAT, siguiendo las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Los contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier ADSC para completar la mencionada Forma Oficial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-B, 27 CFF.

 

140/CFF (Se deroga)

 

141/CFF    Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas con actividades empresariales y personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.

Requisito:

Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

Condiciones:

·      Contar con e.firma y Contraseña.

·      Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo 32-H del CFF.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32 H CFF; 59, segundo párrafo Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

142/CFF     Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado

¿Quiénes lo presentan?

Contadores Públicos Inscritos.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Requisito:

Manifestación “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.13.26. RMF.

 

143/CFF (Se deroga)

 

144/CFF     Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la inscripción.

Requisito:

Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26, fracción XI CFF; 20 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

145/CFF     Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de crédito.

¿Dónde se presenta?

·      Presencial:

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·       A través de buzón tributario:

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

Requisitos:

Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141 CFF; 46, fracción VIII Ley de Instituciones de Crédito; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.5., 2.15.9. RMF.

 

146/CFF     Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo.

Requisitos:

·      Archivo electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

·      Documentación que acredite los motivos por los cuales considera que no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia.

 

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

·       El archivo electrónico debe contener:

·       Nombre del contribuyente o la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·       El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·       El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·       La clave del registro federal de contribuyentes.

·       La autoridad a la que se dirige.

·       El propósito de la promoción.

·       La dirección de correo electrónico.

·       Estar firmado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, 66-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.3. RMF.

 

147/CFF    Solicitud del Certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros .

Requisito:

Escrito libre.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; Regla 2.13.14. RMF.

 

148/CFF (Se deroga)

 

149/CFF    Solicitud de condonación de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Archivo electrónico en PDF.

·       Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.

·       En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.

·       Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

 

Información adicional:

Recuerda que el archivo electrónico debe contener:

·       Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·       El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·       El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·       La clave del registro federal de contribuyentes.

·       La autoridad a la que se dirige.

·       El propósito de la promoción.

·       La dirección del correo electrónico.

·       Estar firmado.

·       Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.

·       Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.

·       La Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.

·       Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.

Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8. RMF.

 

150/CFF    Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o aclarar la información enviada por el SAT

¿Dónde se presenta?

1.  A través del Portal del SAT.

2.  Vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9, seguida de opción 1.

3.  Personalmente en cualquier oficina del SAT, pudiendo concertar una cita en MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.

4.  A través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx.

5.  A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá consultar las páginas de Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx; o para Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse electrónico de la solicitud

La respuesta será enviada por este mismo medio.

¿Cuándo se presenta?

Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT.

Requisitos:

1.  Describir el motivo de la aclaración.

2.  Anexar copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT).

3.  Anexar documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Horario de servicio en MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país de lunes a sábado de 8 de la mañana a 9 de la noche.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69, primer párrafo CFF; Reglas 9.11., 9.12. RMF.

 

151/CFF    Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan

¿Quiénes lo presentan?

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

Requisitos:

Presentar la DeclaraNOT.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 126, 132, 160 Ley del ISR; Regla 3.15.4. RMF.

 

152/CFF   Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la autoridad lo requiera.

Requisitos:

·      Archivo electrónico con:

·      Manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 30-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.8.1.9. RMF.

 

153/CFF   Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano.

¿Dónde se presenta?

En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la manifestación de los medios de pago y de recepción que aceptarán las instituciones de crédito autorizadas, así como la modalidad de recaudación de recursos federales.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19 CFF; Regla 2.1.20. RMF.

 

154/CFF (Se deroga)

 

155/CFF (Se deroga)

 

156/CFF   Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Requisitos:

Aviso digitalizado con:

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.

·       Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B CFF; Reglas 1.4., 1.6., 2.2.6. RMF.

 

157/CFF     Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Requisitos:

Aviso digitalizado con:

·      Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

·      En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B CFF; Reglas 1.5. 1.6., 2.2.6. RMF.

 

158/CFF    Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen validar las claves del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades económicas.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta con la validación de las claves CURP incluyendo el RFC vigente identificado o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando necesites confirmar que las personas físicas con las que realices actividades económicas están inscritas en el RFC.

Requisitos:

Archivo con la clave CURP de los registros que deseas validar.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se publique para estos efectos en el portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Regla 2.4.4. RMF

 

159/CFF    Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 33

Condiciones:

·       Contar con e.firma, e.firma Portable o Contraseña.

·       Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.3., 2.3.4. RMF.

 


TABLA 33

Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________

RFC: __________________________________________

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________

1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:

NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):

TIPO (1)

CARACTERISTICAS (2)

DOMICILIOS (3)

REGIMEN DE PROPIEDAD (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.

2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.

3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.

4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.

 

NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

 

3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):

MAQUINARIA Y/O EQUIPO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN O ARRENDAMIENTO

3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:

 

 

 

3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):

 

 

 

3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):

 

 

 

3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):

 

 

 

 

NOTA:    Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.

NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)

 

ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)

 

* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:

NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.

¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)

INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)

INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)

SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?

INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.

 

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

 

_______________________________________________________________

FIRMA

 

 


160/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

1.   Solicitud de inscripción en el RFC.

2.   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

3.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.

Requisitos:

·       Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·       Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

·       Comprobante de domicilio original.

·       Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Condiciones:

Iniciar y terminar el trámite en una ADSC.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF: Regla 2.4.15. RMF.

 

161/CFF (Se deroga)

 

162/CFF     Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa en donde las Instituciones de Fianzas autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales tengan invertidas sus reservas técnicas.

¿Dónde se presenta?

·       Presencial:

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15,  Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

·       A través de buzón tributario:

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro de los primeros diez días de cada mes.

·        Al día siguiente en que las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores propiedad de las Afianzadoras.

Requisitos:

·         Presencial. y buzón tributario

         Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:

I.       Datos de la institución crédito o casa de bolsa.

a)      Denominación social

b)      RFC

c)      Nombre del representante legal y domicilio fiscal.

d)      Año al que corresponde la información.

e)      Mes al que corresponde la información.

f)       Tipo de Entidad Financiera. (IBM o Casa de Bolsa)

g)      Tipo de reporte. (inicial, actualización, mensual o conclusión)

II.      Datos de la institución de fianzas.

a)      RFC.

b)      Denominación social.

c)      Domicilio completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa).

d)      Datos de la cuenta.

e)      Tipo de inversión o cuenta. (títulos o valores)

f)       Estado de la cuenta. (Activa, No Activa)

g)      Saldo de la cuenta.

h)      Tipo de título o valor. (acciones, cetes, etc.)

i)       Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores.

Condiciones:

Contar e.firma para el buzón tributario.

Información adicional:

En caso de no presentar el informe de reservas en el plazo establecido, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.7. RMF.

 

163/CFF    Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014.

 

Requisitos:

Aviso electrónico con:

I.         Datos de la Entidad Financiera

a)      Denominación social de la Entidad Financiera

b)      RFC de la Entidad Financiera

c)      Año al que corresponde la información

d)      Mes al que corresponde la información

e)      Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.)

II.        Datos del Cuentahabiente

a)      Tipo de persona (Persona Física, Moral)

b)      RFC

c)      CURP

d)      Nombre (s) contribuyente

e)      Fecha de nacimiento

f)       Apellido paterno contribuyente

g)      Apellido materno contribuyente

h)      Denominación o razón social

i)        Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato.

III.       Datos de la cuenta

a)      Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.)

b)      Estado de la cuenta (Activa, No Activa)

c)      Saldo de la cuenta

d)      Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario)

e)      Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta

f)       CLABE

g)      Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo)

h)      Sucursal de apertura

i)        Domicilio completo de la sucursal de apertura

j)       Fecha de apertura de la cuenta o contrato

k)      Sucursal actual

l)        Domicilio completo de la sucursal actual

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales corresponde presentar la información.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B CFF; Regla 2.15.1. RMF.

 

164/CFF     Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

·       Presencial:

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera,  C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

·       A través de buzón tributario:

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.

 

Requisitos:

Presencial y buzón tributario:

Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente:

I.        Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.

II.       Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

En el caso de designar a más de dos funcionarios con firmas mancomunadas, se deberá especificar claramente en su solicitud, si la carta de crédito deberá contener todas las firmas señaladas o únicamente algunas de éstas, supuesto en el cual se deberá precisar, cuántas y cuáles deberá contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como válida.

III.      Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

IV.     Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

V.      Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie la firma de éstos.

VI.     En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.

VII.    Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19 CFF; 78, 79 Reglamento del CFF; 46 Ley de Instituciones de Crédito; Regla 2.15.5. RMF.

 

165/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus arrendadores

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

 

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.     Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador.

Segunda columna. - Apellido paterno del arrendador.

Tercera columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF.

 

166/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros).

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus pequeños mineros

 

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.     Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero.

Segunda columna. - Apellido paterno del pequeño minero.

Tercera columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF.

 

167/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus enajenantes

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.     Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF.

 

168/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus recolectores de materiales y productos reciclables

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

 

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector.

Segunda columna. - Apellido paterno del recolector.

Tercera columna. - Apellido materno del recolector (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF.

 

169/CFF    Aviso de suspensión de actividades de personas morales

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio.

Acuse de repuesta con sello digital que contiene número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

 

Requisitos:

1.    Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.

2.    Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

3.    Que el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.

4.    Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.

5.    Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.

6.    Que el Certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:

a)    Omisión de obligaciones previo requerimiento.

b)    No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.

c)     No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)    La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias así como con la obligación de llevar contabilidad.

7.   Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña.

·         Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; Regla 2.5.12. RMF.

 

170/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

b)      En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)      Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.

d)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

e)      El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.

f)       En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

g)      Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.

h)      Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.

i)       Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

1.   Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;

2.   Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

 

3.   Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;

4.   Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

5.   Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

6.   Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

7.   Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

8.   Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

Condiciones:

·         Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

·         Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.

En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.

 

171/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato.

Segunda columna. - Apellido paterno de la persona física con la que tiene un contrato.

Tercera columna. - Apellido materno de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF.

 

172/CFF (Se deroga)

 

173/CFF (Se deroga)

 

174/CFF (Se deroga)

 

175/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los disco(s) compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente:

Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

Requisitos:

I. Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que se manifieste:

a)   El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)   Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal  del SAT.

II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible la información.

III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII.

El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar, recibir y validar documentos digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco(s) compactos o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco(s) compactos o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no  re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

 

Condiciones

·         Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.2. RMF.

 

176/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

I.      Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.     Anexar archivos digitalizados:

a)    Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

b)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

c)     Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

d)    Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

 

Condiciones

·         Contar con Contraseña.

·         Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

Información adicional:

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el que se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.

 

177/CFF     Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.

 

Requisitos:

I.    Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.

II.   Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

III.  Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV. Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF.

 

178/CFF     Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·         Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·         Nombre comercial.

·         Máximo 3 números telefónicos.

·         Domicilio fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF.

 

179/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.

 

180/CFF    Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inicia el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de la regla 2.8.2.11.

Requisito:

Documento en archivo digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la devolución de la garantía señalando los datos generales de la misma.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.

 

181/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.

b)      Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.

c)      Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.

 

d)      Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)      Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).

b)      Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).

c)      Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.

d)      En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos

b)      Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.

Condiciones:

·         Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·         Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF.

 

182/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.

b)      Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.

c)      Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.

d)      Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)      Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.

b)      Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales

c)      Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.

d)      Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.

e)      Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

f)       Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.

g)      Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.

h)      Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.

b)      Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.

 

Condiciones:

·         Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·         Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña.

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15.

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF.

 

183/CFF    Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas

¿Quiénes lo presentan?

Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información:

·         Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante.

·         CURP del agremiado, socio o miembro integrante.

·         Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados).

·         Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes.

·         Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en las reglas.

Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip).

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.6.1. RMF.

 

184/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

 

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte

Condiciones:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

 

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

         Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF.

 

185/CFF    Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de respuesta.

·         Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.

·         Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales que estén verificados.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT.

Requisitos:

·         Recibir el oficio de solicitud del SAT para dar respuesta al proceso de verificación de datos.

·         Generar el archivo a proporcionar al SAT conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.

Condiciones:

Sólo se recibirá la información que sea presentada con el usuario de Mi Portal de la Entidad Financiera.

Información adicional:

Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo siguiente:

·         Consulta las especificaciones técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación.

·         Los archivos a enviar a la autoridad, es necesario que sean de acuerdo a las Especificaciones Técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, 32 B fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción XXXIII, 33 apartado D, RISAT; Regla 2.4.1. RMF.

 

186/CFF Consultas y autorizaciones en línea

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

·       Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

·       Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·       Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS:

·            Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico.

·       Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:

·            A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.

·            La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

·            La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.

·       Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:

·            A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.

·            En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

·            En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.

 

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

·       Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·       Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·       Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).

·       Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACAJNG y la ACAJNI de la AGGC o con la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendan someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 33, 34, 36-BIS CFF; 179, tercer párrafo Ley del ISR; 2-A, 25 Ley del IVA; 2 Ley del IEPS; Reglas 2.12.14., 4.4.4. RMF.

 

187/CFF    Solicitud de Reintegro

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·       Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.

·       Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad.

·       Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.

·       Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.

·       Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 156 Ter CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

188/CFF    Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

 

Requisitos:

·         Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios.

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.

·         Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26 CFF; 21 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.25. RMF

 

189/CFF    Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de fianzas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presentan?

·         Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.

·         Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

a)  Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;

b)  Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;

c)   Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;

d)  Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.6. RMF.

 

190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura.

¿Dónde se solicita?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

Requisitos:

Previo al registro de e.firma portable deberás contar con lo siguiente:

·         Cuenta de correo electrónico vigente.

·         Aceptar la responsiva de uso, y

·         Habilitación inmediata de e.firma portable en tu dispositivo móvil a través del aplicativo SAT MÓVIL.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Contar con la App SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, la cual podrás descargar en el Portal del SAT.

·         El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:

·         Servicio de Datos

·         SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y

·         SO iOS7.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF

 

191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable.

¿Dónde se solicita?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el contribuyente.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF

 

192/CFF    Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

    Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

    Constancia de firmado electrónico de documentos.

    Acuse de Términos y Condiciones.

¿Cuándo se presenta?

    Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

    Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

    En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

Requisitos:

    Escrito de promoción.

    Resolución o acto impugnado.

    Constancia de notificación del acto impugnado.

    Pruebas.

    Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

    Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

    Documentación relacionada con el recurso de revocación.

 

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

 

193/CFF    Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

a)      Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)      Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·         Cambio en servidores (hardware).

·         Integración de nuevo equipo (hardware).

·         Baja de equipo (hardware).

·         Cambio en equipos de red (hardware).

·         Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·         Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·         Modificación de código en la aplicación (software).

·         Cambio de centro de datos.

·         Virtualización de infraestructura.

·         Otros.

 

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho cambio.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En el caso del inciso a) de la presente ficha de trámite, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF.

 

194/CFF    Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios tecnológicos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales antes señaladas, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI.

a)      Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)      Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·         Cambio en servidores (hardware).

·         Integración de nuevo equipo (hardware).

·         Baja de equipo (hardware).

·         Cambio en equipos de red (hardware).

·         Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·         Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·         Cambio de centro de datos.

·         Virtualización de infraestructura.

·         Otros.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·         Anexar en electrónico la siguiente información:

o      Análisis de Riesgos.

o      Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados.

o      Control de Cambios Autorizado.

o      Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales.

o      Matriz de Escalamiento.

o      Cronograma de actividades.

o      Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En el caso del inciso a) de la presente ficha de trámite, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11. RMF

 

195/CFF    Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI:

·            Que no tramiten la renovación de su autorización.

·            Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·            Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.

·            Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

Requisitos:

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF.

 

196/CFF   Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya autorización no sea renovada.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los primeros 2 meses del periodo de transición.

Requisitos:

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5. fracción III, 2.8.2.10. RMF.

 

197/CFF    Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud generación o renovación del Certificado de e.firma.

¿Dónde se presentan?

En oficialía de partes de la ADSC donde inició el trámite de solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando procede la aclaración:

·              Certificado digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer).

·              Comprobante de generación del Certificado de la e.firma.

Cuando no proceda la aclaración:

“Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de la Solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

Requisitos:

Documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.14. RMF.

 

198/CFF    Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución respectiva.

Requisitos:

Contar los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción.

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 70-A CFF; 74 Reglamento del CFF, 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3. RMF.

 

199/CFF     Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación.

Requisitos:

·         Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.

·         Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.

·         En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.

·         No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.

·         No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

·         No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

·         Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52, 70-A, 75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF.

 

200/CFF     Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF

Requisitos:

·         Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa.

·         Solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

·         Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 50, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF.

 

201/CFF    Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, que opten por aplicar el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Antes de que las autoridades fiscales finquen el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF.

Requisitos:

·             Manifestación de que se apegan al beneficio que se establece en el artículo Segundo del Decreto.

·             Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.

·             Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

·             Que los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar de la condonación.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 173 CFF; DECRETO DOF 22/01/2015 Segundo y Cuarto

 

202/CFF    Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

¿Quiénes lo presentan?

Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito

Requisitos:

·         Manifestación en la forma oficial 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”

·         Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.2. RMF.

 

203/CFF    Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación,

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA

 

Requisitos:

Presentar Forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Octavo Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.3. RMF.

 

204/CFF    Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal de SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·           En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción.

·           Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC.

·           Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades económicas por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente inmediato posterior a la fecha de que se den de alta dichas actividades en el Registro Federal de Contribuyentes.

Requisitos:

Manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto; Regla 11.6.4. RMF.

 

205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.

 

Requisitos:

·         Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)        Que no ha sido condenado por delitos fiscales.

b)        Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.

c)         Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.

d)        Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:

1.       Nombre, denominación o razón social

2.       Clave en el RFC.

3.       Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.

4.       Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.

5.       Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.

6.       En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.

7.       Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.

8.       Identificar a los acreedores subordinados.

9.       Identificar el grado y prelación de los créditos.

10.    Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.

11.    Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.

12.    Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.

e)        Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.

f)         Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables:

1.-     Derivadas de saldos a favor.

2.-     Pagadas indebidamente.

3.-     Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.

·         Deberá acompañarse a la solicitud copias de:

a)        Sentencia de declaración de concurso mercantil.

b)        Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.

c)         Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.

d)        Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores

 

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 146-B CFF; Regla 2.17.17. RMF.

 

206/CFF    (Se deroga)

 

207/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

A través de Portal del SAT y mediante el envío de los discos compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

Requisitos:

·             Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

a)   El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)   Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en discos compactos o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

·             Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.

