Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios
Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo; de la Ley
del Seguro Social; de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal
de la Federación;
de la Ley del
Impuesto sobre la Renta;
de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria
de la Fracción
XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Subcontratación Laboral", publicado el 23 de abril de
2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el
Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO,
TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO; DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN;
DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA;
DE LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY REGLAMENTARIA
DE LA FRACCIÓN
XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE
SUBCONTRATACIÓN LABORAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
23 DE ABRIL DE 2021.
Artículo
Único.- Se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto,
Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria
de la Fracción
XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Subcontratación Laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23
de abril de 2021, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la
Federación, con excepción de lo previsto en los artículos
Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de
septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente
Decreto entrarán
en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Segundo. ...
Tercero. A la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que
presten servicios de subcontratación, deberán obtener
el registro ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el
artículo 15 de la Ley
Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 41 de la Ley
Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo
un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes
objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021,
siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los
trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos
laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la
relación de trabajo.
Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo
párrafo del artículo 75 de la Ley
del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen
solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más
registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para
realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el
1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser
procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro
patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
...
Sexto. Las personas físicas o morales que presten
servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a
proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 15 A
de la Ley del
Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla.
La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser
presentada, una vez que la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición
de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor
de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como
sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban
bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino
de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad
de los mismos y los riesgos de trabajo terminados,
ante las instancias legales correspondientes.
...
1.- ...
2.- ...
a) a d) ...
...
...
Octavo. a Décimo. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de julio de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho,
Presidenta.- Sen. Oscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María Guadalupe
Díaz Avilez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento
de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en Culiacán, Sinaloa, a 30 de julio de
2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.
La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María
del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.