Octava
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus
Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 11, 14 Y 15
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas
2.5.11., tercer párrafo; 2.5.13., fracciones III y IV, y 2.14.12., fracción
II, primer párrafo, y se adicionan
las reglas 2.3.17.; 2.5.11.,
cuarto párrafo y 13.1., fracción IX de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Reintegros
2.3.17. Para
los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas
físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de
dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea
de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de
trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF
22
Cambio
de domicilio fiscal
2.5.11. ...
...
Tratándose
de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este
trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la
citada ficha de trámite 77/CFF.
CFF
31, RCFF 29, 30
Presentación de avisos
en el RFC
2.5.13. ...
I. y II. ...
III. El aviso de corrección o cambio de
nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.
IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a
través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual,
conforme a la ficha de trámite 77/CFF.
V. a XVIII. ...
...
...
RCFF 29
2.14.12. ...
I. ...
II. Las ADR o, en
su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de
multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que
le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada
conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Antigüedad |
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
|
Hasta 1 año |
90% |
70% |
|
Más de 1 y hasta 2
años |
80% |
60% |
|
Más de 2 y hasta 3
años |
70% |
50% |
|
Más de 3 y hasta 4
años |
60% |
40% |
|
Más de 4 y hasta 5
años |
50% |
30% |
|
Más de 5 años |
40% |
20% |
...
...
CFF 17-A, 70, 74 RMF 2022 2.14.5.
Declaración
de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de
hidrocarburos
13.1. ...
I. a VIII.
...
IX. Los relativos al
monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de
...
LISH
42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022
Segundo Transitorio
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Reintegros
2.3.17. Para
los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas
físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de
dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea
de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de
trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF
22
Cambio de domicilio
fiscal
2.5.11. Para los efectos de los artículos 31, primer
párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los
contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán
realizar la precaptura de datos del aviso de cambio
de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
Los
contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar
dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de
domicilio.
En los demás casos, los
contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas
del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha
de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del
SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de
contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite
a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada
ficha de trámite 77/CFF.
CFF
31, RCFF 29, 30
Presentación
de avisos en el RFC
2.5.13. Para
los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF, los avisos en el RFC se
presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite
contenidas en el Anexo 1-A:
I. El
aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite
76/CFF.
II. El aviso
de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de trámite 79/CFF.
III. El aviso
de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha
de trámite 78/CFF.
IV. El aviso
de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del
SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.
V. El aviso
de suspensión de actividades, conforme a la ficha de trámite 73/CFF.
VI. El aviso
de reanudación de actividades, conforme a la ficha de trámite 74/CFF.
VII. El aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha
de trámite 71/CFF.
VIII. El aviso de
apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para
el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 70/CFF.
IX. El aviso
de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para
el desempeño de sus actividades, conforme a la ficha de trámite 72/CFF.
X. El aviso
de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, conforme a la ficha de
trámite 85/CFF.
XI. El aviso
de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite 80/CFF.
XII. El aviso
de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de
trámite 84/CFF.
XIII. El aviso de
cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 83/CFF.
XIV. El aviso de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de
trámite 82/CFF.
XV. El aviso de
cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de
trámite 81/CFF.
XVI. El aviso de
cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite
86/CFF.
XVII. El aviso de
inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite
87/CFF.
XVIII. El aviso de
suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de
trámite 75/CFF.
El
aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se
refiere la fracción VII de la presente regla, no será aplicable a las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles que deseen dejar de contar con dicha autorización, debiendo
presentar la solicitud a que se refiere la regla 3.10.29.
Con excepción de lo
dispuesto en la fracción XIX de esta regla, el aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los
supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite
81/CFF, 82/CFF y 85/CFF.
RCFF
29
Porcentaje
de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo
del ejercicio de facultades de comprobación
2.14.12. Para
los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las
autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I. Se
considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la
notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la
solicitud.
II. Las ADR
o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de
reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el
porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa
computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Antigüedad |
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
|
Hasta 1 año |
90% |
70% |
|
Más de 1 y hasta 2
años |
80% |
60% |
|
Más de 2 y hasta 3
años |
70% |
50% |
|
Más de 3 y hasta 4
años |
60% |
40% |
|
Más de 4 y hasta 5
años |
50% |
30% |
|
Más de 5 años |
40% |
20% |
Cuando
los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su
cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de
reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
|
Antigüedad |
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
|
Hasta 1 año |
80% |
60% |
|
Más de 1 y hasta 2
años |
70% |
50% |
|
Más de 2 y hasta 3
años |
60% |
40% |
|
Más de 3 y hasta 4
años |
50% |
30% |
|
Más de 4 y hasta 5
años |
40% |
20% |
|
Más de 5 años |
30% |
10% |
Las
multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la
regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que
el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida
fracción.
CFF 17-A, 70, 74 RMF 2022 2.14.5.
Declaración
de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de
hidrocarburos
13.1. Para los efectos de los
artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla
2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos
podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican,
conforme a lo siguiente:
I. Los relativos a los montos totales de
los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos,
respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de
febrero de 2022.
II. Los relativos a los montos de los
derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto
del mes de enero de
III. Los relativos al monto del derecho de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de
IV. Los relativos al monto del derecho por
la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de
V. Los
relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de
VI. Los
relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de
VII. Los
relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de
VIII. Los
relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de
IX. Los relativos al monto del derecho por
la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de
En caso de incumplir con
el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores,
los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y
la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
LISH
42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022
Segundo Transitorio
TERCERO. Se
modifican los Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2022.
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y
su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo
de la RMF para 2022.
Segundo. Para
los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción VI, los contribuyentes obligados a
llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta
operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de
diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos
de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven
como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o
manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o
Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de
medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la
documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de
medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones
siguientes:
I. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos
por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de
septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y
2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2021.
II. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición
aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía,
publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015.
III. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición
aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y
petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el
DOF el 11 de enero de 2016.
IV. Normatividad referida en el Anexo 30, apartado 30.7. denominado
“Referencias normativas”.
Atentamente.
Ciudad de México, a 4 de octubre de
2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.