 

208/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha de trámite obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la AGCTI.

 

Requisitos:

·       Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

·       Anexar archivos digitalizados:

a)   Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector primario.

b)   Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

c)   Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado.

d)   En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

e)   Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

f)    “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización.

g)   Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.

En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

 

Condiciones:

·       Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

·       Contar con Contraseña.

·       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·       No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Información adicional

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.

 

209/CFF    Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera.

Requisitos:

Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·         Contar con e.firma vigente.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 fracción IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF.

 

210/CFF    Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente:

a)    Aviso de actualización de datos del personal.

        Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio.

b)    Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

        Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

 

·         Cambio en servidores (hardware).

·         Integración de nuevo equipo (hardware).

·         Baja de equipo (hardware).

·         Cambio en equipos de red (hardware).

·         Modificación de código en la aplicación (software).

·         Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·         Cambio de centro de datos o proveedores.

·         Cambio en almacenamiento de Certificado.

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI.

·         Otros.

        Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto:

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

        Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización:

·         El primer envío de contratos de prestación de servicios.

Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto:

·         Modificación a los contratos de prestación de servicios.

c)     Aviso de información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital.

        Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT.

d)    Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización:

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.

·         Nombre comercial.

·         Máximo tres números telefónicos.

·         Domicilio Fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda.

·         Tratándose del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal.

·         En el caso de aviso de “Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal.

·         Tratándose del aviso de “Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital”, manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de Certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web” en archivo digitalizado.

        Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

·         Del documento que acredite la representación legal del promovente.

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

·         Tratándose de cambios tecnológicos relativos al Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha de trámite deberá incluir la información que acredite la implementación realizada, debiendo entregar:

 

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·         Anexar en electrónico la siguiente información:

o     Análisis de Riesgos

o     Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados

o     Control de Cambios Autorizado

o     Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales

o     Matriz de Escalamiento

o     Cronograma de actividades

o     Comunicado del cambio interno

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF.

 

211/CFF    Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF.

 

Requisitos:

·         Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF.

·         Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

·         Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5., 2.7.4.8. RMF.

 

212/CFF       Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:

·         Que no tramiten la renovación de su autorización.

·         Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.

Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

Requisitos:

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.4.8., 2.7.4.11. RMF.

 

213/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.4.12. RMF.

 

214/CFF    Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.

·         Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13.

·         Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

Condiciones:

·         Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF.

 

215/CFF     Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de fianza e instituciones de crédito autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales y cartas de crédito, respectivamente.

¿Dónde se presenta?

·         Presencial.

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera,  C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·         A través de buzón tributario

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·         Inicial: Tratándose de Instituciones de Crédito, dentro de los 20 días siguientes a la publicación del presente anexo en el DOF.

·         Con 15 días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los cambios que se realicen respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas, o en su caso, funcionarios autorizados por las instituciones de crédito, para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.

Requisitos:

·         Presencial. y buzón tributario

Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:

a)   Nombre del apoderado legal o funcionario autorizado que recibirá los requerimientos de pago;

b)   Domicilio en el que el apoderado legal o funcionario autorizado recibirá los requerimientos de pago;

c)   Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; (únicamente para Afianzadoras).

d)   Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado legal o funcionario autorizado; y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

Condiciones:

Contar con e.firma para buzón tributario.

Información adicional:

En caso de no presentar dicha información en el plazo establecido, los requerimientos serán notificados en el (los) último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Afianzadora o Institución de crédito.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141, 143 CFF, 80 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.4., 2.15.6. RMF.

 

216/CFF    Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:

¿Dónde se obtiene?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·         Cuando una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI.

·         Durante el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento.

Requisitos:

·         Descargar formato electrónico del Portal del SAT.

·         Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor certificación y generación de CFDI realizar su inscripción en el RFC.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; 74, 74-A Ley del ISR; Regla 2.4.17. RMF.

 

217/CFF    (Se deroga)

 

218/CFF     Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A requerimiento de la autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades.

Requisitos:

Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, relativos al embargo en la vía administrativa.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, 66-A, 141, fracción V CFF; 85 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1. RMF.

 

219/CFF     Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal

¿Quiénes lo presentan?

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado el mismo.

Requisitos:

Genera tu archivo con las siguientes características:

·         Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

·         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

·         ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo.

·         Consecutivo: número consecutivo del archivo.

·         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

·         El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores.

·         Únicamente mayúsculas.

 

El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes “|”:

No.

Datos

tipo

Longitud máxima

Obligatorio

1

CURP

Texto

18

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

2

Primer apellido

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

3

Segundo apellido

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

4

Nombre

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

5

RFC

Texto

13

Solo cuando ya esté inscrito en el RFC la persona física.

6

Calle

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

7

No Int (1)

Texto

30

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

8

No Ext(1)

Texto

30

Sí, excepto cuando finalice el contrato

9

Referencias (2)

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

10

Entidad

Texto

100

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

11

Colonia

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

12

Localidad

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

13

Municipio

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

14

Código postal

Texto

5

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

15

Fecha de suscripción del contrato (3)

Texto

8

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

AAAAMMDD

16

Fecha de término del contrato (3)

Texto

8

Solo cuando finalice el contrato.

AAAAMMDD

17

Fecha de inscripción al RIF (3)

Texto

8

Solo en el caso de actualización en el RFC.

AAAAMMDD

18

RFC de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal

Texto

12

Sí.

19

Identificador (4)

Texto

1

Sí, sólo en caso de que enajene otros productos

 

 

 

 

 

 

(1)   Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner ‘S/N’ Sin número

(2)   Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner ‘S/R’ Sin referencias

(3)   El tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato:

        AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998

        MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12

        DD Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31

(4)   Indicar con el valor “1” cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.

La información deberá entregarse en archivos de texto plano.

Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 23 Reglamento del CFF; SEGUNDO, fracción XVI Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.4.18. RMF

 

220/CFF    Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente CSD del SAT.

¿Cuándo se presenta?

I.      Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

II.     Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III.    Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a.     En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

b.     Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c.     En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF.

 

221/CFF    Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

Condiciones

Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

Contar con e.firma.

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

222/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Requisitos:

I.       Contar con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente.

II.      Realizar ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD.

III.     Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

223/CFF    Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Requisitos:

Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta de monitoreo:

·         La dirección web.

·         Un nombre de usuario.

·         Una Contraseña.

·         Impresión del manual de usuario.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

224/CFF     Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio.

·         Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF.

 

225/CFF    Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente CSD del SAT.

¿Cuándo se presenta?

I.      Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

II.     Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III.    Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a.     En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

b.     Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c.     En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.13. RMF.

 

226/CFF    Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente Certificado de sello digital (CSD).

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital, para su utilización en periodo de transición.

·         Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación de CFDI o proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, fracción IV, 31 CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12., 2.7.2.13., 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11. RMF.

 

227/CFF    Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente CSD del SAT.

¿Cuándo se presenta?

I.      Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales.

II.     Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III.    Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

 

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a.     En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

b.     Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c.     En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. IV, 31 CFF; Regla 2.7.4.2. RMF.

 

228/CFF     Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.)

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuses de autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·         Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con buzón tributario.

·         Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses.

·         Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.46. RMF.

 

229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se haya obtenido la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial.

·         Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los “Lineamientos de uso” del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.

Condiciones

Haber obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Contar con Contraseña.

Información adicional:

En la respuesta a su solicitud se especificara el procedimiento para la entrega del logotipo oficial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF.

 

230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que realizaron operaciones en el ejercicio inmediato anterior por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente o de febrero del siguiente ejercicio.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación)”

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 25 LIF; Regla 2.8.1.16. RMF.

 

231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

1.      Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

2.      Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

3.      Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).

4.      Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.

 

Requisitos:

·            Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).

·            Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original)

·            Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

·            Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple)

          Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos)

·            Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

          En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:

o       Personas físicas: EXTF900101NI1

o       Personas morales: EXT990101NI1

·            El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.

·            El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Condiciones:

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones Jurídicas aplicables:

Arts. 27 CFF; 22, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.

 

232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales

¿Quiénes lo presentan?

Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivos digitalizados que contengan:

·       El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones

·       Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA.

Condiciones:

·       Estar inscrito en el RFC.

·       Contar con Contraseña.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.5.10., 3.1.15. RMF.

 

233/CFF    Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones patronales, los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·       Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

 

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Las consultas a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 34 CFF; Regla 2.1.44. RMF.

 

234/CFF    Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación

¿Quiénes lo presentan?

Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.

¿Dónde se presenta?

·         A través de buzón tributario.

·         Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.  de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.

Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.

Requisitos:

Buzón tributario:

·         Escrito de solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:

o       Fecha.

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o       Domicilio fiscal.

o       Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.

o       Número de la subasta.

o       El número de cuenta bancaria para el pago.

o       El número de clave interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos.

o       El nombre de la Institución de crédito.

o       En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·         Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud.

·         Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

o       Fecha.

o       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal.

o       Número de plaza.

o       Número de cuenta bancaria.

o       Número de clave Interbancaria (CLABE)

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes

 

·         Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito. de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:

o       Fecha de apertura.

o       Clave Interbancaria (CLABE).

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes

o       Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal.

o       Numero de plaza.

o       Número de clave Interbancaria (CLABE).

o       Número de cuenta bancaria.

Presencial:

·         Escrito mediante el cual se solicite la entrega de excedentes, en la que señale:

o       Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.

o       Número de la subasta.

o       El número de cuenta bancaria para el pago.

o       El nombre de la Institución de crédito.

o       Fecha de solicitud.

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o       Domicilio fiscal.

o       Número de la subasta.

o       El número de clave interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos.

o       En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

 

·         Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).

·         En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.

·         Estado de cuenta bancario (copias simple y original para cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

o       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal

o       Número de clave Interbancaria (CLABE)

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes

o       Fecha,

o       Numero de plaza.

o       Número de cuenta bancaria.

 

·         Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:

o       Fecha de apertura.

o       Clave Interbancaria (CLABE).

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o       Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal.

o       Numero de plaza.

o       Número de clave Interbancaria (CLABE).

o       Número de cuenta bancaria.

En caso de personas físicas contar con CURP.

Condiciones.

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 196 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.16. RMF.

 

235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal gob.mx/Tuempresa.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato.

Requisitos:

Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa.

Condiciones.

·       Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC.

·       Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 27 CFF; Regla 2.2.10. RMF.

 

236/CFF Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa.

¿Dónde se presenta?

En el portal gob.mx/Tuempresa.

¿Qué documento se obtiene?

·           Certificado de e.firma.

·           Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

¿Cuándo se presenta?

Una vez concluida la Inscripción en el RFC a través del portal gob.mx/Tuempresa.

Requisitos:

El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá realizar a través del portal gob.mx/Tuempresa, lo siguiente:

·            Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral.

·            Elaborar mediante e.firma del Representante Legal la solicitud de Certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso.

·            Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica.

·            Señalar una dirección de correo electrónico.

Condiciones.

·            El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito y activo en el RFC.

·            El representante legal de la persona moral deberá contar con su Certificado de e.firma

Información adicional.

La solicitud de e.firma se presentará por única vez en el Portal gob.mx/Tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha de trámite 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.10. RMF.

 

237/CFF    Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Los sujetos que pretendan entregar premios en los sorteos fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar 15 días antes de la promoción de los sorteos fiscales.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

·         Manifestar su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios.

·         Sujetarse a las bases establecidas para los sorteos fiscales

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 33-B CFF; Regla 2.20.1. RMF.

 

238/CFF     Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

 

Requisitos:

        Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.

·         Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

239/CFF     Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·            Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN.

·            Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

240/CFF     Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·       Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN.

·       RFC del fideicomiso.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF.

 

241/CFF    Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo y oficio de resultado final.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

 

Requisitos:

·           Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.

·          Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.

·           Archivos en formato PDF y plataforma Office.

Condiciones:

·          Contar con e.firma.

·          Contar con un correo electrónico para buzón tributario

Información adicional:

La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-K CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.10. RMF.

 

242/CFF    Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo y oficio de resultado final.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

Requisitos:

·          Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.

·          Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.

·          Archivos en formato PDF y plataforma Office.

Condiciones:

·              Contar con e.firma.

·              Contar con un correo electrónico para buzón tributario.

Información adicional:

La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-K, 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF.

 

243/CFF    Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo y oficio de resultado final.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

Requisitos:

·          Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.

·          Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.

·          Archivos en formato PDF y plataforma Office.

Condiciones:

·          Contar con e.firma.

·          Contar con un correo electrónico para buzón tributario.

Información adicional:

La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-K, 29 fracción. IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.9. RMF.

 

244/CFF       Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

a)   En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.

b)   En la ACFPT, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.

c)   En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH.

Cuando el procedimiento amistoso sea solicitado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable.

 

Requisitos:

Escrito en el que señale lo siguiente:

I.       Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

II.      Clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

III.     Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV.     Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate.

V.      Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

VI.     Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

VII.    Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

VIII.   Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

IX.     Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

X.      En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

 

 

XI.     Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.

XII.    Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos.

XIII.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos.

XIV.  Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

XV.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma.

XVI.  Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida.

XVII.   Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente.

 

Condiciones:

Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.

Información Adicional:

En caso de que la solicitud de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicha solicitud se tendrá por no presentada.

La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.

Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia los derechos a pagar serán en cantidad de $216,308.51 (doscientos dieciséis mil trescientos ocho pesos 51/100 MN).

Disposiciones jurídicas aplicables:

Arts. 18, 18-A, 21, 34-A, 37 CFF; 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182, 184 Ley del ISR; Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.32. RMF.

 

245/CFF     Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto

¿Quiénes lo presentan?

Personas Físicas y Morales.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma.

 

Información adicional:

1.- Para habilitar el buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto deberá:

Ingresar al Portal del SAT, seleccionar la opción "Trámites" y la opción de "buzón tributario".

Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.

Capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la dirección de correo.

Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de continuar.

Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.

El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el(los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora.

Presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

2.- Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.

a)   Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario validar el mecanismo de comunicación seleccionado.

En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

b)   En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario validar y confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

En el mensaje corto de texto recibirá un código de validación que deberá capturar dentro del buzón tributario.

 

Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o número de teléfono móvil ya fue validado.

Una vez confirmados recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto validado (correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que tiene un mensaje de interés en su buzón tributario.

Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Mensajes. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje.

Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.

Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

En el caso de no haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

3.- Imprimir el acuse de confirmación.

      Es recomendable imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado y de confirmados para cualquier aclaración futura.

4.- Administración de medios de contacto.

Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando o eliminando correos electrónicos o editando el número de teléfono móvil, siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo).

Para actualizar la información registrada como medio de contacto, deberá ingresar al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del formulario y seleccionar la opción “Medios de contacto” y realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3.

Nota: Es importante señalar que mientras no se concluya el proceso de registro y confirmación del o los mecanismos de comunicación seleccionados como medios de contacto el sistema enviará el mensaje “No es posible realizar tu solicitud debido a que existe otra solicitud vigente y en curso”, por lo que no permitirá registrar nuevos medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores, o bien, pasado un lapso de 72 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-K CFF; Regla 2.2.7. RMF.

 

246/CFF    (Se deroga)

 

247/CFF    Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

Requisitos:

A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:

a)   Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

b)   En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)   Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

d)   La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.

e)   En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

f)    Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz.

 

g)   Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

1.   Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;

2.   Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

3.   Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;

4.   Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

5.   Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

6.   Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

 

7.   Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

8.   Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

h)   Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.

En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria.

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 5 LIVA; Regla 2.3.17. RMF.

 

248/CFF (Se deroga)

 

249/CFF     Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

a)   En la ACAJNI, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.

b)   En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en caso de solicitudes planteadas por contribuyentes en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.

c)   En la ACAJNH, respecto de solicitudes planteadas por contribuyentes que son de la competencia de la AGH.

Cuando la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente.

 

Requisitos:

Escrito en el que señale lo siguiente:

·       Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

·       Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identificación oficial. Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado.

·       Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

·       Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

·       Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

 

 

·       Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

·       Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

·       Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

·       Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

·       En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

 

Condiciones:

Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.

Información adicional

La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso.

Por el trámite a que se refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 50 CFF; Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo 25/01/1996; Protocolo 22/07/2003; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.48. RMF.

 

250/CFF     Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recepción

·         Acuse de respuesta

·         Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

La documentación digitalizada con la que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales

·         Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

·         Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; Regla 2.5.5. RMF.

 

251/CFF    Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

       Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

       Constancia de firmado electrónico de documentos.

       Acuse de Términos y Condiciones.

¿Cuándo se presenta?

       Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

       Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del CFF.

Requisitos:

       Escrito de promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 133-D del CFF.

       Resolución o acto impugnado.

       Constancia de notificación del acto impugnado.

       Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.

       En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del CFF.

       Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

       Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

       Documentación relacionada con el recurso de revocación.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

 

252/CFF    Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

¿Quiénes lo presentan?

La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.

¿Dónde se presenta?

Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH. Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.

Requisitos:

1.      Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.

2.      Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF, 11 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.20. RMF.

 

253/CFF     Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, aclaraciones a través de la etiqueta “LIQUIDACIONES ART. 41 CFF, o personalmente ante cualquier ADSC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo o la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo, no se haya notificado el avalúo.

 

Requisitos:

Portal del SAT:

·         Ingresar un caso de aclaración.

·         Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.

·         Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.

En una ADSC:

·         Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.

·         Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier ADSC a presentar el caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 41 CFF; Regla 2.12.12. RMF.

 

254/CFF    (Se deroga)

 

255/CFF   Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis  de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

 

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios.

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.

·         Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

·         Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

256/CFF       Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

A través de un aviso en el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo de la solicitud

·         Resolución (dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud).

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera.

Requisitos:

·         Solicitud de servicio en la que se manifieste lo siguiente:

a.      El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que manifestar los datos del representante legal.

b.      Objetivo de la solicitud.

c.       Que cumple con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT.

·         Opinión de cumplimiento de obligaciones favorable, misma que se deberá mantener durante la vigencia de la autorización.

·         Anexo técnico y volumetrías debidamente llenado.

Condiciones:

·       Contar con e.firma y Contraseña.

·       Contar con buzón tributario.

Información adicional:

·       La resolución será notificada por buzón tributario dentro de un plazo no mayor a 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

·       La autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, el cual podrá ser renovado por el mismo periodo.

