Primera Modificación
al Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
“De los servicios de emisión de dictámenes que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje
en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”
ÚNICO. Se reforma el apartado 32.3. del Anexo 32
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para quedar de la siguiente manera:
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32.3. Periodicidad de la obligación
de obtener el dictamen.
La periodicidad del muestreo
y ensayo para obtener el dictamen correspondiente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
I. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, deben
obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, de
forma mensual.
II. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II, deben
obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por
cada lote.
Para los efectos de esta fracción, se entiende
por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto obtenido de una sola operación
continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades
determinadas.
III. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VI, deben
obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por
cada lote.
Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Hidrocarburos
y Petrolíferos al producto recibido por una persona física o moral, proveniente
de una única operación de importación, antes de su mezcla o consumo en territorio
nacional.
IV. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII,
deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo
conforme a lo siguiente:
a) Tratándose de distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de
ductos, cada veinticuatro horas.
b) Tratándose de distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio distinto
a ductos, por cada lote.
Para los efectos de este inciso, se entiende
por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido de forma continua
por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual
proviene de una única operación de importación, antes de su
mezcla o entrega en territorio nacional, o al producto
recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta
con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción
o mezcla, según corresponda.
V. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que
enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I
del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, deben
obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por
cada lote.
Para los efectos de esta fracción, se entiende
por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido por una persona física
o moral, proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional, o al producto recibido o entregado por una persona
física o moral, proveniente de una única operación de producción o mezcla que cuenta
con propiedades determinadas, según corresponda.
VI. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que
enajenen petrolíferos en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de
Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, deben
obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por
cada lote.
Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Petrolíferos
al producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de
una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.
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Atentamente,
Ciudad de México, a 14
de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,
Ana Margarita Ríos Farjat.-
Rúbrica.