Primera Modificación al Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

“Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”

ÚNICO. Se reforman los apartados 30.5., fracción III, inciso f), tercer y quinto párrafos, 30.5.1., fracciones I, incisos c) numeral 2 y e), numerales 1, fracción iii. y 2, fracción iii.; II, incisos a) y c), numerales 2 y 3; III, incisos a), numeral 2; IV y VIII, inciso a), numeral 1,30.6.1.3., fracción IV inciso d) y 30.6.1.4. fracción II del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para quedar de la siguiente manera:

30.5.     Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición).

             Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., excepto los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, estarán a lo siguiente:

             ...

III.     Los sistemas de medición deben instalarse en los siguientes puntos:

            

f)       Estaciones de servicio.

         ….

         Se deben instalar medidor(es) estático(s) en el (los) tanque(s) de almacenamiento y dinámico(s) en las entradas de dichos tanques, así como en los dispensadores.

        

         Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y III, incisos a), b) y c), que les corresponda.

30.5.1.             Requerimientos de los sistemas de medición.

Los sistemas de medición deben cumplir con los siguientes requerimientos:

I.           Requerimientos generales:

c)      Contar con una interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de la información a la UCC, con las siguientes características:

1.      Disponer de un protocolo de comunicación para enlazar los equipos con la UCC.

2.      Disponer de mecanismos de mitigación a perturbaciones de radiación y/o electromagnéticas.

e)      Estar integrados por los siguientes elementos:

1.      Elemento primario. Dispositivo que cuantifica el volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, en reposo en un medio de almacenamiento en el caso de la Medición estática, o el volumen/masa del producto que fluye por un ducto, en el caso de la Medición dinámica, mismo que debe cumplir con las siguientes características:

iii.     Calibración válida, realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.

2.      Elementos secundarios. Deben cumplir con las siguientes características:

iii.     Calibración válida, realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.

II.          Requerimientos específicos tratándose de sistemas de medición estática:

a)      El medio de almacenamiento debe tener Calibración válida (cartas), realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.

c)      El Elemento primario debe cumplir con las siguientes características:

2.      Certificado de Calibración válido.

3.      Disponer de mecanismos de mitigación a perturbaciones de radiación y/o electromagnéticas.

III.         Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en ductos:

             Además de lo establecido en la fracción I anterior, los sistemas de medición dinámica deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a)      El Elemento primario debe ser un medidor de flujo, con las siguientes características:

2.      Certificado de Calibración válido.

IV.    Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en estaciones de servicio:

             Además de lo establecido en la fracción I anterior, los sistemas de medición dinámica en las estaciones de servicio deben estar integrados a los dispensadores de las estaciones de servicio y cumplir con lo siguiente:

a)      Tratándose de estaciones de servicio en las que se despachen gasolinas o diésel, los sistemas de medición dinámica deben ser de desplazamiento positivo y contar con la verificación por parte del Centro Nacional de Metrología o cualquier otra entidad acreditada del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos sujetos a la NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2018 y a la NOM-185-SCFI-2017, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el 6 de septiembre de 2018, o aquélla que la sustituya.

b)      Tratándose de estaciones de servicio en las que se despache gas licuado de petróleo, los sistemas de medición dinámica podrán ser del tipo turbina o Coriolis.

c)      La interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de información con la UCC y el programa informático, debe tener las siguientes características:

1.      Protocolo de comunicación serial y/o red de cableado estructurado para enlazar los dispensarios con la UCC y el programa informático.

2.      Escalable, para interconectar todos los dispensarios requeridos.

3.      Procesamiento paralelo en todos los canales a los dispensarios.

4.      Estable y tolerante a fallas o interferencias por defectos en dispensarios, cables de comunicación o red eléctrica.

5.      Proteger la información de la venta de combustible ante posibles fallas en el sistema eléctrico o fallas en el dispensario.

6.      Canales de comunicación aislados y blindados entre sí, garantizando la transferencia de información y una operación confiable, aún para transacciones simultáneas.

7.      Permitir al programa informático obtener la información del volumen entregado por cada dispensario en general y por cada manguera en particular.

8.      No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

VIII.       Debe generar alarmas cuando detecte una falla o condición anómala en la operación de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y registrarla en el registro de alarmas.

a)      Los eventos que deben generar una alarma son:

1.      Calibración no válida.

30.6.1.3.          Requerimientos del almacenamiento de la información.

IV.         Toda la información que se almacene debe estar interrelacionada e integrada en una base de datos. La base de datos debe cumplir las siguientes especificaciones:

d)      Soportar el estándar de comunicación conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.

30.6.1.4.          Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes.

El procesamiento de la información consiste en someter la información generada, recopilada y almacenada a una serie de operaciones programadas que permitan:

II.          La generación de los reportes de información diarios y mensuales conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.

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Atentamente,

Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.