·       La solicitud de servicio, así como el anexo técnico y volumetrías se encuentran disponibles en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-F, 19, 19-A, 37 CFF; Transitorio Vigésimo Séptimo RMF.

 

257/CFF    (Se deroga)

 

258/CFF    Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y folio del trámite para seguimiento.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

 

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·         En el caso de solicitud y/o renovación de certificados:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo).

·         Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

·         Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET).

·         En el caso de cancelación de certificados:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación.

·         En el caso de modificación del personal responsable:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·         Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

La Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación.

La información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el portal del SAT.

El calendario para la entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en el portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

259/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con la información de las personas físicas artesanos

Condiciones:

·    Contar con CURP.

·    Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano.

Segunda columna. - Apellido paterno del artesano.

Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF.

 

260/CFF     Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente

¿Quiénes lo presentan?

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos, que requieran confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Nombramiento o designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.

Se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate

·         Credencial del funcionario público vigente, expedida por la Dependencia o Entidad de que se trate.

·         Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-K, 19, 34 CFF; Regla 2.1.28. RMF

 

261/CFF     Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones concretas reguladas por las disposiciones fiscales que aún no se han realizado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Los establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·       Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Lo dispuesto en la presente ficha de trámite no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 34 CFF; Regla 2.1.51. RMF.

 

262/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

Se inicia a través de buzón tributario.

Se concluye en la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Tercer Retorno de Cáliz, sin número, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la AGCTI que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.

En caso de no cumplir con los requisitos: Oficio con opinión técnica no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización para operar como órgano certificador.

Requisitos:

I.         Mínimo 2 contratos de servicios de evaluaciones y verificación de controles de seguridad basados en ISO27001, COBIT e ITILV3, ambientes Cloud, así como revisión de lenguajes o códigos de programación, dichos contratos deberán contar con la liberación de la Fianza (sector público) o carta de terminación del cumplimiento de las obligaciones (sector privado).

II.        Contrato en el cual se realicen servicios de revisión de controles de seguridad físicos de centros de datos o ambientes Cloud.

III.       Contrato en el que se haya realizado una revisión o un desarrollo o proyecto que incluya los siguientes temas:

a)   Aplicación, integración y revisión de calidad de desarrollo de software.

b)   Aplicación, integración y revisión de lenguajes de programación Java, Java Script, XML, XML Schema, XSLT, X integración y revisión de lenguajes de programación Java, Java Script, XML, XML Schema, XSLT, XPath.

IV.      Tener un equipo de staff el cual deberá:

a)   Contar con experiencia comprobable y las certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales en materia de Seguridad de la Información, tales como: PMP PROJECT MANAGEMENT PROFESIONAL, CISSP (CERTIFIED INFORMATION SYSTEMS SECURITY PROFESSIONAL, Auditor Líder ISO 27001:2005 o ISO 27001:2013, CISA (CERTIFIED INFORMATION SYSTEMS AUDITOR), CISM (CERTIFIED INFORMATION SECURITY MANAGER), SSCP (SYSTEMS SECURITY CERTIFIED PRACTITIONER).

 

b)   Cubrir al menos una de las siguientes áreas de conocimiento:

1.   Administrador de contratos gubernamentales

2.   Licenciatura en Derecho

3.   Especialidades en derecho fiscal o aduanero.

V.       Presentar la estructura jerárquica del staff en la cual se incluya por lo menos lo siguiente:

a)   1 Líder del proyecto

b)   1 Coordinador y revisor

c)   6 verificadores que conformaran el equipo de revisión

VI.      Señalar el número de verificaciones mensual que tiene proyectado realizar.

VII.     Manifestar el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto ante el SAT.

VIII.    Señalar la figura de tercero autorizado que pretenden certificar.

IX.      Herramienta propia o bajo servicio, para la administración de la información de las verificaciones que realice durante la vigencia de su autorización, la cual debe contar con las características y funcionalidades siguientes:

 

a)      Permitir al SAT la consulta de información; proporcionando un procedimiento para la solicitud de alta de usuarios, así como un manual de usuario.

b)      Portal web que utilice un mecanismo de conexión segura (https).

c)      Módulo de administración de usuarios que permita aplicar altas, bajas, modificaciones, suspensiones y reactivaciones de usuarios del portal.

d)      Repositorio para evidencias y archivos de trabajo que debe soportar los archivos electrónicos de las evidencias presentadas como parte de las verificaciones.

e)      Disponibilidad de la herramienta para consulta de información 7 días a la semana las 24 horas.

f)       Permitir la definición, seguimiento, monitoreo de tareas y proyectos de remediación, a través de módulos que sean parte del mismo sistema para llevar a cabo las gestiones siguientes:

1.      Asignación de tareas.

2.      Asignación de responsables.

3.      Definición de fechas compromiso.

4.      Priorización de atención.

5.      Actividades de auditoría.

6.      Actividades de remediación.

7.      Proyectos.

8.      Equipos de trabajo.

9.      Notificaciones.

Evidencia resolución de tareas.

 

g)      Permitir la generación de reportes.

h)      Permitir la definición y administración de usuarios, roles, perfiles y funciones (generación de reportes, acceso, distribución y publicación de la información, entre otros) bajo esquemas de control de accesos basados en roles.

i)       Permitir y restringir el acceso a la información y generar los reportes detallados en los cuales se muestren los campos y atributos de dicha información.

j)       Permitir y generar tableros de control a través de un ambiente web que soporte el acceso con el uso de protocolos seguros (https).

k)      Permitir la difusión automatizada con periodicidad configurable, de los reportes y análisis generados, mediante su publicación en la interface Web y correo electrónico interno o SMTP.

l)       Permitir, identificar y evaluar riesgos, con métricas en línea que respondan con actividades de seguimiento y planes de remediación.

m)     Contar con una serie de componentes para el modelado y configuración de controles de cumplimiento regulatorio.

n)      Permitir la ejecución proactiva de evaluaciones y revisión del cumplimiento de controles, obligaciones y requisitos, para anticipar la identificación de hallazgos y establecer planes de remediación que permitan al usuario mostrar avances con evidencias digitales de su ejecución.

o)      Permitir el cierre del ciclo de cumplimiento mediante herramientas de análisis de resultados y seguimiento de proyectos, como base para la toma de decisiones.

p)      Incluir el reporte, seguimiento de tareas y proyectos, mediante su vinculación con los riesgos asociados, así como la evaluación de tendencias y datos históricos.

q)      Incluir modelos matemáticos y modelos de riesgos, ambos orientados a la evaluación de hallazgos y vulnerabilidades encontrados en la evaluación del marco tecnológico aplicable.

r)       Que pueda anexar o incluir definición dinámica de los atributos de activos, modelos matemáticos, hallazgos y pruebas.

s)      Permitir la construcción de modelos cualitativos y cuantitativos de evaluación del riesgo.

Las características y funcionalidades antes señaladas, podrán acreditarse a través de los manuales, folletos o descripciones técnicas de la herramienta con que cuente el Órgano Certificador

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de tres meses, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como órgano certificador, a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.2., 2.21.6., 2.21.9. RMF.

 

263/CFF     Solicitud de autorización para operar como órgano certificador

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente oficio de autorización, o en su caso, oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se obtenga el oficio emitido por la AGCTI con el que se acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.

 

Requisitos:

I.         Acta constitutiva mediante la cual se acredite ser una persona moral con residencia en México y se observe que en su objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales solicita autorización.

II.        Acreditar que tributa conforme al Título II de la Ley del ISR.

III.       Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF.

IV.      Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar dicha manifestación.

V.       Manifestar bajo protesta de decir verdad que no mantiene ningún tipo de participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados, así como con socios, accionistas de estos que no exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera en los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización.

VI.      Manifestar bajo protesta de decir verdad que, en la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como órgano certificador.

VII.     Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

VIII.    Oficio emitido por la AGCTI con el que se acredite que cumple con los requisitos tecnológicos para ser órgano certificador.

IX.      Señalar el tercero autorizado que pretende certificar.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.

Una vez que cuente con el oficio de autorización para operar como órgano certificador, deberá:

Enviar la garantía a que se refiere la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en dicha ficha de trámite, la autorización quedará sin efectos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.2., 2.21.9. RMF.

 

264/CFF        Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente validación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de octubre de cada año.

Requisitos:

I.         Manifestación bajo protesta de decir verdad que sigue reuniendo los requisitos para operar como órgano certificador.

II.        Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

III.       Haber presentado ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se encuentra obligado a elaborar.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación en forma física de estos documentos señalados en el apartado de requisito.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.3., 2.21.6., 2.21.7. RMF.

 

265/CFF        Avisos de actualización de información de los órganos certificadores

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente modificación en el Portal del SAT.

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:

I.         Cambio de denominación o razón social;

II.        Cambio de domicilio fiscal;

III.       Suspensión de actividades;

IV.      Reanudación de actividades;

V.       Inicio de liquidación;

VI.      Inicio de procedimiento de concurso mercantil;

VII.     Cambio de contacto tecnológico;

VIII.    El cambio de cualquier dato publicado en el Portal del SAT.

Requisitos:

I.         Solicitud de actualización de datos.

II.        En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

III.       En caso de algún cambio señalado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI manifestar el número de folio del aviso presentado ante el SAT.

IV.      En los supuestos en las fracciones V y VI, manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación o concurso mercantil.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o información que sustenten el aviso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

266/CFF        Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtienen?

Acuse de recibo y posteriormente validación de la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

Requisitos:

I.         Manifestar la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.

II.        Hacer del conocimiento de los terceros autorizados con los que haya contratado que dejará de prestar el servicio como órgano certificador.

III.       Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

IV.      Plan de trabajo en el que se señalen las actividades que llevará a cabo a fin de realizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta utilizada para la administración de la información de las verificaciones efectuadas, por lo que deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos en los que se encuentra alojada.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional.

El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o información para emitir respuesta a la solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.5. RMF.

 

267/CFF           Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador

¿Dónde se presenta?

Se inicia en la liga URL o sitio Web que el órgano certificador entregue al SAT, para consultar y descargar dichos informes.

¿Qué documento se obtienen?

Confirmación de acceso.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de septiembre de cada año.

Requisitos:

El informe detallado deberá contener lo siguiente:

I.      Fecha de solicitud de la verificación por parte del tercero autorizado.

II.     Dictamen con fecha de emisión, sobre las actividades de verificación, incluyendo la visita en campo y documentación e información correspondiente. Mismo que deberá de incluir lo siguiente:

a)   Notificación de la visita del órgano certificador al tercero autorizado.

b)   Introducción y fundamento jurídico.

c)   Sustentar el dictamen con la normativa aplicable para cada figura de tercero autorizado.

d)   Denominación o razón social de la empresa a verificar.

e)   Motivo de la verificación.

f)    Alcance.

g)   Objetivo.

h)   Cronología y descripción de actividades.

i)    Plazos de la verificación (revisión documental y visita en campo).

j)    Datos (nombre y cargo) de las personas que atendieron la verificación por parte del tercero autorizado.

k)   Ubicación de las instalaciones y centros de datos del tercero autorizado.

l)    Marco de control tecnológico aplicable:

1.   Incluir todos los controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o anexo, según la figura que corresponda.

2.   Mencionar evidencias entregadas y/o presentadas por el tercero autorizado.

3.   Determinar el cumplimiento o incumplimiento de cada control, obligación o requisito.

4.   Opinión técnica del cumplimiento o incumplimiento.

5.   Conclusiones.

m) Mencionar el número de controles con incumplimiento.

n)   Fecha de conclusión de la verificación.

o)   Indicar cualquier aspecto relevante relacionado con el procedimiento de verificación.

p)   Firma autógrafa del responsable de la verificación.

q)   Firma autógrafa de los integrantes equipo a cargo de la verificación.

r)   Reporte de acciones de mejora o hallazgos encontrados.

s)   Acta de hechos de la visita de campo.

La anterior relación es de carácter enunciativo más no limitativo y aplica para cada verificación realizada.

 

Condiciones:

La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga y deberá ser entregada en la oficialía de partes de la AGJ, a través de algún medio de almacenamiento de datos (disco compacto, unidad de memoria extraíble, entre otros).

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF.

 

268/CFF        Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la firma, modificación o rescisión del contrato con el tercero autorizado.

Requisitos:

Contrato firmado, modificado o rescindido.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

269/CFF       Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

En el caso de baja, Acuse de recibo

En caso de reemplazo, Acuse de recibo y posteriormente validación del SAT.

¿Cuándo se presenta?

En el caso de baja, 3 días hábiles, después de darse la baja.

En caso de reemplazo, 3 días después de darse el reemplazo.

 

Requisitos:

En el caso de baja:

Indicar el motivo de la baja

En el caso de reemplazo:

Acreditar que el reemplazo cuenta con las certificaciones, credenciales, experiencia y características solicitadas desde el inicio de la autorización.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

270/CFF        Reportes estadísticos de los órganos certificadores

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI, cita en Tercera Cerrada de Cáliz, s/n, Colonia el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de cada año.

Requisitos:

1.    Liga URL o sitio Web para consulta y descarga de los reportes estadísticos.

2.    Usuario y contraseña para acceder a los citados reportes.

Condiciones:

La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga.

Información adicional:

Los reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control con los terceros sujetos a su certificación, deberán contener lo siguiente:

      I.        Dominios u objetivos de control con mayor incidencia.

     II.        Tiempo promedio que le consume el tercero autorizado o aspirante en entregar información adicional o remediar una deficiencia reportada.

    III.        Comparativo de incumplimiento de controles entre la evaluación de seguimiento con respecto a la evaluación inmediata anterior tratándose de un tercero autorizado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

271/CFF      Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales cuando tengan una destrucción o inutilización total o parcial de los libros o demás registros de contabilidad.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·         Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 30 CFF, 35 Reglamento del CFF; Regla 2.8.1.21. RMF.

 

272/CFF         Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan presentado solicitud de devolución, aviso de compensación o solventación de requerimiento y deseen reimprimir el acuse de dichos trámites.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario (trámites) o en el Portal del SAT (servicios).

¿Qué documento se obtiene?

El acuse reimpreso de la solicitud de devolución, del aviso de compensación o de solventación de requerimiento.

Plazo: Inmediato.

¿Cuándo se presenta?

En el momento que lo requiera el contribuyente.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Aplica para los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o compensen mediante FEC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 25, fracción VI LIF.

 

273/CFF      (Se deroga)

 

274/CFF           (Se deroga)

 

275/CFF     Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que se ubiquen en lo dispuesto en la regla 3.1.20. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones.

Requisitos:

La documentación deberá incluir, al menos, con lo siguiente:

·         Copia certificada de la resolución emitida por la autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.

·         Las actas constitutivas de las sociedades que intervienen en las operaciones.

·         Estado de Posición Financiera de la persona moral antes y después de su separación funcional o estructural.

·         Estado de Posición Financiera de la persona moral que recibe los activos y/o pasivos.

·         Descripción de los activos transmitidos y su valor fiscal.

·         Descripción de los pasivos transmitidos o cedidos y su valor contable.

·         Descripción de bienes o recursos transmitidos al fondo de pensiones y jubilaciones, y de primas de antigüedad, constituido por la persona moral que asume obligaciones laborales como resultado de la separación funcional o estructural.

·         Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que intervienen en la separación funcional o estructural, antes y después de la enajenación o transmisión.

Condiciones

No Aplica.

Información adicional

No Aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 14, 52 CFF; 22, 32, 29 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.20. RMF.

 

276/CFF      Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por los párrafos cuarto y sexto última oración del artículo 69-B Bis del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis o de 10 días cuando la notificación se realice en términos de lo dispuesto en la última oración del sexto párrafo del mismo artículo.

Requisitos:

·            Escrito en el que se manifieste lo que a su derecho convenga a fin de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las operaciones relativas.

·            La documentación e información que considere suficiente para acreditar su dicho.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B Bis CFF; Regla 1.6., 2.2.6., 1.11. RMF.

 

277/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que requieran la validación y opinión técnica por parte de la AGCTI, de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a fin de estar en condiciones de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer párrafo, fracción I.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI ubicada en 3a. Cerrada de Cáliz s/n, Col. El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente:

Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos o, en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Previo a que las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 

Requisitos:

I.        Escrito libre en el que se manifieste y acompañe:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Que cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la RMF.

d)      Tratándose de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, copia de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribible, que contengan los archivos necesarios para instalar dichos programas de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el estuche en que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      Cumplir con lo señalado en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda: “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”; en la misma matriz, se deberá relacionar cada apartado con la evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      No encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

4.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

6.      Contar con e.firma.

7.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

8.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

9.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

10.    La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, deberá ser presentada dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado a las personas morales dicho oficio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

278/CFF    Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado el oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Requisitos:

I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d) Precio máximo al público de los equipos y programas informáticos por los que solicita la autorización, incluyendo el detalle de los mismos.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.     Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite 277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos”.

V.      “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

VI.     Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

 

VII.    Escrito en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:

a)      Responsable del grupo.

b)      Supervisores de área de competencia.

c)      Especialistas.

VIII.   Escrito en donde se describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que de manera enunciativa más no limitativa pueden ser:

a)      Administración de proyectos.

b)      Ingeniería electrónica.

c)      Ingeniería mecánica.

d)      Sistemas informáticos.

e)      Metrología.

f)       Telecomunicaciones.

IX.     Documentos con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al menos un año, en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento, así como presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados.

 

X.      Escrito en donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información curricular del personal directamente involucrado en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual deberá contener los elementos siguientes:

a)      Nombre del personal.

b)      Área de competencia.

c)      Responsabilidades.

d)      Información curricular.

XI.     Escrito mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de tales equipos y programas.

XII.    Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:

a)      Responsable del grupo: cinco años.

b)      Supervisor de área de competencia: tres años.

c)      Especialista: dos años.

XIII.   Escrito en el que manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad operativa, proporcionará a sus clientes:

a)      Garantía integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos por dos años, con opción de renovación.

b)      Asistencia técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas.

c)      Garantizar por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1., fracción II.

