Decreto
por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo.
Publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la
Federación, y
CONSIDERANDO
Que el subsidio para
el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores
remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la
renta en su economía;
Que, derivado del incremento
progresivo en los salarios y el salario mínimo, los trabajadores que antes se
beneficiaban con el subsidio para el empleo, en función del nivel de sus
ingresos, aplicando la tabla del artículo 1.12. del "Decreto que compila
diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
26 de diciembre de 2013, comenzaron a enfrentar una mayor carga tributaria,
debido a que dicha tabla quedó superada al establecer como máximo límite
superior de ingresos por $7,382.33 (siete mil trecientos ochenta y dos pesos
33/100 M.N.), monto inferior al salario mínimo mensual aplicable en el interior
del país desde 2024;
Que, en razón de
lo anterior, se consideró necesario modernizar y adaptar el mecanismo fiscal
del subsidio para el empleo en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta,
con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores
ingresos, por lo que el 1 de mayo de 2024 se publicó en el DOF el "Decreto que otorga el
subsidio para el empleo";
Que en el mencionado decreto se
modificó el procedimiento del cálculo del subsidio para el empleo, sustituyendo
la tabla de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual
equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización,
aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no
exceda de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el
propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo;
Que, para el ejercicio fiscal de
2024, el porcentaje de 11.82% representó un monto mensual de $390.00
(trescientos noventa pesos 00/100 M.N.), cuya aplicación permitió que el
aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre
la renta respectivo, fuera proporcional al aumento del
20% del salario mínimo general de 2024;
Que la política
laboral del Gobierno federal tiene como objetivo dignificar las condiciones de
vida y de trabajo de las y los mexicanos, tal como quedó de manifiesto entre
los 100 compromisos anunciados por la titular del Ejecutivo Federal en el
mensaje de 1 de octubre de 2024[1]
en donde se desprende del apartado "República con trabajo y salario
justo", el compromiso 56, consistente en aumentar progresivamente cada año
el salario mínimo para que el sueldo de los trabajadores alcance para cubrir a
2.5 canastas básicas;
Que para cumplir con dicho objetivo,
mediante el Boletín No. 056/2024[2]
de 4 de diciembre de 2024, se dio a conocer que el Consejo de Representantes de
la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la
presencia del secretario del Trabajo y Previsión Social, acordó por unanimidad el incremento del 12% a
los salarios mínimos en 2025, pasando de $248.93 (doscientos cuarenta y ocho
pesos 93/100 M.N.) a $278.80 (doscientos setenta y ocho pesos 80/100 M.N.)
diarios, en beneficio de 8.5 millones de trabajadores;
Que el incremento del 12% en los
salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2025, y la aplicación del subsidio para el empleo, genera que los trabajadores
con ingresos gravables de hasta 1.2 veces el salario mínimo general registren
un aumento de solo 6.6% en su ingreso disponible, respecto de 2024, al pasar de
$8,800.00 (ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) a $9,381.00 (nueve mil
trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales;
Que, con motivo del incremento al
salario mínimo y en congruencia con los beneficios otorgados en la
administración anterior, se considera necesario continuar apoyando a los
trabajadores con menores ingresos, por lo que se considera procedente modificar el "Decreto que otorga el
subsidio para el empleo", con el fin de proteger el ingreso disponible de
los trabajadores con menores ingresos;
Que, en tal virtud, se
modifica el porcentaje de 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización mensual
a 13.8% el cual representa un monto de
$475.00 (cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a efecto de que su
aplicación permita que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores
después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del
12% del salario mínimo general vigente a partir del 1 de enero de 2025;
asimismo, se modifica el límite de ingresos a $10,171.00 (diez mil ciento
setenta y un pesos 00/100 M.N.) de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar
a un número importante de trabajadores con el subsidio para el empleo;
Que el subsidio para
el empleo propuesto, calculado como un porcentaje del valor mensual de la
Unidad de Medida y Actualización, se ajustará anualmente en forma automática
para reflejar las variaciones en el costo de la vida y garantizar que el
beneficio mantenga su valor real con el transcurso del tiempo. Sin embargo,
durante el mes de enero de 2025, se aplicará el porcentaje de 14.39%, de la
Unidad de Medida y Actualización vigente en 2024, considerando
que conforme al artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de
Medida y Actualización, el valor anual de dicha Unidad entrará en vigor a
partir del 1 de febrero de 2025;
Que en
ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, fracción III, del
Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el
Artículo Segundo, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos del "Decreto
que otorga el subsidio para el empleo", publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de mayo de 2024, para quedar como sigue:
" …
Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los
trabajadores a que hace referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos
ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta
correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $10,171.00 (diez mil ciento setenta
y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la
cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y
Actualización por 13.8%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el
impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y
que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96
de la misma ley.
...
Quienes
realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para
calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la
cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y
Actualización por 13.8% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará
por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el
monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos
pagos.
Cuando
los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del
subsidio para el empleo que corresponda al trabajador,
no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor
mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8%.
Quienes realicen
pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para
calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán
la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida
y Actualización por 13.8% por el número de meses que comprenda el pago.
...
..."
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el
1 de enero de 2025.
SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2025, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.8%.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- Rúbrica.