XIV.  Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

 

XV.   Documentos que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que oferta:

a)      Diagrama(s) de arquitectura e instalación.

b)      Filosofía de operación.

c)      Listado de equipo y componentes.

d)      Hojas técnicas de equipos y componentes.

e)      Listado de programas con nombre, versión y requerimientos.

f)       Registro, certificación, acreditación y/o licencias de los programas.

g)      Memoria(s) de cálculo.

h)      Protocolos de pruebas operativas y funcionales.

i)       Manual de Operación y Mantenimiento.

j)       Lote de refacciones que se incluye.

k)      Garantía otorgada, vigencia y condiciones.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.      Contar con e.firma.

5.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

9.      La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.

Información adicional:

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

279/CFF    Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 

Requisitos:

I.           Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)      Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.

II.          Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.         Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.        “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

V.         Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

VI.        Escrito en donde señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo, encargado de verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:

a)      Gerente técnico.

b)      Verificador líder.

c)      Verificador de sistemas de medición.

d)      Verificador de sistemas informáticos.

VII.       Documento en el cual se identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de incluir, los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo se compromete a mantener la imparcialidad.

VIII.      Documentos con los que se acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las actividades asociadas con la verificación de manera competente y segura; asimismo, deberá demostrar que cuenta con las siguientes medidas para mantener condiciones ambientales controladas:

a)      Medidas de protección contra incendios.

b)      Sistema de aire acondicionado.

c)      Medidas de protección contra inundaciones.

IX.        Documentos con los que acredite ser el responsable de todos los instrumentos de medición, equipos y programas informáticos que utilice en sus actividades de verificación.

 

X.         Escrito en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a)      Para equipos en general:

1.      Número de identificación o código.

2.      Descripción: marca y modelo.

b)      Para equipos de medición, además de lo anterior:

1.      Variable(s) de medición.

2.      Intervalo de medición.

3.      Certificado de calibración vigente.

XI.        Documentos con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas, elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.

XII.       Documentos en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de medición, así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.

XIII.      Documentos con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a patrones nacionales o internacionales de medición.

XIV.     Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos.

 

XV.      Escrito en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:

a)      Versión del software.

b)      Fecha de actualización.

c)      Validación inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o software.

XVI.     Documentos con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones tiene como mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de aplicación, que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser:

a)      Electrónica.

b)      Eléctrica.

c)      Mecánica.

d)      Mecatrónica.

e)      Instrumentación y control.

f)       Computación o informática.

g)      Comunicaciones.

XVII.    Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:

a)      Gerente técnico y Verificador líder: cinco años.

b)      Verificador en sistemas de medición y Verificador en sistemas informáticos: tres años.

XVIII.   Documento en el que se muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a su personal por una entidad reconocida, como el Centro Nacional de Metrología o la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas:

a)      En sistemas de medición:

1.      Terminología metrológica.

2.      Sistema metrológico nacional e internacional.

3.      Sistema Internacional de Unidades.

4.     Mecánica de fluidos.

 

5.      Termodinámica.

6.      Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.

7.      Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y Coriolis.

8.      Patrones de medición y trazabilidad.

9.      Probadores.

10.    Calibración.

11.    Magnitudes de influencia.

12.    Cálculo de cantidades.

13.    Estimación de incertidumbre de calibración.

14.    Estimación de incertidumbre del volumen neto.

15.    Computadores de flujo.

b)      En sistemas informáticos:

1.      Diseño de software.

2.      Hardware de equipo informático.

3.      Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.

4.      Tecnologías de redes de área local.

5.      Tecnologías de comunicaciones.

6.      Seguridad informática.

7.      Base de datos.

 

c)      En regulación y normatividad:

1.      La normatividad especificada en el Anexo 30.

             El resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe contener como mínimo:

a)      Nombre de la entidad evaluadora.

b)      Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años).

c)      Nombre de la persona evaluada.

d)      Tabla de resultados cuantitativos de la evaluación.

e)      Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado.

XIX.     Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los certificados que se emitan como parte del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales certificados.

XX.      Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

XXI.     A efecto de acreditar las competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de los resultados en procesos de verificación, deberá presentar un informe emitido por el Centro Nacional de Metrología o la Entidad Mexicana de Acreditación, o cualquier otra entidad reconocida, con los resultados de las evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir:

a)      Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.

b)      Identificación de la entidad evaluadora.

c)      Fecha(s) de evaluación.

d)      Identificación del solicitante.

e)      Firma de validación.

f)       Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en esta ficha de trámite.

g)      Resultados de las competencias técnicas del personal.

h)      Resultados de las evaluaciones realizadas.

i)       Conclusión que indique si el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la presente ficha de trámite.

 

Condiciones:

1.         Estar inscrito y activo en el RFC.

2.         La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.         La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.         Contar con e.firma.

5.         El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.         La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.         La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.         La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

9.         La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I.

Información adicional:

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

280/CFF    Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

 

Requisitos:

I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)      Hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., por los cuáles solicita la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes.

e)      Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos  00/100 M.N.).

IV.     “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

V.      Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

VI.     Certificado de acreditación y su anexo técnico emitido por el organismo acreditador con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

VII.    Informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado de acreditación continúa vigente.

VIII.   Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos documentados que aplique para llevar a cabo la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, de conformidad con el Anexo 32.

IX.     Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 32 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

X.      Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los dictámenes que se emitan como parte del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales dictámenes.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.      Contar con e.firma.

5.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.      Tratándose de solicitudes de autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes de petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., contar con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos.

9.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

Información adicional:

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

281/CFF    Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III.      Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días hábiles inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la publicación de la denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado en el Portal del SAT.

 

Requisitos:

Escrito libre suscrito por el representante legal mediante el que señale la denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral, al que deberá acompañar la póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV y la representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de dos años a partir del inicio de vigencia de la autorización correspondiente.

Condiciones

No aplica.

Información adicional:

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número del oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización), se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (inicio de la vigencia de la autorización) al __ de __ de __ (dos años)”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

282/CFF    Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que pretendan renovar alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III.      Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de renovación o, en su caso, oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

Durante el noveno y décimo mes de vigencia de la autorización correspondiente, de conformidad con la regla 2.6.2.4.

 

Requisitos:

I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)      El tipo de autorización con la que actualmente cuenta conforme a la regla 2.6.2.1. y que pretende renovar.

e)      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, afirmando que sigue reuniendo los requisitos para operar como proveedor autorizado, de conformidad con las fichas de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, 279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, según corresponda; y, en su caso, deberá señalar detalladamente los cambios en la información y documentación que haya proporcionado con motivo de su solicitud de autorización, adjuntando evidencia documental de dichos cambios.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

IV.     Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.

V.      Póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV y representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de un año a partir de la fecha de vencimiento de la garantía otorgada anteriormente.

VI.     Tratándose de la autorización a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”, continúa vigente.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.      Contar con e.firma.

5.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

9.      Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1.,  fracción II.

10.    Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I.

 

Información adicional:

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número de oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización) se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (día inmediato siguiente al de vencimiento de la garantía anterior) al __ de __ de __ (un año)”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracción I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

283/CFF    Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III.      Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

I.        Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a)      Se enajenen e instalen equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

b)      Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas informáticos.

c)      Se emita un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico.

d)      Se emita un dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

II.       Cinco días hábiles antes de la fecha en la que vaya a realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el Portal del SAT.

III.      Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que haya presentado cualquier aviso derivado de la actualización de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

Requisitos:

I.        Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción I del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal, en el que señale el nombre o denominación social y clave en el RFC del cliente, así como:

a)      La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos enajenados, instalados, o que fueron objeto de actualizaciones, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

b)      El certificado emitido con motivo de la verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

c)      El dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

II.       Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción II del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale la fecha específica del cambio o actualización y la información que se modifica o actualiza.

III.      Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción III del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal mediante el cual adjunte el acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracción. I, apartado B CFF, 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

284/CFF    Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que tuvieron alguna de las autorizaciones emitidas en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, cuya terminación de vigencia se haya dado a conocer a través del Portal del SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles inmediatos siguientes a la publicación de la terminación de la vigencia de la autorización en el Portal del SAT.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal, mediante el cual presente, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de su recepción.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

285/CFF    Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales que se encuentren obligadas a contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y a obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.2.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles contados a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos.

Requisitos:

I.        Archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el contribuyente o su representante legal en el que señale:

a)      El nombre o denominación social y clave en el RFC de los proveedores de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de los servicios de verificación de su correcta operación y funcionamiento.

b)      La fecha en que entraron en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o aquélla en la que se realizó su instalación, actualización, mejora, reemplazo o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

c)      La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos proporcionados o que fueron objeto de actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de septiembre de cada año.

Requisitos:

1. Listado de terceros autorizados a los que esté obligado a certificar.

2. Certificación de cada tercero autorizado al que esté obligado a certificar.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF.

 

287/CFF Solicitud de habilitación de terceros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Registro de habilitación de terceros y acuse digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera habilitar a un tercero para que en su nombre realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y buzón tributario activo.

Información adicional:

Los contribuyentes que requieran habilitar a un tercero para que en su nombre realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario, opción “Nueva habilitación”.

II. Capturar el RFC del contribuyente a habilitar.

III. Seleccionar los trámites y/o servicios a habilitar.

IV. Indicar el periodo de vigencia de la habilitación, la cual no podrá exceder de un año.

V. La aplicación mostrará:

a. El registro de habilitación de tercero, que se deberá firmar utilizando e.firma.

b. El acuse digital.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF; Regla 2.7.1.42. RMF.

 

288/CFF Aceptación o rechazo de habilitación de terceros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que fueron habilitados como terceros para que, en nombre de quien lo habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·      Constancia de habilitación de tercero y acuse digital o,

·      Constancia de rechazo y acuse digital.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera aceptar o rechazar la habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y buzón tributario activo.

Información adicional:

Los contribuyentes que requieran aceptar o rechazar la habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones recibidas”.

II. Seleccionar la habilitación con estatus “Pendiente”.

III. Revisar la información relacionada con el registro de habilitación de tercero:

a. Clave del RFC y nombre, denominación o razón social del contribuyente que lo habilita.

b. Trámites y Servicios habilitados.

c. Periodo de vigencia de la habilitación.

Se podrá seleccionar:

a. Aceptar la habilitación y firmar utilizando e.firma.

b. Rechazar la habilitación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF; Regla 2.7.1.42. RMF.

 

289/CFF    Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros.

¿Quiénes lo presentan?

·            Personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar la habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

·            Personas físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·      Constancia de cancelación de habilitación y acuse digital, o

·      Registro de habilitación de terceros y acuse digital.

¿Cuándo se presenta?

·            Cuando el contribuyente requiera modificar o cancelar la habilitación hecha para que, en su nombre un tercero realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

·            Cuando el contribuyente requiera cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

 

Condiciones:

Contar con e.firma, habilitaciones con estatus activas y buzón tributario activo.

Información adicional:

1. Las personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar la habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:

·       Para modificar la habilitación:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario, opción “Habilitaciones realizadas”.

II. Seleccionar la habilitación a modificar.

III. Realizar la modificación de los datos de la habilitación, pudiendo ser:

a. Trámites y servicios habilitados.

b. Periodo de vigencia de la habilitación.

IV. La aplicación mostrará:

a. El registro de habilitación de tercero, que se deberá firmar utilizando e.firma.

b. El acuse digital.

Al realizar la modificación se entiende como cancelada la habilitación previa.

·       Para cancelar la habilitación:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones realizadas”.

II. Seleccionar la habilitación a cancelar.

III. Usar la opción “Cancelar” y firmar utilizando la e.firma.

2. Las personas físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:

·       Para cancelar la aceptación de habilitación:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones recibidas”.

II. Seleccionar la habilitación a cancelar.

III. Usa la opción “Cancelar” y firmar utilizando e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19 CFF; 13 Reglamento del CFF; Regla 2.7.1.42. RMF.

 

290/CFF     Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

 

Requisitos:

Escrito libre en el cual se señale:

·       Nombre, domicilio y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·       Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis.

·       Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante el cual se acredite la existencia de la entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en el RFC.

·       Documento mediante el cual se acredite la personalidad del representante legal de la Entidad, así como copia simple de su identificación oficial vigente.

Condiciones:

Entregar información completa.

Información adicional:

En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas 1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

291/CFF Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen transmitir acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura emitidas por sociedades residentes en México.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, ante la ACAJNI o ante la ACAJNH según corresponda.

Las autorizaciones con respecto a las acciones de personas morales que tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF deberán presentarse ante la ACAJNH; las relacionadas con las demás actividades deberán presentarse ante la ACAJNI.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recepción de la solicitud de autorización.

·       Resolución a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la transmisión de acciones.

 

Requisitos:

·       Actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.

·       Proyecto de acta o contrato de transmisión de acciones.

·       Proyecto de acta de aportación a capital de las acciones de la sociedad emisora por parte de la sociedad adquirente.

·       Estados financieros certificados de la sociedad emisora donde se aprecie que tiene en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b).

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, deberá ajustarse dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14, fracción I Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. 2.1.43., 3.21.3.2. RMF.

 

292/CFF     Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera optar por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA a los prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Requisitos:

Manifestar bajo protesta de decir verdad que optan por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 3.11.12., 3.11.13. RMF.

 

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR      Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00

¿Quiénes lo presentan?

1.     Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

2.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

3.     Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

4.     Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

5.     Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

 

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 (Cien mil pesos. 00/100 M.N.”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.

Requisitos:

·         Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.

·         En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR.

 

2/ISR      Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.

Requisito:

Forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76, fracción XVI Ley del ISR; Regla 3.9.7. RMF.

 

3/ISR      Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (DIM Anexo 10)

¿Quiénes lo presentan?

Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo o Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Utilizar el programa DIM y su Anexo 10. Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF.

 

4/ISR       Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, fracción XVII, inciso c) Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

5/ISR     Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos se recibirá por buzón tributario:

·         En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, en el que se informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

·         En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·         Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal y personal tecnológico, domicilio fiscal, del centro de datos (en caso de que aplique) y de oficinas operativas.

·         El nombre comercial del monedero electrónico por el cuál solicita la opinión técnica.

·         Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.7. de la RMF.

·         La solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de combustibles.

·         Anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF.

El escrito deberá estar firmado por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar su personalidad.

Condiciones:

·         Contar con e.firma.

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional:

Los requisitos a que se refiere la solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de combustibles, son los previstos en el Anexo 28 de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción III segundo párrafo de la Ley del ISR; Reglas 3.3.1.6., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.41. RMF.

 

6/ISR      Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:

·       Oficio de Autorización; y

·       La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.

En caso de no cumplir:

·       Requerimiento; u

·       Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI.

 

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

1.   Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

a)      El objeto del contrato deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

b)      Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles.

c)       Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible.

d)      Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos.

e)      Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas.

f)        Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

g)      Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos.

h)      La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda.

i)        En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

j)        Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio.

k)       Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.10., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.7., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo.

 

2.   Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.).

      En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberá manifestarlo.

3.   Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III y IV, respectivamente.

4.   Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que, dentro del objeto social se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos.

5.   Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles.

6.   Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.   Oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización.

8.   Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán a través del buzón tributario.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización)”.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 69, 69-B CFF; 27, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.41. RMF.

 

7/ISR      Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de octubre de cada año.

Requisitos:

1.   Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles y que cuentan con una certificación emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

2.   Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V y 3.3.1.9. de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10. RMF.

 

8/ISR      Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en el supuesto de no resultar procedente el aviso respuesta de la valoración del mismo.

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:

·       De denominación o razón social;

·       De nombre comercial;

·       Adición de modalidades del monedero;

·       De domicilio fiscal;

·       De dirección web de página de Internet; y

·       De representante legal.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

1.   Solicitud de actualización de datos.

2.   En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

3.   En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado.

4.   En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13. RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13. RMF.

 

9/ISR     Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, se recibirá por buzón tributario:

·      En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, en el que se informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

·      En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·       Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal y personal tecnológico, domicilio fiscal, del centro de datos (en caso de que aplique) y de las oficinas operativas.

·       El nombre comercial del monedero electrónico por el cuál solicita la opinión técnica.

·       El prototipo de monedero electrónico de vales de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF.

·       La solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

·       Anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previsto en el Anexo 28 de la RMF.

El escrito deberá estar firmado por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar su personalidad.

Condiciones:

·       Contar con e.firma.

·       Contar con buzón tributario.

Información adicional:

Los requisitos a que se refiere la solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, son los previstos en el Anexo 28 de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción XI primer párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.42. RMF.

 

10/ISR   Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:

·       Oficio de Autorización; y

·       La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.

En caso de no cumplir:

·       Requerimiento; u

·       Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

1.   Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

a)      Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.

b)      Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.

c)       Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

d)      La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.

e)      Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

f)        En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

 

2.   Prototipo de contrato con los agregadores y prototipos de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior.

3.   Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.).

En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá manifestar.

4.   Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.19., fracción IV de la RMF.

5.   Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.

6.   Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.

7.   Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

8.   Oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización.

9.   Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán a través de buzón tributario.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción V de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 31 de diciembre de ____)”.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 69, 69-B CFF; 27, fracción XI, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.42. RMF.

 

11/ISR   Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de octubre de cada año.

Requisito:

1.   Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa, y que cuentan con una certificación emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

2.   Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el periodo por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC) el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción V y 3.3.1.18., de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.19. RMF.

 

12/ISR   Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y respuesta de valoración del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:

·       De denominación o razón social;

·       De nombre comercial;

·       Adición de modalidades del monedero;

·       De domicilio fiscal;

·       De dirección web de página de Internet; y

·       De representante legal.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

1. Solicitud de actualización de datos.

2. En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

3. En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado.

4. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.21., 3.3.1.22. RMF.

 

13/ISR   Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que pretendan tener el carácter de integradoras.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

Requisitos:

Archivos digitalizados con:

·       Escrito libre.

·       Formas Oficiales:

·      CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras.

·      CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas.

·       Documentación que se indica en cada uno de los cuestionarios.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, que cuentan con página de Internet o que utilizará los medios que el SAT establezca mediante reglas de carácter general, para efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 59, 63, 70 Ley del ISR; Reglas 3.6.1., 3.6.6. RMF.

 

14/ISR   Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales con carácter de sociedades integradoras.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·       Forma Oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 59, segundo y tercer párrafos Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.4. RMF.

 

15/ISR   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.

¿Dónde se presenta?

 A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

·         Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

·         Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·         Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

·         La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.

·         Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

 

Información adicional:

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Listado de Documentos para acreditar actividades

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

*No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

Desarrollo Social

Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.

Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos:

a)     Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano.

b)   Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano.

c)   Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF; 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.26. RMF.

 

16/ISR   Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles

Avisos:

I.         Cambio de domicilio fiscal y/o domicilio de sus establecimientos.

II.        Cambio de denominación o razón social.

III.       Cambio de clave en el RFC.

IV.      Fusión.

V.       Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.

VI.      Cambio de representante legal.

VII.     Actualización de datos, teléfono con clave lada, correo electrónico, etc.

VIII.    Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.

IX.      Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.

¿Quiénes los presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo.

¿Cuándo se presentan?

1.     Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:

·         Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V.

·         Se dio el hecho.

2.   Respecto del documento que acredita la realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF:

·         Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o

·         Dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.

Lo anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del CFF.

 

Requisitos:

·         Formato electrónico debidamente llenado.

·         Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V.

·         Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

·         Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información adicional:

Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF.

 

17/ISR   Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada; o en su caso no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente para 2017.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles; o en su caso después de que surtió efectos la pérdida de vigencia de la misma.

Requisitos:

·           Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización.

·            Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

·            Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

·            Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

·         En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado por la omisión reiterada del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; o bien, porque perdió vigencia por su incumplimiento en términos de la regla 3.10.2., fracción II de la RMF vigente para 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

·         Asimismo, las personas morales o fideicomisos que pierdan la vigencia de su autorización en los términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II vigente para 2017, por la falta de presentación de los informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

·         Adjuntar la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

·         Anexar el informe relativo a la transmisión de los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio.

 

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información adicional:

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 82 Ley del ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF.

 

18/ISR   Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

 

Requisitos:

·         Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.

·         Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”.

·         Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información adicional:

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.10.2., 3.10.6., 3.10.21. RMF.

 

19/ISR    Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

¿Quiénes lo presentan?

a)      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

b)      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22.

c)      Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;

d)      Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·         Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

·         Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente.

·         Los contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la solicitud de nueva autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF.

·         Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines.

 

Requisitos:

En el programa electrónico, se deberá especificar:

-        Fecha de la Autorización

Patrimonio:

-        Activo Circulante

-        Activo Fijo

-        Activo Diferido

Totales:

-        Activo

-        Pasivo

-        Capital

Ingresos del Ejercicio:

-        Donativos recibidos en especie

-        Donativos recibidos en efectivo

-        Tipo de donante

-        Monto total de los donativos recibidos en efectivo

-        Otro tipo de ingresos: concepto y monto

Estado de Egresos:

-        Monto total de la plantilla laboral

-        Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos

-        Monto total

-        Gastos de Administración

-        Gastos de Operación

-        Gastos de Representación

-        Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad

-        Monto total

-        Donativos otorgados y beneficiarios

-        Monto total de los donativos otorgados

Actividades:

-        Sector beneficiado

-        Actividad

-        Número de beneficiarios

-        Entidad Federativa

-        Municipios

 

Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):

a)      Señalar la materia objeto de estudio.

b)      Señalar la legislación que se pretende promover.

c)      Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.

d)      Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.

e)      Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.

f)       Señalar las conclusiones.

g)      Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).

Estados Financieros:

-        Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.

-        Señalar si autoriza solicitar información al contador público inscrito.

-        Aceptación del contrato de registro de información.

-        Nombre de la persona responsable de la captura de la información.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Condiciones:

·         Contar con e.firma

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 82 Ley del ISR; 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.5.16., 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11., 3.10.13., 3.10.15., 3.10.22. 3.10.23., 3.10.27., Vigésimo Tercero Transitorio RMF.

 

20/ISR   Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.

 

Requisitos:

Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo siguiente:

a)      TIPO DE TERCERO.

         Puede ser de dos tipos:

·            Proveedor Nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero).

·            Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México).

         Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante.

b)      TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)

c)      RFC. (Tratándose de Proveedor Nacional)

d)      NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

e)      NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

f)       PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

g)      NACIONALIDAD. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

h)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.

i)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.

j)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.

k)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.

l)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)

m)    VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA.

n)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)

En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 82, fracción VIII Ley del ISR; Regla 3.10.12. RMF.

 

21/ISR   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo.

¿Cuándo la presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.

En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:

·       Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·       Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”.

·       Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

 

Condiciones:

·      Contar con e.firma o Contraseña.

·      Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.

·      Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·      Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información Adicional:

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 2.2.7., 3.10.6., 3.10.8. RMF.

 

22/ISR   Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en los Estados Unidos de América.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Manifestación en la que señale que opta por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5.

·         Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América.

Condiciones

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 4, 158 Ley del ISR; 6 Reglamento de la Ley del ISR; CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.3., 3.18.5. RMF.

 

23/ISR   Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, efectuados a personas físicas residentes en el extranjero, cuando el servicio se preste en el país.

Requisitos:

·       Documento Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia certificada).

·       Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras o carta de naturalización original.

·       Manifestación por escrito en la que señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para acuse).

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de representación legal (copia certificada).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original) en el caso de extranjeros, se aceptará como identificación el original del documento migratorio vigente.

·       En el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente.

Condiciones:

La inscripción de estos contribuyentes se realizará asignándole únicamente las obligaciones de retenedor.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.28. RMF.

 

24/ISR   Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo o

·         Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Utilizar el programa DIM y su Anexo 3.

·         Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 110, fracción VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.8.4.1. RMF.

 

25/ISR      Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 117 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

26/ISR   (Se deroga)

 

27/ISR   (Se deroga)

 

28/ISR  Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo o

·      Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·      Utilizar el programa DIM y su Anexo 4.

·      Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76 fracciones III, VI, X, 86 fracción V; 110 fracción. VII y X; Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32 fracciones V y VII Ley del IVA; Regla 2.8.4.1. RMF.

 

29/ISR   Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

 

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Escrito de solicitud.

·         Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.

·         Papel de trabajo donde se refleje:

·         El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.

·         En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.

·         El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.

·         En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

·         Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR; 14 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

30/ISR      Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del mes siguiente a aquél en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.3.3.4.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación de servicio.

·         En su caso, manifiesto de las fechas y números de operación de las declaraciones anuales complementarias presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.4.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 30 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.3.4. RMF.

 

31/ISR      Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29 Ley del ISR; 65 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

32/ISR      Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29 Ley del ISR; 71 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

33/ISR      Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.

Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.

Requisitos:

Archivo digitalizado con Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.2. RMF.

 

34/ISR      Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la (s) sociedad (es) integrada (s) ya no deba (n) ser considerada (s) como tal (es) o deje (n) de reunir los requisitos.

Requisitos:

Archivo digitalizado con Forma Oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 68 Ley del ISR; Regla 1.6., 2.2.6., 3.6.3. RMF.

 

35/ISR      Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en una jurisdicción con la que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico con la notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF.

 

36/ISR      Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la colocación de los títulos de crédito.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·       Manifestación del representante legal “bajo protesta de decir verdad”, en la que indique el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave en el RFC del emisor de los títulos, el monto de la colocación, el mercado en el que se efectuó ésta y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, el plazo de pago de los intereses, el plazo de amortización del principal, el nombre y el domicilio fiscal del agente colocador y del agente pagador, así como los elementos económicos y financieros relevantes en la fijación de la tasa, señalando, además, las características de la operación que el deudor estime relevantes.

·       El prospecto de colocación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF.

 

37/ISR      Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a que la información proporcionada sufra alguna modificación.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que indique en que consistieron las modificaciones a la información presentada través de la ficha de trámite 36/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación”.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF.

 

38/ISR   (Se deroga)

 

39/ISR      Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

·         Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.

·         Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.

·         Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

·         Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.

Requisitos:

Información general para el Registro:

·         Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos.

·         Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).

·         Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.

·         Seleccionar el Tipo de registro:

·  Convenio.

·  Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación.

·  Mercancía que se ofrece en donación.

 

Información específica para el Registro:

1.     Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente:

·  Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales.

·  Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad.

·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

                     Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

·  Señalar la cantidad estimada en moneda.

·  Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal.

2.     Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente:

·  Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.

·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

·  Señalar el Fundamento legal.

·  Especificar el Método de destrucción.

3.     Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente:

·  Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida.

·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

·         Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.

·         Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado.

 

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 107, 108, 109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.3.1.14. RMF.

 

40/ISR   Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se realiza?

Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.

Requisitos:

I.       Ingresar al sistema.

II.      Seleccionar la opción “Seguimiento”.

III.     Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro.

IV.    Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente:

En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:

I.       Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o

II.      Destrucción mercancía no recogida.

Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.

En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción.

Condiciones:

·         Contar con e.firma

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR.

 

41/ISR   Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el año de calendario en que ocurra.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 149 Ley del ISR; 248 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

42/ISR       (Se deroga)

 

43/ISR       Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que sean depositarios de valores que tengan intención de quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga lo siguiente:

·       Manifestación para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

·       Monto del ISR por el que se tenga intención de quedar liberado de la obligación de retener.

·       Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos.

·       Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos.

·       Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos.

·       Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos.

·       La fecha de vencimiento de los títulos transferidos.

·       El emisor de los títulos.

·       El número de serie y cupón de los mismos.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166 Ley del ISR; 292 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.16. RMF.

 

44/ISR   Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

·      Capturar los campos del sistema.

·      .Verificar diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado.

Condiciones:

·      Contar con e.firma

·      Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores

·      Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

45/ISR   Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la e.firma de la contribuyente.

Requisitos:

Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán:

·         Ingresar al sistema.

·         Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de “Disponible”.

·         Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”.

·         Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar.

 

Condiciones:

·         Contar con e.firma

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

·         Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

46/ISR   Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se realiza?

Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.

Requisitos:

·      Ingresar al sistema.

·      Selecciona la opción “Seguimiento”.

·      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”.

·      Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.

Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:

·      Ingresar al sistema.

·      Seleccionar la opción “Seguimiento”.

·      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía.

·      Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus:

a)   Concluido con rechazo.

b)   Aceptada total.

c)   Aceptada parcial.

·         Para el estatus de “Concluido con rechazo”, se debe especificar el motivo del rechazo.

·         En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado.

·         Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores.

 

Condiciones:

·      Contar con e.firma.

·      Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

·      Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

·      Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada.

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

47/ISR      Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 16-A, 26 CFF; 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.8. RMF.

 

48/ISR   Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero que deban proporcionar al residente en el país, los datos necesarios para calcular el ISR, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación financiera derivada celebrada.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACPPFGC de la AGGC y la ACPPH de la AGH, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación celebrada, y que por esa razón proporcionó dichos datos al residente en México.

·      Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del ISR.

·      Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero.

·      Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo).

·      En caso de representación legal copia certificada y copia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 16-A CFF; 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.8. RMF.

 

49/ISR      Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación

¿Quiénes lo presentan?

 El representante designado en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·         Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.

·         Tratándose de bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como de fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del ISR, en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate.

Requisitos:

Portal del SAT:

Archivo electrónico con:

·       Manifestación de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

·       Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 4, 153, 174, 161 Ley del ISR; 283 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.29. RMF.

 

50/ISR   Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACFI de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.

Requisitos:

Escrito libre con:

·       Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.

·       Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.

·       Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento citado.

·       Monto de la operación.

·       Monto del ISR causado.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 161 Ley del ISR; 286, 289 Reglamento de la Ley del ISR.

 

51/ISR      Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·      Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

·      Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·      Monto de operación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 94, 99, 154 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.12.1. RMF.

 

52/ISR        Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de mayo de 2006; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

53/ISR      Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en los Estados Unidos de América que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero y febrero de cada año.

Requisitos:

Manifestación que contenga la siguiente información:

·       Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.

·       Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

·       Monto de la operación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.5. RMF.

 

54/ISR      Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

55/ISR      Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 182 Ley del ISR; Regla 2.8.9.2. RMF.

 

56/ISR   (Se deroga)

 

57/ISR   (Se deroga)

 

58/ISR   Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH cuando el residente en el extranjero solicite la autorización por sí mismo.

A través de buzón tributario cuando el residente en el extranjero solicite la autorización a través de un representante legal que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

En su caso, autorización de diferimiento del pago del ISR.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la reestructuración.

 

Requisitos:

ü   Escrito libre que contenga lo siguiente:

·       Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.

·       Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.

·       Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.

·       Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.

·       Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.

·       En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.

·       Monto de la operación.

·       Monto del ISR que se difiere.

ü  Además de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente:

·       Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·       Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

·       Borrador de la documentación que soporte la enajenación de las acciones por las que se solicita la autorización.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

El contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador público inscrito ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice el diferimiento del pago del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A CFF; 161 Ley del ISR; 286 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.1.17., 3.18.13. RMF.

 

59/ISR   Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta con folio y sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.

Requisitos:

·       Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Contar con CURP.

·       Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia simple para cotejo).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para cotejo).

·       En su caso, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo).

·       Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 170 Ley del ISR; 293 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.33. RMF.

 

60/ISR        Avisos para la administración de planes personales de retiro

¿Quiénes lo presentan?

a)   Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro.

b) Aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro que no estén incluidas en la publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT.

 

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

a) Previo a realizar la administración de planes personales de retiro.

b) Previo a la siguiente publicación del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro que se dé a conocer en el Portal del SAT en términos de la regla 3.17.6.

Requisitos:

a)   Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, deberán presentar un archivo electrónico que contenga:

·       La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión.

·       Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente.

b)   Tratándose de aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:

·       Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.

·       La resolución para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión.

·       Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.17.6., 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3., Décimo Transitorio RMF.

 

61/ISR   Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

 

Requisitos:

·       Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.

·       Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.

·       Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:

a)   Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.

b)   Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.

·      Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:

a)   Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.

b)   Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado.

·       Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.

·       Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador público inscrito en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice a las sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para efectos de la Ley del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF.

 

62/ISR   Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo con sello digital o,

·      Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·       Contar con e.firma o Contraseña.

·       Utilizar el programa DIM y su Anexo 5,

·       Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 178 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF.

 

63/ISR   Declaración DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recibo, o

·       Acuse de recibo con sello digital

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·       Utilizar el programa DIM y su Anexo 6,

·       Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.8.4.1. RMF.

 

64/ISR      Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.

¿Dónde se presenta?

En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·      Escrito libre.

·      Medio magnético.

·      La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 55 Ley del ISR; 92 Reglamento de la Ley del ISR.

 

65/ISR      Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios.

¿Dónde se presenta?

En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·      Escrito libre.

·      Medio magnético.

·      La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 151 Ley del ISR; 253 Reglamento de la Ley del ISR.

 

66/ISR    Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal.

 

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·       El monto y la fecha de los pagos de intereses realizados,

·       Monto del ISR retenido.

·       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas indicadas en los incisos a) y b) que se refieren a continuación son beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate.

a)   Los accionistas del emisor de los títulos, que sean propietarios, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.

b)   Las personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Para efectos de manifestar la información correspondiente al trimestre de que se trate, los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo que el primer trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, el tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y septiembre y finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF.

 

67/ISR      Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

68/ISR    Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

¿Cuándo se presenta?

Con motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR.

Requisitos:

·         Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente:

·         Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura.

·         Copia de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas.

·         Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación:

·         El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.

·         Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.

·         Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional.

·         Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración.

·         Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura.

·         En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación:

·         El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.

·          Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Para efectos de esta ficha de trámite, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.

En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha de trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 176 Ley del ISR; 2 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.19.9. RMF.

 

69/ISR   Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recibo.

·       En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

·       En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.15.14. RMF.

 

70/ISR   Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor

¿Quiénes la presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Acuse de recibo.

·         En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

·         En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la deducción de pérdidas de otros títulos valor podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR; Regla 3.3.1.26. RMF.

 

71/ISR    Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física así lo requiera.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 124, tercer párrafo Ley del ISR; 210 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.15.13. RMF.

 

72/ISR        Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones

¿Quiénes la presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez.

Requisitos:

Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:

·      Contrato de arrendamiento.

·      Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.

·      La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).

·      Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de inversiones en aviones:

·      Contrato de arrendamiento.

·      Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.

·      Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:

·         Lugar u origen de los vuelos y su destino.

·         Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.

·         Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.

·         Bitácora de vuelo.

Tratándose de inversiones en embarcaciones:

·      Bitácora de viaje.

·      Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.

·      Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.

 

Tratándose de inversiones en comedores:

·      Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.

·      Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.

·      Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.

·      Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.

·      Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).

Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña y e.firma.

·         Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 30 CFF; 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR; 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.1.35. RMF.

 

73/ISR   Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo

¿Quiénes lo presentan?

Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACPPFGC de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.

 

Requisitos:

Escrito libre que contenga lo siguiente:

·      Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

·      Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 161 Ley del ISR; 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.32. RMF.

 

74/ISR   Declaración anual de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·      IDE-A.

·      Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT.

En contingencia:

La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato”3”, Jalisco “3”, mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.13., 3.5.14. RMF.

 

75/ISR   Declaración mensual de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero, que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.

Requisitos:

·      IDE-M.

·      Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT.

En contingencia:

La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato “3”, Jalisco “3”, mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 55 Ley del ISR; 94 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF.

 

76/ISR   Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de “Claves de Instituciones Financieras” que se realice en el Portal del SAT.

En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña y e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.12. RMF.

 

77/ISR   (Se deroga)

 

78/ISR   Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la enajenación de acciones.

 

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

1.      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR.

2.      Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.

3.      Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes y después de la enajenación.

4.      Instrumento notarial en el cual se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de las personas que integran el grupo que se reestructura el, la cual deberá coincidir con la tenencia o participación señalada en los Libros de Registro de Acciones Nominativas o en el Libro de Variaciones de Capital, así como en el borrador del contrato de enajenación de acciones que se exhiba.

5.      Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda.

Si de los documentos señalados en los numerales 4 y 5 no se desprende que las acciones tienen derecho a voto, deberá exhibir los certificados de tenencia accionaria, considerando como tal el escrito donde se manifiesten los valores por unidad de la tenencia accionaria de las personas que integren el grupo firmado por el Secretario del Consejo de Administración o Administrador Único, bajo protesta de decir verdad.

Deberán incluirse las actas o instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del Secretario del Consejo de Administración o del Administrador Único que hayan firmado las certificaciones o los certificados correspondientes, así como copia de su identificación oficial vigente, pudiendo ser de alguna de las señaladas en el apartado A del numeral 1.2. de este Anexo.

6.      Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

7.      Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR y que la contraprestación consiste en el canje de acciones en términos del artículo 24, fracción V de la Ley del ISR. En ambos casos, la contraprestación no deberá comprender bienes o derechos distintos al canje de acciones ni incluir modalidades en las obligaciones de las partes, tal es el caso de cláusulas suspensivas ni términos monetarios.

En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda:

“El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones a costo fiscal en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR.”

8.      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda.

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR; 26, 28, 29 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.26. RMF.

 

79/ISR   (Se deroga)

 

80/ISR   (Se deroga)

 

81/ISR    Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACFPT de la AGGC, o ante la ACAJNH de la AGH, respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·      Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:

I.       El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

II.      Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de:

a)   Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional.

b)   Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente.

III.     Nombre, razón social o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.

IV.     Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

V.      Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último.

VI.     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él.

VII.    Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.

VIII.   Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

IX.     Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo.

X.      Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo.

XI.     Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos.

XII.    Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

 

 

XIII.   Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR.

XIV.   Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

XV.    Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR.

XVI.   Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR.

XVII.  Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones.

 

·     Adjuntar la siguiente documentación:

I.       Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II.      Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.

III.     Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.

IV.    Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos.

V.     Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

VI.    Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 33, 34-A CFF; 11, 28, 76, 179, 180 Ley del ISR; 128 Ley General de Sociedades Mercantiles; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.1.28. RMF.

 

82/ISR    Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Anualmente, a más tardar en junio de cada año.

Requisitos:

Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 181, 182 Ley del ISR; Primero DECRETO DOF 26/12/2013; Regla 2.8.9.2. RMF.

 

83/ISR      Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·      Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

·      El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

·      El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.

·      Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 181, segundo párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.2. RMF.

 

84/ISR      Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo.

·      En su caso, oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a que se cumpla el plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·      Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·      Las razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. Para tal efecto deberá explicar detalladamente en qué consistió el caso fortuito o fuerza mayor.

·      Documentación o elementos relacionados con la solicitud de autorización.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 181, segundo párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.2. RMF.

 

85/ISR      Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo.

·      En su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·       Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·       Documentación que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 182, fracción I, tercer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.7. RMF.

 

86/ISR    Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo.

·         En su caso, oficio de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.

·         Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.

·         En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.

·         Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.

·         La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

·         La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

La autorización se otorgará siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para un residente en México.

La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma.

Una vez otorgada, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de requisitos de la diversa ficha de trámite 87/ISR “Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR”.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la no aplicación de las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan, podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 176, 179 Ley del ISR; Reglas 3.1.18., 3.19.6. RMF

 

87/ISR    Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan”.

 

Requisitos:

Manifestar, bajo protesta de decir verdad, a través del representante legal que:

·       La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.

·       Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.

·       Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los requisitos de la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan”, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha de trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 176 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.18., 3.19.6. RMF.

 

88/ISR   (Se deroga)

 

89/ISR   (Se deroga)

 

90/ISR      Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales

¿Quiénes lo presentan?

Operadores que administren cuentas globales

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26 CFF; 146, 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.8. RMF.

 

91/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de 2020.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.1. RFA.

 

92/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de 2020.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 1.4. RFA.

 

93/ISR   Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·          Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella.

·          El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.

·          Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, hasta el valor anual de 20 UMA, y

·          Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 74, décimo primer párrafo Ley del ISR; Regla 1.12. RFA.

 

94/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de 2020.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 3.2. RFA.

 

95/ISR   Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente.

El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales".

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 5, 76, fracción XI de la Ley del ISR; 262 de la Ley de Mercado de Valores; 7 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.1.7., 3.5.8. RMF.

 

96/ISR   Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales adquirentes de vehículos

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR; Regla 3.15.7. RMF.

 

97/ISR   Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio

Requisitos:

Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109, segundo párrafo Reglamento de la Ley del ISR.

 

98/ISR   Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de febrero de cada año

Requisitos:

Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109, segundo párrafo Reglamento de la Ley del ISR.

 

99/ISR   (Se deroga)

 

100/ISR      Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013.

Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1., 3.23.8. RMF.

 

101/ISR (Se deroga)

 

102/ISR    Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí

¿Quiénes lo presentan?

Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa:

I.        Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones.

II.       Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados.

III.      En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados.

IV.     En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación.

V.      Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso.

VI.     Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de los fideicomitentes.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 34 CFF; 187, fracción VIII, 188 Ley de ISR; Regla 3.21.3.6. RMF.

 

103/ISR      Informe sobre deducción de reservas preventivas globales

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del crédito.

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1. RMF

 

104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.

Requisitos:

El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir:

·       Monto original del crédito otorgado.

·       Tasa de interés pactada.

·       Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados.

·       El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.3. RMF.

 

105/ISR      Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?

La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.

Requisitos:

Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:

1.      Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3. y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.

2.      Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.

3.      Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.

4.      Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

·      Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.

·      En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.

·      Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26 CFF; 58, 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6, 3.21.3.2., fracción II, inciso d), 3.21.3.3., fracción II RMF.

 

106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de julio de cada año.

Requisitos:

Manifestación “bajo protesta de decir verdad” que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2., fracción VI, 3.21.3.3. RMF.

 

107/ISR    Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

ü  Acuse de recibo.

ü  Posteriormente, se recibirá por buzón tributario:

·         En caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la ACSMC, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.

·         En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

·         Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustible haya recibido oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

·         Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no cumpla con los requisitos establecidos en la Regla 3.3.1.8., fracción IV, incisos a) y c) de la RMF.

 

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·         El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.11. inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite.

Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

·         El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad.

Condiciones

·         Contar con e.firma.

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional

La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del aspirante o emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.11. RMF.

 

108/ISR       Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documento se obtiene?

ü  Acuse de recibo.

ü  Posteriormente, se recibirá por buzón tributario:

·       En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

·       En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

·       Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa haya recibido oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

·       Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa no cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17., fracción IV, inciso a) y c) de la RMF.

 

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·       El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre comercial del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.20., inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite.

Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

·       El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad.

Condiciones

·         Contar con e.firma.

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional

La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del aspirante o emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.20. RMF.

 

109/ISR (Se deroga)

 

110/ISR     Aviso de adquisición de negociación RIF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación.

Requisitos:

·       Señalar la fecha de adquisición de la negociación.

·       Manifestar los años de tributación del enajenante en el RIF.

·       Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación.

·       Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 113 Ley del ISR; Regla 3.13.10. RMF.

 

111/ISR      Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.

¿Quiénes lo presentan?

La empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero que opten por ejercer lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al menos 30 días previos a la fecha en que termine el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR.

Requisitos:

Manifestación en la cual el cliente residente en el extranjero ejerce lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 183 Ley del ISR; Regla 3.20.6. RMF.

 

112/ISR      Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso b), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF.

Requisitos:

Manifestación en la cual asuman voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opte por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6. de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 183 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.6. RMF.

 

113/ISR (Se deroga)

 

114/ISR (Se deroga)

 

115/ISR    Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales así lo requieran.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 37, quinto y sexto párrafos Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.2.5. RMF

 

116/ISR     Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de febrero de cada año.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·       Contar con e.firma o Contraseña.

·       Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.10. RMF

 

117/ISR      Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACFGS de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año.

Requisitos:

·      Escrito libre firmado por el representante legal.

·      Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico.

Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Para efectos de esta ficha de trámite se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%.

Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Segundo, fracción XII, inciso d) de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2016; Regla 3.23.14. RMF.

 

118/ISR      Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en el mes de junio del año de que se trate.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·      Contar con e.firma.

·      Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Arts. 182, segundo párrafo; 183, segundo y cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR; Reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3. RMF

 

119/ISR     Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz, S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recibo.

·       Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.

¿Cuándo se presenta?

30 días hábiles antes del cambio tecnológico.

Requisitos:

·       Requisitar el Formato de Cambio Tecnológico 1.

·       Escrito libre mediante el cual dé aviso del cambio tecnológico; y

·       En su caso, anexar la documentación que se considere conveniente en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble).

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas.

Para presentar este aviso se deberá de observar lo señalado en la regla 3.3.1.10., fracción XI de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1.10. RMF.

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


120/ISR     Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

ü   Acuse de recibo.

ü   Posteriormente, se recibirá respuesta de la valoración de baja:

·      Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.

·      Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Requisitos:

·      Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.

·      Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

·      Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

·      No contar con incumplimientos derivados de la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones como emisor autorizado.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1.51. RMF.

 

121/ISR     Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.

¿Cuándo se presenta?

30 días hábiles antes del cambio tecnológico.

Requisitos:

·       Requisitar el Formato de Cambio Tecnológico 2.

·       Escrito libre mediante el cual dé aviso del cambio tecnológico; y

·       En su caso, anexar la documentación que se considere conveniente en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble).

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas.

Para presentar este aviso se deberá de observar lo señalado en la regla 3.3.1.19., fracción X de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.19. RMF.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


122/ISR     Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

ü   Acuse de recibo.

ü   Posteriormente, se recibirá respuesta de la valoración de baja:

·      Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

·      Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

Requisitos:

·      Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar.

·      Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

·      Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

·      No contar con incumplimientos derivados de la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones como emisor autorizado.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.50. RMF.

 

123/ISR      Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

Forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.5. RMF.

 

124/ISR      Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido.

 

Requisitos:

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción.

·         Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura.

·         Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

·         Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

·         Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

·         Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

·         Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 188 Ley del ISR, Reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF.

 

125/ISR    Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

a)      A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

b)      A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Requisitos:

a)    Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga:

·         El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate.

·         La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto.

·         La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior.

·         Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida.

·         Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

b)    Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga:

·         El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida.

·         Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

 

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF; 24 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., Transitorio Quinto RMF.

 

126/ISR      Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas físicas o morales así lo requieran.

Requisitos:

Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF.

 

127/ISR  Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

·       Acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.

·       Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 24, fracción IV Ley del ISR; 29 del Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.27. RMF .

 

128/ISR      Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en los siguientes plazos:

Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.

Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

Cuarto informe a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

Quinto informe a más tardar el 31 de mayo de 2019.

 

Requisitos:

La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla:

1.- Tipo de donativo

a)     Especie.

b)     Efectivo.

2.- Donante

a)     Nacional.

b)     Extranjero

3.- Monto de donativo

a)     Efectivo.

b)     Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.

4.-Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

5.-Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).

6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características:

·         Funciona a partir de la versión Excel 2007.

·         Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo este correctamente ajustados.

·         La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a “Español México”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.10.11. RMF.

 

129/ISR    Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar cada 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 70 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.6. RMF.

 

130/ISR     Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

Archivo digitalizado que se acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación:

I.        Los números de operación de la información, las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

II.       Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

III.     Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV.     Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

V.      Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.

 

VI.     El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

VII.    Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

VIII.   Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

IX.     El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

X.      Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

Este requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

XI.     Aquella con la que se acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

 

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

1.     La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

2.     El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

3.     En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

4.     El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

5.     La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 Ley del ISR, 25 LIF, 24, 26, 27, 28, 28-A Ley del IVA, 15, 15-A, 16 Ley del IEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.1.16., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. primer párrafo RMF.

 

131/ISR         Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14. que le sean aplicables.

Requisitos:

Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:

·         Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.

·         Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.

·         Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76-A, primer párrafo, fracción I Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF.

 

132/ISR Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Requisitos:

Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:

·         Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.

·         Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.

·         Formato guía para la presentación de la Declaración informativa local de partes relacionadas.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76-A, primer párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF.

 

133/ISR Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada conforme a lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos señalados en la regla 3.9.14.de la RMF.

Requisitos:

Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:

·          Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.

·          Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.

·          Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa País por País.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76-A, primer párrafo, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF.

 

134/ISR    Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga lo siguiente:

·      Los datos de identificación de la contraparte.

·      El ejercicio fiscal sujeto a revisión.

·      El número de orden de revisión.

·      El monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF.

 

135/ISR    Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, contratistas con actividades de subcontratación laboral.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y Declaraciones”, conforme a la Regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción I, inciso d) de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de autorización de consulta de CFDI y declaraciones.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contratista autorice a un contratante la consulta de CFDI y declaraciones.

Requisitos:

·         En caso de registro manual de trabajadores, no se requiere agregar documentación.

·         Tratándose de carga masiva de trabajadores, se deberá acompañar archivo plano (formato de texto).

Condiciones:

·         Contar con e.firma o e.firma portable.

·         Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma.

 

Información adicional:

Para el registro de los datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral, se podrá realizar a través de las siguientes opciones:

I.        “Registro manual de trabajadores”, para lo cual, se deberá capturar:

1.      La clave en el RFC de los trabajadores.

2.      Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador.

3.      En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón.

II.       “Carga masiva de trabajadores”, para esta opción, se utiliza un archivo plano (formato texto), el cual deberá tener la siguiente información separada por el carácter pipe “|”:

1.      La clave en el RFC de los trabajadores.

2.      Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador, en formato “dd/mm/aaaa” en donde:

a)      “dd” son dos dígitos que se utilizan para el día.

b)      “mm” son dos dígitos que se utilizan para el mes.

c)      “aaaa” son cuatro dígitos que se utilizan para el año.

3.      No será necesario, capturar el RFC del contratista cuando éste sea el patrón de los trabajadores. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón.

          Ejemplo de la estructura de la información que deberá tener el archivo:

          RFC1AAMMDDXX1|01/01/2019|31/12/2019|

          RFC2AAMMDDXX2|01/01/2019|31/12/2019|

          RFC3AAMMDDXX3|01/01/2019|31/12/2019|RFCAAMMDDXXX (cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador)

          Donde:

          RFC1AAMMDDXX1, RFC2AAMMDDXX2 y RFC3AAMMDDXX3, corresponde a la clave en el RFC de los trabajadores objeto del contrato.

          31/12/2019, corresponde a la fecha de “Inicio de vigencia” del contrato laboral del trabajador.

          01/01/2019, corresponde a la fecha de “Fin de vigencia” del contrato laboral del trabajador.

          RFCAAMMDDXXX, cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador, en caso contrario no será necesario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 Ley del ISR; 5 Ley del IVA; Reglas 3.3.1.44., 3.3.1.46. RMF.

 

136/ISR     Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, contratantes con actividades de subcontratación laboral.

¿Dónde se presenta?

·         En el Portal del SAT. Elegir la etiqueta “Subcontratación aplicativo”, tratándose de consultas relacionadas con la funcionalidad del aplicativo y réplica de información.

·         En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se presente una problemática en la funcionalidad del aplicativo.

 

Requisitos:

Portal del SAT:

·         Ingresar un caso de aclaración.

·         Adjuntar la información que sirva de respaldo para sustentar la aclaración y/o los elementos para robustecer la misma.

En una ADSC:

·         El asesor fiscal levantará el caso de aclaración o instruirá al contribuyente para que lo realice desde mi @spacio.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 Ley del ISR; 5, 32 Ley del IVA; Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., 3.3.1.48. RMF.

 

137/ISR      Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil cuyas acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera y previo a que el fideicomiso de inversión en energía e infraestructura invierta en sus acciones.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de autorización.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

 

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·         La resolución que haya recaído a la solicitud de desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en caso de contar con ella.

·         Si no cuenta con la resolución antes indicada, la documentación con la que acredite que ha procedido a solicitar su desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

·         Los elementos de convicción con los que acredite que previo a su desincorporación o solicitud de desincorporación de los regímenes bursátiles señalados sus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

La resolución emitida en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo y de esta ficha de trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF; 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF.

 

138/ISR      Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos

¿Quiénes lo presentan?

Las fiduciarias de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

·            Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de autorización.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fideicomiso lo requiera y previo a que se pretenda invertir el remanente del patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos.

 

Requisitos:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·         Los datos que permitan verificar que se dio cumplimiento al artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR.

·         Una explicación a detalle de las razones y motivos por los que se llevará a cabo la inversión de hasta el 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso en activos permitidos.

·         La documentación con la que acredite que los montos que se pretendan invertir no exceden del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5.

·         Proporcionar los montos y los datos relacionados con el efectivo y las cuentas por cobrar que no se computarán en el cálculo del por ciento de inversión.

·         La información y documentación con la que acredite que las inversiones que estima realizar son estrictamente indispensables para los fines del fideicomiso.

·         La documentación con la que acredite que las inversiones se efectuarán en activos que se destinarán a la administración del fideicomiso, a la operación y al mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso, así como al mobiliario para prestar el servicio de hospedaje. Dicha documentación deberá permitir identificar los activos de que se trate.

·         La información y documentación que permita corroborar que los activos monetarios se destinen a la operación y mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por el fideicomiso.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la ACAJNI pueda, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice al fideicomiso a invertir el remanente del patrimonio en otros activos permitidos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF; 187 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.4., 3.21.3.5., 3.21.3.11. RMF.

 

139/ISR     Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

¿Quiénes lo presentan?

Fiduciarias inscritas en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de la regla 3.21.3.6.

¿Dónde se presentan?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACPPFGC de la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

 

Requisitos:

·       Archivo electrónico en formato .xls que contenga:

1.     Nombre, clave en el RFC y número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI’s) entregados a cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se hayan intercambiado parcialmente CBFI’s, indicar el monto y número de certificados intercambiados por cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.

2.     El monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los CBFI’s mencionados en el numeral anterior.

3.     Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado CBFI’s.

·       Archivos digitalizados que contengan:

1.     Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

2.     En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.

Condiciones

No aplica.

Información adicional

Tratándose de trámites que se presenten ante la oficialía de partes de la AGGC, los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 187, fracción VIII, 188 Ley del ISR; Regla 3.21.3.6., fracción IV; Reglas 1.6., 2.2.6., Trigésimo Séptimo Transitorio RMF.

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA      Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico

¿Quiénes lo presentan?

Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero de cada año.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·        Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

·        Documentación comprobatoria.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 6 último párrafo Ley del IVA; Regla 4.1.5. RMF.

 

2/IVA      Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros

¿Quiénes lo presentan?

Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México.

¿Qué documentos se obtienen?

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.

Requisitos:

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).

1

Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).

2

Adjuntar Dispositivo Magnético (disco compacto) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.

3

Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia simple para cotejo.

4

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple para cotejo.

5

Original y copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

 

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 Ley del IVA; Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF.

 

3/IVA      Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

¿Quiénes lo presentan?

Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.

¿Dónde se presenta?

En la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 32 sellado.

¿Cuándo se presenta?

En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.

Requisitos:

·        Formato 32. (por duplicado).

·        Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.

Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF.

En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF.

 

4/IVA         Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·        Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.

·        Calendario de las filmaciones o grabaciones.

·        Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.

Condiciones:

Contar con e.firma .

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29 Ley del IVA; 62, 63 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

5/IVA       Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de la Ley del IVA

¿Quiénes lo presentan?

La fiduciaria y los fideicomisarios.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo.

Requisitos:

Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento de la Ley del IVA.

Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.

Condiciones:

Contar con e.firma .

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 74 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2. RMF.

 

6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recepción

·       Acuse de respuesta

·       Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.

·       Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.

Requisitos:

·          Archivo que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT (comprimido en archivo *.zip).

·          Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos.

·          En la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico como medio de contacto.

Condiciones:

Contar con contraseña.

Información adicional:

·       Para ingresar la solicitud debe de:

·       Ingresar al portal del SAT, en la sección de “Mi Portal”.

·       Se debe seleccionar el tipo de trámite solicitud: “6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS”, para que pueda ser canalizado correctamente.

·       Adjuntar el archivo comprimido en *.zip con la información de los RFC que requieren consultar.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla 4.3.2. RMF.

 

7/IVA      Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente.

Requisitos:

Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente:

a)   Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios.

b)   Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes.

c)   Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.9.2., consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios".

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Quinto, Sexto, Octavo, DECRETO DOF 26/03/2015; 42 CFF; Regla 11.9.2. RMF.

 

8/IVA         Declaración informativa de operaciones con terceros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

Requisitos:

Dispositivo magnético o archivo electrónico.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32, fracciones V y VIII Ley del IVA; Regla 4.5.1. RMF.

 

9/IVA         Informe de inicio de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones.

Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.

Requisitos:

Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

1.   Reporte de los CFDI emitidos.

2.   Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.

3.   Contratos celebrados con clientes.

4.   Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.

5.   Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación “Mis cuentas”.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 5 Ley del IVA; Regla 4.1.10. RMF.

 

10/IVA       Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal.

¿Dónde se presenta?

·       Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora.

·       Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación:

·       En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones.

·       En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final.

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 1-A, 5 Ley del IVA; Regla 4.1.11. RMF.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS   Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

Portal del SAT:

Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

 

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8,  inciso b).

Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha de trámite, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del IEPS; Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.

 

2/IEPS   Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·         Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y seleccionar “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

·         Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616

 

Condiciones:

·         Contar con buzón tributario.

·         Contar con e.firma

·         Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·         No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF.

 

3/IEPS   Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble o (disco compacto).

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo o,

·         Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

 

Requisitos:

Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su Anexo 7

Presencial

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF.

 

4/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisito:

Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital (original para cotejo).

 

Condiciones:

·         Contar con buzón tributario.

·         Contar con e.firma

·         Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·         No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF.

 

5/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales:

·       Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·       Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·       Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.

·       Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Condiciones:

·     Contar con buzón tributario.

·     Contar con e.firma.

·     Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·     No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·     Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·     No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

6/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·       Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

·       Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

·       Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

·       Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

Condiciones:

·       Contar con buzón tributario.

·       Contar con e.firma

·       Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·       No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·       Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·       No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

 

Información adicional:

Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción “Registro de Ped/Cer” correspondientes a la mercancía importada, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

7/IEPS      Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

 A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·        “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)

·        Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.

·        Copia simple del formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”, presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.

·        Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.

Condiciones:

·         Contar con e.firma y Contraseña.

·         Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·         No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.

Información adicional:

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

8/IEPS        Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo).

·       Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

·       Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

 

Condiciones:

·       Contar con buzón tributario.

·       Contar con e.firma y Contraseña.

·       Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·       No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·       Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·       No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes.

Solicitudes de marbetes o precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.

Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

9/IEPS   Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla 5.2.9. RMF.

 

10/IEPS      Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.

No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

Información adicional:

Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla 5.2.9. RMF.

 

11/IEPS    Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.10. RMF.

 

12/IEPS    Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.

·        Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional;

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.11. RMF.

 

13/IEPS      Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.

 

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.

·         Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.12. RMF.

 

14/IEPS      Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

 

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·        Solicitud de marbetes.

·        Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

·        Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·        Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.

·        Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF.

 

15/IEPS      Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.

Requisito:

Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF.

 

16/IEPS      Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o

·         Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de marzo de cada año.

Requisitos:

·         Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8.

Presencial:

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción VI Ley del IEPS; Regla 5.2.13. RMF.

 

17/IEPS      Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documentos se obtienen?

·          Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o

·          Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Mensual.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma bimestral.

Requisitos:

·        Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 2.

Presencial:

·        Escrito de presentación.

·        Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 5-D, 19, fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF.

 

18/IEPS      Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·       Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y  sello digital, o

·       Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

Requisitos:

·        Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 9.

Presencial:

·        Escrito de presentación.

·        Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción X Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF.

 

19/IEPS    Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

 

Requisitos:

·       Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XII Ley del IEPS; Regla 5.2.18. RMF.

 

20/IEPS    Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.

Requisitos:

·       Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XII segundo párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.19. RMF.

 

21/IEPS    Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.

Requisitos:

·       Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XII tercer párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.20. RMF.

        

22/IEPS    Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.

Requisitos:

·       Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XIII Ley del IEPS; Regla 5.2.21. RMF.

 

23/IEPS  Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos.

Requisitos Generales:

Archivo digitalizado que contenga:

·       Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·       Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·       La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

·       La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.

·       El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados

·       No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

·       Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

 

e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

 

Requisitos Específicos:

Archivo digitalizado que contenga:

·       En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

·       Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

·       Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF.

·       Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

·       La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·       Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite

·       Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·       Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.

·       Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

·       Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario.

 

Condiciones Generales:

·      Contar con e.firma o Contraseña.

·      Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

Información adicional:

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.

 

24/IEPS  Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta a través del Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.

 

Requisitos Generales:

Archivo digitalizado que contenga:

·       Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·       Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan, así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·       La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

·       La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.

·       El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.

·       No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y  69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido  artículo 69.

·       Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

 

a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

 

v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Requisitos Específicos:

Archivo digitalizado que contenga:

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)

 

·       Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF.

·       Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

·       La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·       Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite.

·       Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·       Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.

·       Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

·       Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario

 

Condiciones Generales:

·       Contar con e.firma o Contraseña.

·       Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

Información adicional:

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF.

 

25/IEPS    Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

·     Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5, según corresponda.

Presencial:

·     Escrito de presentación.

·     Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.26. RMF.

 

26/IEPS (Se deroga)

 

27/IEPS      Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·       Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o

·       Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

Requisitos:

·      Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 12.

Presencial:

·      Escrito de presentación.

·      Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IEPS.

 

28/IEPS (Se deroga)

 

29/IEPS  Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que en forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos que presenten fallas en los sistemas de cómputo que no sean imputables a ellos, ya se directamente o a través del Proveedor de Servicio Autorizado con quien hayan contratado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los sistemas de cómputo no imputable al contribuyente.

 

Requisitos:

·      Archivo electrónico que contenga el informe detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo.

·      La evidencia documental que acredite la falla manifestada.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.37., 5.2.39. RMF.

 

30/IEPS    Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Los productores e importadores de tabacos labrados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

Requisitos:

Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos.

Condiciones:

Contar con e.firma .

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF.

 

31/IEPS  Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos

¿Quiénes la presentan?

Personas morales que cuenten con la autorización para operar como Proveedores de Servicio Autorizados (PSA) que deseen obtener la renovación automática anual de su autorización. .

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de octubre de cada año de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF.

 

Requisitos:

Archivo electrónico con:

I.       Manifestación bajo protesta de decir verdad:

         Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D y que cuentan con la certificación emitida por el Órgano Verificador autorizado por el SAT

II.      Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto:

         “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.

         El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.37., 5.2.39., 5.2.40. RMF.

 

32/IEPS    (Se deroga)

 

33/IEPS    Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

En caso de no cumplir con los requisitos:

·         Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha de trámite, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

 

Requisitos:

I.        Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

II.       Presentar escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a)      Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.

b)      Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado.

c)      Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT.

d)      Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado.

e)      Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito.

f)       Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.     Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.     Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.     Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito.

IV.     Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio.

V.      Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT.

Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes:

a)      Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad.

b)      Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura).

 

c)      Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas.

d)      Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información.

          Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación.

VI.     Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad.

VII.    Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

          El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

VIII. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

IX.     Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

X.      Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

XI.     Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

XII.    El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación.

XIII.   Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe de la UMA vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.

          La garantía se presentará mediante escrito libre.

XIV.  Presentar junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original.

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional

Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia simple deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33., 5.2.36. RMF.

 

34/IEPS  (Se deroga)

 

35/IEPS    Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT

¿Quiénes lo presentan?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:

·       Cambio de contactos tecnológicos.

·       Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos.

·       Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·       Cambio de representante legal.

·       Cambio de nombre comercial.

·       Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·      Manifestación del aviso de cambio que corresponda.

·      Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 Reglamento del CFF; Regla 5.2.36. RMF.

 

36/IEPS    Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas a las que se refiere la regla 5.2.29. previamente autorizadas por el SAT.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT

O por medio de enlace con terceros de conformidad con el Anexo 26-bis “Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios”.

¿Cuándo se presenta?

Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Solicitud.

Requisitos:

I.        Se encuentre registrado en términos de la ficha de trámite 43/IEPS “Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A.

II.       Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39. contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

III.      Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud.

IV.     Que haya proporcionado la información a la que se refiere el artículo 19 fracción XXII inciso d) de las solicitudes previas.

V.      No se haya notificado al SAT, por parte de la autoridad competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de cigarros y tabacos labrados que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas.

VI.     No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

VII.    No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma y que sus Certificados de Sellos Digitales.

VIII. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS.

          Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad.

b)      Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y

 

c)      Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.      Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.      Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.      Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 86-G, 108, 109, 110, 113 fracciones I y III CFF; 19 fracción, XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.29., 5.2.30. RMF.

 

37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación

¿Quiénes lo presentan?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., Anexo 26, Apartado B, fracción II RMF.

 

38/IEPS    (Se deroga)

 

39/IEPS    Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio emitido por la ACSMC que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales antes señaladas deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor.

 

·          Requisitos:

·          Escrito libre o archivo electrónico (discos compactos o unidad de memoria extraíble) de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

·       El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

·       Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al escrito libre o archivo electrónico dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

·       Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compactos no re-escribibles e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

·       Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proporcionar los códigos de seguridad emitidos por el SAT y la evidencia que permita demostrar que se cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos para prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México.

·        

 

El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

·          Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad. El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en el Portal del SAT se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

Condiciones:

·       Contar con e.firma.

·       Contar con buzón tributario.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, deberá ser presentada en dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

40/IEPS    (Se deroga)

 

41/IEPS    Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes.

Requisitos:

Archivo electrónico con.

·       Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes.

·       Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 2, fracción III Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.1.11. RMF.

 

42/IEPS    Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios

¿Quiénes lo presentan?

El Proveedor de Servicio Autorizado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción, modificación o revocación del contrato de prestación de servicios con el operador y/o permisionario. .

Requisitos:

Archivo electrónico digitalizado con:

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·         Contrato suscrito, revocado o modificado.

Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF.

 

43/IEPS     Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recepción.

¿Cuándo se presenta?

Cuando los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez.

 

Requisitos:

I.    Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT.

II.   Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país

III.    Acreditar que su objeto principal es la producción, fabricación o importación de cigarros y otros tabacos labrados. (Adjuntar Acta Constitutiva).

IV.   Escrito libre digitalizado en formato PDF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente información:

·       Denominación o Razón social y RFC de la persona moral

·       Nombre y RFC del o los Representante (s) Legal (es). (Adjuntar instrumento notarial que acredite la personalidad e identificación oficial).

·       Domicilio fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del establecimiento permanente en México.

·       El tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos.

·       Correo electrónico y número telefónico de la persona moral y del o los representantes(s) Legal(es).

·       El nombre de las máquinas y/o identificador de las mismas, así como el nombre y ubicación de las plantas que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos labrados.

·       En caso de elegir algún Proveedor Certificado Autorizado, manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo electrónico y número telefónico.

 

Condiciones:

·       Contar con Contraseña

·       Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.

·       Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros tabacos labrados.

·       Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a)  Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco.

b)  Elaboración, fabricación y producción de cigarros.

c)  Elaboración fabricación y producción de puros y otros tabacos labrados.

d)  Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco.

Información adicional:

La autoridad emitirá respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del día de la presentación de dicho aviso, a través del mismo medio.

En caso de modificación en la información requerida deberá presentar nuevamente el aviso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.30. RMF.

 

44/IEPS       Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)

¿Quiénes lo presentan?

El Operador o Permisionario.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó la contratación con el PSA.

Requisitos:

Archivo electrónico digitalizado con:

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·      Contrato con el PSA.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.39., 5.2.41 RMF.

 

45/IEPS        Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC)

¿Quiénes lo presentan?

El Proveedor de Servicio Autorizado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción del contrato con el nuevo OC.

Requisitos:

Archivo electrónico digitalizado con:

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·      Última certificación por parte del OC con el que se tenía contrato.

·      Contrato de prestación de servicios del PSA que con el OC.

Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF.

 

46/IEPS    Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·    Acuse de recepción.

·    Respuesta por buzón tributario.

·    En su caso, requerimiento de información.

¿Cuándo se presenta?

Cuando desee solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez.

 

Requisitos:

·      Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta.

·      Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con:

a)   La manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS.

b)   La especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes.

c)   La especificación del número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las marcas.

Condiciones.

·  Contar con e.firma.

·  Contar con Contraseña.

·  Contar con opinión de cumplimiento positiva.

·  No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·  Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá presentar una nueva solicitud.

Disposiciones jurídicas.

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF.

 

47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·      Acuse de recepción.

·      Respuesta por buzón tributario.

·      En su caso, requerimiento de información.

¿Cuándo se presenta?

10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”.

 

Requisitos:

1.   Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:

a)   Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.

b)   Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos.

2. Ficha técnica en la que especifique la siguiente información:

a)    Descripción del marbete.

b)    Planos de impresión.

c)     Tintas.

d)    Características del sustrato.

e)    Niveles de seguridad en la etiqueta.

f)     Características específicas de seguridad.

3.    Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información:

a)     El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público.

b)     El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas.

Condiciones.

· Contar con e.firma.

· Contar con Contraseña.

· Contar con opinión de cumplimiento positiva.

· No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

· Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica.

En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados.

Disposiciones jurídicas.

Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF.

 

48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

¿Dónde lo presentan?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción.

Respuesta por buzón tributario.

Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su caso, requerimiento de información.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

 

Requisitos.

1.      Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

2.      En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:

·      Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·       Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal

·      Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Condiciones

·    Contar con contraseña

·    Contar con e.firma.

·    Contar con opinión de cumplimiento positiva.

·    No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF

·    Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.

La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.

De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes.

En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1., Trigésimo Noveno Transitorio RMF.

 

49/IEPS        Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan obtenido marbetes para adherirse a los envases que contengan bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El reporte de uso de marbetes se puede realizar en dos momentos:

·    Antes de que los envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les adhirió marbetes sean exhibidos en puntos de venta y;

·    Treinta días posteriores, contados a partir del momento en que realices la adhesión de los marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, aún y cuando no sean exhibidos en puntos de venta.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Para el llenado de los campos del formulario electrónico puedes consultar el Instructivo publicado en el Portal del SAT en la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados-

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Regla 5.2.25. RMF

 

50/IEPS        Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros que cuenten con autorización del SAT y que realicen cambios tecnológicos.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, vía buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se realice algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

a)   Al menos 15 días hábiles antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)   Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las 48 horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

 

Requisitos:

Escrito libre y archivo electrónico que deberá contener:

·    La manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC, número de autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante o apoderado legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

Anexar en archivo electrónico (discos compactos o unidad de memoria extraíble) la siguiente información:

·    Análisis de riesgos.

·    Plan de seguimiento a riesgos detectados.

·    Control de cambios autorizados.

·    Plan de pruebas funcionales y operacionales.

·    Matriz de escalamiento.

·    Cronograma de actividades.

·    Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Condiciones:

·    Contar con e.firma.

·    Contar con buzón tributario.

Información adicional:

·    En caso de que el aviso se haya presentado al menos 15 días hábiles antes de la realización del o los cambios tecnológicos y una vez que se realicen, dentro de los 5 días posteriores; el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, haciendo referencia al folio asignado en el acuse de recibo del aviso presentado.

·    Se deberá de considerar como cambio cualquiera de las siguientes modificaciones de hardware y software:

·    Cambio en servidores (hardware).

·    Integración de nuevo equipo (hardware).

·    Baja de equipo (hardware).

·    Cambio en equipos de red (hardware).

·    Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·    Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·    Cambio de centro de datos.

·    Virtualización de infraestructura.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Regla 5.2.29. RMF.

 

51/IEPS      Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

 

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, se recibirá por buzón tributario:

·    En caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la ACSMC que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor.

·    En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

·    Cuando el proveedor autorizado de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los 10 días hábiles para desvirtuar los mismos.

·    Cuando algún aspirante para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT.

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·    El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, datos generales de la empresa, citar la regla 5.2.36. de la RMF, así como la presente ficha de trámite; el escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite se cotejará el nombre del mismo mediante documento formalizado ante notario.

·    Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Condiciones:

·    Contar con e.firma.

·    Contar con buzón tributario.

Información adicional:

La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, dicho material probatorio se recibe salvo revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

52/IEPS      Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por el SAT y aspirantes a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio de resultados final favorable o no favorable.

 

¿Cuándo se presenta?

· Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio donde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

· Cuando algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT.

Requisitos:

·  Escrito libre y archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) que contenga la aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente y digitalizado.

·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes a cada archivo.

Condiciones:

·  Contar con e.firma.

·  Contar buzón tributario.

Información adicional:

La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular.

1/ISTUV     Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional

¿Quiénes lo presentan?

Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 de cada mes.

Requisitos:

·    Disco magnético (DIMM)

·    Unidad de memoria extraíble o disco compacto los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17 Ley del ISTUV.

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN      Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde se presenta?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4,  Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.

Requisito:

Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.6. RMF.

 

2/ISAN      Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde se presenta?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4,  Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se presente el supuesto.

Requisitos:

·    Escrito libre. (por duplicado)

·    Copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·    Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·    Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, de trámite continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.7. RMF.

 

3/ISAN      Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

¿Dónde se presenta?

Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4,  Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

I.       Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas.

II.      Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

III.     Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.

IV.    En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

V.     En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VI.    En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VII.   Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35.

VIII.  Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF.

La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha de trámite, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN; Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF.

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF      Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.

 

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·      Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

·      Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

·      Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.

·      Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:

·      Nombre.

·      Matrícula.

·      Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una.

·      Capacidad de carga de combustible.

·      Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

·      Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

2/LIF          Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 30 de abril de cada año.

Requisito:

Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

3/LIF          Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25 CFF; 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF.

 

4/LIF          Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran o importen diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF.

 

5/LIF       Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2019, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2019.

 

Requisitos:

·      Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.

·      Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

a) Nombre de cada una de las embarcaciones;

b) Matrícula de cada una de las embarcaciones;

c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;

d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y

e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.

Condiciones:

?      Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF; Regla 9.2. RMF.

 

6/LIF       Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestralmente.

Requisitos:

·    Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente:

a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones;

b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y

c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-A, 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo LIF; Regla 9.2. RMF.

 

7/LIF       Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de mayo de 2019 o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2019.

Requisitos:

·      Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.

·      Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

I.       El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe.

II.      Contar con un sistema de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información:

a)      Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.

b)      Modelo de la unidad.

c)      Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.

d)      Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus mezclas, expresado en litros.

e)      Horas de trabajo mensual.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF; Reglas 9.15., 9.16., fracción V RMF.

 

8/LIF      Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos

¿Quiénes lo presentan?

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Requisitos:

a)   Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que la autorización sea por actividades asistenciales, de desarrollo social y obras o servicios públicos y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

c)   Señalar la fecha o fechas en que se otorgaron el o los donativos a las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales.

d)   Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos a las que se les otorgaron los donativos.

e)   Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos) otorgados.

f)    Indicar los folios de los CFDI de egresos que emitieron.

g)   Manifestar que obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior de cuando menos 5 millones de pesos.

h)   Manifestar que auditaron sus estados financieros.

i)    Manifestar que no otorgaron donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Condiciones:

·   Contar con e.firma.

·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 LIF; Regla 9.18. RMF.

 

9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales

¿Quiénes lo presentan?

Las organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales que hayan recibido donativos por parte de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

 

Requisitos:

a)   Haber efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.

b)   No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización

c)    Que el domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.

d)   Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR que les otorgaron los donativos.

e)   Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos) recibidos.

f)    Especificar el uso y destino de los bienes o recursos recibidos.

g)   En su caso, describir la devolución de los remanentes de los recursos recibidos que no fueron utilizados y que fueron devueltos a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos que se los otorgaron.

h)   Relacionar los folios de los CFDI y la documentación con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes.

i)    Señalar la página de internet a través de la cual hizo pública la información de los donativos recibidos

La información declarada será responsabilidad directa de la organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Condiciones:

·    Contar con e.firma o Contraseña.

·    Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 LIF; Regla 9.20. RMF.

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH      Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional.

Requisitos:

Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones:

·    Contar con e.firma o Contraseña.

·    Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 42 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

2/LISH      Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 39 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

3/LISH      Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 25 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 44, 52 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

4/LISH      Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 45, 52 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

5/LISH (Se deroga)

 

6/LISH        Plazo para el envío de la información incorporada al registro

¿Quiénes lo presentan?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de cada año.

Requisitos:

·    El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe:

·    El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH.

·    Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 40 LISH; Reglas 1.6., 2.2.6., 10.8. RMF.

 

7/LISH       Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que soliciten la devolución del saldo a favor del IVA.

¿Dónde se presenta?

Utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT en el menú Buzón tributario/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato.

 

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

1.      Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

2.      Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.

3.      Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor.

4.      “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”, los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes.

5.      En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor.

6.      Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:

a)      Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.

b)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

c)      Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:

i.        Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades.

ii.       Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;

iii.      Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y

iv.      Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio)

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del CFF; 5, 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF.

 

8/LISH        Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH

¿Quiénes lo presentan?

La Comisión Nacional de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o asignatarios, según corresponda.

Requisitos:

·    Archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en el que manifieste:

·     Denominación o razón social del Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado.

·     Número de Contrato o de Asignación.

·     Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o contratista que corresponda.

·     Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus efectos la modificación).

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones Jurídicas Aplicables.

Arts. 55, 56 LISH; Regla 10.10. RMF.

 

9/LISH       Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a que se refiere la regla 10.26., que soliciten la devolución de IVA en periodo preoperativo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales.

¿Cuándo se presenta?

En el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

 

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

1.      Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

2.      Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.

3.      Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones de las cuales deriva el monto solicitado en devolución.

4.      “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS” y los CFDI que conforman el IVA que en su caso le hubiera sido retenido.

5.      Documento que acredite la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de estudios de sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada.

6.      Documento que acredite que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información y el suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos.

7.      En su caso, documento que acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de licitación respectivas. En este caso no deberá adjuntarse el documento a que se refiere el numeral 6.

8.      En su caso, la constancia de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7.

 

Nota: No se deberá presentar la documentación a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, cuando ésta ya se haya presentado en una solicitud de devolución anterior.

Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:

a)    Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.

b)    Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

c)    Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:

i.        Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;

ii.       Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y

iii.      Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio).

Adicionalmente, en caso de ser requerida, se deberá presentar la documentación que demuestre la procedencia del monto solicitado en devolución.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 10.26., 10.28. RMF.

 

10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

Adjuntar la forma oficial “IAEEH”.

Condiciones:

Contar con clave en el RFC y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 54, 55 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1 (Se deroga)

 

2/DEC-1 (Se deroga)

 

3/DEC-1 (Se deroga)

 

4/DEC-1 (Se deroga)

 

5/DEC-1       Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Manifiesto.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25 CFF; 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2       Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

¿Quiénes lo presentan?

Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC.

¿Dónde se presenta?

De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo en papel.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril.

 

Requisitos:

·      Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:

a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).

b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

c) Curriculum vitae.

·      Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.

·      Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago:

a)   Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).

b)   Anexo 1 “Pago de Obras".

c) Curriculum vitae actualizado.

·      Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras:

a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).

b) Anexo 2 “Donación de obras”.

c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.

·      La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente:

a)   Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi.

b)   Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno.

c)   La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.

d)   Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.

e)   Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra.

f)    En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra.

g)   El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.

 

·      Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.

·      Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:

a)       Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.

b)       Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

Condiciones:

Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

 

2/DEC-2       Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación

¿Quiénes lo presentan?

Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

¿Dónde se presenta?

De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante todo el año.

Requisitos:

·    Presentar imagen digital de la obra en alta resolución.

·    Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3).

·    Ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-C de la Ley del SAT; Regla 11.1.9. RMF.

 

3/DEC-2   Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades Federativas o los Municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las Entidades Federativas y Municipios.

¿Dónde se presenta?

De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo en papel.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte.

Requisitos:

Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener:

a)   Nombre y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio.

b)   Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas.

c)   Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte.

d)   Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio.

e)   Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, artículo 7-B de la Ley del SAT; Regla 11.1.7. RMF.

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

1/DEC-3 (Se deroga)

 

2/DEC-3 (Se deroga)

 

3/DEC-3 (Se deroga)

 

4/DEC-3 (Se deroga)

 

5/DEC-3 (Se deroga)

 

6/DEC-3 (Se deroga)

 

7/DEC-3 (Se deroga)

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016

1/DEC-4 (Se deroga)

 

2/DEC-4 (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018

1/DEC-5     Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar 5 días antes del periodo que comprende “El Buen Fin”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ninguno.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.1. RMF.

 

2/DEC-5     Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios.

¿Dónde se presenta?

En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Utilizar el formato “Carta de conformidad de los Sorteos”.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

El modelo de escrito “Carta de conformidad de los Sorteos”, se encuentra en el numeral 9, del apartado B. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.2. RMF.

 

3/DEC-5     Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se pretenda acreditar ese importe.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.4. RMF.

 

4/DEC-5     Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

¿Dónde se presenta?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 26 de noviembre de 2018.

¿Qué documento se obtiene?

Confirmación de recepción de información.

Requisitos:

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

·    Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva.

·    Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.

·    Número completo de la tarjeta del participante.

·    Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

·    Número de autorización de la venta.

·    Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.7. RMF.

 

5/DEC-5     Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

¿Dónde se presenta?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo.

¿Qué documento se obtiene?

Confirmación de recepción de información.

Requisitos:

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

·    Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

·    Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

·    Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

·    Código de aplicación del premio.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.8. RMF.

 

6/DEC-5     Entrega de información de premios pagados por entidad federativa

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

¿Dónde se presenta?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo.

¿Qué documento se obtiene?

Confirmación de recepción de información.

Requisitos:

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

·    Los datos establecidos en la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”.

·    Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero, Cuarto DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.9. RMF.

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6    Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario

¿Quiénes lo presentan?

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada.

Requisitos:

·     Escrito Libre, dirigido a la AGH.

·     Documento en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente:

a)      Padrón de beneficiarios.

1.      RFC.

2.      Nombre o razón social.

3.      Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros.

3.1.   Gasolina menor a 92 octanos.

3.2.   Diésel.

b)      Padrón de Estaciones de Servicio.

1.      Número de Estación de Servicio.

2.      RFC.

3.      Nombre o razón social.

c)      Enajenantes de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio

1.      RFC

2.      Denominación o razón social

Disposiciones Jurídicas Aplicables

Regla 11.7.3., Transitorio Décimo Tercero RMF; Acuerdo DOF 30/12/2015.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7     (Se deroga)

 

2/DEC-7   (Se deroga)

 

3/DEC-7   (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8     (Se deroga)

 

2/DEC-8     (Se deroga)

 

3/DEC-8     (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9       Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·    Acuse de recibo de la Declaración.

·    Línea de Captura para la primera parcialidad.

¿Cuándo se presenta?

La Declaración por cada uno de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·    Contar con Contraseña o e.firma.

·    Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.

·    Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos.

·    Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.

 

Información adicional:

·      Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

·      Para presentar las declaraciones deberá:

·      Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.

·      Seleccionará la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018 y el concepto ISR retenciones por salarios.

·      Capturará en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre 2, el monto a cargo del ISR retenciones por salarios.

·      Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”, el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera parcialidad del ISR retenciones por salarios, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019.

Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

·      En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.

·      La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera:

·      A través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por el contribuyente.

·      Correo electrónico proporcionado al RFC.

·      En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas.

·      La segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-A CFF; 94 Ley del ISR; Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11/2018; Regla 11.9.1. RMF.

 

2/DEC-9       Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·    Acuse de recibo de la Declaración.

·    Línea de Captura para la primera parcialidad.

¿Cuándo se presenta?

La Declaración por cada uno de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·    Contar con Contraseña o e.firma.

·    Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit

·    Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos.

·    Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes por concepto de IVA e IEPS, correspondiente a los actos o actividades que se lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.

 

Información adicional:

·    Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

·    Para presentar las declaraciones deberá:

·    Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.

·    Seleccionará la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso.

·    Capturará en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre dos, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo.

·    Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”, el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera parcialidad del IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019.

Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

·    En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.

·    La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera:

·    A través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por el contribuyente.

·    Correo electrónico proporcionado al RFC.

·    En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas.

·    La segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-A CFF; Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11//2018; Regla 11.9.2. RMF.

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF  el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10     Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·    Acuse de recibo.

·    Acuse de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

·    A más tardar el 31 de marzo de 2019.

·    Contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.

·    En el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma.

 

Requisitos:

·      Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses.

·      Manifestación expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte.

·      No estar incluidos en la lista publicada por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.

·      Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación fiscal, debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·      Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

·      Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

·      Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·      Contar con buzón tributario activo.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal o el contribuyente en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuanto menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

·      Para los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.13., 11.4.14. RMF.

 

2/DEC-10     Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, señalado en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

Requisitos:

No aplica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.1. RMF.

 

3/DEC-10     Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que pretendan desvirtuar la causa que por la autoridad fiscal dejó sin efectos el aviso de inscripción de aplicación en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza del norte”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin efecto su aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que se soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.1. RMF.

 

4/DEC-10     Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuses de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·    A más tardar el 30 de junio de 2019.

·    Tratándose de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad al 30 de junio de 2019, podrán presentar el aviso hasta el día 17 del mes siguiente de su inscripción.

Requisitos:

·    Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018, en locales o establecimientos ubicados en los municipios señalados en el artículo Primero del Decreto.

·    No estar incluidos en la lista publicada por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

·    Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron en el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación fiscal, debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·    Manifestar bajo protesta de decir verdad los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

·    Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2., 11.4.13., 11.4.14., Trigésimo Primero Transitorio RMF.

 

5/DEC-10     Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, señalado en estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, conforme al decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018.

Requisitos:

No aplica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.2. RMF.

 

6/DEC-10     Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicada en el DOF el 31 de diciembre del 2018.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre del año.

 

Requisitos:

Presentar la información mediante escrito libre firmado por el representante legal conforme a lo siguiente:

I.    Para acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestre que en el transcurso del tiempo han ocupado o permanecen de manera constante en dichos lugares, mediante los siguientes documentos:

·    Estados de cuenta bancarios.

·    Recibos de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro.

En todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.

II.   Para comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones, deberán exhibir la documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo siguiente:

·    Escrito libre mediante el cual describa detalladamente la actividad empresarial que el contribuyente desarrolla en la región fronteriza norte, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de sus estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos.

·    En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, se deberá señalar el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas.

      Al respecto, se deberá presentar la información del Anexo 9 de la DIM respecto de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha al RFC dicho contribuyente.

·    Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de Aviso o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.

 

·    Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su, adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

·    Precisar y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinadas en su totalidad a actividades empresariales.

·    Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.

·    Actas protocolizadas de aportación de capital y en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitado en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.

·     Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizara para la realización de sus operaciones con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.

·     En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollara el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de como quedara el proyecto en su conclusión.

·    Número de personal contratado indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto.

·     Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que cosiste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevara a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

·    En el caso de adquisición de bienes nuevos, con el CFDI por dicha adquisición el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contado a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.4.1. estado de cuenta bancaria y póliza de registro contable.

·              En el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o comprobante digital o CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF.

 

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019

1/DEC-11  Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que tengan el carácter de sociedades objeto de inversión así como las sociedades de propósito específico para la adquisición de empresas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a i) La enajenación de las acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión a una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, o ii) La fusión, de conformidad con el artículo 14, fracción IX del CFF, entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

 

Requisitos:

Presentar una impresión digitalizada del escrito firmado por el representante legal de la persona moral que tenga el carácter de sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, en términos del artículo 19 del CFF, que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF al que se deberá adjuntar la siguiente información:

·      El acta constitutiva de la sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

·      Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·      Que los contribuyentes no se encuentren registrados en el RFC sin obligaciones fiscales.

·      Que el estado del domicilio fiscal y de los contribuyentes sea localizado.

·      Que ni la sociedad objeto de inversión ni la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas estén ubicadas en la presunción definitiva establecida en los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF.

·      La autorización emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas pueda cotizar en bolsa de valores.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que la sociedad objeto de inversión no ha cotizado en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF.

·      El prospecto de inversión de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas respecto de la sociedad objeto de inversión con la que se fusionará o cuyas acciones adquirirá.

·      Los borradores o proyectos de los documentos jurídicos necesarios para que se lleve a cabo la fusión entre la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y la sociedad objeto de inversión, o la adquisición de las acciones de esta última.

En dichos documentos se deberá incluir la siguiente leyenda:

“El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que presenten el aviso a que se refiere la regla 11.10.7. de la RMF.”

·      Los estados financieros que demuestren el valor del capital contable de la sociedad objeto de inversión, cuyas acciones serán enajenadas, para efectos de demostrar que no se supera el valor establecido en la regla 11.10.3. de la RMF.

·      Instrumento notarial en el que se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de la sociedad objeto de inversión.

·      Tratándose de fusión, los estados financieros de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y de la sociedad objeto de inversión antes y después de la fusión (proforma).

·      En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, una relación de los accionistas que enajenarán a la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas las acciones emitidas por la sociedad objeto de inversión y el respectivo porcentaje accionario que enajenará cada uno.

·      En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que no enajenará las acciones que adquiera de la sociedad objeto de inversión hasta el momento en que se fusione con esta o hasta que haya transcurrido un periodo de 2 años posterior a la adquisición de dichas acciones.

·      La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que mantendrá sus acciones colocadas entre el gran público inversionista al menos durante un periodo de 2 años posterior a la fusión con la sociedad objeto de inversión o a la adquisición de las acciones de esta última.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga el estímulo fiscal y la regla 11.10.7. de la RMF.

 

Condiciones

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional

Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad en términos del apartado de Requisitos deberán estar suscritas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las personas morales que las efectúen, quienes deberán acompañar documentación comprobatoria de dicho carácter. Estas manifestaciones deberán estar suscritas en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente el aviso a que se refiere esta ficha de trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 11.10.3., 11.10.7. RMF.

 

Ley Federal de Derechos

1/DERECHOS     Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería

¿Quiénes lo presentan?

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago.

 

Requisitos:

·       Formulario electrónico debidamente requisitado (“Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”).

·       Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes:

Instrucciones:

1.   El archivo debe iniciar con un #

2.   Cada línea debe iniciar con un | y terminar con doble ||

3.   Al final del archivo deben ir dos ##

4.   Siempre todo con MAYÚSCULAS

Ejemplo:

#

|CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA||

##

Reglas para cada campo del archivo:

Dato

TÍTULO

EXPEDIENTE

CONCESIONARIA

SUPERFICIE (HECTÁREAS)

NOMBRE DEL LOTE

ESTADO

MUNICIPIO

INICIO VIGENCIA

TÉRMINO VIGENCIA

Tipo de Mineral Extraído

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico

Alfanumérico

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Tipo fecha

Tipo fecha

Alfabético

Longitud

15 posiciones

25 posiciones

50 posiciones

10 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

DD/MM/AAAA

DD/MM/AAAA

7 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico Permitir solo mayúsculas y soporta números

Tipo entero. Seis dígitos.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

 

 

Solo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 270 LFD; Regla 7.17. RMF.

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.